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La universalidad de los Derechos Humanos (página 2)


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Estos derechos son regulados, sistematizados e implantados en diferentes documentos jurídicos como pueden ser : la constitución de un determinado estado o los documentos jurídicos de caracterizados por un conjunto de estados u, organismos internacionales que tienen un fin común, el de respetar, garantizar, tutelar y promover estos derechos.

Pero esto no significa que estos derechos se encuentran bajo el dominio de un poder político o económico, sino que estos, se encarga de la vigilancia de sus unidades administrativas, jurisdiccionales y legislativas para que no estos no se violen

Pero remontémonos a la antigüedad, donde Hammurabi hacia finales del siglo XVIII a.c. gobernó Babilonia y la convirtió en una de las potencias dominantes en su tiempo. Redacto el código de Hammurabi, donde se protegían los derechos individuales y colectivos por medio de penas drásticas crueles e inhumanas basando en el "principio de la proporcionalidad", siendo el castigo o reproche igual al daño cometido ( la ley del Taleón "ojo por ojo diente por diente" ).

En Roma los únicos que podían reclamar por la afectación a sus derechos o intereses era el ciudadano romano (patricios), ya que solo ellos podían participar activamente en el gobierno, la administración de justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. Pero con la aparición de las XII TABLAS se logró un avance en la definición de los derechos del hombre y además la conciencia de la unidad jurídica del Estado.

También por esa época se intento dar fundamento a los derechos humanos, los estoicos, percibieron la natural inclinación a hacer el bien, considerándolo como el primer principio innato en la naturaleza del hombre; "haz el bien y evita el mal"; Cicerón por su parte encuentra el fundamento de los derechos humanos en la recta razón, que es la encargada de discernir lo bueno en la conducta humana como justo y verdadero; y lo malo como injusto.

Pero a su vez, la recta razón natural es más bien la que nos permite discernir los verdaderos derechos humanos, su alcance y jerarquía, pero no es el fundamento de los derechos humanos. Sino que, como yo he resaltado, nuestros derechos se encontraron en un principio en la propio naturaleza salvaje y silvestre, como CONCECUENCIA, la dignidad parte de no hacer un daño a nuestra naturaleza ni a la naturaleza que nos rodea.

Hay otras fundamentaciones diversas entre las cuales tenemos:

La tesis estatista: concibe al estado como fuente originaria de los derechos del hombre, se entiende como entidad suprema y absoluta.

Esta concepción es la propia de los gobiernos totalitarios, y configura un endiosamiento al Estado. En tanto HOBBES sostenía que las leyes legítimas, imperando hacen las cosas justas, y los que prohíben las hacen injustas. Por otra parte, la soberanía "absoluta" del pueblo lo constituyen en la fuente primaria del orden jurídico. Escribió Rousseau: "Cualquiera que rehusé obedecer la voluntad general, sea obligado a ello por todo el cuerpo(…) La posición de Kant y Kelsen : Dicen que los derechos y obligaciones son producto de la mente humana. Ellos tienen la postura de que el derecho carece de contenido axiológico y ético, es solo un producto de la razón humana. Desvinculan al derecho de toda moral y ética objetiva, y lo reducen a una norma, a la ley positiva.(Carlos l. Massini)

Continuando con la evolución histórica, el derecho romano fue aplicado en common law ( "derecho consuetudinario" usado en los países anglosajones), así como también el Derecho civil en el continente europeo, ofrece un padrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden jurídico protector de la dignidad humana.

En Inglaterra en la época de los monarquía absolutista, los ingleses lucharon en defensa de sus derechos y limitaron el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos jurídicos como son : la Petition of Right de 1628 y el Bill of Right de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y Francesas del siglo XVIII.

En 1789, específicamente al 26 de Agosto de ese año donde la Asamblea constituyente Francesa voto por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios como : los de igualdad, fraternidad y justicia fueron enunciados en 17 artículos, estos integraron la llamada "Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano".

En cuanto a su contenido político y social no representaba una aportación original, pues su espíritu había sido aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos y más específicamente en el Congreso de Philadelfia. No obstante la gran repercusión de la Revolución Francesa los UNIVERSALIZO y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las inspiraciones democráticas, aunque en mi postura socialista, no estoy de acuerdo que la democracia sea el único tipo de régimen el cual respete los derechos humanos, porque hoy en día la democracia sea unido con el socialismo formando la llamada democracia social.

Continuando, dicha declaración en sus artículos establece : la misma política y derechos sociales de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la seguridad, a la propiedad, el libre ejercicio de los derechos naturales … y demás derechos inherentes al hombre.

Con la redacción de la "Declaración de los Derechos del hombre y el Ciudadano" y culminación de la Revolución Francesa se inicia una etapa llamada "Derechos de la Primera Generación" donde vemos un decaimiento del absolutismo politico y monárquico. Como respuestas a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo en Rusia(1917) la Revolución Industrial de Inglaterra, la revolución Mejicana(1917) comienzan una etapa llamada "Derechos de Segunda Generación" que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían y contienen la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de los derechos civiles y políticos que recibe una reclamación ampliatoria.

A partir de la Segunda Guerra Mundial, se establecieron documentos destinadas a su protección por su importancia y necesidad de respeto, posteriormente los derechos humanos se establecieron en el Derecho Internacional.

Podemos emplear varios ejemplos :

  • LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948
  • LA DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO, de 1959
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS POLITICOS DE LA MUJER ,de 1959
  • LA CONVENCIÓN SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, de 1969
  • LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANAS O DEGRADANTES, de 1984
  • LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, de 1989, entre otros.

Algunos se preguntaran ¿ En todo régimen gubernamental se respetan los derechos humanos? No, generalmente es la democracia la que coopera y se esfuerza para que los derechos humanos se reconozcan.

En este tipo de régimen el estado cumple un papel fundamental, que es el de prevenir ya que este, por medio de sus autoridades deben además de protegerlos y reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente de felicidad y armonía común.

Este tipo de régimen también permite que todos los hombres participen activamente en el gobierno manera justa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos (perdón por la insistencia, pero es necesario aprenderlo para tener una noción clara y precisa de lo que estamos estudiando).

La idea de protección a los derechos del hombre es muy antigua, pero la expresión comercial que todos utilizamos cuando una autoridad del estado se excede con un ciudadano es ! ESTAS VIOLANDO MIS DERECHOS HUMANOS…! bueno estas dos palabras es de inspiración francesa, ya que estos los denominaban "DERECHOS DEL HOMBRE" por las últimas décadas del siglo XVIII.

Quedan muchos derechos por reconocer y de esto se esta encargando los "Derechos de Tercera Generación" o también llamados "Derechos de Solidaridad" esta es una etapa que no ha terminado y esta integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recurso naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc. Recordando a los derechos de primera generación, la función del estado es de un no hacer, salvo en ciertos casos, mientras que en los de segunda generación es un hacer del estado, creando condiciones satisfactorias de vida y por último los derechos de tercera generación, que es un hacer de todos, tanto de nosotros como del estado.

Prosiguiendo con la universalidad de los derechos humanos, en la actualidad hay muchas maneras para señalar los derechos inherentes al hombre, esto ocurre por diversos factores(políticos, distintas posturas cultura) o causas(idioma, doctrina de autores,) etc.

Entre las diversas denominaciones tenemos :

  1. Derechos del hombre: Se utiliza la palabra "hombre" para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana
  2. Derechos Individuales: Solo mencionaré la CRITICA, al reducir al hombre a un individuo , se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando a un ser solitario y fuera de la sociedad.
  3. Derechos de la Persona Humana. CRITICA, Si soy persona ENTONCES soy humano, POR LO TANTO se estaría redundando.
  4. Derechos Públicos Subjetivos. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al Estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparece hacia fines del siglo XVIII, con el constitucionalismo.
  5. Derechos fundamentales. Son cuando aparece en el derecho positivo.
  6. Derechos Naturales. Son los derechos provenientes de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza.
  7. Derechos Innatos. Son los derechos que se encuentran insertos en nosotros.
  8. Derechos Constitucionales. Derechos insertados en la constitución
  9. Derechos Positivizados. Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia nomológica.
  10. Libertades Públicas. Es de origen francés y esta relacionada con los derechos individuales, derechos subjetivos públicos, los derechos civiles etc. Lo podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizados" La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.
  11. Derechos Cósmicos. (Mi Postura) A cualquier espacio y tiempo los derechos innatos a nuestra persona deberán ser respetados por cualquier tipo de autoridad estatal.

Volviendo al tema de internacionalización, perdón, universalización, esta comienza en la segunda mitad del siglo XX, es un fenómeno que acontece el plano internacional; ya que la violación ya no es exclusividad de la jurisdicción interna que tenga cada estado sino que también es de exclusividad del derecho internacional público.

Pero nos preguntamos ¿ De que se encarga el Derecho internacional Público que todavía no me enseñan? Bueno, este se ocupa y preocupa del respeto, reconocimiento, tutela y promoción de los derechos humanos, a través de documentos jurídicos internacionales, como el de las naciones unidas de 1948 y en demás tratado, pactos y convenciones.

Con esto, el hombre ha adquirido la calidad de sujeto del derecho internacional, podemos decir que somos internacionales, a la vez cada persona o personas que se les haya afectado alguno(s) derechos que se encontraran impregnados en alguno de los tratados, pactos y convenciones firmados por su estado, este tiene derecho a acudir a los organismos internacionales a solicitar auxilio jurisdiccional.

No olvidemos que "Universalizar los derechos significa reconocer tus derechos en cualquier lugar, momento y realidad histórica."

 

Autor :

Benito Villanueva Haro

Presidente de la Institución Académica – Cultural Ratio Iure

Bachiller en Derecho con la tesis "La Nueva Perspectiva de la Empresa Moderna"

Abogado en Derecho con la Tesis "El Proceso Ejecutivo y la Sentencia Innecesaria"

Maestrista en Derecho de los Negocios de la Universidad de San Martín de Porres

Corresponsal Sudamericano de la Revista Española Internauta de Práctica Jurídica

Delegado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Rehabilitadora"

Directivo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "La Rehabilitadora como 1er. Vocal en Asuntos Electorales

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