Vice- Ministro: Luís Ernesto Carles
5. Ministerio de Economía y Finanzas: El Ministerio de economía y Finanzas fue creado por Ley No 97 de 21 de diciembre de 1998, promulgada en Gaceta Oficial 23,698 de 23 de diciembre de 1998.
Estructura Funcional: Se divide en seis (6) niveles: Nivel político y administrativo, nivel coordinador, nivel asesor, nivel fiscalizador, nivel auxiliar y de apoyo, nivel operativo.
Funciones: El MEF se crea con el propósito de transformar la Administración Pública y a fin de dar mayor coherencia e integralidad a la gestión financiera y presupuestaria del Estado, así como brindar una mayor definición y coordinación de las políticas económicas, fiscales y sociales. Su primer ministro fue Fernando Aramburu Porras.
El MEF tiene a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social, el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado, Crédito Público y modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación.
Ministro: Alberto Vallarino Clément.
Vice-Ministro de Economía: Frank de Lima. Vice-Ministro de Finanzas: Dulcidio de la Guardia
6. Ministerio de Desarrollo Agropecuario: El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fue creado mediante la Ley 12 de 25 de enero de 1973. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario fue creado, con la finalidad de promover y asegurar el mejoramiento económico, social y político del hombre y la comunidad rural y su participación en la vida nacional, definir y ejecutar la política, planes y programas del sector.
Estructura Funcional: Se divide en siete (7) niveles: Nivel directivo y político, nivel coordinador, nivel asesor, nivel fiscalizador, nivel auxiliar de apoyo, nivel técnico y nivel operativo.
Funciones: Sus funciones son las siguientes: formular, dirigir y poner en práctica la estrategia y política de desarrollo del sector agropecuario, en especial, lo concerniente a servicios agropecuarios, precios, comercialización e incentivos al productor; procurar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de la población rural, mediante los servicios técnicos para la organización y capacitación empresarial y comunitaria, facilitando la incorporación de dicha población al proceso de desarrollo nacional; promover el desarrollo de la agroindustria para aumentar el valor agregado de la producción primaria y asegurar canales de comercialización en beneficio de la población rural; recomendar políticas tributarias y de comercio exterior que fuesen más aconsejable adoptar para fomentar adecuadamente la producción y la comercialización de los productos e insumos; y determinar las normas que regulan la prestación de extensión agropecuaria, con el fin de transferir tecnología adecuada que permita una mejor utilización de los recursos disponibles por parte de los agricultores.
Ministro: Víctor Pérez
Vice Ministro: Luís Villareal
7. Ministerio de Gobierno y Justicia: Actualmente, el Ministerio de Gobierno y Justicia, se rige mediante el Decreto No. 313 de 31 de agosto de 1942.
Estructura funcional: Se Divide en Siete (7) niveles: Nivel Político Administrativo, Nivel Coordinador, Nivel Asesor, Nivel Fiscalizador, Nivel Auxiliar de Apoyo, Nivel Técnico, Nivel Operativo.
Funciones: Corresponde a esta entidad, lo relativo al régimen político y administrativo interno del país, cumplir y hacer cumplir la constitución de la República y las normas derecho vigente; Ejercer el control administrativo de las provincias y comarcas indígenas del país dentro de los patrones culturales; Proteger la vida, honras de sus nacionales y extranjeros que estén bajo su jurisdicción, al igual que garantizar la seguridad pública como la defensa nacional; Apoyar en todo el territorio la actividad de búsqueda, rescate aéreo y evacuación por razones de desastre aéreo, marítimo o natural; Desarrollar las actividades relativas a la prevención y protección contra incendios y dictar todas las medidas de seguridad de los asociados; Asegurar la subsistencia de la ciudadanía en caso de urgencias o calamidad pública; Administrar el Sistema Penitenciario de la República y asegurar la rehabilitación de los detenidos sometidos a la custodia de Estado y velar porque se cumplan los preceptos legales vigentes, Administrar los centros de cumplimiento y resocialización de los menores infractores; Dirigir y ejercer control sobre la política de migración y naturalización, así como todo lo relacionado con la expedición de pasaportes; Reconocer Auxilios Pecuniarios a beneficiarios de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; Aprobar Personerías Jurídicas a las Asociaciones de carácter civil sin fines de lucro, Dirigir Supervisar, coordinar y controlar los servicios administrativos del ministerio y así coordinar todos los esfuerzos entre los municipios y las distintas instituciones y agencias del Gobierno Nacional.
Ministro: José Raúl Molino
Vice-Ministro de Gobierno: Jorge Ricardo Abrego Sosa. Vice-Ministro de Seguridad Pública: Alejandro Garuz Recuero
8. Ministerio de la Presidencia:
Funciones: Coordinar las funciones del Estado y ser el órgano de comunicación del Presidente de la República y del Consejo de Gabinete con las demás instituciones del sector público y con los particulares en general. Además, la comunicación debe darse en el marco del ordenamiento legal vigente y de los programas de gobierno, con el recurso humano, de materiales y financieros que le están asignados, para concertar y difundir las obras y realizaciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Ministro: Jimmy Papadimitriu
Vice Ministra: María Fábrega
9. Ministerio de Desarrollo Social: El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) fue creado mediante la Ley 29 del 1 de agosto de 2005.
Estrutura funcional: A partir de esta nueva institucionalidad social el MIDES, desde una plataforma organizacional, se estructura internamente en:
Dirección de Políticas Sociales, encargada de ejecutar la política social que tiene como tarea central, organizar y coordinar la formulación, el diseño, el seguimiento, el monitoreo y la evaluación de los planes, programas y proyectos, que desarrollan las políticas sociales de combate a la pobreza y de los grupos vulnerables.
Dirección de Servicios de Protección Social, responsable de los servicios sociales que ofrece el MIDES.
Dirección de Inversión para el Capital Social, encargada de administrar los recursos del Estado para el desarrollo de proyectos dirigidos a los grupos vulnerables y la creación de las redes comunitarias para el empoderamiento social en las comunidades.
Funciones: El Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), fue creado para desarrollar acciones estratégicas dirigidas a potenciar el desarrollo humano y social de las personas que habitan en el territorio nacional
Ministro: Guillermo Ferrufino.
Vice-Ministra: Susy González Ruiz de Varela.
10. El Ministerio de Relaciones Exteriores: Fue mediante la Ley No.28 del 7 de Julio de 199 por la cual se dictó la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y se establece la carrera diplomática y consular.
Estructura funcional: Dirección general de política exterior, dirección general de organismos y conferencias internacionales, dirección general de asuntos jurídicos y tratados, dirección general de relaciones económicas internacionales, dirección general de proyectos especiales y cooperación internacional, dirección general de protocolo y ceremonial del estado, dirección general de información y comunicación diplomática, dirección de administración y finanzas, oficina institucional de recursos humanos, dirección general de carrera diplomática y consular, dirección general para el mantenimiento de las áreas canalera, dirección general de la academia diplomática
Funciones: El Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo de comunicación oficial del Estado panameño con otros Estados y sujetos de derecho internacional. Entre sus funciones, conjuntamente con las esenciales, específicas y administrativas enumeradas en su Ley Orgánica, están la de formular y ejecutar los lineamientos generales de la política exterior de la República de Panamá de acuerdo con las directrices del Presidente o Presidenta, así como proporcionar el desarrollo de vínculos de amistad a través de la instauración y consolidación de las relaciones diplomáticas y consulares de Panamá con otros Estados.
Ministro: Juan Carlos Varela
Vice-Ministro: Meliton Arrocha
11. Ministerio de Comercio e Industria: El Ministerio de Comercio e Industria se crea mediante el Decreto Gabinete No. 145 de 3 de junio de 1969.
Estructura funcional: Consejo Técnico de seguros, superintendencia (departamento administrativo, departamento juridico, departamento tecnico, departamento de auditoria y fiscalización, departamento de licencias para corredor de seguros), Comisión nacional de reaseguros.
Funciones: Planificación, organización, coordinación, dirección y control de las actividades tendientes a hacer posible la creación, desarrollo y expansión del comercio, la industria, las actividades financieras y de seguros, la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales en el país, y el cumplimiento de la política de comercio exterior.
Ministro: Roberto Henríquez
Vice Ministro de Comercio: Ricardo Quijano. Vice Ministro de Industria: José Domingo Arias
B). Entidades que cumplen una función social dentro de la Organización Política Social del Gobierno Panameño.
1. Caja del Seguro Social: La Caja de Seguro Social fue fundada por medio de la Ley 23 del 21 de marzo de 1941. Dicha Ley empezó a regir a partir del 31 de marzo de ese mismo año, por lo cual el día de la Seguridad Social en Panamá se conmemora en esa fecha.
Funciones: Lograr una administración eficiente, efectiva y eficaz en el manejo de los recursos; satisfacer el asegurado a sus dependientes ofreciendo prestaciones económicas y médicas, con calidad, eficiencia, calidez y oportunidad; garantizar la sostenibilidad financiera de la institución, con un verdadero sentido social y humano; alcanzar una cultura organizacional sustentada en valores y en la competencia del recurso humano; dar cumplimiento al mandato constitucional que ordena que los servicios de seguridad social serán prestados o administrados por entidades autónomas y cubrirán los casos de enfermedad, maternidad, invalidez, subsidios de familia, vejez, viudez, orfandad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y las demás contingencias que pueden ser objeto de previsión y seguridad social.
Director: Guillermo Saenz Llorens.
2. IDAAN: EL IDAAN se creó en 1961.
Función: Dotar de servicios de agua potable, recolectar y disponer inocuamente las aguas servidas en comunidades mayores de 1,500 habitantes. Planificar, investigar, diseñar, dirigir, construir, inspeccionar, operar y mantener todo lo concerniente al suministro de agua potable y alcantarillados de la República; asesorar a los demás organismos del Estado y controlar todas las actividades relativas a los servicios de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas.
Director: Mario González Ruiz
3. Cruz Roja Nacional: Mediante la ley 40 del primero de marzo de 1917 se funda la Cruz Roja Panameña. El 10 de junio de 1917 mediante Decreto 34 se nombra el Comité Ejecutivo Fundador.
Director:
Funciones: Prevenir y aliviar, en todas las circunstancias, los sufrimientos humanos; Proteger la vida y la salud y hacer respetar a la persona humana, en particular en tiempo de conflicto armado y en otras situaciones de urgencia; Tratar de prevenir las enfermedades y promover la salud y el bienestar social; Fomentar el trabajo voluntario y la disponibilidad de los miembros del Movimiento, así como un sentimiento universal de solidaridad para con todos los que tengan necesidad de su protección y de su asistencia.
4. CBP (Cuerpo de Bomberos de Panamá): El Cuerpo de Bomberos de Panamá fue fundado el 28 de noviembre de 1887.
Director: Comandante Cecilio Lasso.
Funciones: Ejecutar las políticas, planes y programas establecidos por el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, para la prevención, control y extinción en materia de incendios, explosiones y calamidades conexas; Proponer al Ministro de Gobierno y Justicia las reformas o modificaciones a las políticas establecidas para la prevención, control y extinción en materia de incendios, explosiones y calamidades conexas; Atender oportunamente las emergencias relacionadas con incendios, explosiones y calamidades conexas; Proponer los reglamentos técnicos y operativos, para la prevención, control y extinción de todo tipo de incendios; así como las actividades de rescate de las personas afectadas por los mismos, cuya aplicación deberá contar con la aprobación del Ministro de Gobierno y Justicia; Desarrollar campañas públicas y programas de prevención de incendios, explosiones y otras calamidades conexas; Proponer y sustentar el anteproyecto de presupuesto anual ante el Ministro de Gobierno y Justicia; Administrar y controlar el presupuesto anual en atención a las necesidades del servicio, la mejor utilización de dichos recursos y su ejecución, de acuerdo a las directrices del Ministro de Gobierno y Justicia; Administrar la utilización de los fondos provenientes del impuesto que se cobra sobre las Pólizas contra Incendios que se adquieren a través de las compañías de seguros en el territorio nacional, conforme a las; asignaciones que determine la Comisión Administradora de dicho impuesto y de acuerdo a las directrices del Ministro de Gobierno y Justicia; Aprobar las directrices, manuales, órdenes y demás disposiciones que garanticen el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento para el buen funcionamiento de las distintas dependencias de la Dirección General del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá; Proponer al Ministro de Gobierno y ,1ustiaa, una terna para cada nombramiento de los Jefes de las Estaciones Regionales, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Director General del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, así como sus ascensos y grados otorgados de conformidad a lo establecido en la presente Ley y su reglamento; Autorizar el uso de las condecoraciones otorgadas por otras Instituciones en el uniforme del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.; Ejercer las demás atribuciones que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento que apruebe el Órgano Ejecutivo.
5. Sistema Nacional de Protección Civil: El Sistema Nacional de Protección Civil fue creado mediante la Ley 22 del 15 de noviembre de 1982. En la actualidad se reorganizó el Sistema Nacional de Protección Civil con la nueva Ley 7 del 11 de febrero del 2005.
Director: Arturo Alvarado De Icaza.
Funciones: Recopilar y mantener un sistema de información, a través de un centro de datos moderno, con la finalidad de obtener y ofrecer las informaciones necesarias para la planificación de estrategias y medidas sobre gestión de riesgos y protección civil; Promover un plan nacional de gestión de riesgos, incorporando el tema como eje transversal en los procesos y planes de desarrollo del país, con el objetivo de reducir las vulnerabilidades existentes y el impacto de los desastres en todo el territorio nacional; Formular y poner en marcha estrategias y planes de reducción de vulnerabilidades y de gestión de riesgos, en cada uno de los sectores sociales y económicos para proteger a la población, la producción, la infraestructura y el ambiente; Confeccionar planes y acciones orientados a fortalecer y mejorar la capacidad de respuesta y la atención humanitaria; Promover programas de educación, análisis, investigación e información técnica y científica sobre amenazas naturales y antropogénicas; para tal efecto, cooperará y coordinará con organismos estatales y entidades privadas e internacionales del sector educativo, social y científico; Promover o proponer al Órgano Ejecutivo el diseño de planes y la adopción de normas reglamentarias sobre seguridad y protección civil en todo el territorio nacional; Crear manuales y planes de emergencia, tanto generales como específicos, para casos de desastres naturales o antropogénicos, Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley y sus reglamentos.
6. Sistema Nacional de Aeronáutica Civil: La Ley 21 de 29 de enero de 2003 Regula la Aviación y Ley 22 de 29 de enero de 2003 crea la Autoridad de Aeronáutica Civil.
Director: Rafael Bárcenas
Funciones: Organizar y fiscalizar el uso del espacio aéreo panameño, bajo condiciones de equidad, competencia y protección al ambiente; Desarrollar, poner en ejecución y revisar periódicamente, para su debida actualización el Plan Nacional de Aviación Civil, que contenga la política de desarrollo e inversiones de la infraestructura aérea nacional, estableciendo las etapas de crecimiento y actualización para los servicios de navegación aérea, infraestructura y seguridad aeroportuaria y cualquier otra materia que deba ser objeto de dicho plan; Proporcionar servicios de tránsito aéreo y operar sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea; Autorizar el ingreso y la permanencia de aeronaves en Panamá; Velar por la seguridad de la aviación civil y de los aeropuertos, estableciendo y operando un sistema nacional de seguridad aeroportuaria con el objeto de prevenir actos de interferencia ilícita, Establecer las condiciones de funcionamiento de los aeropuertos y aeródromos públicos y privados, así como los servicios de escala que se prestan en ellos, por lo que, en consecuencia, queda facultada para autorizarlos, certificarlos, suspenderlos, clausurarlos y administrarlos cuando corresponda. Asimismo, deberá aprobar los planes reguladores de los aeropuertos y aeródromos y regular el uso del suelo en el entorno de ellos, por razones de seguridad de las operaciones aéreas y por condiciones de ruido de las aeronaves; Aprobar el Plan Maestro de Desarrollo Aeronáutico que tendrán que someter a su consideración todos los operadores de aeropuertos y aeródromos públicos o privados en la República de Panamá; Otorgar, modificar, suspender y revocar los certificados de operación y sus especificaciones de operaciones a las empresas aéreas comerciales y a quienes corresponda; Otorgar, modificar, convalidar, suspender y revocar los certificados de aeronavegabilidad a las aeronaves de matrícula panameña, y otorgar o convalidar certificados-tipo y aceptar las directrices de aeronavegabilidad de los estados de diseño, fabricación y certificación, según corresponda; Autorizar, modificar, suspender y revocar la autorización de funcionamiento de fábricas, talleres de mantenimiento y reparación de aeronaves; Otorgar, convalidar, suspender y cancelar las licencias al personal aeronáutico que requiera de ellas para el desempeño de sus funciones; Otorgar y cancelar matrícula a las aeronaves panameñas, conforme lo establezcan la ley y sus reglamentos;
Como se coloca la bandera nacional en los edificios públicos y privados durante las fiestas patrias.
En los balcones se usa de la siguiente forma:
Horizontal: se coloca de la forma en la que se enarbola en un asta.
Vertical: se coloca con el cantón de la estrella azul al lado izquierdo superior del observador.
En los desfiles y paradas: en los días de fiesta nacional, de logros de gran trascendencia para la república o en los funerales de un panameño ilustre (con los restos presentes), se colocará el pabellón nacional a la cabeza del desfile y de cada delegación que participe en ella, ésta con una escolta. El asta no debe tener una inclinación mayor a 45º.
En caso de ir otras banderas al lado de ella, la bandera, irá en caso de ser un número par de banderas en el centro derecho; en caso de ser un número impar de banderas, irá al centro de estas. En caso de llevar banderas detrás de ella, irán con el mismo tamaño y calidad que la bandera panameña.
Cuando está colocada con otras banderas: en caso de ser colocada con un número par de banderas, se coloca en el centro izquierdo del observador. En caso de ser colocada con un número impar de banderas, debe colocarse en el centro del grupo. Cuando la bandera panameña se despliega con una bandera de otra nación con las astas cruzadas, la bandera panameña debe estar a la izquierda del observador y su asta sobre el asta de la otra bandera. La bandera debe llegar primero al punto más alto del mástil al izarla junto a banderas de otras naciones; al arriarla debe llegar de último.
En los funerales: cuando se usa para cubrir un ataúd, se debe colocar de manera que los amarres queden a la cabeza del difunto y el cuartel blanco con la estrella azul sobre el lado izquierdo.
Siempre debe ir a la derecha de los altares y de un orador.
Nunca se deben cruzar dos banderas panameñas.
La bandera no se inclina ante nadie ni ante nada, en ninguna ocasión.
Autor:
José Reyes Alveo
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