"Pena de Muerte: Puede imponerse La Pena de Muerte en Puerto Rico por la jurisdicción federal aún cuando la Constitución del
Estado Libre Asociado en su Artículo II Carta de Derechos
Sección 7 la cual prohíbe la pena capital en Puerto Rico"
- Introducción
Es de todos sabidos que en Puerto Rico se han cometido injusticias al sentenciar a personas a la pena capital. Nuestro pueblo emitió su sentir al momento en que se aprobó nuestra constitución. No es menos cierto que aún cuando tenemos una constitución que prohíbe la pena de muerte, nuestro poder constitucional está subordinado a los dictámenes del gobierno de los Estados Unidos de América. Aunque hay estados que han abolido la pena de muerte no ha sido así a nivel federal. En 1994 el presidente Bill Clinton firmó una ley ampliando los delitos que podían ser cobijados bajo éste estatuto. Sólo falta que a nivel federal se vea un caso en propiedad y el jurado imponga la pena para que comience una batalla legal jamás vista en nuestro país para lograr que no se imponga, no sólo la pena sino el poder del gobierno federal sobre la jurisdicción estatal.
En el sistema federal es requisito que se siga un protocolo para sentenciar a un acusado a la pena de muerte. El mismo consiste en que el fiscal federal del distrito donde se va a ver el caso, solicite al Procurador General de los Estados Unidos, permiso para solicitar la pena de muerte como parte de la sentencia. Una vez se obtiene dicha autorización se entra en los méritos del caso. Sí se encuentra culpable al acusado por un jurado de 12 personas, entonces, se le imparte instrucciones al jurado para que vuelvan a entrar a deliberar si se impone o no la pena de muerte. Es importante tener en perspectiva que en ambas decisiones el jurado tiene que deliberar unánimemente. Si no se ponen de acuerdo los doce, no hay decisión para imponer la sentencia. Luego que el jurado impone la pena entran una serie de reconsideraciones y apelaciones. Se apela la pena por los alegatos que la defensa estime pertinente al Primer Circuito de Boston. Si el Primer Circuito de Boston confirma la sentencia ésta puede ser apelada al Tribunal Supremo de los Estados Unidos. Una vez se confirme por el más alto foro es entonces y sólo entonces, que se puede ejecutar al acusado. Mientras esto ocurre, el acusado permanece en un área que se conoce como el "Death Row" o la "Galera de la Muerte".
Hay un pensamiento que recoge el sentimiento de un reo que pase por este proceso y dice como sigue; "Una ejecución no es simplemente la muerte. Es tan diferente de la privación de la vida como un campo de concentración lo es de una prisión. Convierte a la muerte en una ley, en una premeditación pública conocida para la futura víctima, en una organización que es en sí misma una fuente de sentimientos morales más terribles que la muerte. La pena capital es la forma más premeditada de asesinato, con la que ningún acto criminal se puede comparar, por muy calculado que éste sea. Para que existiera un equivalente, la pena de muerte debería castigar a un criminal que hubiera avisado a su victima de la fecha en la que le provocaría una muerte horrible y que, desde ese momento, la hubiera mantenido confinada durante meses a su merced. Un monstruo así no se encuentra en la vida real". (Albert Camus)
Es la intención del investigador analizar desde un punto de vista objetivo los pro y los contras de una de las penas más severas, crueles y que no tiene marcha atrás una vez se ejecuta. Todos de una forma u otra hemos sido víctimas del crimen. Pero esto no puede tomarse como punta de lanza para dar marcha atrás a lo que nos a costado años mantener. Una constitución de avanzada y que realmente respeta el derecho fundamental, el derecho a la vida.
b. Objetivos:
El investigador hace una búsqueda de datos que lo ayuden a obtener los siguientes objetivos:
- Predecir si en Puerto Rico es posible que se imponga la pena de muerte a un acusado de delito que esté cobijado por la Constitución de los Estados Unidos de América y a su vez por la Constitución del Estado Libre Asociado.
- Demostrar si al imponerse la pena de muerte; se puede ejecutar o no en Puerto Rico al convicto, o si puede ser trasladado fuera de la jurisdicción del distrito federal de Puerto Rico a otro distrito donde exista la pena de muerte.
- Argumentar si los jurados puertorriqueños tienen la convicción de imponer la pena de muerte aún cuando la sociedad, la cultura y la religión ponen impedimento para ello.
c. Preguntas de investigación
Al definir y establecer los objetivos que dirigirán la investigación, formularemos ahora varias preguntas que le darán forma a éste estudio. Las preguntas que se pretenden contestar son las siguientes:
- ¿Puede imponer el sistema federal la pena de muerte aún cuando la Constitución de Puerto Rico lo prohíbe?
- ¿Es posible ejecutar a un acusado de pena de muerte en Puerto Rico a nivel federal?
- ¿Se puede ejecutar la sentencia en otra jurisdicción en los Estados Unidos al no ser permitido por nuestra constitución tal acción?
- ¿Se viola soberanía del estado por la soberanía del gobierno federal al tratar de imponer la pena capital en la isla?
- ¿Se respeta la soberanía de Puerto Rico al imponer la pena capital pero no ejecutar al acusado en la isla?
- ¿Los jurados puertorriqueños tienen la intención de imponer la pena de muerte de llegar el momento de hacerlo?
c. Justificación
El investigador cree que es importante para nuestra sociedad el que se respeten las leyes y entre ellas la Constitución de Puerto Rico. En 1952 Puerto Rico habló y dejó claro en su decisión que rechazaba la pena de muerte. Ahora la supremacía del sistema judicial federal choca con la soberanía del Estado Libre Asociado al querer el gobierno federal imponer su autoridad. Es por tal motivo que esta investigación pretende contestar una serie de interrogantes y ayudar a buscar alternativas para que no se dé este fenómeno jurídico en Puerto Rico. Además es la intención del investigador poder llegar a concluir que la pena de muerte aparte de ser una pena injusta, es una pena que no persuade al criminal de cometer delito. También es un acto el cual puede ser considerado como discriminatorio, donde se ejecutan personas que por su condición social no tienen la capacidad de defender sus derechos o tener una representación legal adecuada.
a. Introducción del Origen de la Literatura Revisada
El investigador hizo una búsqueda en la Internet encontrando una cantidad impresionante de trabajos sobre la pena de muerte en general. No obstante me llamó mucho la atención un libro sobre el tema de la pena de muerte en Puerto Rico, que relata como se ejecutaban a personas inocentes.
Además hace un relato de las muertes de sentencias a estas personas por ser de escasos recursos o por ser de la raza negra. No así en caso donde los acusados eran de poder económico o por ser blancos. El libro que fue redactado por el profesor Jalil Sued-Badillo, PhD. de la Universidad de Puerto Rico, habla de la pena de muerte a finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX hasta entrado el siglo XX en Puerto Rico. Menciona además casos reales donde se comprueba que la pena de muerte ha sido utilizada como un mecanismo de reprecisión contra ciertas clases sociales. Razón por la cual ésta pena no es justa, más bien cruel.
Se incluirán literaturas estudiadas que dan como ejemplo el alto costo de la imposición de ésta pena, y estadísticas que presentan un cuadro poco alentador en lo que a persuadir al criminal a no cometer delito.
Marco Teórico Conceptual:
La pena de muerte ha sido un tema en el cual se ha escrito mucho y se ha analizado desde diferentes puntos de vista; tanto a favor como en contra. Entre estos puntos de vista está el que la pena de muerte no persuade al delincuente a no cometer delito, y si todos los que son sentenciados a ésta pena representan todos los niveles de la sociedad de igual manera. Una de las razones que expresan los que han estudiado el tema es precisamente éste, que la población de escasos recursos o de raza negra están a merced de ser sentenciados a la pena de muerte versus los que pueden tener los recursos para una defensa apropiada y hasta un abogado pagado por el estado que tenga el interés real de defenderlo adecuadamente.
Durante los siglos XVII al siglo presente hemos vivido con el peligro latente de que aún con la prohibición a nivel estatal de que no existe la pena de muerte, por no ser un país soberano; no es menos cierto que somos un territorio el cual esta subordinado a los designios del gobierno federal.
Otro factor que el investigador pudo observar en este estudio es el costo para el estado de la implantación de la pena. Se han realizado estudios en algunos estados de la nación americana que reflejan que es más costoso el imponer una pena de muerte a un convicto que el imponer la pena mayor de reclusión que se tiene en el sistema, la pena de cadena perpetúa. Por ejemplo en un estudio realizado en Nueva York estimó que el costo de una ejecución versus la reclusión perpetua es hasta tres veces mayor. Otro ejemplo lo es el costo de una ejecución en el estado de la Florida que es de unos U$S 3.2 millones de dólares, contrario al costo de unos U$S 600,000 por la imposición de la pena perpetua de reclusión.
Los costos mayores se generan antes y después del juicio y no así en los procedimientos posteriores a la sentencia. Hay unos procedimientos que hacen estos costos elevados y aún eliminando los mismos la pena de muerte sería sumamente costosa. Los juicios de pena capital son divididos en dos fases. La sentencia y la determinación de la pena. Ambos procesos van precedidos de radicación de mociones, interrogatorios a jurados para la selección de estos, y
los procesos de apelaciones. El costo de investigación por la fiscalía en la mayoría de los casos de pena de muerte son mayores. Estos costos se producen aún cuando al final del proceso no se impone la pena de muerte como sentencia y es impuesta una pena más leve o en su efecto la pena es revocada; y de cualquier forma, el erario público tiene que pagar estos costos.
También se pone de manifiesto que es una pena de carácter irreversible. Se han documentados casos donde personas inocentes han sido sentenciadas a la pena de muerte, y los casos ha continuado apelándose encontrando posteriormente a la ejecución que el convicto no era culpable de los hechos que se le imputaban. En la literatura revisada por el investigador puedo encontrar que hay un choque de soberanías entre la Constitución Federal y la Constitución Estatal. Por ejemplo el Artículo II Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece claramente la prohibición de la pena de muerte. Por otro lado el Artículo VI párrafo segundo establece que los estados vendrán obligados a cumplir con la Constitución de los Estados Unidos y dicha Constitución será la ley suprema del país. Más aún los jueces de cada estado vienen obligados a observarla aún cuando hubiere disposición contraria en el estado. Además el Artículo X de la Constitución de los Estados Unidos claramente expresa que, "Las facultades que esta Constitución no delegue a los Estados Unidos, ni prohíba a los estados, quedan reservadas a los estados respectivamente o al pueblo".
En Puerto Rico fue instituida la pena de muerte en el 1902. Posteriormente fue abolida en 1927. Se ratificó por el pueblo su deseo de no imponerse esta pena en 1952. Pero aún en el año 2003 es tema de controversia si la pena puede imponerse. Hay personas que difieren en el aspecto de que la pena de muerte es una que persuade a que no se comentan delitos. El filósofo Walters Berns dijo
La pena capital sirve de recordatorio de la majestad del orden moral que está enmarcado en nuestras leyes y de las terribles consecuencias de la violación a estas. La ley criminal tiene que ser terrible, es decir, que inspire admiración, o provocar un profundo respeto o temor reverencial. Debe recordarnos el orden moral en el cual nosotros solamente podemos vivir como seres humanos".
Tal vez por este motivo es que hay personas que piensan que la pena de muerte tiene un efecto intimidatorio. Pueden pensar que es la única pena a la que el ser humano puede temer y que por consecuencia persuade al criminal a no cometer delito. De que es de esta forma que se pueden salvaguardar los derechos que tiene el ciudadano a un ambiente social ordenado y seguro.
Otro ejemplo que podemos mencionar en este debate lo es el artículo III de la Declaración Universal de Derechos Humanos que lee como sigue:
"Todo individuo tiene el derecho a la vida y a la seguridad de su persona"
Es entonces que podemos mencionar que las personas que favorecen la pena capital lo hacen por entender toda persona tiene el derecho a la vida; pero así también tiene el derecho a respetar la vida de los demás por ser un derecho inherente a cada ser humano.
Otra justificación que suele escucharse en el pueblo lo es la que dice, que el criminal tiene más derechos que el perjudicado. Todos estamos cobijados bajo las mismas constituciones, leyes y procedimientos. Quizás el problema esta en las personas que hacen cumplir estas leyes. Tal vez el sistema no se aplica adecuadamente y por tal motivo hay un disloque en la ejecución de la justicia. De cualquier forma sigue siendo una pena que pone de manifiesto una conducta censurable.
a. Hipótesis
1. Hipótesis y Especificación de las variables bajo estudio.
El método a usarse por el investigador para probar nuestra hipótesis es explicativo. Se decidió utilizar este método basado en la vasta información que hay del tema. Entiende el investigador que para probar si se puede imponer la pena en la jurisdicción federal en Puerto Rico debe verse un caso en su fondo. Al día de hoy no ha sido posible, debido a que en los casos donde se ha solicitado por la fiscalía federal la pena de muerte todos los acusados, excepto en un caso se han declarado culpables, y en el caso que se excluye los acusados fueron encontrados no culpables. El derecho en Puerto Rico es uno rogado. Es por tal motivo hasta que en Puerto Rico no se imponga la pena de muerte a nivel federal, y la sentencia no sea apelada hasta el más alto foro, y éste es el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, no se podrá determinar si puede ejecutarse un convicto en Puerto Rico. No obstante, la imposición de la pena de muerte no es un persuasivo en éste momento para disminuir la criminalidad. Eso lo comprueban las estadísticas suministradas por el mismo gobierno federal.
H1: Hipótesis de Investigación e Hipótesis Nula
Hi: "Puede imponerse la pena de muerte en la jurisdicción federal por delitos en esa jurisdicción".
Ho: "No puede imponerse la pena de muerte en Puerto Rico por la jurisdicción federal".
H2: "Una vez impuesta la sentencia en la jurisdicción federal puede ejecutarse la sentencia en otro estado que posea la pena de muerte en su constitución".
H3: "No se puede imponer la pena de muerte en Puerto Rico por la jurisdicción federal ya que el gobierno de los Estados Unidos le debe un respeto a los Estados y respeto a la constitución aprobada por estos".
2. Definiciones conceptuales:
- Pena de Muerte: Sentencia impuesta por ciertos delitos recogidos en una legislación especial o por la constitución.
- Muerte por Garrote: Muerte utilizada desde principios del siglo XVIII. Era usada una silla donde se sentaba al acusado, se le colocaba un aro alrededor del cuello; y luego se ajustaba un tornillo que cruzaba la silla y apretaba el cuello hasta causar la asfixia y por consiguiente la muerte.
- Muerte por Silla Eléctrica: Muerte por descarga eléctrica.
- Muerte en Cámara de Gas: En este tipo de ejecución se ata al confinado en una silla o cama dentro de una cámara hermética. La cámara se inunda con arsénico. La persona permanece en éste lugar hasta su expiración.
- Convicto: Persona que es acusado y luego de un proceso judicial es encontrado culpable y sentenciado a cumplir una pena.
- Acusado: Persona que se le radican acusación por la violación de una ley. También es la persona que comete delito.
- Soberanía: Poder que ejerce un pueblo en sus decisiones políticas, sociales y culturales.
- Paredón de Fusilamiento: Tipo de ejecución donde se usa un grupo de personas con rifles y ejecutan a la personas con disparos.
- Cadalso: Tarima de madera que era utilizada para el ahorcamiento. También se le conoce como patíbulo.
- Verdugo: Es la persona que ejecuta la pena de muerte.
- Guillotina: Herramienta utilizada para cortar la cabeza en la cumplimiento de la pena por este modelo de ejecución.
- Lapidación: Se apedrea a la persona hasta su muerte.
- Inyección Letal: Se inyecta por vía intravenosa y de manera continua una cantidad letal de barbitúrico de acción rápida con la unión de un producto químico paralizante.
- Cadena Perpetua: Es la pena más severa que se puede imponer a un convicto luego de la pena de muerte. En esta pena se le requiere al individuo el pasar su vida confinado en una institución penal.
b. Diseño Metodológico
El diseño utilizado por el investigador en este trabajo es no-experimental. Se hace uso de este diseño porque es nuestro propósito es el observar y analizar el material escrito que existe sobre este tema. No se manipula las variables en esta investigación. Este trabajo tiene un estilo transversal porque es nuestro interés el recoger datos de trabajos realizados en este tema que son bastante por lo observado por el investigador. También se pretende presentar la relación que tiene este tema con nuestra condición política, social y cultural. El investigador ha observado y analizado literaturas, libros e información en internet que ayuden al entendimiento de un tema tan complejo como el presentado en éste trabajo de investigación.
c. Descripción de la Población y la Muestra
- Son todos aquellos acusados pendientes de juicio en la jurisdicción federal que cualifican para la pena de muerte.
Por otro lado la muestra es una de carácter probalística debido a que el investigador decidió que fuera un procedimiento informal y arbitrario. Esto es así porque el investigador baso su estudio en los estatutos vigentes y en la literatura estudiada. Además la muestra esta basada en los confinados en espera de juicio y que de ser encontrados culpables pueden ser sentenciados a la pena capital.
d. Instrumentos de Investigación
E l método que ha decido el investigador para realizar este trabajo ha sido el de la observación y análisis de la abundante literatura sobre el tema. Por ser un tema controversial el investigador ha hecho una selección de varios libros y literaturas que son las que me propongo utilizar para el análisis del tema. He analizado y estudiado trabajos de estudiantes, libros e información en el internet.
El investigador concluye con esta Investigación que en Puerto Rico, la jurisdicción federal si puede imponer la pena de muerte. La imposición de ésta pena esta subjudice a la determinación y al valor que los jurados pueden prestar a su desarrollo cultural y social. Que son muchos los argumentos a favor y en contra sobre la imposición de la pena de muerte en nuestro país. No obstante no es hasta que se presente el momento y un acusado sea sentenciado a la pena que se podría dilucidar la ejecución de la misma.
Hay una gran posibilidad de que la pena se imponga y que la misma sea ejecutada en otro estado que avale la misma. Esto lo presenta la Constitución
de los Estados Unidos y nuestra condición de territorio que no nos permite imponer nuestra voluntad de pueblo.
Este trabajo le ha permitido al investigador ver más allá del simple rumor en los ciudadanos en la calle cual seria la magnitud del debate legal que un tema como
éste presenta. Que no podemos desligar el tema del tema político, social y cultural. Además afecta a todos los sectores de mayor o menor forma. Los que buscan la justicia por estar afectados por el fantasma de la criminalidad tienen sed de venganza. Los que creen en la democracia y la justicia buscan una pena que valla a la par con el delito cometido. Pero esta búsqueda va de la mano con el respeto y obediencia a nuestro pilar que es la constitución. Como buscar justicia si se viola uno de los elementos más esenciales de nuestra constitución, el respeto a la vida humana.
Luis F. Marrero Crespo
Técnicas de Investigación Social