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Derecho a la seguridad social en Colombia


    Derecho a la Seguridad SocialMonografias.com

    Derecho a la Seguridad Social

    Derecho al trabajo. Derecho irrenunciable al pago de la pensión y las mesadas pensionales.

    Actualizado a 2013.11.11

    "El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política". Simón Bolívar en discurso pronunciado en el Congreso de Angostura de febrero de 1819

    En Colombia sólo hasta 1991, se consignó en la Constitución norma expresa sobre el derecho a la seguridad social.

    El derecho a la igualdad, se reforzó con un sistema complementario de asistencia social, lo cual puede leerse en el artículo 13 que dice:

    "El Estado preservará las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados y marginados. El Estado protegerá esencialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan".

    La seguridad social tiene un campo de acción amplio y emerge como la protectora del derecho a la vida, tiene relación directa con el salario vital de los trabajadores, con la prevención de las enfermedades, es parte activa de los programas de medicina curativa y rehabilitativa y va más allá de la vida útil laboral, porque protege las familias cuando acontece la muerte del trabajador.

    El artículo 48 de la Carta Política dice:

    "La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

    Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

    El Estado con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley.

    La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas de conformidad con la ley.

    No se podrán destinar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes de ella". (Las negrillas y el subrayado, no son del original).

    En el artículo transcrito, se estatuyó la Seguridad como un servicio público obligatorio y a cargo del Estado, quien tiene el deber de dirigir e inspeccionar las actividades que se realicen para la prestación de este servicio, como garantía para que cada residente en territorio colombiano, tenga todos los medios suficientes a su alcance para satisfacer las mínimas necesidades cuando solicite la prestación de este servicio público.

    Según la norma constitucional, la Seguridad Social es un derecho de todos los habitantes de la República que estén o no trabajando, soliciten la prestación de este servicio. Es el Estado y sus instituciones quienes deben cumplir con este servicio y son el responsable último de todos los perjuicios que se causen por las fallas que se presenten.

    Según la Constitución, este derecho no emana de la relación laboral o de la dependencia del trabajador sino que es la misma condición humana, las previsiones del riesgo, la conservación de una comunidad sana y productiva, los que lo convierten en un derecho inalienable que se les garantiza a todos los habitantes como un derecho irrenunciable y es irrenunciable porque hace parte de la condición humana y va incorporado a su esencia.

    Se entiende que el derecho a la seguridad social es un derecho fundamental, como una garantía constitucional para que la persona amenazada por alguna enfermedad, accidentada, desprotegida, desempleada o abandonada, tenga acceso a ese derecho y pueda cumplir dentro de los parámetros de la legalidad sus cometidos como ser social.

    El artículo 53 de la Constitución Colombiana expresa:

    "El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

    Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

    El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

    Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

    La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores". (Destaco).

    El artículo 44 de la norma constitucional, al señalar los derechos fundamentales de los niños advierte entre ellos el derecho a la Seguridad Social, el derecho a la vida, a la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separado de ella, el cuidado, el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

    Este artículo en lo que respecta al tema de la Seguridad Social que debe brindársele al menor, tiene estrecha relación con el 50 del ordenamiento constitucional cuando dice: "Todo niño menor de un año que no esté cubierto por ningún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado".

    Reafirma el constituyente el deber social de proteger al niño y brindarle amparo, entendido éste tanto desde el punto de vista de la seguridad social propiamente dicha, como de la asistencia social para los menores de un año que carezcan de aquélla.

    El artículo 46 de la Constitución Nacional señala:

    "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia".

    Los artículos 44 y 50, hacen relación al Derecho a la Seguridad Social para los niños y el 46 prescribe la Seguridad Social para los ancianos.

    Es el Estado quien se obliga a tutelar el derecho de la Seguridad Social a los ancianos, y no de cualquier manera sino que se ha comprometido hasta brindarle un subsidio de alimentación en caso de abandono e indigencia.

    El Derecho a la Pensión es parte de la Seguridad Social.

    En el artículo 48 de la Constitución la Seguridad Social es un derecho irrenunciable de las personas y también se señala el derecho a la pensión. Luego si la Constitución trae dentro de la misma norma la Seguridad Social y el derecho pensional, este último hace parte integrante de un mismo sistema, sistema dentro del cual la seguridad social es el género y la pensión es la especie.

    Si esta norma en su inciso final dice: "La ley definirá los medios para que los recursos destinados a las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante", se entiende, que existe una relación estrecha entre la seguridad social y las pensiones y estas últimas a mantener un valor adquisitivo digno.

    El artículo 53 cuando relaciona en su inciso tercero, lo relativo a las pensiones de la siguiente manera: "El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales", consigna dos mandamientos: el del pago oportuno y el reajuste para que las mesadas por concepto de jubilación estén acordes con la evolución económica del momento.

    Otra prohibición respecto del sistema pensional la determina el artículo 220, para la fuerza pública, a los cuales no se les puede privar de sus grados, honores y pensiones, sino en los casos previamente establecidos por la ley.

    Por lo tanto, los DERECHOS PENSIONALES son una especie dentro de la generalidad del Derecho Fundamental a la seguridad social y por ello goza de las prerrogativas de protección y amparo consagradas en el artículo 86 de la Constitución nacional.

    Por mandato del artículo 93 de la Constitución Colombiana, los convenios y pactos internacionales son fuente de interpretación de los derechos humanos y respecto del derecho de la seguridad social, los tratados que la consagran, son los siguientes:

    ? La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1989, en su artículo 2º que dice: "El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: La libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión".

    ? La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución No. 217A (III) de diciembre 10 de 1948 en su artículo 22 que prescribe: "Toda persona como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

    ? La Convención acerca de la indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T. firmada el 12 de noviembre de 1921 y aprobada por la Ley 129 de 1931.

    ? La Convención sobre el Seguro contra enfermedades de los trabajadores agrícolas, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo del 16 de junio de 1927 aprobada por la Ley 129 de 1931.

    ? La Convención sobre igualdad en el tratamiento a los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de reparación por accidente de trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el 10 de junio de 1925 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre de 1931.

    ? La Convención sobre reparación de enfermedades resultante del trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., el 10 de junio de 1925 y aprobada por la Ley 129 de noviembre 23 de 1931.

    ? La Convención relativa al seguro contra enfermedades de los trabajadores de la industria, del comercio y de los sirvientes domésticos, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., del 16 de junio de 1927 y aprobada por la Ley 129 de 23 de noviembre de 1931.

    ? La Convención sobre indemnización por falta de empleo a los marinos en caso de naufragio, suscrita por la Conferencia Internacional del Trabajo O.I.T., en Génova el 9 de julio de 1920 y aprobada por la Ley 129 del 23 de noviembre de 1931.

    ? Pacto Internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, adoptado por la Asamblea General según Resolución 2200A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, convertida en Ley de la República No. 74 de diciembre 26 de 1968, publicada en el Diario Oficial No. 32682, señala la seguridad social, en sus artículos 2º No. 2º, 9º y 10º No. 2º

    ? El Convenio Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer, adoptado por la Asamblea General según Resolución No. 34180 del 18 de diciembre de 1979 y aprobado por Colombia de conformidad con la Ley 51 de 1981 y cuyos artículos 11 No. 1o. Literal e) y 14 No. 2o. Literal c) versan sobre el tema.

    ? La Convención sobre los derechos del niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y convertida en la Ley 12 de enero 22 de 1991, señala la seguridad social en sus artículos 18 No. 2o. y 26.

    ? Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptado en Ginebra por la Asamblea de las Naciones el 28 de julio de 1951 y aprobada por Colombia de conformidad con la Ley 35 de julio 12 de 1961, señala la seguridad social en su artículo 24.

    ? Convenio Internacional sobre discriminación racial, adoptado por la Asamblea General según Resolución No. 2106A del 21 de diciembre de 1965, aprobado por la Ley 22 de 1981 se refiere a la seguridad social en el art. 5o. Literal e), e i).

    ? Convención sobre la repatriación de marinos, adoptada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 24 de junio de 1926, convertida en Ley de la República por la 129 de 1931, trata el tema en su artículo 4o. Literal c).

    ? Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 5 de junio de 1957 y aprobado por la Ley 31 de 1967, contempla la materia en sus artículos 15-2 literal c) y 19.

    ? Convenio No. 29 relativo al trabajo forzoso y obligatorio, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, firmado el día 4 de julio de 1952 hoy Ley 21 de 1967 se refiere al tema en sus artículos 15, y 17 -4º.

    ?Convenio de Ginebra IV, aprobado por la Asamblea de las Naciones del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en el campo de guerra aprobado por la Ley 5 de 1960, prescribe la seguridad social en sus artículos 40 y 95, y

    ? Convención sobre el trabajo de las mujeres antes y después del parto, aprobada por la Conferencia Internacional del Trabajo el 29 de noviembre de 1919, aprobado por la Ley 129 de noviembre 23 de 1931 señala la seguridad social en el artículo 3o. literal c).

    En cuanto a las pensiones, la Seguridad Social garantiza la protección contra el desempleo, la enfermedad, los accidentes de trabajo, las cargas de la familia, la vejez, la invalidez y el fallecimiento. Como el status de pensionado, se adquiere por regla general cuando el trabajador cumple los requisitos legales de edad y tiempo de servicios; entonces, el pago de la pensión hace parte de la Seguridad Social de la persona.

    El derecho a la seguridad social si bien no está consagrado expresamente en la Constitución como un derecho fundamental, su consagración de forma genérica se encuentra en el artículo 48 y de manera específica respecto de las personas de la tercera edad en el inciso 2° del artículo 46. Su carácter de fundamental se concreta cuando, según las circunstancias del caso, su no reconocimiento tiene la potencialidad de poner en peligro otros derechos y principios fundamentales como la vida (CP art. 11), la dignidad humana (CP art.1), la integridad física y moral (CP art. 12) o el libre desarrollo de la personalidad (CP art. 16) de las personas de la tercera edad (CP art. 46).

    La Constitución de 1991 incluye la Seguridad Social en el artículo 48. En dicho texto están contenidas las bases para el desarrollo legislativo que obligue a cubrir las prestaciones que surjan de las contingencias de enfermedad, invalidez o senectud, a fin de que la Seguridad Social sea una realidad.

    Téngase muy en cuenta que la defensa del trabajo lleva aparejada la protección de la seguridad social que se reclama mediante el reconocimiento de la pensión de vejez, que es conexa a la protección del derecho al trabajo, el cual es garantizado de manera especial en la Constitución. El derecho pensional nace, se desarrolla y consolida ligado a una relación laboral y por lo tanto, es derivación del derecho al trabajo.

    Leer más en los documentos siguientes:

    1992.06.24 Corte Constitucional, Sentencia T-426

    1992.07.13 Corte Constitucional, Sentencia T-453

    1992.07.17 Corte Constitucional, Sentencia T-471

    Cordialmente,

     

     

    Autor:

    José Libardo López Montes