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El abigeato en Nueva Guinea


Partes: 1, 2

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Justificación
  4. Planteamiento del problema
  5. Marco Teórico
  6. Diseño metodológico
  7. Discusión y análisis de los resultados
  8. Conclusiones
  9. Recomendaciones
  10. Bibliografía
  11. Anexos

Introducción

El presente estudio trata de las Causas y las consecuencias del abigeato en colonia Jerusalén, municipio de Nueva Guinea, en julio a diciembres 2014, con esta indagación se pretende realizar analizar y caracterizar diferentes procesos de aplicación de la justicia en el abigeato.

Además, es de suma importancia en el manejo de las leyes a favor de la justicia para los ganaderos y las ganaderas, que cada dia buscan la forma de realizar justicia sobre este fenómeno que avanza como el cáncer, donde es una epidemia social y económica.

El estudio radica en caracterizar los conocimientos de los ganaderos y las ganaderas en la aplicación de la justicia sobre el abigeato de ganado, sin embargo en el estudio se compró que los ganaderos y las ganaderas saben de lo que es un delito pero no saben dónde ir primero cuando tiene un problema.

Sin embargo; los ganaderos y las ganaderas piden a las justicia que los capaciten en temas relacionados a los abigeos de ganados y así lograr un avance en los diferentes procesos de la vida misma para el desarrollo del comportamiento de los robas ganados.

Según Xiomara Rodríguez (2010) expresa que en pleno siglo XXI, hoy en día, el robo de ganado continúa siendo una cuestión tan importante en Iberoamérica que en la encuesta nicaragüense sobre problemática nacional realizada en 2006, el abigeato figuró en quinto lugar, como un delito infatigable; en otros países, como en la región chilena de La Araucanía (…) los animales robados son transportados hasta la frontera con Argentina para luego ser vendidos a bajo precio, motivo por el que el Gobierno de Santiago aprobó la Ley 20.090, de 2006, para sancionar con mayor castigo el abigeato y facilitar su investigación ante la gravedad de la situación que se vive en zonas rurales, debido a las enormes pérdidas que generan estos delitos (…) y donde la forma más habitual del abigeato consiste en el faenamiento del animal en el lugar donde se comete el delito, ya que así se aprovechan sus partes más valiosas y se facilita la huida

Antecedentes

En el municipio de Nueva Guinea, no se ha realizado estudio sobre el abigeato de ganado, ni otro en particular o relacionado a la temática en estudio; por lo tanto el estudio es pionero en el campo de la investigación, sin embargo se encontró información a nivel de Nicaragua, de la Asamblea Nacional de Nicaragua, del año 1973, y a nivel internacional estudios realizados y leyes de otros países.

A nivel de antecedentes solo se pudo encontrar una Ley Jurídica de los años 1973, cuando gobernaba Anastasio Somoza aquí citamos esto:

legislacion.asamblea.gob.ni/…/EC2026D01A017D25062570A10057836…

4/4/1973 – La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, Decreta: Artículo1.-Cometen delito de abigeato:

LEY PARA EL DELITO DE ABIGEATO Ley No. 114 de 4 de Abril de 1973 Publicado en La Gaceta No. 85 de 25 de Abril de 1973, LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO, A los habitantes de la República en el cual se aplicaba en los años 1973 en Nicaragua esto consistía en:

Artículo1.-Cometen delito de abigeato:

a) El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor o menor, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Asimismo serán tenidos como autores del delito de abigeato, quien o quieren ayudaren a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor.

b) El que venda o compre ganado mayor o menor perteneciente a tercero, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta del ganado vendido, autenticada por el Alcalde del lugar o Ministro del Distrito Nacional en su caso.

c) El que comprare carne de res hurtada o robada a persona que no estuviere autorizada legalmente para su expendio.

d) El que venda cueros de res sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

e) El destazador público autorizado que vendiere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los mismos, con especificación del color y de los fierros respectivos del vendedor y comprador.

f) El que comprare cueros de res a persona que no sea destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

g) El que comprare o vendiere ganado mayor o menor perteneciente a tercero, sin sujetarse a lo dispuesto en el Arto. 2563 del Código Civil y a lo señalado en los reglamentos establecidos o que en lo futuro estableciere el Poder Ejecutivo.

h) El expendedor de boletas fiscales o municipales previas para el destace de ganado, que las expendiere sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierros de la res a destazarse. Cuando sea el dueño de la res el que va a destazarla, bastará que le presente la matrícula de su fierro si la res fuese criolla.

Artículo 2.- Los reos del delito de abigeato serán penados con arresto mayor inconmutable en Quinto Grado; y se les aplicará, además, una multa de Trescientos a Un Mil Quinientos Córdobas, a favor del respectivo Patronato Departamental de Reos, por cada animal o cuero de res que hubiesen comprado, vendido, herrado, marcado, señalado, contraseñalado o contraherrado sin ajustarse a las leyes o reglamentos que rijan la materia.

Los reos del delito de abigeato, pagarán además a los perjudicados por la comisión del delito, dos tantos del valor del animal robado o hurtado, previa tasación de peritos; y un tanto para el denunciante, si lo hubiere. En caso no hubiere denunciante, este último tanto corresponderá a la Asociación Nacional de Ganaderos, departamental o local, en su caso.

Los reos del delito de abigeato comprendidos en el inciso h) del Artículo que antecede, serán penados, además, con inhabilitación especial.

Artículo 3.- Los procesados por el delito de abigeato, no podrán ser excarcelados bajo fianza de la haz o caución juratoria.

Artículo 4.- Ninguna persona podrá destazar sin estar debidamente patentada. La patente de destace será otorgada por una Comisión integrada por el Señor Jefe Político del Departamento, el Alcalde del lugar y un representante de la Asociación Nacional de Ganaderos, departamental o local, si lo hubiere.

Artículo 5.- La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial; y además, deberá darse a conocer por bandos en todos los Municipios de la República y a través de la Radiodifusora Nacional; derogando expresamente cualquier ley o disposición que la contraviniere.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Managua, cuatro de Abril de mil novecientos setenta y tres. C. H. Hüeck, Presidente. Ramiro Granera Padilla, Secretario. Carlos José Solórzano Rivas, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., cinco de Abril de 1973. JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. R. MARTÍNEZ L. EDM. PAGUAGA I. A. LOVO CORDERO. Doy fe: Luis Valle Olivares, Secretario. Leandro Marín Abaunza, Ministro de la Gobernación".

Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281. archivodeinalbis.blogspot.com/2010/12/que-es-el-delito-de-abigeato.html 13/12/2010 – … –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua.

Rodríguez, Ramón, (2010) www. es.wikipedia.org/wiki/Abigeato, recuperados el día 11 de noviembre a las 6:30 de la tarde del 2014. Donde establece que en este estudio se opina:

Más al sur, el Código Rural uruguayo castiga esta conducta (…) con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría al que diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino –los búfalos– caballar, lanar, cabrío, porcino, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos.

Esta condena –hasta seis años de cárcel en Uruguay o en el Estado mexicano de Jalisco– no tiene nada que ver con las penas que se llegaron a imponer a los abigeos en siglos anteriores. En 1705, el Concejo municipal de la Villa y Corte de Madrid publicó un edicto sobre estas fechorías en el que se exhorta a los Corregidores y Ministros de Justicia para que les traten como enemigos del público bienestar (…) y les impongan los castigos más severos porque no hay rebaño de ganados seguro, siendo (…) frecuentísimo el delito de abigeato.

Aquellos castigos se referían a los previstos, desde el siglo XIII, en el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio donde los abigeos –también llamados bandoleros, cuatreros o montoneros, según la tradición de cada lugar– eran condenados a la pena de muerte pues (…) hay una manera de ladrones que se trabajan más de frutar bestias ó ganados, que otras cosas: è por ende decimos, que si contra alguno fuere probado tal yerro como éste, si fuere home que lo haya usado de facera, debe morir.

Justificación

El estudio del abigeato en Nueva Guinea es de suma importancia, su indagación porque va ha permitir conocer los diferentes conocimientos que los campesinos ganaderos tienen sobre la temática, en la zona y la parte jurídica de esta en el proceso del cuido del ganado.

Sin embargo; este estudio es mucha utilidad en la carrera de derecho porque se está observando en el diario vivir de los ganaderos que siguen poniendo denuncias de pérdidas de ganados en sus fincas y además es una temática que está relacionada a nuestra carrera.

Los beneficiarios en este estudio son los ganaderos de la colonia Jerusalén, del municipio de Nueva Guinea, y a los agricultores de manera indirecta. Por lo demás es suma importancia para la universidad Alma Mater de esta ciudad que desarrollo sus profesionales con capacidades y habilidades investigativas en el avances de la parte judicial.

La universidad, forma parte importante de este estudio porque permite que los profesionales en la facultad del derecho sean personas investigativas y así den saldas a las diferentes problemáticas que se desarrollan en el municipio preparando hombres y mujeres que marcan la diferencia.

Sin embargo; es necesario mencionar que este es estudio radica en la buena forma de expresar los pensamientos acerca de lo cree que es el abigeato y la parte jurídica que conlleva a este fenómeno del robo indiscriminado de ganado en Nicaragua y el mundo, por lo tanto este estudio es de suma impertinencia para la parte jurídica, para que se le aplique sus sentencias a los verdaderos roba ganados.

No obstante; es necesario justificar que el fin de la justicia está en la forma de aplicar los artículos de la Ley del código Penal de Nicaragua que ayuda a cuidar el ganado de los diferentes ganaderos del país.

Planteamiento del problema

El problema del abigeato es un fenómeno que se ha venido realizando de hace mucho tiempos y es un dificultad social, por diferentes daños que ocasionados a los ganaderos de manera directa y de forma indirecta a la población. Quedando formulado o planteado así:

¿Cuáles son las causas y consecuencias del abigeato en Colonia Jerusalén Nueva Guinea, Nicaragua entre Julio a Diciembre 2014?

  • Objetivos

4.1. General

1. Caracterizar las causas y consecuencias del abigeato en Colonia Jerusalén en el periodo comprendido entre Junio a diciembre 2014.

4.2. Especifico

1. Idenficar las causas del abigeato en Colonia Jerusalén, jurisdicción de Nueva Guinea, en el periodo Julio a Diciembre.

2. Analizar las consecuencias del abigeato en colonia Jerusalén en el periodo de julio a diciembre.

3. Orientar a los ganaderos en los pasos para realizar una correcta denuncia sobre abigeato en colonia Jerusalén.

Marco Teórico

  • Generalidades

De acuerdo con www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html define el concepto de abigeato, recuperado el día, 11 noviembre a las 7: OO de la noche del 2014. Conceptualizando:

Es abigeato es el delito consistente en el robo de animales de cría, o cuatrerismo, es una conducta delictiva común del campo por lo que esta figura jurídica protege principalmente el patrimonio de los productores ganaderos. Dentro de estos animales se distingue el ganado mayor, que comprende el ganado bovino mular y equino; y el menor, que es el porcino, caprino u ovino. El hurto de bípedos, como gallinas, no es abigeato.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne.

Según la opinión de los ganaderos estos se clasifican. www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html

Ganado mayor:

  • Bovinos

  • Equinos

  • Mular

  • Asnal

  • Otras especies mayores domesticas

Ganado menor:

  • Caprinos

  • Ovinos

  • Porcinos

  • Aves

  • Conejos

  • Abejas

  • Otras especies menores domésticas.

Según la web www.blogspot.com/2012/10/delito-de-abigeato.html define el concepto de abigeato, recuperado el día, 10 noviembre a las 7: OO de la noche del 2014. Conceptualizando:

El delito de abigeato se considera calificado, cuando:

  • Se cometa valiéndose de la nocturnidad;

  • Se cometa aprovechando alguna relación de trabajo, confianza o parentesco del activo con el pasivo;

  • Sea perpetrado por ganaderos inscritos como tales en cualquier unión o asociación ganadera;

  • Se cometa por cuatro o más sujetos;

  • El abigeato se desarrolle en diferentes entidades federativas;

  • Se ejecute con violencia física o moral en las personas ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto;

  • El responsable sea, o simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad; y

  • El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.

La pena se aumenta cuando sin tomar las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legitima de los animales, adquiera ganado producto de abigeato, o comercie con pieles o carnes u otros derivados obtenidos del abigeato, se le impondrá prisión de cuatro a doce años y hasta quinientos días multa.

A las autoridades que intervengan en estas operaciones, sin tomar las mismas medidas, se les impondrán las sanciones que señala el artículo 209. Del código Penal Nicaragua del año 2014.

Pérez, Carlos (2010) de la www. es.wikipedia.org/wiki/Abigeato, recuperado el día 22 de noviembre a las 2:20 de tarde del 2014. Donde opina que:

¿Qué es el delito de abigeato?

En aquellos países donde la ganadería mantiene una importante presencia –como Chile, México o Argentina– es habitual que sus códigos penales castiguen específicamente el abigeato; un delito que, en Nicaragua, se define como el que sustrajera o se apropiare de ganado mayor, sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudasen a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor. A continuación, el legislador nicaragüense establece otras ocho categorías más para tipificar este delito: desde destazar la res hurtada (despedazarla) hasta vender cueros de res sin ser destazador público autorizado pero aquí se venden carnes robadas (P. 89).

De acuerdo con Martínez Xiomara (2011) expresa de manera Jurídica que el abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos (p. 65).

Esto se relacionada con nuestro estudio en la parte del derecho los roba ganados no den de hacer mediación con el dueño del ganado robado.

El ladrón de ganado recibe el nombre de cuatrero o abigeo. Este delito aún se da en las áreas ganaderas de todo el mundo, en especial si aumenta el precio de la carne. Para combatir el abigeato existen varios métodos, desde conseguir armas1 o vehículos hasta modernas técnicas en las que se compara el ADN del animal faenado con el de las carnicerías o mataderos (Anderson, Marín 2013:58).

Fue mucho más frecuente en el siglo XIX y principios del siglo XX siendo castigado con la pena de muerte sumaria en algunos países de Centroamérica y el mundo. En la actualidad el abigeato es realizado incluso por organizaciones delictivas. (Casimira, Blandón 2012:88).

Causas del abigeato de robo de ganado

Según Rodríguez, David, Pérez, Ismael, Cruz, Fernando, Martínez, Pablo & Carmona Cristina en el año 2013 definen en conjunto las causas del robo de ganado:

  • 1. Desconocimiento de las leyes y los pasos correspondientes de las denuncias cuando se roban un semoviente de las fincas.

  • 2. Desconfianza en la policía cuando se va a poner una denuncia en forma inmediata llegan al lugar de los hechos tres o cinco días después.

  • 3. Ladrones sueltos en las fincas en espía que los dueños se descuiden del ganado para hacer robado y vendido a precio barato.

  • 4. Falta de empleo en el país, por eso hay gentes que se dedican al abigeato de robo de ganado.

  • 5. Falta de una Ley de manera específica para el ganado según sus clasificaciones y tipo de semoviente para que esta, castigue a los culpables.

  • 6. Falta de nivel académico y mala formación de los padres de familia que lograron educar a los hijos en el camino de la honradez y las buenas costumbres ensenándoles a trabajar, entonces los hijos cuando son grande se dedican al robar no solo ganado sino que otros tipos de animales para sobre vivir.

Bendaña, Ximena (2013) www.resdal.org/Archivo/le-cap2.htm recuperado el día 20 de octubre a las 5:00 de la tarde del 2014 donde define otras del abigeato:

"No se roba ganado vacuno por necesidad. Por el contrario, es una práctica que se cimienta y se sustenta en verdaderas asociaciones ilícitas, que al contar con los últimos adelantos de la tecnología en comunicaciones, irrumpe en los campos con verdaderos operativos de saqueos, planificados y organizados, dejando tremendas secuelas de violación en las propiedades afectadas", explicó.

Las consecuencias, como lo demostraremos, arrasan con el concepto global del derecho a la seguridad, tanto pública como privada, que es obligación indelegable del Estado en sus distintas escalas: nacionales y provinciales.

Acá, lo importante es poder reflexionar sobre el antiguo concepto de penalización con relación a este delito, contenido en el artículo 163 del Código Penal, y la relación penalidad/número de cabezas robadas.

"Hoy, una pieza (un animal) que se incorpora a un Programa de Transferencia Embrionaria, puede ser equivalente en dinero, a 20 o 30 piezas del rodeo, y el daño a la cadena genética de producción es infinitamente superior", advirtió el ganadero.

También debe entenderse que este delito no solo genera inseguridad a los propietarios del animal robado, sino que por el lugar y el modo que lo realizaron provoca otro tipo de inseguridad, y es que al cortarse los alambres de un lote contiguo a la ruta nacional N° 9, el resto de los animales pueden acceder a esta transitada ruta y provocar accidentes, con la consecuente pérdida de vidas humanas, planteó como llamado de atención para los involucrados en general.

Este delito no solo genera inseguridad al productor, sino a toda la zona rural, ya que los ladrones rompen los alambrados y los animales de los potreros pueden salir a los caminos y provocar graves accidentes.

Código Penal de la República de Nicaragua… 641 -CÓDIGO PENAL.doc, 1102 Kb. Actualizado (Lunes, 02 de Agosto de 2010 14:22). Buscar Abigeato y conductas afines Será sancionado con pena con prisión de tres a siete años y  de cien a quinientos días multa, a quien:

  • a) Se apodere ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno;

  • b) Venda o compre una o más cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos, sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido, autenticada por la autoridad correspondiente;

  • c) Traslade o haga trasladar una o más cabezas de ganado mayor o menor total o parcialmente ajeno, sin estar debidamente autorizado para ello;

  • d) Destace una o más cabezas de ganado mayor o menor, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo;

  • e) Adquiera o venda carne, cuero u otras cosas de una o más cabezas de ganado mayor o menor provenientes del delito, conociendo o debiendo conocer su procedencia de hurto o robo;

  • f) Inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de una o más cabezas ganado mayor o menor total o parcialmente ajenos;

  • g) Falsifique o utilice certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación o dispositivos equivalentes, falsos de una o más cabezas de ganado mayor o menor;

  • h) Venda cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado tenería o comerciante acreditado;

  • j) Siendo destazador público autorizado vendiere cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor, sin presentar constancia de la procedencia de los mismos;

  • k) Comprare cueros de una o más cabezas de ganado mayor o menor a persona que no sea destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado;

  • l) Siendo expendedor de boletas fiscales o municipales, previas para el destace de ganado, las expenda sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro, marca, instrumento o dispositivo de identificación de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor a destazarse.

  • m) Siendo Director o responsable de matadero dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de la cabeza o cabezas de ganado mayor o menor en la Institución a su cargo.

Si el apoderamiento se cometiere mediante fuerza sobre las cosas, la pena será de tres a ocho años de prisión. Si se ejecutare con violencia o intimidación sobre las personas, la pena será de cuatro a diez años de prisión.

La pena será de cuatro a dieciocho años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa e inhabilitación especial por el mismo periodo de la pena impuesta si el hecho fuera realizado por autoridad, funcionario o empleado público.

Propuesta para resolver el problema de abigeatos en la colonia de Jerusalén del municipio de Nueva Guinea, una solo propuesta jurídica.

Capacitación jurídica, comunicación entre policía, juez encargado y la fiscalía sobre la ley siguiente http://www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cp.html

www.oas.org/juridico/mla/sp/nic/sp_nic-int-text-cp.html CÓDIGO PENAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. LEY DE CODIGO PENAL.

Arto. 271.- Comete delito de abigeato:

1.- El que sustrajere o se apropiare de ganado mayor sin la voluntad de su dueño; así mismo serán detenidos como autores del delito de abigeato, quien o quienes ayudaren a su comisión y la persona o personas que sabiéndolo callaren o encubrieren al autor o coautor.2.- El que venda o compre ganado mayor sin que el legítimo dueño haya otorgado carta de venta de ganado vendido, autenticada por el Alcaide del lugar o su Segado.

3.- Al que destazare res hurtada o robada, al que comprare carne de res hurtada o robada para su expendio a persona que no estuviere autorizada legalmente.

4.- El que venda cueros de res sin ser destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado tenería o comerciante acreditado.

5.- El destazador público autorizado que vendiere cueros de res sin presentar constancia de la procedencia de los mismos. Dicha constancia debe especificar el color y los fierros del vendedor y comprador.6.- El que comprare cueros de res a persona que no sea destazador público autorizado, propietario de hacienda reconocida, dueño de ganado o comerciante acreditado.

7.- El que traslade ganado mayor fuera de la circunscripción municipal, sin la guía extendida por la Alcaldía correspondiente o traslade ganado mayor dentro de la circunscripción municipal, sin la certificación de fierro del propietario.

8.- El expendedor de boletas fiscales o municipales, previas para el destace de ganado, que la expendiere sin que el destazador le muestre la carta de venta legalmente extendida y omita hacer constar en la boleta el sexo, color y fierro de la res a destazarse. Cuando sea el dueño de la res el que va a destazarla, bastará que le presente la matrícula de su fierro si la res fuese criolla. Así mismo, incurrirá en idéntico delito de abigeato el Director o responsable de matadero que dispense la presentación de la carta de venta y autorice el sacrificio de las reses en la Institución a su cargo.

9.- El que comprare, vendiere o autorizare comprar o vender ganado mayor sin cumplir con los requisitos siguientes:

9.1- Presentar documento en que conste la matricula vigente del fierro.9.2- Contra fierro del dueño y carta de venta del mismo o su representante y dos testigos de honradez notoria. En esta carta de venta deberá dibujarse el fierro del vendedor y expresarse el sexo y color del animal vendido.

9.3- Presencia del vendedor o su representante mostrando la carta de venta anterior.

Arto. 272.- Los que incurrieren en el delito de abigeato conforme el artículo anterior serán penados con prisión de dos a siete años y además con una multa del cien por ciento del valor de cada animal o cuero, previa tasación de peritos; ésta multa será a favor del respectivo municipio. Todos sin perjuicio de la responsabilidad civil.Si los condenados por abigeato pertenecieren a las Fuerzas Armadas o tuvieren algún cargo, o empleo en los Poderes del Estado, Entes Autónomos o Municipales, se les aplicará la pena máxima, así como la pérdida del cargo y la inhabilitación para ejercerlo durante el tiempo de la condena.Los vehículos, muebles, animales o enseres que se hubiesen empleado en la comisión del delito de abigeato, serán decomisados y pasarán a ser patrimonio de la respectiva Alcaldía; los propietarios de los bienes antes mencionados podrán recuperarlos si comprueban su inocencia.

Arto. 273.- Los procesados por el delito de abigeato, no podrán ser excarcelados bajo fianza de la haz o caución juratoria.

Arto. 274.- Ninguna persona podrá destazar sin estar debidamente patentada. La patente de destace será otorgada por una comisión integrada por el Señor Jefe Político del Departamento, el Alcaide del lugar y un representante de la Asociación Nacional de Ganaderos, departamental o local, si la hubiere. La contravención a lo dispuesto en este artículo será penada con multa de cincuenta a dos mil córdobas, salvo los destaces que de reses accidentadas se verificaren en las fincas rurales.

Diseño metodológico

  • Ubicación del estudio: El estudio se realizó en la Colonia de Jerusalén, del municipio de Nueva Guinea, en el periodo comprendido entre los meses de Julio a diciembre del año 2014.

  • Tipos de estudio: El estudio es tipo descriptivo porque van a describir diferentes procesos de las consecuencias y las causas del abigeato en la colonia Jerusalén.

  • Enfoque del estudio: El enfoque es cualitativo porque se abordaron aspectos de comportamiento en el caso del abigeato encontrando las casusas y las consecuencias del fenómeno.

  • Población: la población de ganadero de la colonia de Jerusalén, son 101 y el resto son agricultura de maíz, arroz, frijoles, y tubérculos, de los cuales 19 son agricultores en total la población es de 120 familia según el catastro municipal registro del año 2014 de la alcaldía.

  • Muestra es el subconjunto de la población o del universo según Tamayo Tamayo en el 2013 en investigar es fácil. En este caso se tomó como muestreo aleatorio simple el 10% de los ganaderos, el cual corresponde a 10 ganaderos y ganaderas 8 hombres y 2 mujeres.

  • Criterios de inclusión y exclusión: Se incluyen a todos los habitantes o pobladores de la colonia que lo conforman ganaderos y agricultores de los cuales seleccionan los que tienen ganados más de una hasta 100 reses.

  • Fuentes y obtención de la información: Para realizar esta investigación fue necesario revisar enciclopedia, libros, leyes jurídicas, monografías, internet, diccionarios jurídicos, entrevistas a los ganaderos y ganaderas.

  • Técnica e instrumento de recolección de la información: las técnicas que usaron fueron la observación directa e indirecta, libreta de campo para las anotaciones, visitas a los lugares donde se realizó el estudio.

  • Procesamiento de la recolección de la información: se realizó una matriz de análisis de las entrevistas aplicadas a los ganaderos y las ganaderas, se visitó a las personas que han sido perjudicado en el robo de ganado que jurídicamente se llama abigeato.

  • Delimitación y limitación del estudio: el estudio se delimito a los ganaderos y ganaderas de la colonia Jerusalén del municipio de Nueva Guinea durante el periodo de Julio a noviembre 2014 en esta indagación se encontró limitaciones para encontrar en sus casa a los ganaderos y ganaderas a los cuarenta personas que han sido víctimas del robo de ganado.

  • Aspectos éticos: se respetó el derecho de la información encontrada, no se mencionó nombres de las personas entrevistadas, ni se van a mencionar en el análisis de los resultados, se citó de acuerdo a la normativa como norma dela universidad APA (Asociación Para Psicólogos Americanos).

  • variables del estudio En la investigación se utilizó las siguientes variables abigeato, causas, consecuencias las tres son variables son independientes por la ubicación en el estudio y la búsqueda de la información.

Discusión y análisis de los resultados

En el análisis de los resultados se realizó una interpretación y grafica de cada pregunta de la entrevista, para una mejor presentación.

  • 1. Grafico N° 1 ¿Qué entiende usted por abigeato?

edu.red

Interpretación

Analizando la gráfica se puede interpretar que de los 101 ganaderos y ganaderas de la colonia de Jerusalén donde la muestra aplicación fue del 10% que corresponde a 8 de las personas entrevistadas el 60% de los ganaderos conocen el concepto definición de abigeato, que con palabras sinónimas las asocian con robo de ganados en las fincas donde la personas toman en ganado sin autorización de los dueños.

Sin embargo; en 40% de los entrevistados, asegura con certezas que no entiende que es abigeato, esto corresponde a una personas que es mayor de edad y tiene ganado, expresa que cuando se le pierde un animal deja de buscarlo para no encontrar un problema.

Mientras que una personas no sabe no respondió la pregunta expresó que le interesa saber que es el abigeato porque los ladrones de ganado han dan sueltos y la policía ni caso les hacen a los ganaderos.

Grafico N° 2. Conoce usted a ganaderos y ganaderas que hayan sido victimas de abigeato en los últimos meses julio a noviembre 2014.

edu.red

Interpretación

El 80% de los ganaderos entrevistados correspondientes a 9 personas dijeron que si conocen de personas que les han robado ganado en los últimos días, que han denunciados a los ladrones y la policía no los capturado y están tranquilos en sus casas como si nada han hecho expresaron los entrevistados.

No así, el 20% de los entrevistados correspondiente a una persona ganadera asegura conocer a varios que les han robado ganado; pero no digo nada por medio a que después lo ladrones se den cuenta y vengan por mi ganado en la noche mejor digo no se no respondo esa pregunta.

Por lo tanto; se asegura con certeza que los ganaderos y las ganaderas conocen quien es el roba ganado; pero por medio no hace las denuncias de manera correctas o para no tener un problema con esa personas que se dedican a este delito no autorizados. Sin embargo, es necesario hacerle conciencias a los ganaderos y ganaderas que denuncien sin miedo a los roba semoviente, para terminar de una vez por todas con este fenómeno que a taca las población.

Grafico N° 3. ¿De qué forma cree usted que se puede controlar el abigeato?

edu.red

Interpretación

De manera general expresan los entrevistados ganaderos dicen aplicar la ley de manera fuerte para un promedio del 50% correspondientes a 6 personas , donde la fiscalía haga sus investigaciones necesarias, el juez sus partes y la policía lo que le corresponden sin dejar libre a los ladrones de ganado.

No mediar dijo el 30% correspondiente a 2 de los ganaderos y ganaderas entrevistadas, sin embrago se hace por parte de las autoridades abogados de esta ciudad visitan a la víctima y le ofrecen mediación para que salga libre el reo, y como los ganaderos y ganaderas desconocen las leyes aceptan con facilidad.

Pena judicial según ley expresa el 10% corresponde a una persona, pero esto no se logra por que las personas siempre hacemos mediación por no tener un enemigo más en la comunidad.

Mayor investigación por parte dela policía asegura el 10% equivalente a una persona de las entrevistadas en el proceso de la investigación la policía agarra a cualquiera de la comunidad solo por sospechas y el verdadero ladrón está feliz.

Grafico N° 4. ¿Qué haría usted si le roban semoviente?

edu.red

Interpretación

Denunciar expresa 70% correspondiente a 7 personas, primero se visita al responsable de la policía del sector, posteriormente se va a la policía Nacional de Nueva Guinea, para levantar formal denuncias, solicitar a la policía una copia de la denuncia, me traslado a la fiscalía para dar ha saber el robo del ganado realizo contactos o puntos ciegos por donde se puede trasladar el ganado. A viso a la policía de los municipios vecinos para que tengan una información avanzada, comunicar por la radio las características del ganado robado.

No denunciar dijo el 20% equivalente a dos personas literalmente dicen ´´ Para que denunciar si los ladrones de ganado tardan más en llegar a la policía cuando ya vienen de regreso a sus casa, sin ningún delito porque los abogados ya están preparados´´ varias veces los ganaderos y las ganaderas tienen razón se han visto ejemplos de abigeatos donde los roba ganados están libre y no dilatan presos. Investigar por cuenta propia opina 10%, equivalente a una persona que expresa que mejor investiga el por su cuenta hasta encontrar la vaca, ternero o animal perdido para ser justicias con sus manos. Aunque nunca los ha hecho porque no se le ha perdido un animales.

Conclusiones

Después de haber terminado con los análisis de los resultados se prosigue a la redacción de las conclusiones:

  • 1. Carecen de conocimientos sobre la ley del código penal en la aplicación de la justicia de los roba ganado.

  • 2. Causas se determinó que los ganaderos son capaces de expresar que las causas del la roba del ganado por algunas personas debe: falta de empleos en la población, mal habito en las personas de robar, costumbres, pobrezas crónicas, es más fácil obtener dinero.

  • 3. Los ganaderos y las ganaderas saben que las consecuencias del abigeato en la roba del ganado es: enemigos, gasto de dinero en la justicia, perdidas de semovientes, pérdida de tiempo, la policía no hace su trabajo y si lo hace hay que pagarle, el juzgado no realiza sus investigaciones en tiempo y forma.

  • 4. Amplios conocimientos sobre el concepto de abigeatos aunque en su mayoría no saben leer ni tienen un nivel académico alto.

  • 5. Los ladrones están en el mismo lugar sin realizarse la verdadera justicia y otros están las cárceles sin culpa solo por sospechosos.

  • 6. Saben separar las causas y las consecuencias de los abigeatos sin dificultades porque viven el problema en cuerpo propio cuando le roban sus semovientes.

  • 7. La mayoría no sabe qué hacer en el momento que un animal se le ha perdido no hay confianza en la justicia de este municipio.

Recomendaciones

Fiscalía

  • 1. Que investigue a profundad a los ladrones roba ganados para realizar una buena justicia.

  • 2.  Aplicación la justicia de manera equitativa para los ladrones roba ganados de esta colonia.

Partes: 1, 2
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