La constitución garantiza las libertades.
También asegura el estado de derechos, que es la fuerza de la colectividad. La constitución es una muestra de libertad. Marcos Fco. Massó
Es un escrito en el que se presentan a los medios de Comunicación como los garantes de la libertad de expresión, establecida en el artículo 49 de la Constitución dominicana, del 26 de enero 2010. Toma como referente la Declaración Universal de los Derechos Humanos y presenta los aportes, al fortalecimiento de la libertad de expresión, logrados a través de las redes sociales.
PALABRAS CLAVES
Constitución, libertad de expresión, mass media, medios de comunicación, redes sociales, derechos fundamentales.
Los Estados democráticos han propiciado que los ciudadanos tengan un instrumento llamado constitución, el cual garantiza derechos fundamentales como derecho a la vida, a la alimentación, a la educación, pero sobre todo a la libertad de expresión e información, por lo que la libertad es un principio garantizado, en el artículo 49 de la Carta Magna de República Dominicana, el cual es cristalizado, a través de los medios de comunicación.
Es por ello, que la Carta Sustantiva del 2010, se constituye en una revolución de los derechos constitucionales, ya que consagra claramente derechos fundamentales, los cuales se garantizan a través del Tribunal Constitucional.
Por lo que pretendemos reflexionar sobre las aristas del artículo citado, el cual enfatiza en que todo ente social tiene derecho a investigar, recibir y difundir información, asimismo abordaremos el rol que han de tener los medios de información al momento del libre acceso a las fuentes noticiosas, de interés colectivo.
Tal como puede percibirse este escrito se focaliza en la libertad de expresión, vinculándola con la Constitución y la presentación de derechos a través de los medios digitales, de forma particular, las redes sociales. Por lo que es de nuestro interés desglosar el preámbulo histórico que ha germinado los fundamentos esenciales de la libertad de expresión en la nueva Carta Magna dominicana, los cuales parten del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión.
El mismo fue ratificado en la Convención Americana de Derechos Humanos en San José, Costa Rica en el 1969, al que se le agrega el derechos de recibir y difundir información, por tal razón es que el artículo 49 de la constitución dominicana reza que toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento.
Debemos señalar que el informe Mac-Bride, en la década de los ochenta, vino a reordenar y democratizar los medios de información, ya que provocó cambios significativos vinculados al acceso de los distintos sectores a los medios de comunicación, (Informe Mac-Bride, 1980). Dicho informe generó un nuevo orden en la información y la comunicación a escala planetaria.
En tal sentido no podemos hablar con libertad en la República Dominicana si no tomamos como referente la constitución, la cual es el medio por excelencia para exigir los derechos ciudadanos, incluyendo la libertad de expresión e información. Todo ser humano es libre, sin embargo, en ocasiones, la sociedad lo ata a vivir encadenado, apegado a un presente irreal producto de la inclemencia e incertidumbre del pasado.
Ahora, la única forma del ciudadano sentirse libre, lo constituye la práctica sin prédica de los derechos fundamentales, a través de las redes sociales, de los medios de comunicación o de cualquier herramienta de expresión. Lo imprescindible, es sentirse libre y posteriormente conocer a profundidad los principios de la libertad, establecidos en la Carta Sustantiva y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
A pesar de los infortunios vividos debemos mirar con optimismo el futuro que viene cargado de esperanza, al tiempo que disfrutamos de los alientos de libertad que nos brinda en bandeja de oro la nueva constitución dominicana, hoy remozada y actualizada, ampliada y contextualizada a los tiempos de aceleración estrepitosa de los medios de comunicación.
Indudablemente que la Constitución dominicana presenta un instrumento para que los sectores sociales ejerzan abiertamente el derecho a la libertad de expresión e información, el cual en cartas sustantivas anteriores, aun estando consagrado, permanecía en un limbo incierto, pues eran épocas en la que dominaba la imposición del más fuerte, aun sin tener la razón, pero siempre con el poder a cuesta.
Es por ello, que la Carta Sustantiva del 2010, se constituye en una revolución de los derechos constitucionales, ya que consagra claramente derechos fundamentales, los cuales se garantizan a través del Tribunal Constitucional. Aunque la libertad de expresión e información fue en el pasado una ilusión inmensamente distante, hoy es una realidad consumada al alcance de los dominicanos.
Recordemos los momentos de incertidumbre vividos en la dictadura de Trujillo y los doce años de Balaguer, los cuales estuvieron protagonizados por la represión y presión psicológica, ya fuese a través de los militares o los medios de comunicación, ambos sectores estuvieron destinados al servicio de crueldad de los regímenes señalados.
Claro, ésto no solo se vivió en nuestra media isla, también los ciudadanos latinoamericanos estuvieron por décadas sumergidos en las tinieblas y la represión constante, donde la constitución era el garrote y la libertad una utopía. Solo prevalecía el parecer y accionar de un solo hombre, el dictador, quien tenía dominio absoluto de la población enajenada.
Sin embargo, todo ha cambiado producto del uso pertinente de los recursos tecnológicos. Hoy, acceden a los medios de comunicación personas de los diferentes estratos sociales, para compartir, para criticar o simplemente contradecir los planteamientos externados por un líder de opinión o por cualquier otro ciudadano.
Debe señalarse, que la internet y de un modo más concreto las redes sociales han venido a jugar un rol de primerísima importancia en el acceso a los mass media o simplemente a denunciar, expresarse o criticar cualquier hecho a través de las redes, es decir, que tanto la internet como las redes sociales han servido para garantizar los derechos consagrados en la Constitución dominicana.
Sin importar el status social, los individuos participan de forma activa en los medios de comunicación, es decir, los ciudadanos contemporáneos ejercen de una manera transparente el derecho a la libertad de expresión, claro, sujeto a ciertas limitaciones, producto de la insensatez y el desconocimiento del derecho a la libertad de expresión presente en la Carta Magna.
Por lo que pretendemos abordar el meollo del artículo 49, a fin de superar las debilidades relacionadas con el derecho a la libertad de expresión, ya sabemos que "toda persona tiene el derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones sin que pueda establecerse censura previa". Debemos aclarar que todo individuo que haga uso de los medios de comunicación debe tomar como referencia la moral y las buenas costumbres del pueblo dominicano, pues de lo contrario puede incurrir en los delitos de opinión pública.
Debe señalarse que todos los dominicanos tienen el derecho de estar informados, es decir, de recolectar y recibir información transparente, así como la libertad de difundir esa información a la colectividad, esto es, expresarse libremente sin menospreciar a las personas e instituciones.
También, se nos expresa en el numeral dos que todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, por lo que el ejercicio periodístico no puede ser entorpecido por el capricho de una persona interesada, ya que ésto, viola la constitución y la ley 200-04 sobre libre acceso a la información pública, y es proclive a ser sometido judicialmente como muestra el precedente ocurrido con el director de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), ingeniero Diandino Pena, quien fue sometido a la justicia por Nuria Piera y Huchi Lora, por negarse ofrecer informaciones sobre el costo de la primera línea del Metro de Santo Domingo.
Anteriormente, el secreto profesional estaba amparado en el Art. 35, (el periodista guardará estricto secreto profesional, sobre sus fuentes de información, cuando no atente contra la integridad territorial del país), del Código de Ética del periodista dominicano, ahora el secreto profesional está presente en la Carta Sustantiva, lo cual viene a fortalecer el ejercicio periodístico dominicano.
Cabe señalar que ésto no significa que el periodista utilice los medios de comunicación en perjuicio de las personas físicas y morales, amparados en el secreto profesional, al contrario se que busque, investigue, compruebe la veracidad y posteriormente emite la información. Hay que hacer notar que si el ciudadano, periodista o no, difunde la información sin investigar, y la misma va en detrimento de la dignidad de una determinada persona, está obligado a permitir el derecho a réplica o rectificación a la persona lesionada.
El último numeral expresa claramente que debe darse un acceso equitativo y plural a los sectores sociales y políticos en los medios de comunicación propiedad del Estado, lo que fácilmente se percibe que hay una tendencia informativa favorable al partido de gobierno, obviando el principio de la igualdad informativa.
Una muestra de que la Constitución de República Dominicana garantiza, los derechos fundamentales, pero sobre todo la libertad de expresión, lo representa, la forma como la ciudadanía se integró a expresarse a través de las redes sociales y las calles, en contra de la Cementera, Bahía de las Águilas y el llamado Déficit Fiscal y el caso más reciente, Loma Miranda, donde la población clama por la preservación del patrimonio de la colectividad. Por no decir de las protestas y denuncias de corrupción gubernamental realizadas por distintas organizaciones, usando como plataforma de expresión las redes sociales.
Cualquier tema de la cotidianidad es convertido en una revolución de derechos, pues la constitución, libertad de expresión han sido los más beneficiados, con la otra revolución, la que se logra a través de las redes sociales, donde los ciudadanos se convocan, se expresan y ejercen sus derechos constitucionales.
También los medios de comunicación y las redes sociales, son utilizados para expresar el arreglo de calles, el aumento salarial, la preocupación de los ciudadanos por la delincuencia, por la violencia intrafamiliar, por el alto índice de ¨feminicidio¨, y un extenso etc. . Así que son instrumentos para la catarsis social, cuando la autoridad no responde al llamado. Los ciudadanos, en ocasiones, se satisfacen con expresar su preocupación a través de las redes o de los medios convencionales.
Ciertamente, el derecho a la libertad de expresión e información fortalece la democracia, sin embargo pueden aparecer escollos o temores, los cuales amenazan con su fortalecimiento, entre los que sobresalen:
A-Que solo se quede en prédica, en letra muerta, pues la libertad de expresión no es un ideal, es una necesidad, b-Que el derecho a la libertad de expresión se convierta en un vicio, en libertinaje, en el que prevalezca la irracionalidad e inmoralidad. C- También, que el trasfondo ideológico escondido en los medios de comunicación no permita la germinación del embrión llamado libertad de expresión, a pesar de estar latente en la comunicación dominicana.
D- Asimismo, que se utilice la libertad de expresión para denostar y extorsionar a las personas e instituciones. E- En tal sentido que las redes sociales se conviertan en espacios de reflexión y de garantía del parecer de colectividades y no caer en las superficialidades.
F- Finalmente, que no se utilice la libertad de expresión violando derechos constitucionales de los ciudadanos. Tiene derecho a expresar pensamientos o protestar si desea, pero los demás ciudadanos deben ser respetados. Utilizar, cualquier forma de expresión, siempre que no se vulneren derechos de la ciudadanía.
Cabe señalar que los programas de radio y televisión, así como los medios digitales han fortalecido el derecho a la libertad de expresión e información, pues los ciudadanos acceden y canalizan sus pensamientos y sentimientos, sobre todo, a través de las redes sociales que han venido a garantizar, de forma colectiva, la libertad de expresión.
Es oportuno que los dominicanos no solo conozcan a la perfección el artículo 49 y sus numerales, sino que exijan que el derecho a la libertad de expresión e información no se quede solo en letra muerta, ya que los ciudadanos tienen el derecho de expresarse libremente, y hacer de la constitución una praxis constante a través de los medios de comunicación, sean estos escritos o audiovisuales, tradicionales o digitales.
Es placentero y enriquecedor leer, pero es plena satisfacción hablar y escribir, ya que son instrumentos para el ejercicio de la libertad de expresión, sin la cual el individuo fuese considerado como un esclavo o como un ser en proceso de refinamiento social. Por lo que un ser sin libertad de expresión es un esclavo escondido en su propia esencia, pues el derecho a la libertad de expresión es lo que permite que el individuo emita, por los mass media, su pensamiento, por lo que este sagrado derecho debe fortalecerse y preservarse cada día más, a través de los medios de comunicación, deben constituirse en los catalizadores de este sagrado derecho.
Asamblea General de la ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Colegio Dominicano de Periodistas . (1994). Código de ética del Periodista. Santo Domingo.
Congreso Nacional. (2010). Constitución de República Dominicana. Santo Domingo: Corripio.
MacBride, S. (1980). Informe MacBride: un solo mundo, voces múltiples. New York.
Autor:
Carlos Arroyo Ramos