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Infotep

Enviado por lulutech


    Indice1. Introducción 2. Planteamiento del problema 3. Ley Número 116 4. Objetivos, funciones y actividades 5. Organización y administración 6. Financiamiento de las actividades 7. Disposiciones Finales

    1. Introducción

    El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado como un empeño de interacción económico-social, se define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los trabajadores y los empleadores, en equilibrada participación, dentro de un criterio de unidad de acción que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo económico y social del país.

    El Infotep es una Organización autónoma investida de personalidad Jurídica, de carácter no lucrativo y patrimonio propio. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) creado por la Ley 116, del 20 de enero del 1980, y regulado por el reglamento 1894, del 11 de agosto del mismo año.

    Hablaremos acerca de su misión, sus objetivos, características etc., y una serie de definiciones más, así como su Ley mediante la cual esta fue creada, veamos a continuación su contenido.

    2. Planteamiento del problema

    Tiene gran importancia para la sociedad Dominicana, porque ésta es la responsable de regir el sistema Nacional de Formación de Técnicos Profesionales, además conocer su funcionamiento le facilita a los empresarios la posibilidad de ejecutar acciones positivas al país. Por tanto nos preguntamos:

    1. ¿Cuales son las facilidades que ofrece el INFOTEP?
    2. ¿De donde surgen las actividades?
    3. ¿Cuales son las principales Autoridades. Y que Función desempeñan?
    4. ¿Cuales son los programas que realiza y en beneficio de quien?

    Sus objetivos son:

    1. Organizar y regir el sistema nacional de Formación Técnico Profesional que, con el esfuerzo conjunto del estado del los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica.
    2. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional.

    Justificación Este Tema que nosotras elegimos, es muy interesante, ya que todos los dominicanos debemos tener por lo menos algún conocimiento acerca de las instituciones de ese índole que tiene nuestro país, por que son de gran importancia para la sociedad actual. Además es un tema educativo, porque a través de el podemos conocer temas y leyes que nos pueden ayudar para el desarrollo de nuestra carrera profesional.

    Cronograma Bibliotecas Institución hora Universidad Agroforestal Fernando Arturo de Meriño 9:00 a.m. UAFAM Colegios Hnas Salesianas 2:00 p.m. Internet 9:00 p.m. "www.Google.com" 12:00 p.m. Oficina Principal de Infotep 3:00 p.m. Revisión de trabajo 10:00 a.m. Redacción Domingo completo Digitación Lunes y Miércoles.

    3. Ley Número 116

    INFOTEP El necesario incremento de la productividad de las Empresas requiere que la fuerza laboral del país sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentes en los distintos niveles del empleo, a través de procesos formativos continuados, sistemáticos y permanentes. El funcionamiento de un Sistema de Formación y Promoción-Técnico-Profesional de Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción humana y el desarrollo social del pueblo de la Republica Dominicana. Estos mismos principios y objetivos han sido consagrados en la recomendación número 150 de la Organizacion Internacional del Trabajo, adoptada en fecha 23 de Junio de 1975, con manifiesto interés de que los Estados miembros de la OIT institucionalicen la formación profesional de los recursos humanos, teniendo en cuenta: Sus políticas y planes de desarrollo. Sus planes de pleno empleo productivo y libremente escogido. La máxima utilización de las capacidades y aptitudes de los individuos sin discriminación alguna. La participación decidida de las empresas de todas las áreas de la producción. La Proteccion de los trabajadores contra riesgos de trabajo y, sus programas relacionados con el sistema de educación formal.

    Los programas de Educación Técnica-formal, deben ser completados con otros programas no formales, que satisfagan las necesidades de formación masiva de la mano de obra, para adaptar las calificaciones de la población a las demandas por el proceso de desarrollo rural y urbano. 7Las Fuerzas Armadas de la Nación han desarrollado programas de Formación de Mano de Obra, que deben reconocerse y potenciarse en el futuro, integrándoles en el Sistema Nacional de Formación y Promoción Técnico-Profesional de Trabajadores. Para el cumplimiento de los principios y propósitos que se han expresado, es necesario crear y poner en marcha una Institución Nacional de Formación y Promoción Técnico-Profesional de Trabajadores, dotada de recursos financieros suficientes, atribuciones y objetivos claramente establecidos y de una estructura jurídica y administrativa que le permita operar y cumplir los fines que le señala esta Ley, con funcionalidad y eficiencia entidad autónoma de Estado.

    Se crea el INSTITUTO DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL (INFOTEP) como una Organizacion autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores. El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y sus reglamentos señalen. Su duración será indefinida y su domicilio queda fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines.

    4. Objetivos, funciones y actividades

    El INFOTEP tiene como objetivos generales:

    1. Establecer métodos y programas de preparación de la mano de obra en todos los niveles ocupacionales con miras a aumentar la productividad y contribuir a resolver los problemas nacionales de empleo y subempleo.
    2. Actuar como organismo oficial de formación y capacitación profesional, y de certificación de la aptitud de los trabajadores para el desempeño de una ocupación y, sin interferir con las labores similares que realicen otros organismos públicos, organizar todas sus actividades en colaboración con los sectores productivos industrial, agrícola y comercial, públicos y privados, propiciando a la vez el incremento del producto nacional y la promoción social y profesional de los trabajadores.
    3. Funcionar como órgano consultivo del Gobierno, de los empleadores y los trabajadores en asuntos relacionados con la formación de la mano de obra nacional, lo que implica que el INFOTEP será reconocido como una Institución de beneficio social, interés nacional y utilidad pública.
    4. Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación profesional, postulen para la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el merito, capacidad y necesidad de los postulantes.
    5. Difundir informaciones sobre orientación ocupacional que faciliten la elección de profesiones, actividades u ocupaciones, como igualmente proporcionar informaciones respecto a los estudios que permitan a los trabajadores lograr una adecuada capacitación ocupacional.
    6. Las funciones de gestión, coordinación y ejecución que se atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo de formación de mano de obra. Si el INFOTEP realizara actividades de formación paralelas a las del sistema educativo formal, quedará sometido a las normas que para la impartición de los distintos ciclos y grados educativos establezca el Consejo Nacional de Educación.

      b) Programas de actualización de perfeccionamiento en todos los niveles de trabajo, inclusive becas y viajes de investigación y de estudios.

      c) Programas sobre seguridad e higiene del trabajo.

      d) Programas de rehabilitación profesional.

    7. Con relación a los recursos humanos: a) Estudios cuantitativos y sistemáticos de las necesidades de capacitación de los trabajadores para establecer el déficit de mano de obra calificada en los diversos niveles de los sectores agrícola, industrial, comercial y de servicios, así como de los medios existentes o necesarios para remediar dichos déficits.
    8. Con relación a las empresa: a) Programa de capacitación dentro de las empresas voluntariamente concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa voluntariamente concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa que prestará su colaboración; b) Programas de asesoría técnica, particularmente sobre administración, Organizacion científica del trabajo, investigaciones relacionadas con la productividad y aplicación de pruebas de aptitud. Dicha asesoría podrá ser llevada a cabo por el Instituto mediante contrato con expertos nacionales o extranjeros a solicitud de las empresas.
    9. Con relación al aprendizaje: Realizar dentro de la Ley, en todo el territorio nacional, el aprendizaje metódico y completo de los adolescentes durante períodos permanentes fijados en el reglamento interno del Instituto, tanto en centros de formación como principalmente dentro de las empresas y contando con su anuencia, cuando se esté instalando, equipando, operando o dando ayuda técnica y financiera a los centros necesarios.
    10. Con relación a la seguridad e higiene: Enseñar los principios y adiestrar en las técnicas de la prevención de accidentes a los trabajadores y a los empleadores, efectuando esta labor tanto fuera como dentro de las empresas, en todos los sectores de la economía, en colaboración con cualquier institución interesada en este campo.
    11. Con relación al nivel ocupacional medio: Organizar y desarrollar carreras técnicas cortas en los diferentes sectores de la economía, quedando facultado el Instituto para otorgar titulo, diplomas, o certificados con plena validez legal.
    12. Con relación a su propio personal: Organizar labore, suministrar entrenamiento, promover becas y llevar a cabo toda otra actividad necesaria para formarlo al más alto grado a fin de permitirle el correcto desempeño de sus funciones y tareas específicas descritas en el Reglamento del Instituto.
    13. Formación de cursos móviles.
    14. Formación de jóvenes dentro de las empresas, mediante contratos laborales de aprendizaje.
    15. Formación de jóvenes y adultos en situaciones especiales que incluirá: Programas de formación de desempleados, programas de formación de minusválidos físicos o psíquicos.
    16. El INFOTEP establecerá una red de centros fijos, geométricamente dispersos, que faciliten la instrucción de los jóvenes y adultos en todo el país, ofreciendo una gama de especialidades formativas básicas de manera continuada y sistemática que les permitan encontrar un puesto de trabajo calificado.
    17. Se instalarán Centros Nacionales para aquellas especialidades de demanda localizados en una zona geográfica o cuando la excesiva dispersión o poco volumen de la misma no permita incluirlas como especialidades fijas de los centros multidisciplinarios. Que exista demanda suficiente y continua para garantizar el empleo de los jóvenes que reciban formación.

    Los centros fijos multidisciplinarios y los centros nacionales, ofrecerán sus cursos vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfeccionar o reconvertir a trabajadores adultos de la zona geográfica o sectorial que atiendan los centros, de acuerdo con el Plan Nacional de Formación del INFOTEP.

    El INFOTEP organizará e impartirá cursos de formación, movilizando sus equipos y programas a cualquier lugar del país donde existan necesidades de formación de mano de obra. Los recursos móviles del INFOTEP se dirigirán a capacitar jóvenes para incorporarlos a la vida productiva, a perfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocupados, a absorber desempleados o cualquier otra modalidad formativa, siendo su único requisito de instalación e impartición, la garantía de que los trabajadores formados encontrarán un empleo productivo en el que apliquen los conocimientos adquiridos en los cursos. El INFOTEP establecerá un registro de centros colaboradores del Plan Nacional de Formación Técnico- Profesional. En dicho registro deberán inscribirse las instituciones públicas que realicen programas de formación de mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen integrarse al Plan Nacional del INFOTEP. Tener los programas formativos adecuados a las normas metodológicas que dicte el INFOTEP. Desarrollar programas formativos que sean considerados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector u ocupación que atiendan. El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos. En todo caso, procurará ejecutar su Plan Nacional a través de sus propios centros y aquello centros colaboradores que garanticen la adecuada formación de los trabajadores que atiendan. El INFOTEP, deberá controlar, evaluar y certificar la formación impartida por los centros colaboradores, teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación de sus instalaciones, programas y Organizacion administrativa y docente. El INFOTEP, como institución técnica de formación profesional de trabajadores, establecerlos tipos de ocupaciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediante contrato y dictara las normas que deberán seguir las empresas que contraten aprendices para garantizarla calificación profesional de los menores contratados al cumplir su edad laboral.

    De los cursos a impartir: El INFOTEP organizara cursos dentro de los establecimientos productivos, para los trabajadores ya ocupados o que vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdo con las necesidades de los establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se establezcan. Será objeto de acuerdos específicos entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP aportará en todo caso su metodología formativa y se encargará de la evaluación, control y certificación de los niveles alcanzados por los alumnos. El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo realizaran el INFOTEP y las entidades correspondientes.

    De los programas especiales de formación. El INFOTEP incluirá en el Plan Nacional de Formación Técnica Profesional, programas especiales de atención a trabajadores que la precisen por circunstancias económicas, físicas, psíquicas o sociales, particularmente de desempleados, reclusos de establecimientos penitenciarios, jóvenes recluidos en centros de readaptación, minusvalidos físicos y deficientes mentales.

    5. Organización y administración

    Reglamentos: – Reglamentos de Personal y de Relaciones Laborales, formulados por la Dirección General y aprobados por la Junta de Directores. – El reglamento de Funcionamiento tendrá en cuenta los principios siguientes en la Organización del Instituto: a) Unidad de mando. b) Adecuada delegación de autoridad y responsabilidad, sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del Superior Jerárquico. c) Máximo rendimiento mediante previo planeamiento de las labores. d) Garantía y seguridad del personal. e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y funciones. f) Máxima utilización de un plan racional y adecuado de remuneración que permita la obtención del personal idóneo especializado.

    De la direccion general: Al director General corresponde la representación legal del Instituto; asimismo lo representará en los asuntos relacionados a sus funciones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido el Art. 16 de la Ley Orgánica del INFOTEP. El sub.-Director que sustituya al Director General en su ausencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios que la Ley y los reglamentos atribuyen al Director General. La Junta de Directores determinará mediante acuerdo el período máximo en el cual el Director podrá ser sustituido por el sub.-Director. Cumplido dicho período, se procederá a la elección de un nuevo Director General.

    Bajo la directa dependencia del Director General funcionará también una Secretaria. La Secretaría de la Dirección es la Unidad encargada debe mantener el sistema de comunicación interna del Instituto. Recibirá la correspondencia, registrándola, clasificándola y canalizándola a las unidades que corresponda. Velará porque cada unidad despache en forma y plazo los documentos, informes o referencias que deba tramitar. Mantendrá el archivo general de la Institución y controlará los archivos que cada Unidad debe mantener. Coordinará la elaboración del Informe Anual y los informes periódicos que recabe el Director.

    De los órganos consultivos nacionales y regionales. El Consejo Técnico Consultivo Nacional se compone de miembros permanentes de miembros ocasionales. Son miembros permanentes del Consejo Técnico Consultivo Nacional:

    • El Secretario Técnico de la Presidencia o su representante;
    • El Secretario de Estado de Agricultura o su representante;
    • El Secretario de Estado de Industria y Comercio o su representante;
    • El Director General del Instituto Agrario Dominicano o su representante; y
    • El Director General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas o su representante.

    Son miembros ocasionales del Consejo Técnico Consultivo Nacional: empresarios, lideres sindicales, ciudadanos de reconocido merito técnico profesional y profesionales liberales cuyas actividades estén relacionadas con la formación integral de la persona humana. Estos miembros serán designados por la Junta de Directores. El Consejo Técnico Consultivo Nacional actuará como cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la Dirección General del INFOTEP en asuntos técnicos y educativos específicos. Para ello puede reunirse con cualquier número de sus miembros. La labor consultiva que presten los miembros del Consejo Técnico Consultivo Nacional será considerada como ad honoren. El Consejo Técnico Consultivo Nacional solamente prestará servicio cuando éstos fueren solicitados por la Junta de Directores o por la Dirección General del INFOTEP.

    De la organización de la instrucción: La tarea educativa y desde formación realizada por el INFOTEP tiene carácter integral como se determina en el Art. 23 de la Ley que crea el Instituto. El INFOTEP, prestará especial atención al aprendizaje. El programa de aprendizaje es una actividad básica global en determinada ocupación que se compone de cursos de duración de 6 a 24 meses, los cuales serán llevados a cabo, ya sea en colaboración con un empleador o empresa, ya sea con otra entidad estatal o privada y siempre bajo la supervigilancia del INFOTEP. Toda acción de formación profesional correlacionada con el aprendizaje deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos: Selección y orientación de los candidatos; Capacitación Básica y funcional, cultura general, conocimientos tecnológicos; formación practica; nociones generales sobre legislación laboral, seguridad e higiene en el trabajo; seguimiento de la acción de aprendizaje y el registro y control de las normas establecidas. El contenido del aprendizaje incluidas las operaciones practicas, la enseñanza teórica y la instrucción conexa que hay que darse, así como el tiempo de dedicación a cada etapa de formación, serán fijados por el INFOTEP.

    El departamento de Formación Profesional y Aprendizaje del INFOTEP elaborara los reglamentos para el aprendizaje realizado directamente en las empresas y deberán ser sometidos por la Dirección General del Instituto a la Junta de Directores para fines de aprobación. El Departamento que elaboró los reglamentos velara por su aplicación y suspenderá el aprendizaje impartido en colaboración con los empresarios directamente interesados.

    6. Financiamiento de las actividades

    Además de los recursos mencionados, en el Art. 24 de la Ley, el Instituto podrá también financiarse con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado, préstamos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del sector privado, instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros. Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos de formación profesional para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les descuente de su contribución el costo de tales cursos, siempre que éstos hayan sido aprobados por la Junta de Directores del INFOTEP.

    Del presupuesto y control de los recursos: La Memoria y balance Financiero, Económico y patrimonial del Instituto, mencionado en el Art. 33 de la Ley, se refieren al año inmediatamente anterior al de su aplicación. La Comisión de Control realizará los servicios de auditoria, que le confiere el Art. 34 de la Ley No. 116 del 16 de los servicios de los empleados y funcionarios especializados en auditoria de la Administración publica, quienes esta obligados a ponerse a su disposición al ser requerido por la Comisión a su Jefe inmediato.

    7. Disposiciones Finales

    Las actividades del INFOTEP se coordinarán con las que corresponden a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo relativo a la enseñanza administrativa en sus escuelas técnicas, con las que realizan las Fuerzas Armadas en sus Escuelas Vocacionales y Centros Regionales de Formación o cualquier otra entidad técnica educativa, pública o privada.

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    Autor:

    Lucas