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La participación como eje transversal de la Protección Integral


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    1. Marco metodológico
    2. Resultados

    edu.red

    La participación como eje transversal de la Protección Integral[1]

    A modo de Introducción

    La participación infantil en sus varias formas es una de las ideas clave de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), suscrita y ratificada por Venezuela desde 1990. Resulta evidente que se trata de un aspecto cuya consideración es de primordial importancia para asegurar la implementación de todas las disposiciones del tratado, puesto que sirve de base a un enfoque del desarollo de estrategias y programas en beneficio de los niños que se centra en el respeto de los derechos de los mismos. Al mismo tiempo, constituye tal vez el más innovativo de los principios básicos de la Convención, y seguramente es el que ha suscitado más controversias. Por consiguiente, la participación de los niños ha sido reconocida como uno de los temas que requieren atención especial al buscar la promoción de los derechos del niño y adolescente en el estado Bolivar

    La participación es un principio director clave, un derecho "facilitador", es decir que su cumplimiento contribuye a asegurar el cumplimiento de todos los demás derechos. No es solamente un medio para llegar a un fin, ni tampoco simplemente un "proceso": es un derecho civil y político básico para todos los niños y, por lo tanto, es también un fin en sí mismo; por consiguiente, la participación debe ser respetada no sólo como meta, sino asimismo como estrategia para alcanzar otras metas.

    El niño es una persona en el sentido cabal de la palabra, con el derecho, entre otros, de manifestar su opinión en todos los asuntos que lo afectan y de que dicha opinión sea escuchada y tomada debidamente en cuenta. Así pues, los niños tienen derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que afectan su propia vida, como igualmente a influir en las decisiones que lo conciernen"[2].

    Esto se debe aplicar en todas las cuestiones, siempre que sean de particular interés para el niño o puedan afectar su vida, ya sea en la familia, la escuela o la comunidad.

    La puesta en práctica de del Artículo 12 de la Convención, exige que se respeten las disposiciones en defensa del derecho del niño a participar en el ámbito informal de la vida familiar, en el cuidado alternativo de niños privados de su ambiente familiar, en las escuelas para niños y en la vida de la comunidad, como asimismo, específicamente, en todos los procedimientos formales judiciales y administrativos que tienen que ver con el niño.

    El niño tiene el derecho de expresar su opinión libremente. Por lo tanto, no debe sufrir ningún tipo de presión, imposición o influencia que impida dicha expresión, o incluso que la exija. Los derechos estipulados en los dos párrafos del Artículo 12 se refieren a la participación en la toma de decisiones. Rara vez sucederá que la voz del niño sea la única que se tenga en cuenta para determinar cuál es su "interés superior". La Convención no dice que la opinión del niño debe prevalecer siempre, o que se la debe aprobar automáticamente.

    Por esta razón, como observaba en 1995 una publicación de la Oficina para los Derechos del Niño del Reino Unido, "las opiniones (por consiguiente) han de ser respetadas, pero no necesariamente acatadas: expresar un punto de vista no equivale a tomar una decisión. Este proceso incrementará la capacidad de los niños de convertirse en colaboradores activos con habilidades adecuadas para participar y no simplemente reaccionar ante . los deseos, temores o expectativas (de los demás)"[3].

    La mención de la "evolución de las facultades" del niño, en los Artículos 5 y 14 de la CDN, destaca el hecho de que la capacidad del niño para tomar decisiones es un elemento en constante desarrollo. Esto significa, por ejemplo, que los padres y, cuando resulte conveniente, los miembros de la familia y de la comunidad en sentido lato, deben proporcionar guía, orientación y consejo adecuados. A medida que el niño crezca y se desarrolle, dicha guía lo llevará a adquirir mayor autonomía y responsabilidad, mientras que aumentarán el valor y la significación de la orientación y el consejo. Sin embargo, el Artículo 12 no establece ningún límite mínimo de edad para el derecho del niño a manifestar su opinión libremente, ni estipula en cuáles circunstancias se debe expresar dicha opinión, dado que los niños pueden formarse una opinión, y de hecho lo hacen, ya en edad muy temprana.

    Por todo esto, es importante contemplar diferentes maneras de promover y garantizar la participación en función de la edad del niño y, dentro de cada grupo de edad, según la capacidad, confianza y experiencia de cada niño para evaluar su propia situación, considerar cuáles son las opciones posibles, manifestar su opinión respecto a las mismas e influir en los procesos de toma de decisiones.

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