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Sociedades Mercantiles

Enviado por BEYKER SAMANAY


  1. Introducción
  2. Sociedades
  3. Sociedades Civiles
  4. Sociedades Mercantiles
  5. Sociedades en Comandita
  6. Sociedad de Responsabilidad Limitada
  7. Sociedad Anónima
  8. Acciones y Dividendos
  9. Acciones
  10. Política empresarial de dividendos
  11. Conclusión
  12. Bibliografía

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INTRODUCCIÓN

Entendemos por sociedad que son un grupo de personas que interactúan entre sí para lograr fines comunes. Y que existen dentro de ella la sociedad mercantil la cual se puede definir de la siguiente manera: "es sociedad mercantil la que existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro".

Además de la unión voluntaria de seres racionales en torno a un fin común, la definición adoptada menciona la necesidad de que el acuerdo sea estable y eficaz para que exista una sociedad. Esto postula la existencia de un orden por el cual se distribuyan los trabajos y se repartan los beneficios, y postula también la existencia de una potestad (o gobierno) que vigile el cumplimiento de tal orden. Tanto es evidente que toda sociedad, toda unión moral de hombres, requiere un orden para constituir una unidad, como lo es también que necesita una potestad que haga efectivo ese orden y al mismo tiempo haga efectiva la unidad del ser social.

La constitución de la sociedad crea un nuevo sujeto jurídico: la persona social, al mismo tiempo que engendra derechos y obligaciones de los que son titulares las partes que en dicha constitución intervienen, derechos y obligaciones cuyo conjunto forma el estado o calidad de socio. Para que se produzca la plenitud de esos efectos precisa la observancia de ciertas formas y requisitos, cuya omisión acarrea la irregularidad de la sociedad.

El sistema jurídico Venezolano reconoce diversas clases de sociedades, entre ellas, las mercantiles. Atendiendo a su definición estas sociedades son la "asociación de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual participando en el reparto de las ganancias que se obtengan".

Para conocer más de ella es necesario tener presente que según el artículo 201 del Código de Comercio las Sociedades Mercantiles se dividen en:

  • A. Sociedades en Nombres de Colectivos.

  • B. Sociedades en Comandita.

  • C. Sociedades de Responsabilidad Limitada.

  • D. Sociedades Anónimas.

SOCIEDADES

Es la agrupación de un gran número de individuos en una ubicación o lugar determinado, con el fin de cumplir las finalidades de sus necesidades de la vida mediante la cooperación mutua, conviviendo y relacionándose bajo unas leyes comunes,

Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros

SOCIEDADES CIVILES

Tradicionalmente, se identifica "sociedad civil representa el conjunto de organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que fungen como mediadores entre los individuos y el Estado. Esta definición incluye, pues, tanto a las organizaciones no lucrativas u organizaciones no gubernamentales como a las asociaciones y fundaciones. Incluyendo también a las universidades, colegios profesionales y comunidades religiosas.

Según Enrique Brito Velázquez, la sociedad civil es "el conjunto de ciudadanos organizados como tales para actuar en el campo de lo público en busca del bien común, sin ánimo de lucro personal ni buscar el poder político o la adhesión a un partido determinado.

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas suscritas por socios que responden de las obligaciones sociales, de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Análisis

  • Sociedad: supuesto que el contrato constitutivo es bilateral, cuando intervienen dos socios, o bien plurilateral, cuando intervienen dos o más socios.

  • Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad jurídica, asume la calidad de comerciante.

  • Personalista: En virtud de que el elemento persona de la sociedad se encuentra en primer término, es decir, la honradez, prestigio, calidad individual, etc., de los socios.

Órganos de la Sociedad.

Tiene los siguientes Órganos siguientes:

  • Órgano supremo: Está constituido por la asamblea o Junta de Socios, es decir, "reunión de socios legalmente convocados y reunidos para expresar la voluntad social en materia de su competencia."

  • Órgano representativo: Es el órgano encargado de la gestión de los negocios sociales; recibe el nombre de Consejo de administración, pudiendo corresponder:

  • A. A todos los socios.

  • B. A algunos socios.

  • C. A persona o personas extrañas.

  • Órgano de vigilancia: la sociedad en Nombre Colectivo, corresponde a todos los socios no administradores, o bien, a persona o personas extrañas; si es una sola persona recibe el nombre de interventor, si son dos o más personas, entonces recibirá el Nombre de Consejo de Vigilancia.

Libros Sociales

Deberá llevar libros sociales o legales y libros contables.

De los primeros tenemos:

  • A. Libro de Actas de Asamblea de Socios

  • B. Libro de actas del consejo de administración.

  • C. Libro de actas del Consejo de Vigilancia.

Contabilidad y libros Contables.

Con relación a la contabilidad y documentación, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación dice: "las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:"

  • A. Llevaran Sistemas y Registros Contables.

  • B. Plazo para los Asientos Contables Analíticos.

  • C. Domicilio en que debe llevarse la Contabilidad

  • D. Secuestro de la Contabilidad por las Autoridades Fiscales.

  • E. Conceptos que Integran la Contabilidad.

  • F. Referencia del Código a la Contabilidad.

SOCIEDADES EN COMANDITA

Es una sociedad mercantil personalista, con razón social y Capital representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios que responden hasta el monto de sus aportaciones.

Análisis

  • Sociedad: En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, es decir, cuando menos deben existir un socio comanditario y un socio comanditario.

  • Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley General de sociedades Mercantiles; asimismo, como consecuencia de la personalidad Jurídica asume la calidad de comerciante.

  • Personalista: En virtud de que el principal elemento del contrato social lo constituye el personal (honradez, prestigio, calidad individual)

  • Razón Social: El nombre de esta especie de Sociedad estará formado con el nombre personal de:

  • A. Todos los socios Comanditarios;

  • B. De alguno o algunos de los socios Comanditarios más las palabras Y Cía.

Órganos de la sociedad.

Al igual que en la Sociedad en Nombre Colectivo, los órganos de la Sociedad en Comandita Simple, son los siguientes:

  • Órgano supremo: lo constituye la asamblea o junta de socios. El órgano supremo puede señalar directrices a los demás órganos sin que estos puedan hacerlo con aquel. Es aplicable lo enunciado en el punto relativo a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.

  • Órgano Representativo: Lo constituye el Consejo de administración. La administración de la sociedad en Comandita Simple, corresponde:

  • A. A todos los Socios Comanditados.

  • B. A uno o más Socios Comanditados.

  • C. A persona extraña, generalmente Licenciado en administración de Empresas.

  • Órgano de Control: El control de esta sociedad, corresponde al consejo de Vigilancia o Interventor, según el caso. Ahora bien, el nombramiento puede recaer:

  • A. en todos los Socios Comanditados no administradores y todos los socios Comanditarios.

  • B. En uno o más socios Comanditarios no administradores y uno o más socios Comanditarios.

  • C. En una o más personas extrañas, generalmente un contador público.

  • Libros sociales.

Aplicable lo estudiado al respecto en la Sociedad en Nombre Colectivo.

  • Libros Contables.

Aquí también es aplicable lo estudiado en este punto en la Sociedad en Nombre colectivo; sin embargo es conveniente hacer mención que al referirnos al término Libros, lo hacemos desde el punto de vista Formal, de tal manera que el aspecto Material del término Libros pueden ser:

  • A. Libro Empastado.

  • B. Tarjetas.

  • C. Hojas sueltas.

  • D. Cinta magnética.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una Sociedad Mercantil personalista – Capitalista, con razón Social o Denominación, con Capital Fundacional representado por partes Sociales Nominativas, no Negociables, suscritas por Socios que responden limitadamente, salvo Aportaciones Suplementarias o Prestaciones accesorias.

Análisis.

  • Sociedad: En virtud de que el contrato social podrá ser bilateral, cuando intervengan dos socios, o bien contrato plurilateral, cuando intervengan más de dos socios, fijando la Ley un máximo de 50 socios.

  • Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el artículo 1º de la Ley general de Sociedades Mercantiles. Como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de Comerciante.

  • Personalista-Capitalista: Supuesto que esta sociedad se encuentre en el punto de unión entre las personalistas y las capitalistas, es decir, se encuentra en término medio; aun cuando en realidad predomina en el contrato social el elemento personal.

  • Razón Social En virtud de que esta especie de sociedad podrá optar por que el nombre de la misma sea razón Social o denominación, pero siempre seguidas de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, o de sus abreviaturas S. de R.L.

Órganos de la Sociedad.

La Sociedad de Responsabilidad limitada, tiene tres órganos, denominados.

  • Órgano Supremo La asamblea de socios legalmente instalada constituye el órgano supremo de la sociedad. Es aplicable lo señalado en las sociedades anteriores.

  • Órgano Representativo: El consejo de Administración constituye este órgano; damos por reproducidas las líneas aplicables a este órgano en la Sociedad en Nombre colectivo.

  • Órgano de Vigilancia u Órgano de Control: Se aplica lo de la S.N.C.

Libros obligatorios: Podrá llevar los siguientes libros:

  • Libro de actas de asambleas de accionistas.

  • Libro de actas del consejo de administración.

  • Libro de actas de consejo de vigilancia.

  • Libro de registro de acciones nominativas.

Y por otra parte deberá llevar los libros que se han aplicado a las sociedades anteriores.

SOCIEDAD ANÓNIMA

Es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y Capital fundacional, representado por Acciones Nominativas Suscritas por Accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.

Análisis

  • Sociedad: En virtud de que el contrato social es bilateral o plurilateral, supuesto que intervienen como mínimo dos personas.

  • Mercantil: Por estar comprendida en la relación de las calificadas como tales por el Artículo 1º de la Ley general de Sociedades mercantiles y, como consecuencia de la personalidad jurídica, la sociedad asume la calidad de comerciante.

  • Capitalista: supuesto que el principal elemento del contrato social, lo constituye el capital, es decir, el elemento patrimonial constituye la principal característica del contrato social.

  • Denominación: Supuesto que el nombre de esta especie de sociedad siempre se formará con el nombre de alguna cosa, fin, objetivo, etc., seguidas de las iníciales S.A. o palabras Sociedad Anónima.

Formas de Constitución.

De conformidad con la ley, la Sociedad Anónima puede constituirse en dos formas:

  • A. Por comparecencia ante notario: En este caso, el proceso constitutivo es el siguiente:

  • 1. formular un proyecto de contrato social.

  • 2. Obtener el permiso mediante solicitud ante la SER.

  • 3. Acudir ante notario y conjuntamente confeccionar el contrato social definitivo.

  • 4. Protocolizar ante notario.

  • 5. El notario registra e inscribe el contrato.

  • B. Por suscripción Pública, grados o etapas:

  • 1. Formular programa de constitución.

  • 2. Depósito del Programa en el Reg. Pub. De Comercio.

  • 3. Solicitar autorización del ejecutivo Federal para vender acciones de S.A.

  • 4. Obtener autorización del punto anterior.

  • 5. suscribir acciones.

Órganos de la Sociedad Anónima

  • Órgano Supremo (Asamblea de Accionistas): Para que esta se considere legalmente asentada se requiere de al menos el 50% más uno para que cualquier decisión que se tome sea válida y pueda entrar en acción.

  • Órgano representativo (Consejo de administración): Es el órgano representativo de la sociedad, su nombramiento requiere de escritura pública, los consejeros deben actuar para que se cumpla su objetivo social, los consejeros generalmente se auxilian de gente de las cuales uno recibe el nombre de gerente General y los demás gerentes o Directores.

  • Órgano de Vigilancia y control: las personas que lo integran no deben tener parentesco con los Consejeros de administración, son los encargados de vigilar permanentemente la gestión social, deben cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía de gerentes y administradores, exigirles a los administradores una balanza de comprobación mensual, revisar mensualmente el efectivo en caja y bancos, invertir en la formación y revisión del balance anual, convocar asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas.

Libros sociales.

Podrá llevar los siguientes libros:

  • Libro de actas de asambleas de accionistas.

  • Libro de actas del consejo de administración.

  • Libro de actas de consejo de vigilancia.

  • Libro de registro de acciones nominativas.

Libros contables

Con respecto a la contabilidad y libros contables en esta sociedad es aplicable lo de las sociedades anteriores.

ACCIONES Y DIVIDENDOS

DIVIDENDO

Para saber lo que es en sí un dividendo tenemos que afirmar que dividendo se trata de el porcentaje de las utilidades que los accionistas reciben como forma de pago, es decir, es la proporción de las utilidades líquidas y realizadas dividido por la cantidad de acciones. La distribución de los dividendos no se deja librado al azar, sino que se debe determinar en una junta o asamblea realizada por los mismos accionistas. La fijación del dividendo es única y es también irrevocable, y se debe calcular sobre las utilidades luego de haber realizado una previa deducción de las reservas legales, estatutarias y deducido también las remuneraciones de los directores y del síndico.

Hay dos épocas reales en que se realizan los pagos de dividendos, denominadas

Dividendo normal y dividendo extraordinario: La diferencia entre el dividendo normal y el dividendo extraordinario es que el dividendo normal se debe abonar en el tiempo que indica y dispone el estatuto y el dividendo extraordinario, en cambio, se llama así ya que una empresa puede tener una ganancia superior a la esperada, entonces ésta puede declarar otro dividendo además del normal, es decir, esta empresa puede declarar un dividendo extraordinario valga la redundancia.

Clasificación: Hay dos clases de dividendos ya definidos y bien marcados en sus diferencias: Dividendo Activo y Dividendo Pasivo

  • Dividendo Activo: El dividendo activo es el beneficio que obtienen las sociedades. Se acuerda que el mismo sea repartido entre los socios (Es un crédito del socio frente a la sociedad).

Por una parte si hablamos de dividendo activo, para que quede más claro, hablamos del beneficio obtenido por las sociedades mercantiles, cuyos organismos acuerdan que sea repartido entre los socios de éstas, y una vez que el reparto queda bien definido y acordado, ahí pasa a ser un crédito del socio frente a esta sociedad.

Una sociedad mercantil se origina cuando dos o más personas ponen dinero en común, esto no significa que tengan que ponerlo en iguales cantidades, cada uno aporta la suma acordada o pueden poner también bienes o industria con finalidad de lucro. Esto constituye en el principal pilar del derecho mercantil, que, porque no mencionarlo, es una situación muy conocida desde hace años pero recién adquirió importancia en la edad moderna, ya que fue escasamente desarrollada por los romanos.

Hay varios tipos de sociedades mercantiles:

  • A. Sociedad En Nombre Colectiva

  • B. Sociedad De Responsabilidad Limitada

  • C. Sociedad En comandita

  • D. Sociedad Anónima

Volviendo a los que es la explicación concreta del dividendo activo, tenemos que tener en cuenta que legalmente las sociedades mercantiles cada año tienen que efectuar el cierre de cuentas (cierre de ejercicio), esto no significa que debe hacerse el 31 de Diciembre del calendario anual corriente, sino que la fecha en la que se realice dicho cierre puede ser elegida por los socios, pero debe figurar en los estatutos sociales y ser cumplida debidamente.

De este cierre de operaciones las empresas extraen los resultados obtenidos en el año por la sociedad, y de este estado contable se sabe con exactitud la cuenta de pérdidas (P) y ganancias (G). Si al resultado final del ejercicio hay una muestra de obtención de beneficios, lo que prima entonces es la compensación de las pérdidas que puedan reflejarse de los cierres de los ejercicios anteriores y que contengan como consecuencia que el patrimonio neto de la sociedad sea menor al valor del capital social.

Luego de dejar esto solucionado se debe realizar un fondo de reserva, es decir, hay que proceder a la dotación de reservas legales estatutarias.

Una vez resueltos estos pasos se procederá a una junta general de socios con el objetivo de repartir el beneficio obtenido entre los mismos, acordando en esta junta la forma, la cuantía y el momento del pago del dividendo a repartir.

Si los administradores de la sociedad pueden llegar a justificar que existe liquidez suficiente en la compañía y que este dividendo no excede la cuantía de los resultados que se han obtenido desde que finalizó el último ejercicio, existe la posibilidad de repartir un dividendo a cuenta de futuros beneficios, pero para que esto suceda se debe demostrar certeramente y justificar lo ya mencionado.

El patrimonio de una empresa está compuesto por el activo más el pasivo

ACTIVO + PASIVO = PATRIMONIO

La diferencia entre el activo y el pasivo da por supuesto el patrimonio neto.

ACTIVO – PASIVO = PATRIMONIO NETO

Es decir que el activo es la suma del pasivo más el patrimonio neto.

  • Dividendo Pasivo: El dividendo pasivo, al contrario del activo, es el crédito que ostenta la sociedad mercantil frente al socio, por la parte del capital social que suscribió y que se comprometió a desembolsar.

La sociedad ostenta un crédito frente a un socio que suscribe una x cantidad de acciones y que no ha desembolsado el total del valor de las mismas. Por ello se crea un plazo establecido entre el socio y el accionista moroso, para que realice el pago de estos dividendos.

En la medida que el accionista moroso no cumpla con las fechas establecidas y siga existiendo la falta de pago de estos dividendos pasivos, no puede bajo ningún concepto, este accionista, votar en las juntas generales, es decir, se lo priva de este derecho, así como también se lo priva del derecho de la suscripción preferente de acciones, aplicándole una sanción por el atraso o mora en el pago que se verá reflejado en el interés aplicado cuando abone el mismo.

Toda acción que es desembolsada parcialmente está clasificada como acción no liberada.

Las acciones, como ya sabemos, confieren a su titular una serie de derechos, todos estos derechos adquiridos frete a una sociedad al obtener las mismas se le quitan entonces al accionista hasta no pagar su deuda.

En otras palabras este accionista siendo un deudor moroso pierde los derechos de:

  • Derecho al dividendo.

  • Derecho a la transmisión de acciones.

  • Derecho preferente de suscripción de las acciones.

  • Derecho a voto en la junta general.

Periódicamente hay empresas/compañías que declaran el pago de dividendos a sus accionistas. En general esto lo hacen cada 3 (tres) meses o cada 6 (seis) meses, aunque hay empresas que prefieren hacerlo una vez al año.

Por otro lado hay empresas cuyas acciones NUNCA pagan dividendos.

Según la periodicidad del pago de los dividendos se refleja si la cantidad distribuida por acción es o no estable, es decir, a menor periodicidad del pago de los dividendos por acción, mayor estabilidad se va a reflejar al finalizar cada período. Pero si una empresa anuncia que no cuenta con las condiciones de garantizar el pago de la suma reflejada en los períodos anteriores, los dividendos disminuirán el siguiente trimestre.

La relación entre los beneficios obtenidos en la compra venta de acciones y los distribuidos es lo que se hace llamar "Política de Dividendos", es decir, es el pago que se va a efectuar en el tiempo ya acordado en la junta de accionistas.

ACCIONES

Una acción en una sociedad anónima es cada una de las partes iguales que constituyen un capital social, dando derechos y beneficios, es decir, es una parte proporcional de dicha sociedad.

Estas acciones se pueden vender libremente otorgándole al representante de dicha propiedad derechos económicos y políticos dentro de la empresa. A esta persona se la denomina accionista.

Una Sociedad Anónima es tipo puro sociedad capitalista, en la cual el capital social está representado por títulos transmisibles, denominados acciones, cuya posesión da a los socios, derecho a participar de los beneficios y en el gobierno de las sociedades, a través de la junta general, quedando asimismo su responsabilidad limitada a su aportación.

Un accionista puede ser dueño de una o varias acciones dentro de una misma empresa o en varias empresas simultáneamente, es decir, pasa a ser dueño de los activos de la misma, como tal, si el negocio funciona correctamente y les va bien, pueden tener un gran margen de ganancia, así como si no llegara a funcionar el riesgo de pérdida es mayor. Por estos motivos deben estudiar muy bien cada uno de los pasos al comprar o vender acciones, y cuantas más acciones posean más votos pueden emitir en una junta ya que tienen derecho a participar en las mismas.

Hay sociedades de Inversión en la cual las Empresas se rigen directamente en comprar acciones de otras empresas, pertenecientes a diferentes áreas de la economía. Esta diversidad en las inversiones les permite tener un beneficio medio superior al que se consigue al invertir en un solo tipo de valores.

Por otro lado un pequeño inversor que aporta sus ahorros obtiene a cambio una participación por los rendimientos globales. Las acciones se pueden representar de diversas maneras, diferentes formas, al ser títulos valores son objetos de compraventa y deben ser representadas como tal.

Hay cuatro maneras puntuales en que se representan las acciones y es importante conocerlas:

  • Títulos Nominativos: Son aquellas en las que se necesita realizar una cesión formal para su transmisión.

  • Títulos al Portador: Quien es poseedor del título puede ejercer los derechos inherentes a la misma.

  • Escritura Pública: Son las más usadas en Empresas Pequeñas y/o familiares, pero no con mucha flexibilidad.

  • Anotación en cuenta: Esta representación es indispensable para las sociedades que cotizan en la bolsa. En la actualidad esto es muy importante para la aceleración de las transacciones.

Más allá de cómo se representen, las acciones se clasifican en diferentes tipos:

  • Acciones comunes: que son las propiamente dichas.

  • Acciones preferentes: que son aquellas acciones que en el caso de la disolución de una empresa se debe re embolsar al accionista su capital y o dan a la misma prioridad en el pago de dividendos. El dividendo es el porcentaje de las utilidades que se paga a los accionistas. Para pagar dividendos hay varias concepciones, pero la gran mayoría asume y afirma que la suma de las utilidades, el flujo de efectivo y la depreciación es una de las mejores medidas para pagar dividendos, aunque algunos proponen que la modificación en el precio de las acciones es la mejor aproximación de los cambios permanentes de las utilidades.

  • Otro tipo de acción es la del voto limitado: siendo éstas, como su nombre bien lo indica, las que confieren el derecho de votar solo en ciertos asuntos de la sociedad, preestablecidos antes mediante un contrato (son muy similares a las acciones preferentes).

  • Luego están las acciones convertibles: que son aquellas acciones que pueden convertirse en bonos, aunque lo más usual es que los bonos sean convertidos en acciones y no al revés. Esto no significa que no suceda.

  • Encontramos también las acciones de la industria: estas acciones tienen como característica principal que el aporte de cada accionista sea realizado como un trabajo y o servicio, aunque hay países que este modo de acción lo tienen prohibido legalmente.

  • Hay otras acciones denominadas acciones liberadas de pago: que son las que son emitidas sin obligación de ser pagadas por los accionistas.

  • Las acciones con valor nominal: que son otro tipo de acciones, son las que hacen saber numéricamente el valor del aporte.

  • Las acciones sin valor nominal: son las que no expresan el monto del aporte, simplemente establecen la parte proporcional que representan en el capital social.

POLÍTICA EMPRESARIAL DE DIVIDENDOS

El objetivo financiero de la empresa es aumentar el valor de mercado de las acciones. Todas las empresas tienen que formular su propia política de dividendos, incluido el caso extremo de aquellas que excepcionalmente deciden no pagar ningún dividendo. Los principios generales que establecen esta política son:

  • La cuestión fundamental es la capacidad de la empresa de generar beneficios y el riesgo a que están sujetos los mismos y es tan importante la política de dividendos.

  • Usualmente cuando una empresa dispone de muchas oportunidades de inversión disminuye el coeficiente de reparto de dividendos.

  • No conviene sorprender a los accionistas con cambios imprevistos en la cuantía de los dividendos.

Aplicaciones de la política de dividendos

  • Dividendo anual constante. El exceso de beneficios sirve para dotar una cuenta de reservas que puede servir en ejercicios en que no fuera suficiente el beneficio obtenido para el pago del dividendo constante.

  • Porcentaje fijo sobre los beneficios del ejercicio.

  • Arbitrarios según las situaciones y conveniencias de la empresa. Puede existir como variante el pago de un dividendo mínimo que se completa en su caso por la entrega de acciones liberadas o dividendos extraordinarios.

CONCLUSIÓN

Se ha demostrado la existencia de varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles, todas con un análisis que da a comprender la estructura particular de cada una de ellas, ahora pues, en el caso de que se decida expresar que sociedad nos convendría o es mejor, hay que mencionar "lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra", porque cada una posee particularidades.

Y ya que las sociedades mercantiles nacen con finalidades de lucro, hay que conocer qué sociedad mercantil se adaptaría en una población o lugar determinado, para obtener mejor utilidad en las acciones o dividendos.

BIBLIOGRAFÍA

  • 1. Barrera Graf Jorge, Instituciones de Derecho Mercantil, Editorial Porrúa México DF 2003 pp81-84. 251-253

  • 2. Ramírez Valenzuela, Alejandro, derecho mercantil y documentación, 2002, http://www.monografias.com/trabajos10/somer/somer2

  • 3. Editorial Limusa

  • 4. Código de Comercio

  • 5. Ley General de Sociedades Mercantiles

 

 

Autor:

Beyker Samanay

Guasdualito, marzo de 2011

Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora

Vicerrectorado de Educación y Desarrollo Social

Programa Académico Guasdualito

Subprograma de Administración