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Evolucion del notariado en Mexico


  1. Concepto de Notario
  2. Funciones del Notario
  3. Evolución histórica del notariado en México
  4. Conclusión
  5. Fuentes de información

Esta rama del derecho ha sido objeto de numerosas definiciones. La doctrina, la jurisprudencia y las legislaciones de diferentes países han abordado el tema. De entre estos conceptos vamos analizar solo algunos.

El Derecho Notarial, es aquella rama del derecho, que esta destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.

Derecho Notarial, Según el III Congreso Internacional del Notario Latino, es un "Conjunto de disposiciones legislativas, reglamentarias, uso, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial".[1]

El Derecho Notarial es aquella rama científica del Derecho Publico que, constituyendo un todo orgánico sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionamiento que obra por delegación del Poder Publico.

Por su parte el artículo 1° de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán lo define de la siguiente manera: "El Notariado es una función de orden público. Estará bajo la potestad del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Gobierno y su ejercicio se encomendará a los Notarios Públicos".[2]

Considero que la institución del notariado es de gran importancia en nuestro país dada la cultura, educación, desarrollo e idiosincrasia de los mexicanos es que ha adquirido la relevancia que en otros países más desarrollados cono Estados Unidos de América no tiene. Su importancia radica en la necesidad de las personas de dotar de fe algún documento o bien para darle certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos.

Concepto de Notario

El Notario es el profesional del Derecho encargado de una función publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin y confiriéndoles autenticidad, conservar los originales de estos y expedir copias que den fe de su contenido.

El articulo 3° de la Ley del Notariado del Estado establece que el notario es el profesional del Derecho investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, revistiéndolos de solemnidad y formas legales.[3]

Es en este apartado donde podemos hacer un análisis entre los notarios de diversos países. Podemos encontrar grandes similitudes entre los notarios de los países latinoamericanos, la diferencia la encontramos con entre México y Estados Unidos.

En México, de acuerdo a la legislación el notario debe ser un profesional del derecho, mientras que en Estados Unidos no es necesario, además que de manera general en Estados Unidos no tiene la misma importancia el notario que en México, aquí los notarios están dotados de fe publica lo que da certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos, es así como los notarios tiene gran relevancia en México y no tanta en Estados Unidos.

Funciones del Notario

Entre las funciones del notario podemos encontrar de manera general las siguientes: conferir fe pública de los contratos y actos extrajudiciales, originados en el marco del derecho privado, de naturaleza civil y mercantil, así como para informar y asesorar a los ciudadanos en materia de actas públicas sobre hechos, y especialmente de cuestiones testamentarias y de derecho hereditario.

Ejercen asimismo una labor de custodia de documentos en los llamados protocolos de la notaría. El Notario está obligado, por ley y por ética profesional, a mantener la neutralidad en sus actos, lo cual lo distingue de los abogados postulantes, quienes deben tomar parte y estar del lado de sus clientes o representados.

El artículo 4° de la Ley establece las funciones de los notarios, mismas que serán, entre otras:

I.- Aceptar cargos docentes;

II.- Representar instituciones de beneficencia pública o privada;

III.- Resolver consultas jurídicas relacionadas exclusivamente con su función, verbalmente o por escrito;

IV.- Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes, descendientes en línea recta, y desempeñar la tutela y curatela legítima;

V.- Redactar y formular proyectos de escrituras, contratos privados, reglamentos, estatutos y cualquier clase de documentos, relacionados con su función; y,

VI.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro y trámites fiscales de las escrituras que otorgare.[4]

Todas y cada una de las funciones que realiza un notario son de gran importancia en nuestra sociedad y se justifican por la necesidad de darle certeza y seguridad jurídica a los actos y hechos jurídicos y los dotan de fe pública.

Evolución histórica del notariado en México

México es un país en donde se requiere la actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar con notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran cultura jurídica.

  En México la actividad notarial ha tenido una evolución histórica muy interesante. Esta evolución se ha dado de manera paulatina y de acuerdo a la realidad histórica de nuestro país y a las necesidades de la sociedad. A continuación explicaremos de manera cronológica y breve la historia del notariado en nuestro país.

  • ETAPA PRECORTESIANA

En 1492 la América descubierta por Cristóbal Colon estaba compuesta por diversos pueblos cuyos conocimientos astronómicos, agrícolas, comerciales, arquitectónicos, entre otras habilidades les permitió desarrollarse culturalmente unos más que a otros.

La escritura que utilizaban era dibujada debido a que no contaban con un alfabeto fonético, de este modo hicieron constar varios acontecimientos, como simples noticias, el pago de tributos y actos jurídicos simples como los contratos. 

Entre los pueblos que conformaban México estaban los aztecas, toltecas, mixtecos-zapotecas. El pueblo azteca se caracterizó por ser uno de los más conquistadores y por imponer su sistema de vida a los demás pueblos que eran conquistados por él. Se sabe que este pueblo se asentó en Tenochtitlan, antes de la conquista española. 

En esa época no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo. La función del Tlacuilo, que era la de redactar y relacionar hechos así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían  el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios. 

El Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los  acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se  guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para  plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo  subsistían en el tiempo. El Tlacuilo es en consecuencia, el antecedente en México de  lo que actualmente conocemos como la figura del notario.

Un ejemplo de documento confeccionado por un Tlacuilo lo encontramos en la segunda parte del Códice Mendocino, denominado "Mapa de Tributos". En este documento se anotaban los impuestos o tributos que tenían que pagar los pueblos vencidos y subyugados por los aztecas.[5]

  • ÉPOCA DE LA CONQUISTA

Durante la época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años. Más tarde en 1512 Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla. [6]

Cortés sabía del papel que le correspondía desempeñar a los escribanos, ya que conocía las leyes que estos aplicaban. Durante la conquista, los escribanos dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de ciudades, entre otros acontecimientos de relevancia para la historia de esa época.  Cabe mencionar que entre los integrantes de la expedición realizada por Colón, se encontraba Rodrigo de Escobedo, escribano del consulado del mar, quien se encargaba de llevar un diario de la expedición, registrando el tráfico de las mercancías, hechos sobresalientes y la actividad de la tripulación.

Dado que apenas comienza en esta etapa la conquista del continente americano y por tanto de lo que después será la Nueva España, no existen actos que puedan registrar los escribanos más que actos de guerra y claro que para ser escribano se requería autorización de rey de España como es que sucedió con Cortés y es de suponerse que las leyes que conocían eran las que regía a España.

Durante esta etapa como podremos darnos cuenta no hay evolución alguna, a continuación iniciaremos al análisis del nacimiento y desarrollo del notariado en México.

  • ETAPA COLONIAL

La época colonial nació en 1521 con el fin de la Conquista y la caída de Cuauhtémoc; los conquistadores enfocaron sus esfuerzos a organizar la vida política, jurídica, económica así como la religiosa.

En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba. En un principio, existía la compra del oficio, siendo una de las formas de ingreso a la escribanía; en efecto, eso continúo durante varias épocas.

Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir. Las escrituras debían ser realizadas con letra clara, en castellano y en un papel sellado, sin guarismos ni abreviaturas contando con la actuación personalizada del notario; tenían también la obligación de leerlas íntegramente, dando fe da la firma de los otorgantes y de su conocimiento.[7] La escribanía era una actividad privada, el rey señalaba el signo que debía utilizar cada escribano.

Había dos clases de escribanos según las Siete Partidas: los de la corte del rey y los escribanos públicos; en cambio las Leyes de las Indias señalaron tres tipos: los públicos, los reales y los de número.

Para 1792 se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.

De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento.

  • ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.

La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia, tal y como lo dispuso el Reglamento Provisional Político del primer Imperio Mexicano de 10 de enero de 1822. Con el transcurso de los años, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente fueron separando el derecho español del mexicano.

Sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho mexicano del español. A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional.[8]

Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, una vez derrocado el imperio y organizada la Nación en forma de República Federal; se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos.

Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias.  

Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial. 

El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).

Posteriormente en 1910, se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución, promulgada el 5 de febrero de 1917.  

  • MEXICO CONTEMPORÁNEO

El notario en México a principios del siglo, se estructura y organiza en forma definitiva, a diferencia de los siglos anteriores en que la función notarial se regulaba conjuntamente con la judicial, razón por la cual, este capítulo se denomina "México Contemporáneo".

Al comienzo del presente siglo México estuvo regulado por la constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y, por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los estados que la integraba, tenían su propia legislación notarial. Posteriormente, en 1910 se inicia el movimiento de Revolución que trajo como consecuencia la actual Constitución de 1917.

Es en el siglo XX cuando la institución notarial funciona como la conocemos actualmente, ya que surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento. De esta manera se da la estructura y organización en México a principios de siglo en cuanto a la materia notarial. 

Son tres las legislaciones más relevantes en cuanto a cambios y evolución en materia notarial: la ley de 1901, la de 1932 y la de 1946. A continuación se tocarán los puntos más relevantes de cada una de ellas.

LEY DEL NOTARIADO DE 1901.

El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas.

Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.

Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial era de orden público y de aplicación en Distrito y territorios federales, esta función era conferida por el Ejecutivo de la Unión y su dirección estaba a cargo de él mismo a través de la Secretaría de Justicia y disponía que el notario debía ser un profesional del Derecho que debía quedar sujeto al gobierno, quien lo nombraba, vigilaba.

LEY DE 1932

El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo Presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.[9]

Estableció el examen de aspirante a notario con jurado integrado por cuatro notarios y un representante del entonces Departamento del Distrito Federal.

Excluyó a los testigos de la acción notarial

Suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado.

Dio al consejo de notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.

Fijó el número de notarios en sesenta y dos dentro del Distrito Federal.

LEY DE 1946

La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Al igual que la ley anterior precisa que el notario estará investido de fe pública para hacer constar los hechos o actos jurídicos que los interesados pretendan autenticar conforme a las leyes.

Esta ley hace una clara distinción entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. Se autorizó al ejecutivo a crear más notarías en casos de que las necesidades de una entidad así lo requirieran.

Esta ley definía al notario comprendiendo a la persona, ya fuera hombre o mujer, investida de fe publica para hacer constar los actos y hechos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes, autorizada para intervenir en la formación de tales actos o hechos jurídicos revistiéndolos de solemnidad y forma legales.

Establecía la incompatibilidad de funciones del notario con todo empleo o comisión públicos. Sin embargo el notario podía aceptar cargos de instrucción publica, de beneficencia privada, de beneficencia pública, o concejiles.

Conclusión

Si bien es cierto que podemos decir que la historia de cualquier cosa es irrelevante para algunos, a lo largo del desarrollo de este tema pude darme cuenta que la historia es uno de los elementos fundamentales para iniciar el conocimiento de cualquier cosa u objeto y con mayor razón para iniciar el conocimiento y análisis de cualquier materia en este caso me refiero al derecho notarial.

Es importante conocer no sólo cómo surgió sino como se desarrollo y evolucionó el derecho notarial, dado que es la base del conocimiento verdadero de la institución notarial por que de esta manera podemos darnos cuenta de la evolución que ha tenido el notario, sus funciones y de manera general la institución notarial desde los aztecas hasta nuestros días.

La historia de las instituciones es importante que los estudiantes la analicemos porque la mayoría de las veces nos puede revelar la causa de que las leyes vigentes contengan tal o cual proposión normativa ya que de no saber o no analizar la historia o evolución de las instituciones jurídicas podríamos pensar que dichas instituciones son producto de la mente del legislador que únicamente analiza las necesidades de la saciedad en su momento y las plasma en las leyes que crea.

Al realizar esta investigación pude darme cuenta que una de las instituciones más importantes y de mayor prestigio en nuestro país es precisamente la del notariado, puesto que a lo largo del tiempo ha tenido como finalidad la de dar certeza y seguridad jurídica a quienes acuden a los notarios para realiza un acto o hecho jurídico, ya que por su actuación la sociedad tiene confianza en su actuar.

También pude darme cuenta que la actividad del notario es muy antigua ya que podemos encontrar vestigios de la necesidad de la sociedad de dejar prueba fehaciente de la realización de actos y hechos jurídicos desde los egipcios y en nuestro país desde los aztecas.

Fuentes de información

  • BIBLIOGRÁFICAS

  • Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Derecho Notarial, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 10-43

  • Carral y de Teresa, Luis, Derecho Notarial y Registral, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 59-69

  • Cano Tovar, Alberto, Derecho Notarial y Registral, Editorial Fimax publicistas, México, 1997, pp. 14-19

  • Bañuelos Sánchez, Froylán, Derecho Notarial, Cárdenas Editor y Distribuidor, México, 1990, pp. 96-107

  • ELECTRÓNICAS

  • catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/…v…/capitulo_3.htm

  • biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=41

  • www.congresomich.gob.mx/index.php?bib=1&tp=2

  • www.monografias.com

 

Enviado por:

Claudia Andrea Sanchez Maciel

[1] www.monografias.com

[2] www.congresomich.gob.mx/index.php?bib=1&tp=2

[3] www.congresomich.gob.mx/index.php?bib=1&tp=2

[4] www.congresomich.gob.mx

[5] Derecho Notarial, Pérez Fernández del Castillo, Bernardo, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 10-22

[6] Op. Cit. Pp. 13-17

[7] biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=412

[8] Derecho Notarial y Registral, Luis Carral y de Teresa, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 59-69

[9] catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/…v…/capitulo_3.html