Rol de la policia nacional en el nuevo proceso penal peruano (página 2)
Enviado por Enrique Hugo Muller Sólon
II. Problemática
La problemática de entonces y la problemática actual, es que no se quiere hablar con claridad a la Policía Nacional con respecto a su rol y participación en la Investigación del Delito, considerando que nunca fueron capacitados adecuadamente en el "antes de" y de que se viene haciendo de manera ambigua en el "después de"; y que el escaso entendimiento que tuvieron al comenzar a interactuar con los Fiscales en el nuevo modelo procesal, y frente al poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones en sus relaciones con la Policía, únicamente lograron fortalecer la idea de que estaban usurpando funciones a la Policía de manera prepotente y casi ignorándola por completo; situación que algunos portavoces tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y obstaculización hacia la adecuación y total implementación del nuevo modelo procesal penal en el Distrito Judicial La Libertad 2. Hoy en día, todavía existe un gran número de Policías que consideran que el Ministerio Público no les deja investigar los delitos adecuadamente y que viene obstaculizando la labor tradicional de la Policía Nacional en su lucha contra la delincuencia. En este caso, el Código Procesal Penal de Chile es mas enfático, al señalar en su Artículo 79º y sin mayor duda, que tanto la Policía de Investigaciones como los Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias establecidas en dicho Código.3
El propio texto editado por la Academia de la Magistratura "Código Procesal Penal – Manuales Operativos" 4, en su parte introductoria a cargo de la Dra. Gladis Echaiz Ramos Fiscal Suprema, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, expresa lo siguiente: "…la Policía tiene a su cargo solo la investigación preliminar…en el Informe que la Policía presente al Fiscal, debe abstenerse de hacer calificaciones jurídicas y de imputar responsabilidades."
Y es que el problema en el caso peruano se agrava cuando el mensaje que se le da a la Policía Nacional – desconozco las razones por las cuales se sigue utilizando el mismo discurso -, es que las cosas aparentemente no han cambiado, es el caso del Dr. Rafael Donayre Otárola, entonces Asesor del Ministerio del Interior y representante del Sector Interior en la Comisión Multisectorial de Reforma del Código Procesal Penal al afirmar que: "En principio la Policía investiga el delito, y con el nuevo código procesal penal hay que dejar en claro que la policía continuará con su tarea de investigación pero de la mano con el Ministerio Público" 5; esta afirmación le dice clara pero erradamente a la Policía que nada ha cambiado y que debe continuar con su tarea de investigar el delito: otros voceros opinan de manera parecida y dicen que ahora con el NCPP "la responsabilidad en la persecución del delito lo tienen la Fiscalía y la Policía"; otros dicen con mayor claridad: "…el Ministerio Público es la institución llamada a liderar la reforma procesal penal, y ser en la realidad, la encargada de dirigir la investigación de los delitos"; también se ha dicho equivocadamente que "La Policía Nacional no deja de investigar los delitos, por el contrario incrementa sus funciones y potencia su capacidad investigativa en el ámbito de la criminalistica"; por otro lado también se reprocha a la Policía y se le pide que "debe cambiar sustancialmente sus prácticas de investigación y ser más profesional". ¿Qué Policía entiende esto, por qué no hablar con claridad?.
Los Policías no son Abogados para interpretar la ley o la terminología jurídica en el mismo nivel que los hacen los Jueces y Fiscales, es verdad que el NCPP en el Art. 67º y siguientes se refiere a la "Función de Investigación de la Policía", pero esa norma no está referida a la investigación policial del delito que tradicionalmente ha realizado la Policía Nacional y que forma parte hasta la fecha de su estructura curricular de estudio y que sigue siendo empleada en los lugares donde todavía no se viene aplicando el NCPP. La Policía en general viene demostrando – hay que decirlo – a su vez poco interés en estudiar el ámbito de su competencia con respecto al nuevo modelo procesal penal y eso parece que es tomado en cuenta por los demás operadores del sistema para dejarla que se mantenga al margen de la modernidad y que siga pensando que todavía existe la etapa de la investigación policial del delito, a sabiendas que ya existe una ley que dice todo lo contrario. La Policía por su parte piensa probablemente que este modelo deberá retroceder en algún momento y que es imposible que llegue a implementarse en todo el Perú, mucho menos en Lima en donde la poderosa Dirección de Investigación Criminal de la PNP ni remotamente sueña seguramente que el NCPP se haga realidad en la capital de la República. En tanto en los lugares donde se viene implementando aislada y casi subrepticiamente – en el caso de la PNP -, la Policía se adecua al nuevo modelo procesal penal a su manera, sin mayor capacitación ni cambios en su modo de pensar o de actuar.
Lo cierto es, que la investigación del delito como tradicionalmente lo ha entendido la Policía ya no corresponde al ámbito del campo policial mucho menos judicial, simplemente porque la investigación policial del delito ya no existe y formalmente dentro del proceso penal tampoco existe una etapa de investigación preliminar del delito, habiéndose establecido solamente la existencia de tres etapas procesales consistentes en: la etapa de investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento; siendo que dentro de la primera de ellas se incluye la actuación de "diligencias preliminares" que no son actos de investigación del delito propiamente dicho y que tampoco son patrimonio de la Policía Nacional sino del Ministerio Público, pero es allí donde la Policía cumple sus llamadas "funciones de investigación".
Es el Representante del Ministerio Público quien al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a la fase denominada "diligencias preliminares", para la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a primera vista si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal y por consiguiente de la investigación del delito (no se refiere a la investigación policial del delito).
El Fiscal es el que realiza personalmente las "diligencias preliminares" y en algunos casos puede delegarla a la Policía, pero en todos los casos es el Fiscal quien valora la complejidad o magnitud de los hechos denunciados y a partir de allí decide la participación o no de la Policía. En la práctica, y de acuerdo a las experiencias de la aplicación del nuevo modelo procesal penal el Fiscal opta por realizarlas personalmente, cuando materialmente tiene las posibilidades de hacerlo. Por otro lado, cuando es la Policía la que toma conocimiento del evento criminal, está obligada a dar cuenta inmediatamente al Ministerio Público, por la vía más rápida y por escrito, brindando la información esencial del hecho y de los elementos inicialmente recogidos, así como las acciones que se han tomado o las actividades que ha realizado, tras lo cual podrá continuar con los actos de su función de investigación vía "diligencias preliminares", quedando obligados a prestar todo tipo de apoyo al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria. Como bien sabemos en los lugares donde se viene aplicando el Nuevo Código Procesal Penal ya desapareció el Atestado Policial6, documento que ya no puede ser incorporado en el nuevo modelo penal, reitero, porque ya no existe la etapa de la investigación policial del delito.
Una lamentable realidad, es que la Policía Nacional del Perú desde su última reforma en 1921, en ninguna otra ha intentado modernizar sus procedimientos ni técnicas de intervención. La Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, estableció desde el 20 de Diciembre de 1999, en su Art. 30º que las especialidades funcionales del personal policial son: 1) Orden y Seguridad, 2) Investigación Criminal, 3) Criminalìstica, 4) Administración; y 5) Inteligencia; sin embargo estas especialidades nunca existieron, nunca se adecuó el sistema de formación ni la organización a estas especialidades. Todo esto pasa porque institucionalmente no existe un estudio serio sobre la problemática policial y la necesidad de modernizarse acorde con las necesidades de la comunidad, a las nuevas prácticas, tendencias y orientaciones en materia de intervención para la prevención e investigación del delito, a las leyes y al ordenamiento jurídico nacional.
Es así que hemos podido leer un artículo publicado en Internet con el título "Reformas y Recontrareformas en la PNP" 7, en donde se dice: "A partir de Septiembre (2008), la Escuela de Oficiales de la Policía tendrá dos especialidades de elección obligatoria: Una la de "seguridad, ley y orden". Otra, la especialidad de "investigación policial". Los cadetes deberán elegir la especialidad y no podrán salir de ella hasta el grado de coronel. Solo los Generales tendrán mando indistinto sobre cada una de las dos especialidades. El 70% de los oficiales será de Seguridad, Ley y Orden. El 30% de investigación…". El hecho de que la reforma procesal penal se este dando progresivamente en el Perú y que en Lima todavía no haya llegado (recién se hará entre los años 2011 y 2012), no quiere decir que no existan asesores legales que puedan informar al creador o creadores de esta "reforma" de que formal y jurídicamente la investigación policial del delito ya no existe. Realmente no sabemos de que forma estará orientada esta especialidad policial, si su finalidad es constituir una especialidad en la "investigación del delito acorde con el nuevo modelo procesal penal", en buena hora, de no ser así, estaríamos incrementando el desconocimiento y la confusión de los nuevos Policías mientras el NCPP avanza hacia el año 2011 (con el próximo gobierno) en que comenzará a implementarse recién en la gran Lima y donde realmente comenzarían los problemas de competencia entre el Ministerio Público y la Policía.
Mientras tanto por lo que vemos se sigue utilizando la versión inicial y actual del discurso que le informa a la Policía Nacional que en el nuevo modelo procesal penal, la Policía no ha dejado de investigar el delito: No reclamemos entonces su falta de apoyo al Ministerio Público, ni mucho menos hablemos de boicot al nuevo sistema por parte de "algunos sectores conservadores de la Policía Nacional", nada de eso es verdad. Si seguimos diciéndole a la Policía que no han perdido sus facultades de investigación, entonces la Policía entiende perfectamente que tiene expeditas todas sus facultades para continuar investigando el delito policialmente como tradicionalmente lo ha venido haciendo, con la finalidad de probar los hechos, identificar al autor o autores, ubicarlos y/o capturarlos en los casos permitidos por la ley, interrogarlos, paralelamente hacer acopio de todos los elementos incriminatorios que vinculen al presunto autor con los hechos investigados, para finalmente mediante un Atestado Policial establecer las responsabilidades de cada uno de los implicados, tipificar los hechos y ponerlos a disposición del Fiscal para que éste formule la denuncia ante el Juez Penal correspondiente. De esa manera nunca lograremos mejorar la situación existente. Hablemos con claridad a la Policía Nacional. No vaya a ser que este juego de palabras y frases ambiguas, produzca el "efecto bumerang" en el momento menos oportuno generando mas de un problema a los operadores del sistema de justicia.
III. Rol de la PNP en la Investigación del Delito
Con el nuevo Código Procesal Penal, a mas de un año de su implementación en el Distrito Judicial La Libertad, importantes cambios en la estructura funcional y organizacional, implementación de nuevos mecanismos de tramitación de las denuncias, nueva cultura policial en materia de investigación del delito y un necesario cambio de mentalidad y paradigmas siguen siendo los grandes ausentes y deberían ser los principales desafíos para la Policía Nacional con el objeto de integrarse adecuadamente en el nuevo modelo procesal penal, sobre todo en el ámbito de la investigación del delito, internalizando razonadamente que ya no existe la etapa de la investigación policial del delito, y que su función es la de constituirse en "un auxiliar – en función judicial – importante para la labor del Ministerio Público"8 particularmente en cuanto se refiere a "diligencias preliminares" y al trabajo técnico – científico que realiza a través de la criminalìstica para la comprobación del delito o para relacionar al presunto autor con los hechos que se investigan.
Lamentablemente los procesos de formación, capacitación, especialización y sensibilización no se han dado en la Policía Nacional y por lo visto no se darán en el corto plazo, por no existir – al parecer – la voluntad para hacerlo por parte de los operadores del sistema, mucho menos del Comando de la Policía Nacional, nadie quiere hablar "con claridad" con los integrantes de la Policía Nacional, probablemente por temor a reacciones imprevistas de rechazo al nuevo modelo procesal penal, por haber desaparecido definitivamente una de sus funciones especializadas mas importantes como era la de investigar policialmente el delito. Caso contrario – es decir si existiera esta voluntad de cambio – tendría que existir además un fuerte compromiso e involucramiento de todo el estamento policial y de todos los operadores de justicia en general, para poder modificar una mentalidad de mas de 87 años de existencia en la Policía Nacional, desde que fuera reestructurada por el Gobierno de Augusto B. Leguìa en 1921, con la finalidad de integrarse todos juntos en un gran sistema de trabajo acorde con los nuevos procedimientos, conceptos, modificaciones y postulados de la justicia criminal. Mientras no se den estos cambios esta situación de ambigüedades y falta de definiciones seguirá igual.
El tema probatorio dentro del nuevo proceso penal, es de vital importancia; un adecuado manejo, garantiza el éxito de la investigación fiscal. Sin embargo, es común ver en los medios de comunicación como la policía muestra en conferencia de prensa, elementos probatorios y evidencias de la comisión de un delito, sin respetar escrupulosamente la cadena de la custodia que debe primar sobre ellos, restando así toda credibilidad sobre su carácter probatorio. En este caso y como en los anteriores hechos en que se pone en duda la decisión policial de adecuarse al nuevo de investigación del delito, volvemos a decir lo mismo, la Policía no ha sido capacitada y por alguna razón no se le quiere capacitar adecuadamente explicándole el verdadero rol que le corresponde en el nuevo sistema penal, por tanto sigue actuando por inercia como tradicionalmente lo ha venido haciendo.
En el Distrito Judicial de La Libertad por ejemplo – como consecuencia de lo anteriormente expuesto –, somos testigos de una serie de circunstancias que permiten inferir que en muchas investigaciones del delito en las que participa la Policía, al parecer los funcionarios encargados no son cautelosos ni reservados en sus actuaciones, lo que atenta contra el principio del debido proceso, la presunción de inocencia de todo imputado y los postulados garantistas del nuevo modelo penal. Más aún, cuando se trata de garantías, derechos y obligaciones de primer orden en todo Estado de Derecho y que precisamente, el nuevo modelo de enjuiciamiento criminal consagra expresamente en favor y respecto de todos los que participan en un proceso penal investigativo. Es así que el modo habitual de los trujillanos de enterarse por los medios de comunicación – a través de declaraciones de funcionarios policiales – de los hechos delictivos que han sucedido no ha cambiado. Diligencias y líneas de la investigación, detenidos y eventuales sospechosos, posibles motivos o móviles de comisión del ilícito penal que se indaga, rasgos y tendencias u otros antecedentes de los involucrados en los hechos que se investigan, hasta filmación y exhibición de los procedimientos de allanamiento, incautación, detención y otros, son hechos del conocimiento público; en algunos casos pareciera que las declaraciones de los funcionarios policiales trataran de dar legitimidad a todo aquello en donde han intervenido denotando cierto nivel de desconfianza a las decisiones posteriores del Ministerio Público con respecto a los presuntos autores del delito. Muestra del bajo nivel de coordinación entre ambas autoridades y del recelo existente.
Distinta sería la actuación policial, si se hubiera recalcado desde un inicio que quién dirige y conduce las investigaciones del delito en su calidad de persecutor penal, es el Ministerio Público y sobre esa base, la Policía debe supeditar su actuar. En este caso no sólo los policías obran mal y por ende, susceptibles de sanciones, sino que además, los fiscales tampoco vienen cumpliendo con su rol propio en relación con la autoridad e imperio que detentan como con sus funciones y atribuciones propias al que están llamados a desempeñarse por expreso mandato constitucional y legal.
En suma, existen procedimientos investigativos policiales que deberían ser analizados y corregidos por todos los intervinientes del nuevo proceso penal, toda vez, que ellos no se están ajustando a la normativa legal existente y quizás mañana sea muy tarde para corregirlos, pues los trujillanos y los liberteños en general ya se habrán acostumbrado a ellos como algo normal y correcto en circunstancia de que no es así.
Por otro lado, siendo el tema probatorio el principal ángulo de la investigación del delito que interesa al Ministerio Público, los Fiscales exigen y demandan a la Policía Nacional implementar y modernizar sus laboratorios de Criminalìstica para que puedan coadyuvar en el cumplimiento de su misión. En este sentido también las cosas deben quedar bien claras. En el nuevo modelo procesal penal, las pericias de criminalìstica ya no se realizan a solicitud de las Unidades Especializadas o Comisarías de la Policía
Nacional como se hacía tradicionalmente para ser adjuntadas al Atestado Policial, porque reiteramos que ya no existe la etapa de la investigación policial del delito. En este nuevo modelo los Laboratorios de Criminalìstica deben sincerar su misión y finalidad, puesto que solamente estarán al servicio del Ministerio Público. Las cosas deben expresarse con total claridad: La Policía Nacional, a través de sus órganos especializados en la investigación del delito y criminalìstica, han pasado a ser auxiliares del Fiscal, bajo cuyas órdenes cumplen las funciones que les son autorizadas como es en el caso de las "diligencias preliminares" y la actuación de pericias. En la etapa de la investigación preparatoria de responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, apoyaran al Fiscal encargado en lo que sea pertinente, es allí donde deben afianzarse las relaciones de trabajo entre Fiscales y Policías con la finalidad de coadyuvar a objetivos comunes.
IV. Implicancias
La falta de capacitación o escasa capacitación en algunos casos, la falta de sinceraciòn en el discurso de que la Policía Nacional no ha perdido su función de investigación tradicional del delito, no lleva por buen camino a los fines del nuevo modelo procesal penal, porque seguimos distorsionando la realidad y solo esperamos que el tiempo sea el encargado de noticiar a los Policías de que ya no son ellos los que investigan el delito como tradicionalmente lo venían haciendo, sino los Fiscales. No me parece particularmente una estrategia buena, se pierde tiempo y se resta crédito al importante rol que desde ya debería estar cumpliendo la PNP en el nuevo modelo penal.
Las implicancias inmediatas, son una Policía desmotivada en la investigación del delito, una policía con mucho mas posibilidades de incurrir en actos de corrupción, una policía que poco a poco va perdiendo el interés de la investigación y por consiguiente de apoyar al Fiscal a quien sigue considerando un usurpador de "sus funciones". Con respecto a la seguridad ciudadana en el ámbito policial, la Policía corre el riesgo de volverse mucho mas represiva al sentirse desplazada por los Fiscales y no poder proceder como antes lo hacía con respecto a los trasgresores de la ley. Sabido es – dadas sus carencias y limitaciones – que para combatir la delincuencia y el crimen en todas sus manifestaciones la Policía Nacional hace muchísimos esfuerzos para ubicar y capturar a los autores de delitos que resultan siendo en muchos casos nada útiles cuando el Ministerio Público actúa de forma discrecional dándoles inmediata libertad o declarando como improcedentes muchos de los casos que no llegaran a los Jueces, o citando a los autores de delitos que anteriormente hubieran ido directamente a un Establecimiento Penitenciario, pero que con el nuevo sistema, lamentablemente vuelven a las calles a seguir delinquiendo, porque eso es lo que esta sucediendo en la realidad. Coincidentemente en la ciudad de Trujillo se han producido enfrentamientos inusuales entre Policías y personas al margen de la ley, con costos sociales significativos. Entre Enero – Agosto 2008, aproximadamente 30 muertes, – todos ellos de presuntos delincuentes – como consecuencia de estos enfrentamientos armados con la Policía.
V. Recomendación
Es necesario que la Policía Nacional tenga a su disposición el recurso de intervenir más activa y decisoriamente en el proceso de la investigación del delito de manera conjunta con el Fiscal, habida cuenta que dicha Institución actúa directamente desde el primer momento en que toma conocimiento del hecho y está en contacto íntimo con las circunstancias de su realización, así como del imputado y de la víctima, por lo que la Policía Nacional posee vastos conocimientos de causa sobre el acto punible, sus móviles, las modalidades, los efectos del delito, los partícipes, los cómplices, los encubridores, los receptadores, los autores intelectuales, los testigos, los informantes, los confidentes, las redes del crimen organizado, etc. que en muchos casos el Ministerio Público desconoce o no domina a cabalidad.
Se debe construir un nuevo sistema de investigación del delito con participación de la Policía acorde al nuevo modelo adversarial y de litigación, promoviéndose la capacitación del personal policial en Criminalística y en orden a los modernos métodos de investigación para delitos complejos en todas sus dimensiones, en donde el responsable de la investigación ya no es el Instructor del Atestado Policial (Jefe de Investigaciones), sino el Fiscal a cargo del caso. Para ello se debe generar una total reingeniería en los Policías encargados actualmente de apoyar al Ministerio Público en sus tareas de investigación, me refiero a los Policías que laboran en la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional como órgano sistémico a nivel nacional y sus Sub-Unidades subordinadas sistèmicamente como son las Divisiones y Secciones de Investigación Criminal en Provincias y Distritos ubicadas en todo el territorio nacional, incrementando sus efectivos debidamente capacitados en aquellos lugares donde ya se encuentre en aplicación el nuevo modelo penal.
Paralelamente, debe sincerarse el rol de la Policía Nacional en la investigación del delito a cargo del Fiscal, dejando de lado el discurso de que sigue investigando el delito de la manera tradicional y que por el contrario el NCPP ha incrementando sus funciones. El nuevo discurso debe ser claro, informando a los integrantes de la Policía Nacional que "excepcionalmente, la PNP tiene la facultad de realizar actos de investigación del delito, detener por ejemplo al sospechoso (estado de flagrancia) y asegurar las fuentes de prueba que de otra forma pueden perderse o desaparecer por el transcurso inexorable del tiempo. Si no se aseguran en forma inmediata las fuentes de prueba es posible que el esclarecimiento de los hechos no llegue a concretizarse o en su caso, tomará más tiempo hacerlo. De todas las diligencias anotadas, la Policía elaborará el acta correspondiente, documento que será firmado sólo por el policía que dirige la diligencia y entregada al Fiscal9.
Debemos ser concientes que una reforma de la magnitud propuesta en el Nuevo Código Procesal Penal, implica construir un sistema de investigación moderno, tecnificado, especializado, de dedicación a tiempo completo, bajo la absoluta dirección del fiscal. Los Policías no deben ser los grandes olvidados en una reforma de este tipo, porque ellos son los auxiliares directos del Fiscal y dependerá de la solidez técnica y científica de su trabajo el éxito de éste en la persecución y punición del delito.
El nuevo modelo procesal penal en el Perú viene siendo aplicado de manera progresiva y es urgente y necesaria una adecuada capacitación previa de todos los actores del nuevo sistema. Pero, la función de la capacitación no debe estar orientada simplemente a que el sistema llegue a aplicarse, sino básicamente poner a los operadores en condiciones de hacerlo, esto se logra con una adecuada planificación de Cursos, Talleres, Seminarios, Conferencias, etc. contemplando las problemáticas ya detectadas en otros procesos similares (tanto nacionales como internacionales) y con su correspondiente adaptación al medio local, a efectos de atenuar el riesgo al fracaso en su cumplimiento, como viene sucediendo en el caso de la Policía Nacional.
Los responsables de los errores que se vienen cometiendo no son solamente la Policía Nacional, son todos los operadores del nuevo sistema y en particular, quienes tienen a su cargo los procesos de adecuación, implementación y capacitación del nuevo modelo penal acusatorio, adversarial, garantista.
NOTAS:
2 MULLER SOLON, Enrique Hugo. "El Nuevo Código Procesal Penal y sus Implicancias en la Seguridad Ciudadana". Trujillo – PERU. 2007. Publicado en el website de CEJAMERICAS: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/nuevocodigoprocesalpenal.pdf
3 Nuevo Código Procesal Penal de Chile. Promulgado por Ley Nº 19696, publicado el 12 de Octubre del año 2000. http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/legisla/chile/ncpp.html
4 Código Procesal Penal – Manuales Operativos. Academia de la Magistratura – Perú http://blog.pucp.edu.pe/media/1991/20080701-Libro_codi_proce_pen2008.pdf
5 Donayre Otarola, Rafael. Se inicia capacitación de efectivos PNP sobre el nuevo Código Procesal Penal. Fuente: Ministerio del Interior. http://www.seguridadidl.org.pe/destacados/2006/13-06c.doc
6 MULLER SOLON, Enrique Hugo. "Desaparición del Atestado Policial en el Nuevo Modelo Procesal Penal". Trujillo – PERU. 2007. Publicado en el website de CEJAMERICAS: http://www.cejamericas.org/doc/documentos/DESAPARICIONDELATESTADOPOLICIAL.pdf
7 Portal de IDL. Seguridad Ciudadana. "Reformas y Recontrareformas en la PNP". http://www.seguridadidl.org.pe/destacados/2008/11-07/reformas-y-contrarreformas.htm
8 Rosas Yataco, Jorge. "El Sistema Acusatorio en el Nuevo Código Procesal Penal". http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/dfbaaa_articulo%20dr.%20rosas%20yataco.pdf
9 Salinas Siccha, Ramiro. "Relación del Fiscal con la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal". Fiscal Superior Adjunto Penal de Lima e integrante del Equipo técnico del Ministerio Público para la implementación del Código Procesal Penal de 2004. http://www.mpfn.gob.pe/ncpp/files/c12171_articulo%20dr.%20salinas.pdf
Autor:
Enrique Hugo Muller Solon
Abogado, Ex – Defensor del Policía, Coronel de la Policía Nacional del Perú en situación policial de Retiro, fundador del Primer Proyecto Piloto de Policía Comunitaria en el Perú, del Primer Observatorio del Delito y de las Escuelas de Seguridad Ciudadana. Ha sido Coordinador Policial ante la Comisión encargada de Implementar el Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad – Perú e integrante de la Comisión encargada de elaborar el Nuevo Código de Justicia Militar Policial – Perú. Ha sido docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Cesar Vallejo de Trujillo. Actualmente Abogado en ejercicio en el Distrito Judicial La Libertad.
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