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El Derecho: origen, aproximación conceptual y necesidad de su realización social


    El Derecho: origen, aproximación conceptual y necesidad de su realización social – Monografias.com

    El Derecho: origen, aproximación conceptual y necesidad de su realización social

    En la actualidad, resulta tarea harto difícil, entre las múltiples influencias[1]y estudios doctrinales, realizar el análisis de un fenómeno social tan complejo y pluridimensional como el Derecho y, que permita abordarlo en su integridad con la intención de reflejar hasta qué punto se ha dado y puede darse su realización.

    Una de las cuestiones más debatidas en el campo académico, radica en qué se entiende por Derecho. Muchos intelectuales han brindado una definición del fenómeno jurídico, pero han fracasado porque cada uno de ellos lo analiza desde diferentes perspectivas, ya sean agnósticas o marxistas, lo que ha suscitado disímiles criterios y la elaboración de un sinnúmero de teorías.

    Dentro de las concepciones agnósticas o no marxistas[2]resaltan las expuestas a continuación: concepciones iusnaturalistas ingenuas (propia de los griegos y los romanos, que desdoblaba el Derecho, al concebir la existencia de un llamado derecho natural por encima del derecho positivo, por ejemplo, Marco Tulio Cicerón expresó: "El verdadero Derecho es la justa razón en armonía con la naturaleza; ella es la aplicación universal de lo inalterable e imperecedero…"[3]), doctrinas teológicas (sus exponentes son San Agustín y Tomás de Aquino, en esencia, señalan que el Derecho es la expresión más o menos perfecta de la voluntad de Dios), doctrina del contrato social (su máximo precursor fue J. J. Rousseau, señala que el Derecho es el resultado del acuerdo deontológico entre los hombres, es el producto racional de la libertad humana que se despliega fundando la sociedad civil y, con ella, el orden político y el orden jurídico), doctrinas del racionalismo (propias de la filosofía clásica alemana, particularmente en la obra de Kant, Fichte y Hegel. Para ellos, el Derecho es entendido como racional expresión innata en la razón humana, como juicio a priori o como concreción epocal del espíritu absoluto), concepción historicista (propia del imperio del romanticismo jurídico, su núcleo se halla en la Escuela Histórica del Derecho de la cual Savigny y Puchta fueron sus padres fundacionales. Introduce la noción histórica del Derecho, pero desde una posición idealista al concebir su evolución por el espíritu del pueblo, "volksgeist"), teoría de los intereses (sostenida por Ihering para quien el Derecho es, tras su faz normativa, un resultado volitivo, expresión de intereses individuales), concepción egológica (derivada de la posición fenomenológica y cuyo exponente fue Carlos Cossío para quien el Derecho es ciencia de la experiencia humana con un marcado contenido axiológico), estructuralismo funcionalista como tendencia sociológica (fue seguido por Jean Pouillón, Serge Jonás, entre otros para los que el Derecho es una estructura social mas, con el atributo de vincular al individuo pacíficamente con los demás y, al hombre con el Estado, mediante la mediación de otras estructuras) y concepción normativista (su principal exponente fue el jurista austríaco Hans Kelsen para quien el Derecho es norma y solo norma; también en esta misma línea de pensamiento, se destaca el jurista inglés Herbert L. Hart quien señaló que el Derecho es un sistema de reglas que puede ser identificado recurriendo a la regla de reconocimiento).

    Después de haber hecho referencia muy sucinta a las concepciones no marxistas sobre el Derecho que, a lo largo de la historia de la humanidad, han tratado de explicar o penetrar en la esencia del fenómeno en cuestión, se debe analizar la concepción marxista-leninista, desarrollada inicialmente por Carlos Marx y Federico Engels y, seguida por V. I. Lenin. El análisis realizado por estas tres figuras cimeras se cimenta fundamentalmente en el método dialéctico-materialista, despojándolo de todos aquellos elementos burdos y carentes de cientificidad para mostrarlo en su integridad y riqueza con todos sus atributos y cualidades.

    En consecuencia, la doctrina marxista concibe el fenómeno jurídico como parte de la superestructura de la sociedad, condicionado por la base económica en última instancia [que es siempre], aunque no por ello es dependiente, todo lo contrario, es capaz de afianzar valores, generar tradiciones, sus principios científicos inciden en su decurso ulterior y, lo hace con independencia de la base económica. Al respecto señaló C. Marx, en el prefacio de su Crítica a la Economía Política, escrito en 1857: "[…] en la producción de su existencia, los hombres entran en relaciones determinadas, necesarias, independientes de su voluntad; estas relaciones de producción corresponden a un grado determinado de desarrollo de sus fuerzas productoras materiales. El conjunto de estas relaciones de producción constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta una superestructura jurídica y política y, a la que corresponde formas determinadas de conciencia".[4]

    En el Manifiesto Comunista de 1848, C. Marx y F. Engels expresaron: "Vuestras ideas son en sí mismas producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesa, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase".[5] De lo anterior, se puede afirmar que el Derecho es expresión de intereses de clase, se forma en la lucha de clases y, por tanto, consagra y protege los intereses de la clase económicamente dominante: he ahí su carácter clasista.

    Según el eximio profesor Fernández Bulté, en su obra Teoría General del Estado y del Derecho, sobre el objetivo que persigue el fenómeno jurídico en la sociedad, expresó: "(…) es y tiene aun que ser el de obtener y consagrar la desalienación y la plena libertad de cada uno en la libertad de todos".[6] A grosso modo, se puede colegir que el fin esencial del Derecho es garantizar la libertad, la seguridad jurídica y el bien común de las personas, además de mostrarse como reservorio dinámico de valores, fraguados en la lucha por los más altos ideales, que influye en el proyecto de vida social del hombre y sus semejantes.

    Por tanto, al brindar una definición de Derecho, ha de tenerse en cuenta las dimensiones y/o aristas que posee, so pena de caer en reduccionismos y simplificaciones baratas. En relación con lo anterior, Ángela Aparisi[7]determinó que el Derecho tiene tres dimensiones: a) la normativa, b) la valorativa o axiológica y, c) la dimensión social. Respecto a este criterio, el autor del trabajo está totalmente de acuerdo, pero con la intención de alcanzar mayor precisión, añade las siguientes dos dimensiones: d) la ideológica y e) la histórica.

    De tal modo, el autor considera que el Derecho es un fenómeno normativo, en tanto conjunto de normas jurídicas, pero también una ciencia social específica, con regularidades, principios y categorías que deben ser conocidas y aplicadas. Tiene esencia o contenido clasista, al ser producto de la lucha de clases y, lleva impreso un sentido mutable, pues en los diferentes tipos históricos de Estado se ha manifestado de forma diversa y ha adquirido caracteres singulares. Su propósito es afianzar y defender determinados valores dentro de la sociedad en la que se erige como elemento integrante de la superestructura y, por tanto, es expresión de los intereses e ideología de la clase que se encuentra en el poder.

    Doctrinalmente, la realización del Derecho, tema tan complejo y polémico, ha recibido múltiples enfoques y concepciones por varios autores, ya sea desde aquellos que se han pronunciado en cuanto a la eficacia o la aplicación del Derecho, lo que lo hace ser especial y, aunque denso en su tratamiento no deja de ser necesario su estudio por lo que representa para los valores políticos, la democracia y la anhelada plenitud del ordenamiento jurídico.

    De cualquier forma, debe quedar claro que el Derecho se realiza cuando cobra vida en la sociedad para la cual se dicta y, por el grado de identificación de sus depositarios con las conductas y/o relaciones sociales que la norma jurídica regula. Dicha norma es dictada para tener una acción social y, es la categoría eficacia la que une la realización social de una norma con los efectos jurídicos que, al dictarse la misma, se previeron, es decir, evidencia la relación causa-efecto.

    En consecuencia, para que una norma pueda ser eficaz, para que se realice, han de crearse los medios, mecanismos e instituciones que propicien la realización de la disposición, de los derechos y deberes que de tales situaciones resulten, así como la determinación de la forma precisa en que ha de exigirse o propiciarse su observancia. Pero, la eficacia de una norma no puede exigirse solo en el plano normativo, sino también en el social, material, para que haya correspondencia entre la norma jurídica y el hecho social previsto en su hipótesis, para que refleje la situación existente o que desee crearse, de forma tal que se evidencia la funcionalidad u operatividad del Derecho en su dimensión social. De lo anterior, será posible que la norma obtenga el consenso activo de sus destinatarios, que sea acatada o respetada conscientemente, sin requerir la presión del aparato coactivo del Estado.

    Requisito previo de la validez normativa es el acto de publicidad, dado por el hecho de que a través de este se da a conocer el nacimiento de la disposición normativa, el inicio de su vida jurídico-formal y se declara la posibilidad de su exigencia y obligatoriedad para el círculo de destinatarios de la normativa. Si toda disposición normativa se dicta, por regla general, con cierto sentido de perpetuidad, para que sea vigente y, por ende, válida a partir de la fecha de publicación si ella no establece lo contrario: el acto de publicación es vital en su nacimiento y acción posterior. La validez de una norma de Derecho y de la disposición que la contiene y expresa es un elemento importante para garantizar su eficacia, para lograr su realización social tal cual se previó. Para ello, interesa la observancia de ciertos principios y reglas relativas a su elaboración racional, a la creación de instituciones para asegurar su cumplimiento, así como la finalidad que con ella se persigue: conservar, modificar, legitimar cambios y observar los principios generales del Derecho que rigen en cada ordenamiento jurídico.

    Por tanto, las disposiciones normativas, de cualquier rango, han de ser resultado del análisis previo con el objetivo de conocer los hechos, sus causas y efectos, regulaciones posibles, para determinar cuál es la forma precisa en que ha de exigirse o propiciarse o de la institución jurídica que desee regularse, del cumplimiento de ciertos requisitos formales en su creación y de la observancia de principios técnico-jurídicos que operan en un ordenamiento jurídico determinado. Han de instrumentarse los medios e instituciones que garanticen el cumplimiento de la disposición, de los derechos y deberes que de tales situaciones emerjan, tanto en el orden del condicionamiento social-material proveniente del régimen socioeconómico y político imperante, de los órganos que hacen falta para su aplicación, como la normativa legal secundaria y necesaria para desarrollar y llevar a vías de hecho la norma jurídica.

    Otro aspecto a tomar en consideración, se refiere a los objetivos o finalidad que se persiguen con la norma jurídica o, lo que es lo mismo, para qué se quiere regular esa relación, si existen las condiciones antes expuestas para su realización y, entonces, la validez de la norma jurídica manifestará la funcionalidad del Derecho, al propio tiempo en que adquiere el consenso activo de sus depositarios, su aceptación, cumplimiento e, inclusive, su defensa. Todo ello es posible, gracias a que la norma jurídica contiene, en su trasfondo, los intereses, valores, ideología, idiosincrasia y racionalidad requeridos para erigirse en garante de la legitimidad porque expresa la relación norma jurídica-realidad social.

    Una vez que la norma ha nacido, se ha de aplicar y respetar por los ciudadanos, órganos, organismos, instituciones y entidades estatales inferiores, los que tienen impedido formalmente, en virtud del principio de legalidad, regular contrario o diferente a lo previsto en la Constitución o las Leyes, limitar o ampliar las circunstancias en que se ha de aplicar la normativa anterior, salvo que la propia disposición autorice a ello.

    En consecuencia, la eficacia del Derecho depende del proceso de creación de la disposición normativa, la fuente de autoridad creadora, las medidas adoptadas para hacer posible la realización de lo dispuesto en la norma jurídica y del respeto que hacia él exista, principalmente por los órganos del Estado y de la Administración a todos los niveles.

    Finalmente, para que las normas emitidas por el Estado no solo sean cumplidas ante la amenaza latente de sanción, sino que se realicen voluntariamente, el legislador ha de tener siempre presente que el depositario general y básico de las normas es el dueño del poder, es en quien reside y del cual dimana la soberanía, que mediante el acto electoral ha otorgado a otros un mandato popular para que actúen en su nombre y, en tanto, a él van dirigidas las normas, han de preverse los instrumentos legales, así como las instituciones y medios materiales que permitan hacer efectivos los derechos que las disposiciones reconocen jurídicamente y permitan su defensa ante posibles amenazas o vulneraciones que la Administración o terceras personas puedan provocar.

    Se hace precisa la necesidad de garantías para el ejercicio de los derechos y su salvaguarda como medio para que el fenómeno jurídico se realice, para garantizar entre otras, las relaciones bilaterales individuo-Estado e individuo-individuo que se han regulado. Así entonces, salvaguarda del orden, defensa de los derechos y legalidad irán de la mano.

    En Cuba, el tema reviste especial relevancia dado el poco conocimiento y cultura jurídica en la ciudadanía y, los intereses prevalecientes en los procesos de creación y aplicación del Derecho en particular, lo que obstaculiza el acatamiento y respeto de las leyes y demás disposiciones normativas, así como su utilización individual y social, elemento que se traduce en la necesidad de hacer efectiva la divulgación popular del Derecho; propiciar su integración en torno a un aparato ético con una sólida base de cultura concomitante para que evidencie una real correspondencia entre el contenido jurídico y el contenido moral. Se trata de replantear un acercamiento a la conciencia jurídica, es decir, a quién se presta, a quién sirve el Derecho, el papel de los personeros del Derecho en el logro de la aspirada plenitud del ordenamiento jurídico y, su percepción sobre los principios y valores creados por el Derecho mismo, históricos e imperecederos, que poseen una virtualidad axiomática y, le otorgan credibilidad y legitimidad.

    La necesidad de realización del fenómeno jurídico devela la urgente necesidad de alcanzar un sistema jurídico armónico, orgánico, completo, capaz de regular las relaciones económico-sociales y, que al mismo tiempo, eleve el contenido ideológico, paradigmático, teleológico y deontológico del Derecho al ser expresión de los postulados éticos que lo caracterizan conforme la preceptiva constitucional, sin deslizarse por un pragmatismo ingenuo que lo separe de esos fundamentos.

     

     

    Autor:

    Carlos Franco Castellanos

    cfcastlegal[arroba]gmail.com

    Estudiante de la Licenciatura en Derecho. Profesor Instructor no Graduado de Teoría General del Estado y del Derecho. Facultad de Ciencias Sociales y Humanísticas. Universidad Agraria de La Habana. Ha publicado varios trabajos relacionados con Derecho Constitucional y Teoría General del Estado y del Derecho, principalmente.

    Marzo/20/2013

    [1] En la sociedad cubana actual, aún perviven los vestigios de la posición normativista (Hans Kelsen y Herbert L. Hart), la sociológica y, la concepción marxista-leninista sobre el fenómeno jurídico como máximo exponente fuertemente influenciado por las dos ya citadas, incluso en ocasiones, se ha evidenciado con cierta preeminencia la dimensión axiológica que adquiere. Muchas han sido las concepciones que en torno al Derecho se han formulado y, por tanto, muchos los intelectuales que, de algún modo, han tratado de desentrañar la esencia y función que cumple dentro de la sociedad, a juzgar por su realización. Ver Prieto Valdés, Dra. Martha: El Derecho, la Constitución y su interpretación, Tesis en opción al grado científico de Doctor en Ciencias Jurídicas, Versión Digital, La Habana, Cuba, 2002, p. 1.

    [2] Citadas por Fernández Bulté, Dr. Julio: Teoría del Estado y del Derecho, Tomo II, Editorial Félix Varela, 2005, pp. 5-9. Ver además Fernández Bulté, Dr. Julio: Filosofía del Derecho, Ed. Félix Varela, 2005, pp. 32 y ss.

    [3] Menéndez, Emilio: El nuevo Derecho, Ed. Lex, La Habana, 1946, p. 40.

    [4] Citado por Cañizares Abeledo, Dr. Fernando D.: Teoría del Derecho, Ed. Pueblo y Educación, Cuba, 1979, p. 5, primer párrafo.

    [5] Marx, C. y Engels, F.: Manifiesto Comunista, Ed. Longseller, Buenos Aires, 2005, p. 62.

    [6] Fernández Bulté, Dr. Julio: ob. cit., p. 50, primer párrafo.

    [7] Aparisi, Ángela: “Introducción al concepto de derecho”, en Javier de Lucas, Introducción a la Teoría del Derecho, Ed. Félix Varela, Cuba, 2006, pp. 36-37.