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La Justicia

Enviado por andres_fabian


     

    Indice1. Introducción 2. Areté. 3. La Justicia En La Biblia: Sedeq, Mishpat, Sedaqah 4. La primacía de la virtud de la justicia. 5. Las Formas De Justicia 6. Bonum commune. 7. La doctrina de Nicolas Maquiavelo: La antitesis de la justicia. 8. Conclusión 9. Bibliografía.

    1. Introducción

    Pocas ideas despiertan tantas pasiones, consumen tantas energías, provocan tantas controversias y tienen tanto impacto en todo lo que los seres humanos valoran como la idea de justicia. Sócrates a través de Platón sostenía que la Justicia es una cosa más preciosa que el oro y Aristóteles, citando a Eurípides, afirmaba que ni la estrella vespertina, ni la matutina son tan maravillosas como la Justicia. Este trabajo no intenta revelar nuevas cuestión que hacen a la Justicia sino más bien poder adentrarnos al concepto. Partiendo primero de la significación de virtud y colocando a la Justicia en su lugar de virtud cardinal, para luego intentar hacer una aproximación de su lugar en la Biblia. Lo siguiente será descubrir el principio de la Justicia como algo complejo y sencillo al mismo tiempo. Es un principio que nos lleva a comprometernos con el Otro y otros y que busca que la convivencia sea un lugar justo, donde juntos y solos a la vez busquemos el bien común, el bien que justamente nos conducirá a la eudaimonia, a la felicidad.

    2. Areté.

    La virtuden general: Es un "hábito operativo bueno"; definición completa pero densa: el termino hábito significa una cualidad permanente que no se pierde con facilidad; operativo quiere indicar a que esta ordenado el hábito de la virtud, perfecciona el sujeto directamente para que este pueda realizar mejor su actividad propia; bueno podría parecer innecesario: el acto de toda potencia es bueno, porque no es más que una realización de su propio dinamismo natural. Este nunca podría ser malo. Aquí entendemos bueno en sentido pleno: el acto no es bueno solo respecto de la potencia, sino respecto de todo el hombre. Este es una persona que tiende a su propia perfección: para alcanzarla no puede permitir que cada potencia actúe de modo independiente, sino que debe regularla para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad. La acción será completamente buena solo si ayuda al hombre a realizar su perfección humana. Además, el hombre, al ser una persona creada, solo puede ser perfecto en la adhesión perfecta a Dios. En el Bautismo Dios infunde en el alma, sin ningún merito nuestro las virtudes, que son disposiciones habituales y firmes para hacer el bien. Las virtudes infusas son teologales y morales. Las teologales tienen como objeto a Dios, las morales tienen como objeto los actos humanos buenos. Si recurrimos al vocabulario de teología podemos afirmar que, el hombre perfecto, no es el que se esfuerza por ser tal, sino que el que busca a Dios para alcanzarlo; sigue el camino que Dios mismo trazó y que es el único por el que se puede desarrollar y realizar como persona e hijo de Dios; esta actitud fundamental se expresa por la formula andar con Dios. Esta actitud es la que hace de Noé un hombre integro contrario a los malos que lo rodean. La virtud consiste en una viva relación con Dios, en una conformidad de sus palabras, en una obediencia a sus voluntades, en una orientación profunda y estable hacia Él; esta relación hace al hombre justo; esta fidelidad en seguir el camino del Señor es la virtud fundamental que Abraham deberá enseñar a sus hijos, y cuya práctica es la condición de la alianza. En el corazón se halla la raíz de la virtud. En él deben grabarse las palabras de Dios para que sean en él el principio de fidelidad amante que es el alma de toda virtud. "Todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud y cosa digna de elogio, todo eso tenedlo en cuenta". La virtud es una disposición habitual y firme a hacer el bien. Permite a la persona no solo realizar actos buenos, sino dar lo mejor de sí misma. Con todas sus fuerzas sensibles y espirituales, la persona virtuosa tiende al bien, lo busca y lo elige a través de acciones concretas.

    Las virtudes. Las virtudes teologales son tres: Fe, Esperanza y Caridad, mientras que las morales o cardinales son cuatro: prudencia, justicia, templanza y fortaleza.

    Virtudes Teologales. Fe: es la por la cual creemos en Dios. Esperanza: Por ella esperamos y deseamos de Dios, con una firme confianza, la vida eterna y las gracias para merecerlas. Caridad: Es por la cual amamos a Dios sobre todas las cosas y a nuestros prójimos como a nosotros mismos.

    Virtudes Cardinales. Prudencia: Dispone de razón práctica para discernir nuestro verdadero bien y elegir los medios justos para realizarlo. Justicia: Consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que le es debido. Fortaleza: Asegura la firmeza y la constancia en la práctica del bien. Templanza: Modera la atracción hacia los placeres sensibles y procura la moderación en el uso de los bienes creados. Tomando la "vida espiritual" de Servais pinckaers, nos dirá que: Las virtudes son actitudes firmes que nos hacen actuar buscando lo mejor y tender hacia la perfección que nos conviene a nuestra persona y a nuestras obras. En una palabra: las virtudes nos permiten ejercer plenamente nuestro oficio de hombre. Solo la experiencia revela verdaderamente lo que pueden ser estas cualidades dinámicas. Recordemos que las virtudes así entendidas no son simples hábitos, una especie de mecanismo psíquico formado en nosotros mediante la repetición de los mismo actos materiales, que disminuirían el compromiso personal; son propiamente "hábito", disposiciones a obrar cada vez mejor obtenidas por una sucesión de actos inteligentes y libres.

    La justicia un principio, sencillo y complejo a la vez. La Justicia trae consigo una variedad de manifestaciones y aspectos concretos y es también innegable que arrastra en su misma esencia una simplicidad extrema que permite poder descubrirla en distintos y casi todo los ambientes el hombre. Así podemos encontrar una historia del concepto, como una verdad transmitida desde hace mucho tiempo, ya Platón cita en su obra "La Republica" a Simónides que vivió un siglo antes que él y este a su vez lo toma de un escrito de Homero. De esta manera llega a nosotros esta idea de Justicia:

    "Dar a cada uno lo que se le debe". Que el Hombre dé al hombre lo que a este le corresponde, he aquí el fundamento en el que se basa toda ordenación sobre la tierra. Toda injusticia en cambio significa, que le es retenido al hombre lo que es suyo; por el hombre y no por una desgracia. Entonces "justicia es el modo de conducta según el cual un hombre movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada cual su derecho". Si el acto de justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, es porque dicho acto se supone otro procedente, por virtud del cual algo se constituye en propiedad de alguien. Esta proposición enuncia con soberana sencillez una realidad fundamental, la Justicia es algo segundo, ya que presupone un derecho. Si algo se le debe a un hombre como suyo, el hecho mismo de que tal se le deba no es en sí obra de justicia. El acto por el cual se constituye inicialmente algo en propio de alguien, no puede ser acto de justicia. Por ejemplo: si un individuo realiza un trabajo para otro, este segundo le debe al primero en virtud de lo realizado. Eso que se le debe es lo que el otro le tiene que dar. Pero este dar es un acto de justicia, el cual es ejecutado, por tanto, sobre el presupuesto de que algo le es debido a la persona que de él se beneficia. Tampoco nadie ignora que hay derechos que no son frutos del trabajo y que son debidos al hombre por su esencia, como es el derecho a la vida y la dignidad. Entonces se puede decir que lo debido es lo que un individuo tiene derecho a reclamar a otro como algo que se le adeuda y que no corresponde a nadie más que a él, y esto puede ser una cosa o una acción. Si el derecho constituye el orden de la comunidad, tarea de la justicia es dejarlo a salvo y restablecerlo, en la medida que las circunstancias existentes no formen una ordenación verdadera e idónea de aquella, o sea, una ordenación que garantice la realización del bien común. Platón sostenía que la justicia es la parte esencial del bienestar. El hombre injusto manifiesta una discordia entre los elementos que componen su alma que lo hace impotente para obrar y sus acciones hacia los demás son fuente de disensiones, odios y luchas; la disposición injusta de algunos hombres impide que actúen en común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta es incapaz de ser feliz. Para Aristóteles la justicia es la virtud más alta, la virtud perfecta. Una virtud es el punto medio entre dos vicios extremos; la justicia es la virtud de una persona cuando la consideramos en relación a otras personas. Ser justo es la cualidad de obrar conforme a las leyes cuando estás tienden a la ventaja común, de modo que llamamos justo a lo que tiende a producir o a conservar la felicidad de una asociación política.

    3. La Justicia En La Biblia: Sedeq, Mishpat, Sedaqah

    En El Antiguo Testamento. El concepto de justicia recorre el Antiguo Testamento. No se trata sin embargo de justicia imparcial en el sentido occidental: la justicia conforme a la norma abstracta de "dar a cada lo suyo". En la Biblia la justicia se refiere más bien y en primer lugar a un contexto concreto de relaciones sociales. Específicamente justicia significa rescatar a la victima, liberar al oprimido. Expresa por lo tanto algún tipo de reinvidicación.

    1. Sedeq (Justicia) es expresión suprema y global de lo que es valioso, justo y correcto en la comunidad; es el Bien. Sedeq es el concepto central que gobierna todas las relaciones sociales. Significa rectificar situaciones entre personas y grupos, vivir conforme a lo que la situación social exige. Significa por tanto justicia para el oprimido. Mishpat, sedaqah, heded-y-emeth (amor constante) y yeshuah (liberación salvación) pertenecen al campo semántico de sedeq, justicia. Explicitan uno o más aspectos de sedeq o matizan el concepto.
    2. Sedaqah significa un acto de bondad o compasión. En ese sentido sedaqah es liberar al oprimido, reivindicar al huérfano, a la viuda, al inmigrante, al pobre contra su opresores. En este sentido el antiguo Cántico de Débora habla también de las sidqoth (plural de sedaqah) de Yahvé Dios.
    3. Mishpat se traduce con frecuencia por derecho o justicia. Tiene matices jurídicos (regla, juicio, ley, proceso jurídico), pero estos son solo ampliaciones de su sentido primario: justicia liberadora, salvífica. De hecho lo que esta en el corazón de la Torah, consiste en hacer justicia allá donde reina lo contrario. Mishpat esta relacionado con amor y compasión, ya que la Biblia no reconoce justicia alguna sin amor y sin misericordia.

    En el nuevo testamento. Jesús proclama el reino de Dios que representa la realización de la justicia (sedeq y mishpat) de Dios. De hecho pablo en vez de hablar de reino de Dios habla de Justicia de Dios. Más importante es todavía que la constatación de que según el Nuevo Testamento Jesús, especialmente en Mateo, realiza la justicia de Dios en su propia persona. Su preocupación por los pobres y marginados encarna la justicia del Dios justo. Finalmente Jesús muestra de manera explicita lo que quedaba implícito en el Antiguo Testamento: el amor al prójimo es la norma suprema de sedeq de Dios y resumen de todas las demás normas. El amor "tratar al prójimo como uno quiere ser tratado, como otro yo", constituye la base y el alma de toda justicia: las normas y criterios de justicia tienen que expresar las exigencias del amor, los que siguen a Jesús en esta praxis se convierten en la justicia de Dios presente en el mundo. Jesús se convierte en el criterio último de lo que es la justicia: practicar la justicia es seguir a Jesús.

    El compromiso con el otro. El distintivo peculiar de la virtud de la justicia es que tiene por misión ordenar al hombre en lo que dice la relación con otro; mientras que las demás virtudes se limitan a perfeccio0nar al ser humano exclusivamente en aquello que le conviene cuando se le considera tan sólo en sí mismo. Esta es la peculiaridad de la justicia y su distinción con el amor: que en las situaciones gobernadas o susceptibles de ser gobernadas por la justicia los seres humanos intervienen desempeñando recíprocamente el papel de "otros", por no decir extraños, sin dejar de mantener mutua separación. La Justicia requiere, en sentido estricto, la reciproca diversidad de sus partes. Si en la relación de padre e hijo no hay lugar tampoco a la justicia, no hay sitio para la justicia estrictamente dicha, es porque ninguno de los dos guarda respecto del otro absoluto separación individual, sino que más bien pertenece el hijo al padre, el cual se conduce con él tal y como lo hace consigo mismo. Ser justo significa reconocer al otro en cuanto otro, o dicho de otra manera, estar dispuesto a respetar cuando no se puede amar. Pero, ¿quién puede ser "el otro" con el que permanece enfrentado el hombre aun en aquellos momentos en que no esté realizando una acción que se ajusta o injusta en el estricto sentido de la palabra?. En primer lugar, hay que entender al otro como la comunidad, "el todo social". Aquí entra en juego el bien común, que necesita de la bondad de todos los individuos. "El bien de cada virtud es susceptible de ser referido al bien común, al que ordena la justicia. De acuerdo con ello, los actos de todas las virtudes pueden pertenecer a la justicia". En segundo lugar, se puede entender como aquel que haga bien o mal se encuentra situado frente a Dios como ante un "Otro" al que se da o retiene lo que se le debe. Es propio de la justicia general hacer el bien debido en orden a la comunidad o a Dios. La justicia se consuma en una acción externa: "lo que primeramente importa es la esfera de los justo y de lo injusto, es la acción exterior del hombre". El otro no es , propiamente alcanzado no tocado por el temple subjetivo de mi ánimo, por lo que yo opine, piense, sienta o quiera, sino por lo que haga. Solo por la acción externa se le restituye, lo que le es suyo o lo que le corresponde. Los hombres se ordenan a otros por medios de acciones externas, por virtud de los cuales se llega a la convivencia humana. En una palabra: toda acción externa tiene una importancia social. No se habla sin ser oído. No se hace uso de una cosa sin que la cosa de que se hace uso sea propia o ajena: pero distinguir lo propio de lo ajeno es función de la justicia. El que enseña no ha de tener en cuenta tan sólo durante su enseñanza lo verdadero y lo falso, como tampoco ni mucho menos, por supuesto, limitarse en ella a comunicar privadas certidumbres o personales opiniones, sino que se encuentra referido también y no en menor medida a los justo y a lo injusto. Donde quiera que se de la justicia en su pleno sentido, la acción externa será expresión de una interna afirmación por la que el otro es reconocido y confirmado en lo que se le debe. Lo cual jamás se dejaría determinar tan solo por la mera actitud interna y subjetivo del individuo obligado, ni aun suponiendo que fuese esa actitud sumamente respetuosa del mandato justo. Para la realización de la justicia no basta la intención; lo que se debe y corresponde al otro es algo que puede y tiene que ser comprobado "objetivamente". "El medio de la justicia consiste en una cierta igualdad de proporción entre una cosa externa y una persona extraña".

    4. La primacía de la virtud de la justicia.

    Tomas de Aquino afirma que cuando más puramente expresa el hombre su verdadera esencia es cuando es justo y que entre las tres virtudes morales, la virtud suprema es la justicia y el hombre que puede ser llamado bueno es el hombre justo. Él cita a Cicerón: por la justicia es ante todo por lo que llamamos bueno al hombre. "En ella es donde más resplandece el fulgor de la virtud". Aquí es reivindicada una enseñanza precristiana. Este rango superior de la justicia puede ser demostrado de varias maneras:

    1. Si la justicia posee un rango superior, ello es porque no solamente ordena a hombre en sí mismo, sino también la mutua convivencia entre los distinto hombres; porque excede los limites del sujeto individual, con lo que en cierto sentido, viene a constituirse cabalmente en el bien del otro. En la justicia se revela de una forma más elevada lo que podríamos llamar eficacia física del bien. "Cuando más excelente es un bien, tanto más y más lejos irradia su bondad".
    2. Es posible comprobar su superioridad no solo por la razón del objeto y la materia, sino también por razón del sujeto de ella. Pero ¿cómo puede ser el sujeto de la justicia uno distinto del de las demás virtudes?. Por supuesto que el sujeto de todas las actitudes y decisiones morales es la persona humana. Pero este sujeto no es una realidad indivisible, sino por el contrario, una unidad ontológica compuesta por cuerpo y alma. El requerimiento de la justicia apela al centro espiritual del hombre, que esta sujeto a dicha virtud en la medida misma en que es espiritual. Porque la facultad que emana el acto de justicia es el apetito espiritual porque la justicia reside en la parte más noble del alma. Porque el requerimiento de justicia que el hombre escucha se dirige al más entrañable núcleo del querer espiritual: he aquí porque goza de primacía la justicia sobre las demás virtudes morales.

    5. Las Formas De Justicia

    El lugar propio de la justicia es la vida común. Hacia esta vida deberá volver la mirada todo aquel que pregunte por el cumplimiento de la susodicha virtud: hacia la familia, la empresa industrial y el pueblo estatalmente organizado. Pero preguntemos a los sabios ¿cuándo reina la justicia?. Plutarco, Diógenes Laercio y Estobeo nos han transmitido una serie de respuestas que se atribuyen a siete sabios. Esto indica que esta cuestión a sido materia de reflexión desde siempre. "Reina la Justicia en el pueblo cuando nadie hay en él que sea demasiado rico, ni demasiado pobre", afirma Tales, hombre de Estado, en cuyos labios pone Diógenes un plantel de sentencias. Bias es Reputado autor de un profundo adagio de sólo tres palabras que Tomás luego cita: arche andra deixei. Y a lo que a nuestra cuestión se refiere responde: "Cuando todos los miembros del Estado teman a la Ley como se teme a un tirano". Solón contesta con una frase que rebosa de acierto: cuando el delincuente sea acusado y condenado por todos aquellos que no hayan sufrido daño con el mismo celo que el dañado, habrá justicia en la ciudad. Ello quiere decir que el verdadero perjuicio sobrepasa lo individual hasta amenazar el orden de la convivencia, que a todos afecta por igual, cuando esto esta en la conciencia de todos, hay Justicia en el Estado. Santo Tomás respondería así: la justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales formas de relación del hombre son rectas y ordenadas. Estas estructuras son las siguientes. En primer lugar, las relaciones de los individuos entre sí, en segundo lugar, las relaciones del todo social para con los individuos y en tercer lugar las relaciones de los individuos para con el todo social. A estas 3 formas de relación social responden las tres formas principales de Justicia. La Justicia conmutativa, que regula la relación del individuo con el individuo, la Justicia distributiva, que regula la relación de la comunidad en cuanto tal para con sus miembros, y la Justicia legal que regula la relación de los miembros para con el todo social. Estas tres formas principales de justicia se caracterizan porque en cada una de ellas se presenta lo debido con una configuración distinta; también es distinto el sujeto al que se dirige. Y quien dice el hombre dice la persona individual, que es, en última instancia el sujeto portador y realizador de las tres principales formas de Justicia.

    La justicia conmutativa. Esta forma de Justicia podemos decir que es la figura clásica de la Justicia porque sólo en el caso de la mutua relación entre los individuos puede decirse que cada una de sus partes haga frente a la recíproca como un "otro" independiente; mientras que también es evidente que solo en la situación de la justicia conmutativa encontramos realizada sin restricción de ninguna clase la condición de la igualdad y la paridad de derechos entre las distintas partes. Pero con esta condición queda nombrado un segundo elemento del verdadero concepto de justicia: la Justicia absoluta se da tan solo entre aquellos que son absolutamente iguales; entre los que así no fueran, jamás podría darse. Justo según el modo de Justicia conmutativa, es el individuo que da al otro, es decir, al que no esta de antemano vinculado a él, al extraño, lo que se le debe – no más ni menos -. No obstante la donación no es un acto de justicia conmutativa ordena el hombre reconocer precisamente al otro y darle totalmente lo que le debe y no más, aun cuando tampoco menos: eso es justicia.

    Justicia distributiva. El individuo no se encuentra enfrentado con otro individuo ni con muchos individuos, sino con el todo social. De esta manera se hace presente que las partes aquí comprometidas no son de un mismo rango, y ello no solo por el simple hecho de que muchos hombres sean mas que un hombre, sino porque el bien común es de orden distinto y más elevado que el bien individual. Es el individuo a quien toca el papel de parte con derecho a reclamar en esta relación; él es, en el presente caso, aquel a quien algo le es debido. Ello implica que recíprocamente, es el todo social la parte aquí obligada, una parte que es sin duda superior, pero que esta obligada. El requerimiento de la obligatoriedad que entraña la norma de la Justicia distributiva va formalmente dirigido, por ende, al todo social, al soberano, al gobernante, el legislador; el término de un tal requerimiento es el hombre como administrador del bien común, que esta obligado a dar a los miembros singulares de todo lo que les corresponde. No es pues que la norma de la justicia distributiva autorice a los individuos a determinar e imponer por su cuenta lo que sea debido por parte del todo social. Cuando se habla de justicia, cuando se dice tu debes ser justo, el que así es requerido y mentado no es aquel al que algo le sea debido, sino exclusivamente aquel que esta obligado a dar eso que se debe. Ello quiere decir aplicado al caso de la justicia distributiva, que el sujeto sobre el que recae la apelación y el requerimiento de la misma es el hombre en cuanto representa al todo social. "En la justicia distributiva se da algo al individuo en la medida en que lo que pertenece al todo corresponde también a la parte". De donde se sigue que lo distribuido al individuo es su correspondiente participación en el Bonum Commune. Creo que ahora es necesario introducirnos brevemente al tema del concepto del bien común y la relación la Justicia.

    6. Bonum commune.

    El bien común es la misión peculiar de la sociedad, es lo que le confiere principio y el alma, o sea que es la razón por la que existe. Este bien común se consigue mediante la actividad del ente colectivo de manera que beneficie a todos sus miembros y a cada uno como tal.

    Existen dos tendencias que definen el bien común:

    • De la escuela tomista: Bonum Commune: es por lo cual se llega a la perfección de los miembros y es para esto para lo cual existe la colectividad, entonces la familia consistiría que sus miembros lleguen a ser miembros perfectos de la comunidad familiar, provistos de todos los valores humanos. Mientras que el Estado tendría que conducir a los ciudadanos a la perfección universal, propia de la condición humana.
    • Del solidarismo se desprende la siguiente definición: el bien común es el Estado o Condición de la colectividad, es un valor organizador y la colectividad debe tener la dotación de los medios necesarios y debe estar constituida de acuerdo su misión para el cumplimiento de su misión y actuación de la colectividad sobre sus miembros.

    De esta tendencias podemos abstraer la siguiente definición: Es un estado o una situación social que por encima de todo, garantiza a cada uno el lugar que le corresponde en la comunidad, lugar en el cual puede desplegar las fuerzas que le han sido dadas por Dios a fin de alcanzar su perfección corporal, intelectual y moral y, sirviendo a la comunidad, enriquecerse a la vez en bienes externos e internos. También podemos hacer la siguiente afirmación: el fin de toda actividad política o del Estado y de su gobierno es el bien común, que es el bien de las personas y familias. La sociedad política se organiza para procurar, mediante la actividad de todos los miembros de la sociedad, congregados a ese fin por la autoridad de la misma, la defensa de los derechos y el logro de las condiciones necesarias y convenientes para el desarrollo o perfeccionamiento de las personas, familias y sociedades libres intermedias. El bien común no es, por ende, un bien propio del gobierno o autoridad política, sino el bien de las personas y familias, abarca todo lo necesario o adecuado para su perfeccionamiento, logrado por el esfuerzo de todos los miembros de lo sociedad política, unidos y ordenados a este fin por el Estado como Gobierno. Para poder llegar a este bien común la sociedad política o estado necesita ordenar a los miembros a este fin. Por ella las restricciones de la libertad y de ciertos derechos son impuestos por la autoridad política precisamente para lograr el bien común y con él asegurar los derechos esenciales de las personas y de las familias y el logro de todos lo necesario y conveniente para que ellas puedan ejercer libremente su derechos y alcanzar plenamente sus fines específicos. La virtud de la justicia tiene como objeto el derecho. Este es lo debido –objeto, obra, acción- a otro. El derecho objetivo supone un derecho subjetivo de la persona o sociedad a quien se debe y que implica en los demás, la obligación moral a acatarlo. Finalmente la Ley o derecho natural y la Ley natural son las que confieren el derecho objetivo y subjetivo. La virtud de la Justicia, entonces inclina de un modo permanente a las personas a dar a cada uno su derecho. Cuando las distintas formas de Justicia cumplen su objeto, dando a cada uno –personas, familias, sociedades intermedias y comunidad política- lo que le es debido, su derecho, todos los sectores el Estado cumplen su misión y están orgánica y jerárquicamente ubicados en el cuerpo social y, por eso mismo, se logra el bien de la comunidad: el Bien Común. El orden logrado por la justicia, el orden justo de la sociedad y el bien común son lo mismo, son denominaciones distintas que indican una misma realidad: el orden logrado en la sociedad para conseguir su fin.

    7. La doctrina de Nicolas Maquiavelo: La antitesis de la justicia.

    Se trata de un texto que encontramos en el capítulo XVIII de la obra de Nicolás Maquiavelo: El Príncipe. La idea principal responde a una defensa apasionada de cuál es el mejor modo de llevar a cabo las conveniencias del Estado. La ideología maquiavélica al respecto se refleja a través de una ética que no contempla más que llegar al fin perseguido, debido a lo cual quedarán automáticamente justificados todos los medios utilizados para ello, por condenables que puedan parecer. El párrafo primero es un alegato en favor de la tesis expuesta anteriormente. La idea de Maquiavelo de que un gobernante debe ser inflexible ante todo para preservar el bien del Estado, aunque sea a costa de una conducta moralmente indigna. Ello suscitó la inmediata incomprensión de casi todos sus coetáneos que lo interpretaron como una astucia maligna, saltaron los mecanismos de defensa sociales y pronto se estableció una corriente antimaquiavélica en defensa de las bases morales hasta entonces establecidas que aún perdura en nuestros días, asociada a la idea de astucia, mala fe y cinismo en política. Cosa bastante injusta porque Maquiavelo no acepta ni legitima la violencia como norma del obrar político, sino sólo en casos extraordinarios y en orden, no al mantenimiento del poder por parte del gobernante, sino en orden al bienestar de todos. El segundo párrafo establece la necesidad de uso por parte de los gobernantes de la fuerza bruta como conveniente complemento para reafirmar el poder propio de quienes poseen la inteligencia para aplicar las leyes que aseguran el bien del Estado. Esa fuerza bruta será un buen complemento porque utilizada con inteligencia asegura el sometimiento de los demás hombres y por tanto el poder. En el tercer párrafo la tesis anterior se desarrolla desvelando el pensamiento de Maquiavelo. Se expone el mejor modo de reafirmarse y asegurarse en ese poder. Para él está claro que aunque puede que los hechos acusen los resultados excusarán; de modo que la falta de escrúpulos debe ser tenida como el modelo correcto de actuación para el buen gobernante. Y esto lo justifica mediante la teoría de que el hombre es malo y a ser malo lo mueve su naturaleza. Tal teoría la demuestra exponiendo los numerosos ejemplos de ello que a lo largo de la historia se han sucedido. Ejemplos que dejan al descubierto y sin lugar a dudas, cómo cada desastre social, guerras, miseria, etc…, ha sido siempre culpa de los mismos hombres que movidos por su propia maldad actúan siempre unos en contra de otros, destruyendo todo cuanto se ha construido, resultando el más perjudicado el Estado. Por eso no pasa nada si se actúa para defenderlo en contra de quienes lo atacan. Como se ha dicho, prueba de ello son los numerosos ejemplos que se van repitiendo cíclicamente, por lo que habrá que anticiparse al desastre para atajarlo sin miramiento alguno. La falta de ética será excusable en la aplicación de tal precepto porque precisamente va en contra de la maldad humana y en bien del Estado. Alude algunas cualidades animales para ejemplarizarlo. El gobernante debe poseer la astucia de la zorra en combinación con la fuerza del león, para librarse de las trampas y los lobos, que son al fin y al cabo los traidores y los opositores al gobernante. Aconseja que tales "virtudes" se disfracen y se disimulen para mayor efecto de tal arma. Y vuelve a justificar la necesidad de falta de escrúpulos debido a esa naturaleza humana maligna de la que el Estado debe protegerse. Por tanto, si se utilizan el engaño y el incumplimiento de promesas no pasa nada porque siempre hay gente dispuesta a dejarse engañar y siempre hubo quien faltó a sus promesas antes. En el párrafo cuarto utiliza la eminente figura del Papa Borgia, Alejandro VI como ejemplo para la idea anterior, un hombre que utilizó la técnica del engaño brillantemente para la consecución de sus fines porque conocía perfectamente dónde se movía y cómo era cada quién y por tanto, qué debía darle a cada cual. El autor del texto entendía perfectamente la actitud de Alejandro VI porque tampoco a él le interesó nunca la religión más que como un instrumento más de manipulación política. Por tanto ello se complementa con otra idea que también aparece: el gobernante necesita ser un maestro de la manipulación y la seducción mediante el lenguaje para manipular al pueblo tanto en sus creencias y opiniones como para asegurarse su incondicional adhesión. Es así como el gobernante debe aprender a instrumentalizar las pasiones humanas y confundir las cabezas de los hombres con todo tipo de embustes ya que en política sólo cuentan las apariencias aprovechando que la mayoría de la gente vive muy alejada de la realidad. De nuevo la torpeza humana sirve como excusa para dar rienda suelta a toda clase de manipulaciones e intrigas. El párrafo quinto es una prolongación de la tesis anterior que entra ya en el terreno de las influencias que Maquiavelo recibe del modelo político de la República Romana, que él tanto admira. Habrá que llegar a la crueldad si es preciso, aunque siempre distinguiendo entre "la bien usada y la mal usada", y lo más importante de todo que la virtud política del gobernante la va a constituir precisamente saber conservar su Estado a base de distinguir cuando no debe alejarse del bien y cuando va a necesitar entrar en el mal para ello. Es el bien común y no el privado el que legitima la violencia en determinadas situaciones pero, puesto que con sus acciones lo que el gobernante busca son buenos resultados, debe conocer bien el alma humana para atacarla allí por donde sea más oportuno, manipulación al fin, y si para ello necesita entrar en el mal deberá colorearlo y disimularlo para asegurarse el éxito y no el desprestigio. Sacar provecho de todo y de cada situación. El párrafo sexto es la conclusión final de todos estos preceptos. – La defensa de la conveniencia de manipular al vulgo, razonando para ello que el vulgo lo único que valora es el resultado final, puesto que la naturaleza humana es limitada y sólo alcanza a ver lo que muestran las apariencias. – Con ello excusa el engaño y demás medios inmorales. – Todo con el único fin de salvaguardar la seguridad y el bienestar del Estado. – Siempre obligarse a aparentar bondad, buenas maneras, correcta moral en definitiva, porque ello asegura la ventaja a la hora de la manipulación. – Como se expone en el párrafo tercero, surge la apología a la idea de que los hechos acusan pero los resultados excusan.

    8. Conclusión

    La conclusión a la que podemos arribar luego de desarrollar brevemente la justicia, sus formas y su contras, además de su significación bíblica, es que es una virtud que motiva y ayuda al hombre en su camino hacia la felicidad, es un aporte a vivir más dignamente la libertad y que favorece a otros a poder vivir con mucha más dignidad. Esta reflexión, me hizo descubrir, qué olvidada está la significación de la Justicia, creo que puedo decir con toda razón y sin irme a los extremos que hoy no se vive en una sociedad justa y me ánimo a decir que el mismo mundo no esta siendo justo, cuando vemos como una guerra quita la vida a muchas personas con Derecho a vivir, solamente por el deseo de superación de algunos. Donde el individualismo mira más a la persona como un útil y un objeto y no como alguien a la que le debo, a pesar de no conocerla, le debo ayudar a lograr la felicidad, a poder vivir en igualdad, porque simplemente somos iguales y nos debemos unos a otros. Pero bueno esto me motiva que en mi camino de formación al ministerio pueda desde lo pequeño ser justo, conmigo y con mis hermanos sin dejar afuera a Aquel que es justo con nosotros y nos ayuda con el ejemplo cercano de que la Justicia siempre es posible.

    9. Bibliografía.

    Diccionario De Filosofía Ed. Herder. Walter Brugger. 1978 Las Virtudes Fundamentales Ed. Rialp. Madrid. Josef Pieper. 1980 Sapientia Univ. Católica Arg. Vol. 126. Octavio N. Derisi. 1977 El Derecho Y La Justicia Ed. Trota. CSIC. Carlos Nino. 1996 La Republica Ed. Altaza. Platón. 1993 Suma Teológica Suma de Teología. II-II. BAC. 1990. Cias Rev. Investigación y Acción social. Vol. 432. Dean Brackley. 1994

     

     

     

     

     

    Autor:

    Andrés F. Espíndola

    Seminarista de la Diócesis de Resistencia. Chaco, Argentina Seminario Interdiocesano "La encarnación"