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NO SE DEBE DESMEMBRAR LA RAMA DE LA FAMILIA DEL CÓDIGO CIVIL

Enviado por ufs78


     

    Indice:Justificación Planteamiento del problemaHipótesis generalResumiendo

    1.- Noción de la materia.- Es un error mayúsculo el hecho de que se pretenda legislar a nivel Federal y a nivel Local un Código de la Familia.

    Se deberá abrogar ipso factamente ese inútil Código de la Familia del Estado de Hidalgo elaborado en 1983 y publicado en 1986 y ese peor Código del Estado de Zacatecas que, como se vera admiten el matrimonio entre homosexuales o entre lesbianas rompiéndose así con todo el esquema de la tradicional institución sagrada del matrimonio pues, éste viene de "madre", y desde siempre ha significado la unión de una mujer y un hombre. También permite que las parejas entre homosexuales o entre lesbianas puedan adoptar menores de edad para según formar una familia imagínese pues, en que ambiente y grado de confusión crecerá ese niño o niña que viva entre estas personas del mismo sexo. Además, los legisladores de esos dos Códigos trataron de copiar lo que sucede en Brasil, de que pueden heredar por sucesión legítima los homosexuales.

    Y eso de que puedan heredar por sucesión legítima los homosexuales aquí, en México, de acuerdo con el Código Civil, naturalmente, resulta algo irrisorio, aberrante pues si alguien antes de morir no hace un testamento y dice quién o quiénes deben recibir todos sus bienes y derechos que no se extinguen con su muerte, entonces el Estado supone cuál hubiera sido su voluntad para decir qué personas le hubiera gustado que lo sucedieran por herencia. Así lo establece, en el artículo 1602.

    Así entonces y de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, aquí, en México, el compañero homosexual no puede heredar por sucesión legítima, pues el Código Civil establece con absoluta claridad quiénes tienen ese derecho, en un orden inalterable, y ahí no se hace referencia al "compañero" del homosexual. Si alguien en su testamento quiere dejarle a su pareja homosexual sus bienes, sí puede hacerlo, y así lo heredará, pero eso es sucesión testamentaria, y no legítima.

    No es que tenga algo contra las personas homosexuales, pero no estoy de acuerdo que en instituciones jurídicas que siempre han tenido un contenido perfectamente definido se tergiversen y se les quiera dar un contenido que no corresponde a su esencia.

    La sociedad Hidalgense y zacatequense estan pagando con lagrimas de sangre la elaboración de tal monumento a la estulticia, es pero pues, que el actual gobernador del Estado en breve, promueva la abrogación de ese Código, y todo vuelva al Código Civil del Estado de Hidalgo, de donde nunca debió de haber salido.

    Desterrar la pretensión de desglosar la materia de la Familia del Derecho Privado ya que implica un contrasentido. Pues ¿Puede concebirse algo más privado, más hondamente bueno que la Familia, en cuyo seno el ser humano nace, vive, ama, sufre y muere? ¿Dónde sino en ella puede refugiarse la privacidad?.

     

    2.- Justificación: Soy partidiario de la creación de nuevos cuerpos legales de acuerdo con las necesidades sociales, pero no comparto la idea de separar la materia de la Familia del Código Civil para elaborar un Código de la Familia, y colocar a esta materia, como rama autónoma del Derecho Civil.

    Lo anterior no es posible, ya que la rama de la Familia, es la parte medular de todo el Derecho Civil el cual, gira alrededor de ella.

    Es cierto que el Derecho es dinámico, por lo mismo debe evolucionar creándose nuevos cuerpos legales, pero ello no a costa de destruir o desfigurar lo que ya esta legislado y muy bien ubicado en el actual Código Civil de 1928, y que viene desde el Código Civil de 1870, hace más de un siglo y dos décadas, y casi dos lustros. Es pues, el Código Civil una maravilla de Instrumento Jurídico para que de buenas a primeras se quiera elaborar lo que es una mezcla confusa de Código Familiar poniendo como gran modelo a seguir el "machista Código de Familia" cubano, el cual se elaboró sólo por intereses políticos distintos a los de México y no por interés jurídico con el ánimo de hacer avanzar la ciencia del Derecho.

    En conclusión pues, no estoy de acuerdo en que se elabore, a nivel Federal o Local un Código Familiar para lograr con ello la autonomía de este derecho familiar frente al Derecho Civil y además, hacer Códigos de la Niñez y la Juventud como una continuación de esos llamados Códigos Familiares y seguir completando la obra destructiva de la maravillosa construcción que es el Derecho Civil como una unidad que regula todas la relaciones jurídicas que se dan entre los particulares.

    Es mas, no tal sólo estoy en contra de que se elaboren Códigos Familiares, sino que además, soy partidario en la posibilidad de que se unifique el Derecho Civil y sus diferentes leyes y Códigos estatales en un solo Código modelo aplicable en todos los Estados de la República Mexicana.

     

    3.- Planteamiento del problema.- Paso a discutir sobre un tema apasionante por su hondura y trascendencia, el de la familia y el matrimonio, temas que necesariamente se enlazan uno con otro y sobre lo que haré una breve reflexión, que sólo refleja inquietudes nacidas en las aulas de mi muy querida Universidad Americana de Acapulco, Facultad de Derecho, al estudiar el sexto curso de Derecho Civil.

    Antropólogos, sociólogos y en general todo aquel que estudia al ser humano y sus relaciones sociales primarias, afirma que la familia o el grupo familiar es tan antiguo como la humanidad misma. Se ha llegado a afirmar que las formas adoptadas por el homo sapiens, no son más que un producto de la herencia recibida en otras especies en su evolución cuya estructura presenta muchas coincidencias con la observancia en la familia humana a lo largo de su historia.

    Rousseau afirmó que la familia es la más antigua de las sociedades y la única que surge espontáneamente por razones naturales. Aunque la continuidad en la misma se da por una voluntad de sus miembros de seguir unidos. Recaséns Siches coincide al calificar a este grupo social primario como un grupo surgido por las necesidades naturales de sus interrogantes, sobre todo aquellas referidas a la crianza y al sostenimiento de los hijos e hijas, sin embargo considera que no puede satisfacernos esa consideración ya que, si bien es cierto que la familia es un producto de la naturaleza, es también una institución creada y estructurada por la cultura a fin de regular y controlar a los individuos, sus relaciones, su conducta y todo aquello relacionado con el intercambio generacional.

    Salta, pues, a la vista, que a nadie escapa que la familia es la base insubstituible de la sociedad por ser el grupo primario en el que el individuo encuentra satisfacción a sus necesidades afectivas, físicas y psicológicas; de ahí su enorme importancia dentro del marco de las relaciones económicas y sociales del País. En cuanto a las personas que la constituyen, el Código Civil del Estado de Tlaxcala, que entro en vigor el 20 de noviembre de 1976, dispone: la familia la forman las personas que estando unidas por el matrimonio o concubinato o por lazos de parentesco de consanguinidad, de afinidad o civil, habitan en una misma casa y tienen por ley o voluntariamente, unidad de la administración del hogar.

    En conclusión, la famila es el grupo humano primario, natural e irreductible, que se forma por la unión de la pareja hombre-mujer.

    Ahora bien, y para proceder lógicamente en esta exposición, se tiene que el derecho de familia es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones familiares, principalmente entre esposos y entre padres e hijos aunque también tiene en cuenta otras relaciones de parentesco.

    O como dice Baqueiro Rojas, que es:

    "La regulación jurídica de los hechos biosociales derivados de la unión de los sexos a través del matrimonio y el concubinato y la procreación de los hijos por la institución de la filiación."

    El derecho de familia forma parte del Derecho privado y, más precisamente del Civil. Tiene sin embargo, caracteres propios que le imprimen una estructura peculiarisima. No es de extrañar, por lo tanto, que haya juristas que se preguntan si efectivamente debe considerárselo como perteneciente al Derecho privado y si no estaría más propiamente ubicado dentro del Derecho público o como rama independiente de ambos.

    Quienes han atacado con mayor énfasis la concepción tradicional de que el derecho de familia es una rama del Derecho privado, es, en Italia, Antonio Cicú y, en México, Julián Guitrón Fuentevilla. Los principales argumentos de la tesis del profesor de la Universidad de Bolonia son los siguientes: la familia es un organismo con fines propios, distintos y superiores a los de sus integrantes; de ahí surge la existencia de un interés familiar, que debe distinguirse del individual o privado y del estatal o público. Destaca Cicú el modesto papel que en materia de relaciones familiares a diferencia de lo que ocurre en las del Derecho privado, el centro de gravedad sea el "Deber" y no el "Derecho". En suma, la clásica división entre Derecho público y Derecho privado, debe ser sustituida por una clasificación tripartita, que de cabida como categoría intermedia, pero independiente, al derecho de familia.

    La tesis de Cicú no me parece aceptable. Por lo pronto diré que tiene un punto de apoyo falso, pues parte de una distinción entre el Derecho público y el privado sobre la base del interés comprometido, distinción que ya ha sido superada, y con mucho, ya que para determinar si en realidad son dos cosas diferentes el llamado Derecho público y el Derecho privado, estimo que hay que recirrir al conocimiento de las categorías de cada supuesta rama, y ver si forman en realidad dos categorías diferentes porque sino hay elementos bastantes para hacer esa separación, y resultan ser solamente especies de una misma categoría, resultará ya irrelevante en cuanto al fondo, hablar de uno u otro Derecho.

    En principio, considero que los caracteres del Derecho en general, no varían si se habla del Derecho público o del Derecho privado, sino que son caracteres comúnes a esos dos términos. Tienen ambos a no dudarlo, la misma fuente, la misma raíz, la misma finalidad, etc., y por ello, estimo que ninguno de los dos puede decirse que forma una categoría jurídica diferente a la del otro.

    Ambos supuestos diferentes Derechos, caen dentro de la misma categoría cultural, que es el Derecho, y no hay entre ese supuesto Derecho público y ese supuesto Derecho privado, diferencias cualitativas que merezcan una división tajante y mucho menos antagónica. Y si todo el Derecho en realidad lo hace el Estado, carece de sentido aplicarle el calificativo de público o de privado a cada uno de los conjuntos de normas que aquél emite. Si se quiere decir que el Derecho al ser emitido por el Estado es público, entonces todo es Derecho público, tanto el calificado estrictamente de público, como el que se califica de privado, y por ello si todo es público, al no haber especies, el adjetivo calificativo de privado o público, sale sobrando.

    No hay entonces Derecho público, ni Derecho privado, todo es simplemente Derecho.

    Así la cosas, la construcción de Cicú falla por su base. Pero aún admitiendo sus puntos de partida, son muchas las objeciones que suscita su tesis, pues ésta fue elaborada a principios del siglo XIX cuando entonces existía la unidad jerárquica de la familia bajo una misma autoridad, a saber la potestad marital del esposo sobre la mujer, y la patria potestad sobre los hijos solamente en manos del marido, cuando también esa misma unidad orgánica de la familia estaba asegurada a través de la indisolubilidad del matrimonio por el desconocimiento del divorcio vincular, y cuando igualmente en el terreno patrimonial, dicha unidad orgánica estaba sustentada sobre el régimen legal de gananciales, resulta hoy día anacrónica y del todo insostenible a la luz de nuestro Derecho vigente.

    En efecto, en su contenido substantivo, no sólo las disposiciones del derecho de familia fueron reincorporadas en 1928 y continúan ubicadas todavía dentro del Código Civil, sino que hay que reconocer que la familia ha perdido en nuestra legislación al antiguo carácter patriarcal, jerárquico y funcional que tuvo anteriormente, para sustituir las relaciones de autoridad única del pasado, y convertirse ahora en una agrupación de carácter igualitario y asociativo, con importantes normas de naturaleza optativa y ya no de carácter imperativo.

    De igual forma, es comúnmente conocida la opinión de, Guitrón que coincide con el punto de vista sostenido por Cicú, en cuanto a considerar al derecho familiar formando un tercer género, al lado del Derecho público y del privado. Sostiene el principio de Cicú, fundandose en razonamientos diferentes, esencialmente en lo que para él significa la familia y su regulación.

    Dice que la familia tiende a desaparecer por la intervención cada día más penetrante del núcleo familiar por el Estado. Destaca Guitrón que se debe evitar esa intervención del Estado en el seno familiar, pero esta de acuerdo, en la protección estatal a la familia y que aquél a través de sus órganos, proteja los derechos familiares; y la mejor manera de hacerlo será elaborando un Código Familiar Federal. Esta de acuerdo, en que el Estado propicie la protección familiar; considerando al derecho familiar como rama independiente del Derecho público y privado, atendiendo fundamentalmente a la importancia de conservar e incrementar la unidad de la familia y sus consecuencias jurídicas, como al matrimonio, al divorcio, la patria potestad, la tutela, etc.

    En mi opinión, considero que el criterio de Guitrón, por lo demás deleznable, está calificado no sólo como insuficiente, sino como ilógico dentro del contenido ético del derecho de familia, pues éste se manifiesta claramente porque en ningún otro campo jurídico influyen tanto como en éste, la religión, la moral y las llamadas buenas costumbres. Antes que jurídico la familia es un organismo ético, hasta el punto de que el Derecho se apropia muchas veces de preceptos éticos para convertirlos en preceptos jurídicos. Así se explica que haya en el derecho de familia numerosos preceptos sin sanción o con sanción atenuada y aun obligaciones incoercibles, porque el Derecho o es por sí mismo incapaz de provocar mediante la coacción la observancia de diversos preceptos, o cree más conveniente confiar su observancia al sentimiento ético, a la costumbre, a otras fuerzas que actúan en el ambiente social. Así, se ha podido decir con razón que el Derecho sólo entra a funcionar en las relaciones de familia, cuando existen graves crisis en la convivencia espontánea o cuando ésta se ha hecho imposible.

    4.- Hipótesis general.- De estas aserciones se infiere que, no es correcto ni viable el elaborar un Código Familiar Federal y establecer, como en el caso de Hidalgo y Zacatecas, la unión en matrimonio entre homosexuales o entre lesbianas, pues el Derecho tiene entre otros fines el de establecer un orden social en donde cada persona pueda desarrollar sus potencialidades, pero siempre dentro de un marco ético. El matrimonio es la unión comprometida de un varón y una mujer para constituir una comunidad íntima y permanente de vida conyugal. En el matrimonio es esencial la diversidad de sexos. Puede haber otras uniones, pero no deben llamarse matrimonio.

    En una palabra, no estoy en desacuerdo en que se les reconozcan derechos a las parejas de homosexuales, pero en lo que no estoy de acuerdo es en que digan van a contraer matrimonio, pues este se creó y deberá seguir hasta el fin de la humanidad como "la unión de una sola mujer y un sólo hombre". Si quieren unirse dos homosexuales allá ellos, y si se les reconoce ese derecho pues inventen otra figura jurídica que no se llame matrimonio ni concubinato. Así como quieren respeto para su estado anormal emocional y hormonal, pues también hay que exigirles respeto para las instituciones jurídicas ortodoxas que se tienen desde hace siglos. ¡Vámonos respetando recíprocamente!.

    Es antijurídico pretender que el Derecho conserve su esencia y su finalidad si se le niega su calidad moral. Un Derecho no moral deja de ser derecho y se convierte en norma desligada de la conciencia y de la libertad humana, de la búsqueda responsable de los bienes y fines humanos en la vida social. Un Derecho sin calidad moral sería un conjunto de normas procedentes de la naturaleza irracional y destinadas a ella.

    Pretender regular situaciones de hecho anómalas y contrarias a natura, equiparándolas a instituciones, como la familia, que ha sido la base de la sociedad, resulta aberrante.

    El matrimonio es una institución basada en la naturaleza sexuada del hombre, que lo impulsa a un consorcio monogámico con otro ser de distinto sexo, es una unión estable con un proyecto de vida tutelado por la ley. Hombre y mujer se dan y aceptan a sí mismo y, sin perder la propia personalidad y dignidad, crean un proyecto común de vida, posible y explicable desde la realidad diferenciada de ambos como hombre y mujer.

    Estas y otras muchas razones que sería prolijio aducir, conducen a la evidente conclusión de que no es posible, ni siquiera imaginable, que se implante un Código Familiar Federal y uno en cada entidad federativa por los protagónicos predicadores del derecho familiar como rama autónoma. Son tan protagónicos que pagan porque se les publique en los periódicos sus barbaridades, ya que de otra manera nadie se interesaría en leerlos. O como diría uno de los grandes tratadistas del Derecho Civil de mayor renombre actualmente en Francia, Jean Carbonnier: "hay gente que esta loca de derecho o a quienes el derecho vuelve locas", y que "si existen hombres que tienen delirio de legislar, hay otros que deliran y que, por añadidura, legislan".

    Además, en los últimos años, la materia del derecho de familia ha sufrido modificaciones contínuas y una abundancia de leyes y reglamentos, poco usual en años anteriores, con lo que ha sucedido lo que anunciaba Carnelutti en situación análoga: "los inconvenientes de la inflación legislativa, no son menores que los de la inflación monetaria: como todos saben, el inconveniente de la inflación, es la devaluación. Así como nuestra moneda, nuestras leyes valen hoy menos que las de hace tiempo".

    Concluyendo, y con el fin de agregar una nota extrínseca diré que, no se debe dar la bienvenida aun Código de la Familia porque siempre será un Código contra la familia que surgirá como un obstáculo más en el animo de erigir un sistema de convivencia social en que los valores proclamados lo siguen siendo formalmente, sin trascendencia real para la mayoría de los seres humanos.

    Los ataques contra la familia siempre han existido y, sin embargo, la familia siempre ha sobrevivido a los embates. Y hoy, eminentes juristas y sociólogos se manifiestan firmemente convencidos de que la familia sigue y seguirá siendo el mejor organismo para el cultivo del amor alturista y sacrificado, una atención y un amor personalizado. Y esto, sólo la familia es capaz de otorgarlo en las condiciones precisas.

    De ahí que, la Familia y el Matrimonio seguirán siendo lo que son, no lo que los legisladores quisieran hacer de ellos, porque su existencia va junto con la del hombre. Mientras haya hombres, habrá Familia y habrá Matrimonio, y la sociedad será menos conflictiva, más ordenada, cuando las leyes protejan los valores naturales y humanos de la Familia y del Matrimonio.

     

    5.- Resumiendo lo anteriormente expuesto, se colige que: ¿Se debe desmembrar del Derecho Civil la materia de la familia?, ¿Es conveniente elaborar un Código de Familia?, ¿Qué significado puede darse a la tendencia que se va generalizando para plasmar las relaciones familiares en un Código propio?.

    En mi opinión, considero que si la familia es una célula primigenia, originaria y básica de la sociedad, de cualquier sociedad, no puede ni debe ser abolida del Derecho Civil y en consecuencia ser sustraída del Código Civil.

    Es necesario meditar a fondo sobre los problemas jurídicos de la familia y no permitir que se introduzcan ideologías que con bandera de defenderla procuran destruirla, y con el complejo de modernidad, la combaten.

     

     

     

     

     

    Autor:

    Ulises Flores Sánchez. e-mail: ufs78[arroba]terra.com