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Ley moral e imperativo categórico en la doctrina práctica kantiana (página 2)


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En el segundo caso -el de la mentiraKant afirma que la universalidad de una ley segun la cual, en caso de un apuro se puede prometer algo falsa- mente para salir del paso, haria imposible la promesa misma y el fin que con ella puede obtenerse, pues nadie creeria en las promesasó.

En estos dos primeros casos se presenta una contradicción no de caricter lógico sino de caricter ontológico.

En los 3° y 4° casos, referentes al deber del cultivo personal y al de prestar ayuda a los necesitados, respectivamente, Kant sostiene que aun cuando no hay en ellas una imposibilidad interna, sin embargo, es imposible querer que su mixima se eleve a la universalidad de una ley. Pues la voluntad se contradiria a si misma, en tanto ella querria acciones que se contradicen una a la otra.

11) Efecto de la ley moral como movil. A partir de lo expuesto en la primera sección de la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres y del capitulo III de la Analitica de la Critica de la Razón Practica, pode- mos poner de relieve la eticidad de la acción, y al sentimiento de respeto como motor de esa acción.

Segun Kant, "el valor moral de una acción no reside en el efecto que de ella se espera, ni tampoco, por consiguiente, en ningun principio de la acción que necesite tomar su fundamento determinante en ese efecto esperado" (FMC: 2ó), sino que el verdadero valor moral de la acción reside en el móvil, es decir en el fundamento de determinación de la voluntad, cuando esta se ha decidido a obrar por la mera representación de la forma de la ley, es decir por su universalidad y necesidad -por deber- y no por el efecto apetecido.

Asi, el analiza varios casos con el propósito de determinar cuindo en la acción del sujeto ha habido legalidad o moralidad.

Hay legalidad en la acción cuando esta concuerda objetivamente con la ley, mis no subjetivamente, esto es, cuando la acción se ha realizado conforme al deber pero no por deber.

Hay moralidad en la acción cuando esta concuerda objetiva y subjetivamente con la ley, o sea, que lo que ha movido al sujeto a la acción es propiamente el deber y no el resultado que se espera de esa acción. Estos, pues, son los casos que el analiza:

El primero es el del comerciante que tiene la posibilidad de engafiar a un nifio dindole una mercancia de poca calidad o "fallo el vuelto", pero que se abstiene de hacerlo por el temor de alcanzar mala fama y, como consecuen- cia de ello, parar en la ruina, o por temor a ser castigado bien sea por la autoridad civil o por el fuego eterno. Si bien el comerciante ha obrado "honradamente", el fundamento de determinación de su voluntad no fue el resultado de haber medido su mixima con el imperativo categórico y en consecuencia actuar por deber. Por lo tanto, su acción carece de eticidad visto que, cualquiera que haya sido la causa que lo empujara a actuar, ya el temor al castigo humano o divino, ya la apetencia de felicidad terrena o extraterrena etc., en cualquier caso, es una apetencia sensible, es decir, una inclinación sensible la motivación de su voluntad. Y como todas las incli- naciones pertenecen al amor a si mismo que es el egoismo, esa es una ac- ción egoista.

El segundo, es el caso de aquel que, enamorado de la vida, pone sumo cuidado en preservarla: se alimenta sano, no se trasnocha, no consume dro- gas, etc. O bien que, teniendo poco apego a la vida, sobrelleva muchas penalidades, sin embargo, sin suicidarse para no parecer un cobarde o ganarse el castigo del cielo, etc. En ambos supuestos, como lo que subyace a la intención es de todos modos una apetencia sensible, su acción carece de eticidad.

Pero cuando un desdichado que no tiene afin de vivir porque la vida se le ha convertido en una miseria, ya sea por pobreza, ya por enfermedad, etc., o simplemente porque no le gusta o no le entusiasma, y no obstante conser- va la vida sin amarla, sólo por deber y no por inclinación, entonces su mixima si tiene contenido moral.

El tercer ejemplo es el del magninimo que encuentra un intimo placer de- rramando alegria en su entorno, que disfruta de la felicidad ajena sin que ello le importe ningun provecho, porque es un alma carifiosa y llena de conmiseración, esa acción -dice Kant- es muy noble y digna de la mayor alabanza, pero esti desprovista de toda eticidad; en este caso el sujeto no hace mis que seguir una propensión natural, cuyo ejercicio le produce pla- cer. Su acción es cuando mis conforme al deber, pero no por deber. Es distinta de la conducta del individuo que, ajeno a toda conmiseración e insensible al dolor humano, no obstante realiza actos de bondad con sus semejantes por puro respeto a la ley. Aqui si hay valor moral en la acción, pues la conducta asi desplegada ha tenido como resorte el deber mismo.

En los casos analizados muestra Kant cómo a pesar de que hay conformi- dad de la acción con el mandato moral, sin embargo esa conformidad es solamente externa, y ello se llama en tal caso legalidad: la acción ocurre conforme al deber pero no por deber.

La verdadera moralidad existe cuando se hace el bien no por inclinación sino por deber. Si la mixima de la acción no resiste la prueba de que ella tiene la forma de una ley, entonces es moralmente imposible (CRPr: 7ó)7.

Ahora veamos cómo es que se produce ese fenómeno segun el cual la vo- luntad puede llegar a estar determinada por la ley moral con prescindencia de cualquier otra inclinación sensible:

El imperativo categórico, que es la fórmula mediante la cual se expresa la ley moral para todo ente racional finito, no le dice a este "tu debes hacer esto y no lo otro", por ejemplo, no debes matar, no debes mentir, no debes robar, etc. En ese imperativo lo que esti contenido es sólo la forma de cómo se deben hacer las miximas aptas para convertirse en ley universal, o sea, valederas para todo ente dotado de razón y voluntad.

Esto significa que el imperativo categórico es sólo un patrón de medida, la piedra de toque con la cual se van a probar las miximas para ver si ellas pueden ser leyes. Cuando el sujeto, en ese momento y de manera fictica, tiene conciencia de la ley moral: "obra de tal manera que la mixima de tu acción pueda convertirse en ley universal", se produce un efecto en el suje- to que es directamente negativo, e indirectamente positivo.

Ese efecto no es otra cosa que un sentimiento, que si bien pertenece a la sensibilidad, como sentimiento que es, es el unico sentimiento que esti al servicio de la razón prictica pura, y es unicamente provocado por ella. El es, por ende, el unico sentimiento que puede ser conocido a priori en am- bos casos – en el positivo y en el negativo-. Ese sentimiento no es otro que el sentimiento de respeto, del cual nos ocupamos ya al tratar la estruc- tura del sujeto prictico, en el parigrafo 19.

Como el sentimiento de respeto es un efecto de la representación de la ley moral sobre la sensibilidad de un ser racional, el tiene como presupuesto por una parte, la sensibilidad del sujeto, y por la otra, su finitud. Eso signi- fica que un ser racional puro, es decir, libre de toda sensibilidad, no puede tener ese sentimiento y significa tambien que el sentimiento de respeto es el nexo entre lo sensible y lo racional puro, porque si bien en el sujeto humano sensibilidad y entendimiento estin separados, lo que acarrea la finitud de este, debe haber un puente de unión entre ambos para que la razón pueda ejercer su influencia en el arbitrio del sujeto, que de este modo se torna en Voluntad.

13) El deber. Como consecuencia del efecto de la ley moral sobre el sujeto, el sentimiento de respeto en su función negativa, hace eclosión en la conciencia de este otro concepto que es el que hace posible la concordancia subjetiva de la voluntad con la ley moral, a saber, el concepto de deber, el cual define Kant en la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres (p.2ó) como "la necesidad de una acción por respeto a la ley".

El deber, dice Kant, es el que al constrefiir a la voluntad hace posible que una acción que es objetivamente necesaria sea tambien subjetivamente ne- cesaria para esa voluntad (ibid. 34). Es, pues, la condición de posibilidad de que la voluntad pueda llegar a ser determinada por la ley moral.

Si bien el concepto de deber esti siempre "ante los ojos" y es conocido por la razón mis vulgar, es decir que no hace falta hacer un ejercicio critico para hallarlo, no es, sin embargo, un concepto empirico, cuyo origen haya que buscarlo en la experiencia, sino un concepto intelectual cuyo origen es la razón prictica y por consiguiente es conocido a priori.

Asi pues, la conciencia de la ley moral y el consiguiente sentimiento de respeto por ella son el asiento u origen del deber. Una vez que el ente finito "es sobrecogido por la majestad de la ley", siente el deber de adecuar sus acciones a tal mandato. Esto no significa que eso ocurra realmente. Eso es puramente pensable. Kant mismo admite en la Fundamentación de la Me- tafisica de las Costumbres (p.30) y otros pasajes, que es imposible conocer por la experiencia y con absoluta certeza un solo caso en que la mixima de una acción haya tenido su asiento exclusivamente en fundamentos morales y en la representación del deber, pues no podemos nunca, aun ejercitando el examen mis riguroso, llegar completamente a los mis recónditos moto- res, ya que la psique humana es una de las cosas mis retorcidas y oscuras que en el mundo hay, justamente por esa posibilidad que el sujeto tiene de actuar tambien por apetencias sensibles.

Dado que la realidad objetiva de la ley moral se cumple en una voluntad, no hay pues una garantia de esa realidad objetiva; puesto que el sujeto es libre no sólo de la causalidad natural sino tambien respecto de la ley moral, y porque como libre que es, puede tomar dos direcciones: obedecer o no obe- decer, y porque ademis hay una tendencia natural del hombre hacia el mal que es una consecuencia de su finitud, de su sensibilidad.

14) Para concluir, ni en la antigtiedad, ni en el medioevo, cada uno con sus peculiaridades, se presentó la necesidad de dar un basamento racional al Derecho. En este largo trayecto de la historia domina por completo la creencia en su origen divino. El hecho de que hubiera injusticia en el mun- do, de que hubiera despotas, de que hubiera guerras, hambre, orfandad y miseria, no desdecia tal aserto. Tales cosas existian precisamente por no actuar de conformidad con el mandato divino: era la vindicta dei.

Ahora bien, un fundamento de esa indole -el del origen divino del Dere- cho- no plantea sino que resuelve dificultades: Los gobernantes ejercen su rol con claridad, pues escogidos como son por los designios divinos, les es revelado inequivocamente el camino a seguir, y estin dotados de las virtudes necesarias para el desarrollo de sus tareas. Por su parte, los gober- nados, no dudan de esa autoridad sobrehumana ni de su natural capacidad para la justicia y contribuyen generosamente con la obediencia.

Fundaciones de esa indole ciertamente resuelven dificultades, pero las re- suelven para la razón ingenua. En ausencia de un fundamento divino, para ella todo parece volverse deleznable. Pero esa aparente fragilidad fue re- suelta por el iusracionalismo moderno. Al erigirse el sujeto como instancia autónoma que decide segun criterios que el mismo establece lo que es verdadero y lo que es falso, no le queda otra via que fundar el Derecho en las estructuras conceptuales de la razón humana.

En ese momento de la historia, Dios es sustituido por la unidad de la razón, los conceptos a priori, etc. Pero la causalidad de estos queda sin resolver. Pues Kant mismo, despues de llevar la razón hasta sus ultimas consecuen- cias en el ejercicio critico, no encuentra razones sobre las cuales basar esos hechos y otros tales como la raiz comun entre sensibilidad y entendimien- to, la libertad, la conciencia de la ley moral, el imperativo categórico como proposición sintetica a priori, en fundamentos mis profundos y primordia- les. Ante tal situación no le queda otra via que otorgarles el status de "he- chos de la razón", pues en la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres (p.ó5), admite que la razón es impotente para explicar cómo es que ella puede ser prictica.

Aceptar un sistema iusfilosófico articulado y con bases que trasciendan la sola conveniencia y la praxis humana es una exigencia racional. Esa exi- gencia subyace en la tendencia actual de muchos autores que no conformes con las dos tendencias tradicionales -iuspositivismo y iusracionalismo- buscan, no obstante, otras bases sólidas sobre los cuales fundar la objetivi- dad y legitimidad del Derecho.

Como repugna admitir que los fundamentos ultimos del Derecho y sus pri- meros principios descansen en el arbitrio de quienes tengan el poder para imponerlo -los que tienen el dinero, las armas, el verbo delirante que subleva a las masas ofendidas- parece seguir teniendo vigencia la misma preocupación kantiana:

"una doctrina juridica puramente empirica es -como la cabeza de la fabula de Fedro- una cabeza que puede ser muy hermosa pero que lamentablemente no tiene seso".

Siglas usadas:

CRP = Critica de la Razón Pura.

CRPr = Critica de la Razón Practica

FMC (o Grundlegung) = Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres

MC = Metafisica de las Costumbres

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Notas

Abbagnano, Nicola: Diccionario de filosofia, Fondo de Cultura Económica. Mexico, p.7ó7.

2 Dice Kant en esa cita "La humanidad misma es una dignidad porque el hombre no puede ser utilizado gnicamente como un medio por ninggn hombre (ni por otros, ni siquiera por si mismo1, sino siempre como fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad1. Cf. FMC:48.

3 Sera objeto de otro trabajo, dilucidar hasta que punto tiene sentido la aparentemente razonable objeción que hace Hegel de la postulación de la idea de Dios como garante de la ley moral, puesto que la misma debe cumplirse gnicamente por deber y no por otra cosa.

4 Tener realidad objetiva significa que lo pensado en el concepto tiene su correspondencia en el objeto. Si yo digo "la rosa es amarilla" ese juicio se podra cumplir solamente si hay una rosa amarilla.

5 Seminario sobre la Etica kantiana, dictado en abril de 3 en la Maestria de Filosofia. ULA. Merida.

ó Esto nos hace pensar que uno de los supuestos fundamentales del derecho positivo es justamente la natural "inmoralidad" (imperfección1 del hombre. De ahi que, en función de la credibilidad y de la seguridad juridica, se establezcan fórmulas para la creación, interpretación y aplicación de las leyes mismas, los contratos, registros de nacimiento, matrimonio, defunciones, etc. Y se establezcan penas por su quebrantamiento.

7 Cabe recordar aqui las interpretaciones erróneas que han hecho algunos autores de textos de filosofia del derecho (y que los estudiantes repiten con ardoroso entusiasmo, quiza para evadir el esfuerzo que el estudio de tan profundo y complejo pensador exige1, acerca de este planteamiento de Kant. Dicen que Kant cometió un jgravisimo errorj (y casi eso es suficiente para que ruede por tierra toda su doctrina1 al no tomar en cuenta la subjetividad, es decir la intención, en el ambito juridico. Por supuesto que el en lo juridico toma en consideración las intenciones humanas, por ejemplo, cuando enuncia el principio de que la necesidad carece de ley, que juridicamente sirve de fundamento al "estado de necesidad", del cual la llamada legitima defensa es sólo un caso. Lo que sucede es que Kant es un autor que si no se le estudia meditada y sostenidamente, se corre con seguridad el riesgo de malinterpretarlo.

 

 

Autor:

Margarita Belandria

Centro de Investigaciones Juridicas

Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas

Universidad de los Andes

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