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Elementos Básicos para aplicar la Norma Aduanera

Enviado por wendys23


    1. Aplicabilidad de la Norma Aduanera
    2. Operaciones Aduaneras
    3. Tránsito Aduanero Nacional
    4. Tránsito Aduanero Internacional
    5. Conclusión
    6. Bibliografía

    Introducción

    Los Regímenes Aduaneros Especiales son un conjunto de normas, trámites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas del territorio aduanero de manera temporal o con mucha frecuencia de un territorio a otro, y gravarlas generaría una restricción a este tipo de actividades, por la presión excesiva de la carga tributaria que se causaría, doble en algunos casos, y múltiple en otros.

    En la Legislación Aduanera Venezolana los regímenes aduaneros especiales constituyen la categoría en los cuales la autoridad competente autoriza, suspende el pago de los gravámenes aduaneros, la introducción o la extracción temporal de mercancías con fines determinados, con la condición de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, según el caso, dentro del plazo que la norma se señale, etc.

    A continuación hablaremos sobre la Aplicabilidad de la Norma Aduanera y las Operaciones Aduaneras.

    Aplicabilidad de la Norma Aduanera:

    Objeto: La Norma Aduanera tiene por finalidad intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancías objeto de tráfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propósito de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías estén sometidas, así como la supervisión de bienes inmuebles cuando razones de interés y control fiscal lo justifiquen.

    Potestad Aduanera: Es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los vehículos y medios de transporte que realicen trafico internacional, así como las mercancías que contengan, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes, en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional (Art. 7 de la LOA.).

    Sujeto: La organización, el funcionamiento, el control y el régimen del servicio aduanero competen al Presidente de la República, en Consejo de Ministros, al Ministerio de Hacienda y al Jefe de la Administración Aduanera.

    1- Presidente de la República en Consejo de Ministros: Le corresponden:

    a) Crear y eliminar aduanas, otorgarles carácter de principales y subalternas, habitarlas y delimitar sus circunscripciones.

    b) Promulgar el Arancel de Aduanas.

    c) Crear Zonas, Puertos o Almacenes libres o francos.

    d) Reglamentar los Almacenes aduaneros.

    e) Fijar las tasas y determinar las cantidades que deban pagar los usuarios de los servicios que presten la Administración Aduanera.

    f) Aumentar hasta el límite máximo previsto en la LOA y rebajar o suprimir los gravámenes de importación, exportación o tránsito, para todas o algunas de las mercancías originarias, procedentes o destinadas a determinado país, países o personas.

    g) Gravar hasta el límite máximo previsto en esta Ley a todas o algunas de las mercancías, cuando aquéllas estén calificadas como de importación, exportación o tránsito no gravado.

    h) Crear zonas de vigilancia y delimitar su ámbito geográfico.

    i) Establecer, mediante reglamento las causales de suspensión de las autorizaciones para actuar como Agente de Aduanas.

    2- Ministro de Hacienda: Le corresponde:

    a) Ejercer la máxima autoridad sobre los funcionarios de la Administración Aduanera, incluso los del Resguardo Aduanero Nacional.

    b) Organizar los servicios de control, fiscalización y resguardo de la Administración Aduanera.

    c) Elaborar, proponer y dictar, las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a esta Ley, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor en Aduanas de las mercancías, liberaciones de gravámenes arancelarios, exoneraciones, equipaje de pasajeros, operaciones aduaneras, origen de las mercancías y demás obligaciones comunitarias y cualesquiera otros aspectos que afecten directamente la actividad.

    d) Celebrar convenios con los servicios aduaneros de otros países o con entidades internacionales, sobre prevención, persecución y represión del contrabando y otros ilícitos aduaneros a fin de facilitar, complementar, armonizar, simplificar y perfeccionar los controles aduaneros.

    e) Requerir las informaciones que necesite la Administración Aduanera en forma directa, a los funcionarios de la República acreditados en el exterior.

    f) Suspender temporalmente la importación, exportación o tránsito de determinados productos.

    g) Suscribir, debidamente autorizado por el Presidente de la República, convenios, modus vivendi o acuerdos entre Venezuela y otros países, que afecten las operaciones aduaneras.

    h) Inhabilitar temporalmente cualquier aduana cuando concurran circunstancias que así los justifiquen, en lo referente a los actos y operaciones que se determinen en la Resolución que dicte al efecto.

    i) Suscribir convenios con particulares relacionados con el uso de medios, mecanismos y sistemas automatizados para detección y verificación de documentos o de mercancías.

    j) Ejercer las demás facultades establecidas en la LOA, su normativa reglamentaria y demás disposiciones legales.

    3- Jefe de la Administración Aduanera: Le corresponde:

    a) Dirigir y supervisar la actuación de las aduanas del país.

    b) Planificar, ejecutar, coordinar, organizar y programar el control, la inspección, fiscalización y resguardo en materia aduanera; requerir información a organismos o personas públicas o privadas y seguir los procedimientos e investigaciones a que haya lugar, sin perjuicio de facultades similares que correspondan a otras dependencias.

    c) Aplicar las normas de carácter aduanero en lo que se refiere a la LOA, su Reglamento, el Arancel de Aduanas, el Valor de las Mercancías, medidas o cláusulas de salvaguardias, liberación y suspensión de gravámenes, operaciones aduaneras, Origen de las Mercancías, y a los auxiliares de la administración, resguardo, inspección, fiscalización y control.

    d) Solicitar en forma directa a los funcionarios de la República acreditados en el exterior la información que requiera la Administración Aduanera.

    e) Ordenar los estudios, experticias y análisis que sean requeridos por los servicios aduaneros.

    f) Autorizar que las actividades y operaciones aduaneras se efectúen en sitios distintos de los establecidos bajo el control de la Aduana competente.

    g) Divulgar por cualquier medio, las informaciones que la Administración Aduanera obtenga de los contribuyentes.

    h) Elaborar y aplicar los manuales organizacionales y de procedimiento que requiera los servicios aduaneros.

    i) Autorizar a laboratorios especializados de los exámenes requeridos para evacuar las consultas.

    j) Ejercer las demás facultades establecidas en la LOA y su Reglamento.

    Ámbito de Aplicación: Las aduanas constituyen verdaderas barreras que protegen al país en el intercambio comercial de los productos procedentes del exterior, de tal manera que la política aduanera nacional ejercida mediante la potestad aduanera es un excelente mecanismo coadyuvante a la protección económica de la nación, ya que estas políticas bien concebidas y racionalmente bien planificadas protegen y fortalecen a la industria y al comercio nacional legalmente establecido. Su Ámbito de Aplicación es:

    1- Zona de Libre Comercio: Es el régimen jurídico, que otorga ventajas a los asociados, entre las cuales permitirles la exportación de su producción, les reconoce autonomía tarifaria frente a terceros países. (Asociación Europea de Libre comercio – EFTA).

    2- Unión Aduanera: En este régimen, se eliminan los gravámenes y otros obstáculos o limitaciones al comercio exterior entre los países que forman la unión, y se aplica una tarifa uniforme frente a los países que constituyen parte integrante del sistema.

    3- Mercado Común: Constituye la forma más completa de integración. A la coordinación de la unión aduanera, se agrega la coincidencia, tales como: inversiones, producción, salarios, moneda común, que permiten la libre circulación de mercancías, servicios y capitales. (Mercado Común Europeo).

    4- Zona Franca: Es el área de terreno que éste físicamente delimitada sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas podrán instalarse en dichos terrenos, a efectos de dedicarse a la producción y comercialización de bienes para la exportación libres de gravámenes, así como la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. Existen tres tipos: Industriales, comerciales y servicios. (Zona franca Internacional de Paraguaná).

    5- Puertos Libres: Es el área determinada, segregada del territorio aduanero nacional y separado de éste por medio de barreras naturales o artificiales, en el cual se permita que mercancías no excluidas especialmente, puedan ser introducidas sin pago de derechos aduaneros ni otros gravámenes internos, Las mercancías no causarán el pago de impuestos de importación pero sí la tasa aduanal.

    6- Mar Territorial: Es aquella zona marítima contigua a la costa o a las aguas nacionales.

    7- Aguas Nacionales: Aquellas masas de aguas totalmente comprendidas dentro de los límites de un estado, como lo son: ríos, lagos, mares interiores, golfos, bahías rodeadas por el territorio de un estado y cuya entrada no exceda de 6 millas de amplitud, y los canales que se encuentren dentro del territorio de un estado y cuya condición jurídica, se asimila a la de los ríos.

    8- Espacio Aéreo: Es aquel que cubre el territorio de la República de Venezuela hasta el límite exterior del mar territorial y está sometido a su soberanía.

    9- Territorio Aduanero: Es el territorio en el cual las disposiciones de la legislación aduanera de un estado son plenamente aplicables.

    10- El Territorio Político: Supone que parte de éste no está contemplado como ámbito nacional de validez del régimen aduanero. Parte del Territorio Político del Estado forma parte del Territorio Aduanero de otro Estado, y el propio Estado ha decidido liberar a determinado sector de su territorio, del régimen aduanero (puertos libres y Zonas francas).

    Operaciones Aduaneras:

    1- Importación: Es el acto de introducir al territorio nacional por las vías habilitadas (marítimas, aéreas, terrestres), mercancías procedentes del exterior, previo cumplimiento de los registros formales pautados en la Ley de Aduanas.

    Requisitos.

    1- El interesado debe solicitar ante la Dirección General Sectorial de Comercio, el formulario "Solicitud de Licencia de Importación".

    2- Llenar los datos requeridos en el formulario y anexar los requisitos exigidos:

    * Copia de la Cédula de Identidad.

    * Copia del Registro Mercantil, Acta Constitutiva y sus modificaciones (persona jurídica).

    * Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).

    * Declaración de Aduanas.

    * Factura Comercial.

    * Conocimiento de embarque, guía aérea, o guía de encomienda según sea el caso.

    * Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario, etc).

    Proceso de Desaduanamiento.

    Los trámites y procedimientos que deben cumplirse para desaduanar una importación (no sometida a restricciones legales, ni con beneficio de liberación de gravámenes), son los siguientes:

    1- Declaración de las Mercancías:

    a) El Importador recibe del Proveedor la Factura Comercial y del Porteador o Embarcador el Conocimiento de Embarque o Guía Aérea, según sea el caso.

    b) Luego éste informa a su Agente de Aduana que le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la Factura de Compra y el Documento de Embarque.

    c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Aduanas, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la mercancía

    d) La elaboración de la Declaración de Aduanas debe estar compuesta por:

    * Declaración Andina del Valor (formas 87 DAV y 87 DAV-A).

    * Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (Forma B).

    * Determinación de Derechos de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Pago (Forma C80).

    * Pago 50% Tasas Aduaneras (Forma 84).

    e) Elaborada la Declaración de Aduanas, el Agente de Aduanas hace las determinaciones técnicas como: clasificación arancelaria, y valoración de la mercancía, y anexa a la Declaración de Aduanas:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (original).

    * Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (originales).

    * Una copia o fotocopia del Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado previamente, en la división de Tramitaciones.

    f) Luego éste informa al Importador sobre el contenido de la Declaración y montos de los derechos a pagar antes de presentarla a la Aduana.

    g) El Importador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda; y decide proveer los recursos financieros para sufragar los gastos: derechos aduaneros, transporte, almacenamiento, etc.

    h) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, la Declaración.

    2- Confrontación y Recepción de Documentos:

    a) El funcionario que ejerce la tarea de confrontación de documentos debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de llegada.

    * Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración este funcionario hace lo siguiente:

    * Estampa un número de registro, fecha de recepción, firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y dos copias de la Declaración y devuelve el resto al Agente de Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Sistema Automatizado.

    * Si hay inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.

    * Archiva la copia de la Declaración y pasa original y copia al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones, o funcionario o en su defecto el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.

    d) El Agente de Aduanas se informa a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.

    e) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, documento de embarque, declaración, permisos, etc.

    * Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria declarada: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, liberaciones, exenciones del IVA, etc.

    f) El Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:

    * Verifica precintos, marcas y condición del embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad y descripción.

    g) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su examen, pedir información complementaria, constancias, etc.

    h) Si no existe inconsistencias, ni objeciones legales, se conforma la Declaración con la firma y el sello del reconocedor en el campo 49 de la Forma C-82, que dice Retiro por Autoliquidación.

    i) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.

    j) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones al funcionario que corresponda, para su registro y remisión a la División de Recaudación.

    4- Conformación o Liquidación de Derechos Aduaneros:

    a) La División de Recaudación recibe de la División de Operaciones la Declaración de Aduanas. El funcionario designado debe:

    * Examinar las operaciones matemáticas contenidas en Forma C-80 y verificar su correspondencia con los demás documentos integrantes de la Declaración.

    * De encontrarse conforme, remitirlo al funcionario encargado del CODA.

    b) El funcionario encargado del CODA imprime a la forma C-80 un Código de Seguridad, la notifica y entrega al Agente de Aduanas para su pago en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, quedando una copia en la División como constancia de notificación.

    c) Si no hay conformidad con la Planilla Auto liquidada, se procede a la emisión de una Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma C-81. Se le imprime el Código de Seguridad, notifica y entrega al Agente de Aduanas, quedando una copia en la División como constancia de notificación.

    5- Pago de Derechos Aduaneros y Tributarios:

    a) El Agente de Aduanas retira la Planilla C-80 y la C-81 y la paga en un Banco Comercial autorizado como Oficina receptora de Fondos Nacionales.

    b) El Banco Comercial recibe la Planilla y verifica el Código de Seguridad, si el sistema lo acepta admite el pago, e imprime a la Planilla otro Código de Seguridad, y devuelve 3 ejemplares al Agente de Aduanas.

    6- Retiro de la Importación:

    a) El Agente de Aduanas presenta ante la División de Recaudación de la Aduana las Planillas canceladas y solicita la autorización de despacho o entrega de las mercancías.

    b) La División de Recaudación recibe las Planillas canceladas (3 ejemplares), y verifica el Código de Seguridad estampado por el Banco. Si el sistema automatizado lo acepta, imprime la autorización de despacho o entrega de la mercancía. Devuelve 2 ejemplares de la Planilla al Agente de Aduanas.

    c) El Agente de Aduanas conjuntamente con su Transporte Interno solicita a un Almacén el despacho de la mercancía, y le consigna un ejemplar de la Planilla cancelada con la autorización de entrega de la Aduana. Debe sacar fotocopia de la Planilla cancelada para entregarla en la salida al Resguardo Nacional.

    d) El Almacén verifica la representación y la Planilla. Solicita confirmación a la División de Recaudación de la Aduana; y verifica la Factura por sus servicios y cobra. Solicita los datos del Transporte Interno y emite una Pase de Salida y entrega la mercancía.

    e) El Transporte Interno carga la mercancía y recibe 2 ejemplares del Pase de Salida. Debe igualmente portar la documentación aduanera que entregará al Resguardo Nacional para su retiro. Se debe dirigir a la Alcabala de Resguardo Nacional a la salida de la Zona Primaria y someter la mercancía a su autorización de retiro.

    f) El Resguardo Nacional verifica que:

    * La mercancía que se retira esté debidamente autorizada por la Aduana.

    * Si observara alguna irregularidad calificable como infracción aduanera, deberá retenerlas e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento.

    * Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley.

    * Si no hay objeciones autoriza su retiro, firma y sella un ejemplar de la Planilla.

    g) El Transporte Interno retira la mercancía y la transporta hasta el lugar convenido con su cliente.

    2- Exportación:

    Es el envío de mercancías o productos del país propio del que se menciones a otro distinto, para su uso o consumo definitivo.

    Requisitos: Los documentos necesarios para realizar una exportación harían de acuerdo a los requisitos y tramites aduaneros del país exportador, los requisitos aduaneros del país importador, las condiciones del contrato de compraventa, el termino de comercio pactado, el producto, el modo de contratar el transporte, etc., los documentos mas habituales son los siguientes:

    1- Licencia de Exportación.

    2- Declaración de Aduanas o Manifiesto de Exportación.

    3- Certificado de Origen.

    4- Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o de Encomienda según sea el caso.

    5- Factura Comercial.

    6- Certificado Sanitario (fitosanitario, zoosanitario, etc).

    Proceso de Desaduanamiento.

    Los trámites que deben cumplirse para desaduanar una exportación, son los siguientes:

    1- Declaración de las Mercancías:

    a) Una vez recibido el Documento de Transporte, el Agente de Aduanas procede a hacer las verificaciones técnicas: clasificación arancelaria y valoración de la mercancía.

    b) Luego procede a elaborar la Declaración de Aduana para Exportación (Forma D), anexando junto a ésta:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía (copias).

    * Otros documentos exigibles según el tipo de mercancías de que se trate (copias).

    * Una copia del Poder Notariado o Autorización del Exportador para tramitar en su nombre. El original debe ser entregado en la División de Tramitaciones.

    c) Informar al Exportador sobre el contenido de la Declaración, y éste informará a su Agente Aduanero si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda, para así decidir y proveer los recursos financieros, que van a sufragar los gastos de manejo y almacenamiento de la mercancía en la Zona Primaria.

    d) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, la Declaración de Exportación.

    2-Confrontación y Recepción de Documentos:

    a) En la División de Operaciones confrontan la documentación. El funcionario que ejerza esta tara deberá verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de parte del Agente Aduanero.

    * Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

    b) Recibida y verificada la documentación se estampa:

    * Un número de registro.

    * Fecha de recepción.

    * Firma y sello de la unidad.

    * Se conserva original y copia de la Declaración y se devuelve el resto al Agente.

    * Se registra la Declaración en el sistema automatizado o manual.

    c) Si hay alguna inconformidad se le informa por escrito al Agente Aduanero para que corrija la falla.

    d) Se archiva la copia de la Declaración y pasa el original al Distribuidor.

    e) El Distribuidor selecciona el reconocedor y asigna el documento.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones, el funcionario designado, o el Sistema Automatizado, selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario designado para hacer el reconocimiento recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Jefe de División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines de reconocimiento.

    d) Algunas Aduanas publican la información en forma de lista en una cartelera, pizarrón, etc.

    e) El Agente de Aduanas debe informarse a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.

    f) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación debe hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas, documento de embarque, declaración, permisos, etc.

    * Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga el servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria: código, descripción comercial, tarifa, régimen legal, requisitos, etc.

    g) El reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:

    * Verifica: marcas del embalaje, condición del embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad, descripción.

    h) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos básicos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas, normas, tomar muestras de la mercancía para su examen, pedir información complementaria, constancias, etc.

    i) Si no existen inconsistencias, ni objeciones legales, se conforma la declaración con la firma y el sello del reconocedor.

    j) Si hay objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.

    k) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones (al funcionario que corresponda), para su registro y entrega al Agente de aduanas.

    l) La División de Operaciones autoriza el embarque de la mercancía.

    4- Retiro:

    a) El Agente de Aduanas solicita la autorización de embarque en la División de Operaciones y consigna la documentación en el Almacén.

    b) En el Almacén verifican la representación del Agente de Aduanas y la Declaración.

    c) Luego expiden la Factura por sus servicios y cobran. Seguidamente emiten un Pase de Salida y entregan la mercancía al Porteador.

    d) El Porteador consigna la documentación de transporte a la Aduana.

    e) El Resguardo Nacional verifica que la mercancía que se embarca esté debidamente autorizada por la Aduana.

    f) Si observan alguna irregularidad calificable como infracción aduanera, deberán retenerlas e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento.

    g) Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberán embargarlas preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley.

    h) Si no hay objeciones autoriza su embarque, firma y sella la Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la transporta a su destino en el exterior.

    3- Tránsito Aduanero Nacional.

    Es Tránsito Aduanero Nacional cuando la Aduana de partida o la Aduana de destino son nacionales, es decir, que está ubicado en el territorio nacional.

    Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a la Importación:

    MIAMI LA GUAIRA PUERTO CABELLO

    Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de Destino

    Ejemplo de Tránsito Aduanero Nacional destinado a la Exportación:

    MARACAIBO LA GUAIRA PARÍS

    Aduana de Partida Aduana de Salida Aduana de Destino

    Requisitos.

    a) Factura Comercial definitiva.

    b) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.

    c) Identificación del vehículo porteador.

    d) Documentos exigibles según el Arancel de Aduanas.

    e) Poder Notariado del Consignatario para tramitar en su nombre.

    f) Permisos Sanitarios.

    g) Garantía que cubra el monto de los tributos aduaneros aplicables a la importación.

    h) Declaración de Tránsito, y el de Exportación en caso de que el Tránsito sea destinado a la Exportación.

    i) Constancia de arribo del Tránsito (Torna Guía).

    Proceso de Desaduanamiento del Tránsito Aduanero Nacional destinado a la Importación.

    Para el Desaduanamiento del Tránsito con destino a la Importación deben seguirse los siguientes trámites y procedimientos:

    1- Declaración de Tránsito:

    a) El Consignatario recibe del Proveedor la Factura Comercial; y del Embarcador o del Porteador el Documento de Embarque.

    b) Seguidamente el Consignatario informa a su Agente de Aduanas que le llegó un embarque de mercancías. Le entrega la Factura Comercial y el Documento de Embarque.

    c) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Tránsito, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la mercancía.

    d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para el día anterior a la fecha de presentación de la Declaración de Aduanas.

    e) Hace las determinaciones técnicas: Clasificación arancelaria, y valoración de las mercancías.

    f) Elabora la Declaración de Tránsito. La distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la Declaración de Tránsito los siguientes documentos:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Documento de Embarque (copias).

    * Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (copias).

    * Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre.

    * Garantía que cubra el monto de los tributos aduaneros aplicables a la importación (fianza o depósito bancario).

    g) Luego presenta la Declaración de Tránsito y los documentos anexos en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva.

    2- Confrontación y Recepción de Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea, debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de llegada.

    * El Agente de Aduanas tenga poder del Consignatario.

    * Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y 4 copias de la Declaración y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Libro o relación llevada a tales efectos.

    * De haber alguna inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.

    * Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa original y 3 copias al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o el funcionario designado selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Tránsito Aduanero no está sometido a reconocimiento físico, salvo que existan indicios de alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la Importación.

    d) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, Documento de Embarque.

    * Declaración, Permisos, etc.

    * Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga en servicio.

    * Examina que los sellos, marcas y precintos de los embalajes identificados en los documentos estén intactos.

    * Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la firma y el sello de reconocedor.

    4- Conformación de Garantía:

    a) Si la garantía presentada es un Depósito Bancario, la División de Operaciones debe verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o conforma, para que el procedimiento siga su curso.

    b) Si la garantía presentada es una fianza se remite al Área de Apoyo Jurídico.

    c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente establecidos.

    d) Seguidamente devuelve la fianza a la División de Operaciones, con los resultados de verificación.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite la Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente de la Aduana para su autorización.

    b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El Gerente además evalúa la necesidad de habilitación de custodia del Tránsito hasta la Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego remitir la Declaración de Tránsito a la División de Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben la Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares (copias) de la Declaración de Tránsito autorizada al Agente de Aduanas.

    d) Luego remite a la División de Recaudación una copia de la Declaración de Tránsito autorizada con la garantía original. El original del la Declaración de Tránsito es archivada.

    e) La División de Recaudación recibe, registra y archiva la Declaración de Tránsito con el original de la Garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la Declaración de Tránsito autorizada al Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho de la mercancía en tránsito.

    g) El Almacén verifica la representación del Agente de Aduanas y la Declaración. Además expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de Salida y entrega la mercancía al Porteador.

    h) El Resguardo Nacional verifica que la mercancía que se embarca esté debidamente autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad calificable como infracción aduanera, deberá retener las mercancías e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones, autoriza su embarque, firma y sella la Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la transporta hasta la Aduana de Destino.

    6- Arribo del Tránsito a la Aduana de Destino:

    a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración de Tránsito ante la División de Operaciones de la Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la Declaración de Tránsito, verifica la información de arribo contra el manifiesto de carga, y elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna Guía.

    c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna Guía, y la devuelve a la División de operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega la Torna Guía al Agente de Aduanas.

    7- Finiquito de la Garantía:

    a) El Agente de Aduanas consigna en la División de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y solicita el finiquito de la garantía.

    b) La División de Operaciones verifica los datos y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la remite a la División de Recaudación.

    c) La División de Recaudación verifica y coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente. De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de la fianza, y remite al Despacho del Gerente.

    d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y devuelve a la División de Recaudación.

    e) La División de Recaudación entrega al Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito y entrega al Consignatario o hace el trámite, ante el Garante, para la liberación de la garantía respectiva (dependiendo del poder que le haya dado su cliente).

    Proceso de Desaduanamiento del Tránsito Aduanero Nacional destinado a la Exportación.

    1- Declaración de las Mercancías:

    a) El Porteador emite el Documento de Transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea), y entrega al Exportador o su representante (Embarcador o Agente de Aduanas). La distribución de ejemplares varía de acuerdo con la condición del contrato de transporte (prepagado o collect).

    b) El Agente de Aduanas una vez recibido el Documento de Transporte, procede a hacer las verificaciones técnicas: clasificación arancelaria y valoración de la mercancía.

    c) El Agente de Aduanas elabora tanto la Declaración de Exportación como la Declaración de Tránsito, debe anexar:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Conocimiento de Embarque o Guía Aérea (copias).

    * Los demás documentos exigibles, conforme al Arancel de Aduanas (copias).

    * Una copia del Poder Notariado o Autorización del Exportador para tramitar en su nombre (el original debe ser entregado en la División de Tramitaciones).

    d) Luego debe informar al Exportador sobre el contenido de las declaraciones.

    e) El Exportador informa a su Agente de Aduanas si está de acuerdo o si tiene alguna observación, corrección o duda, para así proveer los recursos financieros y sufragar los gastos de manejo y almacenamiento de la mercancía.

    f) El Agente de Aduanas presenta en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva, las Declaraciones de Exportación y de Tránsito.

    2- Confrontación y Recepción de Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea, debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.

    * Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y copia de la Declaración de Exportación y 4 copias de la Declaración de Tránsito; y devuelve el resto al Agente de Aduanas.

    * Registra las Declaraciones en el sistema automatizado o en el manual (Libros).

    * De haber alguna inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.

    * Luego archiva la copia de la Declaración y pasa original al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o el funcionario designado selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Jefe de la División ordena la publicación de la distribución de las Declaraciones a los fines del reconocimiento.

    d) El Agente de Aduanas debe informarse a qué funcionario le correspondió el embarque y cuándo se hará el reconocimiento.

    e) En la División de Operaciones el funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos, etc.

    * Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga en servicio.

    * Examina la clasificación arancelaria: código, descripción, régimen, legal, requisitos, etc.

    f) Seguidamente el Reconocedor se traslada al lugar donde están almacenadas las mercancías y hace el reconocimiento físico:

    * Verifica marcas del embalaje, condición del embalaje, dimensiones, etc.

    * Ordena la apertura de los bultos que considere como muestra representativa del embarque en su conjunto.

    * Compara los datos contenidos en la Declaración con los obtenidos de la revisión física: cantidad, marcas, peso, calidad, descripción.

    g) Ante alguna duda propia u observación del Agente de Aduanas, debe cotejar nuevamente con los instrumentos técnicos: antecedentes de precios, Arancel de Aduanas, normas, tomar muestra de la mercancía para su examen, pedir información complementaria, constancias, etc.

    h) Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no hay objeciones legales, se conforma la declaración con la firma y el sello de reconocedor.

    i) De haber objeción fiscal debe levantar Acta de Reconocimiento, la cual debe ser suscrita por el funcionario y los interesados comparecientes.

    j) El Reconocedor consigna la documentación en la División de Operaciones (al funcionario que corresponda), para su registro y entrega al Agente de Aduanas.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite el expediente al Despacho del Gerente para la autorización del tránsito.

    b) El Despacho del Gerente recibe el expediente, verifica y autoriza el Tránsito. El Gerente además evalúa la necesidad de habilitación de custodia del Tránsito hasta la Aduana de Salida, por parte del Resguardo Nacional, para luego remitirlo a la División de Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben el expediente y entrega 1 ejemplar de la Declaración de Exportación y 3 ejemplares de la Declaración de Tránsito, con la autorización de retiro al Agente de Aduanas. Luego archiva el original del expediente.

    d) El Agente de Aduanas solicita la autorización de embarque en la División de Operaciones y consigna la documentación en el Almacén.

    e) El Almacén verifica la representación del Agente de Aduanas y la Declaración. Además expide Factura por sus servicios, cobra, emite un Pase de Salida y entrega la mercancía al Porteador.

    f) El Porteador consigna la documentación de transporte a la Aduana.

    g) El Resguardo Nacional verifica que la mercancía que se embarca esté debidamente autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad calificable como infracción aduanera, deberá retener las mercancías e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones, autoriza su embarque, firma y sella la Declaración.

    h) El Porteador carga la mercancía y la transporta hasta la Aduana de Salida.

    4- Tránsito Aduanero Internacional.

    Es la operación aduanera, en la cual solamente se efectúa el paso de las mercancías por el territorio aduanero nacional, es decir, que la operación se inicia en una aduana del extranjero y termina en una aduana de otro país. Su origen corresponde al exterior. Ejemplo:

    MIAMI MAIQUETÍA BOGOTÁ

    Aduana de Partida Aduana de Paso Aduana de Destino

    Requisitos.

    a) Factura Comercial definitiva.

    b) Conocimiento de Embarque o Guía Aérea.

    c) Identificación del vehículo porteador.

    d) Documentos exigibles según el Arancel de Aduanas.

    e) Permisos Sanitarios.

    f) Garantía que cubra el monto de los tributos aduaneros aplicables a la importación.

    g) Declaración de Tránsito, y el de Exportación en caso de que el Tránsito sea destinado a la Exportación.

    h) Torna Guía.

    Proceso de Desaduanamiento Aduanero Internacional.

    Para el Desaduanamiento del Tránsito Internacional deben seguirse los siguientes trámites y procedimientos:

    1- Declaración de Tránsito Internacional:

    a) El Agente de Aduanas antes de elaborar la Declaración de Tránsito, debe verificar toda la información relativa al embarque, específicamente:

    * Fecha de llegada.

    * Identificación del vehículo porteador.

    * Ubicación de la carga.

    * Cantidad y condiciones de la mercancía.

    d) Luego verifica el tipo de cambio oficial vigente para el día anterior a la fecha de presentación de la Declaración de Aduanas.

    e) Hace las determinaciones técnicas: Clasificación arancelaria, y valoración de las mercancías.

    f) Elabora la Declaración de Tránsito. La distribución sugiere hacerla en 6 ejemplares, y anexa a la Declaración de Tránsito los siguientes documentos:

    * Factura Comercial definitiva (copias).

    * Documento de Embarque (copias).

    * Documentos exigibles según en Arancel de Aduanas (copias).

    * Poder Notariado o Autorización del Consignatario para tramitar en su nombre.

    * Garantía que cubra el monto de los tributos aduaneros aplicables a la importación (fianza o depósito bancario).

    g) Luego presenta la Declaración de Tránsito y los documentos anexos en la División de Operaciones de la Aduana de la Jurisdicción respectiva y documentos anexos.

    2- Confrontación y Recepción de Documentos.

    a) La División de Operaciones confronta la documentación, y el funcionario que ejerce esta tarea, debe verificar que:

    * El Agente de Aduanas esté registrado en la Aduana.

    * La persona que tramita tenga designación de parte del Agente de Aduanas.

    * El vehículo porteador tenga registro de llegada.

    * Los documentos estén completos y conformes a los requerimientos legales.

    b) Recibida la Declaración de Tránsito el funcionario se encargará de:

    * Estampar un número de registro; fecha de recepción; firma y sello de la Unidad.

    * Conserva original y 4 copias de la Declaración y devuelve 1 copia al Agente de Aduanas.

    * Registra la Declaración en el Libro o relación llevada a tales efectos.

    * De haber alguna inconformidad se le informa por escrito al Agente de Aduanas para que corrija la falla.

    * Luego archiva 1 copia de la Declaración y pasa original y 3 copias al Distribuidor.

    3- Reconocimiento Aduanero:

    a) El Jefe de la División de Operaciones o el funcionario designado selecciona el funcionario que hará el reconocimiento.

    b) El funcionario seleccionado para hacer el reconocimiento, recibe la Declaración y la confronta, es decir, verifica que los documentos estén completos y conformes.

    c) El Tránsito Aduanero no está sometido a reconocimiento físico, salvo que existan indicios de alguna irregularidad. El reconocimiento documentario se efectúa para verificar que cumpla con las condiciones y requisitos legalmente establecidos y que la garantía cubre el monto de los tributos aduaneros correspondientes a la Importación.

    d) El funcionario designado para hacer el reconocimiento, una vez confrontada la documentación, debe hacer el reconocimiento documentario:

    * Verifica las operaciones matemáticas; en la factura, Documento de Embarque, Declaración, Permisos, etc.

    * Examina la información técnica y comercial relativa al valor de las mercancías: condición de entrega, flete, seguro, origen, cantidad, nivel comercial, forma de pago, vinculación, descuentos, calidad, marcas, modelos, concordancia con los demás documentos, proporcionalidad con el peso y dimensiones del embalaje, tipo de cambio, informaciones sobre el precio normal de que disponga en servicio.

    * Examina que los sellos, marcas y precintos de los embalajes identificados en los documentos estén intactos.

    * Si no existen inconsistencias, y por consiguiente, no hay objeciones fiscales, se conforma la declaración con la firma y el sello de reconocedor.

    4- Conformación de Garantía:

    a) Si la garantía presentada es un Depósito Bancario, la División de Operaciones debe verificar que cubra suficientemente los tributos aduaneros que causaría la importación, en cuyo caso se aprueba o conforma, para que el procedimiento siga su curso.

    b) Si la garantía presentada es una fianza se remite al Área de Apoyo Jurídico.

    c) El Área de Apoyo Jurídico recibe la fianza y verifica si cumple con los requisitos legalmente establecidos.

    d) Seguidamente devuelve la fianza a la División de Operaciones, con los resultados de verificación.

    5- Retiro del Tránsito:

    a) La División de Operaciones remite la Declaración de Tránsito con sus anexos al Gerente de la Aduana para su autorización.

    b) El Despacho del Gerente recibe la Declaración de Tránsito y verifica y autoriza el Tránsito. El Gerente además evalúa la necesidad de habilitación de custodia del Tránsito hasta la Aduana de destino, por parte del Resguardo Nacional, para luego remitir la Declaración de Tránsito a la División de Operaciones.

    c) En la División de Operaciones reciben la Declaración de Tránsito y entrega 2 ejemplares (copias) de la Declaración de Tránsito autorizada al Agente de Aduanas.

    d) Luego remite a la División de Recaudación una copia de la Declaración de Tránsito autorizada con la garantía original. El original del la Declaración de Tránsito es archivada.

    e) La División de Recaudación recibe, registra y archiva la Declaración de Tránsito con el original de la Garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe la Declaración de Tránsito autorizada, y entrega un ejemplar de la Declaración de Tránsito autorizada al Almacén o Depósito Aduanero y solicita el despacho de la mercancía en tránsito.

    g) El Almacén verifica la representación del Agente de Aduanas y la Declaración. Además expide Factura por sus servicios, exige su pago, emite un Pase de Salida y entrega la mercancía al Porteador.

    h) El Resguardo Nacional verifica que la mercancía que se embarca esté debidamente autorizada por la Aduana. De observase alguna irregularidad calificable como infracción aduanera, deberá retener las mercancías e informar a la Aduana para un nuevo reconocimiento. Si la irregularidad observada califica como contrabando, deberá embargarlas preventivamente, y seguir el procedimiento que acuerda la Ley. Si no hay objeciones, autoriza su embarque, firma y sella la Declaración.

    i) El Porteador carga la mercancía y la transporta hasta la Aduana de Destino.

    6- Arribo del Tránsito a la Aduana de Destino:

    a) El Agente de Aduanas presenta la Declaración de Tránsito ante la División de Operaciones de la Aduana de Destino y solicita la constancia de arribo del tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la Declaración de Tránsito, verifica la información de arribo contra el manifiesto de carga, y elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna Guía.

    c) El Despacho del Gerente suscribe la Torna Guía, y la devuelve a la División de operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega la Torna Guía al Agente de Aduanas.

    7- Arribo del Tránsito a la Aduana de Salida:

    a) En Agente de Aduanas consigna en la División de Operaciones de la Aduana de Salida la Declaración de Tránsito Guía y solicita la conformidad de arribo del tránsito (Torna Guía).

    b) La División de Operaciones recibe la Declaración de Tránsito, verifica la información de arribo contra el manifiesto de carga, y elabora para la firma del Gerente de la Aduana la Torna Guía.

    c) El Gerente de la Aduana suscribe la Torna Guía, y la devuelve a la División de Operaciones.

    d) La División de Operaciones entrega al Agente de Aduanas la Torna Guía.

    e) El Agente de Aduanas recibe la Torna Guía.

    8- Finiquito de la Garantía:

    a) El Agente de Aduanas consigna en la División de Operaciones de la Aduana de Entrada la Torna Guía y solicita el finiquito de la garantía.

    b) La División de Operaciones verifica los datos y firmas de la Torna Guía. De encontrarse conforme la remite a la División de Recaudación.

    c) La División de Recaudación verifica y coteja los datos de la Torna Guía con los del expediente. De encontrarse conforme, elabora el oficio de liberación del depósito bancario o estampa un sello de finiquito de la fianza, y remite al Despacho del Gerente.

    d) El Gerente de la Aduana suscribe el finiquito, y devuelve a la División de Recaudación.

    e) La División de Recaudación entrega al Agente de Aduanas el finiquito de la garantía.

    f) El Agente de Aduanas recibe el finiquito de la garantía, y hace el trámite ante el Garante o ante el Banco, para la liberación de la garantía respectiva.

    Conclusión

    La Normativa Aduanera es importante en todas las actividades del Comercio Exterior, ya que a través de estas se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen Aduanero, y demás disposiciones legales a las que se encuentran sometidas la introducción, extracción, almacenamiento, depósito y permanencia de mercancías declaradas por los interesados.

    Además, se encarga de sancionar a aquellos usuarios y funcionarios que evaden la Normativa Aduanera cometiendo actos ilícitos, contrabando, etc.

    Bibliografía

    – ENCICLOPEDIA JURÍDICA OPUS.

    Tomo III. Ediciones Libra. Caracas – Venezuela.

    – RIVAS, Haylee. Tramitación Aduanera.

    HR Aduanas. Venezuela. 2.002

    Por:

    Wendy Naranjo Rendón

    Estudiante V Semestre Comercio Exterior.

    Instituto Universitario Tecnológico "Juan Pablo Pérez Alfonso"

    IUTEPAL. Extensión Puerto La Cruz – Venezuela.