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Análisis jurídico de “El proceso” de Frank Kafka (página 2)


Partes: 1, 2

Es de lamentar que hoy en día el aparato Estado y principalmente en los sectores administrativos exista una mala costumbre del burocracia en la que el ciudadano común y corriente no sabe como llevar a cabo un procedimiento por más simple que sea este se envuelto en un complejo sistema de oficinas y desinformación, que constituyen una gran perdida de tiempo y energías.

CAPITULO III

"No era, por cierto, una instalación capaz de de inspirar gran respeto y nada podía tranquilizar mas a un acusado que el observar el poco dinero que disponía esta justicia que estaba obligada a instalar sus archivos en un lugar en que arrojaban…desechos.."Pág. 80.

CAPITULO IV Y CAPITULO V

"- ¡Señor! Somos azotados por que se ha quejado de nosotros al juez de instrucción" Pág. 110.

Entre otros principios que encontramos ya reglamentados en Materia Penal, Procesal Penal y otras leyes :

Que ninguna persona puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,

Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;

Ni arrestado sino en virtud de orden estricta de autoridad competente.

Es inviolable EL DERECHO DE DEFENSA en juicio de la persona y de los derechos.

El domicilio es inviolable,(Constitución Art. 2º, Inc. 9º) como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causa políticas, toda especie de tormento y los azotes.

"..pues la persona de K… debía ser sagrada para los empleados de la justicia durante todo el tiempo que durase el proceso "Pág. 115.

Aquí vemos un abuso de autoridad departe del Juez que ordena que se mande a zotar a los colaboradores por una simple declaración, violando uno de los derechos fundamentales:

La Constitución en su articulo 2 inc. 24 dice:

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

CAPITULO VI

" …usted sabe que soy abogado, en consecuencia frecuento a la gente de justicia, que habla constantemente de los procesos pendientes "Pág. 134.

CAPITULO VII

"…pero el secreto profesional le impedía mostrar los expedientes "Pág. 148.

Los Expedientes

Ese secreto profesional que solo le permite al abogado conocer la causa lo necesario de sus defendido, otras personas no tienen por que enterarse de las intimidades personales del defendido, pero no podemos confundir esto con el carácter publico del proceso del proceso, respecto a los expedientes solo lo podrán conocer los actores del proceso y en algunos casos los estudiantes de Derecho

" esas primeras demandas no eran leídas por el tribunal. Se limitaban a clasificarlas declarando que el interrogatorio del acusado era provisionalmente más importante de todos los escritos posibles. "Pág. 149.

"Así, los expedientes de la justicia y principalmente el acta de acusación, permanecían secretos para el acusado y su abogado, lo que impedía en general que se supiere que esa demanda proporcionase elementos útiles a no ser del caso de un azar dichoso"Pág. 149.

El carácter público del proceso

El proceso avanza de una manera casi furtiva. La publicidad (Art. 139 Inc. 4 de la Constitución) parece que se ofrece a todos menos al interesado (que permanece imperturbable ante una sucesión de acontecimientos que, cada vez más, se le van volviendo en contra). El carácter público del proceso es una garantía básica (al igual que el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas, también vulnerado en el procedimiento kafkiano) para ofrecer un mínimo de seguridad jurídica al procesado.

"El as de triunfo, era las relaciones personales del abogado, y en ellas radica el valor principal de la defensa de K…"Pág. 151.

Es de lamentar que hoy en día tengamos que observar esta misma falencia en nuestro sistema judicial. Que más que las pruebas y los recursos u escritos que se puedan presentar, citando la norma, las relaciones personales del abogado con los magistrados, va tener un valor para el resultado del proceso, relaciones estas que se forman al calor de la corrupción el prevaricato y toda clase de artilugios que los abogados han convertido en una virtud actualmente.

CAPITULO VIII

"Los funcionarios carecían de contacto con la sociedad. Para los procesos corrientes estaban bien armados y estos seguían su propio curso, pero en los casos sencillos se encontraban con dificultades" Pág. 153.

El deber de ciencia del Magistrado, electa obligado a conocer la doctrina y la jurisprudencia para aplicarlo al caso concreto, pero vemos que no siempre la norma regula el caso , hay vacíos o lagunas, entonces tendea que recurrir a los principios generales del Derecho y ala Equidad..

Otro aspecto seria el DERECHO PENAL DE ULTIMO RATTIO, que se supone que todos los casos minuciosos o sin importancia deben ser resueltos vía administrativa, el derecho solo actúa allá donde se han afectado bienes jurídicos importantes y lesivos a la sociedad

"Ahora bien los debates ante los tribunales permanecían secretos en general,, tanto para los pequeños funcionarios como para el publico…Así, ignoraban las enseñanzas que se pueden sacar del estudio de las diversas fases del proceso, del veredicto y de sus considerandos" Pág. 154

El carácter público del proceso

El proceso avanza de una manera casi furtiva. La publicidad (Art. 139 Inc. 4 de la Constitución) parece que se ofrece a todos menos al interesado (que permanece imperturbable ante una sucesión de acontecimientos que, cada vez más, se le van volviendo en contra). El carácter público del proceso es una garantía básica (al igual que el derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas, también vulnerado en el procedimiento kafkiano) para ofrecer un mínimo de seguridad jurídica al procesado.

"…pues los abogados están lejos de querer introducir en el sistema judicial cualquier mejora" …El único método razonable, como decía el Dr. Huld, era acomodarse a la situación tal como era" Pág. 156.

Es deber de los abogados ser los facilitadotes de la justicia, e un deber social el as trascendental a esta función, ya que el abogado va ser siempre el que hace conocer a la autoridad de las falencias y abusos que se comenten en la Administración de Justicia, pero es de lamentar que hoy en día los abogados sol se dedecan a llevar las causas y defender a sus patrocinados sin buscar reformas en la administraron e justicia.

"Sobre todo cuando se les retiraba de las manos un proceso que venían manejando desde hace largo tiempo y que les proporcionaba completa satisfacción. Era sin duda la peor cosa que le podía suceder aun defensor. Esa desgracia no sucedía por culpa de l acusado, una acusado que había elegido a un abogado estaba obligado a conservarlo…" Pág. 158.

Aquí trata sobre la relación del abogado con el cliente, aquí el cliente esta obligado a no cambiar de abogado, cosa que hoy en día es bastante común en que muchas personas cambian de abogado súbitamente sin avisar al defensor, quee es perjudicado muchas veces por que también hoy e día existe la excesiva duración en los procesos judiciales.

"Bien, se veía que la primera demanda no había sido enviado aun , y sido embargo el proceso duraba desde hacia ya dos meses. Todo estaba todavía en sus comienzos, según lo que decía el abogado; el método era evidentemente excelente si se quería adormecer al acusado en la inacción para que quedara sorprendido con el verdadero, o por lo menos por el resultado de la investigación, cuando se le anuncie inopinadamente si había sido desfavorable y por el asunto había sido enviado al tribunal superior" Pág. 161

"- ¡La justicia se pierde entre tantas sutilizas! Acaba por descubrir un crimen allí donde nunca lo ha habido " Pág. 190.

"-He olvidado la clase de absolución que prefiere. Se presenta tres posibilidades, la absolución real, la absolución aparente y la prórroga limitada. L absolución real es evidentemente la mejor, pero no tengo la menor influencia en lo que respecta a esa solución. Que yo sepa no hay nadie que pueda determinar aun una absolución real "Pág. 195.

Principio procesal de la cosa juzgada

Llama la atención el tipo de decisión que eventualmente puede adoptar el tribunal que oprime a K. La resolución más lógica para con el acusado es la sentencia condenatoria pero, ahora bien, puede conseguirse (y el instrumento es la influencia sobre los miembros del tribunal) otro tipo de decisiones más favorables para el acusado: "-Se me olvidaba preguntarle qué clase de absolución prefiere usted. Hay tres posibilidades: la absolución real, la aparente y la prórroga indefinida. La absolución real es evidentemente la mejor, sólo que no hay nadie que pueda ejercer la menor influencia para lograr una absolución de ese tipo" . En este pasaje, el pintor Titorelli elabora pesadamente sobre los tipos de fallos y las posibilidades que tiene el inculpado de alcanzar cada uno de ellos. Es de resaltar, desde el plano jurídico, lo que viene a significar la denominada "absolución aparente" (según el pintor las autoridades judiciales "carecen de la potestad para absolver definitivamente al acusado") que rompe totalmente con el elemental principio procesal de la cosa juzgada (Art. 139 Inc. 9).

" Es cierto que esa especie de absolución lo sustrae a usted de provisionalmente de la acusación, sin que intervenga una orden superior "Pág. 202

Cuando una causa es enjuiciada, la sentencia adquiere valor de cosa juzgada, uno de cuyos efectos primordiales es la imposibilidad de volver a juzgar esos mismos hechos respecto de la misma persona a la que se haya acusado. En la novela, el tribunal se reserva la potestad de invocar de nuevo el proceso en el momento que estime oportuno.

"Es muy posible que al volver del tribunal el acusado absuelto, se encuentre con gente que l espera ya en la acera de su casa para determinarlo por segunda vez" Pág. 203.

Al respecto hoy en día existe la prohibición expresa en nuestra Constitución en el Art. 139: entre los principios de la función jurisdiccional.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

"Después de la segunda absolución viene el tercer arresto después de la tercera absolución el cuarto arresto y así sucesivamente" Pág. 204

Puesto que el proceso penal no tiene como una finalidad teórica, sino eminentemente práctica (sometimiento del delincuente al cumplimiento de la pena) y que esta finalidad se obtiene mediante el juicio por el cual el juez, previo proceso, declara el derecho del acusado.

Estado a realizar el sometimiento penal (derecho de ejecución penal), es preciso que dicho juicio sea definitivo, y entable la declaración consecuente (de otro modo, la prolongación indefinida de la discusión, dentro del mismo o de otros procesos con el mismo objeto, haría ilusorio el derecho de ejecución penal que surge de la sentencia de condena, de lo que la indefensión social sería consecuencia necesaria) como asimismo conveniente, desde el punto de vista social, que tampoco puede reverse la situación del procesado absuelto (si éste pudiera ser sometido a nuevos procesos por el mismo hecho, su libertad quedaría indefinidamente amenazada, con menoscabo de su personalidad) […]

"La prolongación indefinida presenta con respecto a la absolución aparente la ventaja de asegurar al acusado un porvenir menos incierto ; le preserva del terror de un arresto publico…..Evidentemente la prorroga ilimitado entraña también para el acusado ciertos disgustos cuya importancia es preciso tener en cuenta. No quiero hablar del hecho de que nunca se encuentre libre , pero tampoco lo estaría "Pág. 205.

En sentido preciso, cosa juzgada (res iudicata) es el objeto procesal sobre el que se ha dado resolución de carácter definitivo […] pero, en su acepción jurídica más corriente, la denominación de cosa juzgada corresponde a los efectos preclusivo y ejecutivo que produce la resolución del juez, con relación al objeto procesal.

"….:las sentencias en el tribunal nunca se publican; los mismos jueces no tienen derecho a verlas, por lo que solamente se ha conservado leyendas de la justicia del pasado "Pág. 197.

Una de las características de la sentencia es que es publica, pues hoy en día las sentencias y las decisiones de los jueces son un fuente de creación del Derecho, fuente muy importante en la historia del desarrollo del Derecho como el aporte de lo Pretores en Roma que a través de sus formulas crearon muchas instituciones en el campo Civil y Procesal que perduran hasta hoy en día, justamente el debate y las conclusiones del proceso deben tener un carácter educativo para toda la sociedad.

"En efecto los jueces subalternos, como los que tengo por amigos, no tienen derecho a pronunciar la absolución definitiva, ese derecho solo le pertenece al Tribunal Supremo. " Pág. 201-202.

Hoy en día es un derecho procesal el de acudir siempre a una instancia superior en este caso tenemos la Corte Suprema que va ser la ultima instancia a la que se puede acudir para la solución de conflictos.

CAPITULO IX

"Si dijo el negociante inclinando su cabeza- Hace ya cinco años que apresuro mi proceso, ¡No es tan trabajo chico! "Pág. 226.

"He consagrado a mi proceso todo lo que poseo……

Pronto se me hizo imposible por completo trabajar….voy casi todos los días alas oficinas del tribunal "Pág. 223

En este capitulo encontramos al Negociante, una perna que se había viso absorbido por su proceso, llevándolo incluso a la quiebra y ala destrucción de su patrimonio, que poco apoco fue adsorbida por los abogados que son cinco, es de la lamentar que muchos a bogados crean conflictos allá donde e no existen con el solo hecho de hacer costear al cliente las supuestos gastos del proceso.

Al final es mas el perjuicio del patrocinado que aquel que le hubiere causado si que hubiera sido declarado culpable.

Principio de legalidad

Una pena no puede imponerse más que a consecuencia de un proceso debidamente celebrado: nulla poena sine iudicio. Este principio queda prefijado en el artículo 139, Inc. 9º de nuestra Constitución y las normas procesales que lo desarrollan y es, precisamente, la carencia de la que adolece el proceso de K.: la indefensión del acusado es total y lo coloca en una situación de impotencia absurda imposible de superar. Josef K. desconoce de qué se lo acusa, cuál es la instancia a la que ha de dirigirse, qué tipo de tribunal lo va a juzgar, qué pasos debe dar en aras de su eventual defensa. Parece como si todos supiesen más sobre el proceso que el propio acusado. Esa ignorancia produce impotencia y ésta es tal que provoca una sensación de angustia que acarrea un sentimiento de culpa que acaba convenciendo a K. de su culpabilidad: K. comienza a comportarse como si fuera verdaderamente culpable. Además, el tribunal no reconoce ninguna forma de defensa y que tal extremo viene a convertirse en otra violación al artículo referido.

Otros principios que encontramos ya reglamentados en Materia Penal, Procesal Penal y otras leyes :

Que ninguna persona puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso,

Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa.

Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo;

Ni arrestado sino en virtud de orden estricta de autoridad competente.

Es inviolable EL DERECHO DEDEFENSA en juicio de la persona y de los derechos.

El domicilio es inviolable,(Constitución Art. 2º, Inc. 9º) como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causa políticas, toda especie de tormento y los azotes.

Estos artículo plasma las garantías necesarias para el seguro desarrollo de los procesos.

Se encuentra implícito el principio de presunción de inocencia, derivado del

Principio de Legalidad: nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Asimismo,

Los Instrumentos Internacionales también protegen las garantías judiciales:

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica, Suscrito el 22/11/69 –Ley 23.054).- La cual es parte del cuerpo constitucional,

En su artículo 7 "Derecho a la libertad personal" establece que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrario (inc.3°), y que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella (inc. 4°), asimismo, debe ser llevada ante un juez o un funcionario autorizado para ejercer funciones judiciales sin demora (inc. 5°).

Kafka no nos muestra un aparato judicial opresivo y terrorífico, más bien viene a caricaturizar un sistema judicial determinado. El autor hace una crítica a las estructuras judiciales en particular, pero también a cualquier institución pública.

Comparación, análisis y concordancias

Esta novela comienza así:

" Es probable que alguien haya calumniado a Josef K., pues, sin haber hecho nada malo, fue detenido una mañana". Pág. 7.

Desde el principio sabemos que K. es inocente.

El problema no radica en la detención en sí, sino en probar que el detenido es culpable, y, mientras tanto, es menester dotar a éste de todas las garantías que la Carta Magna de un Estado ha de establecer (y las leyes procesales desarrollar).

Nuestra Constitución establece que:

a)Entre los Derechos Fundamentales:

Articulo2º.- Toda persona tiene derecho a:

Inc. 24.- A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

CONCORDANCIAS: R. N° 1517-2003-MP-FN

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

b)Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

4. La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

6. La pluralidad de la instancia.

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

CONCORDANCIA LEY N° 24973 (Indemnización por errores judiciales y detenciones arbitrarias)

8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.

9. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

10. El principio de no ser penado sin proceso judicial.

11. La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales.

12. El principio de no ser condenado en ausencia.

13. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.

14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

15. El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención.

16. El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.

18. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida.

19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.

20. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

21. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados.

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.

Artículo 140.- Pena de muerte

La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.

PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO

El artículo 7 de la Convención Americana, alude al mismo principio invocando la inmediatez del juicio, garantizando el derecho de recurrir al juez competente para que éste determine la legalidad de su arresto o detención (inc. 6°)

Conclusiones

Los sistemas procesales han ido cambiando en el mundo desde que Kafka escribió esta obra, hay muchos avances en las legislaciones de todos los países con respecto a las garantías judiciales, en la actualidad en el Perú se viene modificando el Proceso Penal a través del Nuevo Código Procesal Penal que fue promulgado, en el que se supera las deficiencias del anterior sistema, en el que como por ejemplo el Juez y el Fiscal estaban encargados de investigar al acusado, esto viene siendo superado.

Del mismo modo para garantizar el derecho de defensa y establecer la culpabilidad se ha creado el sistema de interrogatorio, principios estos que garantizaran una mayor seguridad jurídica de las partes en el Proceso.

El sistema de la administración de Justicia no puede sobrepasar los limites de los derechos fundamentales irrenunciables de la persona.

 

 

Autor:

César Augusto Mosqueira Honor

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

Partes: 1, 2
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