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Juicio a la Recta Provincia: conflicto entre el derecho positivo y la práctica local en Chiloé

Enviado por Sergio Arenas


  1. Introducción
  2. Análisis temático
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Introducción

En el trabajo que presentamos a continuación queremos demostrar en primer lugar que el caso de los brujos de la Recta Provincia nos muestra que Chiloé puede ser considerado una cultura societal, con conciencia de sí misma. Su conformación, sus actos y su posterior criminalización nos harán ver que los chilotes, en especial la población indígena, consideran esencial sus elementos culturales como forma de dar sentido a sus vidas y acciones.

También queremos preguntarnos qué es la Recta Provincia. A nuestro entender, esta organización de brujería se constituye en un poder paralelo al estatal, lo cual está dando cuenta de la existencia de un orden jurídico, o al menos un esbozo de ello. Esta organización de brujos debe su existencia y su poder a los patrones de conducta de los habitantes de la zona a la época y al intercambio cultural que se produce entre la población indígena y la mestiza, la que a su vez trae un sustrato español que marcará el devenir de esta organización.

El proceso de criminalización a que es sometida la Recta Provincia, a nuestro juicio se produce, primero, porque los actos de esta institución se desvían de su función original, causando el terror y desamparo en la población, y en segundo término por el conflicto entre los órdenes del Estado y de los que promueven tal orden consuetudinario. En este sentido, la reacción del Estado, más que contra una creencia, se dirige contra la organización, por lo que el sistema de creencias en Chiloé no se ve afectado.

En conclusión, este proceso nos demuestra que el Derecho y la costumbre son fenómenos sociales, que afectan a las personas y que no pueden ser separados de la cultura social.

Análisis temático

1. Patrones culturales

En el Chiloé de 1880 predomina la existencia de dos grupos étnicos dominantes, el mestizo (chilotes no indígenas, descendientes de españoles) y el indígena (principalmente huilliches). Estas comunidades van a ser determinantes en la conformación, primero del mito, y segundo de la organización de brujería llamada Recta Provincia.

Uno de los rasgos más destaca en la población chilota es la creencia en mitos, como la Pincoya, el Trauco, el Camahueto, y dentro de ello, en brujos, curanderos y supersticiones. A tal punto llegan tales creencias que para la sociedad chilota de entonces, especialmente para los indígenas, la muerte y las enfermedades no son consideradas como cosas naturales, sino el resultado de actos de brujería (Romo, s/f, p. 1).

Otro hecho importante que va a determinar el surgimiento de la Recta Provincia es el intercambio cultural que se produce entre las tradiciones indígenas y las traídas desde España. La Recta Provincia une las creencias en seres sobrenaturales y en la brujería con una organización más propia de un estado europeo, con grados y jerarquías denominadas de forma "occidental", además de dar nombres de lugares extranjeros a los pueblos de la isla.

Esta organización de brujos cuenta con su mito fundacional, según el cual un brujo español de apellido Moraleda, luego de enfrentarse a la machi Chillpila, regala a la comunidad un libro de hechizos que, según los relatos, servirá para la realización de los ritos mágicos. En general, la hechicería ha existido en Chiloé desde antes de de la llegada de Moraleda, pero será este evento el que dé origen a un orden consuetudinario que permitirá el auge de la Recta Provincia.

Esta asociación de brujos consigue hacerse de su poder al hacer creer a la población que las enfermedades y muertes son producidas por los hechizos que ellos realizan y que sólo ellos pueden curar, con el uso de medicina herbal y ritos mágicos. En otras palabras, se sirven de la superstición de la gente y su apego a la tradición para hacer sus actos y convertirse en una autoridad oficiosa de Chiloé.

A nuestro juicio, las características especiales de la cultura en Chiloé permiten que pueda ser considerada como una "cultura societal", esto es, como aquella que ofrece a sus miembros una forma de vida significativa a través de todo un abanico de actividades humanas (Kymlicka, 1996, p. 112). La amplia gama de mitos y creencias propios de los chilotes atraviesa las más distintas actividades, y ofrece al chilote una identidad a la cual asirse y obtener de ella respuesta a sus pretensiones cotidianas. Por ejemplo, la figura de la Pincoya y su aparición es a menudo interpretada por el pueblo chilote como anuncio de buena o mala pesca. (Kymlicka, 1996, p. 121). La Recta Provincia tiene su primer fundamento en la pertenencia cultural que sienten los chilotes, la que se expresa en la recurrencia a los brujos para tratar los más variados asuntos.

En resumen, esta cultura societal chilota tiene su base en las costumbres del pueblo huilliche; sin embargo, logra su mayor definición con el intercambio cultural. Esto es congruente con la idea de que la cultura tiene un valor instrumental para la sociedad –atender sus necesidades- (Rouland, 1999, p. 9), y que toda cultura, incluso la indígena, está sometida a cambios que la definen y encausan (SÁNCHEZ, 1998, p. 9-11).

2. Derecho consuetudinario

En Chiloé rigen al momento de los hechos tres órdenes jurídicos importantes para la vida de los chilotes: el del Estado, representado por el Intendente provincial, el juez de Ancud, los jueces de subdelegación, etc.; el de la Iglesia Católica, que tiene fuerza gravitante sobre los habitantes y sobre la autoridad estatal; y la Recta Provincia, que gracias a sus argucias logra el seguimiento de la población. Cada uno de estos poderes tiene procedimientos diferentes para ejercer su autoridad en la isla.

En lo que respecta a la Recta Provincia, ésta puede ser concebida como un "poder en las sombras" del Chiloé de ese entonces, o como un poder paralelo al del Estado. Esta institución dentro de la cultura chilota llega a ser más poderosa que la Iglesia y amenaza seriamente a las leyes e instituciones públicas. Tiene una organización jerárquica, estructurada, con "funcionarios" (Reparadores, "Médicos") que se encargan de cumplir las órdenes de las "autoridades" (Reyes, Presidentes, la "Mayoría"). La existencia de este tipo de organización nos demuestra que hay un contexto de intercambio cultural que da forma a esta entidad (organización al estilo europeo o español). Este grupo logra ejercer su autoridad ante la comunidad basado en la reconocida "efectividad" de sus actos, que como sabemos, reposa en la misma tradición de los chilotes. Este es un sistema autorregulado, es decir, no debe su existencia o reconocimiento a un ordenamiento jurídico preexistente (salvo la costumbre indígena imperante). Esta capacidad autorregulatoria hará mostrarse a la organización y sus actos como algo no justificable en los términos establecidos del sistema estatal vigente (Sánchez, 1998, p. 4), lo que será la base del conflicto que veremos después.

Una pregunta que cabe hacerse, tras analizar la organización de la Recta Provincia, es si más allá de ella se puede hablar realmente de la existencia de un "derecho consuetudinario" chilote o huilliche-chilote. Al respecto, vale referirse al debate que se produce entre Malinowski y Radcliffe-Brown, en torno a determinar si todas las culturas podían generar normas jurídicas más allá de la costumbre. El primero sostenía que toda cultura, incluso en las más primitivas, había ciertas reglas que iban más allá de la mera costumbre. El segundo, en tanto, sostenía que no todas las culturas tenían normas jurídicas, sino que algunas tenían sólo costumbres al no tener una autoridad que pudiera hacerlas cumplir (Collier, 1995, p. 46-47).

Pese a que Chiloé es una cultura societal, debiéramos concluir que Chiloé sólo tuvo un derecho consuetudinario cuando existió la organización de brujos, y que antes y después del auge de esta organización sólo hay una costumbre que no tiene la fuerza legal necesaria. La conformación de la Recta Provincia como un poder paralelo al del Estado fue la expresión de una costumbre (la de recurrir a brujos para tratar ciertos asuntos) que, por la fuerza de la organización, ha llegado a ser un orden jurídico o algo que está en vías de serlo. Entre las teorías mencionadas anteriormente, la de Malinowski seduce porque otorgaría a los huilliches el honor de ser los "creadores del derecho", pero a nuestro juicio la de Radcliffe-Brown es la que mejor explica el fenómeno jurídico de la Recta Provincia, ya que reconoce en la costumbre huilliche, que no tiene un fin normativo, un aporte al orden jurídico que, representado en la Recta Provincia, sí puede ser considerado como "derecho". En este caso, adscribimos al concepto material del Derecho, según el cual es aquellas normas que producen las instituciones, estatales o no, que detentan el poder para enunciarlo y sancionarlo. Se opone a un concepto antropológico, que se construye sobre la base de modelos jurídicos basados en prácticas. En todo caso, la situación de la Recta Provincia bien puede caber en ambos conceptos (Rouland, 1999, p. 7-8). La persecución criminal de los brujos, que llevó a la Recta Provincia a su desaparición, significó que la costumbre indígena dejara de tener la fuerza "legal" que tuvo cuando existía tal organización, no sin antes perder ésta el crédito social por sus actos. No obstante, creemos que, si bien no alcanza a ser un derecho, podría considerarse como la base para un futuro orden legal huilliche.

Antes de terminar esta parte, hay que distinguir el derecho consuetudinario del indígena, siendo éste uno de los generadores de aquél, aunque en el caso no haya un derecho indígena propiamente tal (Rouland, 1999, p. 64). En efecto, el orden jurídico creado por la Recta Provincia, al igual que su conformación, es producto del intercambio cultural entre las tradiciones huilliches con los aportes de la cultura española, hecho que se puede ver en la conformación jerárquica de la organización.

3. Oposición entre la sociedad indígena y el Estado nación

Como hemos visto y podemos colegir, se produce un conflicto entre dos órdenes jurídicos, o más bien entre dos concepciones culturales que poco o nada se entienden, ya que manejan sus propias concepciones de mundo que no hallan correspondencia o no se entienden entre sí. Como dijimos anteriormente, Chiloé debe ser considerada como una cultura societal, que ve en la mitología y la brujería la base para su orden de cosas, un mundo que si no es real, al menos debe ser considerado como "posible" (Sánchez, 1998, p. 2). Esta visión de mundo se ve enfrentada al intento del Estado de establecer su cultura "oficial", basada en ideales positivistas propios de la época. Entonces, el conflicto puede traducirse en el intento de una cultura promovida por el Estado, que puede ser calificada de societal (porque ofrece una forma de vida significativa a quienes pertenecen a ella), de imponerse ante otra cultura societal como lo es la chilota. A esto debemos sumar la rigidez que tienen las partes, sobre todo la del Estado, en cuanto a su concepción sobre el orden jurídico y del valor de la costumbre. Puede comprobarse ello de la lectura del artículo 2 del Código Civil, que somete la validez de la costumbre a la ley.

Hay que entender el contexto en que se da esta oposición. Primero, estamos en la llamada República Liberal, época en la que el Estado está en un proceso de expansión tanto territorial como institucional, y ha asumido como misión llevar los ideales de la modernidad a todos los rincones de la nación. En tanto, Chiloé aparece ante estos ojos como una sociedad "atrasada", un tanto olvidada por las autoridades centrales, y que sigue apegada a tradiciones consideradas anacrónicas por el orden estatal. En definitiva, hay un conflicto entre la "Ilustración" representada por el Estado, y la tradición representada por la Recta Provincia, lucha que no es exclusiva de Chiloé, sino que es la tendencia de esa época Kymlicka, 1996, p. 113; Collier, 1995, p. 70).

Otro actor que interviene es la Iglesia Católica, quien ya en 1851 hace condena a las prácticas de las machis y brujos en Chiloé. En efecto, durante el Primer Sínodo Diocesano, celebrado en Ancud ese año, acusa duramente esta práctica: "(las machis) careciendo de todo conocimiento en medicina, acostumbran atribuir las enfermedades a maleficio o daño, como le llaman, con la circunstancia criminal de culpar a persona determinada, como autor y causa de daños, sembrando con tan calumniosa inculpación, la semilla del odio y la venganza en el alma del enfermo, y en la de los individuos de su familia. Pretenden enseguida hacer la curación usando, en lugar de medicinas, de varios ritos y ceremonias supersticiosas, y exigen, por último, el precio de sus artes y patrañas malignas" (Retamal, citado por Romo, s/f, p. 1). Como vemos, es una predicción de lo que ocurriría después, pero que no sería tomada en cuenta hasta que se llegó a un punto crítico de alarma social, evidenciando que al Estado no le preocupaba tanto la práctica social.

4. Proceso de criminalización

La persecución criminal representa el desenlace del conflicto entre el orden estatal y la situación creada por la Recta Provincia. La situación llegó a un punto en que se produce un quiebre que hace insostenible mantener el conflicto por más tiempo. Así, el Estado hace uso de su mayor fuerza, y "legitimidad" para dar persecución a los miembros de la organización de brujos.

La explicación oficial para esta persecución es que los actos realizados quebrantan el orden jurídico del Estado, al estar considerados como delitos por el Código Penal. Aunque en realidad, esa no es la explicación más cierta a la situación.

En realidad, el origen de la criminalización está en que los actos de brujería que realizaba la Recta Provincia han perdido su motivo principal, cual era el mantenimiento del orden social en la comunidad, para degenerar en una organización mafiosa y claramente delictiva (Marino, citado por Romo, s/f, p. 4). Estas actitudes matonescas, que incluían "crímenes" por encargo y reclutamiento forzoso de integrantes, provocan una sensación de desamparo en la sociedad chilota, la cual siente que la Recta Provincia era la que verdaderamente mandaba en el archipiélago, aún más que poderes establecidos como el Estado o la Iglesia. Este fenómeno social llegó a un punto en que no había más salida que la intervención del Estado para parar la escalada violentista.

¿Cuál fue la consecuencia de la criminalización? Pudiera pensarse que la persecución y condena de los brujos podría haber iniciado el cambio en la sociedad chilota de una tradición basada en mitos y hechizos a un orden más racional. Sin embargo, a nuestro juicio eso no se produjo, o por lo menos no fue lo inmediato que hubiesen esperado las autoridades de la época. La persecución contra los brujos no se produjo por su actividad en sí, sino porque sus actos llegaron a un punto que no era tolerable ni para el orden público ni para la seguridad de la sociedad. Si hubieran querido una mayor efectividad, no debieron haber esperado a que se desatara el pánico popular.

En suma, la única consecuencia de la criminalización ha sido, a nuestro juicio, la de evitar que la costumbre fuese practicada al extremo de cubrir áreas consideradas "exclusivas" para el orden jurídico estatal. La costumbre en sí no es perseguida, sólo el afán de establecerse un orden "paraestatal" que desconociera la voluntad soberana del Estado.

Conclusiones

La principal conclusión a la que llegamos es que la Recta Provincia, pese al impacto social que causó, no fue más que un fenómeno aislado dentro de la historia y la tradición de Chiloé. Esta organización tuvo su auge y caída, pero el fenómeno social continuó y continúa hasta hoy presente.

¿Por qué no hubo una destrucción de la cultura chilota? Podría responderse que fue porque la persecución no fue lo dura que era necesaria para erradicar este "mal". Sin embargo, la respuesta debe hallarse más allá de la mera ejecución de un acto.

La verdad, es que pese a la persecución, no se modificó en un ápice el sentimiento de pertenencia de los habitantes de la isla a sus tradiciones, en especial las míticas. Esta pertenencia da un sentido a la vida del chilote, sea éste indígena o mestizo, y esta pertenencia se traduce en un continuo esfuerzo creativo que se manifiesta a nivel grupal e institucional (Tamir, citado por Kymlicka, 1996, p. 129). En este sentido, la Recta Provincia no es más que un eslabón dentro de la larga tradición histórico-cultural de Chiloé. Esto comprueba una vez más que en la isla se da una cultura societal, cuyo origen es la tradición del pueblo huilliche, pero que también ha sufrido las consecuencias del intercambio cultural con el conquistador español y luego con la población mestiza del lugar. Esto nos viene a confirmar que las culturas, en especial las indígenas, no tienen por qué dejar de serlo por la adopción de costumbres y modos foráneos (Sánchez, 1998, p. 9). Por lo demás, la adopción de costumbres foráneas no es algo al azar, sino que responde a una necesidad de la comunidad para organizar su vida. La cultura societal es, en definitiva, un elemento instrumental de la sociedad (Rouland, 1999, p. 9-10).

Otro tema importante a nuestro juicio es la intervención del Estado en las culturas minoritarias, especialmente las indígenas. Hay dos polos que definen los límites de la intervención estatal: uno, es la posibilidad de que una acción bien intencionada del Estado termine por destruir o afectar gravemente a una cultura a la que accede, como un "salvador mortal" (Sánchez, 1998, p. 13); el otro, el afán de conseguir una necesaria complementariedad entre el orden jurídico estatal y el orden indígena, sea éste jurídico o no jurídico, el "encajamiento" (Sánchez, 1998, p. 12). En el caso analizado, el Estado bien pudo cumplir con tales propósitos, pese a sus concepciones tan cerradas sobre validez jurídica. Logró legitimarse frente a la sociedad chilota de entonces, la que ya había deslegitimado antes a la institución de brujería que no fue consecuente con el objetivo social de la hechicería local. En definitiva, consiguió lo que la Recta Provincia dejó de hacer: mantener el orden social.

Hay que poner una conclusión final. Todo este trabajo nos lleva a una idea general: el derecho y la costumbre son creaciones sociales, no pueden concebirse su existencia sin que haya un grupo humano que las sostengan y le den su valor.  Fenómenos como la Recta Provincia ponen de manifiesto la importancia que tiene el derecho y la costumbre, tanto para las sociedades como para los estados. Esto debe ser un punto importante para los estudiosos del Derecho, quienes a veces olvidan que este fenómeno es y tiene efectos en la vida de las personas y los grupos.

Bibliografía

  • COLLIER, Jane, Problemas teórico-metodológicos en la antropología jurídica, en CHENAUT y SIERRA, Pueblos Indígenas ante el Derecho, Ed. Ciesas, 1995.

  • KYMLICKA, Will, Ciudadanía Multicultural: Una teoría liberal de los Derechos de las Minorías. Ediciones Paidos Ibérica S.A. España, 1996.

  • ROMO, Manuel, Diccionario de la brujería en Chiloé, disponible en http://www.soranji.cl/pdf/DiccionariodelaBrujeria.pdf

  • ROULAND, Norbert y otros, Derecho de las minorías y de los pueblos autóctonos, Siglo Veintiuno Editores, México, 1999.

  • SÁNCHEZ Botero, Ester, Construcciones epistemológicas para el conocimiento de los sistemas de derecho propio y de las justicias indígenas. En: América Indígena (México), Vol. 58, No. 1-2, Ene.-Jun. 1998.

 

 

Autor:

Sergio Arenas Benavides

Abogado

Licenciado en Derecho