- El sistema interamericano de protección y promoción de los Derechos Humanos
- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Conclusión
- Bibliografía
I. INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
CAPÍTULO PRIMERO
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
1. DECLARACIONES Y PACTOS
1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete señalan los derechos económicos, sociales y culturales; derecho a la seguridad social, trabajo, descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los últimos dos artículos reconocen que todos los seres humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades que tiene el individuo para con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados miembros al cumplimiento de sus normas establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la libre determinación de los pueblos de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, y alcanzar las normas establecidas por la Declaración…" también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus decisiones pidió al Gobierno de Sudáfrica suspender inmediatamente su constante imposición de medidas discriminatorias y represivas contrarias a los principios y propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza jurídica o no; se debe enfatizar que esta Declaración sí lo es, de acuerdo a la Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos a nivel mundial, después de veinte años de haberse proclamado y aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de Teherán afirmó que los principios de la Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico, mental, social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumento internacional que codifica los principales derechos humanos a nivel mundial.
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