Análisis de la Contribución a la Seguridad Social en la ONAT Municipal (página 2)
Enviado por Amaury Rondón Aguilar
DIONE Artesanía Industria
Empresa Provincial de Comercio
UBET de Transporte
Sub Base de Transporte para el Comercio
UB Establecimiento Construcción
Empresa Municipal
Empresa Municipal de Comercio
BANDEC Sucursal Mixta 7681
Establecimientos Unidades Presupuestadas Provinciales
Microbrigada Social y Servicio a la Vivienda
Unidad Municipal Inversionista de la Vivienda
Dirección Municipal de Justicia
CP Municipal de Farmacias y Ópticas
CG Salas de Televisión
Unidades Presupuestadas Municipales
U/P Educación
U/P Salud Pública
U/P Poder Popular
U/P Servicios Comunales
U/P Órgano de Trabajo
Centros de Pagos de Unidades Presupuestadas Municipales
Dirección de Cultura
Dirección de Deporte
Dirección de Finanzas
Dirección de Trabajadores Sociales
Entidad Mixta ETECSA
Organizaciones de Masas
PCC
UJC
Palacio de Pioneros
Centro de Pioneros Exploradores
CPA
Hermanos Acuña
VI Congreso
Carlos Manuel de Céspedes
Eduardo D´ Atencio
Eladio Bullaín
17 de Mayo
Aurelio Escalona
Juan Vitalio Acuña
CCSF
Juan Vitalio Acuña
Gabriel Torres
Antonio Maceo
Carmen Landrove
Juan Manuel Márquez
Anselmo Vega
Efraín Espinosa
UBPC
Colorado
Los Guayos
El Bongo
Vicana Abajo
35 Aniversario
La Maguana
Seguidores del Granma
Ernesto Che Guevara
Manuel Diepa
Las Campanas
18 de Diciembre
Celia Sánchez
Raúl Podio
Luís Marcano
1ro de Enero
Para aplicar la Ley número 73 del Sistema Tributario Cubano a las entidades antes mencionadas debemos profundizar en su estructura pues la misma estableció:
Once Impuestos
Sobre Utilidades
Sobre los Ingresos Personales
Sobre las Ventas
Especial a Productos
Sobre los Servicios Públicos
Sobre el Transporte Terrestre
Sobre Transmisión de Bienes y Herencias
Sobre Documentos
Por la Utilización de la Fuerza de Trabajo
Sobre la Utilización o Explotación de los Recursos Naturales y para la Protección del Medio
Una Contribución
A la Seguridad Social ( del empleador y la especial de los trabajadores)
Tres Tasas
Por Peaje
Por Servicios de Aeropuertos a Pasajeros
Por la Radiación de Anuncios y Propaganda Comercial
Esta Ley tiene carácter rector pues reúne en un solo cuerpo legal las obligaciones tributarias materiales, establece los principios esenciales de la tributación y las distintas figuras tributarias y otorga facultades extraordinarias al Ministerio de finanzas y Precios para garantizar la aplicación gradual y justa de esta ley.
Analizaremos la contribución a la seguridad social para ello tendremos en cuenta que están obligados a contribuir todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de seguridad social cubano que en nuestro municipio son 71.
En el período fiscal comprendido del 1/01/2009 hasta 31/12/2009, por concepto de contribución se recaudaron 6,274.5 millones de pesos cumpliendo con lo que estaba previsto. En este período se realizaron 50 pagos fuera de fecha, o sea después del término establecido que como ya dijimos anteriormente, son los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo que constituyen la base imponible, por lo que se les aplicó multas ascendentes a 215.7 miles de pesos, teniendo las mayores incidencias en estos incumplimientos la Granja Agroindustrial Juan Manuel Márquez, La UBPC Raúl Podio, y la Unidad Empresarial de Base de Acueducto y Alcantarillado.
Para la ONAT constituye Deuda Fiscal la obligación de pago no satisfecha dentro del término establecido, en este período el pago debe realizarse de forma voluntaria por el contribuyente, el no pago dentro de este término convierte la obligación en deuda y esta se incrementa con el recargo por mora y la multa del código penal.
La nueva deuda se determina mediante resolución de la ONAT municipal, esta se le notifica al contribuyente y se le otorga un término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para efectuar el pago, de no pagar en este término sin que se haya establecido recurso de reforma, la deuda pasa a la vía de apremio, se le determina un nuevo recargo de "Apremio" y se le otorga un nuevo plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de notificación, si en este nuevo término no es satisfecho el pago de la deuda, la ONAT procede a hacerle el embargo a la cuenta bancaria, a partir de este momento la entidad sólo puede realizar las operaciones en la cuenta o cualquier movimiento en esta cuando estén debidamente autorizadas por la ONAT, la que tiene la prerrogativa de realizar el cobro forzoso en cualquier momento. En el período que estamos analizando año 2009 se embargó a la UBPC Raúl Podio por reiterados incumplimientos de pagos.
Cuando un contribuyente, ya sea persona natural o jurídica y no tiene dinero para liquidar las obligaciones en la fecha establecida, debe hacer un convenio de pago o solicitud de aplazamiento de deudas, para lo cual debe solicitarlo en la ONAT antes de la fecha del
vencimiento de forma voluntaria, para realizar este convenio el contribuyente debe presentar algunos documentos que se requieren, como por ejemplo el ultimo Estado Financiero de la entidad, el Estado de Resultado, el Estado de Cuenta Bancaria del día antes del vencimiento, el modelo CR-09 con el nombre del tributo y el importe por el que se va hacer el convenio.
El acuerdo de aplazamientos de deudas se puede hacer con fraccionamiento o sin fraccionamiento, según la forma que lo solicite el contribuyente. Cuando se hace con fraccionamiento puede ser con más de un plazo para pagar la deuda convenida y cuando es sin fraccionamiento se da un solo plazo, siendo de obligatorio cumplimiento la fecha convenida entre ambas partes.
Contribución a la Seguridad Social:
Es la contribución a la que están obligadas todas las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la Seguridad Social.
En nuestro país existen dos tipos de contribución, la Contribución Social y la Contribución Especial de los trabajadores a la Seguridad Social.
La Contribución a la Seguridad Social es aquella en la que el pago se ejecuta por parte de los contribuyentes que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social, de forma mensual, en este caso, sólo la ejecutan las personas jurídicas.
Para la implementación de esta contribución el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 116/2002, la que establece lo siguiente:
Primero: Son sujetos de la Contribución a la Seguridad Social las entidades que empleen a los beneficiarios del régimen de la seguridad social.
Segundo: Constituye el hecho imponible de esta contribución, el empleo o utilización de personal asalariado beneficiario del régimen de la seguridad social.
Tercero: La base imponible está constituida por los salarios, sueldos, jornales y cualquier forma de retribución al trabajo devengada por los trabajadores de las entidades que empleen o utilicen personal asalariado.
Cuarto: Se excluyen de la base imponible a que se refiere el apartado precedente:
a) Las cantidades pagadas a los trabajadores como estimulación, en efectivo o en especie, a partir de las utilidades obtenidas después de pagar el Impuesto sobre Utilidades.
b) Las garantías salariales y subsidios que se paguen a los trabajadores disponibles e interruptos.
Quinto: A tenor de lo establecido en la referida Ley No. 73 de 1994, el tipo impositivo de esta contribución es el que se determina anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.
Sexto: Las Cooperativas de Créditos y Servicios pagarán esta contribución por el personal asalariado que empleen o utilicen, aplicando a la base imponible establecida en el apartado Tercero de esta resolución, el tipo impositivo que se determine anualmente en la Ley del Presupuesto del Estado.
Séptimo: De conformidad con la Ley No. 77 de 1995, Ley de la Inversión Extranjera, las empresas mixtas y los inversionistas nacionales y extranjeros partes en contratos de asociación económica internacional, aplican un tipo impositivo del catorce por ciento (14%) a la totalidad de los salarios y demás ingresos que por cualquier concepto perciban los trabajadores, excepto lo entregado a éstos como estimulación económica.
Octavo: Las Cooperativas de Producción Agropecuaria aportarán al Presupuesto del Estado, como Contribución a la Seguridad Social, el 5% del valor total de sus ventas.
Noveno: El pago de esta contribución se efectuará por los sujetos de esta resolución dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devenguen las remuneraciones que constituyen su base imponible, en las oficinas bancarias correspondientes al municipio donde radique la entidad o establecimiento que emplee o utilice a los beneficiarios de la seguridad social, y su importe se ingresará al fisco por el párrafo 081013 "Contribución a la Seguridad Social", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado, excepto las Cooperativas de Producción Agropecuaria que lo efectuarán, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a aquel en que realicen sus ventas.
Décimo: El pago de esta contribución se realizará en la misma moneda en que se devenguen los salarios, sueldos y cualquier otra forma de retribución a los beneficiarios de la seguridad social.
La Contribución Especial de los trabajadores a la Seguridad Social:
La Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social es aquella en la que el pago se ejecuta por parte de los contribuyentes de forma mensual, en este caso las personas jurídicas que actúan como retentoras de este tributo.
Para la implementación de esta contribución el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 247/2005, la que establece lo siguiente:
Primero: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los trabajadores de las entidades incorporadas al perfeccionamiento empresarial, una vez que comiencen a cobrar el salario previsto en la nueva escala salarial aprobada, y los trabajadores de las actividades de la flota de plataforma.
Segundo: Constituye la base imponible de la contribución a que se contrae el apartado precedente, la totalidad de las retribuciones salariales devengadas por los sujetos de éstas, incluidos los pagos por la complejidad y responsabilidad del trabajo a desempeñar, por laborar en condiciones anormales de trabajo, en condiciones de multioficio, nocturnidad, albergamiento y otros pagos suplementarios, así como los ingresos que reciben por la aplicación de sistemas de pago y de estimulación por los resultados, es decir, todos los ingresos considerados salarios según nómina.
Tercero: Se excluyen de la base imponible de esta contribución:
a) Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de seguridad social.
b) Las garantías salariales que se paguen a los trabajadores, siempre que su cantidad, sumada al salario fijo diario que reciban los trabajadores, resulte un monto inferior a la totalidad de los salarios que éstos devengasen con anterioridad a la aplicación de la nueva escala salarial aprobada.
Cuarto: El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida en el apartado Segundo de esta Resolución será el cinco por ciento (5%).
Quinto: La contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva en el momento en que éstas se paguen. Comenzará a aportarse por los sujetos obligados a su pago después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial.
Sexto: Las entidades que empleen a los sujetos obligados al pago de esta contribución deberán retener y posteriormente aportar al Fisco el importe de la misma, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de las retribuciones salariales que constituyen su base imponible correspondientes al mes anterior, en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.
Séptimo: El importe de esta contribución se ingresará al Presupuesto del Estado por el párrafo 082013 "Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Octavo: Decursado el plazo establecido para el pago voluntario de esta contribución, los retentores morosos quedarán incursos en el pago del recargo por mora y podrán ser sancionados de acuerdo con la legislación vigente.
En el año 2008 el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 105, la que amplía los sujetos de esta contribución. Esta establece lo siguiente:
Primero: Están sujetos al pago de la Contribución Especial a la Seguridad Social, conforme al procedimiento que por la presente Resolución se establece, los trabajadores de las empresas, unidades presupuestadas, organizaciones, asociaciones y demás entidades, a los que se apliquen incrementos salariales a partir del mes de mayo de 2008.
Segundo: Constituye la base imponible de la contribución a que se contrae el apartado precedente, el salario devengado por los trabajadores, el cual comprende lo percibido por los resultados del trabajo, tiempo trabajado, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago por los días de conmemoración nacional y feriados, vacaciones anuales pagadas y otros pagos considerados salarios en sus nóminas. Se incluyen en la base imponible, las retenciones aplicadas conforme a lo establecido legalmente y las garantías salariales que se paguen a los trabajadores.
Tercero: Se excluyen de la base imponible de esta contribución:
a) Las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de seguridad social.
b) Los viáticos.
c) Los ingresos percibidos vinculados o no a resultados del trabajo, no considerados salarios.
Cuarto: El tipo impositivo aplicable a la base imponible establecida en el apartado Segundo de esta Resolución será el siguiente:
Grupo Escala I 1.0 %
Grupo Escala II 2.5 %
Grupo Escala III 3.5 %
Grupo Escala IV, y en adelante 5.0 %
Quinto: La contribución que corresponda a las cuantías que devenguen los trabajadores por concepto de vacaciones se hará efectiva en el momento en que éstas se paguen y comenzará a aportarse después de transcurridos los primeros once (11) meses de haberse aplicado la nueva escala salarial.
Sexto: No se determinará la Contribución Especial a la Seguridad Social a aquellos pagos de salarios dejados de percibir, indemnizaciones, y otros, calculados sobre la base de salarios correspondientes a un período anterior a la aplicación de los incrementos salariales.
Séptimo: Las entidades que empleen a los sujetos obligados al pago de esta contribución están obligadas a retener y posteriormente aportar al Fisco el importe de la misma, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, por la totalidad de las retribuciones salariales que constituyen su base imponible correspondientes al mes anterior, en las oficinas bancarias correspondientes a su domicilio fiscal.
Octavo: El importe de esta contribución se ingresará al Presupuesto del Estado por el párrafo 082013 "Contribución Especial de los Trabajadores a la Seguridad Social", del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.
Noveno: Decursado el plazo establecido en el Apartado Séptimo para el pago de esta contribución, las entidades que no lo efectúen quedarán incursos en un recargo por mora y podrán ser sancionadas de acuerdo con la legislación vigente.
Con la implementación de estas resoluciones se puede afirmar que la consecución de la reforma tributaria de 1994 referente a la contribución de la seguridad social por entidades del municipio ha sido exitosa, aunque hay tres que inciden negativamente. Cumplir exitosamente con estas, implica que estaríamos fortalecidos en el principio de justicia social y el carácter redistributivo del sistema.
A través de la investigación realizada en el trabajo que desempeña la ONAT en nuestro municipio, pudimos observar que aunque son celosos veladores en el cumplimiento de su trabajo, aún existen entidades que no están concientizadas con la importancia del pago a la contribución de la seguridad social lo que los ha obligado a aplicar medidas severas tales como multas, cobros forzosos y embargos.
La ONAT juega un papel necesario dentro de este proceso, por lo que es de vital importancia que él mismo este siempre actualizado, ya que es una herramienta eficaz a la hora de presentar las obligaciones de las personas jurídicas, pues le permitirá al analista exigir al sujeto pasivo para que el registro sea fidedigno y permita se ejerza un verdadero control.
Es de vital significación el cumplimiento de lo establecido en la Ley número 73 del Sistema Tributario, pues la economía cubana está sometida a los vaivenes de la actual crisis económica mundial, por lo que es a la vez significativo el papel de la Oficina Nacional de Administración Tributaria en todo el país, así no dejaríamos de ingresar por estos conceptos al presupuesto del estado cubano.
Debe aplicarse métodos sistemáticos para elevar la cultura tributaria de los contribuyentes, así como programar seminarios que se le transmitan a los mismos la importancia que reviste la actualización de su Registro de Contribuyente, y del documento informativo y esencial del Vector Fiscal, para lograr el correcto aporte y dentro de cada territorio evitando así que continúen entidades tales como la Granja Agroindustrial Juan Manuel Márquez, UBPC Raúl Podio y la Unidad Empresarial de base Acueducto y Alcantarillado, incumpliendo con los pagos en el término establecido.
Se propone implementar con urgencia, metódicas que permitan lograr la eficiencia de este proceso, por lo que se hace necesario introducir técnicas y procedimientos para que se alcance una verdadera eficiencia y eficacia en los procedimientos que garantizan el cumplimiento de la Ley Tributaria como garantía de lograr una mayor satisfacción de las necesidades de la sociedad, así como que se estudie y apliquen las propuestas realizadas en el mejoramiento de la Tecnología de los procesos de la Administración Tributaria en el municipio de Media Luna.
Sirva este trabajo investigativo de consulta bibliográfica para el estudio y realización de trabajos futuros sobre el tema del Sistema Tributario, teniendo en cuenta la importancia de La ONAT para lograr ingresos al Presupuesto del Estado por este concepto y preparación para los estudiantes de la carrera de Contabilidad y Finanzas de la SUM, a raíz de la constante trasformación del orden económico internacional el cual no le es ajeno a la economía Cubana ni a los futuros profesionales
Calórico Palma; Hacienda Pública.
Isaac Umansky; José Carlos del Toro Ríos; Administración Financiera del Estado Cubano.
Ley número 162 de1999.
Ley número 73/94 del Sistema Tributario.
Resolución 116/02 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución 242/05 del Ministerio de Finanzas y Precios.
Resolución 105/08 del Ministerio de Finanzas y Precio
Autor:
Draida Pérez Vila
Yakelin Rey Alarcón
Amaury Rondón Aguilar
Adrián Ballester Vega
René Camejo Rosa
Ministerio de Educación Superior
Universidad de Granma
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
Media Luna Granma
Trabajo de Curso de Administración Financiera Gubernamental
"Año 52 de la Revolución"
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |