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La Pena de muerte. En busca de la Aplicación Definitiva o del Destierro Total


Partes: 1, 2

    1. Introito
    2. Marco teórico conceptual
    3. Aspecto histórico
    4. Argumentos a favor y en contra de la aplicación de la Pena Capital

    I. INTROITO.-

    En torno a la Pena Capital, existen innumerables posiciones que sustentan esta, desde el punto de vista jurídico, la humanidad ha contemplado la Pena de Muerte como una necesidad para salvaguardar el orden y la paz social, pero con el transcurso del tiempo, esta necesidad se ha ido descubriendo como algo totalmente contrario a su razón primigenia, convirtiéndose en una injusta forma de presión social, y de intimidación, pero con fines totalmente alejados del mantenimiento del orden social.El presente estudio recoge conceptualmente ideas vertidas por grandes pensadores de distintas épocas y por ende realidades, sobre la Pena de Muerte y su repercusión en la realidad criminal del mundo a lo largo de la historia del hombre. Para ello debemos lograr alcanzar un pleno entendimiento de lo que significa la aplicación legal de la Pena Capital, como legitimación de un acto extremadamente lesivo por parte del aparato estatal mediante su adecuación a las distintas legislaciones alrededor del orbe.Es preciso además plantear cual es la función del dispositivo legal que la contiene y ubica en estos aparatos legales, es decir establecer cual es el fin de la pena en forma general y especifica (prevención general y prevención especial).A continuación se dacha un tratamiento sumamente conceptual a los fines que persigue la imposición de la Pena de Muerte y sus implicancias en el contexto social actual.

    II. MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.-

    La Pena de Muerte viene a ser la privación de la vida del condenado por la comisión de un delito grave que la ley sanciona con dicha pena. Es denominada asimismo Pena Capital por ser mayormente en las legislaciones alrededor del mundo la máxima de las penas. Para el autor FRANCISCO CARRARA, la Penas capitales son aquellas que privan al delincuente de la vida"; dice -en caso de aceptarla- "Deberían haber tres reglas para su aplicación:

    1. Debe mantenerse únicamente para aquellos delitos que se encuentran en el último extremo de la escala criminosa.
    2. Que debe ser inflingida del modo que haga sufrir menos al paciente.
    3. Que no sea ejecutada en presencia del pueblo, porque el espectáculo de la sangre enfurece los ánimos".

    2.1. Fin de la Pena.- Según el autor PERCY GARCIA CAVERO "La pena cumple la función de restablecer la vigencia de la norma. Sin embargo, el restablecimiento de la norma no puede hacerse de cualquier forma, con la sola condición de que sea socialmente funcional. Este restablecimiento a través de la pena solamente será legítimo si es que se respecta la dignidad de la persona, lo cual Implica no solamente prohibir la instrumentalización de las personas, sino también tratarlas como sujetos libres y responsables".

    Esto es, que la función de la Pena, ya ha trascendido los ámbitos netamente retributivos y resocializadores, ubicándose en la búsqueda del mantenimiento del orden social, siendo que para ello -además de los fines resocializadores- el restablecer la vigencia de la norma trasgredida.

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