- CARACTERÍSTICA DE AUTONOMÍA:
El Derecho Electoral tiene como característica primordial a la Autonomía. Flavio Galván Rivera (6) indica que el Derecho Electoral es autónomo porque "existe legislación especializada, con tribunales electorales especializados, literatura jurídica especializada en la materia y porque las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica existen asignaturas especializadas sobre el tema"
Rómulo Muñoz Arce (7) manifiesta que "el Derecho Electoral es una rama autónoma del Derecho Público pués establece las normas que señalan las características del sufragio, los derechos y obligaciones de los electores, las formas a través de las cuales los ciudadanos eligen a sus representantes para integrar los distintos órganos de representación sistemas y fórmulas para elegir a los representantes, los derechos y obligaciones de los partidos políticos y de los candidatos, la integración y la competencia de las autoridades electorales, la celebración, calificación y resultados de los comicios, los mecanismos de defensa legal de las actas y resoluciones electorales, así como las infracciones, faltas y sanciones administrativas.
En conclusión el Derecho Electoral se inspira en principios y normas jurídicas producto del contexto histórico de determinada sociedad, organización de órganos electorales, procedimientos electorales y voluntad del elector.
CAPÍTULO II : EL SISTEMA ELECTORAL.
- SISTEMA ELECTORAL:
"Los sistemas electorales contienen el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto, el partido o candidato de su referencia y según el cual se convierten en escaños" (8), los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de candidatura, de los procesos de notación y de los métodos de conversión de votos o escaños, así también tiene efecto directo sobre el proceso de la voluntad popular.
1.1. ELEMENTOS DEL SISTEMA ELECTORAL:
- Circunscripción electoral, que es la determinación de un número determinado de representantes por circunscripción electoral de acuerdo a la población en caso de elecciones parlamentarias.
- Es única para elegir a los representantes del ejecutivo, aplicando criterio de la mayoria absoluta o relativa.
- Debe ser múltiple y primando el principio proporcional, cuando la elección es para elegir a los representantes al parlamento.
- Candidatura, que pueden ser por lista o en forma personal, dependiendo del tipo de proceso electoral.
- Votación, donde el elector puede elegir según las candidaturas por ñosta o personales, ya sea lista:
- Cerrada y bloqueada, donde partidos y agrupaciones determinen el orden de los candidatos y el voto del elector favorece a la lista.
- Cerrada y no bloqueada permite al elector elegir dentro de los integrantes de la lista y apoyar al candidato de su preferencia (voto preferencial). Modo empleado en nuestro ordenamiento.
- Abierto, que faculta al elector a elegir a los candidatos de su preferencia de diferentes listas, teniendo 2 votos como mínimo.
- Conversión de votos; nuestro país estableció la barrera legal determinando un mínimo de votos para alcanzar una representación por circunscripción única o múltiple.
Cave acotar que la diversidad de sistemas electorales procede de la existencia de concepciones de la representación política, que mas lleva a elegir entre preferir representantes que sean el reflejo exacto de la voluntad popular, o buscar métodos para lograr el equilibrio de poderes, por ello nos corresponde como miembros de la sociedad determinar que tipo de representación elegir.
Nuestro derecho electoral está conformado por los siguientes órganos electorales:
- Jurado Nacional de Elecciones que tiene la función de fiscal porque fiscalizar la realización de los diversos procesos electorales, y de juez, porque resuelve controversias jurídicas en materia electoral, por otro lado también tiene la función de brindar educación electoral a la ciudadanía.
- Oficina Nacional de Procesos Electorales que organiza y ejecuta los diversos procesos electorales.
- Registro Nacional de Identificación y estado civil que mantiene el registro de identificación de personas con el cual se elaborará el padrón electoral a ser utilizado en los procesos electorales.
- ÓRGANOS ELECTORALES:
Todos estos Órganos Electorales actúan con autonomía y mantienen entre si relaciones de coordinación, de acuerdo a sus atribuciones.
- COORDINACIÓN ENTRE ÓRGANOS ELECTORALES:
Conforme a lo establecido en el Artículo 177 Cº en concordancia con el Artículo 3 de la LOJNE, Articulo 3 LOONPE, y Artículo 3 LORENIEC, mantienen permanentes relaciones de coordinación entre el JNE, ONPE y RENIEC, de acuerdo a sus funciones y atribuciones.
Según Rómulo Muñoz Arce (9) , dicha "Coordinación permite que los organismos electorales mejoren el proceso electoral de manera que la elección o consulta realizada resulte perfeccionado y sea resultado de la voluntad popular, conforme a la Constitución, Principios Generales del Derecho y la Ley"
- CONFLICTOS DE COMPETENCIA ENTRE ÓRGANOS ELECTORALES:
Dicho conflicto de competencia se produce cuando "un organismo público invade la esfera de competencia de otro organismo público, interfiriendo en sus atribuciones contenidas en la Cº o su LO, mediante actos o resoluciones. También se produce cuando por omisión de funciones un organismo público omite o rehuye ejercer atribuciones que tiene ante el reclamo de otro organismo público o de un particular lesionado (10).
Los conflictos de competencia entre los órganos electorales surge cuando se transgreden las atribuciones de cada órgano del Estado que conforme el derecho Electoral, dichos conflictos son resueltos por el Tribunal Constitucional; pero resultaría mejor que hubiera la adecuada coordinación de los órganos electorales para evitar dichos conflictos.
- PROCESOS ELECTORALES:
Se han establecido las siguientes Procesos Electorales conforme a la Constitución :
- Elecciones Presidenciales, cada cinco años el Presidente es elegido por votación absoluta de mas de la mitad de los votos válidos, si ningún candidato alcanzara la mayoría a los 30 días siguientes de la proclamación de resultados se realizará la Segunda Vuelta con los dos candidatos que hayan alcanzado las votaciones más altas. El Presidente en ejercicio puede postular a la reelección por otro período más, para lo cual la Ley no le exige renunciar, pero sí está impedido de hacer proselitismo político a su favor con bienes del Estado.
Nuestro ordenamiento establece la lista cerrada y no bloqueada, pudiendo el elector elegir dentro de la misma lista a 2 integrantes (voto preferencial).
También se da el caso de elección extraordinaria por disolución del Congreso cuando éste ha negado la confianza o ha censurado a dos Concejos de Ministros.
- Elecciones Parlamentarias de 120 integrantes del Parlamento Unicameral elegidas en Distrito único cada 5 años juntamente con las Elecciones Presidenciales.
5 miembros titulares y 2 suplentes por cada titular.
- Elecciones de Representantes al Parlamento Andino
- Elección de Jueces de Paz quienes primordialmente son conciliadores y dado esa naturaleza se permite su elección a través del voto popular.
- Elecciones Municipales: Elección de autoridades ediles de los Concejos Municipales, Alcaldes y regidores cada cinco años y de tipo cerrada y bloqueada, donde el voto del elector favorece a toda lista y deja a disposición de ella el orden de los candidatos.
- Elecciones Regionales: Elección del Presidente del Gobierno Regional.
- Revocatoria de Autoridades mediante consulta popular
- Referendum
- ETAPAS DEL PROCESO
- Convocatoria: a través del Decreto Supremo expedido por el Presidente, en el cual se establece la fecha de elecciones y el tipo de elecciones o consulta popular.
- Postulación: la postulación es pretender o ser aspirante como candidato a un cargo de representación. Las organizaciones políticas deben estar o mantener su inscripción en el Registro de Organización del JNE para presentar a sus candidatos.
- Sufragio: La ciudadanía se adquiere a los 18 años y así se tiene, previa inscripción electoral, tiene derecho a elegir a sus representantes y ser elegidos, participar en asuntos públicos mediante el voto voluntario, libre, secreto y obligatorio.
- Impugnación: mediante el recurso impugnatorio se busca la nulidad del Acta o resultado electoral por error de hecho o de derecho.
- Proclamación de resultados y candidatos a cargo del Jurado Nacional de Elecciones.
CAPÍTULO III . – DELITOS ELECTORALES
Los romanos expidieron la Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de medio ilícitos en la obtención de funciones públicas.
Los griegos, antes impusieron la pena de muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se castigaba así a quien vendía o compraba el voto.
Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el "BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de votos.
Así se llega al Derecho Francés de la revolución, que en el Código Brumario IV en sus Artículos 616 y 617 preveía las severas penas para los actos de violencia contra la libertad de sufragio aunque no se refirió al fraude electoral, que daña la legalidad y sinceridad del voto.
El Código penal Francés de 1810 refirió res formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta regulación jurídica, fundamentales al Derecho Electoral: la libertad de sufragio, que se con el uso de la fuerza, la honestidad del proceso electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del sufragio universal que es dañado por el fraude electoral.
Esta tendencia continúa protegiéndose a cabalidad la universalidad del sufragio hasta las leyes francesas de 1849 y 1852.
Clara deducción resulta que las legislaciones sobre "delitos electorales" tienen por objeto reprimir actos que atenten contra el secreto, la universidad, la obligatoriedad o la individualidad del sufragio incluso hay quienes ven a los delitos electorales como un ataque al Estado en su seguridad interior, cuando en realidad estos ilícitos dañan al estado en sus función de organizador de los procesos, afectando la voluntad soberana del pueblo.
La tendencia de la codificación ha transitado por códigos penales latinoamericanos como el nuestro "delitos contra la voluntad popular", el mejicano "delitos electorales", el colombiano y ecuatoriano " delitos del sufragio" u algunos precedentes argentinos " delitos de la libertad política".
René Gonzáles de la Vega", expresa que " El Código Penal francés de 1810 refirió tres formas específicas de suplantar la voluntad popular: la violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral. Una deducción clara de estos empeños de la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no está el cambio social, sino tan sólo la subversión de la voluntad popular, representada en la emisión del sufragio y el proceso electoral".
- Antecedentes Históricos:
El Derecho Electoral organiza nuestra vida democrática cuando de ejercitarse se trata, a través del sufragio, en cambio Código Penal en su Capítulo de Delitos contra la voluntad popular, se suma, si a ese carácter organizativo electoral, pero con un específico tono sancionador y preventivo, estas normas penales pretenden tutelar y regular el proceso electoral, protegerlo, sancionando los conductos que obstaculicen o dificulten la libertad de los electores o cuando falsean el resultado comicial.
- FUNDAMENTACIÓN:
Es el conjunto de normas que tienen la finalidad primordial de tutelar en el ámbito punitivo el adecuado desarrollo de los procesos electorales, sancionando candidatos que por su trascendencia afectan o pueden afectar las instituciones y procedimiento electorales. Tal como lo contempla los Artículos 354 al 359 del C.P.
- DERECHO PENAL ELECTORAL:
El derecho Penal según Bramont Arias (11) es el conjunto de normas mediante las cuales el Estado prohíbe, bajo amenaza de sanción penal sea o medida de seguridad, determinadas comportamientos.
Y siendo el delito la acción típica, antijurídica y culpable donde:
– la acción es la conducta humana realizada por una acción (hacer) o una omisión (no hacer),
– la tipicidad es la adecuación de la conducta humana a la norma penal,
– la antijuricidad es la lesión o un bien jurídico tutelado por la ley,
– la culpabilidad es la capacidad de responsabilidad de la persona humana por su conducta.
Los delitos electorales son un grupo de delitos especiales dentro del Derecho Penal
En los delitos electorales el bien jurídico protegido es el derecho de sufragio que tiene cada ciudadano para emitir su voto, esta lesión se puede producir directamente sobre el ciudadano sufragante o mediante alteración del desarrollo del proceso electoral con la cual se lesiono la voluntad popular.
- DEFINICIÓN:
Los delitos electorales son los actos u omisiones que afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por Ley.
La sanción va desde la imposición de una multa, pago de una cierta cantidad de dinero, pena privativa de libertad , o inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos.
- CONCEPTO:
- ANÁLISIS LEGISLATIVO DE DELITOS ELECTORALES.
- DELITOS ELECTORALES
Nuestra legislación determina en el Código Penal los delitos y en la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 se establecen los delitos y faltas administrativas.
En el Código Penal se enumeran los delitos contra la voluntad popular: Delitos contra la voluntad popular: delitos contra el Derecho de sufragio.
Artículo 354.- Perturbación o Impedimento de Proceso Electoral:
El que con violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o local, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 3, ni mayor de 10 años.
Artículo 355.- Coacción contra electores:
El que mediante violencia o amenaza, impide a un elector ejercer su derecho de sufragio o le obliga a hacerlo en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años
Artículo 356.- Corrupción Electoral:
El que , mediante dádivas, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un sentido determinado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años.
Artículo 357.- Fraude del votante:
El que suplanta a otro votante o vota más de una vez en la misma elección o sufraga sin tener derecho, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1, ni mayor de 4 años
Artículo 358.- Violación del Secreto de Voto
El elector que da a publicidad el sentido de su voto en el acto electoral, será reprimido, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de 20 a 30 jornadas.
Artículo 359.- Falsificación de Documentos Electorales y Alteración de Escrutinios:
Será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de 2, ni mayor de 8 años el que, con propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, realiza cualquiera de las acciones siguientes:
- Inserta o hacer insertar o suprime o hace suprimir, indebidamente, nombres en la formación de un registro electoral.
- Falsifica o destruye, de cualquier modo, en todo o en parte un registro electoral, libretas electoral, libretas electorales o actas de escrutinio u oculta, retiene o hace desaparecer los documentos mencionados, de manera que el hecho pueda dificultar la elección o falsear su resultado.
- Sustrae, destruye o sustituye ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.
- Sustrae, destruye o sustituye cédulas de sufragio que fueron depositadas por los electores.
- Altera, de cualquier manera, el resultado de una elección o toma imposible la realización del escrutinio
- Recibe, siendo miembro de una mesa de sufragio, el voto de un ciudadano no incluido en la lista de electores de esa mesa o rechaza injustificadamente el voto de un elector incluido en dicha lista.
- Despoja a un ciudadano, indebidamente, de su libreta electoral o la retiene con el propósito de impedirle que sufrague.
Artículo 360.- Agravación Especial:
El funcionario o servidor público o miembro de las FFAA o de la PNP que incurra en uno de los delitos previstos en este título sufrirá, además, inhabilitación de 1 a 3 años conforme al Artículo 36º, incisos 1 y 2.
Mientras que la Ley Orgánica de Elecciones establece los delitos, sanciones y procedimientos judiciales contra el derecho de sufragio.
De los delitos, sanciones y procedimiento judiciales:
Contra el derecho de sufragio
Artículo 382. Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un mes ni mayor de un año:
- Los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o retiro que vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político, así mismo los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional que hagan ejercicio del sufragio (*)
Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27163, publicada el 06-08-99, cuyo texto es el siguiente:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en situación de disponibilidad o de retiro que vistiendo uniforme, participen en manifestaciones u otros actos de carácter político.
b) Aquel que trate de conocer el voto de un elector o obligarlo a votar por determinado candidato u obstruya el desarrollo de los actos electorales o provoque desórdenes durante éstos.
c) Aquel que porte armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales oficiales, aunque tenga licencia, sin perjuicio del decomiso del arma y de la cancelación de la licencia.
Artículo 383.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años
- Aquel que integra un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplanta a quien le corresponde integrarlo, o utiliza su nombre para efectuar despachos o comunicaciones.
- Aquel que instiga a otro a suplantar a un miembro de un Jurado Electoral, o lo obliga a ello mediante violencia o soborno.
- El miembro de una Mesa de Sufragio que recibe el voto de persona no incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluida en la lista de electores de la mesa o rechaza sin justa causa el voto de un elector incluido en dicha lista.
- Los empleados de Correos y en general toda persona que detenga o demore por cualquier medio, los servicios de correos, telégrafos o mensajeros que transporten o conduzcan ánforas, elementos o comunicaciones oficiales referentes a un proceso electoral. e) Toda persona que viole los sellos, recintos, envolturas o cerraduras de la ánforas utilizadas para el acto electoral, o quién viole las comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral o la que suplantando a estos, remita comunicaciones, o sustituya votos que hayan sido impugnados. Si el culpable es funcionario o empleado público, además de la pena indicada sufrirá pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
Artículo 384.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años.
a) Los Presidentes de la Mesas de Sufragios que no cumplan con remitir las ánforas o las Actas electorales. Además sufren pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena. Conforme a los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
- Aquel que mediante violencia o amenaza interrumpe o intenta interrumpir el Acto Electoral. Si el culpable forma parte integrante de un grupo, la pena es no menor de dos años ni mayor de cinco.
- Aquel que injustificadamente despoja a una persona de su Documento Nacional de Identificación o lo retienen con el propósito de impedir que el elector concurra a votar. Si el que delinque es funcionario, empleado público o miembro de las Fuerzas amadas, la pena es de prisión no menor de un año ni mayor de cuatro, con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, conforme a los Incisos 1), 2), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
- Aquel que impida o perturbe una reunión en recinto privado o la que se realice en lugar de uso público, convocada con fines electorales conforme al Artículo 354 del Código Penal.
Si el culpable fuese funcionario o empleado público además de la pena indicada sufre pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena, de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
Artículo 385.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como con pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena de conformidad con los incisos 1),2),3) y 4) del Artículo 36 del Código Penal:
- Las autoridades políticas, militares policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura o a favor o en contra de determinado partido, lista o candidato o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato.
- Las personas aludidas en el inciso a) de este artículo que, respecto a sus subalternos o particulares, les impongan descuentos o multas u ordenen cambios de colocación o traslados de dichos subalternos o particulares dependientes, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados a favor o en contra de un determinado candidato.
Artículo 386.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años aquel que vota con Documento Nacional de Identificación ajeno o sin tener derecho de sufragio.
Artículo 387.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años, ni mayor de cinco aquel que impida, por cualquier medio que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial.
Artículo 388.- Es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres meses ni mayor de dos años aquel que instala o hace funcionar Secretarias o locales políticos u oficinas de propaganda, o que organiza o permite reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en los plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a esta Ley.
Si el culpable es una autoridad política, la pena es no menor de un año ni mayor de tres, además de la pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo del de la condena, de conformidad con los incisos 1),2),3),4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
Artículo 389.- es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años aquel que haga propaganda electoral, cualquiera que sea el medio empleado en las horas en que está suspendida, o aquel que atenta contra la ley, las buenas costumbres o agravia en su honor a un candidato o a un partido.
Artículo 390.- Son reprimidos con pena privativa de la libertad no mayor de seis meses y pena de multa no menor de diez por ciento del ingreso mínimo vital multiplicado por treinta días de multa más pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo que el de la condenan de conformidad con los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal.
- Aquellos que hagan funcionar establecimientos destinados exclusivamente a expendio de bebidas alcohólicas, o quienes organizan espectáculos o reuniones prohibidos durante los períodos señalados en el Artículo 190 de la presente ley.
Las mismas penas se impones a los instigadores,
- Aquel que destruya, en todo o en parte, impida u obstaculice la propaganda electoral de un candidato o partido: además sufre pena de multa, por el importe del diez por ciento del ingreso diario del condenado, multiplicado por treinta días de multa, de conformidad con los Artículos 41 al 44 del Código Penal.
- Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.
Artículo 391.- Sufre la pena de multa cuyo importe no es menor del veinticinco por cinto del ingreso mínimo vital, con una duración de sesenta días, multa de conformidad con los Artículos 41 al 44 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación, prevista en los incisos 1), 2), 3), 4) y 8) del Artículo 36 del Código Penal por el tiempo de la pena principal, el ciudadano que injustificadamente se abstenga de integrar un Jurado Electoral.
Artículo 392.- Sufre pena de multa cuyo importe no es menor de cincuenta por ciento del ingreso mínimo vital, con una duración de quince días, con una duración de quince días, de conformidad con los Artículos 41 al 44 del Código Penal, el ciudadano que habiendo salido sorteado para integrar una mesa de sufragio no concurra a su instalación.
Artículo 393.- Los Artículos anteriores de este Título rigen, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 354 al 360 del Código Penal.
3.3.4.1.-Delitos electorales cometidos por particulares:
Delito
Pena Privativa
Tratar de conocer el voto de un elector u obligarlo a votar por determinado candidato u obstruir el desarrollo de los actos electorales.
Portar armas de cualquier clase durante la realización de los actos electorales, aún contando con licencia.
No menor de un mes ni mayor de un año.
Integrar un Jurado Electoral estando impedido de hacerlo, o suplantar a quien corresponde integrarlo, o utilizar su nombre para hacer despachos o comunicaciones.
Instigar a suplantar a un miembro del Jurado Electoral, u obligar a ello mediante violencia o soborno.
Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electoral, o suplantar a éstos.
Remitir comunicaciones o sustituir votos impugnados
No menor de seis meses ni mayor de tres años.
Votar con DNI ajeno o sin tener derecho de sufragio
No menor de seis meses ni mayor de dos años.
Despojar injustamente a un apersona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.
Interrumpir o intentar interrumpir mediante violencia o amenaza el acto electoral.
No menor de uno ni mayor de tres años.
Impedir, por cualquier medio, que un ciudadano pueda ser designado para integrar un Jurado Electoral Especial.
No menor de dos años ni mayor de cinco.
Instalar o hacer funcionar locales políticos u oficinas de propaganda u organizar o permitir reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.
No menor de tres meses ni mayor de dos años.
3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos:
Delito
Pena Privativa
Pena Accesoria
Despojar injustificadamente a una persona de su DNI o retenerlo con el propósito de impedir que vote.
Perturbar o impedir una reunión en recinto privado o las que se realicen en un lugar de uso público, convocada con fines electorales.
No menor de uno ni mayor de cuatro años
Tiene pena accesoria
Violar los sellos, precintos, envolturas o cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral, o violar comunicaciones oficiales expedidas por los órganos del Sistema Electora, o suplantar a éstos.
No menor de seis meses ni mayor de tres años
Tiene pena accesoria
3.4.4.3. Delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y policiales:
Delito
Pena Privativa
Pena Accesoria
Participar en manifestaciones u otros actos de carácter público vistiendo uniforme
No menor de un mes ni mayor de un año.
No tiene
Despojar injustificadamente a una persona de su DNI. o retenerlo con el propósito de impedir que vote.
No menor de uno ni mayor de cuatros años
Tiene pena accesoria
3.4.4.2. Delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos:
Delito
Pena Privativa
Pena Accesoria
Favorecer o perjudicar a determinado partido o candidato, abusando de sus cargos.
Descontar, multar u ordenar cambios de colocación de sus subalternos o particulares dependiente, con el objeto de favorecer o perjudicar los resultados a favor o en contra de un determinado candidato.
No menor de dos ni mayor de seis años
Tiene pena accesoria
Instalar o hacer funcionar locales políticos u oficinas de propaganda, u organizar o permitir reuniones o manifestaciones políticas dentro de zonas prohibidas o en plazos en que dicha actividad esté suspendida conforme a la Ley Orgánica de Elecciones.
No menor de tres meses ni mayor de dos años
Tiene pena accesoria
3.4.4.5.-Delitos cometidos por miembros de una mesa de sufragio
Delito
Pena Privativa
Pena accesoria
El Presidente de la mesa que no entrega las ánforas o las Actas Electorales.
No menor de uno ni mayor de tres años
Tiene pena accesoria.
Recibir el voto de una persona no incluida en la lista de electores o rechazar sin acusa justa el voto de un elector incluido en dicha lista.
No menor de seis meses ni mayor de tres años.
No tiene.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Dieter Nohlen, Sonia Picado y Daniel Zonatto. Tratado de Derecho Comparado de América Latina. Fondo de Cultura Económica. Méjico 1998. Pags. 15 y 16.
- Rafael Santos Jiménez
- Walter Diaz Zegarra. El Derecho Electoral en el Perú. Palestra Editorial Lima-Perú. 1 era. Edición 2000. Pags. 22 y 23
- Rodrigo Borja. Derecho Político y Constitucional. Fondo de Cultura Económica. 1 era. Reimpresión . Méjico 1992.
- Ramiro Valdivia Cano. Manual de Derecho Electoral. Editorial Horizonte. 1 era. Edición- Perú. 1998. Pag. 23
- Flavio .Tratado de Derecho Comparado de América Latina. F.C.E. Méjico 1998. Pag. 16
- Rómulo Munñoz Arce. El Derecho Electoral ya es autónomo en: Anfora, revista institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Lima-Perú 1999. Pag. 11
- Dieter Nohlen. Sistemas Electorales y Partidos Políticos Fondo de Cultura Económica. Méjico 1994. Pag. 34
- Rómulo Munñoz Arce. Elementos de Coordinación del Sistema Electoral. I Seminario de Coordinación Interinstitucional del Sistema Electoral. Editorial Horizonte. Lima- Perú. Pag. 157
- Fernández Segado, Francisco " Estudios de Derecho Electoral". Ediciones Jurídicas . Lima –Perú 1997.
- Gonzáles de la Vega, Reneé "Derecho Penal Electoral" Editorial Porrua S.A.. Méjico 1994. 397 Págs. 4ta. Edición corregida y aumentada.
- Muñoz Arce, Rómulo " El Derecho Electoral ya es autónomo" En Anfora, revista institucioal del JNE. Lima- Perú 1999
- Muñoz Arce, Rómulo "Manual de Fiscalización Electoral" JNE Lima-Perú.2000 164 Págs.
- Valdivia Cano, Ramiro " Manual de Derecho Electoral" Editorial Horizonte. 1era. Edición. Lima – Perú 1998. 338 Págs.
- Díaz Zegarra, Walter A. " El Derecho Electoral en el Perú" Palestra Editores. 1era. Edición Lima-Perú. 2000 . 340 Págs.
- Nohlen, Dieter, "Sistemas Electorales y paridas Políticas" Fondo de Cultura económica. Méjico 1994.
- Nohlen, Dieter; Picado, Sonia y Zonatto, Daniel "tratado de derecho comparado de América Latina" Fondo de Cultura Económica. Méjico 1998.
- Borja, Rodrigo " Derecho Político y Constitucional" FCE 1era. Reimpresión . Méjico 1992.
- Galván Rivera, Flavio " Tratado de Derecho Comparado". FCE . Méjico 1998.
- Muñoz Arce, Rómulo " Elementos de coordinación del Sistema Electoral" I seminario de Coordinación Interinstitucional del Sistema electoral. Editorial Horizonte. Lima- Perú.-
- Cº 1993
- Ley Nº 26859 LOE
- Ley Nº 26486 LOJNE
- Ley Nº 26487 LOONPE
- Ley Nº 26497 LORENIEC
- Código Penal
- Díaz Zegarra, Walter " Los Procesos Constitucionales" Palestra Editores. Lima – Perú 1999.
- Elecciones y Democracia. JNE . Segunda edición. 2004. Educación Cívica Electoral
- Proyectos de Código Electoral. Asociación Civil Transparencia Edición del Centro Multimedia de Información Electoral . 1998.
- El Poder Electoral JNE 2002.
- Bramont- Arias Torres, Luis Alberto. Delitos Electorales. I Seminario de Coordinación Interinstitucional del Sistema Electoral, Lima 3 al 5 de Mayo de 199. Editorial Horizonte. Lima- Perú
Katia Lorena Peña Talledo
- Mecanismos de Participación y control ciudadano:
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