Teoría general del derecho constitucional, civil, penal, administrativo, procesal y penal militar (página 5)
Enviado por EMILIANO FERNANDEZ DIAZ
Para Edgar Peña Velásquez el derecho penal militar "es la normatividad especializada que se encarga de proteger bienes jurídicamente tutelados, en función del correcto funcionamiento de la disciplina militar y el juzgamiento de los militares o de quienes cumplan funciones inherentes a los mismos reglamentos y jerarquía, mediante la tipificación de delitos propios y el establecimiento tanto de una jurisdicción especializada, como de procedimientos y ritualidades probatorios específicos."
Juan PABLO RAMOS[113]afirma que el Derecho Penal Militar, constituye una herramienta jurídica indispensable para subsistencia de la disciplina que rigen en las filas de los cuarteles y demás reparticiones de sus Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
En la actualidad dicha conceptualización tiende a apreciarse más amplia, la misma que se puede entender como área del derecho especializado con base constitucional, que tiene como base la normatividad el novísimo Código Penal Militar Policial, en la cual se contempla delitos de función estrictamente militares o policiales y delitos de función militarizados (ver infra), sobre la base de una concepción funcional de este tipo especial de ilícito y su conexión con la defensa y seguridad de la República, siendo su fin tutelar bienes jurídicos militares o policiales así como bienes jurídicos de naturaleza común que tengan relación directa y próxima con las funciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, de conformidad con la citada jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Radilla Pacheco vs. México)
El presente Código Penal Militar Policial, en el artículo II de su Título Preliminar, acoge la definición de delito de función (triple identidad)[114] plasmada en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[115]y del Tribunal Constitucional[116]"Título Preliminar Artículo II.- Son delitos de función los cometidos por un militar o policía en situación de actividad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de él, y que atentan contra bienes jurídicos vinculados a la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional." Este concepto de delito de función cumple con las tres características que debe tener y con su finalidad intrínseca de tutelar de forma integral las funciones, existencia, organización y operatividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Del mismo modo, constituye un límite claro y preciso del accionar de la justicia militar policial, pues excluye de su jurisdicción a los civiles, al personal militar o policial en situación de retiro y a los delitos de lesa humanidad y comunes.
b. Elementos.
Se puede distinguir los siguientes:
Bien jurídico: Institucionales (vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional).
Sujeto pasivo: Estado FFAA y PNP
Sujeto activo: Efectivo militar o policial en actividad, que comete el hecho en cumplimiento de su servicio o con ocasión de él.
Tipificación: Decreto Legislativo 1094 "Código Penal Militar Policial".
66. Delito de traición a la patria, deserción, concepto:
a. Traición a la patria.
Tradicionalmente, el nombre de tracción se aplica a conductas de ruptura de la fidelidad del ciudadano respecto al Estado[117]
El delito de Traición a la Patria se encuentra previsto en el artículo 58°[118] y 59°[119] del NCMP.
En primer lugar, hay que señalar que el bien jurídico vulnerado en un caso de traición a la patria es la "defensa nacional", que al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que "… el bien jurídico "defensa nacional", de acuerdo al artículo 163º de la Constitución, es integral y permanente; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsiones que permiten la subsistencia y permanencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones… Es "integral" porque abarca diversos campos, como el económico, político, social, cultural, militar, etc.; y "permanente", debido a que se trata de una actividad constante que se relaciona con sus sentidos preventivo y represivo" (Exp. 0012-2006-AI/TC) En ese marco general, el TC consideró que en un contexto de conflicto armado internacional, algunos aspectos de la "defensa nacional" sí podían ser considerados bienes jurídicos castrenses.
b. Deserción:
El delito de DESERCIÓN ha sido modificado sustancialmente. La deserción de los Oficiales, Técnicos y Sub Oficiales u Oficiales de Mar tiene una penalidad mayor.
Este delito se encuentra tipificado en el Capítulo II, artículo 105.-, 106.- y 107.-, del Código Penal Militar Policial, es un término vinculado al verbo desertar: abandonar, dejar, alejarse. Para los fines nuestros entendemos deserción como la sustracción, no presentarse a su unidad, base o buque o establecimiento militar o policial, subsumiéndose los hechos a la norma exige un periodo determinado de tiempo de ocho (08) días siguientes al vencimiento del plazo (caso de los dos primeros supuestos del artículo 105). Por lo demás se establece otros supuestos a lo largo de los artículos en mención (véase articulo 105.-, 106, y 107.-).
67. La pena en el derecho penal militar, concepto, clases, fines:
En términos generales las penas mínimas y máximas han sido aumentadas, particularmente en las formas agravadas de los delitos.
a. Concepto.
La pena es una sanción personal y/o consecuencia jurídica recaída en un efectivo militar o policial, por la comisión de un delito de función, que previo un debido proceso se le acredita su responsabilidad penal.
b. Clases.
El Código de la materia en su artículo 17.-, estableciéndose las siguientes clases de penas:
De muerte, por traición a la patria en caso de conflicto armado internacional.
Privativa de libertad
Limitativas de derechos; y,
Multa.
c. Fines.
Según el artículo IX, inc. 1., del Título Preliminar del Código Penal Militar Policial, establece que la Pena tiene los siguientes fines: sancionadora y preventiva.
68. Jurisdicción militar, fundamentos, ámbito de aplicación:
a. Antecedentes y fundamentos.
Antecedentes.-
A fin de adecuar la LOJM y el CJM a la Constitución de 1979, se dan los D. Leyes 232001 y 23214 del 19 y 24 Jul 1980.
Al igual que antes, la jurisdicción militar se sigue ejerciendo por razón del delito, del lugar y del estado de guerra (Art. 319°), no obstante que el Artículo 282° de la Constitución había introducido el concepto de delito de función.
Artículo 282°.-"Los miembros de la FFAA y FFPP en los casos de delitos de función están sometidos al Fuero respectivo y al Código de Justicia Militar, cuyas disposiciones no son aplicables a los civiles, salvo lo dispuesto en el Artículo 235…" (Traición a la patria, en caso de guerra exterior).
El aspecto más notorio, fue sin duda, la afirmación de que el CJM no era aplicable a los civiles, con la salvedad hecha en el Artículo 235°.- que establecía que la jurisdicción militar es … competente para conocer las causas … contra civiles por el delito de traición a la patria, en caso de guerra exterior, y por infracciones en la aplicación de la Ley del Servicio Militar." "Artículo 324°.- La jurisdicción militar conoce… de los delitos comunes cometidos en acto del Servicio cuando agraviado e inculpado son militares, aplicándose las normas del Código Penal Común".
El Colegio de Abogados de Lima impugnó la constitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 961.
El Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2006-PI/TC: Declaró inconstitucionales gran parte de los tipos penales tipificados en dicho Código (35 artículos), con el argumento de que éstos tutelaban bienes jurídicos que ya estaban protegidos por el Código Penal (común).
La declaración de inconstitucionalidad de estos tipos penales dejó a las FFAA y la PNP desprotegidas y al Fuero Militar Policial limitado en el cumplimiento de su misión de mantener la disciplina y el orden en dichas fuerzas.
Dada esta situación, resulta evidente la necesidad de un nuevo Código Penal Militar Policial que se ajustara a los nuevos criterios jurisprudenciales del Tribunal Constitucional y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos sobre delito de función.
A lo largo de la historia nuestra legislación interna (derecho penal), siempre ha sido cuestionada y en muchas ocasiones declarado inconstitucional, las razones podrían ser dos; ganar protagonismos los que la cuestionan o en su defecto promulgación de leyes aparto de los lineamientos constitucionales, del derecho internacional y no observancia de las reglas técnicas– jurídicas de cada supuesto, que en relación con las teorías que rigen nuestro sistema se puedan subsumirse a los hechos.
Por ello es pertinente que antes de remitir un proyecto para su aprobación y/o promulgación, con la humildad que debe tener el sector (FUERO MILITAR POLICIAL), sería pertinente que se ha puesto a consideración de los expertos, a fin de evitar inconstitucionalidades que de seguro este nuevo Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094), va a ser objeto acciones legales.
Fundamento.-
La base y fundamento constitucional lo encontramos en el artículo 173º de la CPE que establece: "En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar (…)".
Según la referida disposición los únicos casos que puede conocer el Fuero Privativo Militar se encuentran limitados a los delitos relacionados única y exclusivamente con conductas de índole militar que afectan bienes jurídicos que la Constitución le ha encomendado proteger a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Siguiendo los lineamientos de la CIDH[120]sobre el fuero militar indica: Que en un Estado Democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.
Justicia Militar Policial implica normas especiales que regulan la administración de justicia a las FFAA y PNP para delitos de función, siendo procesados por autoridades de carácter específico dentro del Fuero Militar.
La Justicia Militar Policial está respaldada por los DDHH, siendo favorable la opinión de la Comunidad Internacional.
La base de la Justicia Militar es el Derecho al Juez Natural de los militares para casos de delito de función (acto de servicio), sustentado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de DDHH (Garantía del Debido Proceso).
Para terminar puedo decir que según las últimas tendencias y obstáculos que ha superado el fuero, en la actualidad la Justicia Militar policial tiene fundamentos tanto en el Derecho nacional[121]como Internacional[122]aceptada y establecida en la Constitución y leyes especiales, que han dado origen a un Fuero Militar Policial debidamente constituido.
Ámbito de aplicación.-
Su alcance es aplicable estrictamente a Policías y Militares en actividad, quedando expresamente prohibido juzgar a civiles y a militares en situación de retiro; asimismo, se establece la prohibición de juzgar delitos comunes que son competencia de la jurisdicción ordinaria.
69. El proceso penal militar etapas, tipos:
a. Generalidades.
El proceso penal militar existe porque es necesario que esté presente el poder coercitivo del Estado en este caso aplicado a los miembros de las FFAA y PNP, para imponer una pena. Sin embargo, la imposición de una pena no puede ser de modo alguno irracional en un Estado Constitucional de Derecho, es necesario el establecimiento de medios que canalicen la vigencia del poder punitivo, esto implica el irrestricto respeto al debido proceso, sin mutilar ninguna etapa (como es el caso en la actualidad que se quiere mutilar la etapa preliminar, convalidando con la investigación administrativa de los institutos o si ellos fueran la primera instancia de calificación fiscal) y mucho menos limitar derecho y otras garantías propias del debido proceso.
b. Etapas.
En este caso describiré las etapas del proceso común prescritas en el código de la materia, y por cuestiones didácticas, siendo el objetivo no solo cumplir con la presentación del presente trabajo, sino que dicho material sea entendido y/o utilizado almenos por suscrito como herramienta de consulta en el trabajo diario, y que para tal efecto plasmare dichas etapas en formato diapositiva, de autoría del suscrito; en la que se resaltan tres etapas: Etapa preparatoria, intermedia y juicio oral; como se observa:
c. Tipos.
El Código distingue dos tipos de procesos:
c.1 Proceso Común: Up Supra descrito.
c.2 Proceso Especiales:
Proceso en tiempo de Conflicto Armado Internacional.
Procesos Abreviados
Procedimiento para Asuntos Complejos
Procedimiento para la aplicación de Medidas de Seguridad.
70. La revisión de sentencia firme en el proceso penal militar, concepto.
La revisión es un recurso extraordinario, para rectificar una sentencia firme, ante pruebas que revelan el error padecido[123]tutela jurisdiccional que se puede invocar en cualquier tiempo y únicamente a favor del condenado, recurso que se encuentra establecido en el artículo 453° del Código Penal Militar Policial. Y como tendencia general de nuestro sistema jurídico, siendo el nuestro parte integral del mismo (no considerándose la jurisdicción militar policial una isla aparte), los errores judiciales tienen que indemnizarse, tal como lo prescribe el último párrafo del artículo 457.- del código de la materia.
Autor:
Emiliano Fernandez Diaz
ABOGADO
[1] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Teoría General del Derecho”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, Pag. 11 – 12.
[2] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Teoría General del Derecho”, Op. Cit., P. 18.
[3] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Teoría General del Derecho”, Op. Cit., P. 13.
[4] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Teoría General del Derecho”, Op. Cit., P. 27.
[5] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Teoría General del Derecho”, Op. Cit., P. 27.
[6] Caso Ley Marco del Empleo Público, Exp. N.º 008-2005-PI/TC, fundamento 9.
[7] Caso Poder Judicial contra Poder Ejecutivo, Exp. N.º 0004-2004-CC/TC, fundamento 32.
[8] RUBIO CORREA, Marcial. La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Lima: Fondo Editorial, PUCP, 2005, p. 36.
[9] BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Lecciones de Teoría del Derecho, p. 307.
[10] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Constitucional y Derechos Humanos”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, Pag. 36.
[11] Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. N.º 0014-2003-AI/TC, Fundamento 2, párrafos 1 y 2, Caso Miguel Angel Mufarech y más de 5000 ciudadanos, Exp. N.º 0002-2005-AI/TC, fundamento 7.
[12] Caso Alberto Borea Odría y más de 5000 ciudadanos, Exp. N.º 0014-2003-AI/TC, fundamento 2, párrafo 3.
[13] Artículo 55.º de la Constitución.
[14] BETEGÓN, Jerónimo, GASCÓN Marina, DE PÁRAMO, Juan Ramón, PRIETO, Luis. Ob. Cit. p. 285.
[15] BALAGUER CALLEJÓN, Francisco. Ob. Cit., p. 28
[16] ABAD YUPANQUI, Samuel B. “Derecho Procesal Constitucional”, Lima, Gaceta Jurídica, Primera Edición.
[17] POWER MANCHEGO-MUÑOZ, Jorge.-“Constitución y Estados de Excepción”. Lima.
[18] LEY N° 28237 “Código Procesal Constitucional”, articulo 25, último párrafo.
[19] HURTADO GUERRERO, Luis Alberto. “Libertad personal y habeas corpus”, Comisión Andina de juristas, Lima, 2003, P. 47.
[20] MUÑOZ VILLANUEVA, Mario Alfredo. Fiscal Adjunto Provincial del pool de Fiscales Penales de Lima “Gaceta Jurídica”, Tomo 33, Marzo 2012, P. 285 – 296.
[21] CONSTITUCION POLITICA DEL PERU DE 1993, artículo 2°.- inc 5) A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. CONCORDANCIA: LEY N° 27806, Ley Nº 27927 Ley que modifica la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento el DS Nº 072-2003-PCM. 6) A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
[22] EXP. N.° 0168-2005-PC/TC, “Fundamento 10”. .
[23] SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TC “00005-2007-PI/TC”, “Fundamento 25”. .
[24] Ley N° 28237, Op. Cit., Art. 15°-, primer párrafo. .
[25] SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TC “00005-2007-PI/TC”, “Fundamento 25”. .
[26] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Civil”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 135.
[27] MANUEL BORJA ALCALDE “El Acto Jurídico – Instrumento Conceptual del Derecho Civil”, Primera Edición 2005, Editorial Dr. Manuel Borja Alcalde, P. 23.
[28] CODIGO CIVIL, Articulo 140°.
[29] MANUEL BORJA ALCALDE, Op Cit., P. 58.
[30] DIEZ PICAZO Y ANTONIO GULLON, “Sistema de Derecho Civil”, Volumen I.
[31] LEÓN BARANDIARÁN, José. “Acto Jurídico”. Gaceta Jurídica Editores. Lima – Perú. 1997. Pág. 38.
[32] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Civil”, Op. Cit., P. 143.
[33] Casación Nº 3006 – 2001 Lima.
[34] EXP. N° 6572-2006-PA/TC, “Caso: Janet ROSAS DOMINGUEZ – Trascendencia de las Uniones de Hecho”, Piura.
[35] FERRERO, Augusto. “Tratado de Derecho de Sucesiones”. Sexta Edición. Editora Jurídica Grijley. Lima – Perú. 2002. Pág. 115.
[36] Casación Nº 2823 – 98 – Huánuco.
[37] FERRERO, Augusto. Op. Cit. Pág. 325.
[38] LEY 28677 “Ley de Garantía Mobiliaria”, Articulo 2 Inc. 4, al referirse a los bienes muebles; indica que son cualquier bien mueble o conjunto de bienes muebles, de acuerdo a la enumeración que contiene el Código Civil y la presente Ley. Para efectos de esta Ley, también se consideran bienes muebles las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios flotantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles.
[39] GONZALES BARRÓN, Günther. “Curso de Derechos Reales”. Jurista Editores. Lima – Perú. 2003. Pág. 384.
[40] Casación Nº 264 – 98 Huánuco.
[41] Casación Nº 3584 – 00 Lima.
[42] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Civil”, Op. Cit., P. 169.
[43] DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. “El Contrato en General – Tomo I”. Palestra Editores. Lima – Perú. 2003. Pág. 38.
[44] Caso Fernando Cantuarias Salaverry, Exp. N.º 6167-2005-PHC/TC, fundamentos 16 y 17.
[45] RUBIO CORREA, Marcial. El sistema jurídico: introducción al derecho. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 8ª edición, 1999, pp. 223 y ss.
[46] REALE, Miguel. Ob. Cit., p. 136.
[47] Ob. Cit., p. 137.
[48] CODIGO CIVIL “Artículo 1411°”
[49] Ídem “Artículo 1412°”
[50] Ídem “Artículo 1370°”
[51] Ídem “Artículo 1371°”
[52] Ídem “Artículo 1220°”
[53] Casación Nº 2134 – 97 Cono Norte.
[54] Casación Nº 1496 – 98 Lima.
[55] Casación Nº 1368 – 99 Junín.
[56] Casación Nº 1462 – 98 Huaura.
[57] BELTRÁN PACHECO, Jorge. En “Código Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas – Tomo IX”. Gaceta Jurídica Editores, Lima – Perú. 2007. Pág. 129.
[58] TRAZECNIES GRANDA, Fernando de: La responsabilidad extracontractual, 5' ed., Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 1995, t. 1, p, 47.
[59] Exp. N° 775-95, Quinta Sala Suprema. Vid. LEDESMA, M..Ejecutorias, Lima, Cultural Cuzco, 1995, t. 2, p. 148.
[60] TABUADA CÓRDOVA, Lizardo: «La responsabilidad civil por aplicación defectuosa de las técnicas de reproducción humana asistida», en: Revista jurídica del Perú, Año XLVII, N° 13, octubre-diciembre, Trujillo, 1997, p. 79.
[61] Cas. Nº 1135-95. Cfr. Pioner de Jurisprudencia 2003-2004, mayo, 2004, año 1, Nº 11, publicación de Diálogo con la jurisprudencia, Lima, Gaceta Jurídica, p. 22
[62] TABUADA CÓRDOVA: «La responsabilidad civil por aplicación defectuosa de las técnicas de reproducción humana asistida», cit., p. 80.
[63] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Penal”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 254.
[64] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Penal”, Op. Cit. P. 254.
[65] ROXIN, Claus. La evolución político criminal, el Derecho Penal y el proceso penal. Traducción de Carmen Gómez Rivero y María del Carmen García Cantizano, Valencia, 2000. Pág. 40.
[66] ZAFFARONI, Eugenio Raúl Ob. Cit. Pag. 353.
[67] VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Lecciones de Derecho Penal. Parte general. Lima 199. Pag. 123.
[68] JAMES REATEGUI SANCHEZ “Derecho Penal- Parte general”, Gaceta Jurídica, Primera Edición, Editorial el Buho E.I.R.L, Pág. 126.
[69] www.google.com, “Apuntes Jurídicos”. Concepción de la acción penal.
[70] HURTADO POZO, José. “Manual de Derecho Penal”, Parte general I, Lima 2005, Pág. 27.
[71] CASTILLO ALVA, José Luis, “Principios de Derecho Penal- Parte general”, lima, (reimpreso), 2004. Pág. 258.
[72] Ms. CARLOS VASQUEZ VOYER, Prof. de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Trujillo, y Escuela de Post Grado de la UNPRG, "Separata de Derecho Penal- Parte General".
[73] Ms. CARLOS VASQUEZ VOYER, Prof. de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Trujillo, y Escuela de Post Grado de la UNPRG, "Separata de Derecho Penal- Parte General".
[74] Ms. CARLOS VASQUEZ VOYER, Prof. de Derecho Penal en la Universidad Nacional de Trujillo, y Escuela de Post Grado de la UNPRG, "Separata de Derecho Penal- Parte General".
[75] HURTADO POZO, JOSE: “Manual de Derecho Penal Parte General Tomo I”; 3era. Edición; Editorial Grijley;, Lima, Perú, 2005; Pág. 889.
[76] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Penal”, Op. Cit. P. 268.
[77] Según el artículo 48º del Código Penal modificado por la ley 28726 establece que el tratamiento jurídico del concurso ideal establece que se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave y puede incrementarse hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder de los 35 años.
[78] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Administrativo”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 99.
[79] Ídem, p. 100.
[80] LEY 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Articulo 1, inciso 1).
[81] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Administrativo”, Op. Cit., P. 107.
[82] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Administrativo”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 113.
[83] LEY 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo General”, Articulo 159°, inciso 1).
[84] LEY 27584 “Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo”, Articulo 2.
[85] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Civil”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 191.
[86] Dr. JUAN R. HURTADO POMA – Fiscal Provincial Titular Penal en el Distrito de Huara “Actos Jurisdiccionales de los Fiscales Penales- Una tentativa de enfoque” – Publicación en la Revista “Vista Fiscal”, Año V N° 4, P. 1.
[87] GARCÍA RADA, Domingo. Manual de Derecho Procesal Penal. Octa edición. Eddili: Lima, P. 18.
[88] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Civil”, Ob. Cit P. 189.
[89] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Penal”, EGACAL – Escuela de Altos Estudios Jurídicos (Balotarío desarrollado para el Examen del Consejo Nacional de la Magistratura), Primera Edición 2010, Editorial San Marcos E.I.R.L, P. 312.
[90] JUAN MONROY GALVEZ “La ideología en el Código Procesal Civil del Perú”. La formación del proceso civil peruano, escritos reunidos. Comunidad, Lima, 2003, Ps. 407- 425.
[91] FIDEL ROJAS VARGAS/ALBERTO INFANTES VARGAS “Código Penal- Parte General”, 16 años de jurisprudencia sistematizada, Tomo I, Tercera Edición, Editorial Moreno S.A. Año 2007, P. 41.
[92] SAN MARTÍN CASTRO, Derecho procesal penal, I, 2ª ed., Lima., 2003, p. 388.
[93] PABLO SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, Lima, 2004, p. 354.
[94] PABLO SÁNCHEZ VELARDE, Manual de Derecho procesal penal, Lima, 2004, p. 354.
[95] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Civil”,Ob Cit. P. 197.
[96] Ídem P. 203.
[97] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Penal”. Ob. Cit. P. 320.
[98] CUBAS VILLANUEVA, Víctor. El Procesal Penal. Tomo I. Editorial Palestra. Quinta Edición. Lima – Perú, 2003. P. 105 – 106.
[99] La Comisión Andina de Juristas. En: http://www.cajpe.org.pe/guia/s12.htm#S12b
[100] GIMENO SENDRA, VICENTE. / MORENO CATENA, VÍCTOR / ALMAGRO NOSETE, JOSÉ. / CORTÉS DOMINGUEZ, VALENTÍN. “Derecho Procesal Penal”, 4ta Edición, Tomo II, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia – España, 1992, p. 354.
[101] ALCIDES CHINCHAY CASTILLO, “La naturaleza del arresto ciudadano, con cierta mirada sobre alguna Jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Instituto de Ciencia Procesal Penal, P. 1.
[102] FERNÁNDEZ SEGADO, FRANCISCO, en “El Sistema Constitucional Español”, Editorial Dykinson, Madrid, España, 1992. pág. 236.
[103] García Toma, Víctor. Los Derechos Humanos y la Constitución. Editorial Grafica Horizonte, Edición febrero 2001, p. 186.
[104] GARCÍA TOMA, VÍCTOR “Análisis sistemático de la Constitución Peruana de 1993”, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, Lima Perú 1998, Tomo I, pág. 121
[105] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Suárez Rosero. Sentencia del 12 de noviembre de 1997, párrafo 77.
[106] Sentencia del Tribunal Constitucional (Expedientes 33-2000-HC/TC, 70-99-HC/TC y 43-2000-HC/TC –acumulados-), del 13 de abril del 2000 y publicada el 17 de mayo del 2000.
[107] MG. ANA CALDERON SUMARRIVA/GUIDO AGUILA GRADOS, “Derecho Procesal Penal”. Ob. Cit. P. 335.
[108] CASTRO, Máximo. “Curso de procedimientos civiles”. Tomo segundo. Biblioteca jurídica Argentina. Buenos Aires. Pág. 7
[109] PALALRES, Eduardo. “Derecho Procesal Civil”. Octava edición. Editorial Porrúa S.AMéxico D.F.1979. Pág. 382-383.
[110] MUÑOZ SABATE, Luis. “Técnica probatoria. Estudios sobre las dificultades de prueba en el proceso”. editorial Temis S.A. santa fé de Bogota- Colombia .1997 Pág. 368.
[111] VIDAL RAMIREZ, 1998: 536).
[112] SANCHEZ VELARDE, Pablo “El Nuevo Código Procesal Penal”, Idemsa, Lima, 2009, Pág. 157 – 219.
[113] Juan Pablo Ramos Espinoza – Derecho Penal y Procesal Militar
[114] Corte IDH el delito de función debe presentar las características siguientes: a) El agente activo del delito de función es un efectivo FFAA o PNP en situación de actividad, b) El delito de función debe ser cometido en acto de servicio o con ocasión de él. c) El delito de función, está dirigido a proteger bienes jurídicos vinculados con las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, corroborado con el Artículo II.- Decreto Legislativo 1094.
[115] Corte IDH sostiene que la sanción de los delitos de función, en la jurisdicción militar, es vital para preservar el orden y la disciplina en las fuerzas del orden y está encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares (Caso L. Berenson vs. Perú.)
[116] Tribunal Constitucional señala que la sanción de los delitos de función incide “en la seguridad del estado, el orden constitucional y la disciplina de las instituciones castrenses”. (Expediente Nº 00454-2006-HC/TC).
[117] MUÑOZ CONDE Francisco. “Derecho Penal- Parte especial”, 18ª Edición, Valencia- 2010 P. 795.
[118] Decreto Legislativo 1094 “Código Penal Militar Policial” Artículo 58.- Traición a la patria, prescribe que será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar de la parte adversaria. 2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acción. 3. Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilización, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional. c. Proporcionando cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. d. Proporcionando información falsa u omitiendo la exacta respecto del adversario. e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier acción derrotista, entre el personal militar o la población. f. Sosteniendo inteligencia con el adversario. g. Negándose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterándola arbitrariamente. 4. Conspirar o inducir para que otro Estado u organización extranjera entre en conflicto armado internacional contra el Perú. 5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del adversario o a perjudicar las operaciones de las Fuerzas Armadas peruanas. En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación.
[119] Ídem. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz, establece que cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del artículo anterior serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación..
[120] caso Durand y Ugarte vs. Perú.
[121] Exp. Nº 00001-2009-PI/TC de fecha 04.DIC.2009, contra la Ley Nº 29182, de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. Exp. 0012-2006-PI/TC, Proceso de Inconstitucionalidad artículos del Código de Justicia Militar Policial (D.Leg. N° 961).
[122] Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “La Justicia Militar es una instancia especial exclusivamente funcional para mantener la disciplina de las FFAA”, Comisión y Corte IDH: “Los tribunales militares sólo están limitados a miembros FFAA por delitos de función (servicio), excluyéndose los de lesa humanidad y las violaciones a los Derechos Humanos”, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) “Derecho a ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial”, Informe Final de la CVR y Plan Nacional CERIAJUS
[123] Guillermo Cabanellas Torres – Diccionario Jurídico Elemental
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