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Atribuciones del juez de la instrucción como ente garantista de los derechos fundamentales (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Nunca jamás podrá el Juez de la Instrucción apoderado de un procedimiento penal abreviado, a través de un acuerdo pleno, imponer una condena superior o diferente a la requerida por el Ministerio Público, pero sí tiene la facultad de absorber al imputado, según proceda, y además debe resolver los intereses de los actores civiles, ya que el juez en el procedimiento penal abreviado, no puede superar la pena requerida en la acusación, ni agravar el régimen del cumplimiento solicitado.

Esto es, que si la parte acusadora requiere que la pena a cumplir sea prisión domiciliaria, no puede el Juez de la Instrucción enviar al imputado a un recinto carcelario.

De igual manera, si la parte acusadora solicita que la pone a imponer se cumpla en un 50% en una cárcel pública y el otro 50% bajo prisión domiciliaria u otra modalidad, de la consagrada en el Código, el Juez de la Instrucción, en caso de que decida condenar y no absorber, debe acoger dicho pedimento presentado por la parte acusadora.

El Juez de la Instrucción que haya dictado sentencia conforme al procedimiento penal abreviado, de manera inmediata surgen varios efectos con respecto al proceso y las partes, a saber:

  • La acción penal se extingue, siempre y cuando se haya cumplido con el acuerdo.

  • La víctima constituida en parte civil, de manera inmediata se le repara los daños y perjuicios sufridos por la misma.

Conclusión

Al finalizar esta investigación, cuyo tema es: Las Atribuciones del Juez de la Instrucción como Ente Garantista de los Derechos Fundamentales de la Persona, a Partir de la Promulgación de la Ley 76-02 del 19 de julio del año 2002, que Instituye el Código Procesal Penal Dominicano, tenemos a bien hacer las siguientes explicaciones a modo de conclusión:

Como se ha señalado anteriormente el Ministerio Público tiene el conocimiento de la realización o consumación de un hecho punible, cuando es informado a través de la denuncia realizada por cualquier persona que tenga conocimiento de éste, y por la presentación de la querella por parte de la víctima o su apoderado especial.

Es a partir de la presentación de la denuncia y la querella, que se inicia la fase de la investigación o procedimiento preparatorio, dirigida por el Ministerio Público, el cual puede solicitarle al Juez de la Instrucción, lo siguiente: la imposición de medidas de coerción en contra del imputado, la orden de arresto o conducencia, orden de allanamiento y la autopsia a solicitud de la parte.

Para concluir el procedimiento preparatorio el Ministerio Público tiene un plazo de tres meses, en el caso de que el imputado esté cumpliendo prisión preventiva o arresto domiciliario, y seis meses si se ha ordenado otra medida de coerción previstas en el Art. 226 del Código Procesal Penal, concluyendo con la presentación de la acusación ante el Juez de la Instrucción y con el archivo del proceso.

Después de haberse concluido la investigación, de inmediato el Juez de la Instrucción convocará una audiencia preliminar, previa al depósito de la acusación del Ministerio Público, donde examinará todas las pruebas reunidas por el Ministerio Público durante su investigación, a los fines de comprobar si la acusación está acompañada de elementos probatorios para someter a juicio al imputado.

En la audiencia preliminar el Juez de la Instrucción puede admitir de manera parcial o total la acusación del Ministerio Público y la víctima, procediendo a dictar auto de apertura a juicio, si considera que hay elementos de pruebas suficientes para someter a juicio al imputado, así como también rechazarla, procediendo dictar auto de no ha lugar, en el caso de que la acusación no está acompañada de elementos probatorios suficientes.

También en la audiencia preliminar el Juez de la Instrucción puede conocer de la suspensión condicional del procedimiento, por lo que es condición indispensable para que se de esta etapa, que el imputado admita todos los hechos que se le imputan, comprometiéndose a reparar los daños y perjuicios sufridos por la víctima, debiendo de cumplir con todas las condiciones que le imponga el juez a tales fines.

El Juez de la Instrucción durante la fase preliminar puede ordenar un juicio penal abreviado, cuya condición indispensable es que exista un acuerdo pleno entre el Ministerio Público, la víctima y el imputado, que el hecho punible sea inferior o igual a la pena de cinco años, por lo que el juez en ningún momento puede imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.

El procedimiento penal abreviado se da en aquellos casos caracterizados como no graves, en vista de que el Estado le conviene dirimir un conflicto de manera rápida, por lo que se entiende que no es necesario llegar a un juicio de fondo, donde se va incurrir en muchos gastos.

Recomendaciones

En la presente investigación se presentará las siguientes recomendaciones:

  • El juez de la instrucción debe de estudiar todo lo relacionado a las atribuciones que la ley le confiere.

  • En el conocimiento de las medidas de coerción se debe de tener en cuenta los derechos fundamentales de la persona, procediendo el Juez de la Instrucción valorar todas las pruebas que presentan las partes.

  • En cuanto a los hechos punibles por estafa y abuso de confianza, el Juez de la Instrucción no debe de acoger la política del Ministerio Público, que según ellos no se le puede dictar prisión preventiva al imputado, por lo que se debe de estudiar el caso, para que así la víctima no sea afectada de sus derechos.

  • Durante el procedimiento preparatorio el Juez debe de ser un guardián de todos los actos procesales que instrumente el Ministerio Público, y velar que las pruebas sean obtenidas de manera lícitas y que los plazos procesales sean cumplidos.

  • Cuando se levanta los acuerdos intervenidos entre el Ministerio Público, la víctima y el imputado, el Juez de la Instrucción debe de velar que los mismos se cumplan, y ser un ente garantista de los derechos fundamentales de la persona.

Bibliografía

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  • 22) Santaella, D. y Otros (2003), Tesis: Valoración de la Prueba en la Jurisdicción Penal, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

Presentado como requisito para optar por el título de

"Licenciado en Derecho"

 

 

Autor:

Juan A. Reynoso M.

Pedro R. Polanco C.

Vicente P. Morales T.

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO

-UASD-

CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL DE SANTIAGO

-CURSA-

edu.red

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

Septiembre del 2012

Partes: 1, 2, 3, 4
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