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La defensa en el proceso penal


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Desarrollo
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Resumen

El presente trabajo que se expone, trata sobre la defensa en el proceso penal, la cual se inicia ante la diversidad de facultades que brindan servicios educativos que ejercen su valor en el aprendizaje del alumnado que culmina sus estudios siendo un profesional abogado, esto ha dado origen al siguiente cuestionamiento principal, ¿Qué establece la legislación nacional y comparada con relación a la defensa en el proceso penal?, lo que originó las preguntas de investigación y los objetivos general y específicos, los cuales direccionaron la tarea investigativa. La metodología con la que se presenta esta monografía se enmarca dentro del tipo de compilación y de esquema lineal. El marco de desarrollo del trabajo presenta los aspectos generales de la defensa en el proceso penal, los tipos de defensa que pueden darse, la importancia de la misma, lo que ampara la legislación nacional y la comparada. Con la investigación se pudo concluir que la defensa en el proceso penal es inviolable y que el reo o acusado tiene derecho a contar siempre con una abogado que aboge por el mismo pese a que el mismo sea un insolvente.

CAPITULO I

Introducción

La Defensa en el Proceso Penal tiene cabida en la legislación, recién con la promulgación de la Constitución Nacional de 1992, por medio de la cual se realiza la transformación de la acción penal de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio garantista, gracias al cual el imputado o acusado obtiene una serie de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y disposiciones legales vigentes nacionales e internacionales.

Bien es sabido que el sistema inquisitivo era devastador desde todo aspecto de vista jurídico, puesto que en él no formaba parte de la investigación el acusado y/o imputado, quien mayormente desconocía los hechos por los que era investigado; recayendo en una sola persona la envestidura de juez, tanto lo que conocemos actualmente como fiscal, es decir, le correspondía la investigación de los hechos, la reunión de las pruebas de cargo, informaciones que por cierto lo guardaba todo en secreto y por último, le pertenecía a su vez, el juzgamiento.

De este modo, el acusado o imputado no conocía siquiera los hechos por el que era investigado, por lo que evidentemente no tenía los medios suficientes para demostrar su inocencia o hacer frente a la investigación que se iniciaba en su contra, dado que la investigación era mayormente iniciada sin que el mismo tuviera conocimiento y que fuere parte de la misma.

Con el nuevo sistema acusatorio garantista además de brindar derechos y beneficios al procesado, se logra la inclusión del Ministerio Público, quien adquiere la facultad de investigar. Siendo por consiguiente, el Ministerio Público, el representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto y las garantías constitucionales reconocidas y conferidas por nuestra nación.

Quedando por ende, a la investidura del juez impartir justicia en base a las cargas de pruebas de cargo y de descargo que presentaban las partes (el procesado a través de su defensor, así también el Representante del Ministerio Público).

Es así que la representación y protección de los derechos conferidos por la Constitución Nacional es velada para su fiel cumplimiento por el abogado defensor del imputado y/o acusado, sea este público o particular. Para el efecto este debe de buscar los medios idóneos y considerados legales para el procedimiento penal que estipula la legislación nacional.

La legislación nacional reconoce dos clases de defensa, la cual es la defensa material que es ejercida exclusivamente en forma oral e inmediatamente por el propio acusado y/o imputado. La defensa técnica por su parte corresponde a una asistencia técnica conferida al acusado por parte de una persona con idoneidad técnica, que defenderá sus intereses en el proceso, cabe destacar que esta facultad tiene una triple finalidad que será asimilada en su momento. La defensa técnica es ejercida por un defensor particular, es decir, un defensor de su elección. En caso de que el mismo no pueda solventar los gastos en que se incurre por un defensor particular, el Estado le nombrara a un defensor del Ministerio de la Defensoría Pública a los efectos de que este lo asista en forma gratuita.

La defensa en el proceso penal encierra una gran importancia desde todo punto de vista, siendo el más específico el jurídico, dado que es de suma importancia primeramente que la persona sometida al proceso penal conozca cuales son los beneficios que trae aparejado su representación en el proceso penal por parte de un abogado defensor y la forma en la que puede realizar el nombramiento del mismo.

Ante la utilidad e inviolabilidad del derecho a contar con un abogado defensor en el proceso penal, surge el cuestionamiento real de ¿Qué establece la legislación nacional y comparada con relación a la defensa en el proceso penal?, de esto se genera las siguientes preguntas;

A fin de que conseguir una mayor comprensión es conveniente establecer; ¿Cuál es la importancia y alcance de la defensa en el proceso penal?, ¿Cuáles son las clases de defensas reconocidas por la Constitución Nacional en el proceso penal?, ¿Cómo es ejercida la defensa material y la técnica? y ¿Qué preceptos normativos se encuentra en la legislación nacional y la legislación comparada sobre la defensa en el proceso penal?

Todos estos cuestionamientos han conllevado a la fijación de los siguientes objetivos de investigación, quedando como sigue:

  • Conocer lo que establece la legislación nacional y la comparada con relación a la defensa en el proceso penal.

  • Establecer la importancia y alcance de la defensa en el proceso penal.

  • Describir las clases de defensas reconocidas por la Constitución Nacional en el proceso penal.

  • Determinar la forma en la que es ejercida la defensa material y la técnica.

  • Detallar los preceptos normativos que se encuentran en la legislación nacional y la legislación comparada sobre la defensa en el proceso penal.

Se sustenta la investigación de la negligencia del ministerio público considerando que es una forma muy útil de buscar o proponer soluciones a situaciones que beneficiarían a dicho ente, pudiendo obtener datos veraces y concretos que solo podrían obtenerse por este medio.

Atendiendo a las disposiciones legales establecidas en el Código Penal Paraguayo, de fondo y de forma, surge la motivación para el estudio de la Defensa en el Proceso Penal, a los efectos de distinguir y puntualizar las facultades que tiene el defensor en el ejercicio de la defensa técnica o material, sirviendo así el presente trabajo de gran provecho para el conocimiento de los interesados, ya que está amparado por la Legislación Nacional vigente y se enriquece con doctrinas de diferentes autores especialistas en la materia.

Con este trabajo investigativo se pretende que todos tengan acceso a este material para poder utilizar las informaciones apropiadamente conforme a derecho.

El trabajo está destinado a todos los abogados profesionales, practicantes y estudiantes universitarios de la Carrera de derecho que se encuentra sometido a esta realidad.

Beneficiará de alguna manera a las personas que quieran conocer sobre la Defensa en el Proceso Penal, ya sea en lo que atañe a la defensa material y/o a la defensa técnica, la importancia, alcance y efectos de los mismos.

El trabajo se limita a una recopilación bibliográfica y al análisis del mismo, con relación al método cualitativo en las ciencias jurídicas.

El tipo de monografía del presente trabajo es la de compilación, en el que se analiza y presenta una opinión personal tras una revisión bibliográfica exhaustiva. (BARON, A. P.: 2006)

El esquema utilizado es el lineal, a través del cual se plantea una pregunta en la introducción y en cada uno de los capítulos que componen el desarrollo, abordando los temas en un orden lógico hasta llegar a la conclusión. (BARON, A. P.: 2006)

El trabajo cuenta con tres apartados fundamentales que se detalla a continuación:

La primera parte corresponde a la parte Pre-textual, donde se explaya la presentación del trabajo, en cuanto a la portada, el resumen y el índice.

La segunda parte, denominada Textual, contiene lo referente a la introducción (problema, preguntas, objetivos y justificación de la investigación), el desarrollo de la monografía y su correspondiente conclusión.

La tercera parte, considerada Post-textual, presenta las citas de obras consultadas para el desarrollo de la investigación.

CAPÍTULO II

Desarrollo

  • La defensa en el proceso penal. Derecho de defensa. Concepto

La defensa en juicio de toda persona sometida a un proceso penal es un derecho inviolable tal como lo establece la Constitución Nacional en su artículo 16, por ello encierra gran importancia el conocer ampliamente la conceptualización del mismo. Cabe destacar para el efecto que:

Por derecho de defensa, puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fín de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.[1]

De la cita precedente se obtiene que el derecho de defensa es aquella que lo asiste al imputado indefectiblemente, aun pese en el supuesto caso de que el mismo no quisiere ser defendido. Es un derecho inviolable que se encuentra establecido como ya se había dicho en la Constitución Nacional vigente.

De tal modo que, el Abogado actúa en representación del imputado, por lo que al ser nombrado por su defendido y reconocida su personería en el carácter invocado realiza las diligencias pertinentes para seguir con el proceso penal pertinente según la etapa en la que se encuentre. Siendo a la vez el encargado de velar por los intereses de su defendido, indagando sobre las pruebas necesarias que demuestren la inocencia del mismo o atenúen la posible pena a ser aplicada.

Asimismo, cabe destacar, tal como lo dice la cita utilizara los medios adecuados para hacer valer el derecho a la libertad con la que cuenta todo ciudadano y por ende, su defendido. Todo abogado defensor debe de agotar los medios necesarios para que a lo largo del proceso su defendido no se encuentre privado de su libertad, por lo que es menester que el abogado defensor sepa cuáles son las alternativas más convenientes para el efecto, dependiendo claro esta del tipo de hecho punible a la que haya sido indicado como supuesto autor.Es menester a la vez mencionar que según CAFFERATA NORES, el derecho a la defensa debe de ser concebida como: "La posibilidad o faculta de los sujetos privados del proceso de demostrar el fundamento de la pretensión que se ejercita o la falta de fundamento de la ejecutada en su contra". [2]

Tal como se ha dicho anteriormente se denota una vez que el derecho a la defensa encierra una gran importancia puesto que provee al imputado o acusado los medios necesarios para que vele por el interés del mismo, es decir, de que el representante del mismo fundamente debidamente sus pretensiones de conformidad al interés de su defendido como así también la de precautelar el oportuno fundamento de la parte contraria, puesto que de no corresponder a derecho debe de rechazarla ya sea por carecer de fundamento legal o por no ser realizada conforme a derecho.

La defensa como derecho fundamental

Tal como se ha dicho anteriormente queda justificada la importancia de la defensa, por lo que consecuentemente, este es un derecho fundamental que ha sido reconocida Constitucionalmente, lo que implica que el mismo debe de ser respetado y promovido por todos los poderes públicos. Otro aspecto de gran importancia que encierra es que es un derecho de privilegiada protección.

El derecho fundamental de defensa (art. 24.2 Constitución Española) se integra con todo un catálogo de derechos también fundamentales de carácter instrumental, cuya mayoría se encuentra recogida en el art. 24.2 CE (derecho a la asistencia de Abogado, derecho al silencio, derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, derecho a no confesarse culpable, a la presunción de inocencia, etc.), aunque algunos de ellos se encuentren en otros preceptos (como sucede con la protección de la libertad a través del habeas corpus o los plazos máximos de la detención y de la prisión que se prevén en el art. 17.4, y la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones en el art. 18.2 y 3).[3]

En lo que respecta a la cita cabe mencionar que, la misma guarda concordancia con lo estipulado en la legislación nacional puesto que el derecho fundamental de la defensa reconocido en la Carta Magna, reconoce una serie de derechos a la persona que se encuentre sometida a un proceso penal (Artículo 17 Constitución Nacional), dentro de las cuales se encuentran el derecho a ser oído, el derecho a elegir defensor, a la provisión de un defensor gratuito, a participar de los actos del proceso, y el de impugnar las resoluciones.

La defensa en el proceso penal por ende, es irrenunciable e inalienable, siendo a la vez una garantía del proceso por lo que es siempre necesario para que el juicio pueda ser válido. Es por ello necesario mencionar que: La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal.[4]

Finalmente, se comprende indudablemente que el derecho a la defensa se torna inviolable puesto que es el presupuesto para que sean cumplidos los demás derechos y garantías conferidos al sujeto sometido a un proceso penal y que por ende, garantiza la validez del proceso.

El derecho de acceso al proceso penal

Anteriormente en el sistema inquisitorial, el acusado prácticamente no era reconocido como "parte del proceso", circunstancia que ha cambiado radicalmente con la aplicación y/o utilización del sistema acusatorio garantista en la legislación nacional, puesto que mediante la misma se ha creado lo que llaman "Sistema Tripartita", en donde interviene como sujeto o parte del proceso, el acusado con su abogado defensor, el Ministerio Público y el Juez Interviniente o Tribunal de Sentencias. Es por ello que:

El primer derecho que se ha de reconocer al sujeto pasivo de una instrucción penal es el de poder acceder al proceso, a fin de que ejercite ese "recurso" efectivo o derecho a ser oído por un Tribunal independiente, al que se refieren los artículos 13 y 6.1 del CEDH. En cuanto a su extensión, dicho derecho de acceso se le ha de conceder al imputado en todas y cada una de las instancias.[5]

Efectivamente es primordial que sea reconocido al imputado como sujeto pasivo del proceso penal, dado que por medio de la misma adquiere el poder o facultad de acceder al proceso a fin de que ejercite sus derecho de contar con un abogado que lo represente sea de su elección o nombrado de oficio para que consecuentemente pueda ejercitar o abstenerse de utilizar su derecho a ser oído, que puede utilizar en los momentos que este considere pertinente o cuando se le sea solicitada. Consecuentemente:

En segundo lugar, exige también el referido derecho fundamental que dicha posibilidad de acceso sea "efectiva", por lo que el ciudadano sometido a una instrucción penal habrá de poder tomar conocimiento de la previa existencia del proceso, para lo cual se hace obligado la comunicación personal de los actos que tengan por objeto su comparecencia. Dicha comunicación, sobre los hechos que han dado lugar al procedimiento, ha de ser clara y precisa, pues se vulneraría el derecho a la defensa si se trasladaran al imputado expresiones genéricas o inconcretas.[6]

Es así que, además de ser reconocido al imputado como sujeto del proceso penal es necesario que el acceso sea, tal como lo dice la cita "efectiva", es decir, que el mismo tenga conocimiento de la existencia de la investigación sobre el hecho, las diligencias que a ser realizados o que se hayan realizado deben de serle comunicados en forma personal, puesto que es parte de la investigación.

En lo que respecta a la información que este percibirá son el de conocer en forma precisa y clara sobre las mismas a manera de que este pueda con el auxilio de su abogado defensor realizar su teoría del caso y por ende, formular sus pretensiones. Si bien es sabido que el nuevo sistema acusatorio garantista ve como parte al imputado asesorado por un abogado defensor, ante:

El incumplimiento, por otra parte, del derecho a un proceso "sin dilaciones indebidas" exige acudir a los medios de comunicación más rápidos para hacer llegar la existencia del procedimiento al imputado.

En cuanto a la naturaleza de dicha facultad de acceso no parece que pueda ser concebida en el concepto de los "derechos u obligaciones de carácter procesal", sino que debe ser enmarcada dentro de la categoría, acuñada por GOLDSCHMIDT, de las posibilidades procesales, puesto que la no realización de tal "chance" u ocasión procesal lo único que[7]puede originar es la preclusión del acto de comparecencia o los desfavorables efectos de la rebeldía.[8]

Por ende, ante el incumplimiento de comunicar debidamente al imputado sobre las diligencias realizadas de las que debe de tener conocimiento indudablemente conllevan a la preclusión del acto de comparecencia o los desfavorables efectos de la rebeldía, es decir, que se tiene en cuenta que pese a que el imputado haya sido debido y legalmente notificado ha hecho caso omiso. Así también, cabe resaltar que aquellas diligencias realizadas sin correr traslado a la otra parte se tienen por realizadas en forma adversaria.

Es importante mencionar que comparando al proceso civil con el penal se obtiene que en este último las obligaciones procesales de la defensa son menores o menos intensas que en el primero, esto teniendo en cuenta que en el proceso penal el desarrollo puede ser realizado haciendo uso el imputado o acusado de su derecho al silencio y a no confesarse culpable.

La Adquisición del "status" de parte

Si bien se ha visto aquí que se concede al imputado el derecho a su defensa que es inviolable e inalienable, asimismo esto trae aparejado que el mismo tenga acceso al proceso penal como parte del proceso lo que implica que este deberá de tener conocimiento de las diligencias a realizarse y que hayan sido realizadas que atañan como la calificación del hecho, el lugar, hora, es decir, el relato fáctico de los hechos.

Ahora bien la adquisición del "status de parte", que se tiene cabida con la implementación del nuevo sistema que ha adoptado Paraguay se obtiene que:

Junto al reconocimiento de la posibilidad de acceso al proceso, el derecho de defensa exige además que la entrada en él del titular del derecho a la libertad se efectúe mediante el otorgamiento de todo el estatuto de una "parte procesal", porque en el proceso moderno la evidencia no puede obtenerse sino mediante la oposición de la acusación y de la defensa.[9]

De este modo lógicamente, se obtiene un verdadero proceso penal, en donde las partes brindan al Juez o Tribunal de Sentencia su teoría del caso en base a las pruebas que estos generen u obtengan, es decir, es aquí donde ocurre una oposición entre la pretensión y la resistencia, lo que hace necesario que exista primeramente una acusación y consecuentemente una defensa.

Se torna conveniente a la vez puntualizar que el derecho a ser informado de las causas de la acusación que se produce en contra del mismo no conlleva solo la obligación de dar traslado del escrito de acusación en un tiempo prudencial para que el mismo lo conteste, sino que también debe de darse cumplimiento a una serie de garantías, las cuales son:

a) La obligación de informar al imputado de todos sus derechos en un modo que le sea comprensible y, en particular, de los efectos desfavorables que pueden derivarse de su sometimiento voluntario a un determinado acto de investigación.

b) La obligación de ilustración de la imputación al sujeto pasivo, con carácter previo a su interrogatorio policial.[10]

La información que reciba el imputado sobre los derechos que le sea son conferidos deben de ser realizados de manera que el mismo comprenda la amplitud del mismo.

Asimismo es obligación de parte del Ministerio Público en este caso ilustrar al imputado sobre la imputación que se ha realizado, la cual debe de ser realizada con carácter previo a su interrogatorio policial. En este aspecto la cita vuelve a realizar una puntuación al manifestar que:

c) La puesta en conocimiento de la imputación en "una lengua que comprenda", o a ser asistido en sus declaraciones por un intérprete, cuyos gastos habrán de ser satisfechos por el Estado, tanto si fuere extranjero como sí, siendo español, desconociera absolutamente el castellano. La obligación de proveer de intérprete al acusado es también extensible a los sordomudos, incluso en el juicio de faltas.[11]

Si bien es sabido que el Paraguay es un país es bilingüe. Así también cabe mencionar que son varios los extranjeros que habitan en este país, por lo que se dan casos, en los que el imputado es una persona que no entiende o no habla el castellano ni el guaraní, siendo necesario para el efecto que sea designado a un intérprete, para que adquiera por medio de este las informaciones necesarias para hacer frente a la parte contraria. Este derecho corresponde a la vez a aquellos sordomudos que pueden darse a entender. Otro aspecto de gran importancia encierra que:

d) El objeto de dicha puesta en conocimiento del imputado ha de ser el hecho punible cuya omisión se le atribuye, para lo cual las Autoridades habrán de transmitirle, al menos, una breve relación circunstanciada fáctica y su respectiva calificación legal.

Una vez puesta en su conocimiento la imputación o "acusación formulada", se le ha de conferir al acusado el derecho a deducir su pretensión exculpatoria o, lo que es lo mismo, a introducir los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad penal y a verificar sobre ellos la prueba que libremente proponga y sea declarada pertinente.[12]

Es así que la información brindada al imputado incluye a su vez la mención del relato fáctico de los hechos y la calificación penal del hecho punible atribuible al imputado o acusado, a modo de que el mismo pueda realizar su declaración o abstenerse de realizarla. Así también:

e) El derecho del acusado a defenderse frente a la pretensión penal formulada contra él ha sido limitado, al permitirse la continuación del proceso aunque no se haya presentado el escrito de defensa del acusado o del tercero responsable. En este caso, la norma parte de la ficción legal de la oposición a las acusaciones, y se permite a la defensa solicitar la práctica de prueba.[13]

Resulta un poco confusa la cita en este aspecto dado que en el proceso penal debe indefectiblemente el imputado o acusado contar con un abogado defensor que abogue por el mismo, por lo que se hace dudoso en qué sentido hace la referencia de que aún no se haya presentado el escrito de defensa. Pero es factible tener en cuenta que la defensa armará su teoría del caso conforme avanza las investigaciones de su parte.

Importancia Y Alcance De La Defensa En El Proceso Penal

Importancia de la Defensa

Si bien se ha visto que la defensa en el proceso penal es un derecho inviolable e irrenunciable que corresponde a toda persona que se encuentre sometida a un proceso penal, lo que ya a simple vista denota la gran importancia que este posee a lo largo del proceso. Por lo mismo cabe mencionar que:

El derecho a la defensa se constituye en el derecho fundante de los demás derechos procesales porque mediante su ejercicio se tornan operantes los demás derechos y garantías de las personas sometidas al proceso. Su valor dentro del proceso es equivalente al de la vida para los demás derechos constitucionales.[14]

Es así, que tal como se ha visto anteriormente el derecho a la defensa es la base o el presupuesto para que se den los demás derechos y garantías reconocidas a las personas que se encuentran sometidas a un proceso. A la vez debe de expresarse que:

El derecho a la defensa cumple un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, por la otra, es la garantía que torna operativa a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta dentro del proceso penal.[15]

Es así que el derecho a la defensa queda como el cimiento de los demás derechos, no puede ser equiparado con los demás dado que este prácticamente da operatividad a los demás derechos.

Puede decirse además que: "Es un Derecho fundamental e imprescriptible en un debido proceso, que permite al imputado hacer frente al sistema penal en una formal contradicción con igualdad de armas." [16]

De tal modo que el imputado por medio del ejercicio del derecho a la defensa adquiere consecuentemente varios derechos y garantías en el proceso como son el de ser escuchado, de contar con un defensor de su elección o que se le sea nombrado uno de oficio, que particípe en los actos del proceso y que pueda impugnar las resoluciones.

Por medio de la elección de un abogado defensor de su confianza o por el nombramiento de un representante del Ministerio de la Defensoría Pública se torna equiparable las partes en el proceso, puesto que son pocos los casos en los que el imputado o acusado conocer los derechos que le corresponden, cuales son los medios para sobrellevar un juicio, he aquí la importancia de la asistencia técnica brindada al acusado por parte de un profesional abogado. Otro aspecto de suma importancia es la de:

El derecho de defensa también comprende el derecho a no ser condenado en ausencia, como consecuencia del derecho genérico de ser oído en juicio, pues si se está ausente del proceso no se puede ser oído en juicio, ni defenderse. En realidad, este derecho se dirige a los órganos jurisdiccionales, como prohibición de condenar a alguien sin antes haberle oídos. (Ejercitado su defensa).[17]

Es así que en el caso de que aunque el acusado haya sido notificado en debida y legal forma para una audiencia, en este caso para un Juicio Oral y Público, ante la incomparecencia del mismo no puede ser llevado a cabo el juicio oral, puesto que el mismo no se ha presentado.

Si el representante legal del mismo se encontrare presente será cuestionado por la inasistencia de su defendido, en el supuesto caso de que manifestare que no tiene contacto con el mismo, el representante del Ministerio Público solicitará en base al artículo 83 y 84 del Código Procesal Penal, que sea declarado rebelde y contumaz al acusado y consecuente solicitara la orden de captura y detención del mismo, quedando por ende, en rebeldía, lo que interrumpe los plazos procesales.

En lo que atañe a la cita, ésta menciona que ante la incomparecencia del acusado, no podrá realizarse el juicio y tampoco podría dictarse sentencia, dado que el mismo debe de ser escuchado y cuenta con el derecho a defenderse. Por lo que no puede llevarse a cabo ante su inasistencia. Es necesario el puntualizar nuevamente porque es tan importante la defensa en el proceso y por lo mismo, cabe expresar que:

En primer lugar, porque la defensa es un poderoso instrumento de impulso y control de la prueba que se recaba en un proceso penal; en segundo lugar, porque juega un papel contradictorio con respecto al órgano acusador, aportando contrapruebas que tienden a desvirtuar a las presentadas por éste, todas las cuales finalmente serán analizadas y valoradas por un juez. [18]

Es así que la defensa por ende, es quien realiza el impulso de la investigación y genera a la vez el control de la prueba que se recaba en el proceso penal, ya sea la de las suyas como las de la parte contraria puesto que puede llegar a desmeritarlos, por lo que recibe el nombre de contraparte. Todas las diligencias que hayan sido realizadas por las partes serán analizadas y valoradas por el juez o jueces.

Alcance de la defensa

La defensa técnica, por ende, corresponde al abogado quien debe de ser visto como protector del sujeto sometido a un proceso. Para tal efecto, es necesario que reúna dos condiciones, por un lado un conocimiento completo de todo lo que concierne a la causa y por el otro un celo suficiente para sacar el mejor provecho posible a favor de su cliente. Se denota consecuentemente que el defensor es el sujeto que actúa dentro del proceso penal asistiendo y representando al imputado y actuando en función de los intereses de este.

Cabe mencionar además que, entre las funciones del abogado defensor se encuentran la asistencia en los diversos momentos de la defensa material (indagatoria, careos, reconstrucción del hecho, reconocimientos), comunicación con su defendido a todo lo largo del desarrollo de la causa, exámen de las actuaciones y contralor de las mismas, proposición de diligencias, ofrecimiento y producción de las pruebas pertinentes, actividades dirigidas en los casos procedentes a la obtención de la libertad del imputado (eximición de prisión, excarcelación), presentaciones y alegatos de defensa en sentido estricto e interposición de recursos. La asistencia y representación debe de ser brindada por un profesional del Derecho con Título de abogado, debidamente inscripto en la matrícula respectiva.

Principios fundamentales de la defensa

Conviene destacar que, los principios fundamentales de la defensa son:

Principio de Contradicción

En lo que respecta al principio de contradicción, cabe destacar que este principio se construye, sobre la base de aceptar a las partes del proceso penal, (acusadora y acusada), la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de poder hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y su correspondiente práctica de pruebas, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la condena. Por ende, cabe seguir puntualizando que:

La contradicción exige: 1.- la imputación; 2. la intimación; y, 3. el derecho de audiencia. Para que el imputado pueda defenderse es imprescindible la imputación, la cual importa una relación clara, precisa y circunstanciada de un delito formulada por el Ministerio Público. Esta imputación debe ser conocida por el procesado – que es lo que se denomina intimación-, quien además debe tener el derecho de audiencia. Una necesidad de justicia apremiante para el proceso penal es que nadie sea condenado, sin ser oído y vencido en juicio.[19]

Es así que como se ha venido viendo hasta aquí es necesario que exista primeramente una imputación, luego la intimación al procesado a que comparezca a la audiencia acompañado de un abogado defensor que lo asista, son necesarios estos puntos dado que en la imputación se encuentra detallada en forma clara y precisa el relato factico del representante del Ministerio Público.

Principio Acusatorio

Este principio por su parte indica la distribución de roles y las condiciones en que se debe realizar el enjuiciamiento del objeto procesal penal. Por lo que cabe puntualizar que, se entiende por principio acusatorio aquel según el cual no ha de ser la misma persona quien realice las averiguaciones y decida después al respecto, es por ello que recibe la denominación de Sistema Acusatorio. Es así que José María Asencio Mellado señala que el principio acusatorio tiene tres notas esenciales, las cuales son:

a) Ejercicio y mantenimiento de la acusación por un órgano distinto al Juez, así como la exigencia de una acción pública. Rige la máxima ne procedat iudex ex officio.

b) La división del proceso en dos fases y las tareas propias de cada una de ellas de investigación y decisión respectivamente, han de ser conferidas a órganos diferentes con el fin de evitar un probable y posible prejuzgamiento por parte del juez sentenciador. Rige la máxima de la prohibición de la identidad entre instructor y decisor. [20]

Con la entrada en vigencia de la Constitución de 1992 se vio la necesidad de la creación del Ministerio Público, como el órgano encargado de la acción penal pública y la representación de la ciudadanía, puesto que al mismo corresponde el ejercicio y mantenimiento de la acusación de oficio siempre que este fuere un hecho punible de acción penal pública.

Se tornó necesario además la creación de esta figura para ser el órgano acusador, que debe de buscar las cargas de las pruebas y elementos suficientes para demostrar la culpabilidad del procesado. De tal modo que únicamente corresponda al juez el realizar la deliberación correspondiente para dictar sentencia ante la prueba de cargo y de descargo que se le son presentadas por las partes.

Así consecuentemente se llega a la tercera nota que mencionar que la:

c) Relativa vinculación del órgano jurisdiccional a las pretensiones de las partes, en atención a la acusación fiscal. La vinculación del órgano jurisdiccional es de carácter temático, es decir, al hecho penalmente antijurídico, de suerte que sobre él órgano jurisdiccional tiene facultad para completarlo y resolverlo en toda su extensión. El Juez no está[21]obligado a aceptar el título de condena ni la petición de pena, aunque la desvinculación no alcanza a los hechos imputados, que han de permanecer inmutables, sino a la calificación jurídico – penal siempre que respete el bien o interés jurídico vulnerado. [22]

Bien es sabido que la última etapa del proceso penal corresponde a la etapa del Juicio Oral y Público en donde se encuentran las tres partes (Sistema Tripartita) presentes, es decir, el procesado acompañado de su defensor, el representante del Ministerio Público y el Juez. Cada parte debe de manifestar sus pretensiones en base a la teoría fáctica a la que haya llegado, consecuentemente el juez deliberara y dictara sentencia según su sana critica.

2. 3. Defensa Material Y Defensa Técnica

2.3.1. Defensa Material

Se ha oído mucho sobre la defensa material, o también conocido como autodefensa que reside en: "La autodefensa consiste en la intervención directa y personal del imputado en el proceso, realizando actividades encaminadas a preservar su libertad: impedir la condena u obtener la mínima sanción penal posible." [23]De este modo, se logra la intervención directa y personalísima del imputado en el proceso, tales como las prestar declaraciones, deben de ser realizadas por el mismo, pudiendo para el efecto mencionar su relato del hecho. Cabe destacar más específicamente que:

Entre las actividades que se permite realizar al imputado aparecen: la de proponer verbalmente la recusación cuando se encontrara incomunicado; asistir a las diligencias de investigación; nombrar peritos; solicitar ser reconocido a presencia judicial por quienes dirijan cargo contra él; proponer diligencias; proponer prueba anticipada; prestar declaración en el sumario cuantas veces quiera; pedir de palabra la reposición del auto elevando la detención a prisión; prestar conformidad con la calificación más grave; decir la última palabra en el juicio oral.[24]

Es así que estas son las actividades que se permiten realizar al imputado en el proceso, pero siempre debe de estar en compañía de su abogado defensor.

2.3.2. Defensa Técnica

Si bien se ha visto anteriormente que la defensa material es aquella que realiza el propio procesado ante la autoridad judicial o policial, lo que hace comprender que la legislación admite dos modalidades de defensa en el proceso penal.

La que se ha visto anteriormente la defensa material y la defensa técnica que es la que está confiada a un abogado que asiste y asesora jurídicamente al imputado y lo representa en todos los actos procesales no personales.

Es importante destacar nuevamente que el derecho a la defensa es un derecho irrenunciable con el que cuenta el procesado, asimismo es beneficiado además a ser asistido gratuitamente por un defensor que es proporcionado por el Estado, cuando este no designare a un defensor. Es así que consecuentemente:

El Abogado goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de sus funciones en defensa de su patrocinado. La ley reconoce expresamente su intervención desde que su defendido es citado o detenido por la policía a interrogar directamente al imputado, testigos o peritos a recurrir a un perito de parte, a participar en todas las diligencias de la investigación a aportar pruebas, presentar escritos tener acceso a los expedientes, recursos ingresar a establecimientos policiales y penales para entrevistarse con su patrocinado, en suma a expresarse con amplia libertad en el curso de la defensa, sea oralmente o por escrito siempre que no se ofenda el honor de las personas. [25]

El Código Procesal Penal paraguayo en sus artículos (…….) estipula debidamente al respecto. Es por medio de estos preceptos legales que el abogado puede cumplir a cabalidad con el propósito del mismo.

Corresponde además mencionar que: "Es indudable que la defensa técnica es un presupuesto necesario para la correcta viabilidad del proceso. Aun cuando el imputado puede hacer uso de la autodefensa, resulta imprescindible la presencia y asistencia del abogado defensor en el curso del procedimiento." [26]

La misión del abogado es la de velar por los intereses de su defendido, por el debido proceso entre otros aspectos de suma importancia que hacen que consecuentemente el proceso sea llevado a cabo. La asistencia técnica que percibe el procesado por parte de su abogado es de suma importancia para con el mismo.

2.4.Legislación Nacional

Constitución Nacional del Paraguay

En lo que atañe sobre la defensa en el proceso la Constitución Nacional estipula en su artículo 16 de la Defensa en Juicio y 17 de los Derechos Procesales al respecto que: "La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales." [27]

Tal como se ha visto anteriormente el derecho a la defensa es un derecho inviolable con él cuenta todo sujeto sometido a un proceso penal. Asimismo toda persona tiene derecho a ser juzgado por tribunales y jueces que reúnan las cualidades de ser competentes, independientes e imparciales. Consecuentemente el artículo 17 establece que:

En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:

1. que sea presumida su inocencia;

2. que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos; [28]

Es así que además del derecho a la defensa con la que cuenta toda persona cuenta además con los derechos y garantías que se le son reconocidos en este precepto normativo, dentro de las cuales se encuentra que debe de ser presumida la inocencia del procesado a lo largo del proceso, es decir, que como se oye frecuentemente en los medios de comunicación se utiliza el sufijo de "presunto" o "se presume" puesto que aún no se cuenta con una sentencia firme y ejecutoriada en la que se haya encontrado culpable al procesado.

En lo que respecta al derecho al juicio público este debe de ser entendida como aquella que consiste en la facultad de las personas a tener acceso a las actuaciones procesales que lo vinculan como parte de un proceso judicial y que se extiende a todos los tipos de procesos en sede jurisdiccional.

Así también el Código Procesal Penal prevé sobre que el juicio debe de ser oral y público, por lo que para el efecto se dedica un apartado debido para la etapa del Juicio Oral y Público, consecuentemente cabe mencionar que los casos en los que interviene un menor como víctima del hecho el Juez o Tribunal debe de tomar las medidas suficientes para salvaguardar los derechos e integridad del mismo. La norma sigue estableciendo al respecto:

3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;

4. que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal; [29]

Es bien sabido que se precisa de la existencia una ley anterior al hecho del proceso y que sea juzgado por tribunales competentes, siendo parte del proceso, es decir, que el sujeto sometido a un proceso no puede ser condenado sin un juicio precedente.

Partes: 1, 2
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