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Delitos contra las personas

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Del Homicidio
  2. De las Lesiones Personales
  3. El Homicidio según la Doctrina
  4. Subtipos penales del Homicidio simple
  5. De las lesiones personales
  6. Índice bibliográfico
  7. El homicidio a título de Dolo eventual
  8. Anexos
  9. Opinión final. Personal

El Derecho Penal especial estudia la clasificación de los delitos (Aquellos que atacan los bienes jurídicamente tutelados).

El Código Penal venezolano en su libro II, clasifica las diversas especies del delito, cumpliendo con una de las funciones primordiales de de toda norma, sea legal o científica. En los diferentes ordenamientos jurídicos, dicha clasificación puede llevarse a cabo conforme a una infinita diversidad de criterios (Quintano Antonio, Pág.12-13, 1972).

Ahora bien nuestra legislación en materia penal acoge como base de categorización y agrupación la naturaleza propia del objeto del delito, es decir, el bien jurídico tutelado colectivo o individual, que los individuos en sociedad fundamentándose en la importancia que tienen esos valores para la misma, se han puesto de acuerdo en proteger.

Entre ellos en el Titulo IX de los Delitos Contra Las Personas, se presentan varios tipos penales que atentan contra bienes jurídicos tutelados como lo son la vida, la integridad física y moral.

A continuación se colocaran los capítulos contentivos al titulo IX de los delitos contra las personas a manera de saber cuales son algunos de los mencionados delitos que atentan contra las personas:

  • Capitulo I:

Del Homicidio

  • a) Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405), agravado (articulo 407), o calificado (articulo406).

  • b) Homicidio concausal (articulo 408)

  • c) Homicidio culposo (articulo 409)

  • d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (articulo 410).

  • Capitulo II:

De las Lesiones Personales

  • a) Según el elemento subjetivo (intención), pueden ser intencionales (artículos 413 al 418), preterintencionales (articulo 419) o culposas (articulo420).

  • b) Según el elemento objetivo (resultado), pueden ser menos graves (articulo413), gravísimas (articulo 414), graves (articulo415), leves (articulo 416), levísimas (articulo 417).

  • Capitulo II Disposiciones Comunes a Los Capítulos anteriores (Homicidios y Lesiones).

  • Capitulo IV Del Aborto Provocado.

  • Capitulo V Del Abandono de Niños o de otras Personas Incapaces de Proveer a su seguridad o a su salud.

  • Capitulo VI Del Abuso en la Corrección o Disciplina y de la sevicia en las Familias.

  • Capitulo VII De la Difamación y De la Injuria.

El Homicidio según la Doctrina

En su semántica gramatical, como en la jurídica lata "muerte de un hombre por otro hombre" (hominis caedes ad homine) (Irureta Goyena José, Pág. 6, 1928).

Sin embargo constituye una definición muy antigua y precaria, lejana de parecer un concepto jurídico-penal. Carrara Francesco ha perfeccionado la definición, dice: "Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre". Con lo cual al agregarle el adjetivo de "ilegitimo" engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio.

El homicidio se puede afirmar que es el delito más típico, natural y permanente de todos "considerado entre los mayores por todos los pueblos y en todos los tiempos" (Quintano Antonio, pag.44, 1928).

  • Homicidio Intencional Simple (Figura Rectora).

El Homicidio intencional simple es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana intencionalmente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte de sujeto pasivo sea exclusivamente resultado de la acción u omisión realizada por el agente.

Ahora bien la definición legal del delito de homicidio simple la encontramos en el código Penal Venezolano en el Titulo IX Capitulo I Articulo 405 que dice textualmente: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años".

Es de suma importancia saber que el homicidio simple es un delito tipo o figura rectora considerado de tal manera, debido a que es el que establece los elementos fundamentales del cual derivan subtipos penales que manteniendo la misma esencia y haciendo referencia a la figura rectora son delitos distintos, existiendo ciertas variaciones en las condiciones de sus elementos que traen como consecuencia que las penas en uno u otro varíen, dichos subtipos se desarrollaran mas adelante.

Este es un delito de acción pública y para enjuiciar al sujeto activo se ha de seguir el procedimiento penal ordinario.

  • Requisitos estructurales o fundamentales:

Destrucción de la vida humana:

Atendiendo a este elemento, se debe naturalmente verificar si la vida es una vida verdadera o solo una esperanza de vida. En el primer caso implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio.

En el segundo caso la destrucción de dicha esperanza de vida humana en potencia o intrauterina, a lo cual se denomina delito de aborto.

Es esta circunstancia la que tuvieron en mente los juristas para separar los dos hechos, constituyendo con cada uno de ellos un tipo penal independiente.

Ahora bien teniendo en consideración los supuestos de estado de vida de la victima en los casos de Homicidio (Extrauterina) y Aborto (Intrauterina) nos planteamos la siguiente interrogante: ¿Sera responsable penalmente, el que con intención de matar (Animo mecandi), ejecuta sobre un cadáver actos de violencias de tal naturaleza que hubieran producido la muerte de haber sido ejecutadas sobre un ser vivo?

Para resolver tal interrogante habrá de tenerse en cuenta las posiciones doctrinales, donde todas coinciden en denominarlo con el tecnicismo del derecho penal, bajo la figura de delito imposible. Y en este punto no hay posiciones enfrentadas, por algo muy sencillo, debido a que para que se presente el delito de homicidio, se le debe dar muerte a un ser vivo, y no tiene sentido ni lógica alguna, darle muerte a un cuerpo inerte sin vida.

El punto donde las distintas corrientes doctrinales se enfrentan unas con otras es en determinar la responsabilidad penal que pueda generar el delito imposible.

Según un criterio denominado objetivo y también clásico el delito imposible no genera responsabilidad penal alguna, el cual ha de quedar impune. Esta posición es la que acoge nuestro Código Penal.

El otro criterio se denomina subjetivo mucho mas moderno que el anterior, y plantea que el delito imposible solo constituye una de las formas de frustración de la actividad criminal, jurídicamente punible (Irureta Goyena José, pág. 8, 1928). Legislaciones como la española se acogen a este criterio, estableciendo la tentativa imposible como punible (por supuesto con una pena menor que la correspondiente al delito consumado), esto tomando en cuenta la peligrosidad que puede representar el sujeto activo del delito imposible o tentativa para los invidividuos de la sociedad, considerando su demostrada conducta criminal, así no haya logrado concretar el delito de homicidio por ausencia del objeto material.

Intención de Matar:

En la definición legal del homicidio expresa "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona", con lo cual debemos decir que la intención de matar es un requisito indispensable para la perpetración del homicidio simple.

Cuando se hace referencia a la intención de matar, no se hace otra cosa sino agregar el elemento condicionante del Dolo.

Ahora bien, la interrogante que se nos presenta es ¿Como se determina se el sujeto activo tenia la intención de matar o solamente intención de lesionar al sujeto pasivo?

Es un problema de difícil solución en la práctica. Sin embargo hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación (Aveledo Grisanti, pag18, 2009).

Estos datos son entre otros los siguientes:

  • a)  La ubicación de las heridas, según estén ubicadas cerca o lejos de los órganos vitales.

  • b)  La reiteración de las heridas. Si el sujeto activo a efectuado diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia intención de matarlo.

  • c)  Las manifestaciones de agente antes y después de perpetrado el delito.

  • d)  Las relaciones de amistad o de hostilidad que existían entre la victima y el victimario.

  • e)  En ciertos casos interesa el examen del medio o instrumento empleado por el agente, para precisar si su intención era de matar o lesionar al sujeto pasivo.

Relación de causa y efecto entre la muerte y la acción u omisión del sujeto activo:

La conducta positiva o negativa del sujeto activo ha de ser, por si sola, plenamente suficiente para causar la muerte del sujeto pasivo (Aveledo Grisanti, Pag.19, 2009).

La conducta positiva o negativa del sujeto activo (agresión criminal) que produce un resultado letal (muerte del sujeto pasivo), a menos que exista una muerte instantánea, lo normal es que transcurra un determinado espacio de tiempo en el que la figura de homicidio permanece, en un estado de lesiones, puesto que la acción u omisión ejecutada por el sujeto activo inmediatamente causa la lesión, siendo la lesión la que a su vez causa la muerte (Quintano Antonio, pag.93, 1972).

Dicha acción debemos decir hace alusión al elemento de la teoría general del delito, que se estudio como Causalidad.

  • Elementos:

-Sujeto activo:

El sujeto activo del homicidio intencional es indiferente, en virtud de que cualquier persona física e imputable podrá ejecutarlo. Puede ser mediante acción u omisión de este.

Y es que si se analiza lo que establece la norma legal en cuanto a este tipo penal "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona", podemos constatar al desmenuzar el articulo al referirse al sujeto activo "El que", deja abierta la posibilidad de que quien perpetre el delito sea cualquier persona, haciendo la aclaratoria que sea una persona imputable.

Por lo tanto se puede afirmar que nuestro código penal no exige ninguna cualidad o condición especial en el sujeto activo para la comisión del Homicidio simple o Intencional.

-Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo puede ser cualquier individuo de la especie humana, y la misma norma no hace distinción, ni de raza, sexo, grupo étnico ni tampoco grado de vitalidad del sujeto pasivo al referirse "el que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona"

Ahora evaluaremos el por que no influyen ninguna de las condiciones mencionadas.

La edad: No influye la edad , por que para la ley vale igual el ultimo minuto de vida que le queda a un octogenario, que la cantidad de años que se presume le quedan por vivir a un recién nacido.

El Sexo: Puede ser tanto mujer como hombre, no hay distinción alguna en cuanto al sexo del sujeto pasivo. A pesar que no siempre se le considero de igual valor la vida del hombre y la de la mujer, puesto que se le daba mayor importancia a la del hombre entre otras razones: Ya que los pueblos que vivían en un constante estado de guerra le atribuían mayor valor a la vida del guerrero.

La Raza: No influye la raza, sea cual fuese la perteneciente al sujeto pasivo, la penalidad no cambia ni la responsabilidad tampoco. El por eso que se puede afirmar que tan importante es la vida del indígena como la del blanco o el negreo, la del hombre salvaje como la del civilizado.

Grado de vitalidad: no influye tampoco el grado de vitalidad. La muerte de un moribundo es un homicidio con los mismos caracteres y la misma gravedad que la muerte de un niño que acaba de nacer. De igual manera podemos citar el caso del sujeto que mate a un condenado a muerte, pena que se establece en algunos países, y esto debido a que solamente el verdugo o ejecutor judicial tiene la facultad y el deber de ajusticiar a dicha persona, hasta que tal ejecución se haga efectiva el condenado estará amparado por la ley en la misma forma que el verdugo que va a destruir su vida o que la del juez que ha dictado la sentencia condenatoria.

El Objeto material:

El objeto material del homicidio es la persona que resulta muerta, la cual es a su vez sujeto pasivo del delito de homicidio. También se denomina cuerpo del delito, sin embargo se debe aclarar que existen dos conceptos de "cuerpo del delito". Uno filosófico, objetivo concreto; y el otro, racional, filosófico, ideológico.

En cuanto al primer concepto, que es el concepto vulgar, cuerpo del delito, es una de estas tres cosas: o el instrumento con el que se comete el delito, la persona en la que se comete el delito, o el objeto resultante del delito.

En cuanto al sentido ideológico, cuerpo del delito es el delito mismo, visto desde todos los episodios de su realización externa.

-El objeto jurídico:

El objeto jurídico del delito de homicidio como tipo penal y de sus subtipos penales, es el bien jurídico tutelado de la vida humana, extrauterina, que resulta destruida mediante la perpetración de este delito.

Medios de comisión del delito de homicidio:

Estos medios se pueden clasificar de la siguiente manera:

-Medios Directos o indirectos:

Medios directos "son aquellos en que el sujeto activo opera sobre el instrumento que ocasiona la muerte hasta el momento mismo en que se infiere la lesión mortal" (Irureta Goyena, José, pág.27, 1928). Por ejemplo: Disparar un revolver en la persona del sujeto pasivo con sus propias manos.

Medios indirectos: Son aquellos en que el sujeto activo organiza la causa, la cual después produce la muerte, sea espontáneamente o sea por una colaboración ulterior inconsciente de la misma victima (Irureta Goyena, José, pág.28, 1928). Por ejemplo: Azuzar a un animal furioso contra el sujeto pasivo, como en el caso de la famosa novela de Conan Doyle "El Sabueso de los Bakersville".

Otro caso seria el caso donde un individuo desea la muerte del sujeto pasivo; dicho individuo tiene conocimiento del lugar por donde va a transitar a cierta hora de la noche y so cava una parte del camino con la finalidad de que caiga, se deba producir necesariamente la muerte.

-Medios de acción (positivo) o medios de omisión (negativo).

-Medios de acción (positivos): Se distinguen debido a que siempre se traducen en un "hacer" es decir en un acto. Por ejemplo: disparar un revolver, conducir un automóvil con el cual se atropella a la victima, cortar con un arma blanca al sujeto pasivo, entre otros.

-Medios de omisión (negativos): Son aquellos que se traducen no por un hacer, sino por un "no hacer". Por ejemplo: la persona que esta jurídicamente obligada a suministrar alimentos a un bebe recién nacido, no se los suministra y así determina la muerte del niño.

Medios físicos o morales.

-Medios físicos: Los medios físicos se subdividen en mecánicos, químicos y patológicos. A continuación se mostraran ejemplos de cada uno de estos casos, con la intención de facilitar su entendimiento. Mecánicos: propinar una golpiza mortal a una persona, arrollar con un automóvil a la victima, darle de comer vidrio molido entre otros. Químicos: Entre los medios químicos podríamos citar como ejemplo los siguientes: Suministrar veneno a la victima o incendiarlo con fuego, entre otros, sin embargo el realizador del presente trabajo, hace la aclaratoria que los medios físico-químicos de perpetración del homicidio, no se encuadran dentro del supuesto del homicidio simple, puesto que dichas circunstancias de los ejemplos mencionados, son calificativos que dan nacimiento a otra forma de delito subtipo penal de este, llamado delito de homicidio calificado que se estudiara con posterioridad.

-Patológicas: Un ejemplo de emplear medios patológicos para la comisión del delito es transmitir una enfermedad que ocasione la muerte del sujeto pasivo.

Medios Morales: En cuanto a lo atinente al homicidio por medios morales, debemos decir que es aquel que a causa del miedo o la emoción psíquica desencadena el resultado de muerte. También llamada no físico-natural, el denominado homicidio por causa moral es respaldado por la doctrina italiana y por Carrara.

Si bien no hay duda que tal medio es raro y difícil de probar, tal dificultad no sustenta negar la posibilidad de cometer un homicidio por dichos medios.

El sujeto activo podría alegar que, en todo caso, existe un homicidio culposo (figura estudiada mas adelante) solamente, ya que al darle el susto obro imprudente pero no dolosamente (Aveledo Grisanti, pág. 24, 2009).

Un ejemplo de este modo de comisión seria el de un sujeto con problemas cardiacos, se le notifique una mala y terrible noticia con la intención de que a consecuencia del susto se produzca un infarto y posteriormente la muerte.

Formas imperfectas: Tentativa y Frustración

"La tentativa es la ejecución interrumpida, y el delito frustrado la ejecución completa, pero sin éxito" (Castejón, pág. 210, 1931). El homicidio intencional admite los grados de tentativa y frustración.

Consecuencia jurídica, La pena.

"la pena es la sanción penal que se aplica a una persona procesalmente cuando se ha demostrado que realizo una conducta típica, antijurídica y culpable. Consiste en la privación o restricción de ciertos derechos del transgresor, libertad o bienes, por ejemplo; debe estar establecida en la ley- principio de legalidad de la pena y ser impuesta dentro de los limites fijados por la misma…" (SC-TSJ 2005a)

En cuanto a la pena aplicable para el delito de homicidio simple, el articulo 405 de nuestro código penal establece: "El que intencionalmente haya dado muerte alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años". Por lo cual la pena aplicable normalmente (termino medio) es de quince años de presidio.

Subtipos penales del Homicidio simple

  • Homicidio Calificado.

Son aquellos que califican al delito de homicidio simple, y su pena es mayor. A saber según el Titulo IX Capitulo I articulo 406 del código penal venezolano:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  • 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, e en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453,456 y 458 de este código.

  • 2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  • 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

  • a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su conyugue.

  • b. En la persona del presidente de la Republica o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

"En principio el juez está en el deber de indicar expresamente cuál de las circunstancias contempladas en el ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal es la que califica al delito de homicidio" ( SCP-TSJ 2000 Exp. Nº C00-0108).

En el citado articulo se presentan una serie de homicidios intencionales calificados que se estudiaran uno a uno, citando por cada uno de ellos el extracto del articulo que a ellos se refieren, al igual que se hizo con los requisitos del homicidio simple.

  • Homicidio perpetrado por medio de veneno: "… a quien cometa el homicidio por medio de veneno…"

Lo más importante en este tipo de delito es el medio de comisión: el veneno.

El sujeto activo con intención de matar, suministra un veneno al sujeto pasivo. Es menester hacer constar que, para que exista este homicidio calificado, es indispensable que el agente haya escogido, intencionalmente, el veneno como medio de perpetrar el homicidio (Aveledo Grisanti, pág. 26. 2009).

Se entenderá por veneno: Cualquier sustancia que, introducida en el cuerpo o aplicada a el en cantidad suficiente, operando químicamente le ocasiona la muerte o graves trastornos.

Es importante acotar que el veneno opera en pequeñas dosis. Toxicológicamente, una sustancia se considera veneno cuando es relativamente pequeña la diferencia que existe entre la dosis terapéutica y la dosis nociva o letal. Desde este punto de vista no son veneno las sustancias que puedan alterar nocivamente la salud, e incluso, suprimir la vida, pero obrando a dosis elevadas, como por ejemplo, el alcohol (Aveledo Grisanti, pág. 26. 2009).

Este homicidio calificado admite los grados de tentativa y de frustración.

Para que exista tentativa, no es suficiente con que el agente haya mezclado el veneno en una bebida o comida, ha de ser necesario, que después ofrezca el alimento o el remedio emponzoñando al sujeto pasivo, o lo coloque de tal manera que la victima deba tomarlo.

Existe frustración cuando, después que el sujeto activo ha suministrado al pasivo el veneno, un tercero o el mismo sujeto pasivo al percatarse de la intoxicación, ingiere un contraveneno o antídoto que impide que se produzca el resultado letal.

La calificante de este delito se fundamenta radica en el alto grado de peligrosidad o temibilidad que revela el envenenador.

  • Homicidio por medio de incendio: El fundamento de esta calificante se puede resumir en dos. El incendio es un medio capaz de causar grandes estragos. Una vez ocasionado el incendio puede no solo provocar solo la muerte de la persona que, inicialmente deseaba matar el sujeto activo, sino, además la muerte de otra u otra persona y/o grandes daños a la propiedad de terceros.

Para que exista este homicidio calificado, es menester, que el sujeto activo haya elegido dolosamente el incendio como medio de comisión para o ocasionar la muerte del sujeto pasivo. Si en cambio el incendio ha sido causado por la imprudencia, negligencia o impericia del agente, y en el incendio muere una persona, habría homicidio culposo.

La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido por medio de incendio será de quince a veinte años de prisión.

Homicidio por sumersión: Es indispensable que para que haya homicidio intencional calificado que el sujeto activo haya utilizado la sumersión intencionalmente como medio de comisión del delito.

La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido por medio de la sumersión será de quince a veinte años de prisión.

  • Homicidio Alevoso: "… con alevosía…". Nuestro código penal en su articulo 77 ord.1 en cuanto a son circunstancias agravantes, nos establece que hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. En otros términos existe alevosía cuando el sujeto activo no afronta ningún riesgo ni da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse

Por obrar a traición: según el maestro Carrara la traición se refiere a la deslealtad, perfidia en el homicidio, lo que el mismo denomina ocultamiento moral o disimulación de sentimientos hostiles y simulación de sentimientos de amistad de la victima.

Por obrar sobre seguro: obrar sobre seguro se refiere a los casos de "ocultación física" denominados así por la doctrina Española, donde se incluyen los casos de asecho, la emboscada y todas las otras formas de cometer el delito sin riesgo o con un mínimo de riesgo para el agresor.

La Pena: La pena para el delito de homicidio cometido con alevosía será de quince a veinte años de prisión.

  • Homicidio por motivos fútiles o innobles: Hay que indicar ante todo, que este homicidio era denominado de otra manera por el código penal de 1926; se llamaba entonces "homicidio con brutal ferocidad. En la reforma de junio de 1964 se cambia la denominación por la actual: "homicidio por motivos fútiles o innobles". Esta reforma es acertada, porque anteriormente hubo grandes confusiones con el homicidio que se conoce con como homicidio cometido con ensañamiento (agravante genérica prevista en el Ord. 4 del articulo 77 del código penal venezolano.

"El que destruye una vida para apoderarse de unos pocos céntimos, comete un homicidio ad-lasciviam o per libídine di sangre; el que derrama sangre humana para constatar la calidad del revolver o para probar el arma homicida, no ejecuta tampoco según los criminalistas, un homicidio por impulso brutal de ferocidad" (Irureta, pág. 212. 1928).

Ahora bien se entenderá por:

Motivo fútil: Se refiere a insignificante. Por ejemplo, se mata al sujeto pasivo por cobrarle unos céntimos, como se dice en la cita anterior.

Motivo innoble: es el contrario a elementales sentimientos de humanidad. Cuando el homicida ha obrado sin motivos, por lujuria de sangre, por un sentimiento exclusivo de vanidad o prepotencia por odio al hombre o a la humanidad.

Es importante acotar que la distinción entre motivo fútil y motivo innoble no tiene importancia, porque en uno u otro caso existe homicidio calificado.

"Cuando se trata, como en el presente caso, de homicidio y se aplica la agravante de motivos fútiles o innobles, deben establecerse, con toda claridad y con el debido soporte probatorio, las circunstancias que le sirven de base a la calificación del delito y la explicación, de las razones por las cuales se considera, concurrente ese elemento calificativo del delito" (SCP-TSJ 2002 Exp. Nº C02-0126).

La Pena: La pena para el delito cometido por medio de motivos fútiles o innobles será de quince a veinte años de prisión.

  • Concurso de calificantes: El concurso de calificantes determina un aumento de la pena, de la manera siguiente:

Según el ordinal 2° del artículo 406 de Código Penal, si en la perpetración del homicidio calificado concurrieren dos o más de las circunstancias calificantes estudiadas anteriormente, la pena aplicable es de veinte a veintiséis años de presidio.

  • Parricidio: "En la persona de su ascendiente o descendiente…" Esta palabra tiene dos acepciones. En sentido estricto, parricidio es el homicidio intencionalmente perpetrado en la persona del padre (o de la madre) del sujeto activo. En sentido amplio, que es el acogido por nuestro código penal, parricidio es el homicidio intencional cometido contra un ascendiente, legitimo o natural, del agente; ascendientes que puede ser el padre, pero también otras mas lejanos, por ejemplo, el abuelo. El sujeto activo no es indiferente ya que el homicidio debe ser efectuado por el descendiente de la victima (hijo(a), nieto(a), lo cual inmediatamente también determina al sujeto pasivo quien debe recaer en la persona del ascendiente.

  • Filicidio (también conocido como libericidio): "En la persona de su ascendiente o descendiente…" Es un delito que consiste en atentar contra la vida y que es cometido por un genitor (padre/madre) hacia un hijo propio. El término deriva del latín filius, que significa "hijo". Tomando es consideración la anterior definición, debemos decir que el sujeto activo no es indiferente, puesto que debe recaer en la persona del padre o de la madre del sujeto pasivo.

Antiguamente era muy habitual que el filicidio, al igual que el parricidio u otras figuras similares, fuese penado con un delito independiente. Hoy en día es más común que se recoja la condena por homicidio y, en su caso, se vea agravado por la proximidad familiar con la víctima.

Estos homicidios calificados se fundamenta en el vinculo tan intimo que existe entre los sujetos activo y pasivo. Cuanto mas sagrado sea el deber calculado, mayor ha de ser la pena aplicable.

Condiciones o requisitos: Ante todo, es menester que se satisfagan las condiciones generales del homicidio intencional simple, que ya se ha estudiado, atendiendo a lo que se dijo que el homicidio calificado es un subtipo penal del anterior.

El descendiente o ascendiente debe obrar con la intención de causar la muerte de su ascendiente (parricidio) o descendiente (filicidio), legitimo o natural.

Si el agente tiene la intención de matar a un extraño, y por error ocasiona la muerte del hijo(a) o de la progenitor(a) no existe filicidio en el primer caso ni parricidio en el segundo. En estos casos habrá homicidio simple, salvo que el caso en concreto rija otra calificante.

Si el sujeto activo ignora la condición de filiación tanto de ascendiente (parricidio) como descendiente (filicidio), como sucede en los casos de larga distancia familiar, tampoco existen tales calificantes, sino homicidio intencional simple. Mal se puede tener la intención de matar a un ascendiente o descendiente al cual no se le conoce como tal.

Es preciso que el resultado efectivo sea la muerte del ascendiente o descendiente según sea el caso, legitimo o natural del sujeto activo.

Para Ambos casos de homicidio calificado (Parricidio y Filicidio) tendrá que tomarse en cuenta lo siguiente:

  • Puede darse el caso que el acusado o su defensor niegue su parentesco con la victima por lo cual el nexo familiar entre el sujeto activo y el sujeto pasivo debe probarse de conformidad con la ley civil.

  • En estos homicidios calificados el parentesco funciona como una calificante personal. Tal calificante no se comunica, por lo tanto, a terceros que intervengan en la perpetración del homicidio. Los extraños responderán en principio, de un homicidio simple.

  • Ambos admiten el grado de tentativa y frustración.

  • Son al igual que el homicidio intencional simple delitos de acción publica|, enjuiciables por los tramites del juicio penal ordinario.

La pena: Nuestro código penal, en su artículo 406 numeral 3 establece que la pena para estos delitos será de veintiocho años a treinta de prisión.

  • Conyugicidio (Ver Anexo #2): Es el homicidio intencionalmente cometido por un conyugue en la persona del otro. Cuando es el marido quien mata intencionalmente a la mujer, se llama uxoricidio; en cambio, si es la mujer quien mata intencionalmente al marido, se denomina viricidio.

Condiciones o requisitos: El sujeto activo no es indiferente puesto que debe ser perpetrado por el cónyuge el cual debe actuar con la intención de matar a su cónyuge y, en segundo lugar, el resultado efectivo debe ser la muerte de dicho cónyuge. Son aplicables al conyugicidio, con las variantes del caso, las condiciones que se han hecho con respecto al filicidio y parricidio.

No existe conyugicidio en los siguientes casos:

El concubinato por largo y leal que sea, no puede asimilarse, jurídicamente, al matrimonio.

Cuando el matrimonio ha sido disuelto por sentencia definitivamente firme de divorcio.

Si se ha declarado la nulidad del matrimonio.

Por el contrario ante cualquier duda, si existirá conyugicidio en las hipótesis siguientes:

Cuando uno de los cónyuges da muerte intencional al otro en el curso del juicio de divorcio, antes de que se haya dictado sentencia firme. Este caso se presenta con relativa frecuencia, en virtud de la peculiar hostilidad que, en tales circunstancias existe entre los cónyuges.

Cuando los cónyuges están separados de cuerpos, sea tal separación legal o de hecho, debido a que esta no disuelve el matrimonio y solamente lo suspende la vida en común de los casados.

La pena: Nuestro código penal, en su artículo 406 numeral 3 establece que la pena para el delito de conyugicidio será de veintiocho años a treinta de prisión.

  • Magnicidio: "En la persona del Presidente de la Republica o de quien ejerciera interinamente las funciones de dicho cargo". El magnicidio es un delito de sujeto activo indiferente, ya que puede ser cometido indistintamente, por cualquier persona física e imputable. Es en cambio, un delito de sujeto pasivo calificado, porque solo se puede cometer contra el Presidente de la Republica o el encargado de la presidencia de la Republica.

Al igual que en el homicidio intencional simple el objeto material de este delito es el mismo sujeto pasivo y el objeto jurídico de la vida humana. Hay que acotar que existe una pena mayor para este delito que para el homicidio intencional simple, puesto que el legislador toma en consideración los problemas que ocasionaría para la nación y lo que implicaría la muerte del presidente de la Republica o de quien ejerciera interinamente las funciones de dicho cargo, debido a la investidura de tal cargo y a las funciones que este desempeña.

Condiciones:

El agente ha de obrar con intención de matar al Presidente de la Republica o al encargado de la Presidencia, y que el delito se consume (es necesario que lo mate).

Si el agente tiene la intención de matar aun tercero y, por error, causa la muerte del Presidente o del Encargado, no hay magnicidio.

Si el sujeto activo ignora que el pasivo es el Presidente de la Republica o el encargado de la Presidencia, tampoco habrá magnicidio.

El magnicidio admite la tentativa y la frustración.

A manera de ejemplo, diremos que en Venezuela a lo largo de su historia ha habido un magnicidio: uno consumado en la persona del teniente Coronel delgado Chalbaud, Presidente de la Junta militar de gobierno, el día 13 de noviembre de 1950. Lo cual constituyo un magnicidio en grado de frustración.

También es calificado el homicidio perpetrado en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos del Código Penal que se mencionan a continuación: 451(hurto simple) 452 (hurtos agravados), 453 (hurtos calificados), 455 (robo), 456 (robo agravado), y 460 (del secuestro).

"El homicidio cometido durante la ejecución de un robo, constituye un sub-tipo de homicidio. El robo es la calificante del homicidio, por lo que no se está en presencia de un concurso real (homicidio y robo), sino ante un único delito: homicidio cometido en la ejecución del delito de robo (homicidio calificado)" (SCP-TSJ 2001. Exp. Nº C00-0619).

  • Homicidios agravados.

Están tipificados en el artículo 407 del Código Penal, en los siguientes términos:

"La pena del delito previsto en el articulo 405 de este código, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

  • 1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

  • 2. Para los que la cometan en la persona del Vicepresidente Ejecutivo de la Republica, de alguno de sus Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rectoro rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General, o del Fiscal General o del Contralor General de la Republica, o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.

Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los ordinales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena".

Ahora se desarrollara los homicidios intencionales agravados que se presentan en el artículo antes citado:

  • Fratricidio: "Para los que la perpetren en la persona de su hermano". Es el homicidio intencionalmente cometido en un germano del sujeto activo. Se trata de un delito enjuiciable de oficio y para enjuiciar al agente habrá de seguirse el procedimiento penal ordinario.

Condiciones: Es preciso que el sujeto activo tenga la intención de matar a su hermano y, en segundo termino, es menester que el resultado efectivo sea la muerte del hermano. Son aplicables al fratricidio los principios que se estudiaron a propósito del parricidio y del filicidio.

Los hermanos pueden ser matrimoniales o extramatrimoniales, igualmente pueden ser de doble vinculo (hermanos germanos) o vinculo simple; estos últimos se subdividen en consanguíneos (hijos del mismo padre y diferentes madres) y uterinos (hijos de la misma madre y diferentes padres).

Es indispensable que el sujeto activo y el sujeto pasivo sean hermanos, por lo que se afirma, que en el delito de fratricidio los sujetos son calificados.

Este homicidio admite la tentativa y la frustración.

La Pena: La pena para el delito de Fratricidio será de veinte años a veinticinco años de presidio.

En la reforma del Código Penal, aprobada en marzo de 2005 se reforma el artículo 409, el cual establecía una pena menor al delito de fratricidio que correspondía de catorce años a veinte años de presidio, con lo cual se evidencia la intención del legislador de penalizar mas severamente a quien cometa este homicidio agravante, tomando en consideración las esencia del mismo.

El Homicidio agravado previsto en el ordinal 2° del artículo 407 del Código Penal no ha recibido una denominación especial en la doctrina, aunque ha habido penalistas que han asomado el nombre de "magnicidio impropia" para designarlo.

En este homicidio el sujeto activo es indiferente, sin embargo el sujeto pasivo no lo es, debido a que el delito debe ser perpetrado en contra de alguno de los funcionarios públicos, mencionados en el ordinal 2° del Artículo 407.

La Pena: La pena para este delito será de veinte años a veinticinco años de presidio.

  • Homicidio concausal.

"Existe homicidio concausal cuando el sujeto activo tiene la intención de matar al sujeto pasivo, pero la acción u omisión del agente, considerada aisladamente, es insuficiente para causar la muerte del sujeto pasivo; es preciso entonces, que a la conducta positiva o negativa del sujeto activo se asocie una concausa preexistente y superveniente, para que de la asociación de aquella conducta y la concausa se deriva el resultado letal" (Aveledo Grisanti, pág.39, 2009).

"Se entiende por concausa a toda causa o circunstancia, interna o externa, preexistente o superveniente, que hace letal la consecuencia de la acción u omisión del agente, que por si sola no seria suficiente para determinar la muerte del sujeto pasivo" (Aveledo Grisanti, pág.39, 2009). Es importante saber que las concausas preexistentes han de ser desconocidas por el sujeto activo, u que las concausas supervenientes, sobrevenidas o imprevistas, deben ser independientes de la voluntad del agente del homicidio concausal.

Nuestro código penal, en su artículo 408 establece el homicidio concausal de la siguiente manera:

"En los casos previstos en los artículos precedentes, cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas imprevistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio de siete a diez años, en el caso del articulo 405; de diez a quince años, en el del articulo 406; y de ocho a doce años en el articulo 407".

  • Condiciones:

Es menester que el sujeto activo tenga la intención de matar al sujeto pasivo.

A continuación un ejemplo planteado por el Dr. Grisanti Acevedo, con la intención de comprender mejor este homicidio:

Partes: 1, 2
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