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Análisis y estudio de los beneficios penitenciarios en el Perú (página 3)


Partes: 1, 2, 3

En la normatividad nacional debemos tener en cuenta que el reglamento del código de ejecución penal  señala que los beneficios penitenciarios  son estímulos que se otorgan a los internos  como parte del tratamiento  progresivo aplicado  por nuestra legislación y responde  a las exigencias de individualización de la pena y más aún según los artículos 50 y 51 del Código de ejecución penal el beneficio penitenciario sólo será concedido en los casos que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer, que no cometerá nuevo delito, es decir dependerá del  criterio y decisión del órgano jurisdiccional.

En igual sentido el  Tribunal Constitucional  ha señalado que los beneficios penitenciarios deben ser estimados como derechos subjetivos de los internos, ciertamente condicionados, porque su aplicación no procede automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita se encuentra recluido, sino que esta supeditado a presupuestos establecidos en la norma, los que aún si fueran cumplidos por el sentenciado no constituyen un factor decisivo para su concesión, sino que será decisivo para su otorgamiento la evaluación judicial de si el condenado se encuentra apto para ser reincorporado a la sociedad, habida cuenta que la justificación de las penas privativas de la libertad es la de proteger a la sociedad contra el delito 3 por lo que los beneficios penitenciarios vienen a constituirse en derechos espectaticios  sujetos  a ciertas condiciones  que hagan prever que la excarcelación  del interno no  genere un peligro para la sociedad.

6.1.- OBJETO Y FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

Conforme el artículo 139 inciso 22 de la constitución  el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, por lo que el fundamento jurídico de los beneficios penitenciaros se halla  en los principios de reeducación y reinserción social  que inspiran la aplicación de la pena.

 La pena es la característica más importante del derecho penal 

   y tiene funciones preventivas protectoras y resocializadoras que se relacionan directamente con la tesis dialéctica de la unión propiciada por ROXIN, la que tiene una  importancia teoría y practica manifestada en la necesidad  social de protección de bienes jurídicos, y que ofrece además una garantía para el delincuente  así como para la propia sociedad ya que el Estado sólo intervendrá  en su conveniencia, en la medida de lo necesario para mantener el orden establecido y que la aplicación de la pena debe ejecutarse  en armonía con la proporcionalidad  y las exigencias de la prevención  general y especial. 

 En nuestro sistema jurídico, se asume  la teoría preventivo general   al momento de la conminación de la pena y la teoría preventivo especial al momento de ejecutarse la misma, siendo que los beneficios penitenciarios  por un lado estimulan  al interno  para mejorar su condición  dentro de los establecimientos penitenciarios y por ende son un elemento importante  para su buena marcha, ya que facilitan  el control de la convivencia dentro del penal y por otro lado recompensan a los internos ya que  al acceder a ellos, por haberse logrado el fin de la pena,  pueden acortar sus condenas efectivas entendiéndose además que el estado no es un simple carcelero del  interno, sino mas bien  tiene la obligación de cumplir con su reincorporación a la sociedad, claro esta sin atentar contra la seguridad publica de la población.

6.2.- APLICACIÓN  EN EL TIEMPO

Estando a lo manifestado en líneas anteriores y teniendo presente que  las disposiciones que establecen los supuesto para conceder un beneficio penitenciario no son normas materialmente penales, estas deben  considerarse, a efecto de determinar la ley aplicable  en el tiempo, como normas materialmente procesales o procedimentales, por lo que tal problema deberá de resolverse  en base al principio de eficacia inmediata de la leyes, con las modulaciones  que éste pueda tener  como consecuencia del contenido constitucionalmente  protegido  del derecho  consagrado en el inciso tres  del artículo 139 de la Constitución  que manifiesta que es un  principio y derecho de la función jurisdiccional   el no ser "sometido a procedimiento  distinto de los previamente establecidos" .

El artículo VIII  del Código de ejecución penal  dispone que "La retroactividad y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno" , sin embargo y tal como lo interpretó el Tribunal constitucional  en el expediente 4694-2006-HC-TC  tal dispositivo debe entenderse que una nueva ley  pueda ser aplicable  retroactivamente  en aquellos casos  en los que  a pesar de que la solicitud de beneficio penitenciario  se presentó durante la vigencia de una ley  anterior, la nueva ley establece condiciones más favorables  para acceder a los beneficios penitenciarios. De manera  que la solicitud de beneficio penitenciario debe resolverse conforme a la ley vigente  al momento  de presentarse la petición, sin embargo, se aplicará la nueva ley, siempre que ésta regule tal materia  de la manera más favorable  a las expectativas del interno.

 Lo manifestado en líneas anteriores no  se opone al inciso 11 del articulo 139 de la Constitución   según el cual uno de los principios de la función jurisdiccional es  la aplicación de la ley más favorable  al procesado  en caso de duda o de conflicto entre leyes penales, ello en mérito a que quien solicita  un beneficio penitenciario ya no tiene la calidad de procesado  sino mas bien de condenado.

6.3.- EL CUMPLIMIENTO DE LA FINALIDAD DE LA PENA

 Tal como lo señala el Tribunal Constitucional Exp. 1594-2003-HC-TC  para la concesión de  los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional,  no basta  el cumplimiento de las formalidades exigidas en los artículos 49 y 54  del Código de ejecución penal,  sino más bien  el juez penal unipersonal deberá  verificar el cumplimiento de la finalidad de la pena, debiendo por ello analizar si el tratamiento penitenciario brindado al condenado hacen preveer que éste  puede ser reincorporado a la sociedad, teniéndose presente que si la decisión del juzgador es debidamente motivada en forma negativa,  no se podrá alegar una violación a  la libertad individual  ya que   el condenado  tiene temporalmente restringida su libertad locomotora hasta el momento de cumplirse la condena impuesta en su contra.

La verificación del cumplimento de las finalidades de la pena por parte del juzgador  tiene trascendente importancia  ya que  el Instituto Nacional Penitenciario  que es un Organismo Público Ejecutor del Sector Justicia debido a su falta de infraestructura y hacinamiento penitenciario no se encuentra en capacidad de brindar un tratamiento penitenciario integral y personalizado a cada uno de los internos, por lo que  el expediente organizado por el Consejo Técnico Penitenciario no reflejan  la verdadera magnitud  del grado de readaptación y resocialización del interno  ya que bastaría verificar, por ejemplo, si el libro de sanciones  del Establecimiento Penitenciario, que sirve para emitir el certificado de conducta, se halla actualizado, o tener en consideración que el Informe social se realiza en base  a lo que manifiesta o promete el interno, lo cual implica que no sólo se debe realizar un trabajo de escritorio, sino mas bien  se debe realizar un trabajo de campo, función  que deberá realizar el representante del Ministerio Público,  dentro  de los cinco días que tiene para realizar su dictamen.

6.4.- CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LAS PENAS EN CASO DE REVOCATORIA

En la revocatoria de un beneficio Penitenciario por la comisión de un nuevo delito  se debe cumplir el saldo de la primera condena  y un vez culminada, recién se empezará a computar la nueva pena  privativa de libertad interpuesta; ello, no vulnera de ninguna forma  el principio de legalidad penal  ni mucho menos el derecho a la libertad personal.

Los beneficios penitenciarios pueden ser revocados en virtud  de los  artículos 52 y 56 del Código de Ejecución Penal ya que no se habría cumplido con la finalidad de la pena puesto  que el delincuente no se encontraba apto para ser reinsertado a la sociedad, debiendo de precisarse que el cumplimiento sucesivo de las penas no corresponde propiamente, a una simple acumulación material o a una sumatoria de penas,  sino que tiene su justificación en la observancia de legalidad prevista por el artículo VI del Título Preliminar del Código Penal, que establece que: "(…) No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley (…)en todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente". De este modo, la pena que resta por cumplir respecto del primer delito resulta independiente respecto de la pena que se deberá también cumplir por la comisión del segundo delito, toda vez que este último fue cometido con posterioridad a la sentencia dictada por el primero, cuando el recurrente se encontraba gozando del beneficio penitenciario de semilibertad, por lo que debe disponerse su cumplimiento en forma sucesiva. 

CONCLUSIONES

Los beneficios penitenciarios son derechos subjetivos condicionados   que tienen  los internos  ya que su aplicación no procede automáticamente sino está sujeto al criterio del juzgador.

Los beneficios penitenciarios son también un estimulo  para el cumplimiento de los fines del Régimen penitenciario que tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad,  siendo que para cumplir tan importante finalidad  tanto el INPE, el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional deben de adoptar las medidas necesarias  que hagan que el Estado no sea simplemente un carcelero, por lo que el INPE al ser el Órgano que dirige y administra el Sistema penitenciario  debe adoptar medidas necesarias para  el control  de los informes y dictámenes que emite el Concejo Técnico Penitenciario en la formación de expedientes sobre beneficios penitenciarios y así éstos reflejen el verdadero desarrollo y evolución del interno para su reinserción a la sociedad, siendo que por su trascendencia el representante del Ministerio Público teniendo en cuenta la naturaleza del delito y grado de peligrosidad que pudo tener el interno, debe realizar trabajo de campo y  verificar también la evaluación  realizada por el Consejo Técnico Penitenciario sometiendo al interno, por ejemplo,  a un nuevo examen psicológico a través de su departamento de medicina legal proponiendo  para tal fin la modificación el código de ejecución penal  en el sentido que el plazo de cinco días para emitir dictamen  debe ser prorrogable por causa justificada a fin de realizar las diligencias necesarias y hacer que la reinserción del interno a  la sociedad sea definitiva. 

Los beneficios penitenciarios  son normas procedimentales  ya que a través de ellas se establecen los presupuestos necesarios de su aplicación, correspondiéndoles los parámetros  del principio tempos regis actun, es decir  se debe aplicar la ley vigente al momento de solicitarse el beneficio, salvo que se expidan leyes posteriores la cuales podrán ser utilizadas si es que favorecen al interno.

 En caso de revocarse un beneficio penitenciario   por la comisión  de un nuevo delito, se debe acumular  la pena que resta por cumplir con la segunda pena interpuesta,  ello al ser penas diferentes y haberse cometido un nuevo delito  después de sentenciarse  el primero.

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Anexos

LORI BERENSON Y EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL. Pág. 387 al 392. .Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 12. Junio 2010.

Laura Delgado Menéndez. Asistente de Docencia de Derecho Penal

en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica

del Perú.

1.- Introducción.

II.- El Caso Berenson

III.- Los BeneficiosPenitenciarios en nuestro Ordenamiento

IV.- El Beneficio de Liberación Condicional

V.- Beneficios Penitenciarios: ¿También para los condenados por terrorismo

VI.- La Liberacion de Lori Berenson

Caso 2.

REINCIDENCIA, HABITUALIDAD Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS.

Las Contradiccions de la Ley Nº. 29570. Pág. 353 – 362

Fuente: Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo Nº 15. Setiembre 2010.

Percy Enrique REVILLA LLAZA. Coordinador General de Gaceta Penal & Procesal

Penal

I.- Reincidencia.

II.- Habitualiidad

III.- Beneficios Penitenciarios

Grupos de Supuestos

IV.- Síntesis.

III.- PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL PENAL 1999.

Fuente: El Código Penal en su Jurisprudencia. Sentencias Vinculadas y Figuras Juridicas del Codigo Penal. Dialogo con la Jurisprudencia.. Actualidad, Análisis y critica Jurisprudencial.Octubre/2007- Miraflores. Perú. Págs: 605 – 617

Tema Nº1.- Usurpación y Ministración Provisional.

Acuerdo Plenario: 1/99

Consideraciones

Tema Nº2.- Ejecución Penal.

Asunto:

Acuerdo Plenario Nº 2/88

Tema Nº3.- Delitos Contra la Libertad Sexual.

Asunto

Acuerdo Plenario Nº 3/99.

Consideraciones

Tema Nº4.- Consecuencias Juridicas del delito: Las Penas

Asunto

Consideraciones

Acuerdo Plenario Nº 4/99

Tema Nº5.- Reparación Civil.

Asunto

Consideraciones

Acuerdo Plenario Nº 4/99

Tema Nº6.- Ejercicio Privado de la Acción Penal.

Asunto

Acuerdo Plenario Nº 6/99

Consideraciones

INGRESO Y CLASIFICACION DEL INTERNO.

Fuente: Ramon Suyo Juan .Abraham Derecho de Ejecución Penal y Ciencia Penitenciaria. Doctrina, Modelos, Jurisprudencia, Legislacion. Editorial San Marcos E.I.R.L Tercera Edición. 2009. Urbanización Mangomarca. San Juan de Lurigancho. Perú. Págs: 215 -230

6.1.- Clasificación

6.2.- Beneficios Penitenciarios.

6.3.- Permisos de Salida.

6.4.- Visita Íntima

6.5.- Establecimiento de Mujeres

6.6.- Establecimientos Especiales

Dedicatoria

A Dios por ser quien alumbra la vida y quien me da fuerzas en los momentos difíciles y de peligro.

A mis padres por haberme dado la vida.

Al Catedrático Doctor, Fernando José Cornejo Malma por sus perspicaces e ilustradas enseñanzas no sólo en el Curso de Derecho de Ejecución Penal sino también en otros cursos afines y que contribuye con sus ideas y sugerencias a construir un mundo mejor y a mis compañeros de Aula de Derecho por hacer de este mundo mucho mejor.

 

 

Autor:

José Jayme Pérez Santa Cruz

CICLO: IX

MÓDULO: II

TURNO: NOCHE

edu.red

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y Compromiso Climático"

DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

CATEDRÁTICO : Dr. FERNANDO JOSE CORNEJO MALMA

LIMA – PERÚ

LIMA, 07 DE ABRIL DEL 2015

Partes: 1, 2, 3
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