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Ley moral e imperativo categórico en la doctrina práctica kantiana


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Desarrollo
  3. Bibliografia

Resumen

En este trabajo nos proponemos recoger los criterios kantianos dispersos especialmente en sus tres obras eticas y a partir de alli hacer una exposición que de cuenta de la esencia de la ley moral como un factum de la razón humana distinto del imperativo categórico. Se intenta dar una explicación de por que la ley moral es un imperativo categórico para el hombre, lo cual se funda en su muy peculiar naturaleza humana. Asimismo, se trata de explicar algunos caracteres esenciales de la ley moral, en cuanto a su origen y validez, realidad objetiva, universalidad, conciencia de la ley moral, sentimiento de respeto, deber, efectos de los ley moral como motor de las acciones humanas, etc.

Palabras clave: Principios pricticos. Imperativos. Miximas. Ley moral. Imperativo categórico. Validez. Realidad objetiva. Universalidad. Deber.

MORAL LAW AND CATEGORICAL IMPERATIVE IN THE KANTIAN PRACTICAL DOCTRINE

Abstract

In this paper we have tried to gather the kantian criteria which are dispersed especially in his three ethical works, and starting from there, to make an explanation related with the essence of the moral law as a factum of the human reason different from the categorical imperative. It is attempted to give an explanation of why the moral law is a categorical imperative for man, which is based upon his very pecular human nature. Likewise, it is tried to explain some essential characters of the Moral Law, concerning its origin and validity, objective reality, universality, conscience of the moral law, feeling of respect, duty, effects of the moral law as a motor of human actions.

Key Words: Practical Principles, Imperatives. Maxim. Moral Law. Categorical Imperative. Validity. Objective Reality. Universality. Duty.

Desarrollo

1) Desde la sofistica griega ha persistido a lo largo de la historia una acen- tuada tendencia a considerar el Derecho como un instrumento para la con- secución de un fin social cualquiera. Desde este muy especial punto de vista, el Derecho carece de valores absolutos, no es ni perfecto ni eterno y, por consiguiente, esti al servicio de la ideologia dominante, de cualquier signo que esta sea.

Contrariamente a esta actitud iuspositivista, la mayoria de los filósofos, (con su precedente heracliteano), desde Sócrates, han atisbado algo que persiste a traves del cambio, en este caso, algo que subyace a toda legisla- ción positiva, y es lo que ha dado lugar a la pregunta que interroga por el ser del Derecho y de dónde deriva su legitimidad. La historia registra una serie de respuestas en torno a esa interrogación y casi todas convergen hacia la idea de una ley universal, invariable, no sujeta al parecer humano, a la cual deberia amoldarse la legislación positiva.

Kant se mueve en esta dirección filosófica. Considera que si ha de haber una ley obligatoria, esta tiene que ser universal y necesaria, es decir, vilida para todo ser racional, y en consecuencia no puede derivar de principios empiricos, que son particulares y contingentes, porque de ser asi el Dere- cho provendria del gusto o la conveniencia de quienes mayor poder tuvie- ran para imponer su punto de vista, y de ese modo careceria de legitimidad, pues con el mismo derecho con que se impone un regimen se implantaria otro cuyos postulados fueran totalmente opuestos. El resultado seria el do- minio de la subjetividad y por ende el caos.

En sus indagaciones metafisicas, Kant demuestra las bases racionales de una ley invariable, primigenia y fundamental de la cual deriva el derecho natural, un derecho que tiene su fuente inmediata en la razón y por ello

puede erigirse en el unico modelo de una posible legislación positiva. Pues la inconsistencia de una moral y un derecho de base empirica lo lleva a hacer esa reflexión critica que desemboca en ese descubrimiento, a saber, el de una ley moral invariable, que no es un postulado sino el factum mis importante de la razón prictica. Ese fictum -la ley moral- es para la especie humana, por su peculiar condición (sensible-inteligible), un impe- rativo categórico, cuya caracteristica esencial es la de ser un principio a priori en el cual se fundan tanto el orden moral como el orden juridico.

A partir de la interpretación de las tres obras eticas kantianas (Critica de la Razón Practica, Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres y Metafisica de las Costumbres), y dada la vigencia de los planteamientos kantianos -como todo lo que es universal-, que bien pueden constituir la brujula de nuestras discusiones filosóficas de la actualidad, hemos procedi- do a desplegar el siguiente anilisis, con el propósito de hacer una modesta contribución al esclarecimiento de nuestra propia naturaleza y nuestro des- tino humano.

2) Los principios practicos. Segun Kant, los principios practicos son pre- ceptos que pueden tener una validez subjetiva u objetiva.

Los primeros -los que tienen validez subjetiva- valen para la voluntad del sujeto que los reconoce como tales; a estos principios les da el nombre de maximas.

Los preceptos que valen objetivamente, es decir, que son vilidos para la voluntad de todo ser racional, se distinguen a su vez en dos clases: a) impe- rativos hipoteticos, b) imperativos categóricos.

Los imperativos hipoteticos son los que determinan las condiciones de la causalidad del ente racional como causa eficiente sólo respecto del efecto y suficiencia para el mismo (CRPr.24), y contienen unicamente preceptos de habilidad. Los que determinan la voluntad incondicionadamente y prescinden del efecto que ella puede ocasionar, son imperativos categóricos y uni- camente leyes pricticas (ibidem).

Lo expuesto hasta aqui es lo que se infiere de la observación al parigrafo 1 de la CRPr. En realidad, en el parigrafo 1 Kant se refiere unicamente a las miximas como principios subjetivos del obrar, y a las leyes como princi- pios objetivos, pues ahi dice: "objetivos o leyes pricticas cuando la condi- ción es vilida para todo ser racional". En el parigrafo 1, pues, o no toma en consideración los imperativos hipoteticos o distraidamente los denomi- na tambien leyes pricticas, pues mis adelante, en la Observación a ese parigrafo, dice expresamente que los imperativos hipoteticos son precep- tos pricticos, mas no leyes.

Lo que se quiere decir con esto es que en el parigrafo uno Kant pareciera reducir los principios pricticos a dos categorias: las maximas y las leyes, pero como se podri apreciar en la observación a ese mismo parigrafo, Kant establece tres categorias de principios practicos, a saber:

1) Los principios subjetivos, que son las maximas.

2) Los principios objetivos, que son a su vez de dos clases:

a) imperativos hipoteticos,

b) imperativos categóricos.

Solamente estos ultimos -los imperativos categóricos- son leyes. Asi pues, Kant establece tres categorias de principios practicos que son: las maximas, los imperativos categóricos y los imperativos hipoteticos. A fin de esclarecer la naturaleza de la ley moral, se hari un detenido anilisis de cada uno de estos preceptos.

3). Principios practicos subjetivos: Las maximas. De esta palabra la tra- dición filosófica ha registrado dos significados diversos: como proposición indemostrable pero evidente, y como regla de conducta.

Con el primer significado fue usada desde los lógicos medievales hasta Leibniz y Locke; posteriormente fue sustituida por el termino axioma. El segundo significado, es decir, como regla de conducta, fue introducido por los moralistas franceses a partir de la segunda mitad del siglo XVII1. Este significado es el adoptado por Kant y el unico que perdura hoy dia.

Es preciso advertir que Kant a veces parece identificar el concepto de maxi- ma con el concepto de ley. Por ejemplo, en la Metodologia (B840) dice que "se llaman miximas las leyes pricticas en tanto que al mismo tiempo son principios subjetivos del obrar". Pero maxima y ley no son terminos equi- valentes. En las notas1y7 de la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres, Kant no deja dudas acerca del significado de uno y otro termi- no. La maxima -dice- es el principio subjetivo de obrar, y debe distin- guirse del principio objetivo, esto es, de la ley prictica. La mixima contie- ne la regla prictica que determina la voluntad de conformidad con las con- diciones del sujeto; es pues el principio segun el cual obra el sujeto. La ley, empero, es el principio objetivo vilido para todo ser racional; es el princi- pio segun el cual debe obrar, esto es, un imperativo.

Ahora bien, cuando el sujeto acata una ley prictica objetiva, convierte a esta, ademis, en maxima de su acción. Las maximas son pues las reglas pricticas segun las cuales un sujeto racional actua, sea que ellas valgan unicamente para el o que su contenido coincida con una ley prictica. Pues Kant usa la palabra maxima en dos sentidos: uno, como el principio segun el cual se rige mi acción, sea esta moral o inmoral; y el otro, como principio prictico no moral, cuyo contenido no coincide con la ley.

Los preceptos que no son leyes no son imperativos (CRPr: 24), y no lo son porque carecen de la universalidad y necesidad que son las notas funda- mentales de las reglas pricticas objetivas. De hecho, puede haber miximas absolutamente contrarias a lo que prescribe la ley moral, por ejemplo la de no tolerar ofensa sin venganza. Esto no podria ser un mandato jamis, por- que contradiria la ley superior de la razón que manda a hacerse miximas aptas para convertirse en legislación universal, y una mixima tal -la de no tolerar ofensa sin venganza- no puede ser nunca una ley universal ya que se anularia a si misma.

Por consiguiente, las maximas no son mandatos, porque un mandato im- plica un deber para el sujeto destinatario, y dos reglas opuestas entre si no pueden ser necesarias a la vez, pues cuando es deber obrar atendiendo a una, obrar siguiendo a la otra no sólo no es deber alguno sino, incluso, contrario al deber, por lo cual es imposible una colisión de deberes (MC:224). Una mixima puede convertirse en ley unicamente cuando su contenido concuerda con la forma de la ley moral.

Las maximas, pues, son proposiciones que contienen principios subjetivos del obrar. Principios subjetivos son principios particulares, individuales, cuyo contenido varia de uno a otro sujeto; pertenecen a las particulares valoraciones y aspiraciones de cada quien en el ejercicio de la vida.

4) Principios practicos objetivos: los imperativos. Los principios pric- ticos objetivos son proposiciones que tienen validez universal, es decir, que valen para la voluntad de todo ser racional. El porque estos principios son imperativos radica en la posibilidad que tiene el sujeto de ser determi- nado a actuar por móviles distintos a la razón, pues los resortes que deter- minan la acción del sujeto humano son dos: la sensibilidad o la razón. Como la regla prictica -dice Kant- es en todo momento producto de la razón, y como el sujeto tiene la posibilidad de eludirla, esta, por consiguiente tiene que ser imperativa (CRPr:24).

La razón por si sola no determina suficientemente a la voluntad, pues esta puede ser determinada tambien por resortes sensibles (FMC:34). Si la razón determinara indefectiblemente a la voluntad entonces las acciones conocidas como objetivamente necesarias serian tambien subjetivamente necesarias (ibidem), el sujeto no tendria que elegir nada sino que su volun- tad coincidiria naturalmente con la razón.

Pero como en el hombre la razón no determina necesariamente a la volun- tad, pues esta, como ya dijimos, puede estar tambien bajo el influjo de la sensibilidad, entonces las acciones conocidas objetivamente como necesa- rias son subjetivamente contingentes y la adecuación de la voluntad a las leyes objetivas es representada en la formulación misma de la ley a traves de una constricción (ibid.), puesto que esa voluntad no es por naturaleza obediente.

La representación de un principio objetivo en tanto que es constrictivo para la voluntad es un mandato de la razón y la fórmula mediante la cual se expresa ese mandato es el imperativo.

Los imperativos -dice Kant- son solamente fórmulas que expresan la relación entre las leyes objetivas del querer en general y la imperfección subjetiva de la voluntad de un ser racional finito (ibidem p.35). La volun- tad divina, en cambio, esti sometida tambien a la ley moral, pero esta no tiene en ese caso el caricter de imperativo.

Ahora bien, los imperativos mandan de dos maneras: en forma hipotetica (condicionada) o en forma categórica (incondicionada). Los del primer orden son llamados imperativos hipoteticos, los cuales representan la nece- sidad de una acción como medio para conseguir otra cosa. El mandato incondicionado es denominado imperativo categórico, el cual representa una acción como objetivamente necesaria, sin referencia a ningun otro fin.

A continuación trataremos de la naturaleza del imperativo hipotetico a fin de diferenciarlo del categórico, al cual dedicaremos el resto del capitulo, ya que este es la fórmula mediante la cual se expresa la ley moral para el hombre.

5) El imperativo hipotetico. Este es un principio prictico objetivo porque vale para todo ser racional, pero esa validez no es absoluta sino que esti condicionada por el hecho de que el sujeto quiera un fin determinado.

La fórmula de esos imperativos es la de un juicio hipotetico prictico "Si A es, entonces debe ser B". Si yo quiero X (un fin), entonces debo hacer u obtener Y (un medio). Asi, si yo quiero tener buena salud, entonces debo hacer dieta, ejercicios, etc. Si quiero tener una situación económicamente holgada, entonces debo trabajar, ahorrar, administrar correctamente mis bienes, etc.

Estos imperativos no determinan la voluntad pura y simplemente como voluntad, sino sólo respecto de un efecto apetecido. Por eso estos impera- tivos no son leyes (CRPr.24), pues a partir de la apetencia no puede haber leyes, ya que estas para ser tales deben ser independientes de condiciones patológicas, las cuales son subjetivas y por ende contingentes. Y no pue- den dar leyes pricticas porque ellos presuponen un objeto de la facultad apetitiva como motivo determinante de la voluntad, del cual no puede co- nocerse a priori si produciri placer o dolor, pues este efecto sólo es conoci- do a traves de la experiencia y, por tanto, el principio en el cual se funda es empirico tambien. Estos imperativos son llamados por Kant principios pricticos materiales (CRPr§2/ FMC: 43 y 44).

Los imperativos hipoteticos segun que prescriban una acción posible o real se dividen en problematicos o asertóricos (FMC:35).

Son problematicos los que prescriben acciones posibles sin importar si el fin buscado es bueno en si; se trata solamente de realizar todo lo necesario para conseguir ese fin, y lo que importa es que se produzca el fin deseado. Los imperativos problemiticos o reglas de la habilidad fueron denomina- dos asi por Kant en la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres (p.35), pero en la Primera Introducción a la Critica del Juicio (p.27), el expresa que cometió un error al nombrarlos de esa manera y propone lla- marlos mis propiamente "imperativos tecnicos" (reglas tecnicas), inclu- yendo tambien bajo este nombre a los imperativos pragmiticos, es decir, a los que conducen a la felicidad.

Los imperativos hipoteticos son tecnicos porque ellos ordenan ejecutar ac- ciones o producir cosas que son medios de la techne (o arte) para producir efectos deseado. En realidad los imperativos hipoteticos pueden ser propiamente tecnicos (reglas tecnicas) cuando conciernen a la elaboración de pro- ductos artificiales (utensilios, obras de arte, etc.), o pricticos (consejo) cuando atafien mis bien a la relaciones entre seres humanos.

Son asertóricos o consejos de la sagacidad (pragmiticos) los imperativos que representan la necesidad prictica de la acción como medio para fomen- tar la felicidad, la cual puede presuponerse como un fin real en todos los seres racionales (FMC:5ó), porque ese fin pertenece a la esencia de estos, y en consecuencia pueden reconocerse a priori.

En ambos casos la acción no es prescrita de manera incondicionada, sino como medio para la consecución de un propósito. (,Quieres tener buena salud? Si ello es asi, tienes que seguir tales y tales prescripciones, etc. De ahi su relativa necesidad.

Ahora bien, la inobservancia de estos imperativos lo unico que acarrea al sujeto es el no ver cumplidos sus propósitos; basta con renunciar al resul- tado deseado para liberarse de esos preceptos.

Los imperativos hipoteticos tienen su origen en el entendimiento practico o mejor dicho en la razón practica empirica, que es un uso de la razón al servicio de las inclinaciones. Esta no le dice al sujeto que su mixima sea buena o mala, sólo le dice lo que tiene que hacer para conseguir lo que se propone. El entendimiento prictico, como ya lo hemos dicho antes, es amoral (CRPr: ó8).

En fin, los principios pricticos objetivos son de tres clases: a) reglas tecni- cas, b) consejos, y c) mandatos. Los dos primeros son los imperativos hipoteticos. El ultimo -los mandatos- son las leyes de la moralidad, las cuales son las unicas que tienen una necesidad absoluta -incondicionada- y, en consecuencia, universalmente vilida, y a las cuales hay que dar cum- plimiento aun en contra de la inclinación (CRPr: 3ó). Estas se expresan a traves del imperativo categórico, a cuyo estudio nos dedicaremos en lo que sigue.

6) El imperativo categorico. Tal imperativo es la fórmula mediante la cual se expresa la ley moral para el hombre. Se traduce en un mandato que no esti limitado por condición alguna, y por eso es categórico. Es irrenun- ciable (CRPr: 59 ), puesto que sólo se puede renunciar a una condición, y siendo este incondicionado, no hay condición a la cual renunciar. He ahi su categoricidad.

Por otra parte, el imperativo categórico no es solamente el fundamento a priori de la moral, sino que tambien lo es del derecho. Kant lo declara expresamente en la Metafisica de las Costumbres: "…sólo conocemos nuestra libertad (de la que proceden todas las leyes morales, por tanto tambien to- dos los derechos asi como los deberes) a traves del imperativo moral, que es una proposición que manda el deber, y a partir de la cual puede desarro- llarse despues la facultad de obligar a otros, es decir, el concepto de dere- cho" (MC:239).

Del imperativo categórico da Kant tres formulaciones, a saber:

1 Obra sólo seggn una maxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal (FMC: 39).

21 Obra de tal modo que consideres a los demas siempre como un fin en si mismo y nunca solamente como medio (ibid.). p.47 y 48). En esto consis- te la dignidad del ser racional. (MC: 4ó2)2.

3) Obra de tal modo que tu voluntad pueda considerarse como legisladora universal (FMC: p. 48 y 50).

Estas tres formulaciones son tres maneras de representar una y la misma ley, y cada una de ellas contiene dentro de si a las otras dos (ibid. p.49), son equivalentes entre si.

7). El imperativo categorico como un juicio sintetico a priori. Kant (A75), siguiendo la lógica tradicional, divide los juicios segun la modalidad en problemiticos, asertóricos y apodicticos. Problemiticos son aque- llos en que se acepta su afirmación o su negación solamente como posible. Asertóricos, los que enuncian algo que es considerado como real, de hecho. Apodicticos son los juicios que expresan enunciados de contenido necesa- rio.

Los llamados imperativos hipoteticos constan cada uno de dos juicios: el antecedente o condición, que es problemitico, y el consecuente que es tambien problemitico "Si A es, entonces B es". Sólo la combinación de ambos es asertórica: no se afirma que A es, ni que B es, sino sólo que si A es, B tambien es.

Pero con el imperativo categórico se presenta un problema, y es que resulta dudoso que el sea efectivamente un juicio, pues un juicio es una operación que consiste en afirmar o negar y que se expresa mediante una proposición de la cual se puede decir que es verdadera o falsa. Pues bien, desde el punto de vista estrictamente lógico un mandato no es verdadero ni falso, por consiguiente no es un juicio. Sin embargo Kant no repara en ello. Para el es un verdadero juicio. Si bien el lo expresa mediante una fórmula imperativa actga, obra, dicha fórmula podria ser convertible en una proposición enunciativa que rezaria: "toda voluntad tiene que elegir las miximas que concuerden con la ley moral", no obstante en castellano esta expresión tie- ne tambien forma de mandato.

Segun Kant, el imperativo categórico no sólo es un juicio, sino que ademis es un juicio sintetico a priori. Veamos cómo es esto posible:

Todos los juicios por su naturaleza son de dos clases excluyentes: o son analiticos o son sinteticos, y no hay una tercera posibilidad.

Los juicios analiticos son llamados tambien juicios explicativos, porque en ellos el atributo nada afiade al sujeto, sino que esti contenido en el. Se caracterizan estos juicios por la identidad entre el sujeto y el predicado, es decir, el predicado es identico con la totalidad del sujeto o con una parte de el; por ejemplo "todos los cuerpos son extensos" es un juicio analitico por- que la extensión forma parte de la comprensión del concepto de cuerpo.

Todos los juicios analiticos son juicios a priori ya que no hay que recurrir a la experiencia para hallar el predicado. En ellos el predicado es descubier- to a traves de la descomposición o anilisis de lo que ya esti contenido en el sujeto. Tradicionalmente se ha sostenido que con estos juicios no es posi- ble extender el conocimiento, y que sólo sirven para aclarar los conceptos.

Con los juicios sinteticos ocurre algo distinto, alli el predicado es comple- tamente extrafio al sujeto, no hay entre ellos identidad. Estos juicios son llamados tambien extensivos porque afiaden al concepto del sujeto un pre- dicado que no estaba contenido en el y que no se hubiera podido obtener a traves de ninguna descomposición.

Este, en criterio de muchos autores, es uno de los puntos mis controverti- dos de la doctrina moral kantiana. Ciertamente, el imperativo categórico no es un juicio analitico porque este, como ya dijimos, es un juicio que se caracteriza por la identidad entre el sujeto y el predicado. En el concepto de voluntad no esti contenido el que ella este sometida a la ley moral. Por consiguiente, si no es un juicio analitico, entonces es un juicio sintetico, pero por que a priori, es algo que Kant no expuso con suficiente claridad en la 3ra sección de la Grundlegung, y el abandona esa via para tomar otra direc- ción en la Critica de la Razón Practica, porque ella implicaria admitir una intuición intelectual, cosa que el no considera posible para el entendimien- to humano. Y asi, en el parigrafo 7 de la Critica de la Razón Practica, sostiene que el imperativo categórico como proposición sintetica a priori se nos impone como un factum, como un hecho de la razón:

"La conciencia de esta ley fundamental puede calificarse de hecho de la razon porque no puede obtenerse por sutilezas de precedentes datos de la razón, por ejemplo, de la conciencia de la libertad, pues esta no se nos da previamente, sino porque de suyo se nos impone como proposicion sintetica a priori, que no se funda en intuición alguna, ni pura ni empirica, porque seria analitica si se presupusiera la libertad de la voluntad, pero para ello requeriria, como concepto positivo, una intuición intelectual que en este caso no puede suponerse. Sin embargo, para considerar dada esta ley sin lugar a malas interpretaciones, es preciso observar sin duda que no es empirica sino el gnico hecho de la razón pura, la cual se anuncia como originariamente legislativa (sic volo, sic iubeo1.

El factum consiste aqui en que la razón tiene a priori tal conciencia de la ley y con ella el factum de esa ley misma, que es por tanto tambien a priori.

Para cerrar este punto, es licito suponer que como la ley moral no se limita al hombre sino que versa sobre todos los seres que tienen razón y voluntad, incluyendo tambien al ente infinito como inteligencia suprema (CRPr: 38), ella tiene que ser a priori para que pueda valer como ley general, pues si no, ella seria subjetiva y por tanto careceria de legitimidad la construcción de un sistema moral con pretensiones de validez objetiva.

Ahora, con relación a otro punto ya mencionado pero que es preciso desta- car, Kant distingue entre el imperativo categórico y la ley moral (MC:28). En efecto, aquel viene a ser sólo una especie de esta. La ley prictica es una regla que representa la necesidad de una acción independientemente de que esta se encuentre ya presente de modo necesario o contingente en el sujeto.

En el primer caso, que seria el de una voluntad santa, la ley no es imperati- va porque esa voluntad concuerda naturalmente con la ley.

En el segundo caso, que seria la voluntad humana o la de cualquier ente finito, la regla es imperativa porque representa al sujeto como obligado a concordar con esa ley, debido a que en este caso tiene que verselas con una voluntad que tambien puede ser motivada a actuar por otros impulsos dis- tintos a la misma representación de la ley, o sea por apetencias.

Asi, dice Kant, "El imperativo categórico (incondicionado1 es el que piensa una acción como objetivamente necesaria y la hace necesaria, no de un modo mediato, a traves de la representación de un fin que puede alcanzarse con la acción, sino con la mera representación de esa acción misma (de su forma1, es decir, inmediatamente" (MC:2221. De ahi que en ellos la ley moral sea un imperativo que ordene categórica- mente, porque la ley es absoluta (CRPr: 381.

Asi pues, la razón que Kant esgrime acerca de por que la ley moral es categórica, es esa: que debido a la doble estructura ontológica del sujeto humano (racional-sensible), la voluntad de este no esti indefectiblemente determinada por la ley moral, que tiene su sede en la razón pura, sino que puede estar ademis afectada por móviles provenientes de la sensibilidad. De modo que la ley moral tiene una doble formulación: ella es imperativa respecto de seres racionales finitos, pero respecto de un ser moral infinito ella se enuncia sin caricter de mandato. En este ultimo caso si es lógica- mente una proposición que diria: "La voluntad de Dios esti siempre en concordancia con la ley moral". Pero en el hombre la ley moral se trata de una compulsión a una acción. Esa compulsión es el deber. En la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres, Kant define el deber como "la necesidad de una acción por respeto a la ley". Para Dios la ley moral no es un deber porque en el se cumple necesariamente.

La ley moral es el unico motivo determinante de una voluntad pura (CRPr:117) es decir, una voluntad que no esti empujada por motivos empiricos Una voluntad pura es una voluntad buena. La buena voluntad, como dice el en la Grundlegung, es aquella que se determina a obrar mediante le mera representación de la ley.

El esclarecimiento de la naturaleza de la ley moral nos lleva a poner de relieve otros rasgos que la caracterizan plenamente:

8) Origen y validez de la ley moral. La ley moral tiene su origen en la Razón, pero no en la razón humana, sino en una "razón universal", de la cual la razón humana seria sólo una especie. Por tanto, su validez no se restringe a la especie humana sino que ella vale para "todos los seres racionales".

La ley moral no se deriva de la naturaleza humana sino "del concepto universal de un ser racional en general" (FMC:33), pues para introducir a Dios como fundamento ultimo de la moralidad, Kant tiene que admitir la exis- tencia de otros seres racionales, de donde se infiere que la razón humana es sólo una especie de la "razón".

Y no puede derivar -la ley- de la naturaleza humana, porque la naturaleza humana sólo es cognoscible a traves de la experiencia, cuya ciencia es la Antropologia, y siendo esta una ciencia empirica, como lo dice en el prólogo de la Grundlegung, no puede engendrar leyes que valgan univer- salmente, pues para valer asi estas tendrian que ser a priori; y en la expe- riencia no hay universalidad y necesidad, pues la experiencia es el reino de lo particular y contingente.

En la nota 1 (FMC:32), Kant sostiene que "los principios morales no deben fundarse en las propiedades de la naturaleza humana, sino que han de subsistir por si mismos a priori, pero que de esos principios han de poderse derivar reglas pricticas para toda naturaleza racional, y por lo tanto, tam- bien para la humana". Asi, en la pigina 33 (ibid.) dice:

"… es de mixima importancia en el sentido prictico ir a buscar esos conceptos y leyes en la razón pura… no haciendo depender los principios de la especial naturaleza de la razón humana… sino derivindolo del concepto universal de un ser racional en general puesto que las leyes morales deben valer para todo ser racional en general…"

En la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres, Kant niega que los fundamentos de la etica sean antropológicos, porque serian contingentes, por una parte; y por la otra, estarian restringidos a una especie de seres racionales, mientras que ellos tienen que ser vilidos para todo ser racional.

Esas leyes morales rigen las relaciones del hombre consigo mismo y tambien con todo ser racional que se presente, y muy especialmente con Dios. Pues -como afirma Rosales-, si Dios se rigiera por una ley moral distin- ta a la del hombre, el trataria a este de acuerdo con otras leyes, y en ese caso, no tendria sentido postular la existencia de la idea de Dios como ga- rante de que el hombre puede realizar la moralidad, pues el tendria otras reglas de juego distintas a las nuestras. La razón se ve obligada a admitir un ser asi, lo mismo que la vida mis alli de la existencia terrena (la inmor- talidad), para que la ley moral no se convierta en una exigencia irrealizable.

Kant no postula la idea de Dios con miras a demostrar teoretica o conceptualmente su existencia. Esa postulación no pretende ser una prueba de que Dios existe, sino algo que hay que admitir como presupuesto de la moralidad (CRPr: 134)3.

Ahora bien, podriamos preguntarnos por que, siendo la felicidad una aspiración general, comun a todos los seres racionales finitos, no es ella, sin embargo, el fundamento de la ley moral. Kant nos da como respuesta que nosotros sólo podemos saber que es la felicidad a traves de la experiencia, la cual es particular y contingente.

La felicidad la describe Kant como "el estado de un ente racional en el mundo, a quien todo le va segun su deseo y voluntad en el conjunto de su existencia…" (CRPr:133). Pero ella no es una idea de la razón sino un ideal de la imaginación (FMC:38). Es una apetencia que tenemos como conse- cuencia de nuestra finitud, consistente en la completa satisfacción de todas nuestras apetencias e inclinaciones, y por ende, es una fuerza contraria al deber (ibidem p.29). Ella se manifiesta en un titulo que representa la suma de todas las satisfacciones; satisfacciones estas, por cierto, que cada indi- viduo puede llenar con un distinto contenido. Por esto la felicidad, es un titulo subjetivo. Y no perderia su caricter subjetivo -dice Rosales- por el hecho de que todas las personas se pusieran de acuerdo acerca de que es la felicidad, pues ese acuerdo no seria necesario, seria conocido a posteriori.

De modo que si bien se puede establecer la felicidad como un fin general que todos perseguimos, no se pueden, sin embargo, sacar de alli leyes universales.

Ahora bien, (,que sentido tiene que la voluntad este determinada por la ley moral? Ciertamente, que la voluntad este determinada por la ley moral tie- ne que tener algun sentido. Ese sentido es para Kant la obtención del bien supremo en el mundo (CRPr: 130). El concepto de sumo bien o bien supre- mo es el fin ultimo en el cual se encuentran unificados todos los otros fines secundarios. Kant llama a los fines que la voluntad se pone "los objetos de la voluntad", es decir, las cosas o acciones que ella quiere en cada caso. Aunque la voluntad moral ha de actuar por respeto a la ley y no por apeten- cia sensible de algun objeto o acción, ella tiene tambien en ese caso un objeto, a saber, el bien supremo que consiste en la moralidad misma, es decir, la realización de la ley moral misma (Cf. CRPr. Libro I, capitulo 2 y Libro II, capitulo I y II).

Ahora bien, dice Kant, la condición de que se de el sumo bien es la felici- dad bajo la condición de la moralidad (ibid.133). Kant trata de hacer una sintesis de las dos -la felicidad y la moralidad-, lo cual lleva a la razón a la necesidad de suponer la existencia de una causa adecuada a este efecto, es decir, a postular la existencia de Dios como causa necesaria del bien supremo (ibidem). Asi pues, la idea del sumo bien (la moralidad) que es el objeto necesario de una voluntad determinada por la ley moral, conduce a la razón al postulado de la inmortalidad del alma y al de la existencia de Dios, pues ambos son la condición de posibilidad de la realización de ese objeto.

Vemos pues que, si bien Kant no toma la felicidad como asiento de las leyes morales, sin embargo, la toma en cuenta para la conformación del bien consumado. Este bien es la felicidad bajo la condición de la morali- dad, que seria el resultado del cumplimiento del imperativo categórico. Pues sostiene que la felicidad por si sola y la moralidad por si sola estin muy lejos de constituir ese bien (B841).

Kant establece (CRPr: ó9) que los conceptos de "bien" y "mal" no prece- den a la ley moral, sino que la suceden. Es por ella y con ocasión de ella que estos conceptos se determinan. El bien es la concordancia de la voluntad con la ley moral; y el mal, la discordancia entre las mismas.

9) Realidad objetiva de la ley moral. Debido a que la ley moral es un factum, su realidad objetiva4 no puede ser demostrada por medio de ningu- na deducción (CRPr: 53), como ocurria con los conceptos de la razón teó- rica. En la Critica de la Razón Pura se trata de conceptos que por si solos no son el objeto mismo, sino que esos conceptos tienen que ser aplicados a una materia dada en la intuición, para que ellos sean conocimiento de ob- jetos empiricos. En la Critica de la Razón Pura la razón tiene que demos- trar legitimamente cómo es que esos conceptos son las condiciones de po- sibilidad de la experiencia.

Pero con los principios pricticos pasa algo distinto. No se trata de que la razón se refiera a objetos, ni se pregunta si sus conceptos concuerdan o no con esos objetos, es decir, si tienen realidad objetiva o no; en este caso se trata de conceptos que crean su objeto, y este objeto no es otro que las decisiones volitivas del sujeto. Pues si los principios pricticos son normas que pueden determinar la voluntad, y si el contenido de la norma es "tu debes actuar de tal manera…", hay que buscar, entonces, en dónde podria cumplirse tal norma, y vemos que en lo unico donde ella puede cumplirse es en la voluntad. Pues el sujeto, al determinarse a actuar mediante la representación de un principio prictico, produce una decisión. Esa decisión y el pasar a la realización de lo decidido es la realidad objetiva de la ley moral.

Sin embargo, segun Kant, para que una acción sea buena no importa el exito (CRPr: 52), y basta con la determinación de la voluntad, aunque el efecto esperado no llegue a producirse, ya que este depende, ademis, de otros factores, por ejemplo, de las fuerzas fisicas del sujeto, etc. Puede ocurrir que, yo, por ejemplo, veo que alguien se esti ahogando y me doy cuenta de que tengo el deber de salvarlo, y en consecuencia tomo esa decisión, pero al levantarme para llevarla a cabo se me dobla un pie y caigo. Si bien la decisión tomada por mi quedó truncada, no se materializó en el acto de salvarlo, sin embargo, la ley moral produjo en ese caso su objeto: mi decisión. Por lo tanto, la ley moral tiene su realidad objetiva en la volun- tad, cuando esta se somete a su mandato, es decir cuando se decide a actuar movida por la sola representación de esa ley.

Pero (,en que sentido es la ley moral un factum?. La ley moral -dice Kant- nos es dada como un hecho de la razón pura, del cual tenemos conciencia a priori (CRPr: 53). Un factum (hecho) es algo que sencilla- mente ocurre, algo que se da sin que haya razones que lo justifiquen.

En la observación al parigrafo 7 (CRPr.) Kant dice que la ley moral es un factum en el sentido de que no puede ser derivada de precedentes datos de la razón, porque ella sólo podria derivarse de la libertad, pero de esta no puede ser derivada o deducida debido a que no conocemos directamente la libertad sino que es justamente a traves de la ley moral que nos hacemos conscientes de la libertad (la ley moral es el "ratio cognoscendi" de la libertad). En consecuencia, conocemos la ley moral directamente y preci- samente con ocasión de la experiencia, desde el mismo momento en que nos hacemos miximas (CRPr: 35), aunque ella sea una proposición a priori.

Conviene preguntarse, ademis, acerca de que es lo que es un factum, si es la ley, o la conciencia de la ley, o la autonomia de la voluntad, puesto que Kant en diferentes pasajes y sin mayores explicaciones, se refiere a todos ellos como facta. Al respecto, difieren los exegetas. Alberto Rosales sostiene que, es a traves de la conciencia de la ley moral que la razón se da cuenta de que ella es legisladora, se da cuenta de que ella es la que da la ley, de tal manera que la conciencia de la ley es una conciencia de la auto- nomia, y es la conciencia de la libertad. Las tres forman parte de la misma conciencia. Por otro lado, la ley no puede ser un fictum que flota por si solo: ley es conciencia de la ley. No puede haber ley sin conciencia de esa ley. De tal manera que si el fictum es la conciencia de la ley misma, recae sobre la ley misma la caracteristica de fictum5.

10). Conciencia de la ley moral. En la observación al parigrafo ó (CRPr.) dice Kant que tenemos conciencia de la ley moral "en cuanto nos proyecta- mos maximas". Las miximas son reglas para actuar en el ejercicio de la vida, en consecuencia, es con ocasión de la vida prictica que nosotros nos damos cuenta de ley moral, pues asi como en el conocimiento teórico se requiere el dato sensible para que el Entendimiento pueda construir el obje- to, en el conocimiento prictico la razón necesita de la vida prictica para ejercer su función legisladora.

Esto significa que no puede haber ejercicio de la voluntad sin la experien- cia, sin un mundo objetivo ya constituido por la razón teórica, sin un mun- do de objetos que se nos muestran en la intuición y a los cuales podemos apetecer o rechazar y por los cuales, segun cómo nos afecten, tomamos decisiones.

Es pues, con ocasión de la experiencia que nosotros proyectamos miximas para obrar, y cuando proyectamos miximas es que tenemos conciencia de la ley moral. Esa experiencia esti constituida no sólo por las cosas, los utensilios, etc., sino que incluye las relaciones del hombre consigo mismo, con los demis, con las cosas de los demis etc.

Si nos preguntamos cómo ocurre eso de que al formular la mixima el suje- to tiene conciencia de la ley moral, Kant responde, en la Fundamentación de la Metafisica de las Costumbres, (p. 28) que:

"…la razón vulgar no precisa de este principio asi abstractamente y en una forma universal; pero, sin embargo, lo tiene continuamente ante los ojos y lo usa como criterio en sus enjuiciamientos".

Esto es afirmado tambien en la Observación al parigrafo 4 de la Critica de la Razón Practica, al decir que el entendimiento mis corriente puede dis- tinguir, sin que se le instruya, cuil forma de su mixima concuerda con la ley y cuil no.

La afirmación de que ese principio uno "lo tiene continuamente ante los ojos", parece indicar que el sujeto humano, tal vez no de manera expresa y casi sin darse cuenta, cada vez que se propone realizar una acción -mentir para salir de aprietos, obtener meritos sin esfuerzo, ser indolente ante el sufrimiento de los demis, etc.- tiene la posibilidad de preguntarse "que ocurriria si esa acción se generalizara, es decir si todo el mundo hiciera lo mismo", o sea, que el sujeto tiene la posibilidad de pensar en las conse- cuencias de una praxis general: " (,puedes querer que tu mixima se con- vierta en legislación universal?" (FMC:28). El imperativo categórico reza "actga sólo de acuerdo con aquella maxima con respecto a la cual puedas querer que se convierta en ley universal". Pues sólo miximas de esa traza, -las que concuerdan con el imperativo- nos garantizarian la consecu- ción del bien en el mundo. Porque (,acaso podriamos realizar nuestra hu- manidad y alcanzar nuestros propósitos personales en un mundo donde no estamos seguros ni de nuestra persona ni de nuestro saber, un mundo don- de es licito mentir, engafiar, hurtar asesinar, ignorar el sufrimiento humano, etc.? Eso seria ontológicamente una imposibilidad, por una parte, y por la otra, nadie en su sano juicio podria querer eso.

En efecto, entre las acciones que son moralmente contrarias al deber, (Cf. capitulo II de la FMC), Kant distingue aquellas miximas que no pueden ni siquiera pensarse como ley general sin entrar en contradicción, de aquellas que, a pesar de no contener una imposibilidad interna, nadie podria querer que se convirtieran en ley universal (FMC: 41). Alli da Kant cuatro ejem- plos de deberes perfectos, hacia nosotros mismos y respecto de otros. En cada uno de esos ejemplos pone un caso de una ley:

El primer caso es el referente al suicidio. Una ley que establezca que toda persona que sienta la apetencia de quitarse la vida puede hacerlo, seria con- tradictoria consigo misma. Pues una ley semejante, cuyo fin fuera destruir la vida a traves de la misma sensación que es el estimulo para la vida, es decir, a traves de la apetencia, se destruiria a si misma, la naturaleza se contradiria a si misma y no existiria como naturaleza. Pues Kant presupone que toda ley versa sobre una naturaleza, esto es, sobre una región de entes, por ejemplo, la naturaleza humana, y que esa ley no puede establecer una autodestrucción de los entes sobre los cuales versa.

Partes: 1, 2
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