Descargar

Sensacionalismo en la acusación fiscal por la muerte de Edda Guerrero Neira

Enviado por Antonio Saavedra


  1. Introducción
  2. La acusación fiscal
  3. Conclusiones
  4. Bibliografía

Trabajo monográfico presentado para la asignatura de Técnicas del Aprendizaje – Primer ciclo

RESUMEN

Si bien las tecnologías de la información han beneficiado el desarrollo de las ciencias de la comunicación, también no se puede negar, que han degenerado el propio concepto y el papel de la prensa en nuestra sociedad. Con el afán de acercarse a los sectores populares, desarrollaron el pésimo gusto, el exceso y la violación a la intimidad: el morbo. Es así como nos encontramos frente a casos de connotación sensacionalista que lo han conseguido es malograrle vida a los demás a cambio de primeras planas. Sigue sin quedar clara la delgada línea entre la llamada Libertad de Expresión y Libertad de Empresa. El Caso Edita Guerrero es uno de los tantos a los que ya la prensa, nuestra prensa, nos tiene vilmente acostumbrado.

ABSTRACT

While information technology have benefited the development of communication sciences also cannot deny that the degenerated concept and the role of the press in our society. In an effort to get close to the popular sectors, they developed the bad taste, excess and the violation of privacy: the disease and illness. Thus we are faced with cases of sensational connotation that have achieved is damaging the lives to others in exchange for headlines. It is not clear the thin line between so-called freedom of expression and free enterprise. Edita Guerrero's case is the one where the press, our press, has accustomed us.

"Para esta nueva cultura son esenciales la producción industrial masiva y el éxito comercial. La distinción entre precio y valor se ha eclipsado y ambas cosas son ahora una sola, en la que el primero ha absorbido y anulado al segundo. Lo que tiene éxito y se vende es bueno y lo que fracasa y no conquista al público es malo. El único valor es el comercial. La desaparición de la vieja cultura implicó la desaparición del viejo concepto de valor. El único valor existente es ahora el que fija el mercado."

Mario Vargas Llosa

"La Civilización Del Espectáculo"

Alfaguara 2012

Introducción

En nuestro país, muchas veces la prensa, nuestra prensa, termina como vocera de la violencia y del delito. Exhiben a vista y paciencia cómo se planean los crímenes mostrando ingenuamente detalles innecesarios de las investigaciones policiales, como advirtiendo a los delincuentes los errores que permitieron descubrirlos.

El caso Ciro Castillo Rojo fue un ejemplo de esto. El error de Rosario Ponce, su pareja sentimental, el haber sobrevivido a un clima extremo del cañón del Colca. El resto es historia conocida, miles de portadas de la prensa amarilla dedicadas a tildarla de asesina, incitando a la gente prácticamente a lincharla públicamente. Luego de declarada inocente, nadie le dedica la misma cantidad de portadas en proclamar su inocencia.

El presente es una sencilla monografía en la que sin hacer escarnio de las tragedias seguimos viendo cómo el caso Edita Guerrero movió una vez a más a la prensa amarilla, impresa y televisada en particular, a culpar a Paúl Olórtiga, el viudo; moviendo a diestra y siniestra eruditos en materia forense e ignorando su presunción de inocencia. Incluso, cómo se mueven los hilos de la corrupción en el Ministerio Público y los integrantes de la propia Policía Nacional, en cumplimiento de intereses particulares.

El final feliz no es parte de este trabajo. Sólo es una advertencia de cómo se coluden las autoridades y la prensa en nuestro país, para sus confines y beneficios.

La acusación fiscal

1.1 El poder de la Prensa en el cambio de curso de los resultados de las investigaciones: El sensacionalismo

Sabida es la preocupación de muchos jueces por el tratamiento de las noticias, por la falta de competencia de algunos periodistas de comprender los procedimientos judiciales que se siguen. De si existen estrategias eficaces para comunicar estos procesos y sus sentencias, y si es bien comunicada al ciudadano para su entendimiento.

La pregunta es qué ocurre con las prácticas y discursos en el trabajo periodístico y si el principio de la presunción de inocencia está garantizada.

Sabido también es que al haber un incremento en la conflictividad social, aumenta la litigiosidad. Esto obviamente se consigue en un estado de derecho y de democracia. Habiendo una minoría especializada en el campo judicial y convocadas por un hecho que consideran resonante. En un momento son periodistas que están frente a un juzgado o comisaría hurgando por noticia de connotación criminal y al momento tiene que cubrir un accidente de tránsito en la Panamericana Sur. Ahora imaginemos la ocurrencia de este hecho esta vez en provincia donde el acceso a la información es más difícil. Si es que se consigue información o si simplemente se bastan con recurrir a las partes en conflicto.

Se dice que la información resulta en un bien social, que hay un derecho nato a estar informado. Pero lo que no queda claro es dónde está el límite entre brindar información de interés público o de seguir una agenda marcada por el interés de cubrir noticias que venden y escandalizan.

Internet es la otra herramienta de la llamada tecnología de la información que se ha vuelto cómplice del periodismo actual y de muchos. Hoy te pueden difamar. Mañana retiran la noticia y ni rastros de ella.

Por citar un ejemplo que es más que evidente: es más vendible una noticia en que el homicida sea un familiar o su pareja sentimental, que un tercero interesado. Y si no la hay pues se construye o se acoge cualquier cosa por presión. Total, el ejercicio de la libertad de informar está garantizado. Igual que el de generación de empresa. Y es que en el Perú, a partir de los 50 con el diario Última Hora empieza la oferta de diarios de bajo precio, de formato tabloide, de grandes titulares y una muy sutil inclinación por el sensacionalismo cuyo principal consumidor es aquel que ostenta un nivel cultural tan bajo como sus ingresos económicos.

La posterior denominación de prensa chicha se da en alusión a los migrantes andinos y a su música. Lo cierto es que en la década del 90, Lima se convierte en la capital de un periodismo de nuevo tipo. Ya circulaban diarios sensacionalistas, cuyo único exceso es abrir las puertas a la corriente conocida con el nombre de sensacionalismo o prensa amarilla. Esta misma situación se traslada abiertamente a la radio, con programas cómicos mañaneros de una pésima calidad, dizque para "levantar el ánimo matutino" y una secuencia de música de igual calidad; y a la televisión con características tan notorias con programaciones faranduleras y abierta inclinación por la morbosidad en las noticias que propagan.

Esta misma situación se extiende a provincias, con características tan notorias que no es difícil reconocerlos y supuestamente diferenciarlos de otras publicaciones.

Como refiere Juan Gargurevich[1]en Los medios masivos de información en el Perú, 1980-2012, haciendo ver que a la prensa no se le puede regular sus contenidos:

(en el tema de) La regulación de los contenidos de los medios (…) se hicieron en aquel momento aportes importantes, que fueron inmediatamente rechazados por los grupos de presión empresariales, como la Asociación de Radio y Televisión del Perú que dijo, el 23 noviembre del 2001: "La mejor ley de prensa es la que no existe. La libertad no necesita tutela. Crear un Consejo de Criterio que regule la Radio y la TV es introducir la censura"

Y es que ahora más que antes la prensa se ha endiosado. Luego del fujimorato ha alcanzado espacios inesperados, ha sido implacable y se ha coludido con el poder gratuitamente. Citando a Israel Garzón[2]

(…) la sensibilidad y tolerancia que deben tener los medios de comunicación para abordar contenidos interculturales al informar a los demás y, al mismo tiempo, cómo representar a las minorías sociales; es decir, hacer una construcción de la otredad y cómo estas repercuten en nuestras concepciones, sin dejar de lado la globalización mediática junto con la construcción de la identidad que provocan los medios.

Hemos de convivir con esto por mucho tiempo.

1.2 La acusación fiscal al ciudadano Paúl Olórtiga Contreras como autor material del delito de homicidio en contra de Edda Guerrero Neira

Nadie presagió que, luego de tres meses de la partida de Edda Guerrero Neira, de aquel 1° de marzo de 2014, como consecuencia de pasar de un estado de coma a muerte cerebral, las investigaciones de la Dirincri Piura dieran un vuelco total al presentar evidencias que apuntarían al viudo Paul Reynaldo Olórtiga Contreras como el principal causante de su muerte, pues se conoció que habría maltratado a la cantante piurana días antes de su deceso. La motivación, una denuncia anónima que llegó a Dirincri Piura 12 días después del fallecimiento de la intérprete, donde se señala que Paul Olórtiga golpeó a su cónyuge tras "ampayarlo" besándose con otra mujer. La Policía al constatar los hechos anónimamente denunciados traslado el expediente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura, la cual decidió abrir una investigación, pidiendo exhumar el cuerpo de la cantante para una autopsia que revele la verdad de su muerte.

El párrafo anterior bien merece sendos entrecomillados por la cantidad de inconsistencias que se dieron en la acogida a la nueva denuncia: una persona no identificada, no adjunta pruebas, sólo refiere de dónde se pueden obtener estas.

A lo anterior se adiciona la complicidad policial: no verifica la procedencia de la nota, las llamadas "pruebas" no eran sino los resultados de los exámenes médicos realizados siendo mal interpretados por el denunciante por ignorancia en la terminología médico-forense, no interroga a los posibles implicados y se admiten los "rumores y comentarios" de vecinos y allegados, para finalmente emitir dos informes-pesquisa que son derivados a la fiscalía de Piura. Estos informes-pesquisa les tomó 75 días en su elaboración, sin pruebas, sin testigos-clave ni evidencias que se citaban en la nota anónima (como lo fue la supuesta instalación de un equipo GPS en el auto de Paul Olórtiga para ubicarlo, el acto infiel acontecido seis meses antes del referido hecho y los presuntos exámenes de hemograma y ureacreatinina a una paciente agredida).

edu.red

Acogida la pesquisa policial por parte de la fiscalía de Piura se ordenó la exhumación del cadáver de la exintegrante de la agrupación musical Edda Guerrero Neira, conocida en el ambiente artístico como Edita Guerrero. Sin embargo, a fin de concretar la necropsia o autopsia se solicitó sospechosamente a la División Médico Legal de Piura la presencia de un médico anátomo-patólogo en vez de un médico forense o médico legista con lo que se evidenciaba un direccionamiento de la solicitud a un profesional que no residía en Piura, sino más bien en Lima, saltándose incluso el requerimiento que por conducto regular correspondía a la Unidad Operativa Descentralizada de Chiclayo. Con esto se podía presagiar los resultados del examen.

edu.red

Efectivizado el examen de necropsia, se obtienen los resultados esperados: muerte por depresión respiratoria central post traumatismo vertebro medular cérvico bulbar causada por luxación de la vértebra occípito atloidea.

Con esta noticia se desbarata por completo la tesis de la rotura de un aneurisma.

En esta parte es donde "entra a tallar" la Prensa amarilla local:

  • Se convocan a especialistas a que interpreten para "la gente de la calle (nuestros televidentes que) quiere saber" qué es una luxación de la vértebra occípito atloidea. Así nos vamos enterando que es la ruptura total de los ligamentos y cápsulas articulares que unen el atlas y el hueso occipital con la consiguiente dislocación de estas vértebras, y que a pesar de esta masacre pudo desplazarse Edita entre tópicos e incluso podía comunicarse oralmente, algo poco probable de realizarse según las estadísticas del caso;

  • Se acogieron opiniones de amistades y testigos impotentes ante este vil asesinato, cruel feminicidio y lesiones seguidas de muerte;

  • Se entrevistan a allegados que aseguraban que siempre habían golpes en esa relación hasta llegar a los vómitos, caídas de escaleras, dormidas en el suelo de la cocina entre otras.

  • Se preparan reportajes con "profesionales" que dominan los informes de medicina legal, incluso los que se encuentran en calidad de reservadas, aportando lúcidas afirmaciones.

  • Se lleva a la televisión a la familia Guerrero Neira entera, contando historias sobre sus orígenes, sus salidas-a-adelante, su Corazón Serrano.

  • Se desvía la interpretación de los hechos constantemente. Por ejemplo, el hecho de solicitar una tomografía axial computarizada (TAC) cerebral con y sin contraste sirve para descartar una hemorragia o un tumor cerebral en vez de inducir a la presencia de golpes o hematomas que son de carácter superficial:

edu.red

  • Hasta se barajan posibilidades de elaborar una miniserie;

Finalmente, el Poder judicial, luego de escuchar los fundamentos del requerimiento de la fiscalía, concluyó que cumplidos los tres requisitos para dictar la prisión preventiva contra el acusado Paúl Olórtiga: existen "graves y fundados elementos de convicción que vinculen al investigado con el delito, que la pena probable a imponérsele supera los cuatro años de pena privativa de la libertad, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la averiguación de la verdad"[3].

En este sentido, se dispuso oficiar a la policía Nacional para la búsqueda, ubicación y de Pául Olórtiga Contreras a fin de que siga el proceso en prisión preventiva por el delito de agresión seguido de homicidio en la modalidad de feminicidio.

La pregunta de rigor, ¿sólo bastaban los resultados de la necropsia? Y de ser cierto ¿cómo se puede determinar que el autor material es Paúl Olórtiga? ¿Qué hay de la presunción de inocencia? Diremos junto con Cárdenas Rioseco[4]que:

(…) la presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que opera en las situaciones extra procesales y en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen de la prueba

Y es que la presunción de inocencia, constituye un derecho fundamental reconocido por nuestra propia constitución (artículo 2 inciso 23) siendo la máxima garantía del imputado.

Sin embargo, como refiere Giancarlo Rodríguez Del Carpio[5]

(…) el hecho de elevarse a rango de norma constitucional, no significa que se trate de una presunción de carácter legal ni tampoco judicial, pues no puede incluirse en la primera categoría porque le falta el mecanismo y el procedimiento lógico propio de la presunción, ni en la segunda, porque ésta la consagra el legislador; por ello se afirma que se trata de una verdad interna o provisional que es aceptada, sin más en el cumplimiento de un mandato legal

Teniendo presente que el principio de presunción de inocencia es una presunción iuris tantum por cuanto establece prueba en contrario. Como más adelante refiere el mismo Rodríguez Del Carpio:

Si bien es cierto la presunción de inocencia, en rigor lógico incurriría en la falacia de atingencia de argumentun ad ignoriantiam (llamada a la ignorancia) por cuanto se sostiene que en la proposición es verdadera (que es inocente) por cuanto no se ha demostrado su falsedad (que es culpable) no hay una conexión lógica entre el argumento y la conclusión; sin embargo la misma es de gran utilidad para proteger el derecho de inocencia de todas las personas imputadas por la comisión de un acto ilícito siendo una garantía constitucional.

Sin embargo, en nuestro país es común que las cosas ocurran al revés. En vez que el juez demuestre tu culpabilidad, el imputado debe demostrar su inocencia.

Conclusiones

Qué tan fácil resulta para los medios de comunicación, llámese impresa y televisada (ya que la radial sólo se ha encargado en estos últimos años a hacer bailar al país), y las autoridades políticas orquestar toda una campaña de desinformación con el objetivo de sancionar sin pruebas a un ciudadano, cuyo primordial error fue ser la pareja sentimental de un personaje popular y querido: Edita Guerrero.

En nuestra legislación la presunción de inocencia resulta letra muerta. Muchas veces se escucha decir que "ninguna persona puede ser culpable hasta que se pruebe lo contrario", y lo contrario se refiere a una sentencia que declare su culpabilidad. Sin embargo nada de esto ha ocurrido con Paúl Olórtiga.

Igual el delito de difamación en que reiterativamente ha incurrido la prensa amarilla en el país, herencia del fujimorato, a la que ya no alcanza el artículo 132 del Código Penal desde 2011 como delito con pena privativa de la libertad. Tiempos que nos ha tocado vivir.

Bibliografía

Sobre el caso Edita Guerrero (orden cronológico):

Diario LA REPÚBLICA: Duelo en Pacaipampa tras muerte de Edita Guerrero. Edición del 01/03/2014 en http://www.larepublica.pe.

PERIODISMOENLINEA: Falleció cantante de Corazón Serrano Edita Guerrero. Edición del 01/03/2014 en http://www.periodismoenlinea.org.

Diario PERU21: Corazón Serrano: Viudo de Edita Guerrero es sospechoso de ocasionar su muerte. Edición del 01/06/2014 en http://peru21.pe/.

Diario CORREO: La verdad se va abriendo paso. Edición del 21/06/2014 en http://diariocorreo.pe/.

Diario EL COMERCIO: Edita Guerrero no murió por aneurisma, confirmó la necropsia. Edición del 05/07/2014 en http://elcomercio.pe/.

Diario EL POPULAR: Edita Guerrero murió a golpes según necropsia. Edición del 05/07/2014 en http://www.elpopular.pe/.

Canal N: Caso Edita Guerrero: Fiscal solicita prisión preventiva contra Paul Olórtiga. Edición del 07/07/2014 en http://canaln.pe/.

Diario LA REPÚBLICA: Caso Edita Guerrero: Paul Olórtiga estará 9 meses en prisión. Edición del 11/07/2014 en http://www.larepublica.pe.

Diario PERU21: Edita Guerrero: Neurólogo insiste en que cantante no murió por aneurisma. Edición del 14/07/2014 en http://peru21.pe/.

Diario EL COMERCIO: Caso Edita: hermano reconoce que cantante murió por aneurisma. Edición del 05/11/2014 en http://elcomercio.pe/.

Canal Americatv.tv: Sorprendente giro en caso Edita Guerrero. Edición del 09/11/2014 en http://americatv.com.pe,

Jara, Umberto. Morir dos veces, El corrupción detrás del caso Edita Guerrero. Editorial Planeta del 20/02/2015, 184 pp.

Sobre Prensa amarilla

BROWNE SARTORI, Rodrigo et al. Análisis crítico del discurso: la prensa sensacionalista en contextos culturales colindantes. El caso de Ajá en Perú y La Cuarta en Chile. Proyecto Fondecyt N° 1100264 "Periodismo intercultural: Construcción de la noticia a través de un análisis crítico y complejo del discurso en la prensa diaria de cobertura nacional de Chile y Perú". Correspondencias & análisis, Nº 1, año 2011.

GARGUREVICH, Juan. La prensa sensacionalista en el Perú. Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú. Lima 2002.

GARGUREVICH, Juan. Los medios masivos de información en el Perú, 1980-2012. Revista Conexión. Fondo Editorial de la Universidad Católica del Perú. Lima 2012, pp. 11-31.

MONTERO LÓPEZ, Víctor. Análisis Psicosocial de la prensa sensacionalista peruana y las actitudes de sus lectores. Lima 2008.

NÚÑEZ HUALLPAYUNCA, Efraín. Prensa y poder: El caso peruano 1999-2000. Extraída el 10/5/2015 de http://www.espejosazules.blogia.com/

QUIRÓS SÁNCHEZ, Eduardo. Prensa popular o prensa chicha. Lima 2006.

S. CAPPELLINI, Mónica. La Prensa Chicha en el Perú. Revista Latinoamericana de Comunicación Chasqui. Número 88, Lima 2004, pp. 32-37.

SAAD SAAD, Anuar. El sensacionalismo o la insurrección de las masas. Revista Razón y Palabra. Número 78, Lima noviembre 2011 – enero 2012.

GARZÓN E., Israel. (2002). Comunicación intercultural para la formación de periodistas. Sala de prensa, 4(2). Extraída el 10/5/2015 de http://www.saladeprensa.org/art378.htm

Sobre Derecho Procesal Penal

BUSTAMANTE RÚA, Mónica María. La garantía de la presunción de inocencia y el estándar de prueba de más allá de toda duda razonable. Medellín, 2010.

CÁRDENAS RIOSECO, Raúl. La presunción de inocencia, 2da edición. México: Editorial Porrua S.A., 2006 p. 23.

HIGA SILVA, César Augusto, El derecho a la Presunción de Inocencia desde un punto de vista constitucional. Revista Derecho & Sociedad 40 año 2013, pp. 113-120.

RODRÍGUEZ DEL CARPIO, Giancarlo. El principio de presunción de inocencia en el Código Procesal Penal. En https://trabajadorjudicial.wordpress.com/

 

 

 

 

Autor:

PEDRO ANTONIO SAAVEDRA MORENO

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS

Carrera Profesional de Derecho

Moquegua

2015

[1] GARGUREVICH, Juan. Los medios masivos de informaci?n en el Per?, 1980-2012. Revista Conexi?n. Fondo Editorial de la Universidad Cat?lica del Per?. Lima 2012, pp. 11-31

[2] GARZ?N E., Israel.(2002). Comunicaci?n intercultural para la formaci?n de periodistas. Sala de prensa, 4(2). Extra?da el 10/5/2015 de http://www.saladeprensa.org/art378.htm

[3] PER?21. Edita Guerrero: Dictan 9 meses de prisi?n preventiva para Paul Ol?rtiga. Extra?do el 28/05/2015 de http://peru21.pe/espectaculos/edita-guerrero-dictan-9-meses-prision-preventiva-paul-olortiga-2191426, edici?n del jueves 10 de julio del 2014

[4] C?RDENAS RIOSECO, Ra?l. La presunci?n de inocencia, 2da edici?n. M?xico: Editorial Porr?a S.A., 2006 p. 23.

[5] RODR?GUEZ DEL CARPIO, Giancarlo. El principio de presunci?n de inocencia en el C?digo Procesal Penal. En https://trabajadorjudicial.wordpress.com/