Creación de una sociedad de la información más segura mediante la mejora de las infraestructuras de información (página 3)
Enviado por rafaelfreites gonzalez
25 Los medios de comunicación han prestado mucha atención a los recientes ataques de "denegación de servicio" en grandes sitios de Internet y a la distribución del llamado virus LoveBug. No obstante, esto debe mantenerse en perspectiva. Los ataques de denegación de servicio, deliberados o accidentales, y los virus relacionados con el correo electrónico existen desde hace muchos años. El gusano de Morris y el mensaje electrónico del árbol de Navidad de IBM son ejemplos anteriores. Existen productos y procedimientos para abordarlos. Hay también mucha cooperación positiva en la comunidad de Internet para limitar el daño producido por dichos incidentes, a medida que suceden. Existe una cooperación similar para limitar los abusos del spam.
26 Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122 de 17.5.1991, pág. 42 – 46). Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos (DO L 77 de 27.3.1996, pág. 20 – 28).
27 Posición común adoptada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (CS/2000/9512).
28 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – La organización y gestión de Internet – Cuestiones de política europea e internacional 1998 – 2000, abril de 2000, COM (2000) 202.
29 La Comisión ha propuesto una serie de enmiendas al sistema de IVA de la UE, con el fin de clarificar la jurisdicción sobre las obligaciones fiscales (COM (2000) 349 – Propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE respecto del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a algunos servicios prestados por vía electrónica), que se está estudiando actualmente en el Consejo y en el Parlamento. No obstante, en algunas circunstancias, la obligación de pago puede corresponder al proveedor, incluso aunque éste no esté presente físicamente en la jurisdicción fiscal.
30 http://db.consilium.eu.int/en/Info/eurocouncil/index.htm.
31 Prevención y control de la delincuencia organizada – Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio (DO 2000 C124, 3.5.2000).
32 http://europa.eu.int/comm/dgs/justice_home/index_en.htm.
33 La entrada en vigor del Convenio del CdE no se producirá hasta después de la ratificación.
34 Esta iniciativa formará parte de un paquete de propuestas que cubrirá también cuestiones más amplias asociadas con la explotación sexual de los niños y la trata de seres humanos, según se anunció en la Comunicación de la Comisión sobre la trata de seres humanos de diciembre de 1998.
35 DO L 185, 24/07/1996, P0005-0007. También disponible en el sitio web de la Red Judicial Europea http://ue.eu.int/ejn/index.htm.
36 Tribunal De Grande Instance de Paris, Ordonnance de Référé rendue le 20 November 2000, No. RG 00/05308.
37 Plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000 – 2004). COM(1999)239 final. http://europa.eu.int/comm/justice_home/unit/drogue_en.htm
38 Asunto C-274/96 Bickel & Franz (1998) REC I-7637 ap.17, Asunto C-186/87 Cowan (1989) REC 195 ap. 19. En particular, las sanciones o medidas administrativas no deberán exceder de lo estrictamente necesario, los procedimientos de control no deberán concebirse de forma que restrinjan la libertad requerida por el Tratado, y no deberán ir acompañados de sanciones que sean tan desproporcionadas con la gravedad de la infracción que suponga un obstáculo para el ejercicio de dicha libertad (Asunto C-203/80 Casati (1981) REC 2595 ap.27).
39 Dos Estados miembros no admiten las comunicaciones interceptadas como prueba en los procedimientos penales.
40 Resolución del Consejo de 17 de enero de 1995 sobre la interceptación legal de las telecomunicaciones (DO C 329 de 4.11.1996, pág. 1-6). El anexo contiene una lista de los requisitos que deben cumplir las autoridades competentes para interceptar legalmente las telecomunicaciones, que los Estados miembros hubieron de tener en cuenta en la definición y puesta en práctica de las medidas y políticas nacionales pertinentes. En 1998, la Presidencia austríaca propuso una resolución del Consejo de la UE para ampliar el ámbito de la resolución de 1995, con el fin de cubrir las nuevas tecnologías, incluidos Internet y las comunicaciones vía satélite. Esto ha sido objeto de debate en dos comisiones del Parlamento Europeo, la Comisión de Libertades Públicas y Asuntos de Interior y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Derechos de los Ciudadanos, que llegaron a distintas conclusiones. La primera consideró que esta resolución era una aclaración y una actualización de la antigua, y la consideró aceptable. La segunda fue muy crítica, tanto respecto a las posibles violaciones de los derechos humanos como a los costes de los operadores, y rechazó la propuesta del Consejo de la UE e invitó a la Comisión a elaborar una nueva propuesta una vez que el Tratado de Amsterdam entrase en vigor. Ni el Consejo ni sus grupos de trabajo han tenido en cuenta activamente en los últimos meses el proyecto de resolución del Consejo.
41 DO C 197 de 12.7.2000, p.1. El Convenio fue adoptado el 29 de mayo de 2000. Las disposiciones sobre interceptación del Convenio se aplican solamente a los Estados miembros de la Unión Europea y no a los terceros países.
42 El Convenio prevé salvaguardas mínimas por lo que respecta a la protección de la intimidad y de los datos personales.
43 El propósito inicial de las negociaciones era proporcionar una capacidad de interceptación con respecto a las personas que utilizan teléfonos vía satélite, en el territorio del Estado miembro que realiza la interceptación. Técnicamente, el punto crítico para interceptar estas comunicaciones se encuentra en la estación del satélite en tierra. Era por tanto necesario contar con la asistencia técnica del Estado miembro donde estaba situada la estación en tierra. El Convenio contiene dos opciones para esta cuestión: un procedimiento de asistencia legal mutua acelerado que exige solicitudes individuales de asistencia al Estado miembro donde se halla situada la estación del satélite en tierra, y una solución técnica basada en el acceso a distancia a la estación del satélite en tierra desde el Estado miembro que realiza la interceptación, que no requiere solicitudes individuales.
44 El Convenio también prevé un marco jurídico para las solicitudes de interceptación de las comunicaciones de una persona en el territorio de otro Estado miembro (el Estado miembro requerido). En este caso, tanto el Estado miembro de interceptación como el Estado miembro requerido necesitan obtener mandatos de interceptación en virtud de sus leyes nacionales. Por último, el Convenio establece normas para los casos en que el Estado miembro que realiza la interceptación pueda tener la posibilidad de interceptar las comunicaciones de una persona en el territorio de otro Estado miembro sin necesidad de solicitar la asistencia técnica de dicho Estado miembro.
45 Un amplio informe muy documentado del Sr. Campbell sobre una red de espionaje para la interceptación de comunicaciones llamada ECHELON fue objeto de una audiencia pública del Parlamento Europeo. El informe sostiene que ECHELON fue concebida con fines de seguridad nacional, pero que también se ha utilizado para el espionaje industrial. El Parlamento Europeo ha creado una comisión temporal que estudiará el tema y presentará un informe a la sesión plenaria en el plazo de un año.
46 Aquí se incluirían investigaciones penales en casos no relacionados con las redes informáticas o de comunicaciones, pero donde los datos puedan ayudar a resolver el caso.
47 Artículo 14 de la Directiva 97/66/CE y artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.
48 Resolución legislativa que contiene el dictamen del Parlamento Europeo sobre el proyecto de Acción común, adoptada por el Consejo en virtud del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet, enmienda 17 (DO C 219, 30.7.1999, pág. 68-71).
49 "Es imprescindible prohibir la vigilancia exploratoria o general a gran escala… los medios más eficaces para evitar riesgos inaceptables a la intimidad y reconocer simultáneamente la necesidad de una ejecución eficaz de la ley es que, en principio, los datos sobre tráfico no deberán conservarse a efectos exclusivos de control y que las legislaciones nacionales no deberán obligar a los operadores de telecomunicaciones, proveedores de servicios de telecomunicación y proveedores de servicios Internet a conservar los datos sobre tráfico durante un plazo superior al necesario a efectos de facturación."; Recomendación 3/99 de 7 de septiembre de 1999 del Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, creado en virtud del artículo 29, http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm.
50 Según figura en el Convenio Europeo de los Derechos Humanos (artículo 8, derecho a la intimidad), en la Carta de la UE sobre los Derechos Fundamentales, en el Tratado de la UE y en las Directivas comunitarias sobre protección de datos.
51 http://www.linx.net/noncore/bcp/.
52 Grupo de protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Recomendación 3/97 Anonimato en Internet. Adoptada por el Grupo el 3 de diciembre de 1997. http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm. http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/media/dataprot/wpdocs/index.htm
54 Hasta ahora, aparte de los miembros del G8, cinco Estados miembros de la UE se han adherido a la red permanente del G8.
55 En la Conferencia mundial contra la explotación sexual comercial de los niños, celebrada en Estocolmo el 28 de agosto de 1996, se presentaron propuestas tendentes a incluir a INTERPOL en las redes mencionadas. La Decisión del Consejo de la UE relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet prevé asimismo la participación de Europol en este ámbito.
56 Artículo 1.4 de la Posición Común: "Los Estados miembros deberán apoyar en la mayor medida posible el establecimiento de disposiciones que faciliten la cooperación internacional, con inclusión de disposiciones relativas a la asistencia judicial. El Convenio habrá de facilitar la cooperación rápida en relación con los delitos cometidos total o parcialmente por medios informáticos. Esta forma de cooperación podrá incluir la creación de puntos de contacto para la aplicación de la ley que funcionen 24 horas al día, que complementarán las estructuras de asistencia judicial existentes."
57 Disponible en el sitio web de la Red Judicial Europea http://ue.eu.int/ejn/index.htm.
58 Comunicado de la Conferencia Ministerial de los países del G8 sobre la lucha contra la delincuencia transnacional organizada – Moscú, 19-20 de octubre de 1999 (véase http://www.usdoj.gov/criminal/cybercrime/action.htm y también http://www.usdoj.gov/criminal/cybercrime/principles.htm).
59 DO L 142/2: "Sin perjuicio de los principios constitucionales y de las salvaguardias específicas para respetar adecuadamente la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses fundamentales de otros Estados, en casos excepcionales, en particular en situación de urgencia (por ejemplo, en la medida en que resulte necesario para impedir la destrucción o alteración de pruebas de un delito grave o para impedir la comisión de un delito del que pueda seguirse con probabilidad la muerte o una lesión física grave de una persona), podrá estudiarse la posibilidad de una búsqueda informática transfronteriza, a efectos de investigación de un delito penal grave, que se definirá con más detalle en el Convenio."
60 COM (2000) 495, Bruselas 26.7.2000.
61 COM(97)503.
62 Hasta ahora, sólo existen líneas directas en unos pocos países. Los ejemplos son Cybertipline en EE.UU. e Internet Watch Foundation (IWF) en el Reino Unido, que desde diciembre de 1996, gestiona una línea directa de teléfono y de correo electrónico para que el público informe acerca del material encontrado en Internet que consideren ilícito. La IWF juzga si el material es ilícito, informa a los PSI y a la policía. También existen otros organismos de supervisión en Noruega (Redd Barna), Países Bajos (Meldpunt), Alemania (Newswatch, FSM y Jugendschutz), Austria (ISPAA) e Irlanda (ISPAI). En el marco del programa comunitario Daphne, Childnet International ha iniciado recientemente un proyecto relacionado directamente con esta cuestión ("Foro internacional de proveedores de líneas directas en Europa"). La reunión de expertos de la UNESCO en París en enero de 1999 apoya y fomenta también las líneas directas nacionales y la creación de redes de líneas directas, o de una "atalaya electrónica" internacional.
63 Acerca de la experiencia de EE.UU. en esta cuestión, véase Michael A. Sussmann "The Critical Challenges from International High-Tech and Computer-Related Crime at the Millennium", Duke Journal of Comparative and International Law, Vol. 9 Primavera de 1999, p. 464.
64 En este contexto, el proyecto "Excalibur", elaborado por la división nacional sueca de inteligencia sobre delincuencia y copatrocinado por la Comisión Europea bajo el programa STOP, ha sido una iniciativa muy acertada. Este proyecto se ha creado con la cooperación de las fuerzas de policía de Alemania, el Reino Unido, los Países Bajos y Bélgica, así como Europol e Interpol. También hay que considerar otros proyectos realizados por el BKA alemán ("Perkeo") y el Ministerio de interior francés (proyecto "Surfimage", también copatrocinado por el programa STOP).
65 En el comunicado oficial adoptado en Washington los días 9 y 10 de diciembre de 1997 sobre principios y un plan de acción de 10 puntos para luchar contra la delincuencia de alta tecnología, los Ministros de Justicia e Interior del G8 declararon lo siguiente: "es el sector industrial el que diseña, despliega y mantiene estas redes globales, y él es el responsable principal de la elaboración de normas técnicas. Así pues, corresponde al sector industrial desempeñar su parte en el desarrollo y la distribución de sistemas seguros diseñados para ayudar a detectar el abuso informático, conservar las pruebas electrónicas y contribuir a determinar la situación e identidad de los delincuentes". La decisión del Consejo de la UE de luchar contra la pornografía infantil en Internet subraya la necesidad de que los Estados miembros mantengan un diálogo constructivo con el sector, y en contacto con él, cooperaren compartiendo sus experiencias.
66 Según lo establecido en las Directivas de la UE sobre protección de datos, el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos, el Convenio n° 108 del Consejo de Europa para la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento automatizado de los datos personales y el derecho nacional pertinente.
67 Creado en 1997, el Foro sobre la delincuencia en Internet está compuesto por agentes de policía, funcionarios del Ministerio de Interior y funcionarios responsables de la protección de datos, y representantes del sector de Internet; celebra reuniones plenarias 3 o 4 veces al año y cuenta con varios grupos de trabajo permanentes.
68 Por lo que respecta a los códigos de conducta en el sentido del artículo 27 de la Directiva 95/46/CE (podrían cubrir, por ejemplo, cuestiones correspondientes al ámbito de la Directiva 97/66/CE tales com o las interceptaciones), participan el Grupo de trabajo sobre protección de datos del artículo 29 y las autoridades nacionales de control de la protección de datos.
69 Para más información sobre el plan de acción de Internet, consúltese el Plan de acción para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet en http://158.169.50.95:10080/iap/.
70 Para más información sobre el Programa TSI, consúltese http://www.cordis.lu/ist.
71 En los casos en que las investigaciones penales necesiten la asistencia de autoridades de otros países, muchos ordenamientos jurídicos requieren que el delito sea punible en ambos países como requisito previo para determinados tipos de ayuda judicial mutua y para la extradición.
Autor:
Rafael Freites Gonzalez
COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
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