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Sistema Provisional Chileno (Ayer y Hoy) (página 2)

Enviado por Claudina Waman


Partes: 1, 2

11.-Caja de previsión de la marina mercante nacional TRIOMAR

12.-Caja de previsión de la marina mercante nacional CAPREMER

13.-Caja de previsión de empleados del hipódromo chile (hipódromo chile)

14.-Caja de retiro y previsión social de empleados del club hípico de santiago (club hípico de Santiago)

15.-Caja de retiro y previsión social del Valparaíso Sporting club (Sporting club)

16.-Caja de retiro y previsión social de empleados de club hípico de concepción (club Hípico de Concepción)

17.-Caja de previsión social de los profesionales hípicos de los hipódromos centrales (hipódromos centrales)

18.-Caja de ahorro y retiro de preparadores y jinetes de Antofagasta (preparadores y jinetes de Antofagasta)

19.-Caja de retiro y previsión de preparadores y jinetes de Concepción (preparadores y jinetes de Concepción)

20.-Caja de previsión para empleados del salitre (salitre)

21.-Caja de previsión Gildemeister (Gildemeister)

22.- Sección especial de previsión para los empleados de la compañía cervecerías unidas (CCU)

23.- Sección de previsión social de los empleados de la compañía de consumidores de gas de santiago (compañía de gas)

24.- Sección de retiro de los empleados de Mauricio Hochschild y CIA Ltda. (Hochschild)

25.- Caja de retiro y previsión social de los ferrocarriles del estado (FFCC.)

26.- Caja de retiro y previsión social de los empleados municipales de la república (EE.MM. República)

27.- Caja de previsión social de los empleados municipales de santiago (EE.MM. Santiago)

28.- Caja de previsión social de los empleaos municipales de Valparaíso (EE.MM. Valparaíso)

29.- Caja de previsión de empleados y obreros de la empresa metropolitana de obras sanitarias: departamentos empleados (EE EMOS.)

30.- Caja de previsión social de obras sanitarias: departamentos obreros (OO EMOS.)

31.- Caja de previsión social de los obreros municipales de la republica (OO.MM .Republica)

BENEFICIOS OTORGADOS POR LAS PRINCIPALES CAJAS

1.- Beneficios en materia de pensiones

En esta sección se detallan los beneficios otorgados en materia de pensiones por las principales cajas del régimen antiguo, en cuanto a su naturaleza, requisito y base de cálculo. Conviene aclarar, como punto de partida, que los antecedentes presentados para las distintas cajas están referidos a la situación que vivieron estas instituciones en décadas anteriores, y, en consecuencia con bastante antelación a las modificaciones que se han introducido.

A.- SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Beneficiarios

Todos los obreros que ganen un salario, aprendices, algunos grupos de trabajadores independientes, etc.

Pensiones de vejez

Requisitos:

Hombres 65 años de edad

Mujeres 55 años de edad

Mínimo de 800 semanas de imposiciones (aproximadamente 15 años)

Densidad de imposiciones no inferior a 0.5 en el periodo de afiliación

Monto de la pensión:

Monto base (50 % de salario base mensual), mas un 1% de dicho salario por cada 50 semanas en exceso sobre las primeras quinientas semanas, con un limite máximo de 70 % del salario base mensual.

Pensiones de invalidez

Requisitos

Incapacidad para generar una remuneración al menos igual al 30 % de la remuneración habitual (invalidez absoluta). Si la incapacidad permite obtener una remuneración superior al 30 % de la remuneración, pero inferior al 60 %, se considerara invalides parcial.

Mínimo de 50 semanas de imposiciones

Densidad de imposiciones no inferior al 0.4 en el periodo que determina el salario base mensual

Densidad de imposiciones no inferior al 0.5 en el periodo de afiliación

Ser menor de 65 años de edad al comenzar la invalidez

Monto pensión:

Invalidez absoluta: igual a la pensión de vejez

Invalidez parcial: 50% de la pensión por invalidez absoluta.

Pensiones de viudez

La viuda recibirá una pensión equivalente al 50 % de la que percibía el causante, o de la que este habría tenido derecho a percibir si hubiera sudo inválido absoluto.

Pensiones de orfandad

Requisitos

Al momento de fallecer, el asegurado debía cumplir con lo siguiente:

Mínimo de 50 semanas de imposiciones

Densidad de imposiciones no inferior al 0.4 en el periodo que determina el salario base mensual

Densidad de imposiciones no inferior al 0.5 en el periodo de afiliación

Monto de la pensión

20% del salario medio de pensiones para cada hijo

DEFINICIONES

Salario base mensual

Suma de los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales se hayan hecho imposiciones durante los 5 años calendario anteriores a la fecha del siniestro, dividida por 70.

Para efectuar Este calculo, se amplificaran previamente las imposiciones anteriores a los 3 últimos años calendario (de los 5 antes señalados), en la proporción en que hayan aumentado el salario medio de subsidios del año que antecede a la fecha del siniestro, respecto del de cada uno de los años cuyas imposiciones se amplifican.

Finalmente la suma obtenida se amplifica por la relación entre el salario medio de subsidios del año que precede al de iniciación de la pensión y el del que precede al año del siniestro.

Salario medio de subsidios

Cuociente entre las sumas de salarios diarios que corresponden al primer día de los subsidios concedidos a cada uno de los nuevos beneficiarios de estas prestaciones y el número de las mismas personas.

Densidad de imposiciones

Cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y en número de semanas transcurridas en un determinado periodo.

Salario medio de pensiones

Cuociente entre la suma de los salarios base mensuales de las pensiones y el numero de personas que obtuvieron esos beneficios.

B.- CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARES (EMPART)

Beneficiarios

Empleados particulares que efectúen imposiciones en esta caja

Pensiones de vejez

Requisitos

Hombres 65 años de edad

Mujeres 65 años de edad

Este límite de edad se reducirá en un año por cada cinco de servicios, con un máximo de cinco años para las imponentes mujeres.

Monto de la pensión

Sueldo base multiplicada por el número de imposiciones reconocidas dividido por 35, la pensión no podrá exceder el sueldo base.

Pensiones por antigüedad

Requisitos

Hombres 35 años de servicio

Mujeres 30 años de servicio computables, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o 20 efectivamente trabajados y 55 años o más de edad.

Monto de la pensión

Sueldo base multiplicado por el número de años de imposiciones reconocidas, dividido por 35. La pensión no podrá exceder el sueldo base.

Pensiones de invalidez

Requisitos

3 años de imposiciones como mínimo y menos de 65 años de edad. Se considera inválido a quien haya perdido dos tercios de su capacidad de trabajo.

Monto de la pensión

70% del sueldo base más un 2% del mismo cada año de servicios en exceso sobre los 20 primeros.

Pensiones de viudez

Monto pensión

50% del sueldo base o de la pensión de jubilación.

Pensiones de orfandad

Monto pensión

15% del sueldo base o de la pensión de jubilación, por cada beneficiario

Observación

Los imponentes que dejen de serlo y no reúnan los requisitos para obtener algunas de las pensiones, podrán retirar la totalidad de las sumas registradas a su nombre en la cuenta Fondo de Retiro y las imposiciones pagadas por los empleadote (derogada en 1977)

Para disfrutar el monto total de la jubilación correspondiente, el imponente deberá reintegrar todos los giros desde sus fondos de retiro e indemnización, incluyendo un cierto interés no inferior al 6% anual (la ley autorizaba a los imponentes a hacer giros con el propósito de financiar otros beneficios)

Definición de sueldo base

Promedio de las remuneraciones imponibles afecta al fondo de retiro, percibidas en los 60 meses que preceden al momento de otorgar el beneficio. Para este efecto las remuneraciones imponibles percibidas durante los primeros 24 meses se multiplicaran por la relación existente entre el sueldo vital de santiago vigente el ultimo mes y el que regia en cada uno de aquellos. Los demás se tomaran por su valor nominal.

C.- CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS: sección empleados públicos (CANAEMPU)

Beneficiarios

Empleados contratados de la administración pública: empleados de los servicios o instituciones independientes del estado, empleados de la sociedad de fomento fabril, sociedad nacional de agricultura y sociedad nacional de minería.

Pensiones de vejez

Requisitos

Diez años de imposiciones como mínimo

65 años de edad

Monto de la pensión

Sueldo base multiplicado por el número de años de servicio, dividido por 30. La pensión no podrá exceder el sueldo base.

Pensiones de invalidez

Requisitos

Diez años de imposiciones como mínimo

Invalidez absoluta para el desempeño del empleo en que se jubile.

Monto de la pensión

Sueldo base multiplicado por el número de años de servicios, dividido por 30. La pensión no podrá exceder el sueldo base

Pensiones por antigüedad

Requisitos

30 años de imposiciones

Monto de la pensión

Sueldo base.

Pensiones de Montepío

Requisitos

10 años de imposiciones del empleado fallecido

Tienen derecho a este beneficio en primer lugar la viuda e hijos legítimos, en segundo lugar, la madre legítima y los hijos naturales, en tercer lugar las hermanas legítimas solteras.

En el antiguo régimen previsional es importante señalar que no había opciones de naturaleza alguna para los afiliados, por cuanto estos debían ingresar a la caja que les correspondía, en función del tipo de actividad desempeñada, y recibían la pensión que resultaba de aplicar el procedimiento de cálculo dispuesto por la ley para cada caso. La única instancia de participación abierta era a través de representantes en la administración de las cajas. Sin embargo, en tanto el nivel de las pensiones no estaba directamente ligado a la administración de recursos de las cajas por tratarse de un sistema de reparto, dicha participación no tenía mayor trascendencia en esta materia.

Costo, el aspecto central a destacar en esta materia es que las tasas de cotización para el financiamiento de las pensiones registran en el periodo 1968 – 1970 un promedio de 22.5 % en el SSS y del 25.8% en el EMPART. En el caso de CANAEMPU las cifras pueden inducir a error, ya que si bien el fisco aparece aportando como empleador una proporción significativa inferior a la observada en las demás cajas, en el hecho ello no era así, ya que en definitiva la diferencia era traspasada por la vía de un mayor aporte fiscal.

Si bien es cierta la jubilación por antigüedad permitía pensionarse antes de cumplir la edad establecida para la jubilación por vejez, dicha opción no estaba abierta a los imponentes del SSS, que representaban el 80% del total en los primeros años de la década de los 60 y aproximadamente el 65% del total durante la década de los 70. Es decir, dicho argumento es valido solo para el porcentaje de los imponentes del sistema antiguo fluctuante entre un 20 y un 35% del total

En el sistema antiguo las pensiones no tenían reajustabilidad automática, y, en consecuencia ellas podían variar en términos reales de acuerdo al manejo discrecional que hicieran las autoridades pertinentes, en definitiva, esta variabilidad ocurre porque el pensionado no tiene derechos sobre un fono que sea de su propiedad, sino que la pensión esta influida ya sea por el volumen global de los recursos disponibles en el sistema o, en particular, por la disponibilidad de recursos en el respectivo régimen sectorial.

RÉGIMEN ANTIGUO DE PENSIONES

1.- aspectos generales.

El régimen de reparto exhibió resultados muy poco satisfactorios, este problema ya se había reconocido en la década de los años 50, cuando se iniciaros los primeros esfuerzos para introducir modificaciones al sistema.

La causa de los problemas que se observa sen el antiguo régimen de pensiones radica tanto en la forma en que fue concebido el sistema previsional como también en el modo en que estuvo organizado.

Es posible sintetizar las deficiencias del antiguo régimen previsional en los siguientes cinco puntos…

1.-Falta de uniformidad

2.-Ausencia de mecanismos de reajustabilidad automática

3.-Alta dependencia del financiamiento estatal

4.-Rol pasivo de los asegurados

5.-Inseguridad para los imponentes

1.- falta de uniformidad,

este puede ilustrarse señalando que con anterioridad a la reforma había mas de 100 regimenes previsionales diferentes, los que variaban en función de la categoría del trabajador ( obreros y empleados ) y del área de actividad en que este se desempeñara ( sector publico, bancario, puertos, municipalidades, ferrocarriles, hípica, etc. ).

Lo anterior produjo grandes diferencias en los mecanismos utilizados para el cálculo de las pensiones en los distintos casos, como también en los requisitos para jubilar.

Es posible concluir que el antiguo régimen previsional había una gran falta de uniformidad en el tratamiento de los asegurados, lo que llevo a una abierta discriminación a favor de determinados grupos, habiéndose desfavorecido en forma significativa a los beneficiarios del SSS (obreros), que correspondía a la mayor proporción del total, desde esta perspectiva, puede afirmarse que de hecho el antiguo régimen de pensiones era poco solidario.

2.- ausencia de mecanismos de reajustabilidad automática

La compensación que recibían periódicamente los pensionados no estaba ligada automática a las variaciones experimentada por el IPC. Si bien las leyes orgánicas de las respectivas cajas contemplaban ciertos mecanismos de reajustabilidad, estos no correspondían al ciento por ciento de la variación en el IPC.

3.- alta dependencia del financiamiento estatal

En un sistema previsional organizado bajo la modalidad de reparto, como la que opero en chile hasta la fecha de la reforma, la dependencia del financiamiento estatal es prácticamente inevitable. En la medida que las cotizaciones de los afiliados activos son insuficientes para pagar las pensiones del sector pasivo, esta implícito un compromiso del financiamiento fiscal. En el caso Chileno, en que la relación entre afiliados activos y pasivos fue disminuyendo en el tiempo, el apoyo del estado al financiamiento del sistema se torno inevitable y creciente.

El problema que esto presenta es que en tanto los recursos fiscales son también limitados, esta siempre latente la presión por disminuir en términos reales el nivel de las pensiones, y de esta forma lograr una menor brecha

Conclusión, sobre la base de la evolución experimentada por la relación activos/pasivos durante las últimas décadas, en este estudio se ha estimado que el régimen previsional antiguo estaba estructuralmente desfinanciado, lo cual iba a tener como contrapartida una inevitable disminución en el tiempo del nivel real de las pensiones.

4.- rol pasivo de los asegurados.

Considerando que en el antiguo régimen previsional los asegurados no desempeñaban ningún papel que los hiciera participes del proceso, no había instancias que presionaran e indujeran a una mayor eficiencia operativa por parte de las cajas. Por otra parte, tampoco había opciones de ninguna naturaleza para los afiliados.

Los trabajadores debían cotizar n la caja que les correspondiera, en función del tipo de actividad desempeñada y recibían posteriormente la pensión que resultaba de aplicar el procedimiento de cálculo dispuesto para cada caso, a su vez los imponentes no tenían ninguna opción de elegir alternativas, de manera que no había fuerzas tendientes a mejorar el funcionamiento de las cajas. Mas aun, en la medida que las pensiones se calculaban tomando en consideración las remuneraciones imponibles correspondientes a los últimos tres o cinco años solamente, dependiendo de la caja, había claros incentivos a la evasión o subdeclaracion en el pago de cotizaciones en los restantes periodos. Esto contribuía claramente al desfinanciamiento de las cajas.

5.- inseguridad para los imponentes

Debe señalarse que, con algunas excepciones, un requisito de orden general que se exigía para acceder a una jubilación era el tener la categoría de imponente al momento de impetrar el beneficio, esto significa, por ejemplo, que si una persona al cumplir la edad exigida para acceder a una pensión de vejez no tenia la categoría de imponente por haberse encontrado cesante durante los últimos periodos, no podía obtener la jubilación. Esto, pese a que la persona podía haber cotizado durante todo el periodo anterior de su vida laboral.

Cabe hacer presente que en el caso del SSS, había una exigencia especial en cuanto a la consistencia de las imposiciones, medida esta como el cuociente entre el número de semanas con imposiciones efectuadas y el número de semanas transcurridas. En la medida que el trabajador no hubiera cumplido con este requisito, no obstante haber alcanzado la edad exigida para jubilar, no tenia derecho a una pensión.

Los dos aspectos señalados constituían una fuente de inseguridad para los trabajadores, por cuanto nada los eximia del riesgo de verse enfrentados a uno u otro problema que de hecho los dejaba al margen de la protección brindada por el régimen de seguridad social (en el caso particular del SSS se creo un régimen de pensiones asistenciales para abordar este problema).

A lo anterior se agrega la inseguridad proveniente del hecho que las pensiones no gozaban de reajustabilidad automática en función de las variaciones del IPC, y por ende, en términos reales podían estar afectas a fluctuaciones a través del tiempo.

DESCRIPCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA PREVISIONAL, LAS AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones.)

El negocio de administrar Fondos de Pensiones ha sido rentable, especialmente para aquellas administradoras que han podido superar un nivel mínimo de afiliados y montos administrados, de modo de aprovechar las economías de escala involucradas.

En la propiedad de las administradoras, siempre han estado presentes los principales grupos empresariales de chile, demostrando con ello, que no solo es un negocio atractivo por su rentabilidad, sino que tiene un peso estratégico que lo hace importante en la diversificación de cualquier grupo económico.

Principales Características.

  • Pluralidad de instituciones, todas privadas y con el objeto exclusivo, administran los fondos de pensiones y compiten en rentabilidad de las inversiones y servicios.
  • La pensión es el resultado de los aportes del mismo individuo y la rentabilidad.
  • Un sistema de reparto complementa el financiamiento para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
  • Libre elección: el trabajador elige libremente en cual institución cotizar.
  • Igualdad de requerimiento para todos los participantes.
  • El estado no participa en la gestión, pero fija las reglas, las hace cumplir y garantiza las pensiones mínimas y la rentabilidad mínima.

Administradoras de Fondos de Pensiones:

Las administradoras son empresas de giro exclusivo, el que consiste en administrar un fondo de Pensiones, que es totalmente independiente de la administradora misma. Esta separación es completa, a tal punto que tienen rol único tributario diferentes, tienen estados financieros independientes y la quiebra de la administradora no afecta al fondo ni a los afiliados. La administradora financia sus operaciones y obtiene utilidades con las comisiones que cobra a sus afiliados por administrar las cuentas individuales.

Comisiones

La ley estableció en un principio tres formas de cobro de comisiones: comisión fija y porcentual sobre cotización, comisión fija y porcentual sobre saldo administrado y comisión fija y porcentual sobre traspasos, solo sobre entrada. Las comisiones debían fijarse con anterioridad a la partida del sistema, en mayo del 1981, y una de las mayores incógnitas de ese momento era cuanto y como cobrarían las AFP. Una vez establecidas las comisiones por parte de cada administradora, se produjo un proceso de de revisión dentro de todos los competidores para ver si estaban dentro del mercado. Además, determinaba la estrategia comercial de cada de las AFP.

La etapa inicial fue bastante conflictiva en esa materia, pues hubo algunas administradoras que establecieron comisiones muy bajas que dejaban fuera de competencia a algunas, desatando una verdadera batalla comercial pues entre ellas estaban las que aspiraban a ser las mas grandes y pertenecían a los grupos empresariales relevantes de la época.

Control de las Administradoras.

Inicialmente las autoridades supervisoras pusieron principal hincapié ene. Control financiero de los flujos de los fondos de pensiones, pero una vez diseñados los controles fundamentales, se decidió que era hora de controlar en forma más precisa el gestionar financiero de las administradoras, debido que en el año 1982 se empezó a sentirla crisis financiera que enfrentaban algunos dueños de las AFP.

En este sentido la superintendencia siempre apunto a evitar que los problemas de los administradores pudieran afectar a la administración del Fondo de Pensiones y por ende, se requería con urgencia el diseño de información contable-financiera aplicable específicamente a las Administradoras.

Uno de los principales problemas que diferencia los estados financieros de las AFP respecto a otro tipo de sociedades son los siguientes: Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, Intangibles y Estado de Resultado.

La superintendecia de AFP tiene como características:

  • Representar al Estado al interior del Sistema
  • Es un organismo controlador
  • Se relaciona por el Gobierno por intermedio del ministerio del trabajo y previsión social.
  • Es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Regida por un estatuto orgánico especial.
  • Fiscalizada por la Contraloría General de la Republica, en lo que respecta a entradas y gastos.

Efectos del Sistema Previsional en el proceso de privatización de empresas del Estado.

Una de las decisiones más transcendentes respecto del desarrollo del nuevo Sistema Previsional fue la autorización a los fondos de pensiones a invertir en acciones de Sociedades Anónimas. En efecto a partir del año 1985 los Fondos de Pensiones son autorizados a invertir en acciones los que entre otros tuvo las siguientes consecuencias: permitir una real diversificación a sus carteras, incrementar significativamente la rentabilidad de sus inversiones, aprovechar el crecimiento del mercado de capitales chilenos durante la ultima etapa de la década del ´80 y la primera del ´90, y por ultimo tomar un rol decisivo en la segunda etapa del proceso de privatización llevada a cavo por el gobierno militar a partir del año 1985.

Cotizaciones Obligatorias.

  • 10% de la Remuneración imponible Financia las pensiones
  • 2.29% de la remuneración imponible financia a la AFP, incluido el pago de la prima del seguro del aporte adicional.
  • 4% o 2% de la remuneración imponible para financiar pensiones por trabajos pesados.
  • 0.6% de la remuneración imponible para financiar el seguro de cesantía.

Cotizaciones Voluntarias.

Suma que los trabajadores afiliados o no al sistema enteran voluntariamente en una AFP.

Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario.

Sumas destinadas por el trabajador a los planes de ahorro previsional voluntarios ofrecidas por las instituciones autorizadas (distintas de las AFP)

  1. El sistema de pensiones en sus inicios, establecía que los trabajadores que optaran por afiliarse a una administradora no podían pensionarse por vejez dentro de los primeros cinco años de incorporación a él; por lo tanto, las primeras pensiones que se otorgarían solo podrían ser causadas por invalidez o fallecimiento de los afiliados.

    Bajo este esquema las AFP estarían, en los primeros años, liberadas de mantener infraestructura especializada para el manejo de pensiones, ya que las pensiones de invalidez y sobrevivencia estarían cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, correspondiendo a las compañías de seguro su pago.

    Sin embargo, mediante la ley Nº 18.208 del 26 de enero de 1983, se derogo la norma que prohibía a los trabajadores pensionarse por vejez dentro de los primeros cinco años de incorporación al sistema.

    La derogación de la norma permitió que muchas personas que se incorporaron al sistema con las edades legales de jubilación cumplida o por cumplirse, 65 años los hombres y 60 años las mujeres, pudieran acceder a la pensión de vejez sin tener que esperar cinco años. Esto aliviano una fuente de desconfianza al sistema.

  2. Pensiones de Vejez.

    Dentro de los primeros meses de operación se inicio el pago de un importante número de pensiones de invalidez y sobrevivencia, de montos considerablemente mayores a los otorgados por el antiguo sistema, alcanzando al año 1983 alrededor de 2.300 de invalidez y 11.200 de sobrevivencia.

    Comienzan también a dictarse vacíos y falencias en materia de beneficios, los que es su mayoría fueron solucionados a través de la ley N° 18.208 del 26 de enero de 1983.

    Clasificación de Invalidez.

    La clasificación de invalidez que solicitan los afiliados, que es necesaria para acceder a una pensión de invalidez, debe ser efectuada por comisiones medicas establecidas en cada una de las regiones del país, cada comisión esta integrada por tres médicos contratados por el Superintendente de AFP, con el que se les da una total independencia de las AFP, de las compañías de seguros y los sistemas de salud vigentes.

    Financiamiento y Cotización adicional.

    Las primeras disposiciones de la ley establecían que las administradoras debían contratar con una compañía de seguros de su elección para cubrir los riesgos de invalidez y fallecimiento. La compañía elegida debía pagar las pensiones de los afiliados que fueran declarados inválidos y de los beneficiarios de los afiliados fallecidos, para lo cual debían constituir las reservas técnicas necesarias. Para estos efectos se transfería a la compañía el saldo de la cuenta individual y el bono de reconocimiento del afiliado siniestrado.

    Para el financiamiento de este sistema de invalidez y sobrevivencia, las administradoras debían cobrar a los afiliados una cotización adicional, que se descontaba de su remuneración imponible. La ley permitió eximirse de contratar el seguro en una compañía de seguros, caso en el cual debían fijar su cotización adicional en un 3% y enterarla en la institución de previsión del régimen antiguo que correspondiera, de acuerdo a los servicios prestados por cada afiliado. Estas instituciones otorgarían los beneficios correspondientes.

    Los primeros porcentajes de cotización cobrados variaron entre el 2.36% y 2.65% de las remuneraciones. Esta cotización podía diferenciarse por afiliado de acuerdo a las edades del grupo familiar, saldo del la cuenta de capitalización individual, años de cotizaciones y porcentaje del ingreso cubierto por el seguro, no todas las AFP optaban por el mismo sistema para calcular el porcentaje del seguro.

    De 1984 a 1987

    Pensiones Aseguradas.

    El monto de las pensiones de invalidez y sobrevivencia que cubre el seguro se determina utilizando el ingreso cubierto por el seguro. Tratándose de pensiones de invalidez, estas equivalen al 100% de este ingreso cubierto y tratándose pensiones de sobrevivencia, a cada beneficiario le corresponde un porcentaje del ingreso cubierto: 60% para la viuda sin hijos con derecho a pensión, 50% para la viuda con hijos con derecho a pensión y 15% para cada hijo (el ingreso base se calcula con promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos 12 meses, anteriores al siniestro).

    El porcentaje a cubrir eran en esos años variables en función del numero de años de cotizaciones y eran los siguientes: 50% para quienes tuvieran menos de cinco años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, incrementándose en 5% por cada cinco años de cotización hasta completar 70% con 25 o más años.

    Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podían voluntariamente incrementar este porcentaje hasta en un 150%, para lo cual debían pagar una cotización adicional mayor.

    Cobertura del Sistema.

    Durante los primeros años del sistema, la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia abarcaba solo aquellos afiliados que se encontraban cotizando a la fecha del siniestro, es decir, los que estaban prestando servicios en caso de los dependientes y aquelos que registraban cotizaciones pagadas en el mes calendario anterior, tratándose de dependientes.

    Quienes no tenían derecho al seguro d invalidez y sobrevivencia debían financiar sus pensiones con el saldo de la cuenta de capitalización individual y el bono de reconocimiento.

    Aparecen también las confrontaciones por siniestros producidos por causas atribuibles a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los que no están cubiertos por el sistema previsional. Esto obligo a una clara definición de las obligaciones de las compañías de seguro y de las instituciones que se rigen por la ley de Accidentes del Trabajo.

    Rehabilitación.

    Se abre la posibilidad de que las compañías de seguros incentiven la rehabilitación del Afiliado, para que este pudiera integrarse nuevamente a la vida laboral, con ellos las compañías podrían ahorrarse el pago futuro del aporte adicional. Sin embargo ello no ha tenido los resultados esperados.

    Cuota Mortuoria.

    Beneficio previsional originado al fallecer un afiliado al nuevo sistema, consistente el retiro o pago de hasta UF 15 de la cuenta de capitalización individual, cancelada en pesos.

    El beneficiario es quien por vínculo de matrimonio o parentesco, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

  3. Pensiones de invalidez y sobrevivencia.

    A partir de enero de 1983, con la liberación de la norma que establecía que los afiliados no podían pensionarse con menos de cinco años en el sistema, aparecen las primeras pensiones de vejez.

    Los afiliados que cumplían los requisitos de edad para pensionarse por vejez podían optar por las modalidades de pensión ofrecidas por el sistema en sus inicios, que eran el retiro programado y la renta vitalicia, modalidades que aun se mantiene es su concepto original, pero han sido mejoradas y complementadas.

    El retiro programado y la renta vitalicia son modalidades de pensión que se diferencian básicamente por quien asume el riesgo- el afiliado o la compañía de seguros- tanto de sobreviva como de variaciones de la tasa de interés de mercado, que afectan la rentabilidad de los recursos destinados al financiamiento de las pensiones.

    Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

    Estas modalidades de pensión, que se creo en 1988, tiene por objetivo ofrecer a los afiliados la opción de asegurarse riesgo de de sobreviva a través de una renta vitalicia diferida, y asumir en un principio, a través de la renta temporal, el riesgo de la rentabilidad del fondo de pensiones. De este modo el monto de la renta temporales solo es variable en función de la rentabilidad del fondo de pensiones, ya que no se afecta por el aumento de las expectativas de vida, como ocurre en retiro programado.

    El costo de una renta vitalicia diferida disminuyeron los años en que se difiere su pago, dado que la prima se paga en forma adelantada y que la probabilidad de uso ciertamente va disminuyendo. Al diferir en 10 años la renta vitalicia la prima tiene un valor equivalente al 41% del capital.

  4. Modalidades de Pensión.

    La jubilación anticipada es una opción que el sistema teóricamente contemplo desde el principio. Para acogerse a ella se exigía que el afiliado financiara con el saldo de la cuenta de capitalización individual, pero sin considerar el bono de reconocimiento que en un principio era la mayor parte del capital disponible, una pensión que fuere al menos igual a un mínimo, definido como el valor mayor entre el 100% de las pensiones mínimas garantizadas por el estado y el 70% promedio actualizado de las remuneraciones imponible de los últimos 10 años.

    Con el primer requisito, se trata de evitar que el estado tenga que hacerse cargo del pago de pensiones mínimas garantizadas cuando el afiliado opta libremente por pensionarse anticipadamente. El segundo requisito tiene implícito el objetivo del sistema previsional, que busca reemplazar los ingresos que el trabajador deja de proveer cuando se retira de la vida laboral.

  5. Jubilación Anticipada.

    El bono de reconocimiento es el documento representativo del capital necesario para financiar las pensiones devengadas por el trabajador en el antiguo sistema de pensiones, de acuerdo a su nivel de remuneraciones y el tiempo que cotizo en el.

    Este bono se hace efecto y es pagado por el estado, solo cuando el afiliado lo requiera para el financiamiento de las pensiones, es d3ecir, cuando cumple la edad legal de jubilación o cuando se invalida o fallece, fecha en la cual los recursos ingresan a la cuenta de capitalización del afiliado y constituyen parte del capital que financia las pensiones.

  6. Bono de Reconocimiento.
  7. Normativas Operativas de Afiliación.

En diciembre de 1982 se promulgo la circular nº 169, con un enfoque radicalmente distinto al preexistente:

  • Obligo a suscribir la solicitud de afiliación en una agencia de la administradora elegida.
  • Incorporo una etapa de validaciones respecto de la información consignada, condiciones previas ante de notificar al empleador, impidiendo así que se enteraran cotizaciones respecto a una solicitud eventualmente nula
  • Responsabilizo a la administradora por la notificación al empleador.
  • Creo un registro de "solicitud de incorporación por aclarar", estableciendo fechas limites para regularizar y diversos procedimientos que facilitaban el control.
  • Creo un sistema de "solicitud de incorporación mediante empleador "para los casos de trabajadores dependientes que iniciaran labores por primera vez y que no eligieran administradora.
  • Preciso detalladamente las etapas del proceso, los plazos y demás formalidades.
  1. Traspasos.

Mediante la circular Nº 131, emitida en julio de 1982, se perfeccionaron los procedimientos en diversos aspectos:

  • Detallo con más precisión las etapas y criterios de la validación de la información, así como las causales de aprobación y rechazo.
  • Aumento en un mes, alcanzando a cinco, el proceso completote traspaso, precisando con realismo los tiempos de cada fase.
  • Supedito el aviso al empleador la aceptación del traspaso por ambas administradoras.
  • Regulo las posibilidades para reciclar una orden de traspaso enfrentada a las faltas menores.
  • Estableció mecanismos para la reliquidación de rezagos y cotizaciones morosas vinculadas a un traspaso.

CONCLUSIONES.

  • El 31,1% de los afiliados hombres y un 44,4% de las mujeres sólo cotizan un tercio de su vida laboral que equivale a 15 años (fuente: safp)
  • El 46% de los afiliados hombres y un 32% de las mujeres no han cotizado en su cuenta individual durante dos o más años (fuente: safp) es un tema fundamental ya que se requieren 20 años para optar a la pension minima
  • Las pensiones de vejez entregadas por el sistema de afp tienen un valor promedio de $130.000 (noviembre 2005, safp)
  • Gran parte de ellas incluyen el bono de reconocimiento entregado por el estado a las afp
  • El 55% de las pensiones que se entregarán en el 2025 serán menores a la mínima y no calificarán para la garantía estatal (fuente: safp)
  • El 47% de los cotizantes activos tiene $3 millones o menos en su cuenta individual (fuente: safp)
  • El 71% de las afiliadas mujeres entre 45 y 50 años tiene menos de $5 millones en su cuenta individual (para alcanzar una pensión mínima se requieren $14 millones) (fuente: safp)
  • En el año 2004 las afp presentaron utilidades operacionales de $112.340 millones y una rentabilidad sobre el patrimonio de un 24,8% (47,5% en el caso de cuprum) (fuente: safp)
  • El 32% de los fondos se invierte en el extranjero (fuente: safp)

Bibliografía.

 

 

Autor:

Nombre: AFP Las Letras que Revolucionaron el Mundo

Editorial: CIEDESS

Partes: 1, 2
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