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La Pena de muerte. En busca de la Aplicación Definitiva o del Destierro Total (página 2)


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III. ASPECTO HISTÓRICO.-

A continuación una breve reseña histórica de lo que significo para la humanidad la Pena de Muerte a lo largo de su historia.

Durante el paso de la historia la humanidad ha contemplado la "eliminación" del punto negativo en su organización funcional por ser dañina a su ser como conjunto social, esto es mucho mas que castigar la inconducta, cuando esta trasciende los limites del "ilícito soportable", la solución era la Pena de Muerte, una persona que pasaba esta vaya social, no podría ser reincorporada al conjunto social al menos no como un ente provechoso para esta.

Claros ejemplos de la aplicación de esta sanción a lo largo del tiempo nos lo dan –como mas antiguo referente- la cultura HEBREA, esta sociedad reconocía la Pena de Muerte en el código de Hammurabi para veinticinco delitos, esto alrededor del año 1750 a.c; mas tarde en la civilización GRIEGA uno de los mas significativos representantes del pensamiento filosófico de la época, Platón, sostuvo que la Pena de Muerte era un elemento político necesario para el mantenimiento de la armonía social, apartando de ella elementos dañinos para su desarrollo en conjunto; luego en ROMA, el delito de traición a la patria era castigado con la Pena Capital, por considerarse que "quien traicionaba a Roma, podría traicionar a cualquiera" ; además del delito de Traicion a la Patria, también eran sancionados con esta pena el homicidio y el parricidio.

Ya en la edad moderna, grandes pensadores como Santo Tomas de Aquino, aun congeniaban con la idea de erradicar al criminal mediante la Pena de Muerte, tal y como argumenta en su obra Suma Teológica, donde textualmente dice: "…es totalmente conveniente y licito amputar un miembro putrefacto, para salvar el resto del cuerpo, de la misma manera es el eliminar al criminal mediante la Pena de Muerte para salvar a la sociedad". Ya posteriormente con la aparición del CRISTIANISMO se sientan las bases para la decadencia de las posturas que apoyan la aplicación de la Pena Capital, iniciando además el debate sobre su aplicación o no en las legislaciones del orbe, debate que hasta el día de hoy continua.

IV. ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CAPITAL.-

4.1. Posición Sostenedora, Retencionista o Anti-abolicionista.-

Para los defensores de esta posición, la aplicación de la Pena Capital debe seguir vigente en razón a que, esta sanción constituye un ELEMENTO EJEMPLIFICADOR sumamente efectivo para evitar y/o erradicar la inconductas que serian merecedoras de este tipo de sanción. Además como elemento "purificador" y "sostenedor" de la armonía social, es necesaria, ya que al eliminar al elemento dañino (criminal) estaría impidiéndose la reincidencia en el mismo delito o en la comisión de nuevos ilícitos por parte de éste mal elemento.

Un punto sobre el cual se apoya en la actualidad esta posición es el FRACASO DE LAS PENAS RESOCIALIZADORAS Y DEL SISTEMA PENITENCIARIO, al ser estas únicamente medidas con las cuales el delincuente ingresa al Centro Penitenciario para hacerse mas avezado y diestro en el crimen, siendo por esta razón que el criminal no guarda ningun temor a ser condenado a una sanción de Pena Privativa de Libertad, toda ves que conoce que estas no variaran su conducta criminal en bien de la sociedad, solo lo perfeccionaran.

Estos planteamientos son los que fortalecen esta posición, además de la cobertura por parte de la prensa del aumento en las cifras de criminalidad en una sociedad como la nuestra -debate sobre la aplicación de la Pena de Muerte a los violadores de menores de edad-, apelando con ello a la sensibilidad de la sociedad a favor de la aplicación de este tipo de sanciones.

Por otra parte, quienes apoyan esta posición, se sustentan en teorías que explicarían su razón de ser y la necesidad de su aplicación, estas son:

4.1.1. Teoría de la Legitima Defensa.- uno de sus mayores exponentes fue FILANGIERE, quien sostenía que toda persona tiene derecho a defender su vida, y para este autor, el eliminar al criminal comprendía Legitima Defensa en torno al derecho que tenia el agredido (como parte del conjunto social) de defender su vida, derecho que no terminaba con la muerte del agresor sino que se trasladaba a los demás miembros de la sociedad, en reciprocidad; otro autor que sostuvo esta tesis fue SILVELA, quien cerrando el circulo de ideas que sostienen la presente tesis, este autor nos dice que el agredido puede ejercer su derecho a la legitima defensa gracias y solo gracias a la acción injusta ejercida por el agresor, y completa esta idea diciendo: "¿cómo el hombre injustamente atacado habría adquirido el derecho a matar al su agresor, si este no hubiese perdido el suyo de existir?". Silvella, siempre fue conciente de que para configurar el concepto de legitima defensa debía comprender la reacción del agredido inmediatez y medio intuitivo, características que no se darían en una sentencia a muerte, pues habría ya un lapso de tiempo entre el hecho y la sanción como reacción, y que además ya existiría dentro de este lapso de tiempo una reflexión sobre los medios mas idóneos para contrarrestar esta ilícita acción.

4.1.2. Irrevocabilidad de la Pena Capital.- sostienen los anti-abolicionistas que, el carácter irrevocable que posee esta pena, responde a la propia naturaleza de la sancion, pues aseveran que "toda sancion es irrevocable", sustentan esta postura en que el hecho de condenar a una persona inocente (error judicial) o, a una pena Privativa de Libertad como a una Pena Capital, es estigamatizante para el reo, asumiendo incluso que la Pena de Muerte lo seria menos que una de privacion de la libertad, pues este -el reo-, termianaría siendo un "muerto en vida" para la sociedad, sin empleo por sus antecedentes, y orientado por estas circunstancias a la reincidencia. Aseguran ademas los anti-abolicionistas que esto no sería una critica contra la Pena de Muerte en sí, sino a la aplicación de esta en forma imprudente.

4.1.3. Carácter No Intimidativo de la Pena Capital.- Sostienen un grupo no mayoritario de Mortícolas, que la Pena de Muerte no tiene en sí un carácter intimidativo, pues el criminal es un ente totalmente distinto al comun denominador del hombre social, sus instintos criminales no se verian afectados por el temor a una sancion como esta, todas vez que ningun criminal comete un delito pensando en que hara cuando lo atrapen.

4.2. Posición Abolicionista.-

En cuanto a los argumentos que van contra la aplicación de la Pena Capital, tenemos que en la practica judicial, se dan ciertas situaciones en las cuales al ser un ente regido por el carácter humano es susceptible de incurrir en errores, los cuales pueden ocasionar que se sancione a inocentes, para lo cual el Estado tiene mecanismos de resarcimiento (indemnizaciones, etc.), un lujo que no se podría dar en caso de cometerse ERROR JUDICIAL en la aplicación de la Pena de Muerte, pues evidentemente no podría devolverse la vida arrebatada.

Es necesario tener muy en cuenta la realidad social, pues generalmente quienes presentan un mayor índice de criminalidad son personas ubicadas en los estratos más bajos de la escala económico social, (sin descartar de la comisión de ilícitos a integrantes de las altas esferas sociales) pero al someter a cada uno de estos a un proceso en el cual deben afrontar la posibilidad de la Pena Capital, es muy difícil que quienes no cuenten con recursos económicos puedan escapar a esta. Caso muy distinto de quien al enfrentar el mismo supuesto cuenta con la asesoria legal eficiente, este punto tiene mucho que ver con el ERROR JUDICIAL.

Otro punto que los abolicionistas consideran quiebra la posición a favor de la Pena Capital es que esta no vendría de forma inmediata, pues todo condenado sufre TORURA SICOLOGICA, ya que al ser sentenciado a muerte, esta no es llevada a cabo ipso facto, sino que el condenado es retenido por un plazo de tiempo en un centro especializado para este tipo de reos, tiempo durante el cual su dignidad humana le es arrebatada, preparándose para convertirse en un espectáculo sangriento de venganza social.

Además de estos planteamientos principales, es necesario considerar que de acuerdo a la estructura jurídica de la mayoría de legislaciones a nivel mundial, se tiene al derecho a la vida como "piedra angular" para el disfrute y ejercicio de todos los demás derechos del hombre, inherentes o no; al implantarse la Pena Capital en un sistema regido por el respeto a la vida humana como cimiento del sistema jurídico, estaría otorgándosele en este caso al Poder Judicial, la facultad de decidir sobre el derecho mas fundamental del ser humano, el derecho a la vida.

Cabe resaltar también, que en el caso del nuestro país, conforme lo establecen nuestras normas, la Carta Magna establece en su artículo 1° que:

"Art. 1°: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado."

Dejando en claro con ello que, seria inviable la implantación de este tipo de sanción en nuestro país. Es mas la CONSTITUCIÓN establece en su artículo 2° inciso 1, que:

"Art. 2°: Toda persona tiene derecho

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece".

Otro aspecto importante entre los argumentos que contradicen la aplicación de la Pena Capital es el que la pena cumple una función, y esa función es la de resocializar al condenado no la de destruirlo, principio que es recogido por la carta fundamental en su artículo 139° inciso 22, en el cual se establece que:

"Art. 139°: Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…)

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad".

Es verdad que el sistema penitenciario atraviesa por una de las crisis mas graves de su historia, que las penas privativas de libertad no resocializan, pero eso no indica que hayan fracasado, la solución al problema de la criminalidad no la trae la Pena de Muerte, la traería una reforma profunda a la estructura del sistema penitenciario. En la actualidad existen propuestas muy importantes sobre reformas al sistema penitenciario, tales como la privatización de los centros penitenciarios, la utilización racional de la fuerza de trabajo ociosa que representan los sentenciados en las cárceles a nivel nacional la misma que representa en la actualidad, para la posición abolicionista este es el camino a la solución de la criminalidad en nuestro país y en general de América Latina.

V. POSICIÓN, CONCLUSIONES Y APORTES.-

En cuanto a la posición que esgrime el autor del presente estudio, me encuentro en contra de la aplicación de la pena de muerte, en razón a la falta de necesidad de sus consecuencias, a lo poco beneficioso que resulta para la sociedad un ser inerte, a comparacion de lo beneficioso que seria para el conjunto social el trabajo de un recluso expiando sus delitos, claro que para ello es preciso una amplia modificacion al sistema penitenciario y las formas como se utiliza esa fuerza de trabajo que representan los internos de los centros penitenciarios, pero ello es otro tema.

En cuanto a la aplicación de la pena capital esta deviene en inutil e innecesaria por los argumentos esgrimidos en el presente estudio, es por ello que quien escribe asume la posicion abolicionista, sin descartar que los planteamientos hechos por quienes estan en contra de esta postura , nos permiten ver deficiencias en cuanto a sistemas openitenciarios y regulacion de las penas, asi como el concretar definitvamente cual seria el fin real de las penas en nuestro ordenamiento juridico, puesto que si nos aventuramos a decir que para nuestra legislacion la pena cumple una funcion resocializadora, esto no es del todo cierto pues que resocializacion se podria obtener de una pena de Cadena Perpetua, por otro lado si nos vamos al otro extremo nos encontramos con tal ves la posicion mas arcaica – y que dicho sea de paso da pie a la implanatcion de la pena capital- el retribucionismo, con lo que unicamente se buscaria readaptar la ley del talion a nuestra realidad actual.

Por ello, esta problemática radica sobre todo en tres puntos muy importantes, 1. Reforma del sistema penitenciario, 2. Establecer definitvamente cual es la funcion que cumple la pena para nuestra legislacion y 3. Tener en cuenta que el derecho fundamental vulnerado por la pena capital es el mas valios de todos, y que si otorgamos poder sobre este derecho, ello degeneraria en perjuicio del conjunto social y del orden social establecido.

 

Por:

H. Alvaro Neyra Castro

Asistente Legal del Estudio Portocarrero Abogados. Miembro del Instituto de Investigaciones Juridicas, Penales y Criminologicas del Perú. Miembro Asociado del Instituto de Investigaciones Juridico-Sociales "Praxis Iure". Miembro de la Asociacion Nacional de Estudiantes de Derecho "IN IUS VOCATIO". Coordinador General del Taller de Ciencias Penales de la Universidad Tecnologica del Peru.

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