Tesis: El reparo tributario en el impuesto a la renta de establecimientos de hospedaje (Perú) (página 2)
Enviado por DOMINGO HERNANDEZ CELIS
PROBLEMA GENERAL:
¿ DE QUÉ MANERA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE EVITEN CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y SEAN FACILITADORES DE LA GESTION EFICAZ DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS:
- ¿QUE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS APLICAR PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS DE MODO QUE CONTRIBUYAN A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTATABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE?
- ¿QUÉ ELEMENTOS DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS, PARA EVITAR OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUIR A LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ?
- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
En la gestión empresarial moderna de los Establecimientos de Hospedaje, la clave debe ser el tratamiento tributario de las rentas y gastos que se originan como producto del giro de este tipo de empresas, lo cual se logra con el conocimiento, comprensión, aplicación y evaluación correcta de las normas, políticas y procedimientos tributarios, contenidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.
Es aquí donde se hace necesaria la participación profesional, del Grado de Maestro, quien con toda la gama de conocimientos, tecnicismo y normas éticas; está preparado para formular y evaluar respectivamente, la aplicación de los reparos en la declaración tributaria de los contribuyentes, para que ésta sea correcta y por ende útil para la planeación, toma de decisiones y control y no tienda al engaño e incluso al fraude tributario, contra la Administración Tributaria, los clientes, proveedores, inversionistas, acreedores.
El tratamiento adecuado del reparo tributario debe responder al crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los establecimientos de hospedaje; asimismo, a la variedad y cuantía de bienes y servicios de todo orden que se manejan, lo que debe ser evaluado mediante la aplicación profesional de los procedimientos tributarios establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.
La aplicación correcta del reparo tributario, permite demostrar, la situación financiera y económica a través de los estados contables que muestran los datos valuados y clasificados con criterios tributarios, lo cual incide en la razonabilidad de la información tributaria, los resultados tributarios y la credibilidad de las empresas frente a la Administración tributaria y otros entes privados y públicos.
El tratamiento tributario no puede contribuir eficazmente a una buena gestión financiera y económica si el problema esta en su base, es decir, en la aplicación de los procedimientos tributarios; de allí la importancia que tiene el conocimiento, comprensión y aplicación correcta del reparo tributario para la auditoria tributaria, porque constituyen la evidencia del adecuado uso de los procedimientos admitidos por las normas tributarias.
La aplicación del reparo tributario, asegura la obtención de información financiera, económica y patrimonial concordante con la Ley del Impuesto a la renta y su Reglamento, la misma que es utilizada por los agentes económicos (acreedores, proveedores, estado) sin inducirlos a tomar decisiones equivocadas en relación al Establecimiento de Hospedaje.
Todo esto, actualmente, tiene un mayor efecto con la utilización de los Programas de Declaración Telemática, lo que hace que en forma automática, luego del registro de un dato del Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas, adición o deducción , se obtenga la renta imponible o pérdida tributaria del ejercicio en forma inmediata; permitiéndole además a la Administración Tributaria realizar compulsas u otros procedimientos en base a estas herramientas.
La formulación de la tesis se justifica plenamente porque permite obtener el conocimiento de la naturaleza, finalidad y resultados de la aplicación de los reparos tributarios (adiciones y deducciones) en las declaraciones juradas anuales del impuesto a la renta de los establecimientos de hospedaje; todo lo cual repercutirá favorablemente en estas empresas y en su entorno.
Este trabajo de investigación indirectamente tiende a realizar una crítica totalmente constructiva de la labor del Contador Público y el Auditor Tributario en nuestro país en relación con su grado de conocimiento, comprensión, aplicación, análisis e interpretación que tienen sobre los reparos tributarios; la misma que se vuelve necesaria para definir como estamos haciendo realmente las cosas para nuestros clientes a quienes nos debemos y por quienes tenemos un status profesional y social que tenemos que fortalecerlo.
Por otro lado este trabajo se justifica, porque de un tiempo a esta parte resulta notable la creciente preocupación de los distintos entes del entorno empresarial por todo lo que de alguna forma signifique declarar información razonable. Notable y compleja preocupación, cuando a la necesidad misma se añade la correcta aplicación e interpretación de procedimientos tributarios.
Esta preocupación por los procedimientos tributarios (reparos) y por su razonabilidad, encuentra terreno abonado en los establecimientos de hospedaje, los cuales tienen que ponerse a tono con las nuevas exigencias tributarias para poder tener el entorno favorable y poder desarrollar su giro competitivamente.
- OBJETIVOS
OBJETIVO PRINCIPAL:
ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS CORRECTOS PARA DETERMINAR LOS REPAROS TRIBUTARIOS NORMADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE SEAN FACILITADORES DE UNA GESTION OPTIMA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- DETERMINAR OBJETIVAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS QUE NO SON ACETPADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, DE MODO QUE CONTRIBUYAN CON LA EFICACIA DE GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
- CALCULAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS QUE NO SON ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE POR LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS Y FACILITAR LA EFICACIA DE LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
- HIPÓTESIS
HIPÓTESIS PRINCIPAL:
LOS REPAROS TRIBUTARIOS AUTODETERMINADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SERAN AQUELLOS PERMITIDOS POR LA NORMA TRIBUTARIA, DE MODO QUE EL IMPUESTO A LA RENTA NO SEA MOTIVO DE OBSERVACIONES POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y CONTRIBUYA A LA EFICACIA DE LA GESTION DE ESTAS EMPRESAS DEL SECTOR TURISMO.
HIPÓTESIS SECUNDARIAS:
- EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Y SU REGLAMENTO, PERMITIRA DETERMINAR CORRECTAMENTE LOS REPAROS CORRESPONDIENTES A LOS GASTOS, EVITANDO OBSERVACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FACILITANDO LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
VARIABLES E INDICADORES
1. VARIABLE INDEPENDIENTE:
X. REPARO TRIBUTARIO
INDICADORES:
X.1. ADICIONES
X.2. DEDUCCIONES
2. VARIABLE INTERVINIENTE:
Y. IMPUESTO A LA RENTA
INDICADORES:
Y.1. GASTOS
Y.2. INGRESOS
- LOS ELEMENTOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA DETERMINAR ADECUADAMENTE LOS REPAROS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE, SON AQUELLOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, SU REGLAMENTO Y OTRAS NORMAS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
- VARIABLE DEPENDIENTE:
Z. GESTIÓN ÓPTIMA
INDICADORES:
Z.1. PROCESO
Z.2. EFICACIA
- METODOLOGÍA
TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACIÓN
TIPO DE INVESTIGACIÓN: | NIVEL DE INVESTIGACIÓN |
Esta investigación es del tipo básica o pura, por cuanto todos los aspectos son teorizados, aunque sus alcances serán prácticos en la medida que sean aplicados por los Establecimientos de Hospedaje. | La investigación es del nivel descriptiva-explicativa, por cuanto se analiza la incidencia del tratamiento de los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje. |
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
DESCRIPTIVO | INDUCTIVO |
Por cuanto se describe o analiza los reparos tributarios en la gestión de los Establecimientos de Hospedaje. | Se ha utilizado para inferir la información obtenida sobre los reparos tributarios en los Establecimientos de Hospedaje. |
POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
POBLACIÓN | MUESTRA |
La población ha comprendido a los directivos, propietarios y funcionarios de los Establecimientos de Hospedaje, Funcionarios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Funcionarios de la Contaduría Pública de la Nación. | La muestra de este trabajo de investigación estuvo constituida por 10 Establecimientos de Hospedaje. |
COMPOSICIÓN DE LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN
EMPRESAS Y PERSONAS | Entrevista | Encuesta | TOTAL |
| 04 | 20 | 24 |
| 02 | 12 | 14 |
| 01 | 02 | 03 |
| 01 | 02 | 03 |
| 01 | 02 | 03 |
| 01 | 02 | 03 |
| 05 | 00 | 05 |
| 05 | 00 | 05 |
TOTAL | 20 | 40 | 60 |
Fuente: Elaboración propia.
TÉCNICAS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
ENTREVISTAS | ENCUESTAS | ANÁLISIS DOCUMENTAL |
Esta técnica se aplicó al personal de propietarios y directivos de los Establecimientos de Hospedaje; así como a los funcionarios de SUNAT y CPN. | Se aplicó al personal de trabajadores de los Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a las áreas de contabilidad y otras relacionadas. | Esta técnica se aplicó para analizar las normas de los Establecimientos de Hospedaje, información bibliográfica, así como otros aspectos relacionados con la investigación. |
INSTRUMENTOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS
Los instrumentos que se han utilizado en la investigación, están relacionados con las técnicas antes mencionadas, del siguiente modo:
TÉCNICAS E INSTRUMENTOS UTILIZADOS EN LA INVESTIGACIÓN
TÉCNICA | INSTRUMENTO |
ENTREVISTA | GUIA DE ENTREVISTA |
ENCUESTA | CUESTIONARIO |
ANALISIS DOCUMENTAL | GUIA DE ANALISIS DOCUMENTAL |
TÉCNICAS DE ANÁLISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS
TÉCNICAS DE ANÁLISIS | TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS |
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|
CAPÍTULO II:
PLANTEAMIENTO TEÓRICO
Según, Hauyón Dall¨Orto (2000), el tema turístico lo debemos enfocar desde los siguientes factores:
FACTOR NORMATIVO: "La Constitución Política vigente desde 1993 es un texto moderno que sienta las bases del nuevo Estado peruano que ella misma propugna; probablemente el título III Del Régimen Económico sea uno de los más logrados conjuntamente con el capítulo I del Título I de los Derechos Fundamentales de Persona. Sin embargo, no se hace mención expresa al derecho que tienen los peruanos al turismo, la recreación y el ocio productivo, valores que en muchas Constituciones de otros países se ha consignado taxativamente, puesto que se trata de una palanca de desarrollo que busca la generación de empleos, inversiones, divisas y la consolidación de la educación y el orgullo nacional…"
LEYES DE FOMENTAN A ACTIVIDAD TURÍSTICA: "A lo largo de los últimos 30 años hemos visto pasar un sinnúmero de leyes que básicamente han tratado de otorgar incentivos a la inversión privada para fomentar la oferta en un determinado momento. El denominador común de aquellas normas ha sido el de solucionar problemas de corto plazo o de coyuntura sin planes y sin visión de futuro… Entre las normas que fomentan el turismo tenemos: La Ley No. 26961, para el desarrollo de la actividad turística- del 02.06.1998; El Reglamento de la Ley antes indicada D.S. No. 002-2000-ITINCI, del 26.01.2000; posteriormente de emitió la Ley No. 26962-Ley sobre modificaciones de disposiciones tributarias para el desarrollo de la actividad turística…"
"FACILITACION TURÍSTICA: "Podríamos señalar este tema como las acciones que realizan los gobiernos y las empresas turísticas para reducir a su mínima expresión las formalidades de ingreso, permanencia y salida de los viajeros durante su estancia en el Perú. En los últimos años, nuestro país ha dado saltos cualitativos importantes con relación a la política migratoria, específicamente, en lo referente a dar mayor fluidez a los turistas, comparativamente con los años 70 y hasta 1987. Decimos esto porque hemos sido uno de los últimos países o grupo de países, en forma unilateral o multilateral, decidieron eliminar visas y pasaportes como primera medida de facilitación con resultados exitosos para sus arcas fiscales y sus empresas…"
- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
- ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
- MARCO CONCEPTUAL DE LA INVESTIGACIÓN
Según la Ley No. 26961, constituye el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística.
PRINCIPIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA:
Son principios básicos de la actividad turística:
Estimular el desarrollo de la actividad turística, como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo social del país, generando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada…"
ACTIVIDADES TURÍSTICAS:
Son aquellas derivadas de las interrelaciones entre los turistas, los prestadores de servicios turísticos y el Estado;
PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS:
Son aquellas personas naturales o jurídicas cuyo objeto es brindar algún servicio turístico; …"
La Revista Actualidad empresarial (2005), indica que mediante Ley No. 26961, se determina que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que operan actividades de establecimientos de hospedaje en todas sus formas.
Asimismo mediante Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI, se define como establecimiento de hospedaje al establecimiento destino a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, al efecto que sus huéspedes o usuarios pernocten en dicho local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de la contraprestación convenida. De acuerdo al Decreto Supremo mencionado los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar en:
- Hoteles,
- Apart-Hoteles,
- Hostales,
- Resorts,
- Ecolodges,
- Albergues
Estos a su vez pueden categorizarse de una a cinco estrellas de acuerdo a las comodidades y servicios que ofrezcan, y, a los requisitos mínimos establecidos en los anexos uno al seis del Decreto Supremo No. 023-2001-ITINCI.
AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:
Es requisito previo al funcionamiento de los establecimientos de hospedaje inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes a que se refiere la Ley No. 26935, Ley sobre Simplificación de Procedimientos para Obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de las empresas.
Los establecimientos que voluntariamente soliciten tener la condición de Establecimiento de Hospedaje Clasificado y Categorizado, deberán cumplir con presentar los requisitos establecidos.
Según, Johnson y Sholes (2004), la gestión efectiva comprende la misión, metas, objetivos estrategias, acciones, recompensas.
La gestión efectiva no solo se refiere a la toma de decisiones en las cuestiones más importantes con que se enfrenta la organización, sino que también debe asegurarse las estrategias.
Según Koontz / O’Donnell (2004), la toma de decisiones en la gestión efectiva es la selección de un curso de acción entre varias alternativas, es el núcleo de la planeación. No puede decirse que un plan existe hasta que una decisión-un compromiso de recursos, dirección o reputación-haya sido tomada. Hasta ese punto, tenemos solamente estudios y análisis de planeación. Los administradores consideran algunas veces la toma de decisiones como su trabajo central, porque deben escoger en forma constante lo que se debe hacer, quien debe hacerlo, cuando, donde y, ocasionalmente, como se debe hacer. La toma de decisiones es, sin embargo, tan sólo un paso en la planeación, aun cuando se haga rápidamente y con poca reflexión y con poca reflexión o influya en la acción sólo durante unos pocos minutos. Es también parte de la vida diaria de cada individuo. La planeación ocurre en la administración o en la vida persona siempre que se hagan elecciones con el propósito de alcanzar una meta a la luz de alcanzar una meta a la luz de limitaciones como tiempo, dinero y los deseos de otras personas.
- GESTIÓN EFECTIVA
- CONTROL EFECTIVO
Según Jhonson y Sholes (2004)Los directivos de los Establecimientos de Hospedaje, son requeridos más a menudo para lidiar con problemas de control operativo, tales como la producción eficiente de bienes, la dirección de un equipo de ventas, el seguimiento del "performance" financiero o el diseño de nuevos sistemas que mejoren la eficiencia empresarial. Todas estas tareas son muy importantes, pero están principalmente encaminadas a dirigir con eficacia una parte limitada de la organización, dentro del contexto y la guía de una estrategia de cobertura. El control operativo ocupa la mayor parte del tiempo de los directivos. Es vital para la correcta implantación estratégica, pero no es lo mismo que dirección estratégica.
Según, Fernández (2005). El Control Interno, en el Modelo COCO, busca proporcionar un entendimiento del control y dar respuestas a las siguientes tendencias:
- En el impacto de la tecnología y el recorte a las estructuras organizativas;
- En la creciente demanda de informar públicamente acerca de la eficacia del control; y,
- En el énfasis de las autoridades para establecer controles, como una forma de proteger los interese de los accionistas.
Según, Coopers & Lybrand (2004), hace tiempo que los altos ejecutivos buscan maneras de controlar mejor las empresas que dirigen. Los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimientos de las leyes y normas vigentes.
- EL IMPUESTO A LA RENTA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
La Ley del Impuesto a la Renta, establece que el Impuesto a la Renta, es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, las ganancias de capital, otros ingresos y rentas imputadas.
El Estudio Vera Paredes (2004) dice que el Impuesto a la Renta se determina en base al resultado contable, el cual puede ser objeto de reparo tributario para obtener la renta imponible o pérdida tributaria.
Se determina, declara y paga vía Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Es uno de los tributos más importantes dentro de la canasta tributaria de la Administración Tributaria.
El Estudio Caballero Bustamante (2005),respecto de las Rentas de Tercera Categoría, establece lo siguiente los siguientes aspectos:
ALCANCE:
Se consideran Rentas de tercera Categoría, las obtenidas por las Actividades comerciales, industria, servicios, negocios.
DEDUCCIONES DE LA RENTA BRUTA DE TERCERA CATEGORÍA A EFECTOS DE DETERMINAR LA RENTA NETA:
Principio de Causalidad: a fin de establecer la renta neta de la tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la Ley. En consecuencia, son deducibles.
GASTOS O DEDUCCIONES NO ACEPTABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DE LA TERCERA CATEGORÍA:
- Gastos personales del contribuyente y sus familiares;
- El Impuesto a la Renta;
- Multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general sanciones aplicables por el Sector Público Nacional;
- Donaciones y actos de liberabilidad;
- Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente;
- Reservas y provisiones no admitidas en el Texto Único Ordenado (TUO)de la Ley del Impuesto a la Renta;
- Amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, ruanillos y otros activos intangibles similares;
- La pérdida en la venta de valores.
- NORMAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS
NORMAS CONTABLES:
La NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 12: IMPUESTO A LA RENTA, tiene como objetivo establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta, para cuyo efecto se requiere que una empresa: contabilice los efectos tributarios, corrientes o futuros, de las transacciones y otros hechos; de la misma forma en que contabilizaron las mismas transacciones y hechos con las que se relacione…"
Según Valdivia Loayza Carlos, Vargas Calderón Víctor, Paredes Reategui Carlos y Sánchez Rubianes Edilberto. 2004,
la aplicación de la Norma Internacional 12- Impuesto a la Renta; lleva a determinar:
- El monto de gasto de impuesto a la renta que afecta a los resultados del período a mostrar en el Estado de ganancias y Pérdidas; y,
En cumplimiento de las Normas Internacionales de Contabilidad a que se hace referencia en la Ley General de Sociedades en su Artículo 223° la depreciación que se contabiliza es de acuerdo a criterios técnicos, como por ejemplo en función a la vida útil del bien, para el caso de inmuebles generalmente se deprecia a razón de 3% anual, por lo tanto podría interpretarse que la empresa pierde el beneficio del 7% restante por no figurar en los registros con contables.
NORMAS TRIBUTARIAS:
La Revista Actualidad empresarial (2004), establece que los ingresos obtenidos por la realización de las actividades de establecimientos de hospedaje se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta por ser ingreso generado por la inversión de un determinado capital y proviene de una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos, según el Art. 1° de la ley del Impuesto a la renta. Este tipo de empresas podrán ubicarse en cualesquiera de los regímenes tributarios: General, Especial y Único Simplifico.
Los hoteles son una clase de establecimientos de hospedaje cuya actividad consiste en brindar servicios de alojamiento no permanentes a fin de que sus huéspedes o usuarios puedan pernoctar en dichos locales. Los hoteles, así como todos los establecimientos de hospedaje, son prestadores de servicios turísticos, los cuales pueden ser, según su categoría, de uno a cinco estrellas.
Los prestadores de servicios turísticos son todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a brindar algún tipo de servicio turístico.
En nuestro país, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) es la entidad encargada de llevar el Registro de los Prestadores de Servicios Turísticos clasificados y/o categorizados a nivel nacional.
ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE:
Es un local donde en forma habitual se presta principalmente el servicio de alojamiento no permanente en donde también se puede prestar otros servicios (v.g. servicio de estacionamiento, alimentos, eventos culturales, sociales, científicos y otros) a cambio de una contraprestación que previamente se convenga entre el prestador del servicios y el huésped o usuario.
BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Mediante el Decreto Legislativo No. 780, el Poder Ejecutivo estableció un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje. En dicho artículo se establece dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que se constituyen o establezcan hasta el 31 de Diciembre de 1995, los cuales son:
- El monto del impuesto a la renta diferido (activo o pasivo) a presentar en el Balance General; así como establecer el tratamiento contable del reconocimiento de la pérdida tributaria
- Exoneración de Impuesto mínimo a la Renta y depreciación a razón del 10% anual para los inmuebles de propiedad de dichas empresas afectados a la producción de rentas gravadas;
- Exoneración del Impuesto Predial.
Otro dispositivo legal que constituye un beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje es el Decreto Legislativo No. 820, en el Artículo 1° (modificado por el Artículo 2° de la Ley no. 26962) y 2° de dicho cuerpo legal se establecen dos tipos de exoneraciones que benefician a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003, los cuales son:
- Exoneración del Impuesto Predial; y,
- Exoneración del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
- INGRESOS Y GASTOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO
A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
- INGRESOS GRAVABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
Se consideran ingresos gravados los siguientes:
- Prestación de servicios de hospedaje;
- Venta de alimentos (desayuno, almuerzo, cena )
- Prestación de servicios de movilidad
- Alquiler de locales para la realización de actividades sociales (matrimonios, bautizos, quinceañeros, cumpleaños, otros )
- Alquiler de vehículos
- Otros servicios relacionados directamente o indirectamente con el hospedaje
- GASTOS ACEPTADO PARA EFECTO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE:
De acuerdo al Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida, en consecuencia son deducibles:
- Los intereses de deudas y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas;
- Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas;
- Las primas de seguro que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante;
- Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente;
- Los gastos de cobranza de rentas gravadas;
- Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditado;
- Los gastos de organización, los gastos preoperativos iniciales, los gastos preoperativos originados por la expansión de las actividades de la empresa y los intereses devengados durante el período preoperativo, a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años;
- Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a: i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas; ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad; y, iii) Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa;
- Las asignaciones destinadas a constituir provisiones para beneficios sociales, establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes;
- Las pensiones de jubilación y montepío que paguen las empresas a sus servidores o a sus deudos y en la parte que no estén cubiertas por seguro alguno;
- Los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio;
- Los gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos culturales y educativos; así como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. Adicionalmente, serán deducibles los gastos que efectúe el empleador por las primas de seguro de salud del cónyuge e hijos del trabajador, siempre que estos últimos sean menores de 18 años. También están comprendidos los hijos del trabajador mayores de 18 años que se encuentren incapacitados. Los gastos recreativos antes indicados serán deducibles en la parte que no exceda del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 Unidades Impositivas Tributarias;
- Las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta. El importe abonado en exceso a la deducción que autoriza este inciso, constituirá renta gravada para el director que lo perciba;
- Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
- Las remuneraciones del cónyuge, concubina o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de la Empresa Individual de responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de persona jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio. En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado;
- Las regalías,
- Los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias;
- Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía;
- El importe de los arrendamientos que recaen sobre predios destinados a la actividad gravada;
- Los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante Notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia;
- Tratándose de los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4 que resulten estrictamente indispensables y se apliquen en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, los siguientes conceptos: i) cualquier forma de cesión en uso, tales como arrendamiento, arrendamiento financiero y otros; ii) funcionamiento, entendido como los destinados a combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, iii) depreciación por desgaste. También serán deducibles los gastos referidos a vehículos automotores de las citadas categorías asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa, de acuerdo con la tabla que fije el reglamento en función a indicadores tales como la dimensión de la empresa, la naturaleza de las actividades o la conformación de los activos. Se considera que la utilización del vehículo resulta estrictamente indispensable y se aplica en forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa, tratándose de empresas que se dedican al servicio de transporte turístico, al arrendamiento o cualquier otra forma de cesión en uso de automóviles, así como de empresas que realicen otras actividades que se encuentren en situación similar, conforme a los criterios que se establezcan.
- Los gastos por concepto de donaciones otorgadas a favor de entidades y dependencias del Sector público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: i) beneficencia; ii) asistencia o bienestar social; iii) educación; iv) culturales; v) científicas; vi) artísticas; vii) literarias; viii) deportivas; ix)salud; x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas;
- La pérdida constituída por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivos. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros,
- Cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley No. 27050, Ley General de la persona con Discapacidad.
- Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado- Nuevo RUS, hasta el límite de 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dichos límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.
- EL REPARO TRIBUTARIO
Según el Estudio Caballero Bustamante (2005), el Reparo Tributario, es la adición o deducción al resultado contable, con el objeto de determinar la Renta Imponible o Pérdida Tributaria del ejercicio gravable.
La Revista Actualidad Empresarial (2005), indica que el tratamiento del reparo tributario, podría variar el impuesto a la renta correspondiente a un establecimiento de hospedaje.
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las adiciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las adiciones estarán compuesto los todos gastos que no son aceptados por que no cumplen el principio de causalidad establecido en el Ley del Impuesto a la renta y por tanto deberán adicionarse, sumarse, agregarse a la utilidad o pérdida según balance.
- ADICIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (2005) para establecer las deducciones que deberán ser considerados a continuación de la utilidad o pérdida según balance, se debe tener en cuenta:
Las deducciones estarán compuestas por los conceptos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y que el contribuyente no los ha considerado como tales en el ejercicio económico.
- DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA RENTA IMPONIBLE
- PRESENTACIÓN DE CASO PRÁCTICO
- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Esquema general de la determinación del Impuesto a la Renta
INGRESOS BRUTOS (-) Costo computable RENTA BRUTA (-) Gastos (+) Otros Ingresos (+/-) Resultado por Exposición a la Inflación (REI) RENTA NETA (+) Adiciones (-) Deducciones (-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores RENTA NETA IMPONIBLE O PÉRDIDA IMPUESTO RESULTANTE (-) Créditos SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR) |
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