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La participación como eje transversal de la Protección Integral (página 2)


Partes: 1, 2

De todos modos, la evolución de las facultades del niño constituye sólo una de las variables de la ecuación: la otra tiene que ver con la evolución de las facultades y de la voluntad de los adultos de escuchar, comprender y sopesar las opiniones expresadas por el niño. Por lo tanto, la implementación de este derecho requiere la formación y movilización de quienes viven y trabajan con los niños, con la finalidad de prepararlos para que den a los niños la oportunidad de participar libremente y en medida cada vez mayor en la sociedad y de adquirir las habilidades necesarias para la democracia. Esto se refiere en primer lugar, obviamente, a los padres y demás miembros de la familia, pero también se aplica a la sociedad en general y a grupos tales como los maestros, asistentes sociales, abogados, psicólogos y agentes de policía.

Es igualmente indispensable proporcionar a los niños los canales apropiados mediante los cuales puedan expresar su opinión. Por ello Los niños deben tener acceso a procedimientos para presentar quejas y reclamaciones en todas las circunstancias de su vida: en la familia, en las formas alternativas de cuidado, en cualquier institución y en los servicios e instalaciones que los conciernen. En lo que se refiere a violencias y abusos perpetrados por los padres, los niños deben tener acceso a los mecanismos anteriormente indicados independientemente de sus padres.

La participación es un derecho, no una obligación. Esto significa que comprende también la libertad de decidir si uno desea participar o no. Por tal motivo, el niño no debe ser forzado a expresar su opinión, por ejemplo cuando hace las veces de testigo, o a confesar su culpabilidad (Artículo 40, 2.b.iv), o cuando están en juego decisiones que implican a su familia, como en el caso de la separación de sus padres, o cuando es necesario decidir cuál será su lugar de residencia.

La participación es una prerrogativa, y no puede ser auténtica si no brinda al niño la oportunidad de comprender las consecuencias y los efectos de sus opiniones. La "participación", por consiguiente, no debe ser utilizada para enmascarar ningún tipo de manipulación o estrategia encubierta.

De acuerdo con las disposiciones del Artículo 2 de la Convención, el derecho a la participación se aplica a cada niño por igual, "independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño".

La escasa "visibilidad" social, económica y política, y la imposibilidad de alzar la voz de manera eficaz para influir en las cuestiones que los afectan, son las características clave de la vida de todos aquéllos que sufren cualquier tipo de discriminación. La promoción del derecho del niño a manifestar libremente su opinión y a ser escuchado suele estar vinculada, por ende, con la lucha contra la discriminación.

El Artículo 3 (1) de la Convención estipula que los gobiernos y los organismos públicos y privados deben determinar cuáles son las consecuencias de sus acciones para los niños y asegurarse de que el interés superior del niño sea objeto de una consideración primordial, otorgando la prioridad que corresponde a los niños y a la construcción de una sociedad a favor del niño.

Las disposiciones de la Convención relacionadas con el interés superior del niño están íntimamente vinculadas con aquéllas relativas a la participación. El niño tiene el derecho de manifestar su opinión en cuanto a la definición de lo que constituye su interés superior, y de que se tome debidamente en cuenta dicha opinión. Sin embargo, el principio del interés superior (junto con otras disposiciones de la Convención) modera al mismo tiempo el principio de participación (o le "añade matices"), en el sentido de que la medida en que la opinión del niño coincide con su interés superior debe ser uno de los criterios principales para determinar la consideración que se ha de prestar a dicha opinión. Además, en aquellos casos en que pueda estar en juego el interés superior del niño, no se debe "forzar" su participación.

El cuarto Principio General, contenido en el Artículo 6 de la Convención, establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y que los Estados Partes deben garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Así, por ejemplo, la participación cada vez mayor del niño en las decisiones que afectan su propia vida contribuye al desarrollo de su personalidad, sus aptitudes, su capacidad mental, su comprensión de los derechos humanos y libertades fundamentales, su respeto de los valores nacionales y de otras culturas (Artículo 29), sirviendo al mismo tiempo para que "el niño (discapacitado) logre la integración social y el desarrollo individual . en la máxima medida posible" (Artículo 23). Del mismo modo, la negación del derecho del niño a manifestar su opinión y a que dicha opinión sea escuchada constituye un obstáculo tanto para su desarrollo personal como para su capacidad de contribuir hasta el máximo de sus posibilidades al desarrollo de la sociedad.

Un documento de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe que data de mayo de 1984 destaca el rol de la participación en la preparación de los niños para "asumir una vida responsable en una sociedad libre" (Artículo 29) en estos términos: "La construcción de la democracia y de la armonía social requiere que se forme una mentalidad democrática en cada uno de los individuos. Esta mentalidad, denominada actitud democrática, crea las condiciones para sentir, pensar y comportarse democráticamente en ámbitos individuales, grupales y sociales. Por este motivo, la niñez y la adolescencia son de importancia crucial, porque son períodos ideales para inculcar valores y el sentido de la ciudadanía y para desarrollar el capital social y cultural."

Como ha recalcado más de una vez el Comité sobre los Derechos del Niño, el Artículo 12 está lejos de ser el único artículo que se ocupa del derecho del niño a la participación. El Artículo 12 está íntimamente vinculado con el Artículo 13, que garantiza el derecho del niño a la libertad de expresión, así como con otros derechos civiles tales como la libertad de pensamiento, conciencia y religión (Artículo 14) y la libertad de asociación (Artículo 15).

El Artículo 13 incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

El cumplimiento con el derecho del niño a la información es, en buena parte, prerrequisito para la participación efectiva del mismo, y la medida en que se hayan satisfecho las exigencias de este derecho es uno de los factores clave para determinar el peso que se debe atribuir a las opiniones del niño.

De la misma manera, el Artículo 17 declara el derecho general del niño a tener acceso a la información, y da importancia a los esfuerzos necesarios para lograr que dicha información esté verdaderamente a su alcance y sea apropiada, en los contextos familiar, escolar y comunitario. Tales esfuerzos permitirán que el niño obtenga la información que necesita para adquirir habilidad, confianza y madurez a la hora de manifestar su opinión y de influir sobre las decisiones a tomar.

El Artículo 15 garantiza el derecho del niño a crear asociaciones o a adherir a ellas, como asimismo a celebrar reuniones pacíficas, lo cual implica el derecho a planificar y hacer valer decisiones para lograr la realización de los derechos del niño.

Además de los artículos que incluyen una mención explícita del derecho del niño a participar, se ha subrayado ya el papel que desempeña el Artículo 12 como principio general de fundamental importancia para todos los aspectos de la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño y para la interpretación de todos los demás artículos"5.

En resumen, la Convención explica que el derecho a la participación es una libertad general, que incluye el derecho a buscar informaciones, el derecho a recibir informaciones y el derecho a difundir informaciones. Se trata de informaciones de todo tipo: orales, escritas, o presentadas en cualquier otra forma. Si bien es en el Artículo 12 donde el derecho a la participación se establece de manera más explícita, en realidad constituye un valor esencial que subyace y se aplica a todos los derechos reconocidos por la Convención, y tiene validez en ámbitos privados; en cuestiones relativas a la adopción y la separación de los padres; en ámbitos públicos, como por ejemplo las escuelas; en los procedimientos administrativos y judiciales.

Se aplica tanto cuando lo ejerce el niño, directa o indirectamente, como cuando lo ejerce un representante suyo.

La participación es un derecho y no un deber: el niño tiene el derecho de optar entre participar y no participar. La participación implica diálogo, lo que significa que el niño tiene la posibilidad de influir en las decisiones; informar en relación con las decisiones; ser consultado a propósito de las opciones posibles; participar en la toma de decisiones; comprender las consecuencias posibles de las decisiones y opiniones.

Uno de los prerrequisitos fundamentales para una participación auténtica es que el niño disponga de informaciones acerca del contexto en el que serán tomadas en consideración sus opiniones; acerca de las opciones posibles y de sus implicaciones; acerca del rol y los efectos de su opinión.

La participación no es una formalidad y no se debe permitir que se convierta en una especie de operación de fachada o en una forma de manipulación. Para ser auténtica, requiere que los adultos acepten plenamente un verdadero proceso de interacción y negociación.

A fin de promover el derecho de los niños y adolescentes a participar debemos comprender el significado de la participación y creer en su valor; suministrar a los niños informaciones acerca de sus derechos; suministrar a los adultos informaciones acerca del significado y el valor de la participación; brindar formación a los grupos especiales que interaccionan con los niños; reunir y analizar las experiencias llevadas a cabo en materia de participación infantil, con el objetivo de seleccionar las prácticas mejores y como parte esencial de los esfuerzos destinados a desarrollar instrumentos útiles para el diseño, monitoreo y evaluación de programas.

Dada la importancia transversal del derecho a la participación, es relevante realizar un estudio que permita aproximarnos a una evaluación del ejercicio del mismo por parte de niñ@s y adolescentes del estado Bolívar; conscientes que, la participación es un elemento indispensable para la construcción del modelo de democracia participativa y protagónica, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y requiere ciudadanos formados en y para la participación.

Marco metodológico

Descripción

Se trata de una investigación social de tipo exploratorio, de campo, no experimental, realizada a través de encuestas aplicadas a una muestra aleatoria de niñ@s y adolescentes radicados en el estado Bolívar a fin de obtener información sobre las oportunidades y experiencias de participación, por parte de niñ@s y adolescentes, así como el tipo de la misma

Población

Niñ@s y adolescentes residentes en el estado Bolívar con edades comprendidas entre 7 y 17 años

Muestra[4]

Es una muestra aleatoria simple, constituida por 887 niñ@s con edades comprendidas entre 7 y 11 años, 914 adolescentes cuyas edades oscilan entre 12 y 17 años y 12 sujetos que no especificaron la edad; para un total de 1813 niñ@s y adolescentes, de los cuales 903 son de sexo masculino y 910 de sexo femenino.

edu.red

A fin de respetar la diversidad cultural, se extrapoló el porcentaje de población indígena en la entidad (3.42%) y se incluyó un porcentaje similar de población de niñ@s y adolescentes indígenas en la muestra, el cual alcanza el 5.5% de la misma (99 sujetos). Se realizó la encuesta en 8 de los 11 municipios de la entidad, distribuyéndose de la siguiente manera:

Municipio

Porcentaje

Caroni

43,9

Heres

29,2

Piar

14,7

Gran Sabana

4,5

Raul Leoni

3,4

El Callao

3,2

Sifontes

0,2

Sucre

0,9

Total

100

Confiabilidad

El margen de confianza de la muestra, en relación al universo es de 80.66%, con un margen de error de 19.34%

Instrumento

Descripción

El instrumento empleado para el abordaje fue tipo encuesta estructurada, la cual consta de 7 preguntas de selección múltiple que permitieron determinar las siguientes variables

  • 1. Organizaciones o espacios de participación para niñ@s y adolescentes presentes en las comunidades

  • 2. Participación en los espacios existentes en las comunidades

  • 3. Organizaciones o espacios de participación para niñ@s y adolescentes presentes en las instituciones educativas

  • 4. Participación efectiva en los espacios existentes en instituciones educativas

  • 5. Tipo de participación en las familias, instituciones educativas y comunidades.

Resultados

Percepción de los niñ@s y/ adolescentes del estado Bolívar sobre la existencia de instituciones o espacios para su participación en las comunidades, según edades y género

 

Familia

Grupos Culturales

Grupos Deportivos

Centro de Estudiantes

Comité de Salud

Consejo Comunal

Cooperativas

Sindicatos

Grupos Ecológicos

Comité de Usuarios de MCS

Otras

Edad

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

Si

No

7 años

4

10

9

5

8

6

1

13

3

11

2

12

 

14

 

14

2

12

1

13

1

13

8 Años

36

25

13

48

30

31

5

56

8

53

17

44

4

57

 

61

6

55

4

57

7

54

9 Años

55

50

25

80

47

58

11

94

19

86

27

78

15

90

 

105

12

93

2

103

8

97

10 Años

154

94

78

170

136

112

33

215

54

194

57

191

29

219

 

248

32

216

14

234

24

224

11 Años

249

210

136

323

240

219

66

393

88

371

117

342

55

404

 

459

47

412

13

446

34

425

12 Años

199

158

80

277

168

189

61

296

43

314

81

276

40

317

2

355

35

322

6

351

24

333

13 Años

90

67

41

116

79

78

21

136

27

130

41

116

21

136

1

156

15

142

5

152

13

144

14 Años

68

51

39

80

59

60

21

98

22

97

33

86

17

102

1

118

12

107

1

118

4

115

15 Años

93

67

47

113

71

89

24

136

31

129

48

112

19

141

1

159

13

147

1

159

8

152

16 Años

36

32

19

49

34

34

11

57

12

56

14

54

7

61

1

67

7

61

2

66

7

61

17 Años

30

23

15

38

30

23

8

45

5

48

13

40

4

49

 

53

2

51

1

52

3

50

Total

1014

787

502

1299

902

899

262

1539

312

1489

450

1351

211

1590

6

1795

183

1618

50

1751

133

1668

Niñ@s

498

389

261

626

461

426

116

771

172

715

220

667

103

784

0

887

99

788

34

853

74

813

Adolescentes

516

398

241

673

441

473

146

768

140

774

230

684

108

806

6

908

84

830

16

898

59

855

De acuerdo a lo manifestado por los sujetos encuestados se puede afirmar que, en promedio ente los distintos espacios posibles, 78.25% considera que no existen espacios para su participación en las comunidades, o al menos, éstos los desconocen.

La percepción de la existencia de espacios para la participación de niñ@s y adolescentes se coloca en 21.75%. Lo que, en una escala del 1 al 20, equivale a una calificación de 04 pts.

Esta calificación no varía según los grupos de edad considerados, por cuanto la percepción coincide tanto en niñ@s como en adolescentes. Sin embargo, no es la misma evaluación para todo tipo de grupos o instituciones.

edu.red

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La familia es una de las 2 instancias que, aún con una calificación de 11 pts, aprueba; lo que refleja que en ella se ha operado un cambio hacia una estructura más democrática y participativa, no obstante, estos cambios requieren profundización.

El otro espacio que aprueba es la existencia de grupos deportivos, sin embargo, si bien entre los niñ@s obtuvo 10.4pts, entre los adolescentes el puntaje asignado es de 9.6pts, que es apenas por 2 décimas un 10, el mínimo aprobatorio.

 Calificación por edades

Niñ@s

Adolescentes

Promedio

1. Familia

11,2

11,3

11,3

2. Grupos deportivos

10,4

9,6

10,0

3. Grupos culturales

5,9

5,3

5,6

4. Consejo Comunal

5,0

5,0

5,0

5. Comité de salud

3,9

3,1

3,5

6. Centro de estudiantes

2,6

3,2

2,9

7. Cooperativa

2,3

2,4

2,3

8. Grupo ecológico

2,2

1,8

2,0

9. Otras

1,7

1,3

1,5

10. Comité de usuarios de Medios de Comunicación

0,8

0,4

0,6

11. Sindicato

0,0

0,1

0,1

Todos los demás espacios tienen una evaluación por debajo de 06 pts.

Es significativo que, aun cuando se trata de una estructura de reciente creación, los Consejos Comunales obtuvieron una mejor calificación que las Organizaciones Estudiantiles, (anteriores Centros de Estudiantes), los cuales son instancias de existencia obligatoria en todas las instituciones educativas del país, como parte del gobierno escolar, desde la década de los 70.

 Calificación por género

Masc

Fem

Promedio

1. Familia

11,3

11,2

11

2. Grupos deportivos

10,2

9,8

10

3. Grupos culturales

5,5

5,6

6

4. Consejo Comunal

5,0

5,0

5

5. Comité de salud

3,6

3,3

3

6. Centro de estudiantes

2,9

2,9

3

7. Cooperativa

2,5

2,2

2

8. Grupo ecológico

2,0

2,0

2

9. Otras

1,5

1,5

1

10.Comité de usuarios de Medios de Comunicación

0,6

0,5

1

11. Sindicato

0,1

0,1

0

PROMEDIO

4,1

4,0

 

En relación a la percepción de la existencia de espacios de participación por género, no se evidencian diferencias significativas entre la opinión de niños, niñas y adolescentes de ambos sexos. Igualmente, las calificaciones obtenidas son consistentes con el análisis por grupos de edad.

Por su parte, al realizar el análisis partiendo del elemento étnico se encuentra que entre los niñ@s y adolescentes indígenas, la percepción global de la existencia de espacios de participación es menor, evaluándosela en 03,4 pts; mientras que en los no indígenas se mantiene en 04 pts

edu.red

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 Calificación por etnicidad

Indígena

No indíg

 

1. Familia

14,5

11,1

12,80

2. Grupos deportivos

4,8

5,6

5,22

3. Grupos culturales

6,1

10,2

8,14

4. Consejo Comunal

1,4

3,0

2,20

5. Comité de salud

2,4

3,5

2,97

6. Centro de estudiantes

3,0

5,1

4,06

7. Cooperativa

1,6

2,4

1,99

8. Grupo ecológico

0,2

0,1

0,13

9. Otras

1,4

2,1

1,73

10.Comité de usuarios de Medios de Comunicación

0,6

0,5

0,58

11. Sindicato

1,6

1,5

1,54

PROMEDIO

3,4

4,1

 

En el grupo de niñ@s y adolescentes indígenas consultados, únicamente se obtiene un puntaje superior a los 10 pts en el núcleo familiar; obteniéndose para el mismo una calificación de 15 pts, lo que refleja que esta población percibe a la familia como un espacio en el que puede participar de manera aceptable e importante, inclusive con mayor aceptación que en la familia no indígena, a la que se le califica con 11pts.

RESUMEN DE RESULTADOS

Edad

Género

Etnicidad

PROMEDIO

Niñ@s

Adol

Masc

Fem

Indig

No indig

Familia

11,2

11,3

11,3

11,2

14,5

11,1

11,8

Grupos culturales

5,9

5,3

5,5

5,6

4,8

5,6

5,5

Grupos deportivos

10,4

9,6

10,2

9,8

6,1

10,2

9,4

Centro de estudiantes

2,6

3,2

2,9

2,9

1,4

3,0

2,7

Comité de salud

3,9

3,1

3,6

3,3

2,4

3,5

3,3

Consejo Comunal

5,0

5,0

5,0

5,0

3,0

5,1

4,7

Cooperativa

2,3

2,4

2,5

2,2

1,6

2,4

2,2

Sindicato

0,0

0,1

0,1

0,1

0,2

0,1

0,1

Grupo ecológico

2,2

1,8

2,0

2,0

1,4

2,1

1,9

Comité de usuarios

0,8

0,4

0,6

0,5

0,6

0,5

0,6

Otras

1,7

1,3

1,5

1,5

1,6

1,5

1,5

PROMEDIO

4,2

4,0

4,1

4,0

3,4

4,1

4,0

Por su parte, en la población infanto-adolescente indígena, ningún otro espacio de participación es percibido, con sensibles diferencias en los espacios deportivos, los cuales no aprueban; y las organizaciones estudiantiles de niñ@s y adolescentes indígenas, las cuales están 2 puntos por debajo de los no indígenas. Probablemente este hecho esté vinculado a la concepción que tienen los pueblos indígenas en relación al rol de los niños dentro del espacio comunitario; aun cuando la escuela de participación para el momento en que son plenamente "admitidos" en la comunidad es, sin duda, la familia.

edu.rededu.red

De acuerdo a las evaluaciones realizadas por l@s niñ@s y adolescentes encuestados, el estado y la sociedad en general han sido Reprobados con un promedio de 04 pts. en el primer nivel para el cumplimiento del principio de participación consagrado en la Convención y la Ley Orgánica para la Protección del Niñ@ y del Adolescente (LOPNA), el cual no es otro que generar los espacios donde dicha participación sea posible; mientras que la familia ha aprobado con un promedio de 12 pts.

edu.red

Tipo de participación en la familia

Habiendo sido la única institución que aprobó como espacio de participación, resulta pertinente evaluar el tipo de participación que se da en las familias de los encuestados, dado que no toda participación es participación

 

Niñ@s %

Adolescentes %

SI

NO

SI

NO

Decidir sobre vacaciones

61,67

38,33

63,57

36,43

Decidir Sobre Normas

35,96

64,04

37,96

62,04

Decidir Sanciones

12,06

87,94

12,14

87,86

Otros

8,57

91,43

7,66

92,34

Solo me Informan

34,39

65,61

29,43

70,57

En primer lugar, el 68.13% de los sujetos consultados afirmó que, en el contexto familiar, su participación va más allá de la simple información; siendo esta percepción superior en l@s adolescentes (70.57%) que en l@s niñ@s (65.61%). Sin embargo, al profundizar en los momentos en que sus opiniones son consultadas dentro de la familia, únicamente esta participación se refleja en los momentos en que se requiere decidir sobre momentos o espacios de recreación que compartirán, en un promedio de 62.63%.

edu.rededu.red

En el tema de la participación para la toma de decisiones conjuntas sobre normas y sanciones, estrategia fundamental para la implementación de una disciplina negociada que evite la violencia y el maltrato de niñ@s y adolescentes, se observó que únicamente 35.96% de l@s niñ@s de la muestra y 37.96% de l@s adolescentes participa en la decisión sobre las normas, lo que dista de representar una familia democrática; mientras que, en la definición de las sanciones, estos porcentajes descienden a 12.06% y 12.14% respectivamente.

De lo anterior se desprende que la participación que se realiza en el seno del núcleo familiar no se da significativamente en el ámbito de la toma de decisiones; aun cuando va más allá de la simple información.

 

Masculino

Femenino

Promedio

Decidir sobre vacaciones

61,0

64,6

62,8

Decidir Sobre Normas

35,4

38,6

37,0

Decidir Sanciones

12,6

11,6

12,1

Otros

7,9

8,5

8,2

PROMEDIO

29,2

30,8

 

Al evaluar la percepción del tipo de participación según el género se encontró una ligera diferencia a favor del sexo femenino , quien percibe una mayor consideración de sus opiniones, no obstante no superar el 30.8%, mientras que los pertenencientes al sexo masculino la reflejan en 29.2%.

Son consistentes los promedios de participación percibidos en los distintas decisiones familiares por parte de niñ@s y adolescentes, con los obtenidos en el estudio por géneros y por pertenencia a pueblos indígenas.

edu.rededu.red

edu.rededu.red

edu.rededu.red

En estos últimos se observa una disminución aún mayor en la participación en los aspectos relativos a la disciplina negociada que la percibida por los niñ@s y adolescentes de familias no indígenas.

 

Edad

Género

Etnicidad

Promedio

Niñ@s

Adol

Masc

Fem

Indíg

No indíg

Decidir sobre actividades recreativas

61,7

63,6

61,0

64,6

63,6

62,8

62,9

Decidir Sobre Normas

36,0

38,0

35,4

38,6

28,3

37,5

35,6

Decidir Sanciones

12,1

12,1

12,6

11,6

4,0

12,6

10,9

Otros

8,6

7,7

7,9

8,5

6,1

8,3

7,8

PROMEDIO

29,6

30,3

29,2

30,8

25,5

30,3

29,3

Uso de espacios de participación en espacios existentes en la comunidad por parte de niñ@s y adolescentes

No basta con la creación de espacios de participación para niñ@s y adolescentes en la comunidad, la cual ya ha sido evaluada como deficiente. Se requiere adicionalmente evaluar el uso que efectivamente hacen los niñ@s y adolescentes de los espacios existentes.

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Comparando las oportunidades de participación con el ejercicio efectivo de la misma pudo determinarse que la diferencia entre ambas es de 1.3 pts

En dicha evaluación se evidencia en primer lugar, que la calificación obtenida en promedio es inferior a los espacios existentes, sin embargo, estableciendo como límite de participación las oportunidades brindadas por la sociedad para su ejercicio, l@s niñ@s y adolescentes obtienen un promedio de 19 pts en aquellos espacios que se consideran tradicionalmente, propios de esta población tales como la familia, grupos recreativos (ecológicos, deportivos y culturales) y Organizaciones estudiantiles; mientras que el promedio obtenido en espacios nuevos de participación social vinculados a la comunidad, fue de 03 pts (Cooperativas, comités de salud, Consejos comunales y Comités de usuarios de Medios de Comunicación Social); lo que evidencia la importancia de brindarles información que les despierte la necesidad de participar también en dichos espacios como única manera de ejercer la ciudadanía responsable que les corresponde como sujetos de derechos en la construcción de la democracia participativa y protagónica.

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No se evidencian diferencias que establezcan brechas de inequidad significativas entre niñ@s y adolescentes, varones o hembras. La diferencia entre los grupos etareos es natural, por cuanto tiene que ver con el desarrollo evolutivo de las capacidades y los espacios de participación a los que aún no pueden acceder por cuanto están reservados a adolescentes (Centro de estudiantes, Consejo comunal, cooperativas), sin embargo algunos niñ@s manifestaron participar en ellos.

Se observa la misma jerarquía entre el puntaje asignado a las oportunidades de participación por sector y el ejercicio efectivo de la misma; sin embargo en este último ningún niñ@ o adolescente abordado manifestó participar en sindicatos o comités de usuarios de los medios de Comunicación establecidos en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

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Por otra parte, en el análisis según la pertenencia a pueblos indígenas se evidenció que existe una mayor participación entre l@s niñ@s adolescentes indígenas que entre l@s no indígenas, pese a que, en la manifestación de las oportunidades, éstas fueron menores.

En todos los casos, la participación efectiva de l@s niñ@s y adolescentes en el grupo familiar fue mayor que las oportunidades identificadas, por lo que se deduce que éstos participan por encima de las posibilidades que brinda la estructura familiar existente. De igual modo esto se presentó de manera sensible en los grupos deportivos y organizaciones estudiantiles por parte de l@s niñ@s y adolescentes indígenas.

Resulta un dato interesante encontrar que l@s niñ@s y adolescentes indígenas obtienen menor puntaje en su participación dentro de grupos ecológicos. Esto puede tener dos interpretaciones. Por una parte se entendería que, contrario a lo supuesto, l@s niñ@s y adolescentes indígenas no tienen interés en la preservación de la naturaleza y el medio ambiente; mientras que por otra parte, pudiese entenderse que, tratándose de un tema innato a su cultura y cosmovisión, la ocupación por la naturaleza es un eje transversal que se fusiona a un modo de vivir; por lo que no existen "grupos" que se ocupen de ello adicionalmente. Sin embargo, no se cuenta en el estudio con elementos que permitan avalar o rechazar ninguna de estas hipótesis.

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De acuerdo a las evaluaciones realizadas, l@s niñ@s y adolescentes en general han sido Aprobados con un promedio de 12 pts. en el uso que hacen de los pocos espacios de participación que se les brindan en las comunidades.

Esta participación alcanza un puntaje EXCELENTE de 19.3 pts en los espacios tradicionales de participación, mientras que son Reprobados con 03 pts en los espacios emergentes.

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Autor:

Lic. Mónica Esteve Subero

Coord. Área de Información Social y Seguimiento de Políticas

[1] En línea con las Actas del Seminario "La participación de niños y adolescentes en el contexto de la Convención sobre los derechos del niño: visiones y perspectivas". Bogotá, 7-8 de diciembre de 1998.

[2] Santos Pais, M. (1997), "The Convention on the Rights of the Child" ("La Convención sobre los Derechos del Niño"), en Manual on Human Rights Reporting. (Manual sobre la Preparación de Informes Relativos a los Derechos Humanos), pág. 426.

[3] "Building Small Democracies" ("La Construcción de Democracias Pequeñas"), Oficina para los Derechos del Niño, Reino Unido.

[4] Ver Anexo 1. Muestra encuestada

Partes: 1, 2
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