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Impacto de las nuevas tecnologías en la familia cubana en la Visión Ciencia- Tecnología – Derecho (página 2)


Partes: 1, 2

El estado actual de estos elementos descansa en cinco aspectos fundamentales:

1. Permite entender la dimensión social del cambio científico tecnológico a partir de las condiciones en que se desarrolla, se difunde y aplica la ciencia y la tecnología.

2. Promueve nuevos mecanismos para hacer efectiva la participación pública en temas de difusión social y comprender el papel social, cultural de la ciencia y la tecnología evidenciada en su devenir histórico.

3. Evalúa las consecuencias que genera la aplicación de una determinada tecnología en la sociedad.

4. Toma en consideración aspectos cualitativos de tipo histórico, epistemológicos, axiológicos, sociológicos, humanistas y tecnológicos que se evidencia en la ciencia y la tecnología como proceso social.

5. Requiere de la participación de los diversos actores sociales para lograr socializar el conocimiento científico-tecnológico de modo que los diversos actores conozcan, aprovechen y controlen los resultados de la investigación científica.

La nueva posibilidad tecnológica que proporciona las técnicas de reproducción humana asistida a las parejas con problemas de infertilidad, requiere no solo el aporte científico tecnológico, sino también la contribución analítica de juristas, sociólogos y técnicos quienes combinan sus capacidades, para intervenir en la evaluación y justificación de los eventuales riesgos a fin de atemperar la vigente norma jurídica, sin biologizar el derecho y su correspondencia con las exigencias sociales de la actualidad.

Entre CTD existe un importante nexo que propicia entender el verdadero sentido social de la aplicación de la tecnología, y proporciona un marco de referencia que determina la problemática jurídica, el debate social y ético, que interviene en la práctica científico tecnológica.

El ordenamiento legal cubano en materia de Derecho de Familia, carece de una normativa especifica que establezca los requisitos sobre la capacidad jurídica y el estado conyugal de los solicitantes de las técnicas de reproducción humana asistida que constituyan garantías sobre la certeza de la filiación y la protección del nasciturus o del concepturus Chikoc (2002: 51) en sus derechos hereditarios.

La relación ética derecho constituye una necesidad para el análisis de las repercusiones que se derivan de la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida. Según Núñez (1999:48) el nexo entre ciencia- tecnología- Derecho, permite ser interpretado desde el dilema ético, a partir de la perspectiva histórica que le da sentido y que tiene en cuenta valores y principios morales que rigen en el contexto en que se desarrolla.

Según Díaz (2005:41) afirmó: ".El ordenamiento jurídico cubano le ofrece protección al considerarlos como derechos fundamentales y que se hacen extensivos al fruto de las técnicas de reproducción humana asistida.

La tecnología los enfrenta a riesgos reales, que requieren de respeto de algunos derechos fundamentales como es el derecho a la vida y a la identidad entre otros derechos predicables de todo ser humano que en el orden jurídico tienen dificultad en atribuírselo, durante los primeros momentos de su existencia. Pues sobre él se realizan las siguientes actuaciones:

  • ? la congelación del embrión.

  • ? su selección.

  • ? la destrucción de los considerados excedentes.

  • ? su utilización para fines de investigación o experimentación científica.

  • ? la manipulación de su patrimonio genético.

  • ? su futura inserción en estructuras familiares extrañas a las consideradas idóneas para permitir su pleno desarrollo integral.

  • ? el divorcio biológico y jurídico de las figuras parentales.

  • ? la negación en los casos de intervención anónima de donantes de gametos en la investigación de la paternidad y la maternidad al hijo así concebido.

Estas técnicas han sido presentadas como remedio para hacer frente a la esterilidad humana, ofrece a muchas parejas la posibilidad de procrear los hijos que la naturaleza parece negarles. El derecho a procrear encuentra sus límites en el respeto a la dignidad del ser engendrado. Resulta necesario determinar los requisitos legales que constituyan garantías en la aplicación de esta tecnología.

Entre los requisitos a tener en cuenta, según el vigente código de familia, como garantía de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida a se encuentran:

1. El consentimiento previo que debe de contar por escrito.

2. La capacidad jurídica de las personas.

3. Estado conyugal de los solicitantes.

4. Certeza de la filiación.

En Cuba la plena Capacidad para ejercer los derechos y realizar actos jurídicos se adquieren:

1. por arribar a la mayoría de edad, que comienza a los 18 años cumplidos.

2. por matrimonio del menor.

Se entiende que para tener acceso a estas técnicas se debe cumplir como requisito previo la mayoría de edad aunque se establece que la plena capacidad jurídica se adquiere también por matrimonio del menor, considero que debe quedar excluida la solicitud realizada por varón con edad entre16 y 18 años de edad y hembra entre 14 y 18 años de edad por razones biológicas. También es necesario que las personas que van a tener acceso a estas técnicas estén síquicamente aptas, se encuentren en plenas capacidades mentales.

Pueden ser sujetos de estas técnicas las parejas casadas legalmente (pareja heterosexuales), así como los que mantienen uniones consensuales que cumplan los requisitos de estabilidad y singularidad, en los que el hombre y/o la mujer tienen problemas de reproducción y por consiguiente la pareja es incapaz de procrear.

La filiación constituye una cualidad personalísima que a través de los apellidos determina la identificación del individuo y la relación que se establece entre padre, madre e hijo, de la que se deriva efectos jurídicos con repercusión para el derecho de familia y de sucesiones. La filiación se entiende como un hecho natural basado en la procreación y como hecho jurídico del que se deriva el régimen jurídico de la filiación, es decir la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia en calidad de hijo cuyo término en latín es (status familiae), por la situación que dentro de una familia le asigna el hecho de haber sido engendrado en ella.

Se considera que la certeza de la filiación, es uno de los aspectos más conflictivos y que se presta a mayores confusiones en relación con la paternidad y maternidad de los niños nacidos con las técnicas de reproducción humana asistida. ¿Debemos distinguir distintas clases de filiación?

La aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida en Cuba impone de hecho un nuevo tipo de filiación: filiación por identidad genética. Razón por la cual se le debe brindar especial protección a su fruto: niños.

El vínculo matrimonial de la familia que ha decidido por su expresa voluntad someterse a las técnicas de reproducción humana asistida puede extinguirse por muerte de uno de sus miembros. Si el que muere es el padre y se trata de una de las variantes de la FIV (Fecundación in vitro) con utilización de gametos propios de la pareja o con gametos de terceras partes, la disolución del vínculo matrimonial en la etapa previa a la implantación del embrión en el útero materno da lugar a las siguientes interrogantes o nuevas situaciones:

a)Se debe seguir el proceso de fertilización iniciado en vida del padre

b)Puede la madre negarse o rechazar la implantación si el padre esta muerto

c)Puede destruirse el preembrión creado

Cuando la muerte del padre se produce en el período inmediato anterior a la implantación del embrión y luego de expresar previamente que así fuera, el concebido se presumirá hijo del fallecido, pues nacerá antes de los trescientos días. En el Código de Familia no se contempla la posibilidad de que por razones técnicas o por deseo expreso de la pareja, la transferencia del preembrión sea demorada o post puesta y en ese caso el nacimiento se produzca después de los trescientos días de fallecido el padre. Tampoco contempla la variante de que la muerte ocurra sin que previamente se haya acordado el destino del embrión.

El Derecho de Sucesiones y el destino de la herencia no son ajenos a la problemática de la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida por la relación tan estrecha que tiene con el Derecho de Familia. El fallecimiento de una persona genera consecuencias jurídicas y dentro de ella al embrión debe otorgársele protección jurídica, se tiene al concebido por nacido para todos los efectos que le sean favorables, por lo tanto nadie puede negar que sea ya un ser concebido aunque no virtualmente nacedero (nasciturus) o (concepturus). El embrión solo necesita ser transferido a un medio natural para completar su desarrollo. Sin embargo, se considera que un embrión que este congelado a la muerte de su padre no sucederá, y una vez más queda en estado de indefensión en cuanto a sus derechos hereditarios.

El enfoque multidisciplinar es lo que permite consolidar la interpretación social de la ciencia y la tecnología en su relación con el derecho, aunque la relación CTD no ha sido incursionada, la relación de estos procesos sociales es dialéctica, y nos ayudaría a valorar no solo las condicionantes sociales de la ciencia y la tecnología sino valorar la opinión pública de los diversos actores sociales sobre las consecuencias de la reproducción humana asistida.

Considera la autora de este trabajo que el control de la tecnología se debe orientar a partir de opciones éticas, jurídicas, sociales, colectivas y explícitas, que permita socialización de la ciencia y la tecnología, así como propicie que el conjunto de seres humanos se beneficie directamente de la investigación científica tecnológica.

Lo más urgente ahora es armonizar y socializar las exigencias de las investigaciones científicas, con los valores humanos y la normativa jurídica imprescindibles. El científico conjuntamente con la sociedad debe participar en la estimación de las consecuencias derivadas de la aplicación de los adelantos científicos técnicos, ello devuelve la dignidad a la investigación, evitando su utilización mal intencionado, y consiste en ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.

Conclusiones

  • Las Técnicas de Reproducción Humana Asistida es una tecnología y como tal debe ser valorada, evaluada y éticamente comprometida, por lo que tiene que ser así considerada en el Derecho de Familia.

  • La visión CTD proporciona comprender la dimensión social del cambio científico tecnológico, incorpora y promueve nuevos mecanismos para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en temas de difusión social y apropiación de conocimientos científico y tecnológico, mediante la comprensión del papel social, cultural de la ciencia y la tecnología evidenciada en devenir histórico. En contraposición con la visión tradicional de la ciencia y la tecnología.

  • Las técnicas de reproducción humana asistida en todas sus variantes, aparejan cambios para la célula fundamental de la sociedad: La familia, e impone grandes disyuntivas al ordenamiento legal, al provocar conflictos nuevos en cuanto a la determinación del parentesco, la certeza de la filiación y los ordenes sucesorios conocidos desde el Derecho Romano, resultando necesario disponer de una normativa nueva; donde se preceptúen los requisitos sobre la capacidad legal, el estado conyugal de los solicitantes y el modo de emitir el consentimiento, que constituyan garantías en la aplicación de la tecnología de referencia.

Referencias bibliográficas

  • 1. Acosta Sariego, José A. (2002): Bioética para sustentabillidad. Editor científico. Publicaciones Acuario. Centro Félix Varela. La Habana. 157-204pp.

  • 2. Código Civil de la República de Cuba, Ley No. 59, promulgado el 16 de julio de 1987, vigente desde el 13 de abril de 1988. Divulgación del MINJUS, La Habana, 1988.

  • 3. Código de Familia de la República de Cuba, Ley 1289 de 1975, vigente desde el 8 de marzo de 1975. Divulgación del MINJUS, La Habana, 1999.

  • 4. Constitución de la República de Cuba, promulgada el 24 de febrero de 1976 y reformada en julio de 1992. Gaceta Oficial extraordinaria de la República de Cuba No. 7 La Habana 1992.

  • 5. Convención de los derechos de los niños y niñas. Promulgada el 20 de noviembre de 1986 y puesta en vigor el 2 de septiembre de 1990.

  • 6. Cuadernos de Bioética No. 21 primera 1995. Fecundación invitro y estatuto del embrión. Formato Electrónico

  • 7. Cuadernos de Asturias de Bioética. Oviedo 4 de abril de 1997.Formato Electrónico.

  • 8. Chikoc Barreda, Naiví. (2004): La relación jurídica sucesoria.

En Derecho de Sucesiones. La Habana. Editorial Félix Varela. t1, 51—74pp.

  • 9. Nuñez Jover, Jorge. (1995): Imágenes de la ciencia y la tecnología y un par de conclusiones. En: La ciencia y la tecnología como procesos sociales._La Habana Editorial Félix Varela, 44—48pp

  • 10. Nuñez Jover, Jorge. (2002): La Ciencia y la tecnología como procesos sociales. Lo que la educación científica no debería olvidar. Jorge Nuñez Jover – La Habana editorial Félix Varela, 6-7-27-123pp.

 

 

 

 

 

Autora:

Lic. Marisela Margarita Goitizolo Jiménez

Curso 2009.

UNIVERSIDAD DE CIENFUEGOS.

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ.

SUM CRUCES.

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