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Contabilidad gubernamental


  1. Importancia
  2. Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en Venezuela
  3. Clasificación de las cuentas oficiales
  4. La Contraloría General de la República como organismo de control, vigilancia y fiscalización de la hacienda pública
  5. Conclusión

En su más amplio significado, la contabilidad gubernamental, constituye el conjunto de principios y procedimientos que permiten el registro sistemático de operaciones, situaciones y consecuencias financieras de la administración, para proveer el adecuado gobierno de las organizaciones.

La contabilidad gubernamental o contabilidad oficial, trata de las normas, convenios y métodos para registrar las operaciones y estados financieros de derecho publico, que administran el fisco de la nación, los estados, los municipios y comprenden además, los demás organismos oficiales, inclusive los entes autónomos y las empresas en que tienen participación el estado. Todo esto con el fin de facilitar el adecuado control fiscal sobre los bienes de la nación y sobre las operaciones que con ellos se efectúan.

Importancia

Es una técnica especializada a raíz de crecimiento y diversificación de las operaciones financieras que realizan los gobiernos, el monto de los presupuestos públicos, la variedad y cuantía de los intereses económicos, que se manejan en los diferentes estamentos de la administración pública.

El volumen de las operaciones financieras de los estados modernos, a través de sus numerosas dependencias, agencias, servicios, establecimientos autónomos, es tan vasto o grande, que la administración de semejante conjunto quedaría fuera de control de cualquier gobierno, si no se dispusiera de la contabilidad como instrumento insustituible de información permanente, de orden y de previsión. No podría administrarse adecuadamente un país, si se desconoce el valor del patrimonio publico, el monto real se sus rentas y recursos, gastos e inversiones y demás transacciones financieras.

Principios y convenciones en que se fundamenta la contabilidad gubernamental en Venezuela

a)      Sujeción a la ley

Tanto el sistema general como los procedimientos auxiliares y especiales de la contabilidad oficial deben ceñirse a las disposiciones constitucionales y las leyes vigentes, así como a las respectivas estructuras administrativas, buscando, en todo caso, las mejores y adelantos técnicos que permiten unificarlas, para los fines de centralización.

La normativa procedimental esta consignada en los Reglamentos Publicaciones Oficiales de la Contraloría General de la Republica.

b)     Adaptación a la estructura administrativa

Es posible que muchos de los servicios administrativos y de las normas legales que los rigen requerirán modificaciones y reformas, pero estas solo pueden ser ordenadas por el legislativo o el ejecutivo; mientras tanto, los programas de contabilidad deben someterse a las disposiciones en vigor, a la estructura gubernamental y a las practicas administrativas existentes.

c)      Aplicación de la partida doble

Es no sólo conveniente sino indispensable la aplicación del principio de la partida doble.

Es fundamental la necesidad de la aplicación del principio digrafito para cualquier sistema moderno de contabilidad, conviene formular algunas aclaraciones y ciertas salvedades al respecto, en lo que tocante a las cuentas oficiales.

Dentro de la organización administrativa de los gobiernos existen numerosas dependencias que realizan operaciones elementales y uniformes, que bien pueden registrarse mediante simples relaciones de partida sencilla, pero dentro de la contabilidad general del respectivo ente publico, tosa operación o transacción, cambio o mutación puede o debe tener registro digrafito.

d)     Universalidad, unidad y uniformidad

Estos principios en que se fundamenta la contabilidad integral del estado, exigen que el sistema contable central sea uno solo y abarque, en ultimo termino, todas las cuentas de la administración publica, incluyendo institutos, establecimientos autónomos, empresas, fondos, servicios públicos, haciendas estadales y municipales, en forma concordante con el conjunto de procedimientos auxiliares que se prescriban para cada tipo de dependencia o entidades.

La contraloría General de la Republica ha sostenido la tesis de que la contabilidad del estado ha de ser integral, las finanzas del estado deben considerarse como un todo, sin perjuicio de la natural división de sus actividades, la separación legal de presupuestos y patrimonios de las entidades de derecho publico y sin menoscabo de la descentralización de muchos de sus servicios.

e)      Valoración de los bienes y obligaciones

La contabilidad del estado debe reflejar el valor de los bienes públicos con cifras actualizadas y no históricas o convencionales, ya que tales activos se valorizan o desvalorizan a través del tiempo.

f)       Incorporación de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado.

La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional dispone que los bienes pertenecientes a los institutos o Establecimientos Oficiales Autónomos no estén sometidos al régimen fiscal ordinario previstos para los bienes nacionales, pero es necesario advertir que el patrimonio neto de aquellos entes en todo caso pertenece a la Nación. En efecto, la independencia que a tales entidades concede la ley, debe entenderse en cuanto a la administración y disposición de los recursos económicos de que se les dotado, a los fines de servicios públicos que motivaron su creación, pero ello no desvincula el derecho de pertenencia por parte de la nación.

g)      Separación de los grupos de cuentas y estructura sui géneris de los balances

Es claro que debe existir una diferenciación entre el grupo de cuentas que indican los recursos inmediatos del tesoro, con los cuales se puede atender el pago de gastos y otras obligaciones a corto plazo y el grupo de las que representan activos fijos o inversiones permanentes de carácter patrimonial, de las cuales no puede disponerse para erogaciones ordinarias sin previa autorización legal. En cuanto a la deuda publica y demás obligaciones a largo plazo o diferidas, deben pesar contablemente sobre el patrimonio.

h)     Clasificación de las Cuentas Oficiales

Este se clasifican de acuerdo a:

  • ????????         La naturaleza de los activos y los pasivos

  • ?????????         El grado de liquidez o situación financiera

  • ???????????         A las necesidades de las cuentas de resultado

  • ??????????????         A la estructura administrativa

Las cuentas deben llevarse de modo que permitan determinar si son adecuados los medios para asegurar, el buen manejo de los fondos y bienes públicos, cuya misión esta confiada a funcionarios administrativos. A demás deben llevarse en forma que permita su comprobación por auditores externos, incluyendo todos los libros, cajas y fondos, valores y bienes.

i)     Otros Requerimientos de la Contabilidad Integral del Estado

El buen éxito de un sistema unificado de contabilidad consiste en su sencillez y claridad, así como su versatilidad y posibilidad de adaptación; deben regirse por normas definidas, ser de fácil implantación en las unidades primarias que realizan las operaciones y estructurarse para facilitar los procesos de la centralización contable.

j)       La ubicación de la Contabilidad General de la Nación

El registro inicial de las operaciones es un acto que, naturalmente, compete a las dependencias y organismos que las efectuó; pero la dirección de la contabilidad, la preinscripción del sistema, el examen de las cuentas, y su certificación previa deben corresponder a organismos determinados, en cada estamento de la administración.

Clasificación de las cuentas oficiales

Es indispensable contemplar los siguientes aspectos para la clasificación de los rubros y el orden de su presentación en el Balance:

Clasificación según la naturaleza de los activos y pasivos:

La clasificación de las cuentas del balance, según su naturaleza, es uno de los principales generalmente aceptados. Sin embargo la noción de naturaleza de los bienes y obligaciones a veces se conjuga con la de uso o destino y con los demás conceptos que pasa a enumerarse.

  Clasificación según el grado de liquidez:

El gobierno necesita darse cuenta de cual es la situación financiera inmediata del tesoro. Un balance presentado exclusivamente con base en el criterio de clasificación por naturaleza no seria aprovechable para esta finalidad.

Clasificación según las necesidades de las cuentas de resultado:

Si no se establecieran mecanismos que permitan entrelazar las cuentas del activo y el pasivo corriente, las rentas y los gastos, los bienes patrimoniales fijos y las obligaciones a largo plazo, sería imposible utilizar todos estos elementos para producir las cuentas de resultado, intermedias y finales.

Clasificación según la estructura administrativa:

El balance es el reflejo económico y financiero de la Administración Pública, cuya organización obedece a normas jurídicas y a prácticas consuetudinarias. En tal virtud, deben guardarse el orden existente en la estructura administrativa para los efectos de la descomposición de ciertas cuentas del balance.

Otros organismos públicos como los Institutos y Establecimientos Autónomos, Fondos y Empresas del Estado, por el hecho de tener sus propios estatutos jurídicos y gozar de independencia administrativa, exigen rubros especiales dentro del balance, debidamente sub.-clasificados por actividades económicas.

 La Contraloría General de la República como organismo de control, vigilancia y fiscalización de la hacienda pública

La Contraloría General de la República, es el organismo de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. (Art.287 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Es un órgano de Poder Ciudadano y su titular es designado por el Consejo Moral Republicano.

El cargo de contralor General de la Republica es ejercido actualmente por Clodosbaldo Russián.

Son atribuciones de la Contraloría General de la Republica (Art. 289 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela)

        Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley.

Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades contra el patrimonio público, así como dictar las medidas, imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de conformidad con la ley.

Instar al Fiscal o Fiscal y al Procurador o Procuradora General de la República a que ejerzan las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.

Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado de las decisiones y políticas públicas de los órganos, entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.

Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

De acuerdo con el Art. 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, as í como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control.

Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República:

1.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos.

4.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5.      Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales.

6.      Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7.      El Banco Central de Venezuela.

8.      Las universidades públicas.

9.      Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.

10.  Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas.

11.  Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

12.  Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de

conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Artículo 12. La Contraloría tendrá un sub.-Contralor o sub.-Contralora, quien deberá cumplir las mismas condiciones requeridas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para ser Contralor General de la República, será de libre nombramiento y remoción de éste. El sub.-Contralor o sub.-Contralora llenará las faltas temporales o accidentales del Contralor y las absolutas, mientras la Asamblea Nacional provea la vacante, y ejercerá las funciones que contemplen el Reglamento Interno y los demás instrumentos normativos que al efecto se dicten.

Haciendo una reseña histórica, a partir del año 1936 se configura un conjunto de iniciativas que dan lugar dos años mas tarde al comienzo de las labores del máximo organismo controlador del país. El estudio de las instancias de control fiscal existentes en otros países del continente americano, el encargo de informes técnicos que recomendasen una formula contralora ajustada a la realidad venezolana y la elaboración de la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional, son entre otros, los primeros pasos que se adelantan en la creación de la Contraloría General de la Nación, hoy Contraloría General de la Republica.

Es así como en el año 1938, se crea la Contraloría General de la Nación, por Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional, ostentando el rango constitucional a partir del año 1947.

Con la promulgación de la Constitución de 1961, se le denominó Contraloría General de la Republica. En el año de 1975, se promulgó la primera Ley Orgánica de Contraloría y la segunda entró en vigencia el 1º de Febrero de 1996.

Conclusión

La finalidad del presente trabajo estuvo dirigida al estudio del funcionamiento de la Contraloría General de la Republica, desde su fundación en 1938, permite precisar como esta institución logra transformarse y desarrollarse en su crecimiento y en el mejoramiento de sus funciones, fundamentalmente en el marco del proceso de construcción y consolidación del sistema democrático que se inicia en el año 1958.

A partir de esa fecha, la Contraloría registra un permanente movimiento encaminado a responder a las exigencias de un estado que crece día a día en sus ingresos o funciones.

El sistema democrático que se inicia en Venezuela a partir de 1958, será el marco propicio para que la Contraloría General de la Republica desarrolle con mayor autonomía e independencia su labor de control, fiscalización y vigilancia de los ingresos, egresos y bienes nacionales.

De igual forma obtuvimos conocimiento sobre como la Contraloría General de la Republica, en su carácter de organismo vigilante mantiene permanentemente informado al gobierno y al público en general, sobre la gestión administrativa y las situaciones financieras del Tesoro y del patrimonio Público, así como de la ejecución del presupuesto y como órgano controlador y fiscalizador, facilita el adecuado control fiscal sobre los bienes de la Nación y sobre las operaciones que en ello se efectúan, todo esto a través de una efectiva contabilidad oficial.

 

 

Autor:

Rosa Flores

Maria Ortega

PROFESOR

MAYILITZA MENESES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA

LA EDUCACION UNIVERSITARIA

ALDEA: JOSÉ GABRIEL MACHADO

FUNDACIÓN: MISIÓN SUCRE

SAN FÉLIX-ESTADO BOLÍVAR

CÁTEDRA: CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL