Procedimientos disciplinarios de la instrucción de los expedientes (página 2)
Enviado por Iván Espinoza
Es importante destacar, que el director debe tener presente ciertos niveles generales en los cuales su función y atribución de líder comunal, ha de orientar la conducción del plantel integrando a la administración escolar a través de trabajos compartidos, ya que esta es una disciplina aplicada al Sistema Educativo y esencialmente practica, técnica, dinámica y compleja. Teniendo como misión la autoridad máxima como responsable de la conducta de su totalidad de las actividades instituciones y le corresponde funciones de: Gobierno, Orientación, Asesoramiento. Coordinación, Supervisión y Evaluación Pedagógica, Administrativa de Representación Escolar y de Relación con la comunidad en general.
Fundamentos de la Orientación
La orientación como filosofía descansa sobre los principios universales que consideran a la dignidad, el valor de la persona, su unicidad y la libertad individual y sobre los principios de la vida colectiva, que fijan el rumbo de la vida del hombre y le dan base para determinar, en lo posible, hasta dónde su conducta presente y futura puede contribuir al mejoramiento de la vida humana, y por ende, de la sociedad.
En otro orden de ideas, para el desarrollo de este planteamiento de Vital y Casado (1998). Según los autores, la acción orientadora que se desenvuelve en las instituciones escolares, dirigida hacia los alumnos, estudiantes, docentes, padres y representantes, personal directivo, y aquel que se desarrolla en las organizaciones productivas o de servicios, distintos a los de la educación formal, tiene implicaciones que la vinculan directamente con la formación, la capacitación, el adiestramiento o el entrenamiento. En este aspecto la pedagogía se fundamenta en el siguiente aporte:
La Pedagogía aporta a la Orientación dos órdenes de fundamentos que se consideran esenciales:
Primero: los diferentes enfoques pedagógicos ofrecen principios y patrones que guían la acción orientadora entendida como proceso de enseñanza y de aprendizaje para que las personas involucradas en su acción adquieran actitudes, habilidades y estilos de vida que fomenten su desarrollo personal, contribuyendo así al desarrollo social y cultural. En este sentido, el orientador es un Educador, la relación de ayuda puede ser concebida como proceso de enseñanza-aprendizaje, la persona foco de atención puede ser concebida como aprendiz y las metas de la Orientación entendidas como educativas–formativas.
Segundo: la Pedagogía aporta fundamentos importantes a la Orientación, en la medida en que los orientadores son vistos como asesores y consultores de los docentes. Este rol se concibe como integrado a la práctica educativa en el aula. No hay que olvidar que, actualmente, existe una fuerte tendencia de la práctica orientadora en el contexto educativo en la que se concibe como integrada al currículo escolar, donde el docente cumple, en su actividad cotidiana, el rol de orientador. Esto quiere decir que el docente y el orientador comparten metas y coinciden en los valores referidos al desarrollo integral del hombre (ibid).
Estas reflexiones están presentes en algunas de las tendencias pedagógicas contemporáneas. Los autores (basándose en Palacios, 1978), retoman las siguientes: la pedagogía tradicional; la Nueva Escuela; el enfoque pedagógico antiautoritario; y la tendencia pedagógica basada en la mirada socio–política. A continuación se presentarán, brevemente (siguiendo de cerca de estos autores) estas tendencias en sus vinculaciones que la orienta.
Objetivos de la Orientación
La orientación educativa se concibe como un proceso permanente de interdisciplinarios encaminado a prevenir y a contribuir al desarrollo y atención a la diversidad del alumnado, donde hay actores educativos (padres de familia, tutores, orientadores y profesores que tienen como función la de contribuir a su formación integral (persona, social y profesional) para que se constituya en agente transformadores de si mismo y de la misma medida, de su contexto a continuación se señalan los objetivos:
1) Formar especialista en el campo de la orientación educativa con un elevado conocimiento de las interrelaciones entre los factores psicopedagógicos, psicológicos y sociocultural que intervienen en ella.
2) Manejar técnicas apropiadas para brindar una adecuada orientación individual y grupal que coadyuven al mejoramiento del proceso educativo en sus diferentes niveles y contextos.
3) Coadyuvar a la creación de una nueva identidad profesional en el orientador educativo, que sea capaz no solo de responder eficazmente a las necesidades y demandas del contexto sino de generar aportes en líneas de desarrollo para la persona, grupo o institución.
El Orientador como Consultor – Asesor.
Hablar de la función del directivo como consultor y asesor en una institución educativa, es un elemento importante la cual ejerce la toma de decisiones, resuelve los problemas que se presentan gestionan recursos, busca una adecuada vinculación con los padres y representantes y ejerce un liderazgo que favorezca el proyecto educativo.
El director como líder, es la persona que conduce un conjunto de esfuerzo de todos los integrantes de la comunidad educativa hacia un mejoramiento continuo que se expresa en una escuela de calidad.
Este como colega de labor, que aconseja y dirige a su gente día a día, aprendiendo de ellos, y con ellos. Por todas estas responsabilidades que se le han otorgado al director, necesita tener una constante preparación de conocimientos para asumir este cargo, porque de él depende conducir al equipo de trabajo.
Es por esto que el directivo tiene múltiples funciones y con frecuencia recibe poca preparación para desempeñar esta actividad, va aprendiendo a enfrentarse a los problemas dentro de las prácticas cotidianas.
Lo anterior expuesto, permite considerar ciertos aspectos de la dinámica de los procesos educativos que no sólo se aprenden en las aulas, sino todas las interacciones que se generan en un plantel escolar.
Asesorar a los docentes, es una tarea que permite buscar estrategia y acciones para la resolución de problemas, es decir, permite organizar y planear una serie de acciones que tiende al mejoramiento de la calidad educativa, este rol del directivo debe generarse como colaboración profesional y lograr una interacción entre el docente para lograr construir conocimientos que aporten mejoras al proyecto educativo; es importante desarrollar estas actividades en un ambiente agradable, valorando la diversidad de ideas en una comunicación asertiva.
En lo general, el director debe desarrollar habilidades, para estimular, animar y articular valores en todas las asignaturas así como promover el trabajo en equipo en la realización de actividades pedagógicas.
Por lo tanto, el directivo adopta un papel de consultor y asesor, para desarrollar actividades de interés a través de conocer a los docentes en forma individual y en equipo, tomando en cuenta la actitud y la comunicación, son elementos dispensables en una institución educativa.
Asimismo, el directivo debe desarrollar competencias para ser un buen mediador afectivo, estableciendo un clima de confianza y seguridad de tal forma que los participantes se sientan aceptados y respetados a fin de que los docentes descubra sus capacidades, modifiquen el concepto que tienen de si mismo, mejorando su autoestima.
El directivo como orientador, debe tener claro cual es su visión y misión para lograr los objetivos planteados, además sin olvidar que los alumnos son los que le otorgan sentido de pertenencia al plantel, a las prácticas y /a la vez son actores activos de su propio aprendizaje al igual que los docentes en los Consejos Técnicos.
Funciones del director:
La definición por una concepción o por todas, tiene su decisiva influencia según las líneas teórica que le dé sustento, no es lo mismo procesarla desde el pensamiento sociológico, desde una perspectiva psicológica, desde las teorías de la administración de empresas, o las ciencias políticas, etc.
Pero es necesario que el director inspire en aquellos con los que trabaja, credibilidad, respeto y confiabilidad.
La función del director es la de crear un conjunto mas allá de las partes, una institución no es la suma de las partes, sino ese todo funcional armónico, comparándolo como un director de orquesta, necesita que los diferentes instrumentos musicales se integren en un todo, que es la obra musical, el director tiene la partitura musical en sus manos pero no los instrumentos. Como director no puede sacrificar ningún actor en retrimento de otros, ya que evidenciaría una falta una desarmonía en la ejecución.
El liderazgo del director debe estar orientado a la tarea y al apoyo socio – emocional, ninguna direccionalidad debe prioritar sobre la otra o anularla, probablemente según la situación institucional y los momentos de las mismas tendremos que orientarnos más una, que a otra, por ejemplo, ante la muerte de un familiar cercano de alguno de los actores perteneciente a la institución seria un desacierto, "aquietar las aguas", o tratar de armonizar la situación direccionando el enfoque solo a la tarea, en una suerte de obviar el estado emocional de la comunidad como si nada pasara. El dar un tiempo a la contención de la situación seria lo aconsejable.
Lo que implica estar en una actitud empática con relación a los actores institucionales, actitud que le permitirá un acercamiento o alejamiento de los mismos, según el grado de madurez afectiva individual y colectiva, y su eficiencia en el logro de sus tareas, para intervenir direccionando su conducta o quehaceres.
Funciones del Directivo como:
Animador pedagógico:
1. Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente como medidas que promuevan y estimulen la innovación pedagógica y la diversificación curricular.
2. Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el proceso educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos del docente para mejorar la calidad de su práctica pedagógica.
3. Crear espacios y oportunidades constantes de interaprendizaje, reflexión y sistematización de la práctica educativa dirigidas a mejorar las competencias del docente y las condiciones de aprendizaje del estudiante.
4. Organizar de forma regular eventos de capacitación y actualización docente.
5. Planificar y aplicar la medición de logros de aprendizaje en los diferentes grados o años mínimo una vez al año para mejorar los standares de calidad.
6. Todo Directivo que realice la función de animador debe conocer las diversas teorías sobre liderazgo, comunicación, toma de decisión, motivación, lo anterior permitirá que la escuela debe cumplir con la misión que la Sociedad y el Estado le ha conferido.
Ente Administrativo:
1. Diseñar e implementar los planes y programas de la institución.
2. Organizar el trabajo con los miembros de la comunidad escolar para actividades internas y externas del colegio.
3. Gestionar ante la Zona Educativa todo lo relacionado al personal Docente, administrativo y obrero.
4. Dicta las diversas pautas sobre la planificación y participación del personal en la ejecución del trabajo.
5. Vela por el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.
6. Orienta al personal Docente y Administrativo en cuanto a su conducta.
7. Propicia la actualización de los docentes en sus aspectos personal y profesional.
8. Somete a consideración del consejo técnico asesor, los nombramientos de coordinadores, jefes de Departamento y Docentes Guías.
Gestión de Recursos
1. Planificar y ejecutar actividades de autogestión con la participación y apoyo de toda la Comunidad Educativa (Docentes, Administrativos, Obreros, Padres y Representantes, seguir orientaciones contempladas en la Resolución Nº 114 de comunidades educativas)-
2. Presidir el comité de gestión de recursos financieros que tendrá entre sus funciones adjudicar lo administración de la cantina escolar de acuerdo a las normas vigentes.
3. Formular el presupuesto programa de centro educativo y velar por la correcta administración de todos los recursos.
4. Coordinar con la Asociación de Padres y Representantes el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del plan de trabajo Anual y la priorización de sus gastos para los requerimientos pedagógicos de participación cultural y deportiva.
5. Prevé el presupuesto requerido por la institución acorde a las necesidades prioritarias.
Como Educador:
1. El Director como educador sensible a crear un clima escolar donde se fomente la convivencia y la calidad humana, además reconoce que el aspecto fundamental de la calidad es la experiencia educativa de niños y jóvenes.
2. El Director es un educador a tiempo completo de toda la Institución bajo su responsabilidad pedagógica y profesional por lo que desempeña el rol de director no lo aísla del ámbito educativo.
Gestor de la Política Institucional:
1. Propiciar espacios para la formación de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Procurar el cumplimiento efectivo y eficiente de la comisión y objetivos institucionales mediante una estrategia continua e integrada de la gestión.
3. Promover el trabajo en equipo, la motivación del personal y el desarrollo de las iniciativas.
4. Liderazgo y participación en los equipos de trabajo.
5. Promover la investigación – acción para impulsar la competitividad, la innovación y las mejoras educativas.
6. Buscar alianzas con instituciones tanto públicas como privadas.
Comunicador e Informador:
1. Mantener informado a los miembros de la institución.
2. Promover la comunicación afectiva con todo el personal.
3. Promover la comunicación asertiva entre docentes y alumnos.
El director como Líder:
Tipos de Liderazgos
Conclusiones
Es responsabilidad de quienes enseñan el adquirir una preparación idónea para realizar su misión. Las buenas escuelas son fruto no tanto de las buenas legislaciones cuanto principalmente de los buenos maestros, que, egregiamente preparados e instruidos, cada uno en la disciplina que debe enseñar, y adornados de las cualidades intelectuales y morales que su importantísimo oficio reclama. El Estado, por su parte, en virtud del principio de subsidiariedad está obligado a proteger el derecho de los niños a la educación y el de los padres a educarlos, supervisar la idoneidad de los maestros para garantizar y promover la calidad de la educación.
Los docentes que incurren en una presunta faltan se le apertura una averiguación administrativa inicial, posteriormente el director pondrá en conocimiento al Jefe de la Zona Educativa, el cual una vez leído el Acta de averiguación inicial, nombra una Instructor Especial a los fines que verifique y elabore el informe correspondiente y corresponderá a el director del plantel, Supervisor del sector, Jefe de Distrito, de Servicio o Director de Zona o Director de Educación, en virtud que son los funcionarios competentes para emitir el Acta de Proceder que da inicio al procedimiento disciplinario.
Posteriormente corresponderá al Instructor Especial analizar el Acta de averiguación Inicial y el Acta de Proceder así como cualquier otro documento a los fines que este califique si hay merito o no para sancionar al docente por la presunta falta cometida.
Acto seguido se cita al docente personalmente, o mediante cartel de citación si este no se puede decir personalmente o si se niega a firmar la boleta, esto se hace con la finalidad que el docente se incorpore al proceso administrativo y pueda aportar las pruebas o indicios que demuestren su inocencia en el lapso probatorio correspondiente el cual es de 10 días para promover pruebas y 15 días para evacuarlas.
Una vez terminado el lapso probatorio, el instructor especial procederá a dar inicio al acto de informe fijado para el 5º día hábil siguiente, seguidamente se levantará un acta final que recoge las circunstancias plasmadas en el expediente; expediente este al cual tendrá acceso el docente averiguado, además de copias certificadas del mismo, que permitan ver todas las etapas del proceso.
Ya concluido el proceso, el instructor especial revisará el expediente, además de todos los recaudos que acompañan al mismo; y en el caso de que el docente sea sancionado con separación del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio profesional, quedará en manos del instructor especial elaborar el informe final y remitirá el expediente al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Cabe destacar que el docente sancionado puede recurrir al recurso de reconsideración contra las sanciones impuestas por el Ministerio antes mencionado, o al recurso jerárquico contra los funcionarios de menor jerarquía. (art.180 al 185 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente).
Autor:
Prof. Iván, Espinoza
E.T.C "Dalla Costa"
Cd. Bolívar – Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, Abril, 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO
COORDINACIÓN DE EXTENSIÓN Y POSTGRADO
NÚCLEO BOLÍVAR
[1] – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Enmendada en el 2009, Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.908 de 19 Febrero 2009. 2- Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente 2000 (Decreto N° 1011 de fecha 4 de octubre de 2000, Gaceta Oficial N° 5496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000.)
[2]
[3] Idem.
[4] Idem.
[5] Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,, el cual transcrito señala: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados.
[6] Idem.
[7] Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, publicada en Gaceta Oficial No. 2.818 Extraordinaria en fecha 01/07/1981. Capítulo II De los Recursos Administrativos .Artículo 85. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos. Artículo 89. El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados. Artículo 90. El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables. Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación. Artículo 92. Interpuesto el recurso de reconsideración, o el jerárquico, el interesado no podrá acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mientras no se produzca la decisión respectiva o no se venza el plazo que tenga la administración para decidir. Artículo 93. La vía contencioso administrativa quedará abierta cuando interpuestos los recursos que ponen fin a la vía administrativa, estos hayan sido decididos en sentido distinto al solicitado, o no se haya producido decisión en los plazos correspondientes. Los plazos para intentar los recursos contenciosos son los establecidos por las leyes correspondientes. Artículo 94. El recurso de reconsideración procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dicto. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso. Artículo 95. El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá, dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro. Artículo 96. El recurso jerárquico podrá ser intentado contra las decisiones de los órganos subalternos de los institutos autónomos por ante los órganos superiores de ellos. Contra las decisiones de dichos órganos superiores, operará recurso jerárquico para ante el respectivo ministro de adscripción, salvo disposición en contrario de la ley.
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