25/06/2012 1-27 1 Temas de discusión INTRODUCCIONEl robo es un tema muy importante que es de preocupación de todos por lo cual vamos a estudiar, las causas que conllevan a que las personas lo cometan, los valores que se ven perjudicados por este dicho acto, vamos a analizar si son problemas familiares, por las amistades o factores psicológicos lo que llevan al robo.
25/06/2012 1-27 2 2.- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA: El robo es un problema social que se ha venido dando desde tiempos muy antiguos, lo mencionan los libros más importantes como la Biblia, el Corán y otros. En la actualidad se sigue viviendo este problema, afectando a personas de todo género, edad, condición y clase social, donde el autor del robo, se apodera ilícita e ilegítimamente de las pertenencias del propietario o del detentador legítimo, causando en ellos un daño físico y psicológico afectando por completo al desarrollo normal de la vida de todas las personas.
25/06/2012 1-27 3 2.1.- Enunciación del Problema. El Robo es un problema que afecta a toda la sociedad, y se da por una serie de causas y factores que influyen en las personas, que les lleva a cometer un acto punible sin medir las consecuencias que en el futuro les puede ocasionar. 2.2.- Formulación del Problema. I. El Robo es un delito que afecta a todas personas afectando el buen vivir de la sociedad. Por lo que nos hemos planteado las siguientes preguntas.-Por qué se da este fenómeno?¿Cuáles son las principales causas que llevan a una persona a cometer un robo?¿Cómo podrían protegerse ¿las personas ante este delito?
25/06/2012 1-27 4 II. 3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN:3.1.- Objetivos General.Estudiar las posibles causas que llevan a las personas a cometer el delito del robo.3.2.- Objetivos Específicos.Establecer las causas sociales por las cuales se generan los robos en nuestro país.Determinar las causas fundamentales por las que las personas participan en bandas
25/06/2012 1-27 5 ROBO El robo, es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en la persona. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia. m 1) ?????????, ????? 2) ???????? ????, ???????? 3) ??????????????, ????????????? 4) ??. ?????????? 5) ????. ?????? 6) ???? ????, ?? - ser un robo
25/06/2012 1-27 6 GENERALIDADES - GENERALIDADES: Los antecedentes históricos que pueden ser usados para la explicación retrospectiva de nuestros preceptos legales vigentes en materia de robo son, principalmente, los principios del Derecho Romano, donde se concibió como un delito privado, llamado Hurto o Frutum, en el que el sujeto pasivo podía ser el propietario poseedor o cualquiera que tuviera interés sobre el bien afectado; figura que involucro los delitos de abuso de confianza y fraude en tanto afectaran la propiedad. En esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa ajena mueble, puede cometerse en prejuicio no sólo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito. El apoderamiento que el agente tome posesión material de la misma, la ponga bajo su control personal. La noción del apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa En nuestro Derecho el apoderamiento es la acción sumativa del delito de robo. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. El bien jurídico tutelado en este delito es el patrimonio de las personas. -
25/06/2012 1-27 7 PRECEPTOS LEGALES: El Código Penal para el Distrito Federal vigente, en su artículo 220, nos señala que: Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán: · Derogada. · Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; · Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no rebase de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y · Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de setecientos cincuenta veces salario mínimo. En el Código Penal Federal lo regula en el artículo 367 que establece: Comete el delito de robo: el que se apodera de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor del mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.
25/06/2012 1-27 8 ELEMENTOS BÁSICOS: · Sin consentimiento del propietario de la cosa · Animo de dominio · SUJETO ACTIVO: El sujeto activo es aquella persona que realiza la conducta ilícita, cabe aclarar que es una persona física ya que las morales no tiene identidad corporal que les permita realizar la conducta delictiva. · SUJETO PASIVO: Es aquella persona a quien se le lesiona el bien jurídico tutelado; cabe destacar que en el caso del sujeto pasivo, pueden personas físicas o morales, ya que estas últimas si cuentan con atributos de la personalidad como lo es el patrimonio. · OBJETO: El objeto material de este delito es la cosa, que es todo lo que ocupa un lugar en el espacio, pero esta debe de tener dos característica: · Que sea ajena; esto es que legítimamente no puede ser dispuesto por cualquier persona, sino solamente por aquellos que cuentan con una atribución legal, por lo que el autorobo no existe ya que el dueño de la cosa no puede apoderarse de algo que legalmente es suyo, ya que no se cumpliría con esta característica por lo que el delito no se da. · Que sea mueble; se entiende por cosa mueble todos aquellos cuerpos que por su naturaleza pueden trasladarse de un lugar a otro ya sea por si mismos o por efecto de causa exterior, esto es conforme al artículo 753 del Código Civil para el Distrito Federal. Por disposición legal se consideran muebles todas aquellas obligaciones, derechos o acciones que tiene por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de la acción personal. · ·
25/06/2012 1-27 9 CONDUCTA: La conducta es el apoderamiento entendido como la acción de tomar la cosa con intención de hacerla suya ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento. En este delito se puede presentar la ausencia de conducta, se acepta la vis absolutia y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. La conducta será típica de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan al robo; los cuales son: · Apoderamiento · Cosa ajena mueble · Patrimonio · Sin derecho y sin consentimiento · Animo de dominio En cambio si llegase a faltar alguno de los elementos anteriores se presentará la atipicidad. CULPABILIDAD: Este delito solo admite la figura del dolo, ya que el sujeto activo tiene toda la intención de cometer la acción. INCULPABILIDAD: Puede presentarse: · El error esencial del hecho invencible; es cuando el sujeto activo confunde una cosa de las mismas características a la propia con una ajena. · La no exigibilidad, en el caso del robo Famélico · El temor fundado; es cuando el sujeto activo es amenazado para cometer la conducta ilícita.
25/06/2012 1-27 10 EXCUSAS ABSOLUTORIAS: En el Código Penal Federal, en el artículo 379 no dice acerca del robo famélico o indigente, ya que no dice que no se le castigará a la persona que sin emplear engaño ni violencia se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades del momento, ya sean familiares o personales. Este tipo de robo lo explicaremos de manera amplia más adelante. También tenemos el robo por mínima temibilidad el delincuente, contemplado en el artículo 375 Código Penal Federal, que establece: “cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia”. Este tipo de robo se traduce como un simple arreglo entre particulares, en donde el sujeto pasivo le otorga el perdón al sujeto activo y no proceden en su contra, cabe destacar que en este caso hay una controversia ya que toda excusa absolutoria es reconocida por la ley, y en este caso la autoridad no debe tener conocimiento de dicha acción. ·
25/06/2012 1-27 11 ·CONSUMACIÓN: Según el artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal, para que el delito se sancione, se dará por consumado en el momento en que el sujeto activo tiene en su poder la cosa, no importando se la abandona o lo desapoderen de ella. · TENTATIVA: La tentativa se configura cuando el sujeto activo tiene la intención de apoderarse de la cosa, pero por causas externas a él mismo no lo puede consumar. · FORMA DE PERSECUCIÓN: La ley establece que se perseguirá de oficio, a excepción de cuando se cometa por ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, entre concubina y concubinario, adoptado y adoptante y pariente por afinidad hasta el segundo grado, en cuyos casos se perseguirá por querella, es decir, a petición de la parte ofendida. ·
25/06/2012 1-27 12 · AGRAVENTES: Las agravantes la encontramos en los artículos 371, último párrafo, 372 al 374, 381 y 382 bis del Código Penal Federal, el cual prevé en cuatro hipótesis: · Por los sujetos que participan: · Cuando sea cometido por dos o más sujetos · Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier lugar · Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia en el caso del primero contra sus dependientes o domésticos contra cualquier otra persona · Cuando lo cometan los dueños, dependientes encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales en los lugares en que prestan sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes · Cuando lo cometan obreros, artesanos, aprendices o discípulos en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen al que tengan libre entrada por el carácter indicado · Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad · Si se trata de robo de expedientes o documentos por servidor público · Con violencia: · Cuando se realice con violencia asechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la victima o la ponga en condiciones de desventaja · Cuando la ley nos habla de violencia determinada que puede ser física o moral; entendiendo por física la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona, y por moral cuando el sujeto activo amenaza al pasivo con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. ·
25/06/2012 1-27 13 Por el lugar donde se comete: · En condiciones de confusión, catástrofe o desorden público · En lugar cerrado, pudiendo tratarse de casa habitación o cualquier sitio o localidad cuya entrada o salida se encuentren interceptadas · En vehículo particular o transporte público · En embarcaciones · En caminos o carreteras · Por el objeto robado: · Vehículo particular o transporte público · Oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que los custodien o transporten · Partes de vehículos estacionados en vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación · Equipaje o valores de viajeros en cualquier transcurso del viaje · Expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, que contengan obligación, liberación o trasmisión de deberes que obren en expediente judicial con afectación de alguna función pública ·
25/06/2012 1-27 14 ATENUANTES: Las atenuantes se encuentran reguladas en el artículo 222 del Código Penal para el Distrito Federal y en el artículo 380 del Código Penal Federal conocido como robo de uso, el cual nos indica que cuando una persona se apodere de una cosa ajena y demuestra que no tiene la intención tener el dominio sino sólo de usarla, se le impondrá de tres a un año de prisión y de treinta a noventa días multa. Puede reparar el daño pagándole al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada, de acuerdo con los valores del mercado. Este tipo de robo lo explicaremos a continuación: · ROBO FAMÉLICO: Como ya lo habíamos mencionado, este tipo de robo se encuentra regulado en el artículo 379 del Código Penal Federal; y este nos dice que “no se castigará al que, sin emplear engaño ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento”. Los elementos constitutivos son: · El apoderamiento · La ausencia de violencia · Que la conducta se dé sólo una vez · Que los objetos robados sean estrictamente indispensables para satisfacer necesidades del momento.
25/06/2012 1-27 15 Es muy difícil que se presente por que no es humanamente posible pensar que ante un estado de necesidad la persona evite emplear los medios violentos o engañosos, pues sin alguno de ellos estaríamos en presencia de un convencimiento por parte del activo y, habiendo consentimiento del pasivo no hay delito. En cuanto a lo que se refiere que se presente sólo una vez, nos preguntamos si no será posible que una misma persona no se pueda ver ante un estado de necesidad por una segunda o tercera ocasión, pues conforme a nuestra ley penal sólo en la primera vez sería estado de necesidad pero en la segunda ya no, por lo tanto se castigaría. Por lo que respecta al objeto, entendemos que quedan comprendidas todas aquellas cosas que en un momento determinado puedan servir para satisfacer la necesidad imperiosa que surge, tales como medicinas, alimentos, agua, dinero, cobijas y ropa.
25/06/2012 1-27 16 ROBO DE USO · ROBO DE USO: Este se encuentra regulado en el artículo 222 del Código Penal para el Distrito Federal y en el 380 del Código Penal Federal, el cual no dice; “Al que se apodere de cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con animo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión i de treinta a noventa días multa”. También no dice que el sujeto activo pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores del mercado, como reparación del daño. El hecho de que el activo regrese el objeto robado y pague la reparación de daño, no implica que el delito desaparece, ya que recordemos que el delito se consuma en el momento en que se tomo la cosa mueble ajena. · PENALIDAD: La pena va de acuerdo a la cuantía de lo robado tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. A continuación presentaremos una tabla en la que podemos apreciar las penalidades de diferentes tipos de robo:
25/06/2012 1-27 17 (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 20 veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Si excede de 20 pero no de 300 veces el salario (Gp:) No previsto (Gp:) 220 (Gp:) (Gp:) 6 meses a 2 años de prisión (Gp:) Si el valor de lo robado no excede de 100 veces el salario (Gp:) 370 (Gp:) No previsto (Gp:) 2 años de prisión y multa hasta 100 veces el salario (Gp:) (Gp:) Si el valor excede de 100 pero no de 500 veces el salario a nivel federal y de 300 a 750 veces el salario en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220 (Gp:) 2 a 4 años de prisión y multa de 100 hasta 180 veces salario (Gp:) 2 a 4 años de prisión y 150 a 400 días multa (Gp:) Si excede de 500 veces el salario a nivel federal y de 750 veces en el ámbito local (Gp:) 370 (Gp:) 220 (Gp:) 40 a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 180 veces el salario (Gp:) 4 a 10 años de prisión y de 400 a 600 días multa (Gp:) No se puede determinar el valor intrínseco del objeto robado (Gp:) 371 (Gp:) 220 (Gp:) 3 días hasta 5 años de prisión (Gp:) 20 a 60 días multa (Gp:) Tentativa de robo (Gp:) 371 (Gp:) (Gp:) 3 días a 2 años de prisión (Gp:)
25/06/2012 1-27 18 (Gp:) Cometido por dos o más sujetos (Gp:) 371 (Gp:) 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días multa. (Gp:) Prohibición de ir a un lugar determinado o vigilancia de la autoridad. (Gp:) (Gp:) Con violencia (Gp:) 372 (Gp:) 225 (Gp:) Se agregan a las de robo simple de 6 meses a 5 años de prisión (Gp:) (Gp:) De vehículo automotor (Gp:) 376 bis (Gp:) (Gp:) 7 a 15 años de prisión y de 1500 a 2000 días multa (Gp:) (Gp:) Desmantelamiento, enajenación, custodia, traslado y utilización de partes de vehículos (Gp:) 377 (Gp:) (Gp:) 5 a 15 años de prisión y hasta 1000 días multa (Gp:) (Gp:) Robo de ganado (Gp:) 381 bis (Gp:) (Gp:) Aumenta dos terceras partes de la pena (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) (Gp:) Si se enajena el producto de lo robado sin haber participado en este (Gp:) 368 bis (Gp:) (Gp:) 3 a 10 años de prisión y multa hasta 1000días (Gp:) (Gp:) Comercialización de objetos robados (Gp:) 368 ter (Gp:) (Gp:) 6 a 13 años de prisión y multa de 100 a 1000 días (Gp:)
25/06/2012 1-27 19 (Gp:) Sustracción de hidrocarburos (Gp:) 368 quarter (Gp:) 221 (Gp:) 3 a 10 años de prisión y de 500 a 1000 días multa (Gp:) Mismas penas de robo simple (Gp:) Robo de uso (Gp:) 380 (Gp:) 222 (Gp:) 1 a 6 meses de prisión o de 30 a 90 días multa (Gp:) 3 meses a 1 año de prisión o de 30 a 90 días multa (Gp:) Por mínima temibilidad del delincuente (Gp:) 375 (Gp:) (Gp:) No hay sanción (Gp:) (Gp:) Robo famélico (Gp:) 379 (Gp:) No previsto (Gp:) No hay sanción (Gp:)
25/06/2012 1-27 20 ROBO El delito de Robo se encuentra comprendido en el Código Penal del Estado, Capítulo I, Título Décimo "DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO". Esta denominación es certera y clara; desde luego nos recuerda que las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos de las infracciones ya enumeradas, y también nos hace notar que el bien jurídico tutelado, no es únicamente la protección del derecho de propiedad, sino, en general, la salvaguarda jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona. Los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que puedan ser estimables o determinables en dinero, o sea que formen su activo patrimonial, ya que el patrimonio es "el conjunto de derechos y de cargas de una persona apreciables en dinero". El robo es en esencia el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa mueble, puede cometerse en perjuicio no solo del posible propietario, sino de cualquier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en que recae el delito.
25/06/2012 1-27 21 TIPO - ELEMENTOS DEL TIPO. El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo, siendo innegable la naturaleza esencial que revisten esas constitutivas; de tal manera que, en ausencia de ellas, no puede afirmarse, ni legal ni doctrinalmente, que exista el delito a que se refieren. Según su estructura legal, los elementos que constituyen el tipo penal de robo son: I) Una acción de apoderamiento.II) De una cosa mueble.III) Que la cosa sea ajena.IV) Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.V) Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).
25/06/2012 1-27 22 22 · ACCION DE APODERAMIENTO. Apoderarse uno de alguna cosa tanto significa, según el Diccionario de la Academia Española, como "ponerla bajo su poder". Pero como para la configuración del delito de robo se precisa que la cosa esté previamente en posesión ajena, esto es, en poder de otra persona, es necesario determinar cuando la cosa queda en poder del agente activo. El apoderamiento es la aprehensión de la cosa, por la que se entra en su posesión. La aprehensión puede efectuarse por cualquier procedimiento: personal e inmediato, mediato, por medio de cosas inanimadas o de la fuerza bruta. Por tanto, no puede darse la aprehensión de la cosa si ésta se encuentra ya detentada por el agente. El apoderamiento se consuma, cuando además de la simple remoción de la cosa del lugar en que se encontraba, el agente la tiene en su posesión material. En el robo, la cosa no se entrega voluntariamente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o detentador legítimo. La noción de apoderamiento en el delito de robo se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa. Habrá APREHENSIÓN DIRECTA, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular, utilizando sus propios órganos, tangiblemente, se adueña de la cosa; así diremos que existe robo por apoderamiento directo cuando el ladrón toma en sus manos el bien ajeno, sin derecho y sin consentimiento. El APODERAMIENTO ES INDIRECTO cuando el agente por medios desviados logra adquirir sin derecho ni consentimiento, la tenencia material de la cosa. Por dos razones diversas, el apoderamiento es el elemento principal del delito de robo, a saber: a) El apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros delitos de enriquecimiento indebido; b) la acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
25/06/2012 1-27 23 Dos son los ELEMENTOS INTEGRADORES del apoderamiento en el delito de robo: el material o externo, que consiste en la aprehensión de la cosa y el moral o interno, consistente en el propósito del activo. En efecto, siendo el delito un acto humano, no se le puede considerar desligado del elemento moral (conocimiento y voluntad) que es de su esencia. Tan cierto es esto, que nuestra legislación penal clasifica los delitos en dolosos y culposos, precisamente atendiendo a ese elemento interno; de lo contrario no tendrían razón de ser las circunstancias excluyentes de responsabilidad, ni tendrían existencia jurídica algunos delitos. Así pues, en el delito de robo, el acto material consistente en el "apoderamiento" lleva inherente el elemento moral o subjetivo que consiste en el propósito (conocimiento y voluntad) de apoderarse de lo que es ajeno por parte del activo. No basta para integrar el elemento típico del apoderamiento, la simple remoción o desplazamiento de la cosa. Necesario es que dicha remoción o desplazamiento se efectúe con ánimo de dominio. Un elemento subjetivo de antijuricidad hállase, pues, incito larvada y latentemente, pero de modo inequívoco, dentro del concepto de apoderamiento. Para la integración de éste, es preciso que la antijurídica remoción de la cosa se efectúe por el sujeto activo con el fin de apropiársela, o sea, de hacerse dueño de ella de propia autoridad. Por tanto, en la integración del tipo básico del delito de robo, el apoderamiento de la cosa ha de efectuarse por el agente "para apropiársela o venderla". Si el apoderamiento se hace para destruirla, dañarla o deteriorarla, se configura el delito de daños; si para usarla temporalmente, el especial de robo de uso; y si para donarla o repartirla gratuitamente entre terceras personas, el hecho es atípico por estar ausente el elemento subjetivo de antijuricidad preciso y necesario para la configuración del delito de robo.
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25/06/2012 1-27 25 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto a la acción de apoderamiento ha establecido el siguiente criterio: "…ROBO, DELITO DE. De acuerdo con la ley, comete el delito de robo, quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a derecho. De esta definición se desprende que el robo implica el traslado de una cosa del patrimonio de su dueño al del delincuente, sin consentimiento de aquél: es decir, constituye un elemento esencial del citado delito, el apoderamiento, o sea, el hecho de tomar una cosa, separándola del alcance de su dueño o de la persona que, conforme a la ley, pueda disponer de ella. Por tanto, si no se prueba por medios directos o por presunciones cuando menos, la concurrencia de este elemento, el robo no puede estimarse cometido, ya que de acuerdo con la doctrina, es esencial la concurrencia de esta circunstancia constitutiva…" Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala, Tomo XCII,pág. 996.
25/06/2012 1-27 26 · COSA MUEBLE. El vocablo "cosa" – ha escrito elocuentemente De Marsico- es de los más poliédricos, pues asume un diverso significado según la filosofía, la física, la economía y el derecho. En sentido filosófico, es cosa todo lo que abstractamente existe; todo lo que puede ser concebido por la mente; toda entidad, incluso imaginaria, como la idea. En sentido físico, denota lo que tiene existencia corpórea y puede ser percibido por nuestros sentidos. Por determinación expresa del artículo 175 del Código Penal del Estado, las cosas muebles son los únicos objetos materiales en que puede recaer la acción delictiva de robo. Cuando se afirma que pueden ser objeto material del delito de robo todas las cosas corporales susceptibles de ser removidas materialmente del lugar en que se encuentran, se hace conceptual referencia a una cualidad inmanente que la cosa ha de tener o ha de adquirir en el momento de realizar la acción ejecutiva, esto es, a su movilidad. La palabra "mueble" puede tener diversas significaciones según se la examine: a)desde el punto de vista puramente material o gramatical; o b)de acuerdo con la clasificación, en muchos casos utilitariamente ficticia, que el Derecho Privado hace de los bienes en general, dividiéndolos en muebles e inmuebles. De acuerdo al primer concepto, se llaman muebles -móviles- a las cosas que tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin que se altere su substancia; a contrario sensu, serán inmuebles -inmóviles-, las cosas fijas, permanentes en el espacio, no transportables, de un lugar a otro, tales como los terrenos y las edificaciones asidas fijamente a los mismos.
25/06/2012 1-27 27 o APODERAMIENTO SIN CONSENTIMIENTO. Para la integración de la conducta típica del delito de robo no basta que el sujeto activo se apodere de la cosa mueble ajena, es necesario que este quebrantamiento de posesión se efectúe antijurídicamente; esto es, que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella. Es en los delitos contra el patrimonio en donde con mayor alcance ejerce su influjo el consentimiento en la valoración de la conducta, pues los intereses que se protegen en la casi totalidad de estos delitos, son derechos subjetivos individuales, esto es, bienes jurídicos en los que la voluntad de su titular es árbitro de la tutela. Quien consiente en que otro tome un objeto de su patrimonio, efectúa un acto jurídico que el derecho denomina donación; quien se apodera de un objeto sin el expresado consentimiento, realiza un hecho antijurídico que la ley penal cataloga como ROBO. La voluntad del individuo en la conservación de su patrimonio, condiciona, pues, el interés que el orden público tutela. Esta acción de apoderarse de la cosa mueble sin consentimiento, puede manifestarse en tres formas:I. Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, lográndose el apoderamiento por empleo de la violencia física o moral contra el sujeto pasivo.II. Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el empleo de violencias personales.III. En ausencia de la voluntad del ofendido, sin consentimiento ni intervención de éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente. Estas tres hipótesis de procedimiento de ejecución del apoderamiento, tienen como rasgo común el de que se cometen sin consentimiento del paciente del delito, que es el elemento exigido por la ley. Cuando el apoderamiento se realiza con el consentimiento libre, tácito o expreso del propietario o legítimo poseedor, desaparece la figura delictiva del robo por faltarle el elemento normativo a que nos estamos refiriendo.
25/06/2012 1-27 28 · ANIMO DE DOMINIO PaPara que exista el delito de robo, es necesario, como elemento esencial constitutivo, el ánimo de adueñarse de una cosa ajena, requiriéndose al efecto, la voluntad criminosa del ladrón, para que el apoderamiento se haga con el fin de que el mueble salga de la esfera patrimonial de la persona física o moral cuyo derecho se viola, para transportarlo a la posesión del delincuente. Al hablar del ánimo de dominio sobre el bien tutelado, nos referimos a que el apoderamiento es con la intención de apropiarse el bien o de realizar actos de disposición sobre él en alguna forma. Este elemento indispensable sirve de fundamento para fincar El Delito de Robo la antijuridicidad del hecho. El elemento típico subjetivo radica en el ánimo de apropiación, esto es, que el activo efectúa la conducta de apoderamiento con la intención de hacerse dueño de la cosa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma constante ha establecido que el elemento subjetivo de este delito se integra existiendo el "ánimo de apropiación" y al respecto formó el siguiente criterio jurisprudencial: "…ROBO, DELITO DE. Si el imputado se apoderó, con ánimo de apropiación, de los bienes jurídicos objeto del ataque, como el contenido del tipo penal está constituido por la descripción, de los bienes jurídicos que se lesionan o de la puesta en peligro de los mismos, es fácil concluir que está plenamente configurado el ilícito de robo que describe el artículo 367 del Código Penal, cuyo objeto de tutela penal lo constituye el patrimonio de los ofendidos, supuesto que el elemento esencial del delito de robo lo constituye el apoderamiento del objeto de la acción, y como se dijo con ánimo de apropiación, por parte del agente…" Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Primera Sala, Tomo CXXI, página 2337.
25/06/2012 1-27 29 · SUJETOS EN EL DELITO DE ROBO En el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo. SUJETO ACTIVO.- Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas. Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo. SUJETO PASIVO.- Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, o sea, el El Delito de Robo patrimonio, puede pertenecer tanto a personas físicas como a entidades jurídicas llamadas personas morales. En efecto, unas y otras tienen un patrimonio, ya que el principal efecto de la personalidad moral es el que la agrupación pueda tener por sí mismas derechos y obligaciones estimables en dinero, o sea, un patrimonio propio, distinto al de las personas físicas que la integran. A parte de las personas físicas, pueden ser sujetos pasivos de los delitos patrimoniales: la Nación, los Estados y los Municipios; las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; las sociedades civiles o mercantiles; los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 Constitucional; las sociedades cooperativas y mutualistas y las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidos por la ley. En estos delitos patrimoniales pueden presentarse los siguientes supuestos respecto al sujeto pasivo: que exista un sujeto pasivo de la conducta y un pasivo del delito. a) Sujeto pasivo de la conducta.- Es la persona que directamente resiente la conducta típica del delito de robo.b) Sujeto pasivo del delito.- Es la persona que resiente la afectación patrimonial por el delito cometido sin que directamente haya padecido la conducta típica. Mas adelante, en un apartado especial, trataremos el tema de la víctima dentro de este delito.
25/06/2012 1-27 30 · OBJETOS DEL DELITO Aquí, hablaremos de dos objetos: el material y el jurídico. Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio. La cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecer al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su patrimonio. El Delito de Robo El objeto material de la cosa encuentra en el tipo legal una regulación especial. Desde el punto de vista jurídico, por cosa debe entenderse toda substancia material, corporal, según la expresión de Cuello Calón (Derecho Penal II, p. 755, Barcelona, 8ª. Edición), susceptible de ser aprehendida, que tenga valor cualquiera, teniendo razón Ricardo C. Núñez cuando afirma que la cosa debe reunir, como características, la de ser un objeto corporal y la de tener un valor, aun cuando éste no sea precisamente de carácter económico. Objeto Jurídico.- Es el patrimonio, el cual puede ser de una persona física o moral. El artículo 839 del Código Civil del Estado, define al patrimonio como el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
25/06/2012 1-27 31 · CLASIFICACION DEL DELITO El delito de robo es: – de acción.- Si la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.- unisubsistente o plurisubsistente.- Es un delito unisubsistente, pues la aprehensión de la cosa, que implica colocarla en la esfera de poder del ladrón, con el consiguiente desapoderamiento para el sujeto pasivo, es una acción que no permite por su esencia fraccionamiento en varios actos, sino que por sí sola (acto único) expresa, en el plano subjetivo la voluntad criminal. Excepcionalmente el robo se presenta como delito plurisubsistente. – de lesión- de resultado material- instantáneo.- Si se toma en consideración el momento consumativo, el robo es un delito instantáneo, por cuanto
25/06/2012 1-27 32 El Delito de Robo dicha consumación tiene lugar al verificarse el apoderamiento. El artículo 8º declara que el delito es "…I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos…".- continuado.- En el caso del delito continuado, varios actos de apoderamiento integrarán un solo delito de robo cuando, existiendo unidad en el propósito delictuoso, haya identidad de lesión jurídica. – común o indiferente – monosubjetivo – fundamental o básico.- Dado que sus elementos constitutivos pueden servir para la formulación de otros tipos, agravados respecto a su penalidad y que en él se complementan. – autónomo o independiente.- Toda vez que no requiere de ningún otro tipo penal para tener existencia legal. – anormal.- No solo se integra con elementos descriptivos sino también con el elemento normativo señalado.
25/06/2012 1-27 33 · CONDUCTA TIPICA En el delito de robo, el comportamiento t&iacut
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