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Proyecto de legislación para la actividad cinegética deportiva en la provincia de Corrientes


    1. Resumen
    2. Objetivos
    3. La Fauna y la Caza Deportiva
    4. La Actividad Cinegética Deportiva y los Cotos de Caza
    5. Análisis de la Legislación Nacional en Materia de Cotos de Caza
    6. Proyecto de Ley para la Actividad Cinegética Deportiva en la Provincia de Corrientes
    7. Bibliografía

    RESUMEN

    En la presente monografía se efectúa una aproximación sobre la problemática de la conservación de la fauna silvestre y la actividad cinegética deportiva. Se examina analiza aspectos relativos a la conservación de la fauna autóctona y foránea. Se analiza la legislación nacional vigente sobre cotos de caza. Se propone una proyecto de legislación provincial regulatoria para la actividad de la caza deportiva en la provincia de Corrientes, proponiendo la creación de cotos de caza, apoyados por criaderos en el territorio provincial como un camino para salvar del exterminio a las especies de caza.

    PALABRAS CLAVES

    Cinegética, Cotos de Caza, Fauna, Preservación, Legislación

    OBJETIVOS

    • Diseñar un proyecto de ley que otorgue una marco legal regulatorio de la actividad cinegética deportiva en la Provincia de Corrientes

    1. INTRODUCCIÓN

    El derecho a cazar se ha venido considerando como una facultad natural y consustancial al hombre desde tiempo inmemorial, convirtiéndose actualmente en una actividad tradicional con gran incidencia sobre las poblaciones de las especies de la fauna silvestre y, por tanto, de gran trascendencia para su conservación. Es por ello que la gestión de la caza debe considerarse en el marco de la política de conservación de la naturaleza y de los recursos renovables. Por otro lado, los recursos naturales se encuentran cada día más amenazados, por lo que se impone la necesidad de su protección.

    En las últimas décadas se ha desarrollado la actividad cinegética de forma considerable, ya sea por su aprovechamiento o por la necesidad del hombre de mantener el contacto con la naturaleza. En la caza existen intereses que se contraponen, los derivados de los derechos de los cazadores, de los propietarios de los campos, de los conservacionistas y de los intereses públicos relacionados con la conservación de los recursos naturales.

    Por otro lado, la concepción moderna de la caza la presenta hoy día como una importante actividad deportiva y de ocio, de honda tradición popular en nuestra provincia, al alcance de todos los correntinos. Esta actividad debe ejercitarse además, de una manera racional y ordenada de tal forma que se garantice la existencia permanente de los recursos cinegéticos y el cuidado y mejora de los hábitats de nuestra fauna silvestre, armonizándose la supervivencia de las especies cinegéticas frente al inmoderado acoso del hombre y utilizando la caza como instrumento que contribuye a la renovación y mejora de las poblaciones animales y al mantenimiento del equilibrio entre éstos. Es por ello que la Provincia de Corrientes necesita una ley que genere un marco legal regulatorio de la actividad cinegética de manera tal que pueda contarse con una normativa dinámica racional y sustentable para el hombre y las especies; que tienda a resolver los problemas derivados de la depredación que sufre nuestra fauna silvestre con el consiguiente perjuicio para la conservación de las especies y el equilibrio ecológico.

    2. DESARROLLO

    2.1

    La Fauna y la Caza Deportiva

    En todo el territorio argentino cohabitan mas de 339 especies de mamíferos, 38 de anátidos (patos y gansos), 16 de inambúes (perdices), otras aves y reptiles. De todas las especies autóctonas, unas 70 se encuentran en un alto nivel de riesgo o amenaza de extinción (1)

    Nuestra fauna autóctona susceptible de caza, se vio enriquecida con la introducción de especies foráneas tales como los ciervos colorados, ciervos axis, ciervos dama, jabalíes europeos, antílopes de la India, búfalos de agua, carneros multicuernos, muflones, ibex alpinos, ciervos del Padre David, liebres europeas, faisanes y otras especies que se han adaptado y que actualmente pueblan distintas zonas del nuestro país.

    Lo notable es que estas especies foráneas sometidas a la caza deportiva han aumentado tanto en número como en calidad, que algunas de ellas actualmente deben ser controladas para evitar su crecimiento (2)

    Contradictoriamente las especies autóctonas de gran atractivo cinegético, protegidas por leyes conservacionistas pero vedadas a la caza deportiva tales como el ciervo de los pantanos de la provincia de Corrientes, el ciervo de las pampas de las provincias de Buenos Aires y San Luis, el huemul cordillerano, las corzuelas pardas y rojas del norte subtropical, el yaguareté de la provincia de Misiones, entre otras, han sufrido y sufren un fuerte retroceso en calidad y cantidad de tal magnitud que prácticamente los ha colocado al borde de la extinción (2).

    Esta situación contradictora en la cual la fauna foránea crece y la autóctona decrece poblacionalmente, tiene una explicación bien fundada. Las especies que integran la primera categoría logran su crecimiento gracias a la actividad cinegética deportiva que las hace atractivas comercialmente, provocado una proliferación de cotos de caza y de criaderos que las multiplican, en cambio las que integran la segunda categoría, es decir la autóctonas, aparentemente protegidas por leyes conservacionistas vetustas que impiden su caza manifiestan un retroceso poblacional muy significativo.

    De esta realidad manifiesta podemos afirmar que la actividad cinegética deportiva cumple un rol muy importante en la preservación e incremento de la fauna y que las leyes que pretenden preservarla y conservarla muchas veces logran un efecto contrario para el que fueron creadas.

    2.2

    La Actividad Cinegética Deportiva y los Cotos de Caza

    Dejar la fauna silvestre librada a su suerte en un hábitat protegido del más implacable de sus enemigos, el hombre, es el ideal para preservarlo indefinidamente. Señalar esto no es por cierto ningún hallazgo, puesto que con ese objetivo se crearon los santuarios protegidos, que funcionan normalmente en muchos países del primer mundo.

    Se trata de áreas intangibles a las que no tienen acceso las personas, salvo los científicos a cargo del seguimiento del sistema. En ellos, todos los elementos naturales juegan su papel constructivo o destructivo sin alteraciones artificiales. Incendios, nacimiento y muerte de árboles y animales, cadenas alimenticias, etc. son las reglas que las gobiernan desde hace milenios.

    En resumen, se trata de dejar librada a la madre naturaleza a su suerte. Pero este no es el único camino para lograr tal cometido.

    El mundo, sediento de espacios vitales para una población que se multiplica regularmente hasta limites insospechados, no quiere ni esta en condiciones de ceder mas terreno. Ante esta realidad por injusta que sea, es necesario intentar otros atajos para conservar e incrementar los recursos faunísticos existentes.

    El coto de caza se constituye entonces en el mecanismo idóneo para concienciar a todos los que se relacionan con la practica cinegética, sobre la salvación de las especies deportivas de la depredación natural o inducida (4)

    Debemos saber que caza es hoy en día un deporte con una larga tradición que se adentra más allá de lo puramente deportivo y que supone repercusiones económicas significativas.

    A modo de ejemplo de lo que sucede con el tema cinegético deportivo en países desarrollados podemos considerar el caso de España, que es país de la Comunidad Económica Europea con mas superficie destinada a la práctica de la caza, lo que supone mas de veinte mil empleos fijos sólo en cotos de caza y cerca de dos millones de jornales eventuales en temporada de caza. (1) Durante la temporada 2000-2001 se registraron registraron en España 5.444 cotos de caza privados, de los cuales 4.304 fueron destinados a caza mayor y 1.140 a caza menor, habiéndose otorgado 182.155 licencias de caza para esos cotos (5)

    Aparte del pago de los cotos de caza existen otras muchas partidas económicas que giran entorno a la caza como son las licencias de caza, los seguros, certificados médicos, las armas, las municiones, los perros, taxidermia, material deportivo, hoteles, restaurantes, viajes y otros gastos específicos de la práctica de esta actividad.

    Se destaca de esta manera y a modo de ejemplo la importante fuente de divisas que genera la actividad cinégetica deportiva y las implicancias económicas que podría tener para la provincia de Corrientes un aprovechamiento racional de su recurso fauna en lo que respecta a sus especies de atractivo cinegético.

    2.3

    Análisis de la Legislación Nacional en Materia de Cotos de Caza

    • Ley Nacional 22.421/81. Protección y Conservación de la Fauna Silvestre (6)

    Capitulo VI. De la Sanidad, Manejo y Promoción de la Fauna Silvestre

    Artículo 19. – La autoridad nacional de aplicación y las de las provincias adheridas al régimen de la presente Ley, deberán adoptar -con el objeto de promover la protección, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre- medidas para fomentar, entre otras, las siguientes actividades:

    a) Preferentemente el establecimiento de reservas, santuarios, o criaderos de fauna

    silvestre autóctona con fines conservacionistas

    b) El establecimiento de cotos cinegéticos oficiales y privados, jardines zoológicos y

    reservas faunísticas con fines deportivos, culturales y/o recreativos turísticos,

    que podrán tener propósito de lucro.

    c) La crianza en cautividad de especies silvestres, con fines de explotación económica.

    Comentario: Esta ley considerada buena reconoce a los de cotos de caza como instrumentos de promoción, conservación y aprovechamiento de la fauna silvestre y fomenta su establecimiento en todo el territorio nacional.

    • Decreto Nacional 691/81. Reglamentación de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (7)

    Sección II. Cotos y Áreas de Caza

    Artículo 20.- La caza deportiva podrá practicarse en los cotos y áreas de caza conforme a las disposiciones del presente reglamento.

     Artículo 21.- Se entiende por coto de caza toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido organizado para una apropiada y habitual utilización, con o sin fines de lucro, y se encuentre debidamente registrado. Estos cotos podrán ser oficiales o privados.

     Artículo 22.- Se entiende por área de caza toda superficie de terreno que, siendo susceptible de aprovechamiento cinegético en forma permanente o transitoria, no se encuentre debidamente organizada para una habitual utilización por parte de los aficionados.

    La caza deportiva podrá ser autorizada por el propietario, administrador, poseedor o tenedor a cualquier título legítimo de estas áreas, ajustándose a las disposiciones vigentes sobre el particular, pero no podrán promocionarla comercialmente, ni firmar convenios con organizaciones cinegéticas o clubes de caza, ni hacerse acreedores a las medidas de fomento que puedan acordarse a los cotos de caza.

     Artículo 23.- Los cotos organizados como tales, sean éstos privados o estatales deberán:

    a) Estar inscriptos en el registro que organice la autoridad de aplicación, debiendo

    indicarse ubicación, extensión y límites aproximados del coto.

    b) Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones legales sobre caza y

    conservacionismo dentro del coto.

    c) Hacer una evaluación tentativa de la fauna de caza dentro del coto e informar

    anualmente a la autoridad de aplicación.

    d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de caza.

    e) Confeccionar un reglamento interno para la explotación del coto, que será entregado

    a los deportistas interesados.

     Artículo 24.- La autoridad nacional de aplicación coordinará con las autoridades provinciales el intercambio de información sobre los cotos de caza.

     Artículo 25.- La autoridad de aplicación arbitrará medidas tendientes a mejorar la explotación de dichos establecimientos de acuerdo con principios técnicos, que incluirán la no dispersión de especies según su real o potencial peligrosidad. 

    Comentario: Define lo que significa coto de caza, clasificándolo en privado o estatal y establece disposiciones para su funcionamiento. Lamentablemente cayo rápidamente en desuso al no conseguir la adhesión de ninguna provincia.

    • Decreto Nacional 666/97. Reglamentación de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre (8)

    Sección IV. Caza Deportiva

    Artículo 13: La autoridad de aplicación procurará uniformar con las respectivas autoridades provinciales competentes, un régimen de exigencias generales de la actividad cinegética, a fin de lograr un manejo integral de las especies involucradas.

    Artículo 14: Los regímenes indicados en el artículo anterior, deberán procurar contener exigencias comunes en los siguientes aspectos:

    a) Requisitos para emisión de licencias de caza deportiva.

    b) Funcionamiento de los cotos de caza.

    c) Modalidades del ejercicio de la actividad tendientes a evitar sufrimientos innecesarios

    a las presas y al empleo de armas y métodos que no causen mortandad masiva de

    especímenes o alteración y/o destrucción de su hábitat.

    d) Temporadas de caza y épocas de veda, especialmente en el caso de especies

    compartidas por dos o más provincias.

    Artículo 15: Cuando lo considere necesario, la autoridad de aplicación podrá establecer criterios comunes con países vecinos a los mismos fines enunciados en el artículo anterior.

    Anexo  A

    Capitulo I. De la Caza Deportiva

    Artículo 1: La actividad de caza deportiva que se lleve a cabo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 22.421, se ajustará a lo previsto en el presente reglamento.

    Artículo 2: La caza deportiva se llevará a cabo en los siguientes ámbitos y circunstancias:

    a) En propiedades privadas, contando con la autorización del propietario, administrador

    poseedor o tenedor a cualquier título legítimo de las mismas.

    b) En las áreas de caza de propiedad fiscal que siendo susceptibles de aprovechamiento

    cinegético en forma permanente o transitoria ésta no se encuentra prohibida por

    la autoridad a cuya jurisdicción corresponde.

    c) En los cotos de caza, entendiéndose por tales toda superficie de terreno susceptible

    de aprovechamiento cinegético que haya sido organizado, con o sin fines de

    lucro, para un uso sustentable de la fauna silvestre.

    Artículo 3: Los cotos de caza podrán ser organizados y establecidos tanto en tierras de propiedad privada o estatal. Para poder funcionar como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Estar inscriptos en el registro que organice la autoridad de aplicación, debiendo

    indicarse ubicación, extensión y límites aproximados del coto.

    b) Cumplir y hacer cumplir con todas las disposiciones legales sobre caza y

    conservacionismo dentro del coto.

    c) Hacer una evaluación tentativa de la fauna de caza dentro del coto e informar

    anualmente a la autoridad de aplicación.

    d) Confeccionar planes de administración y manejo de la fauna de caza.

    e) Confeccionar un reglamento interno para la explotación del coto, que será entregado

    a los deportistas interesados.

    f) Llevar un libro en el cual se registrarán los especímenes que se cacen y aquellos que

    se reciban o entreguen en concepto de canje con otros cotos de caza, criaderos

    y/o zoológicos.

    Comentario: Reglamenta la actividad de los cotos de caza exigiendo una serie de obligaciones y responsabilidades a sus propietarios. Además permitió la participación de las provincias, conservacionistas y entidades de caza al crear la Comisión Asesora para la Fauna y su Hábitat asignándole la función de asesorar a la Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable en cuanto al manejo de la fauna para cuidar la explotación de las especies y mejorar la calidad y cantidad de las poblaciones animales así como proteger el hábitat de la fauna.

    2.3

    Proyecto de Ley para la Actividad Cinegética Deportiva en la Provincia de Corrientes

    EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES SANCIONAN CON FUERZA DE

    LEY:

    ARTICULO 1º: Declarase de interés provincial la actividad cinegética deportiva en la Provincia de Corrientes, la que podrá practicarse en aquellos establecimientos rurales cuyos propietarios autoricen por escrito a los interesados en practicar dicha actividad deportiva y cumplan los requerimientos de la presente ley

    ARTICULO 2º: Exceptuase de la presente ley las zonas de reservas provinciales: Reserva del Ibera (Ley 4736/93); Isla Apipe Grande; Rincón Santa Maria, Galarza, Parque Nacional Mburucuyá y una zona de 5 Km. alrededor de ellas.

    ARTICULO 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Dirección de Fauna, Flora y Ecología de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

    – Administrar los recursos faunisticos.

    – Coordinar su acción con otras áreas de gobierno, para compatibilizar la

    protección y conservación de la fauna silvestre con el uso y

    aprovechamiento de los recursos naturales.

    – Realizar tareas de extensión y divulgación conservacionista para un

    aprovechamiento racional del recurso.

    -Coordinar y promover la realización de programas de capacitación y

    divulgación, para la protección de la fauna silvestre y su hábitat con

    instituciones públicas y privadas.

    – Habilitar los registros pertinentes, proponiendo el dictado de sus normas y

    funcionamiento.

    ARTICULO 5º: El Estado Provincial a través de sus organismos competentes queda facultado a dictar la norma que regule la actividad cinegética deportiva en esta Provincia, así como sanciones pecuniarias y/o inhabilitación que resulte para el mejor cumplimiento de la presente ley.

    ARTICULO 6º: Crease la figura de Coto de Caza Deportiva, entendiéndose por tal toda superficie de terreno susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido organizado con o sin fines de lucro para un uso sustentable de la fauna silvestre.

    ARTICULO 7º: Los Cotos de Caza podrán ser organizados y establecidos tanto en tierra de propiedad privada como estatal, y para su funcionamiento deberán cumplirse los requisitos que fije la respectiva reglamentación.

    ARTICULO 8º: La superficie del Coto de Caza deberá estar delimitada en todo su perímetro con carteles que indiquen su nombre y número y otras especificaciones útiles, ubicados en lugares bien visibles.

    ARTICULO 9º: Deberán mantenerse los ambientes naturales del lugar donde se instalará el Coto, tomándose todas las medidas necesarias que la Autoridad de Aplicación considere a fin de garantizar la seguridad de las personas que ingresen al mismo.

    ARTICULO 10º: Queda prohibida toda construcción que tenga por objeto el confinamiento y/o impida el libre desplazamiento de los animales para su posterior caza, como trampas, canales, cercados y otro similares.

    ARTICULO 11º: Los Cotos de Caza deberán estar inscriptos en un registro que a tal efecto habilitará la Autoridad de Aplicación, debiendo indicarse ubicación, extensión y límites de los mismos.

    ARTICULO 12º: Los Cotos dedicados a la caza deportiva de las especies consideradas exóticas, deberán construirse de tal forma que impidan que dichos animales escapen fuera del perímetro demarcado para tal fin, evitando introducir especies exóticas agresivas, dominantes, que puedan atentar con el desarrollo, conservación y puesta en peligro de la fauna autóctona.

    ARTICULO 13º : Todo Coto de Caza deberá proveerse en criaderos habilitados por la autoridad de aplicación competente, de todas las especies faunísticas que se ofrezca para la actividad deportiva de caza en el coto.

    ARTICULO 14º: La Autoridad de Aplicación llevará un registro provincial de Parques Zoológicos y de empresas dedicadas al turismo de aventura, que podrán ser de modalidad extractiva cuando incluyen sus actividades, la caza y pesca deportiva, y no extractivas, cuando basen su oferta en el campamentismo, safari fotográfico, canotaje etc., quedando facultada la misma a solicitar los proyectos y fijar aranceles que graven la actividad.

    ARTICULO 15º: Todas aquellas personas físicas o jurídicas que deseen hacer una explotación racional del recurso faunístico mediante Cotos de Caza Deportiva deberán inscribirse en los registros que a tal efecto llevará la Autoridad de Aplicación y ajustarse a las disposiciones que esta Ley y las que su reglamento fije.

    ARTICULO 16º: La Autoridad de Aplicación otorgará los permisos para la práctica de la caza en cotos, los cuales serán personales e intransferibles y solo tendrán validez para la temporada de caza para la que fueron emitidos. Los permisos de la caza en cotos deberán ser solicitados en conjunto con el propietario, ocupante legal o administrador del mismo, siendo solidariamente responsables de las infracciones que se cometan en virtud de la presente Ley.

    ARTICULO 17º: Facultase a la Autoridad de Aplicación a fijar aforos, tasas y toda otra norma legal referente a la administración y manejo de los Cotos de Caza que haga al aprovechamiento del recurso natural.

    ARTICULO 18º: El Poder Ejecutivo dentro del plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, procederá a dictar la pertinente reglamentación.

    ARTICULO 19 º: De forma.

    3. BIBLIOGRAFÍA

    1. Martin, G. (2002). La Caza Deportiva en la Argentina. www.findesemanatv.com.ar.

    (Consulta 28/06/02)

    2. Rebella. C. (2002). Que es un Buen Trofeo. Revista Weekend 356: 108-111.

    3. Rebella, C. (1999). Sembrando Trofeos. Criaderos de Ciervos Colorados en Río Negro. Revista Weekend 327: 48-52.

    4. La Caza en Cifras. Temporada 2000-2001. www.agranados.ugr.es/cifras(Consulta 114/06/02).

    5. Cotos en España. www.jccn.esp (Consulta 11/06/02)

    6. Ley Nacional Nº 22.411 Protección y Conservación de la Fauna Silvestre.

    Boletín Oficial 12/03/1981.

    http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora (Consulta 10/06/02).

    7. Decreto Nacional Nº 691. Reglamentación de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna Silvestre. Boletín Oficial 27/07/1981. http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora (Consulta 10/06/02).

    8. Decreto Nacional Nº 666. Reglamentación de la Ley de Protección y Conservación a la Fauna Silvestre. Boletín Oficial 25/07/1997.

    http://www.medioambiente.gov.ar/mlegal/fauna_flora (Consulta 10/06/02).

     

     

     

    PATIÑO EXEQUIEL MARIA

    MAESTRIA EN GESTION AMBIENTAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

    JULIO DE 2002