Introducción:
El 25 de mayo constituye la quiebra del deteriorado sistema virreinal, el desconocimiento del Consejo de Regencia como soberano y la constitución de una nueva autoridad en virtud del principio de la reversión de la soberanía del pueblo en ausencia del monarca.
Es obvia la existencia de un objetivo común: una reorientación política con el fin de asegurar la libertad de la comunidad americana, adecuando a este fin la organización y estructura del Estado.
En efecto, el Estado es el primer objetivo de los revolucionarios: se trata de primero reocupar sus estructuras y luego de modificarlas. La nación está en segundo término; es una idea confusa que adquirirá forma progresivamente durante el proceso emancipador.
Pero, ¿Cuál era el significado de la revolución para la gente?
Para unos significaba un cambio de personas, para otros un cambio de política, para los más profundos se trataba de una emancipación, y entre éstos había quienes la consideraban como la adquisición de la libertad civil y política a través de un reino autónomo dentro de la corona española y, finalmente, quienes aspiraban a constituir un Estado independiente. Es evidente que este último propósito alentaba a varios dirigentes y a algunos de los nuevos gobernantes. Esta posición fue ganando terreno rápidamente entre los revolucionarios, sea por el convencimiento, sea por el imperio de las circunstancias, sea por el endurecimiento propio de todo proceso revolucionario. A partir de 1810 la idea emancipadora fue la política oficial y constituyó la orientación del proceso revolucionario, por vagas y confusas que hayan sido sus primeras aspiraciones. Este es el hecho fundamental que se expresa a través de una década entre los vaivenes de la lucha militar, las circunstancias cambiantes de la política internacional y la fe, fuerte o vacilante, de los políticos revolucionarios en los objetivos que propugnaban. Al cabo de esta década, la emancipación queda consolidada como hecho y como convicción popular.
El primer gobierno argentino: "La primera Junta":
Inmediatamente después de constituida, la Junta de Mayo debió abocarse a la realización de su programa político:
Tenía en primer lugar, dos mandatos que cumplir: llamar a los pueblos del Virreinato a enviar diputados a un Congreso General que estableciera el gobierno definitivo y enviar una expedición auxiliadora al interior con el objeto de ayudar a los pueblos a liberarse de la previsible presión de los grupos reaccionarios.
La Junta reunía la totalidad del poder público sin distingos funcionales y sin excluir ninguna clase de atribuciones gubernativas.
El 28 de Mayo, la Junta dicta un reglamento para regular su funcionamiento. Este reglamento constituye el primer documento de carácter institucional amanado de los gobiernos argentino.
La Junta Grande, el Triunvirato y el 2do Triunvirato:
Desde el 18 de Diciembre de 1810, la Primera Junta se transformó en Junta Grande (incorporación de diputados del interior), operándose con ella el primer cambio neto en la conducción revolucionaria.
El 19 de septiembre el pueblo de Bs. As. se reunió en Cabildo Abierto para elegir diputados al Congreso. El 22 de septiembre el Cabildo exigió la reforma del gobierno, y al día siguiente la Junta decidió disolverse y crear en su reemplazo un Triunvirato.
Los diputados provinciales pasaron a constituir una Junta Conservadora que debía establecer las normas a que habría de ajustarse el nuevo gobierno, que sería responsable ante ella. Fue en cumplimiento de este mandato que el 22 de octubre la Junta dictó el Reglamento Orgánico, denominándose Junta Conservadora de Soberanía, declarando la inviolabilidad de los diputados y estableciendo que el Poder Ejecutivo integrado por el Triunvirato era responsable ante la Junta. Este reglamento orgánico establecía la división de poderes, pero no tuvo vigencia, porque el Triunvirato disolvió la Junta e impuso el Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata (22 de noviembre de 1811).
Reglamento Orgánico:
Según el reglamento orgánico, que establecía la división de poderes, el gobierno quedaba organizado de la siguiente manera:
Poder Ejecutivo: estaba reservado al Triunvirato. En el documento se establecía que su autoridad era provisoria y que duraría por el término de un año.
Poder legislativo: era reservado a la Junta Conservadora de la soberanía del señor don Fernando VII y de las leyes nacionales.
Poder Judicial: se disponía la independencia del poder judicial, al que "sólo le toca juzgar a los ciudadanos".
El Estatuto Provisional del 22 de noviembre de 1811:
El Estatuto Provisional dispone la inamovilidad de los triunviratos, que se renovaban cada seis meses. Los reemplazantes eran elegidos por una asamblea constituida por los representantes de los pueblos -que serían expulsados pocos días después- y un número considerable de vecinos de la capital.
Se ratificaban los decretos de la libertad de prensa y seguridad individual y la independencia judicial.
El 8 de octubre de 1812 fue derrocado el Primer Triunvirato por un movimiento militar que contó con el apoyo popular y que fue promovido por la Logia Lautaro. Una causa del movimiento fue la continua postergación del Congreso General mencionado en el estatuto provisional antes mencionado.
Al mismo tiempo que se proclamaba la formación del Segundo Triunvirato, se anunciaba la convocatoria del Congreso General encargado de dictar una Constitución Provisoria.
Proyecto Oficial de la Constitución:
En noviembre de 1812 fue designada la Comisión Redactora del proyecto constitucional. El proyecto adoptaba la forma de gobierno republicana y unitaria, establecía la separación de poderes, la soberanía del pueblo y los requisitos para el ejercicio de la ciudadanía. Instuía como religión a la religión católica y en su primer artículo declaraba la independencia.
El poder legislativo sería bicameral, de lo cual es nuestro primer antecedente institucional.
El poder ejecutivo residía en un Directorio, designado por el poder legislativo y ayudado por un Consejo de Estado.
El poder judicial estaría a cargo de una Corte Suprema de Justicia (miembros elegidos por el Congreso), un tribunal superior en cada provincia, jueces en cada partido y alcaldes en todos los pueblos, los que eran elegidos por el poder ejecutivo.
Este proyecto fue presentado a la Asamblea de 1813.
La Asamblea General Constituyente de 1813
La Asamblea General Constituyente se inauguró el 31 de enero de 1813 en medio de la esperanza de grandes realizaciones. Sus propósitos eran la emancipación y la constitución del Estado.
En su primer decreto sancionó su carácter de soberana y ordenaba que todos los organismos de gobierno central y provincial y los ejércitos prestasen juramento de obediencia a su autoridad.
La asamblea consideró varios proyectos, uno presentado por la comisión oficial designada en 1812, otro presentado por la Sociedad Patriótica y el último, presentado por diputados de la Banda Oriental.
Sociedad Patriótica | Proyecto de la Banda Oriental |
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A pesar de estos proyectos, los desacuerdos internos impidieron la sanción de la Constitución. Esto se atribuye al predominio alvearista en la Logia y entre los congresales, acentuado con la lejanía de San Martín y la no-admisión de los diputados de la Banda Oriental.
El Directorio
El 22 de enero de 1814 se suprimió el Triunvirato y se lo reemplazó por el Directorio. Por primera vez hubo un poder ejecutivo de una sola persona, el cuál es el principal antecedente en la práctica del presidencialismo.
Existía un Consejo de Estado, que asesoraba al gobierno y más tarde aparecieron los ministerios de Gobierno, de Hacienda y Guerra, conocidas como Secretarías de Estado.
La Asamblea fue disuelta al caer Alvear en abril de 1815. Para gobernar junto al nuevo Director y en reemplazo de la Asamblea de eligió una Junta de Observación, la cuál redactó el estatuto Provisional de 1815.
El Estatuto de 1815
En este estatuto se reconocen los derechos fundamentales y se reglamenta la ciudadanía.
Se establece que ningún español disfrutará del sufragio mientras los derechos de las Provincias Unidas no sean reconocidos por España.
El Poder Ejecutivo quedaba a cargo de un Director, cuya función duraría un año.
El Poder Judicial mantenía su Independencia.
El Poder Legislativo quedaba a manos de la Junta de Observación provisoriamente y se anunciaba la próxima reunión del Congreso General de las Provincias que lo ejercería definitivamente.
Este estatuto no fue acatado por las provincias.
Reglamento de 1817
Este documento estaba basado en el estatuto de 1815, pero se diferenciaba principalmente en que las atribuciones del poder ejecutivo eran más amplias y era más centralista. Su contenido era el siguiente:
- enumera los derechos fundamentales
- no reconoce la libertad de cultos
- reglamenta el sufragio
- el poder ejecutivo quedaría a cargo del Director
- los gobernadores serían designados por el Director
- el poder legislativo sería fijado por la futura Constitución
- el poder judicial conservaría la organización existente, pero con la creación de un tribunal de recurso de segunda suplicación.
- se afirmaba el carácter provisorio de las disposiciones hasta que se dictase una Constitución Nacional
Constituciones de 1819 y 1826
Constitución de 1819:
Esta fue la primera constitución aprobada en el país. En ella se establecía lo siguiente:
- proclamaba la religión católica
- organizaba el poder legislativo bicamerista (Cámara de Representantes y Senado)
- el poder ejecutivo correspondería al Director, cuyo cargo duraría 5 años
- el poder judicial estaba encabezado por la Corte Suprema de Justicia, cuyos miembros eran designados por el Director de acuerdo con el Senado.
- proclamaba la soberanía del pueblo
- afirma la igualdad ante la ley
- proclama los derechos a la vida, a la reputación, a la libertad, a la seguridad y a la propiedad.
Constitución de 1826:
El Congreso y el Director se desprestigiaron a causa de la Constitución de 1819. El Congreso fue disuelto y cesó el gobierno central cuando el litoral derrotó a las fuerzas del Directorio en la batalla de Cepeda. Buenos Aires eligió a Serratea como gobernador y estos firmaron un pacto conocido como el tratado de Pilar. Por él las provincias firmantes se comprometían a concertar sus fuerzas para lograr la reunión de un Congreso y la obtención de un Gobierno Federal.
En 1822 se celebró en Bs. As. el tratado del cuadrilátero, que reafirmaba lograr que el Congreso se reuniera. En 1824 se hizo la convocatoria y en diciembre se instaló el Congreso Nacional, cuyos miembros juraron sostener la independencia y la forma de gobierno republicana representativa.
Este Congreso dispuso lo siguiente en la Constitución de 1826:
- se ratifica la independencia y se reconoce al estado como República Argentina
- restringido derecho a la soberanía
- establecía la forma de gobierno republicana representativa unitaria
- protección a los derechos naturales
- igualdad ante la ley
Los Pactos
El sentimiento de unidad nacional siempre quedó a salvo a través de los numerosos pactos interprovinciales, algunos de los cuales son fundamentales antecedentes constitucionales.
Tratado de Pilar: firmado el 23 de febrero de 1820 entre Bs. As., Entre Ríos y Sta. Fe, estipulaba el compromiso de mantener la paz y unión de las provincias firmantes, que declaran la adhesión a la forma federal e invitan a las restantes a un Congreso para constituir definitivamente al país.
Tratado de Benegas: firmado el 24 de noviembre de 1820 entre Bs. As. y Sta. Fe establecía la paz entre los firmantes y dispuso la reunión de un Congreso en Córdoba.
Tratado del Cuadrilátero: firmado el 25 de enero de 1822 por Bs. As., Entre Ríos, Sta. Fe y Corrientes, reiteraba los principios federales del tratado de Pilar y reconocía que el Congreso General de todas las Provincias sería el soberano legítimo.
Pactos de 1827: el 21 de septiembre de 1827, Buenos Aires y Córdoba firmaron un pacto en el que se comprometían a la reunión de una Convención Nacional. Este pacto fue seguido por otros semejantes con Sta. Fe (2/10/1827), Entre Ríos (27/10/1827) y Corriente (11/12/1827).
La Convención comenzó a reunirse en Sta. Fe en julio de 1828, pero como acudieron pocas provincias, su cometido se limitó a ratificar el tratado de paz con Brasil y al reconocimiento de la independencia de Uruguay. A fines de 1829, la Convención fue disuelta.
Pacto Federal del 4 de enero de 1831: firmado por las provincias de Bs. As., Sta. Fe y Entre Ríos (luego se adhirió Corrientes) declaraba vigentes los pactos anteriormente firmados, establecía una alianza ofensiva y defensiva y disponía la libre circulación de personas y productos entre los territorios de las provincias firmantes.
Tras la derrota de la Liga Unitaria las demás provincias fueron adhiriéndose y se consideró que el momento de la reunión del Congreso había llegado, pero la organización constitucional no se llevó a cabo por la oposición del gobierno de Rosas y el congreso fue postergado indefinidamente.
El Acuerdo de San Nicolás (1852)
Tras la derrota de Rosas el 3 de febrero de 1852, su vencedor, Urquiza, manifestó que había llegado la hora de la confraternidad de todos los partidos.
El 6 de abril se resolvió el protocolo de palermo (Bs. As., Sta. Fe, Entre Ríos y Corrientes) invitando a todos los gobernadores provinciales a reunirse en San Nicolás para establecer las bases de la futura organización.
A fines de mayo de 1852 se aprobó el acuerdo de San Nicolás, que ponía en vigencia el pacto federal de 1851 y convocaba la reunión de un Congreso Constituyente. Además organizaba un Ejecutivo provisorio y designaba a Urquiza para hacerlo.
La única provincia que rechazó el acuerdo fue Buenos Aires, basándose en que el poder otorgado a Urquiza era dictatorial. El 11 de septiembre de 1852 Bs. As. se separó de la Confederación.
El Congreso Constituyente de Santa Fe y la Constitución de 1853:
El Congreso Constituyente se instaló en Santa Fe el 20 de noviembre de 1852. Urquiza presentó un mensaje inaugural y expresó su dolor por la ausencia de Buenos Aires.
La Constitución fue sancionada el primero de mayo de 1853 y las provincias, con excepción de Buenos Aires, la juraron el 9 de julio de 1853. Esta Constitución es la que nos rige, con las reformas de 1860,1866,1898,1957 y 1994. Está basada en el modelo estadounidense, en el proyecto alberdiano y en las constituciones argentinas que la preceden. Los derechos y garantías que consagra son los establecidos en la constitución 1819. Garantizaba el sistema federal. El poder ejecutivo se basa en el modelo norteamericano y en la tradición nacional. La organización del parlamento tiene su precedente en la Constitución de 1826.
La Constitución esta separada en las siguientes partes:
- preámbulo
- declaraciones, derechos y garantías
- autoridades de la Nación (gobierno federal y gobiernos de provincia)
Conclusión:
Las ideas liberales que llegaron a América desde Europa, es decir las ideas de cambio, de repudio hacia la monarquía, que nos incitaban al cambio de gobierno ( a darle el poder al pueblo y a la división de poderes), a la democracia; terminaron en la emancipación argentina y en la destrucción del sistema monárquico colonial hasta entonces vigente, el cuál fue cambiado por un sistema de división de poderes, que paulatinamente fue evolucionando hacia lo que hoy conocemos como nuestro sistema de gobierno, el republicano representativo federal.
Bibliografía
Libro: Instrucción Cívica
Autor:
Virgilio Horacio González
Jesús Santiago Tejerina
Editorial: Plus Ultra (1984)
Libro: Historia de los Argentinos