Descargar

Derecho Penal


  1. Teoría del delito
  2. Principios limitadores del Derecho Penal
  3. Conceptos
  4. Bibliografía revisada

La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es: La fuente del Derecho es aquello de donde el mismo emana, de dónde y cómo se produce la norma jurídica. Entonces, la única fuente del Derecho penal en los sistemas en los que impera el principio de legalidad es la Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.

Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal -ni en su vertiente positiva ni como desuetudo- en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón -o en la Corte Penal Internacional-. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.

Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

La Ley, de la cual emana el poder para la construcción de las demás normas y su respectiva aplicación, por lo tanto, sólo ésta puede ser la creadora y fuente directa del derecho penal.

Costumbre: la costumbre no es fuente del Derecho penal ni en su vertiente positiva ni como desuetudo en los sistemas penales denominados continentales, es decir, en aquellos en los que impera el principio de legalidad, aunque pueda serlo de otras ramas del derecho.

Otra cosa sucede en los sistemas penales del Derecho anglosajón o en la Corte Penal Internacional. Para estos sistemas penales el "antecedente judicial" es fuente de derecho, aunque son cada vez más, por razones de seguridad jurídica, los estados que adoptan el modelo del "sistema maestro" o codificación. Inglaterra, que necesitaba un Derecho en constante evolución por ser un país marítimo y no poder esperar la creación de leyes para adecuarlas a su comercio, adoptó la costumbre como fuente del Derecho; en Derecho penal, sin embargo, la costumbre no puede operar como creadora de delitos y penas.

A pesar de lo anteriormente dicho, algunos autores admiten la adecuación social como causa de exclusión de la tipicidad. Según este argumento se afirma que en determinados casos, una conducta que pareciera típica, sin embargo, por fuerza de la actividad social se la considera "atípica" o permitida. Sin embargo, otros autores se posicionan francamente en contra, por entender que admitir la adecuación social es aceptar la desuetudo como fuente del derecho (DE LA CUESTA AGUADO). El caso típico que se pretende permitir con base en la adecuación social es el de los pequeños regalos a los funcionarios, conductas que entran de lleno en delitos de corrupción, conductas gravísimas incluso en sus más leves manifestaciones que afectan a las propias bases del sistema social y lo convierten en injusto.

Jurisprudencia: fuente clásica en el derecho anglosajón (Common law). La jurisprudencia es la reiteración de decisiones sobre un mismo asunto de forma similar, no es una sola decisión, tiene que ver con una actividad plural de decisiones que consolidan una tendencia para la solución de un caso. No sólo en Estados Unidos o en Inglaterra la jurisprudencia es utilizada para la toma de decisiones, sino que todos los abogados tienden a buscar precedentes jurisprudenciales porque son los que le indican cómo interpretan los tribunales una determinada norma. Ahora bien, en los sistemas penales continentales la jurisprudencia no es fuente de derecho, así como tampoco lo es la analogía.

Doctrina: No es fuente del Derecho penal aunque cumple importantes funciones de cara a la creación e interpretación de la ley penal.

Principios generales del Derecho: Tampoco pueden ser considerados fuente del Derecho penal, aunque cumplen otras funciones al orientar y limitar la actividad legislativa; la interpretación o la aplicación de la ley penal.

Teoría del delito

Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal, ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no esté autorizada ni que goce de un permiso por el ordenamiento jurídico (antijuricidad). Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para imputarle dicha conducta (culpabilidad). Esta es una construcción doctrinal, surgida a fines del siglo XIX. Comienza en Alemania (con los planteamientos de Von Lizt, quien adopta este sistema para poder enseñar derecho penal a sus alumnos) y luego se difunde por toda Europa en países tales como Italia, España, Portugal, Grecia. Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como Corea y Japón no adoptan este sistema.

La Teoría del delito es creada por la Dogmática Alemana con el propósito de entregar seguridad jurídica para resolver un caso concreto y además establecer una pena justa y proporcionada. Esta es un sistema categorial por niveles que nos permite saber cuando un determinado hecho (delito) le podemos asociar una pena:

Elementos:

  • Acción (acciones y omisiones)

  • Tipicidad

  • Antijuricidad

  • Culpabilidad.

Principios limitadores del Derecho Penal

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

Los principios son:

  • Principio de proporcionalidad: conocido también como Principio de intervención mínima

  • Principio de legalidad

  • Lex previa: Principio de irretroactividad

  • Lex scripta: Principio de escrituración

  • Lex stricta: Principio de la máxima taxatividad legal e interpretativa

  • Lesividad

  • Humanidad

  • Trascendencia mínima

  • Doble punición

Conceptos

Robo: El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona.

Atraco: Robo con violencia o intimidación a las personas.

Hurto: Consiste el delito de hurto en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble, ajena en todo o en parte, realizado sin fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.

Apropiación: Consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse cuando esos bienes se encontraban legalmente en su posesión a través de otros títulos posesorios distintos de la propiedad. Como pueden ser el depósito, la comisión o la administración.

Estafa: El núcleo del tipo penal de estafa consiste en el engaño. El sujeto activo del delito se hace entregar un bien patrimonial, por medio del engaño; es decir, haciendo creer la existencia de algo que en realidad no existe. Por ejemplo: se solicita la entrega de un anticipo de 50mil BsF como entrada para la adquisición de una vivienda en un conjunto residencial, inmueble que no existe.

Secuestro: El secuestro es el acto por el que se priva de libertad de forma ilegal a una persona o grupo de personas, normalmente durante un tiempo determinado, y con el objetivo de conseguir un rescate u obtener cualquier tipo de crédito político o mediático. Las personas que llevan a cabo un secuestro se conocen como secuestradores.

Fraude: se refiere al acto intencional de la Administración, personal o terceros, que da como resultado una representación equivocada de los estados financieros, pudiendo implicar: Manipulación, falsificación o alteración de registros o documentos.

Plagio: Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original.

Tentativa: es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor.

  • Tipo objetivo: El comienzo de la ejecución. Que el resultado no se produzca.

  • Tipo subjetivo: Que el autor haya tenido el fin de cometer un delito determinado.

Atenuante: Se aplica a la circunstancia que hace que disminuya la gravedad de un delito.

Agravante: Circunstancias que aumentan la responsabilidad penal al denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor de un delito.

Premeditación: Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de los delincuentes al preparar con antelación la realización de un delito: asesinato con premeditación y alevosía.

Alevosía: es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas.

Receptación: se entiende por receptar la ocultación o encubrimiento de los efectos del delito. El delito de receptación es por tanto un delito precedido de otro. Éste delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico.

Cuadro comparativo entre:

  • Robo-hurto

  • Culpa-dolo

  • Tentativa-frustración

  • Delito-falta

  • Daño-lesión

Robo-hurto

Culpa-dolo

La diferencia entre hurto y robo es que el hurto no supone una amenaza, la intimidación o la violencia contra el dueño de la propiedad (la víctima). Cuando un cargo de robo de casación contra una persona, que normalmente se conoce como robo y se puede dividir en dos tipos de cargos – hurto pequeño, donde el valor de la propiedad en virtud de un cierto valor, y robo a gran escala donde el valor de La propiedad está por encima de un cierto valor. Por lo general pequeño hurto es un delito menor, mientras que robo a gran escala es un delito mayor clase.

Tanto la culpa como el dolo son causa de inejecución de las obligaciones.

la culpa y el dolo, sirven para calificar los hechos delictivos, teniendo la culpa (hechos delictivos no intencionales)

 

Tentativa-frustración

Delito-falta

La tentativa en que en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad.

En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo que le impide continuar su actuación.

Delito definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.

Falta una conducta punible de menor gravedad que un delito

Daño-lesión

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

Lesión es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

Definición y diferencias entre:

  • Multa, pena y Sanción

  • Prisión, Presidio y Arresto

  • Homicidio y Asesinato.

  • Asesino, Criminal y Delincuente.

  • Delito, Infracción, Falta, Crimen.

  • Invasión, Usurpación, Daño, Lesión.

  • Indicio y Prueba.

  • Injuria, Calumnia.

  • Engollamiento, Dolo, Culpa.

multa

pena

sanción

Es la sanción administrativa o penal consistente en un pago en dinero, a veces expresado como días de multa (cuando su pago redime la reclusión por el número correspondiente de días).

Es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".

Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento).

Diferencias: entre estos tres tipos, existe una diferencia fundamental que las distingue enormemente: la multa es aquella consecuencia de un acto que va en contra de una norma o ley, y ésta, está caracterizada por un pago en dinero por parte a quien se le atribuye; la pena es el medio fundamental del derecho penal, la cual se le aplica a una persona que comete un delito, ésta mayormente es privación de la libertad; y, por ultimo al hablar de sanción es hablar en un sentido mas general, puesto que, es aquel efecto que se le será aplicado a todas y cada una de las personas que atentaron o van en contra de la normativa de la sociedad.

Prisión

Presidio

Arresto

Es el lugar donde son encarcelados los presos y forma parte del sistema de justicia de un país o nación.

Establecimiento penitenciario en el que cumplen condena los reos penados con privación de libertad.

Es una medida de privación de la libertad contemplada en las leyes, que posee diversos objetivos: como medida cautelar personal dentro de un proceso penal; como medida de apremio para el cumplimiento de ciertos actos; o como sanción punitiva.

Diferencias: la pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, la pena de presidio en las plenitenciarias y como trabajos forzados y el arresto en los mismos pero locales o en los cuarteles de policía.

Homicidio

Asesinato

Es el acto en que se causa la muerte de otra persona.

asesinato (también denominado homicidio calificado) es un delito contra la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

Diferencia: Esta se diferencia en que el homicidio es darle muerte a una persona pero con impulso y el asesinato es predeterminado y agrava el caso.

Asesino

Criminal

Delincuente

Actúa de forma metódica siguiendo unos patrones para obtener unos beneficios, normalmente económicos. También son llamados sicarios.

Todo individuo que comete un crimen o que está implicado en algún tipo de delito.

Es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento.

Diferencias: ésta es una de las diferencias mas fáciles, el asesino es aquella persona que prepara de forma cuidadosa el antes y después de un delito que de alguna u otra forma le trae un beneficio mayormente económico, el criminal tácitamente es aquella persona que comete un crimen, o esta estrechamente implicado en uno y el delincuente es aquella persona que reiterada o repetidamente comete actos en contra de la normativa (ilícitos).

Delito

Crimen

Delito definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena.

  • Delito grave que consiste en matar, herir o hacer daño a una personaAcción o cosa que perjudica a alguien o algo:hacer trabajar a un niño es un crimen imperdonable.

Diferencia: el delito es aquella acción consecuente general de una conducta, acción u omisión de realizar una acción antijurídica, en cambio, el crimen no es mas que aquel acto que perjudica a alguien o algo.

Infracción

Falta

Una infracción supone transgresión o incumplimiento de una norma legal, moral o convención, y puede referirse a:

  • Infracción o multa de tránsito.

  • Delito.

  • Falta.

una

Falta una conducta punible de menor gravedad que un delito.

Diferencia: la infracción consiste en aquella acción que debe ser aplicada a una persona que imcumpla una norma en sentido general, como las de transito y la falta es aquella un poco mas leve que un delito, esta produce daño y se diferencia que es una conducta netamente punible.

 

Invasión

Usurpación

Es la acción y efecto de invadir. Se trata de interrumpir, entrar por la fuerza u ocupar irregularmente un lugar.

Apropiación injusta de una cosa que pertenece o corresponde a otra persona, especialmente de su cargo, su función o su identidad.

Diferencia: la invasión se resume en el acto de acceder por medio de la fuerza a un lugar que no le pertenece y obviamente sin consentimiento ni permiso de el propietario, la usurpación consiste en una apropiación indebida de una cosa que tácitamente no pertenece a esa persona, quien posee semejanzas al otro.

 

Daño

Lesión

Es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona.

Es un delito en contra de la vida y la salud personal que se comete por el que cause a otro un daño que deje en su cuerpo un vestigio o altere su salud física o mental.

Diferencia: el daño va dirigido al patrimonio la lesión a la persona; el daño es aquel perjuicio que hace una persona en contra de una cosa perteneciente a otra o que afecte también a la misma físicamente, es por ello, que la lesión es la acción de atentar con la salud personal de una persona, física o mental.

 

Indicio

Prueba

Es un simple dato que permite vislumbrar la indagación y descubrimiento de un hecho.

pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal.

Diferencia: la diferencia entre estas dos esta en la trayectoria o grado de convicción de cada una, el indicio como su nombre lo dice es algo por lo cual se empieza, una pista o hasta una hipótesis, la prueba es el proceso del elemento de interés, que luego será evidencia y elemento de convicción, es el mas factible y tangible en cuanto a demostración.

 

Injuria

Calumnia

Daño o incomodidad que causa una cosa. Un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.

Cconsiste en la imputación falsa a una persona de la comisión de un hecho que la ley califique como delito, a sabiendas de que éste no existe o de que el imputado no es el que lo cometió

Diferencia: La calumnia no es más que un supuesto agravado de la injuria. Una se realiza para llevar a un grado de imputación a una persona a sabiendas que no es responsable de lo que se le acuse, el otro solo un delito contra la buena fama.

 

dolo

culpa

Es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.

Bibliografía revisada.

Hernando Crisanti A. Lecciones de derecho penal. Decimonovena edición.

Paginas de internet: Wipidia libre.

 

 

 

Autor:

Nidia Marcelina Colina Martínez