Evolución de las diversas formas de estafas como medio de engaño
Enviado por Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Introducción
"El Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas por la ley". Henri Capitant.
"Es en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídico de otra especie".Cabanellas.
La preparación de este texto constituye una simplificación en el tratamiento de los diferentes temas y más bien tratan de ser consistentes y completas en el análisis de los tópicos escogidos. Asimismo, ya que ello constituye los principios básicos de la estafa y alcanzan a cubrir el análisis de los razonamientos habituales en el uso de la estafa. En tal sentido, se ha tratado que el tema elegido, los conceptos desarrollados y las definiciones dadas apunten al logro de un objetivo bien preciso y determinado: conocer las diversas formas de no ser estafado, atravez de el desenvolvimiento de una mínima capacidad de raciocinio y poder prevenirse acerca de la estafa que suelen encontrarse en los usos comunes de la vida diaria.
"La idea del desarrollo, de la evolución, ha penetrado actualmente casi en su integridad en la conciencia social, pero no a través de la filosofía de César Bonesana (Cesare Beccaria), sino por otros caminos. Sin embargo, esta idea, Es un desarrollo que parece repetir las etapas ya recorridas, pero de otro modo, sobre una base más alta (la socialización de la pena); un desarrollo que no discurre en línea recta, sino en espiral, por decirlo así; un desarrollo a saltos, a través de catástrofes y de revoluciones, que son otras tantas 'interrupciones en el proceso gradual',
otras tantas transformaciones de la cantidad en calidad; impulsos internos del desarrollo originados por la contradicción, por el choque de las diversas fuerzas y tendencias que actúan sobre un determinado cuerpo o en los límites de un fenómeno en concreto, o en el seno de una sociedad dada; interdependencia e íntima e inseparable concatenación de todos los aspectos de cada fenómeno (con la particularidad de que la historia pone constantemente de manifiesto aspectos nuevos), concatenación que ofrece un proceso único y mundial del movimiento, con su Art. 405 del Código Penal Dominicano; tales son algunos rasgos de la estafa, doctrina del desarrollo mucho más compleja y rica que la teoría corriente.
La idea de cambio y de evolución se acepta hoy generalmente, pero las formas por las que los cambios se producen en la naturaleza y en la sociedad sólo han sido explicadas por el nivel de corrupción de dicha sociedad, en todos los niveles de cualquier sociedad, tanto en a los niveles se paises sub-desarrollados (Caso en R.D.: BANITER, Banco de Progreso, Banco Universal, Banco Español, etc.) como a las grandes potencias (Caso de las quiebras de los bancos NorteAmericanos – Creadores de las Crisis Mundial actual -) entre tantos ejemplos.
"Por tanto a mayor grado de impunidad, mayor grado de corrupción". Esto debe ser parte de la llamada cifras negra de la delincuencia social y/o Estatal
Propósitos de la Investigación.
Objetivo General.
Explicar partiendo del análisis de sus concepciones y características en lo que se fundamenta la Estafa.
Objetivos Específicos.
1. Citar los conceptos, características en lo que se fundamenta la Estafa.
2. Identificar las distintas formas de la Estafa..
CAPITULO I:
La estafa
1.1. Conceptos de Estafa.
La Estafa: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405).
La estafa es conocida en Italia como "trufa"; en México,"fraude"; en Francia, "escroquería".
La estafa difiere del robo en que la victima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas. Sin embargo, los delitos de estafa, de robo y el abuso de confiaza, son de la misma naturaleza.
1.2. Elementos constitutivos de la estafa. Para que haya estafa es necesario:
1- Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;
2- Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido obtenido con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;
3- Que haya un perjuicio;
4- Que el cupable haya actuado con intención delictuosa.
1.2.1. Empleos de maniobras fraudulentas.
Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el delito de estafa, son los siguientes:
El uso de un falso nombre o de una falsa calidad;
El empleo de maniobras destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de créditos o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico (El fallo debe precisar las maniobras fraudulentas para que la corte de casación pueda ejerce su control y eximinar si los hechos retenidos justifican la calificación de estafa: Cas.26 sept. 1878, S. 79.1.283, D.79.1.487;dic. 1934, Gac. Pal, 1935.1.807).
EXPOSICIONES DE PROPIEDAD.
"El Derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva y absoluta, con las restricciones establecidas por la ley". Henri Capitant.
"Es en general, cuanto nos pertenece o es propio, sea su índole material o no, y jurídico de otra especie".Cabanellas.
El derecho de propiedad esta consagrado en la Carta Magna en el Art. 8 numeral 13, el cual reza de la siguiente manera: " El derecho de propiedad.
En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad publica, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político.
También en el Código Civil en el Art.. 544, el cual reza: "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas del modo mas absoluto, con tal de que no se haga de ellas un uso prohibido por las leyes y reglamentos".
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los Romanos calificaban "furtum" el hecho de una persona apropiarse del bien de otra, por medios de Sorpresa, artificio o engaño; y en esa época, lo que se califica de estafa hoy en día, se consideraba como robo. Pero se diferencia del robo en que en la Estafa hay entrega voluntaria de la cosa.
La Ley del 22 de julio de 1971, llamada ley Municipal y Correccional es la primera que ha incriminado de modo especial, bajo el nombre de Estafa, la infracción que ahora desarrollamos.
EXPOSICIONES DE ESTAFA
"La Estafa esto defraudación hecha a otro en lo legítimamente suyo, es apoderarse de lo ajeno con aparente consentimiento del dueño, sorprendido en ser buena fe o superado en su malicia".Cabanellas.
"Es una infracción consistente en apoderarse, un perjuicio de otro de dinero, títulos u otros muebles corporales que el agente infractor se ha hacho remitir o entregar usando falsos nombres, calidad o empleando maniobras fraudulentas para persuadir de la existencia de falsas empresas o de un poder o crédito imaginario o para suscitar la esperanza o temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico". Henri Capitant.
TIPIFICACION LEGAL: Art.405 C.P.
Este ilícito penal es cometido por el individuo que se hace entregar o remitir fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad, o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley.
Se diferencia del robo en que la víctima de esta infracción entrega voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado y del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA ESTAFA
1. Medios Empleados: Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas. (*Uso de un falso nombre (nombre supuesto) o de una falsa calidad: independientemente de las maniobras fraudulentas el uso del nombre supuesto con la finalidad antes dicha es suficiente para la caracterización de este primer elemento, pero siempre tiene que haber una relación de causa-efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada. No se cometería este delito si se limita a tomar un nombre completamente desconocido de su victima y que no ejerza influencia alguna sobre la entrega de valores.)
2. Que la entrega o remesa de fondos, valores, capitales u otros objetos, haya sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas; (Efectos públicos: documentos de crédito emitidos por el estado, municipios y organismos del estado. Entrega de remisión de muebles: se aplica a todo objeto mobiliario, susceptible de apropiación individual. Es suficiente que el mueble forme parte del patrimonio ajeno. Inmuebles: no pueden ser objeto de estafa, pero si puede caer indirectamente sobre estos si se ha hecho entregar el precio o los títulos de estos, o un acto que constata la transferencia).
3. Resultado: que haya un perjuicio. (Que se ocasione una lesión al patrimonio de la persona, es decir que no habría delito si el agente se hace entregar una cosa que no tenga más que un valor moral. El delito desaparece cuando las maniobras fraudulenta y la entrega no causa ningún perjuicio al engañado. Ej. Cuando la cosa debe ser restituida inmediatamente. Si existe una obligación abalada por un titulo nulo la estafa existe si la entrega del titulo se obtiene por medios fraudulentos, ya que la nulidad no puede invocarse para hacer valer la falta de perjuicio).
4. La intención fraudulenta. (El agente debe actuar a sabiendas de que su acción esta prohibida por la Ley. A sabiendas deque con su actuación esta ocasionando un perjuicio a la victima. La intención no puede faltar, pero el móvil es indiferente. Ej. Quien por medio de maniobras fraudulentas dinero para fines benéficos o altruistas, comete el delito de estafa, ya que el fin no tiene influencia en la caracterización del elemento moral de la infracción).
TIPOS DE MANIOBRAS FRAUDULENTAS
El uso de un falso nombre o de una falsa calidad. Es necesario que haya una relación de causa a efecto entre el uso y la entrega de la cosa estafada.
El empleo de maniobras fraudulentas destinadas a persuadir la existencia de falsas empresas, de un crédito o de un poder imaginario, o hacer nacer la esperanza o la creencia de un suceso, de un accidente o de todo otro acontecimiento quimérico.
USO DE FALSO NOMBRE O FALSA CALIDAD
Implica utilizar un nombre que no es el propio para ganarse la confianza de la potencial víctima o crear en esta confusión o error sobre la persona. Puede ser imaginario o que pertenezca a un tercero.
La falsa calidad puede implicar un falso estado, un falso titulo o una falsa profesión. Ejemplos:
Quien se presenta a una sucesión como hijo reconocido del de cujus sin ostentar ese estado civil de filiación.
El cobrador cancelado.
Quien se atribuye una función pública que no le pertenece (inspectores de salud publica, ayuntamiento, seguridad social, etc.
Usurpación de títulos universitarios. (médicos, abogados, ingenieros, etc.)
Abuso de una calidad verdadera.
La simple mentira que no atribuye al prevenido un atributo verdadero o un carácter especial no constituye una falsa calidad. Ej. Decir que se es mayor de edad sin serlo, soltero siendo casado, etc.
EMPLEO DE LAS MANIOBRAS FRAUDULENTASCARACTERÍSTICAS
La maniobra debe consistir en un acto aparente, puesta en escena, una maquinación diestra que le de al fraude un carácter tangible y lo revele de una manera concreta.
Son ejemplos de empleo de maniobras fraudulentas:
*La producción de piezas falsas (títulos de bolsa, cartas de crédito bancario, declaraciones juradas, certificado medico falso, presentación de operaciones bancarias falsas por un banquero para percibir comisiones indebidas, presentación de estados falsos del avance de las obras para percibir pagos. (Cúmulo ideal de infracciones).
*La intervención de un tercero de forma verbal o por escrito que corrobore las afirmaciones falsas.
*El aparato escénico organizado para explotar prácticas supersticiosas.
*La simulación de una casa de comercio para conseguir la entrega de mercancías.
*La simulación de un siniestro con el fin de cobrar la indemnización del seguro.
*La exhibición maliciosa de piezas de oro o de billetes falsos.
*Vender un vehículo cuya adquisición ha sido producto de un contrabando o un robo.
*La producción de balances falsos que acreditan un beneficio irreal de una empresa para venderla a un precio superior al real.
*En materia de sociedades aumento fraudulento de capital social, venta de títulos valores apócrifos para captar fondos del público, distribución de dividendos ficticios para procurar créditos.
OBJETO DE LAS MANIOBRAS
Persuadir de la existencia de empresas falsas: Empresa en este contexto significa todo proyecto formado que se pone en ejecución. Ej. Simulación de un establecimiento comercial para obtener la entrega de mercancías.
Persuadir de la existencia de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen.
Hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o de otro acontecimiento quimérico. Ej. Juegos de azar, curanderos, etc.
ENTREGA O REMISIÓN DE COSAS DETERMINADAS.
El art. 405 prevé la entrega de fondos, billetes de banco o del tesoro, efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos.
Quedan excluidos los inmuebles aunque indirectamente puede recaer sobre ellos cuando el imputado se hace entregar los títulos que amparan la propiedad de los mismos utilizando esas maniobras
EL PERJUICIO Y LA INTENCIÓN FRAUDULENTA
Debe haber una lesión patrimonial de la víctima. Por lo tanto no hay estafa cuando el propietario a través de procedimientos fraudulentos se hace entregar su propia cosa indebidamente en poder de un tercero.
No es necesario que el perjuicio se haya producido, la tentativa de la estafa es punible. La intención del agente infractor es necesaria. Una simple negligencia no sería suficiente.
El conocimiento del autor de que los medios empleados son reprensibles y la voluntad de procurarse a sí o a un tercero un beneficio ilegítimo son elementos suficientes para caracterizar esta intención. Aplica para este delito la inmunidad del art.380 del Código Penal.
PENALIDAD DE LA ESTAFA
Estafa simple: Prisión correccional de 6 meses a dos años y multa de veinte a doscientos pesos. Penas complementarias establecidas en el art.42.
Estafa acompañada de circunstancias agravantes agregadas por la Ley no.5224 del 29 de septiembre del 1959:
1- Cuando los hechos incriminados sean cometidos contra el Estado Dominicano o sus instituciones, y la estafa no excede de RD$5,000.00 la pena será de reclusión menor (2 a 5 años).
2- Si excede de RD$5,000.00, la pena será la de reclusión mayor (3 a 20 años).
PRESCRIPCIÓNLa Estafa es un delito correccional que prescribe a los 3 años, y el ejercicio de la acción pública y la pena a los 5 años. El punto de partida de la prescripción es el día de la entrega de la cosa estafada. Si trata de tentativa comienza el día en que se pusieron en práctica las maniobras fraudulentas. Si se ah estafado un título que se ejecutare en el futuro, a partir del día de la entrega sin tomar en cuenta la fecha en que se hace ejecutable el título.
NATURALEZA JURÍDICA
*Delito formal: aquellos en los cuales el delito consumado y el intentado caracterizan la infracción, es decir la tentativa frustrada y el hecho consumado son la misma cosa.
COMPETENCIA
Conforme el art.31 (5) del Código Procesal Penal, es un delito de acción pública a instancia privada, por lo que tiene que haber una denuncia o querella. Jurisdicciones represivas, y en razón del territorio el tribunal del lugar donde se han realizados las maniobras fraudulentas, donde se dio la entrega, o de residencia del culpable.
Cuando las maniobras consisten en envió de documentos por correo, es competente el tribunal del lugar donde se reciben los documentos. Si el perjuicio en contra del Estado Dominicano es competente el tribunal colegiado.
RÉGIMEN PROCESAL
Puede ser convertida en acción privada conforme el art. 33 ordinal primero. Aunque esta conversión conforme nuestro criterio no convierte el procedimiento ordinario que se le debe seguir a este tipo de delito en un procedimiento para acciones privadas.
CAPITULO II:
Elementos jurídicos de la estafa
2.1.1. -Tentativa. Sin duda que el articulo 405, ha previsto la tentativa por la fórmula ¨haciendo o intentando hacer…..que se le entreguen¨ que contiene. La tentativa de estafa queda caracterizada desde el momento que el qgente pone en acción los medios fraudulentos exigidos pòr la ley para la ejecución del delito. Dichos medios constituyen el comienzo de ejecución de la estafa, cuando por causas independientes de la voluntad del agente no ha tenido lugar la entrega. La tentativa, desde el comienzo de ejecución, debe contener los elementos subjectivos propios del deito de estafa.
2.1.2. -Complicidad. La complicidad de la estafa está regida por las disposiciones generales de los articulos 59 y 60 del Código Penal Dominicano.
2.1.3. -Perjuicio. El agente ha debido al hacerse entregar el objecto, ¨Estafar el todo o parte de capitales ajenos¨. Se deduce de este texto que la existencia de un perjuicio es uno de los elementos de la estafa.esta noción presenta un carácter especial: es la apropiación o el desvio de la cosa por aquel que la hizo entregar lo que constituye la manifestación de este perjuicio. El perjuicio consiste pues, en una lesión patrimonial de la victima. No hay estafa cuando el propietario emplea procedimientos fraudulentos para hacerse entregar su propia cosa indebidamente en poder de un tercero. La doctrina francesa fundamenta esta opinión en la no existencia de perjuicio. Pero en el caso del acreedor que emplea maniobras fraudulentas para que el deudor le entregue la suma debida se pronuncia en sentido contrario. Entiende que dicho acreedor no tiene sobre la cosa más que un Jus ad rem y no un derecho real, un Jus in re. Una vez consumado el delito en nada modifica la existencia de la infracción y la culpabilidad del prevenido, la devolución posterior de todo o parte de lo estafado, pues el perjuicio ha de referirse al momento de la comisión del hecho. Tampoco altera la naturaleza de esta infracción una transacción o una indemnización posterior al hecho. Por lo demás, para que el autor sea procesado, no es necesario que el perjuicio se haya producido: la tentativa de estafa es punible.
2.1.4. -Intención fraudulenta. La estafa es un delito intencional. La intención fraudulenta es necesaria para caracterizar la infracción. Una simple negligencia no sería suficiente.El elemento moral o conciencia culpable comporta al mismo tiempo, por parte del autor del delito, el concimiento de que los medios emplados son reprensibles, y la voluntad de procurarse a si mismo o de procurar a otro un beneficio ilegítimo.No es necesario, pues que el autor del delito aspire ontener un provecho propio,es indiferente que él tienda a lograr un provecho o utilidad para un tercero. Poco importa, además, el móvil que haya inspirado la acción: la ilegitimidad de los medios no desaparece por la legitimidad del hecho. En este sentido el delito no desaparese cuando el agente se valga del empleos de maniobras fraudulentas para obtener el funcionamiento de una empresa dirigida por él, con la esperanza de regularizar las cosas con la utilidad que aspiraba conseguir.
2.1.5. -Arrepentimiento activo del agente. Una vez consumada la estafa, el arrepentimiento activo del agente no puede tener influjo sobre la existencia misma de la infracción. El juez podrá tener en cuenta este arrepentimiento para suavizar la pena, pero el delito no piede su carácter de consumado.
2.2. REGLAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO (PERSECUCION).
-El delito de estafa interesa, en primer término, al orden público. El Procurador Fiscal puede entonces perseguir de oficio al autor, haya o no una querella, haya restitución o no de la cosa estafada.
-La prueba de los hechos constitutivos de la estafa puede ser realizada por testigos, aun cuando los medios fraudulentos empleados por el agente hayan tenido por objeto la suscripción de unaconvención. En efecto, la regla establecida por el artículo 1341, del Código Civil Dominicano, que no admite la prueba testimonial de las convenciones que excedan la suma fijada por la ley, no es posible, en los términos del artículo 1348, ni en los casos donde haya dolo o fraude,ni en aquellos en que no ha sido posible al acreedor el procurarse una prueba literal de la obligación que haya contraído. Aplicando estos principios, nuestra jurisprudencia ha declarado que la estafa no está subordinada como el abuso de confianza a la prueba, hecha conforme a las reglasdel derecho civil, de la preexistencia de uno de los contratos enumerados en el artículo 405 de Código Penal Dominicano. En fin, todos los medios de prueba son admisibles, sea cual fuere el valor de la cosa estafada.
2.2.1. -La Prescripción es la delictual de tres (3) años.comienza a correr a contar del día de la última entrega o remisión de fondos, o en caso de tentativa, a partir de la última maniobra fraudulenta realizada.
2.3. LA REPRESION DE LA ESTAFA (PENALIDAD).
Es preciso distinguir dos hipótesis: La estafa Simple y la estafa acompañada de circuntancias agravantes.
2.3.1. La estafa simple. Prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de veinte (RD$20.00) a doscientos (RD$200.00) pesos.Siendo la estafa una infracción inspirada en el lucro, es deseable el establecimiento de penas pecuniarias especiales. Como penas complementarias,el artículo 405 C.P.D. prevéen su última parte que: "Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trate el artículo 42 C.P.D. ,sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad". En efecto, abundan los supuestos en que la falsedad sirve de medio o vehículo para la comisión de la estafa.
2.3.2. La estafa acompañada de circuntancias agravantes.
a) Una primera circuntancia agravante está prevista en el artículo 405 por la ley No.5224, del 29 de Septiembre de 1959:"Cuando lod hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de RD$5,000.00".
b) Otra circuntancia agravante ha sido establecida en el mismo párrofo. La ley prevé la hipótesis en que la estafa alcance una suma superior a los RD$5,000.00. La pena en este caso es la de reclusion.
En ambos casos, se sancionan al culpable con la devolución del valor que envuelve la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.
Conclusión
Después de ver conceptos, características, de la estafa. He llegado a una serie de conclusiones que nos enseñaron que los seres humanos pueden tener cierto grado de autoconocimiento de estas fases. Las diferentes soisiedades tratan estos asuntos de diversas maneras. Por tanto podemos definir la Estafa:"Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.
Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.: comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o remesar fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones prevista por la ley (artículo 405). La estafa difiere del robo, en que la víctima del delito ha entregado voluntariamente la cosa que el inculpado se ha apropiado. Difiere del abuso de confianza en que la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.
*Elementos constitutivo:
-Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas.
-Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos hay sido obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas.
-Que haya un perjuicio.
-Que el culpable haya actuado con intención delictuosa.
*Las maniobras fraudulentas susceptibles de caracterizar el delito de estafa son las siguientes:
a.-) Uso de un falso nombre o falsa calidad.
b.-) Empleo de maniobras fraudulentas.
C.-) El abuso de una calidad verdadera.
a.-) Caracteres de la maniobras: La maniobra debe consistir en un acto aparente, en una cierta combinación de hechos exteriores, en una maquinación más o menos diestra, dando al fraude un carácter tangible y revelándolo de una manera concreta.
b.-) Objeto de las maniobras: No basta que las maniobras hayan sido empleadas para el logro de sus fines y para que la infracción se caracterice, las maniobras fraudulentas deben haber sido desplegadas para persuadir a quienes son víctimas de su empleo, de la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no se tienen, o bien para hacer concebir la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico.
Estafa simple, prisión de Seis meses a Dos años.
Circunstancias agravantes,
-Cuando la estafa es en perjuicio del Estado Dominicano o sus instituciones, si no excede de Cinco Mil Pesos, los culpables serán castigados con pena de reclusión y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior.
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Autor:
Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.
Santiago de los Caballeros,
República Dominicana,
2014.