Tercero:
En las obligaciones de dar, al acreedor o sujeto activo de la relación obligacional le resulta indiferente la identidad de la persona quien cumpa con la entrega del bien, es decir, le es indiferente o le da igual quien ejecute la obligación de entregar el objeto de la prestación, pues, lo único que le interesa o importa es que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligación o en su caso otra persona distinta al deudor, sea en su representación o no, cumpla con entregar el bien y así al recibirlo el acreedor verá satisfecha su obligación. En la obligación de dar la obligación se cumple independientemente de la aptitud o cualidades de la persona que hace efectivo el cumplimiento de la prestación de dar u entregar el objeto debido.
En las obligaciones de hacer, por el contrario; al acreedor en principio, sí le importa la identidad del deudor, pues, le resulta importante que quien cumpla con la prestación sea el deudor que eligió, ello tiene especial importancia para el acreedor ya que eligió al deudor por sus cualidades personales y/o aptitudes profesionales (esto se presenta cuando se trata de obligaciones personalísimas). Señalamos que solo en principio, pues en otras obligaciones de hacer (no personalísimas) lo que le importa e interesa al acreedor es el cumplimiento de la prestación de hacer y, en este caso ya no resulta prescindible que el cumplimiento de la obligación de hacer sea realizado por el deudor que eligió, sino que se cumpla con la obligación, sea por otra persona distinta al deudor o hasta por un tercero.
- En las obligaciones de hacer, en principio, el comportamiento o conducta del deudor se encuentra limitada por la aptitud real del obligado a realizarla. Esto depende de qué clase de obligación de hacer se trata (más adelante desarrollaremos este punto).
3. Características
1. Las obligaciones de hacer no se prestan a la indeterminación, es decir no pueden estar constituidas por prestaciones con objeto – cosa, bien u actividad a realizar – indeterminadas. Estas obligaciones deben estar constituidas por prestaciones de hacer algo determinado, identificado, concreto, claro, preciso, específico, señalado con sus características propias.
Al nacer, constituirse o surgir una obligación de hacer, el objeto de esa conducta, comportamiento a realizar u efectuar debe estar claramente identificado con todas sus características y señalados de manera especifica y expresa, para que de esa misma forma o modo deba ser cumplida y, o ejecutada la prestación de hacer por el deudor a satisfacción del acreedor quien asume la facultad de exigir dicho cumplimiento.
Ejemplos:
Denisse Picaso Ortega (deudora) se compromete a hacer 500 chocotejas rellanas de margar blanco, envueltas en papel de aluminio con un adorno por el día de la amistad, para Beatriz Ingunza Castillo (acreedora) para el día 14 de febrero del presente año.
José Marcellini Bedoya (deudor) se compromete a dictar clases particulares de matemáticas: geometría y trigonometría (esto es, cumplir con una obligación inmaterial) a Azucena Flores Rosas (acreedora) durante todo el mes de enero, de lunes a viernes de 4 a 6 de la tarde.
- En las obligaciones de hacer, el objeto de la prestación, conducta o comportamiento a cumplir o realizar por parte del deudor o sujeto pasivo siempre debe estar plenamente especificado, identificado, deber ser claro y cierto frente al acreedor o sujeto activo de la relación obligación.
2. En las obligaciones de hacer, en principio, es importante que se fije el plazo y el modo de cumplirse la prestación a realizarse u efectuarse, pues, en contrario deberán ser cumplidas según la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso, que más adelante explicaremos.
Ejemplos:
No es lo mismo que Martha Candarillas Flores (deudora) se comprometa a hacer una tarea de lenguaje a Carla Sotomayor Cruz (acreedora), sin que se fije el contenido, la forma y fecha del cumplimiento de dicha obligación de hacer. Por ello, en principio, es importante que se establezca, en función del interés, beneficio y provecho de la acreedora, que la deudora (Martha Candarillas Flores) se compromete a realizar la tarea de lenguaje consistente en redactar una poesía por el día de Navidad en 20 líneas y en tres párrafos, a computadora, con fuente arial 11, e imprimirla para el día lunes 10 de diciembre de este año, antes de las 10 de la mañana para Carla Sotomayor Cruz (acreedora)
No es lo mismo que el médico Dr. Iván Corochano Buendía (deudor) se comprometa en ir a visitar a su paciente Nelson Martínez Mendoza (acreedor) el día de hoy en el transcurso del día; que establecer que éste se comprometa en visitar a su paciente entre las 8 y 10 de la mañana llevando sus instrumentos médicos habituales y, otros que eventualmente pueda necesitar el acreedor, según sus necesidades.
4. Clases de obligaciones de hacer
Las obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de resultado y de medios o de mera actividad.
a) Fungibles
Una obligación de hacer es fungible cuando la prestación puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero. El beneficio o provecho del acreedor queda igualmente satisfecho, si dicha prestación la realiza el mismo deudor u otro, pues, al acreedor o sujeto activo simplemente le interesa la realización de la prestación, independientemente de la persona del deudor o de quien cumpla con la prestación de hacer, es decir, en esta clase de obligaciones el deudor originario puede ser sustituido poto otro que cumpla con la prestación establecida.
Ejemplo:
María Zapata Bravo (deudora) se compromete a hacer un juego de muebles de comedor de madera caoba, tapizado en color marrón claro para el día 15 de enero de este año frente a Carmela Cazorla Rojas (acreedora). A la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles, lo que le importa es que la obligación de hacer sea cumplida, por esa deudora o por otra (o), lo que prima en la acreedora es que la prestación sea cumplida y de ese modo ver satisfecho en su beneficio su obligación.
b) Infungibles
La obligación de hacer es infungible cuando la obligación debe ser cumplida por el mismo deudor -en persona-, por el deudor originario con el cual se constituyó u origino la obligación de hacer, es decir, que la prestación de hacer sea realizada por el mismo deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional que el acreedor o sujeto activo eligió debido o por sus cualidades y aptitudes profesionales o personales. Se trata de obligaciones personalísimas o intuito personae.
En esta clase de obligaciones de hacer la persona del deudor no puede ser sustituida por otra. Sólo ese deudor debe cumplir con la prestación en beneficio del acreedor para que éste vea satisfecho el cumplimiento de la obligación. Entonces, en esta clase de obligaciones de hacer, al acreedor o sujeto activo sí le interesa que quien cumpla con la prestación sea el mismo deudor, es decir no le sería indiferente si dicha prestación la cumpliera un tercero, pues, desde el momento de nacer o constituirse esta obligación el deudor o sujeto pasivo ha sido elegido por sus aptitudes, calidades y cualidades. Por ello que el deudor o sujeto pasivo es el que debe cumplir con la prestación y no un tercero, por ende, el deudor no puede ser sustituido por otro, en consecuencia, las obligaciones de hacer infungibles no pueden ser cumplidas por cualquiera.
Ejemplo:
Piero Flores Villena, un abogado de renombre, (deudor) se compromete a informar oralmente el día 15 de octubre de este año, en el proceso penal; juicio oral por el delito de peculado que se viene tramitando en la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Lima, frente a Jorge Bautista Claros (acreedor). Al acreedor sí le importa que ese deudor elegido al constituirse la obligación realice u efectúe el informe oral en el día programado y, por ende que la prestación no sea cumplida por otro abogado asociado al estudio del deudor
c) De resultado
La obligación de hacer es de resultado cuando además del hacer, ejecutar, realizar algo en beneficio o en provecho del acreedor o sujeto activo de la obligación, el objeto de la prestación consiste en la obtención de un resultado. El deudor se libera de su obligación solo si cumple con obtener el resultado querido frente y a favor del acreedor.
Ejemplos:
Lourdes Galindo Pérez (deudora) se compromete en hacer la decoración de una fiesta infantil con todos los arreglos: globos, torta, piñata y sorpresas de Superman para la fiesta del hijo de Manuela Ramírez López (acreedora) que empezará a las 4 de la tarde del día 30 de septiembre de este año. La obligación se tendrá por cumplida y en consecuencia se extinguirá si la deudora cumple con todo lo prometido y, el acreedor queda satisfecho con dicha prestación.
Un deudor (odontólogo Ángel Velarde Ríos) se compromete a extraer la penúltima molar del maxilar superior derecho de la acreedora (Alicia Carmelitas Coronel) para el día 12 de mayo del presente año a las 5 de la tarde. La obligación se tendrá por cumplida con la extracción de dicha muela.
d) De medios o de mera actividad
La obligación de hacer es una de medios o de mera actividad cuando la prestación, conducta o comportamiento que va ha realizar el deudor o sujeto pasivo de la obligación básicamente consiste en un realizar, en desplegar una actividad, en efectuar una actividad o una conducta independientemente de la obtención de un resultado, pues el resultado es algo inesperado, contingente e incierto. El deudor se libera de la obligación sólo cumpliendo, desplegando o realizando la actividad específica y determinada y así mismo el acreedor o sujeto activo queda satisfecho con dicha actividad.
Ejemplos:
Un enfermero Gerardo Rojas Bouchon (deudor) se compromete a cuidar a la paciente Amelia Inocente Ichocán (acreedora) de 80 años de edad, durante todos los días hasta que requiera de él o hasta que viva, durante las 24 horas del día, es decir, el deudor o sujeto pasivo debe cumplir con suministrarle los medicamentos señalados, sacarla a pasar, acompañarle y ayudarle en hacer sus necesidades biológicas y físicas: ir al baño, bañarla, peinarla, vestirla, conversar con ella, dormir con ella, ver televisión y, todo los cuidados necesarios para una persona de esa edad: en este caso, el deudor cumple con su prestación, realizando todos los días todas las actividades que se encuentra obligado a realizar, al margen que con su asistencia, compañía, cuidado y dedicación, pueda evitar que la acreedora algún día muera.
El Dr. Víctor Morón Berny (deudor) se compromete a defender en un proceso penal planteado por el delito de homicidio culposo a Angélica Quispe Porras (acreedora) hasta que el Órgano Jurisdiccional respectivo emita sentencia. El deudor no puede comprometerse frente a la acreedora a que ésta salga en libertad (ello es incierto): la obligación del Dr. se irá cumpliendo con su participación procesal debida, es decir, que durante todo el tiempo que dure el proceso, el cumpla con los plazos procesales, presentación de escritos, asistir a las audiencias e informes que sean necesarios para la defensa de la acreedora.
El veterinario Héctor Márquez Garzas (deudor) se compromete en operar de un tumor en el pulmón al perro de 14 años de edad de Angélica Insulsa Pavecic (acreedora) el día 22 de marzo de este año. El deudor cumplirá con su prestación extrayendo el tumor al perro, al margen que éste pueda fallecer por un paro cardiaco, etc. El deudor cumple con su prestación realizando la operación al margen del resultado de la operación.
5. Oportunidad y modo de cumplirse la obligación de hacer
Según lo establece el artículo 1148º de nuestro Código Civil Peruano, el deudor debe ejecutar la obligación en el modo (forma) y plazo establecido (tiempo oportuno) y, en su defecto, en los exigidos por la naturaleza de la obligación o circunstancias del caso.
El plazo
El plazo es un hecho futuro pero cierto. Es un hecho futuro que llegará a suceder salvo se presenten circunstancias extrañas que impidan su realización. En toda obligación de hacer debe establecerse un plazo señalado de manera expresa o tácita para su cumplimiento.
Ejemplos:
Plazo señalado de manera expresa:
María Cervantes Lijan (deudora) se compromete en hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el costado, para el día 22 de julio de este año antes de las 4 de la tarde para Juana Córdova Reyes (acreedora)
Plazo señalado de manera tácita:
María Cervantes Lijan (deudora) se compromete a hacer una torta de matrimonio, con masa elástica de color blanco, de tres pisos, con dos caídas de agua en el costado, para el día del matrimonio de su mejor amiga Juana Córdova Reyes (acreedora), para antes de las 4 de la tarde: se sobreentiende que cómo es su amiga conoce cuándo celebrará su matrimonio y, por ende cumplirá con su prestación antes o el día mismo del matrimonio.
- Las obligaciones de hacer deben cumplirse dentro del plazo establecido, es decir, dentro del plazo oportuno, para que no se configure el incumplimiento tardío de dicha prestación.
El modo
El modo en las obligaciones de hacer, viene a ser la forma o manera y características en que deben ejecutarse o cumplirse estas obligaciones de hacer. Son los requisitos con las que debe cumplir el deudor, para cumplir con el objeto (bien, cosa o servicio) que constituyen el contendido de la prestación de hacer, en base a los requerimientos del acreedor, por ende estos deben estar en principio, señalados de manera expresa o tácita.
Ejemplo:
El grupo de cantantes los NSK y NSK (deudores) se comprometen a tocar y cantar para el día 27 de junio de este año, fecha del cumpleaños de la hija de Clara Flores Contreras (acreedora) desde las 8:00 de la noche hasta las 11:00 de la noche, con la presencia de su cantante principal Rafael Romero y con todos los instrumentos que siempre utilizan en sus conciertos.
Si el día señalado se presenta el grupo sin el cantante principal y sin todos los instrumentos acordados, la obligación de hacer no se considerará cumplida en la forma o modo establecido por las partes.
- Si en una obligación de hacer no se establece ni el plazo ni el modo o forma como deben cumplirse estas obligaciones, éstas deberán ser cumplidas en el plazo y modo exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso.
6. Qué se entiende por la naturaleza de la obligación
El termino naturaleza de la obligación, alude o hace referencia a las condiciones que generalmente o de acuerdo al caso particular debe ser ejecutado o cumplida una obligación, es decir, que concuerden con las propiedades características o rasgos de la obligación constituida, esto sólo cuando no se haya fijado plazo ni modo de cómo debe cumplirse con el objeto de la prestación de hacer
Ejemplo:
Si Miguel Cornejo Dávila (deudor) se compromete a hacer un show infantil de Micky Mouse para niños de 2 años, para el cumpleaños del hijo de Williams Huaman Delgado (acreedor), se sobreentiende que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional deberá cumplir con dicha prestación de acuerdo a las circunstancias y las características en las que debe de cumplirse este tipo de servicios teniendo en cuenta de manera general o en el caso particular como se cumple este servicio en todo show infantil. El deudor, deberá presentarse en la casa del acreedor entre las 3 o 4 de la tarde con todos los elementos o instrumentos necesarios: disfraces, muñecos, globos que caracterizan a este personaje de Disney, y con música adecuada; pues, de presentarse a las 9 de la noche como si se tratara de una despedida de solteros, con globos y adornos para adultos, la obligación de hacer se considera incumplida, pues no ha sido cumplida según la naturaleza de prestar un servicio infantil.
- Si se trata de obligaciones de hacer con prestaciones reciprocas alude a que la obligación que deberá ser cumplida por el deudor, para que tenga relación directa de reciprocidad, esto es que el hacer debe corresponder con el contenido de la contraprestación a recibir por parte del acreedor.
Ejemplo:
Pedro Córdova Díaz (deudor) se compromete a realizar, hacer, una fiesta de Año Nuevo en el Hotel Las Américas, con un cobro de 100 dólares por persona (dinero que cada acreedor –asistente- deberá cancelar al deudor). Se sobreentiende que dicha prestación debe contar para con los asistentes de un buen trago, buen buffet, buena orquesta, un espacio grande, con mesas y sillas forradas, y cotillón para cada uno de los acreedores, pues de esto modo se cumpliría con la obligación originando con ello una correlación recíproca equilibrada entre lo ofrecido y la prestación dada a cada uno de los acreedores.
7. Qué se entiende por las circunstancias del caso
Por circunstancias del caso se entiende o alude al entorno o grupo social, a sus características de poder económico y cultural así como también a las situaciones o condiciones de horario y tiempo posible; en otras palabras, se alude a las circunstancias o condiciones concretas en que debe cumplirse con la obligación de hacer, para que ella sea cumplida de manera justa y equitativa para ambas partes de la relación obligacional.
Ejemplos:
Una empresa especializada en realizar espectáculos (deudora) se compromete a traer y presentar al grupo Los Rebeldes en la explanada del Jockey Plaza; se sobreentiende que ese grupo se presentarán en horas de la noche los días viernes, sábados o domingos, horario y días apropiados para garantizar la asistencia al evento de jóvenes (no se cumpliría con la obligación si los deudores pretendieran presentar su espectáculo en horas de la mañana de lunes a viernes) pues se sobreentiende que la mayoría de jóvenes están en el colegio, universidad o estudiando en algún instituto.
Si una empresa de espectáculos (deudora) se compromete con la cantante Shikira (acreedora) para que haga un show en lima durante el presente año, luego que ella se presentara en el mes de junio en Venezuela, en agosto en Colombia y en septiembre en Ecuador; queda sobreentendido que sólo podrá hacerlo en el Perú (al margen que no se haya establecido con ella la fecha -día y mes, para que presente su espectáculo en lima) durante los meses de octubre, noviembre o diciembre.
Si Pablo Cornejo Silva (deudor) se compromete a dictar clases particulares de matemáticas a María Olaechea Casalino (acreedora) durante todo un mes, sólo los días sábados y domingos, se sobreentiende que cumplirá con su prestación de servicios de acuerdo a las circunstancias de la estudiante, es decir, no puede dictarle las clases de matemáticas durante las madrugadas o después de las 10 p.m.
- En las obligaciones de hacer, como ya señalábamos al tratar una de sus características, usualmente es importante que en este tipo de obligaciones, se señale el plazo y modo de cumplirse las mismas.
8. Obligaciones intuito personae y, posibilidad de cumplirse la obligación o prestación de una obligación de hacer por un tercero distinto al deudor
En principio de manera general, toda obligación puede ser ejecutada o cumplida por persona distinta al deudor, es decir, por un tercero salvo que, por la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso resultara que el deudor fue elegido por sus cualidades personales o lo imponga el compromiso asumido por las partes o una norma legal.
La regla al respecto es que resulta indiferente qué deudor cumpla con la obligación, ya que lo importante es el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, así como, la satisfacción del acreedor por dicha prestación.
Tratándose de obligaciones de hacer, generalmente o con mayor frecuencia se opta o sobreviene la necesidad que sea el deudor el que ejecute la prestación, en razón de que normalmente se eligió a él precisamente por sus cualidades personales y/o profesionales.
Sin embargo, en éste clase de obligaciones de hacer, existe la posibilidad que la prestación pueda ser cumplidas por un tercero distinto al deudor.
Ejemplo:
Luís Camacho Gonzáles (acreedor) desea o anhela que un famoso retratista "Salvador Ghoh" elabore un cuadro con toda su familia, si el retratista (deudor) se compromete a ello, la obligación deberá ser cumplida por el mismo deudor a satisfacción del acreedor y no por ninguna otra persona así sea su pupilo o cualquier otro tercero alumno o supervisado por el deudor. En está obligación este deudor y no otro debe cumplir con la prestación, pues, fue elegido justamente por sus cualidades, calidades y aptitudes artísticas.
Juan Carvajal Cáceres (acreedor) desea que el penalista de renombre Dr. Carlos Bendezu Armas, defienda a su hijo en un proceso penal instaurado en contra suya: no resultaría igual, para el cumplimiento de esta obligación de hacer, que la defensa la realice un hijo o un asistente del Dr. Carlos Bendezu Armas.
- A estas obligaciones en las que el acreedor tiene toda la facultad de exigir que sea el mismo deudor o sujeto pasivo de la obligación, establecido desde el nacimiento de la misma, el que cumpla con la prestación de hacer y no otro ni ningún otro tercero, se las conoce también con el nombre de obligaciones intuito personae o obligaciones personalísimas. El deudor se comprometió a ello y por eso es él quien debe cumplir con la obligación y no otro.
- Las obligaciones de hacer deben ser realizadas, ejecutadas y cumplidas por el propio deudor y no por otro tercero en razón de que su elección y/o participación en la obligación, se debió a sus atributos personales: cualidades, conocimientos, industria, arte y profesionalismo. Así, en este supuesto nos estamos refiriendo a las obligaciones de hacer infungibles sean de mera actividad o de resultado.
Ejemplos:
Manuel Huaman Quispe (deudor) conductor de una empresa de trasportes privado se compromete a transportar a Daniela Barrientos Solano (acreedora) a Arequipa. En este caso también la obligación debe ser cumplida por ese deudor y no por otra persona distinta o en reemplazo del deudor, pues se sobreentiende que la acreedora eligió al deudor porque conoce de sus cualidades personales, porque es de su confianza y porque con él nunca sufrió percance alguno (choque, etc.).
Danitza Francisco Inguza (acreedora) recurre ante el veterinario de su confianza el Dr. Ernesto Guzmán Tello (deudor), para que él opere a su perro de una obstrucción estomacal. Él en su calidad de deudor elegido para la obligación (por la acreedora que conoce de sus cualidades personales) debe operar al perro y no otro veterinario, menos sus asistentes o practicantes.
En este tipo de obligaciones, la intención de las partes es lo más importante.
Entonces no interesa los motivos que determinen al acreedor, para que sea, ese deudor original y no otro el que cumpla con al prestación; basta que se elija al deudor por sus cualidades y/o aptitudes personales o profesionales.
- En las obligaciones intuito personae lo que importa es que el deudor elegido es el que cumpla con la prestación, por ello, se denominan obligaciones personalísimas.
Ahora por el contrario, si desde que nació o surgió una obligación de hacer se conoce que el deudor o sujeto pasivo de la relación obligacional no fue elegido por sus cualidades, aptitudes o atributos personales, la obligación sí puede ser cumplida por el deudor o por un tercero en su reemplazo. En este caso nos estamos refiriendo a las obligaciones de hacer fungibles sean de mera actividad o de resultado.
- En las obligaciones de hacer no intuito personae lo que importa es el cumplimiento de la obligación, independientemente de quien cumpla la prestación.
9. Incumplimiento de las obligaciones de hacer
El incumplimiento en las obligaciones de hacer puede afectar la integridad, oportunidad y forma de la prestación a realizarse.
Teniendo en cuenta la integridad de la prestación de hacer
- El incumplimiento, que afecta la integridad de la prestación puede ser total o parcial
Es total cuando el deudor no cumple con nada de la prestación, es decir que el deudor no ha ejecutado nada de la obligación de hacer que se comprometió a cumplir.
Ejemplo:
El caso de un deudor que se comprometió a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente año, y no cumplió con pintar ninguna fachada del edifico en la fecha establecida
Es parcial cuando el deudor sólo cumple parcialmente con la prestación a realizar, es decir, solo cumple con realizar la mitad o parte de dicha prestación.
Ejemplo:
El caso del deudor que se comprometió a pintar la fachada de la casa de tres pisos del acreedor para el 28 de julio del presente año y sólo cumplió con pintar la parte de la fachada que corresponde al primer piso, de los 3 pisos de la casa del acreedor en la fecha indicada.
Teniendo en cuenta la oportunidad de la prestación de hacer
- Esto se refiere cuando el incumplimiento afecta la oportunidad de la prestación; en consecuencia, la obligación de hacer deviene en un cumplimiento tardío. La prestación, conducta o comportamiento por parte del deudor se cumple fuera o luego del plazo establecido, y en tal virtud la obligación de hacer no se cumple en el tiempo-plazo establecido.
Ejemplo:
El deudor se compromete en hacer 10 panetones integrales sin frutas confitadas a la acreedora para el día 06 de enero de este año antes de las 09:00 de la mañana, el deudor, cumple con hacer los 10 panetones integrales sin frutas confitadas el 06 de enero de este año, pero los entrega a las 6:00 de la tarde. Su cumplimiento deviene en tardío, la acreedora, quien necesitaba dichos panteones para un desayuno, para un acilo de ancianos con el fin de celebrar Bajada de reyes.
Teniendo en cuenta la forma defectuosa de la prestación
- Este incumplimiento de la obligación de hacer afecta la forma o modo establecido de la prestación y en consecuencia deviene en una prestación defectuosa. La obligación de hacer es cumplida de manera defectuosa cuando se cumple con la conducta o comportamiento de hacer pero el objeto de la prestación u obligación no cumple con los requisitos ni forma establecidos por el acreedor. Es decir, el deudor con la obligación de hacer cumple pero de una manera defectuosa.
Ejemplo:
Un deudor se compromete a coser un vestido de noche color azul oscuro, largo maxi, con encaje y adornos dorados, cuello v escotado, toda la espalda escotada de talla small para una acreedora, para ser entregado el día 04 de noviembre del presente año antes del medio día; el deudor cumple con hacer el vestido a la acreedora para el 04 de noviembre antes del medio día, pero omite poner lo adornos dorados, hacer el cuello escotado y lo hace de largo a la rodilla. En este caso nos encontramos frente a un cumplimiento defectuoso de la obligación de hacer
BIBLIOGRAFÍA
- Ferrero Costa, Raúl (1987) Curso de Derecho de las Obligaciones. Lima Cultural Cuzco.
- Osterling Parodi, Felipe Las Obligaciones. Lima, 2ª. Ed. Vol. VI. Fondo Editorial de la PUC del Perú. Biblioteca para leer el Código Civil.(1990)
- Palacios Pimentel, Gustavo (1987) Manual de Derecho Civil. 2ª. Edición tomo I, 1985. tomo II, Vol. I, Edit. A. Tacto.(1990) Las Obligaciones en el Derecho Civil Peruano. Lima, Edit. Y Distribuidora de Libros Hullaza E.I.R.L. Tomo I y II.
- Teresa de Jesús Seijas Rengifo. Derecho de las Obligaciones. Gráfica Horizontes. Lima 2002.
BIOGRAFÍA:
BEATRIZ ANGELICA FRANCISKOVIC INGUNZA. 22 de Marzo de 1970. E mail: . Mis estudios de primaria y secundaria los realicé en el Colegio SS.CC Sophianum. Abogada titulada de la Universidad Particular de San Martín de Porres, con Registro del Ilustre Colegios de Abogados de Lima Nº 19503. Soy Conciliadora Extrajudicial y Árbitro adscrita al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica del Perú (Consensus), del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. (Consucode), del Colegio de Abogados de Lima. Me he desempeñado como Juez Suplente en los Juzgados Especializados en lo Civil y Juzgados de Paz Letrado del Cono Norte. Actualmente soy Catedrática Universitaria de los cursos de Derecho de Obligaciones y,o Contratos en la Universidad Alas Peruanas y del curso de Negociación, Conciliación y Arbitraje de la Universidad Inca Gracilaso de la Vega, así como Socia fundadora y Sub gerente de Franciskovic Asociados S.C.R.L. Actualmente soy Discente de Maestría en Derecho Procesal en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Beatriz Angélica Franciskovic Ingunza
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