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Planificación patrimonial y sucesoria

Enviado por mir


    1. ¿Qué pasa si no hacemos nada?
    2. ¿Quienes deben consultar sobre planificación de la herencia o planificación patrimonial personal?
    3. ¿Qué herramientas utilizamos para planificar la herencia?
    4. Sociedades
    5. Testamentos
    6. Manifiesto de instrucciones sucesorias
    7. Seguros
    8. En síntesis

    "Por favor, ¿ me puede decir qué camino debo tomar desde aquí?, preguntó Alicia."Eso depende en gran parte a dónde quieras ir", dijo el gato."No me importa mucho a dónde, en realidad…""En ese caso, no importa mucho cuál sea el camino que tomes", dijo el gato" (Lewis Carroll, Alicia en el país de las maravillas)

     ¿ Ud. sabe a dónde quiere ir? Seguramente responderá que sí, que lo que Ud. más anhela en la vida es proteger a su familia (a todos por igual, a alguno más que a otro).

    Una vez que detecta a dónde quiere ir, esclarecimiento que debe hacer asistido por profesionales especializados, nosotros le ofrecemos caminos alternativos para alcanzar su objetivo.

     Pensar en la muerte cuesta, genera resistencias. Nos creemos omnipotentes, inmortales, hasta que un día "esa ladrona que llega a destiempo y para siempre" (como escribí hace muchos años en un poema) nos sorprende sin haber tomado las previsiones necesarias para que "nuestra voluntad" se cumpla tanto en el aspecto patrimonial como personal y nuestra familia no quede desprotegida o inmersa en costosos y desgastantes litigios.

     La planificación sucesoria es un conjunto de pasos adecuados para la mejor transmisión de nuestro patrimonio, teniendo en cuenta "nuestro caso concreto", para lo cual se requiere un minucioso análisis. En algunos casos es suficiente la consulta al abogado especialista en la materia, pero en otros se requiere el trabajo interdisciplinario de:

    ABOGADOS ESCRIBANOS PSICOLOGOS CONTADORES Y ASESORES FINANCIEROS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS

    Nosotros contamos con ese equipo, integrado por profesionales de sólida formación y trayectoria en su especialidad y acostumbrados al trabajo en red.

    ¿ QUE PASA SI NO HACEMOS NADA?

     Si no planificamos la herencia la ley lo hará por Ud. sin contemplar situaciones particulares que tal vez quisiera resolver de otra manera: por ej. el futuro de un hijo menor o discapacitado; qué pasará con la empresa cuando Ud. ya no esté si sus herederos se dedican a otras actividades; de qué vivirá su familia cuando Ud. deje de ser la fuente principal de ingresos; qué pasará con los estudios de sus hijos; de qué modo proteger los derechos de sus hijos de su anterior matrimonio si Ud. se ha vuelto a casar y el inmueble que constituye su único patrimonio será habitado por vida por su actual cónyuge (conforme lo prevée el C.C.), cómo resolver la herencia entre parejas convivientes de hecho, qué pasa con los hijos míos, los tuyos y los nuestros, a nombre de quién conviene comprar una propiedad, cómo evitar que al día siguiente de nuestro deceso un heredero forzoso con quien tal vez estemos distanciados ponga en la calle a la persona con quien compartimos los últimos 20 años de nuestra vida?

     Muchas veces por falta de información adecuada y de toma de previsiones, nos encontramos que ante el fallecimiento muchos clientes han dicho: "es tal el lío de papeles que quedó y tengo que afrontar tantas cosas judiciales que ni puedo detenerme a llorar, a tramitar el duelo por la pérdida afectiva".

    ¿ QUIENES DEBEN CONSULTAR SOBRE PLANIFICACION DE LA HERENCIA O PLANIFICACION PATRIMONIAL PERSONAL?

     a) Aquel que está por comprar o vender un bien importante. b) Quien está por casarse o divorciarse. c) Al comenzar una convivencia de hecho o quienes ya están conviviendo (hetero u homosexuales). d) Familias ensambladas. d) Cuando existe algún miembro de la familia discapacitado. e) Cuando nace un hijo. f) Cuando los padres son ancianos o enfermos. g) Cuando se está por iniciar un negocio con otra persona o sociedad. h) Empresarios o profesionales independientes. i) Conyuges e hijos de éstos. j) Personas de edad media interesadas en encontrar una forma de ingreso para su retiro, asegurarse la educación de sus hijos o la manutención del nivel de vida de su familia al fallecer o enfermarse gravemente. k) Personas que ya transitaron sucesiones difíciles y quieren asegurarse ahora la transmisión de su patrimonio con proligidad y seguridad. l) Toda persona que necesite asesoramiento profesional especializado para lograr sus objetivos de previsión del futuro (y así vivir más tranquilo el presente) y evitar conflictos en base a su propia realidad personal, patrimonial y familiar.

    ¿ QUE HERRAMIENTAS UTILIZAMOS PARA PLANIFICAR LA HERENCIA?

     El primer paso es una entrevista con la abogada para conocer "el estado de situación" y a partir de allí comenzar el proceso de planificación con la participación del profesional adecuado, integrante del equipo interdisciplnario.

     Algunos de los INSTRUMENTOS LEGALES que utilizamos son:

     1) FIDEICOMISO: es una figura legal muy utilizada en Estados Unidos y en Inglaterra y bastante poco conocida en Argentina. Se encuentra legislada actualmente por la ley 24.441 desde 1995 y requiere un minucioso estudio para no ser invalidada posteriormente en la justicia.

     Se puede constituir por contrato o por testamento.

     Existe fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite a otra la propiedad de determinados bienes a otro (fiduciario), quien se obliga a administratarlo en beneficio de un tercero (beneficiario) y que en una fecha determinada, que no puede exceder los 30 años, o al cumplirse una condición, lo debe pasar a favor de ese tercero, de una cuarta persona o del propio fiduciante (constituyente).

     El fiduciario posee un dominio imperfecto, ese bien no entra en su patrimonio, percibe honorarios por su actuación y debe rendir cuentas de su gestión. El beneficiario recibe la renta que produzca el bien del fideicomiso.

     Los beneficios del fideicomiso son:

    a) Que se genera un patrimonio de afectación, separado de los patrimonios del fiduciante, del titular fiduciario y de los beneficiarios o fideicomisarios. b) Es inembargable por los acreedores del fiduciante y fiduciario salvo caso de fraude. c) No es afectado en caso de quiebra del fiduciario o fiduciante.

     El fideicomiso sirve para garantizar la continuidad de la empresa en caso de fallecimiento de un socio, para liquidarla, para liquidar bienes de la sociedad conyugal en caso de divorcio, para proteger intereses de menores e incapaces, para proteger a personas por nacer, para impedir la administración de la herencia de los hijos menores por el ex cónyuge si no se lo considerara apto para ello, para proyectos inmobiliarios.

     Existen distintos tipoos de fideicomiso: de garantía , de administración, de inversión, de seguro, financiero, etc.

     Es importante destacar que el fiduciario tiene que ser una personal de "total confianza" y capacidad para desempeñarse como tal.

    2) DONACIONES: es habitual en muchos casos que – para evitar el gasto de una futura sucesión – se donen en vida los bienes a los hijos o directamente se adquieran con dinero propio pero a nombre de éstos.

     Este fin loable, debe ser minuciosamente analizado, ya que si trata de hijos menores (es usual que en un divorcio uno de los cónyuges inscriba su parte a nombre de los hijos menores) el bien únicamente se podrá vender con autorización del Asesor de Menores y del Juez y con cargo de reinvertir el dinero en un bien similar, trámite engorroso (porque exige peritos tasadores e intervención de abogado) y no permitiría que por ej. ese dinero se destine a la atención de la salud del padre – que aún está vivo –

     Otro caso es el de las donaciones a favor de hijos mayores de edad. En este caso muchas veces no se tiene presente que son los jóvenes quienes más expuestos se pueden ver a un posible embargo porque iniciaron un emprendimiento comercial y les fue mal, porque chocaron con la moto y no tenían seguro, ello sin contar con que "su hijo puede ser maravilloso", pero Ud. nunca sabe con quién se va a casar y qué influencia y afán patrimonial puede tener su nuera o yerno en el futuro. No son pocos los casos de padres que han donado en vida sus bienes a los hijos y al poco tiempo estos los han internado en un geriátrico expulsándolos de la casa que en realidad – aunque la hayan donado para evitar una sucesión – aún era habitada por ellos.

     Por eso no siempre la donación es la mejor solución y en caso de hacerla o haberla hecho, es sumamente aconsejable que los padres se reserven el usufructo vitalicio, lo cual significa que pueden vivir allí hasta que mueran (aún cuando un acreedor embargara la nuda propiedad de los hijos) o pueden alquilarla y utilizar para ellos esa renta. No aconsejamos jamás hacer donaciones sin reserva de usufructo. También es importante que la donación contenga una cláusula de retroversión, que significa que si su hijo llegar a morir ante que Ud. ese bien no pasa a a los herederos de su hijo sino que vuelve a su patrimonio.Y por último, el derecho de acrecer, que significa que si uno de los dos padres muere antes que el otro, el sobreviviente no tendrá el usufructo sobre el 50 % del bien sino sobre el 100 % del mismo. La CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA es aconsejable para todos, ya que aún sin tener actividades comerciales riesgosas, nadie sabe si un día puede chocar con el auto y encontrarse con que el seguro que tenía contratado entró en liquidación y debe responder con su patrimonio propio o bien si Ud. es un profesional puede llegar a tener un juicio por mala praxis profesional y no contar con un seguro que lo proteja.

     SOCIEDADES

     Existen distintos tipos de sociedad: irregulares y regulares. Dentro de las regulares pueden ser de personas: sociedad de hecho, sociedad colectiva o de capital: sociedad anónima.

     En algunos casos es conveniente constituir una sociedad para evitar que todo el patrimonio esté expuesto a las deudas personales o a un nuevo matrimonio, pero en otros casos la existencia de una sociedad que no cotiza en bolsa, sino que su característica principal es "la persona" de uno de los socios y no hay herederos preparados o con voluntad de reemplazar al fallecido, puede generar serios conflictos. Por eso hay que analizar los pro y los contras de constituir o no sociedades y en su caso de prever un seguro que permita al socio sobreviviente adquirir la parte de la empresa a los herederos.

    TESTAMENTOS:

     En la Argentina no existe una cultura del testamento. Es más, hay gente que cree que están prohibidos cuando se tienen herederos forzosos y esto no es así. La ley lo único que establece es que hay una determinada porción de la herencia sobre la cual no se puede disponer si hay herederos forzosos, pero sí se puede hacer en un cierto porcentaje, ya sea para mejorar la porción hereditaria de un heredero o bien para testar a favor de un tercero o entidad de beneficencia. Obviamente, en caso de no tener herederos forzosos, se puede testar por el 100 % y es aconsejable hacerlo, antes que dejar que su patrimonio se convierta en una herencia vacante que supuestamente será destinada a fines educativos pero que sabemos que en la práctica "nunca llega"…

     Los dos tipos de testamento más frecuentes son el testamento ológrafo (escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma, escrito sin dejar espacios en blanco y todo en letras) el cual puede ser redactado por un abogado y registrarse en el Colegio Público de la Capital Federal o el testamento por instrumento público: lo redacta un escribano por escritura pública y se inscribe en el Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos. Tenga presente que el testamento se puede modificar y/o revocar cuantas veces quiera, conforme cambien sus circunstancias de vida y que el válido "es el último".

     A través del testamento Ud. puede designar herederos (en la porción que le permite la ley), establecer legados (regalos a una determinada persona), realizar partición por ascendientes (es decir, decidir cómo se repartirán los bienes entre sus herederos siempre que no afecten los derechos de cada uno), imponer una indivisión forzosa (disponer que los bienes no pueden venderse hasta un plazo máximo de 10 años), desheredar a un hijo que haya cometido graves injurias contra el padre (cuestión que posteriormente puede llegar a ser discutida judicialmente), reconocer hijos de una relación extramatrimonial o de un hijo por nacer de una unión actual, designar tutor para sus hijos menores, crear un fideicomiso, designar albacea (persona de confianza que se ocupará de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por Ud. en el testamento) y hasta designar el abogado que quiere que se ocupe de su sucesión.

    MANIFIESTO DE INSTRUCCIONES SUCESORIAS:

     Es un instrumento que se puede redactar en forma independiente del testamento, siempre que los más allegados sepan que existe y dónde se encuentra, ya que para utilización no habrá tiempo de buscarlo en lugares inaccesibles. Por ej. nunca lo guarde en la caja de seguridad de un banco. Podrían necesitarlo un sábado. En este instrumento Ud. puede dejar establecido por escrito si desea que sus órganos sean donados, si desea ser cremado, si desea ser velado o no, si desea ofrendas florales o prefiere que ese dinero se destine a donaciones a una institución de beneficencia, si desea ser enterrado en un cementerio público o privado, religioso o no, si desea que se oficie un responso o no y dejar mensajes póstumos a los seres queridos. Este instrumento no obliga a sus familiares a cumplirlo, pero seguramente lo harán si Ud. había expresado por escrito y también comentado verbalmente cuáles eran sus deseos para ese momento.

     Si ha efectuado testamento beneficiando a un heredero y no otro, es conveniente que deje allí explicado las razones por las que lo hace, para evitar conflictos vinculares entre los herederos y la mayor comprensión del por qué de su decisión.

    SEGUROS:

     También en nuestro país está poco difundida la cultura del seguro, tal vez por las malas experiencias que hemos tenido con compañías de seguro que han entrado en liquidación a la hora que las necesitamos para cubrir un siniestro. Pero existen compañías muy sólidas y antiguas en el mercado, con sede central en el exterior y la posibilidad de asesorarse antes de contratar con un profesional altamente especializado en la materia e inclusive controlar en Superintendencia de Seguros de la Nación () el estado patrimonial y posicionamiento en el mercado de cada compañía y demás datos. Generalmente estamos acostumbrados a asegurar sólo nuestro automotor y en algunos pocos casos la vivienda o los muebles, pero pocas veces pensamos en el seguro de vida, ya que como ello implica pensar en nuestra muerte y es algo cuyo resultado no veremos con nuestros propios ojos, nos resistimos a contratar. En otros países, sin embargo, es una herramienta muy difundida y como planificadores sucesorios consideramos que es una de las principales que le permite llegar a brindarle a su familia la protección necesaria acorde a sus necesidades o a las suyas mismas, ya que hay seguros que se pueden cobrar antes de su deceso.

     Uno de los beneficios del seguro de vida es que el beneficiario no necesariamente tiene que coincidir con un heredero legítimo (se puede beneficiar a la pareja conviviente no heredera, por ej.).

     Contamos con el asesoramiento y experiencia de profesionales universitarios productores asesores de seguros de vida que trabajan para diversas compañías, en el país y en el extranjero y que lo ayudarán a evaluar cuál es la más conveniente para Ud. según sus necesidades y con qué compañía, ya que trabajan con varias del mercado.

     Existen compañías que pagan las indemnizaciones en dólares, con lo cual se mantiene el poder adquisitivo de la moneda.

     A continuación enumeramos algunos de los seguros recomendables:

     a) Seguro de vida ante el fallecimiento del deudor hipotecario: en general los bancos lo exigen cuando otorgan el préstamo. Si no fuera así, es conveniente contratar un seguro, de modo que sepa que si Ud. fallece cuando resta pagar un crédito hipotecario a 8 años el mismo quedará cancelado y su familia no tendrá que seguir pagando las cuotas.

     b) Seguro de vida: no sólo puede asegurar su vida propia sino la de un tercero, con la alternativa de tomar un seguro mancomunado con beneficios independientes para cada una de las vidas aseguradas.

     c) Anticipo del seguro de vida: le permite retirar el 50 % de su seguro de vida ante el diagnóstico de una enfermedad terminal.

     d) Enfermedad grave: le otorga un capital para atender su salud en los centros médicos que necesite o para mantener su nivel económico mientras no pueda trabajar. Ideal para profesionales independientes.

     e) Seguro de protección familiar: le asegura a su familia una suma fija o una renta mensual durante una x cantidad de años a su fallecimiento o invalidez profesional, que le permita mantener el nivel de vida actual sin necesidad de tener que generarse nuevos ingresos propios.

     f) Protección contra accidentes: puede ser un accidente parcial (y lo cobra Ud.) o muerte accidental (en cuyo caso la indemnización es mucho mayor) y la cobran los beneficiarios.

     g) Invalidez temporal, parcial y/o total: este seguro es ideal para aquellos que no trabajan en relación de dependencia, por ej. profesionales autónomos que "si no trabajan, no cobran".

     h) Hospitalización: este seguro le proporciona una rentaria diaria por cada día que Ud. esté internado y por ende sin poder trabajar.

     i) Seguro de retiro jubilatorio: si bien estamos obligados por ley a efectuar aportes jubilatorios en el sistema público o AFJP o monotributo, vemos a nuestros padres que después de haber aportado durante toda una vida cobran jubilaciones de $ 150.- Sobre todo los profesionales autónomos, nos jubilamos con haberes irrisorios en relación a lo aportado y ante la inestabilidad de nuestro país nos preguntamos si algún día llegaremos a cobrar esa jubilación. Para asegurarse una vejez tranquila existen planes de seguro de retiro flexibles, adecuados a sus posibilidades y que inclusive permiten hacer retiros parciales. Estos aportes, a diferencia de una inversión bancaria, tiene beneficios impositivos, tales como desgrabación de una suma importante del impuesto a las ganancias, está excento del impuesto a los bienes personales y del I.V.A. Actualmente muchos profesionales están aportando el mínimo en nuestro país como monotributistas y pagando una suma más importante a un seguro de retiro en dólares.

     j) Seguro de estudios: este seguro permite programar el pago de los estudios de su hijo o nieto en el exterior o en lugar de estudio que él elija. Si el dinero no fuera utilizado para eso, Ud. puede retirarlo y destinarlo a un casamiento, a la instalación de negocio u oficina profesional o bien utilizar Ud. ese capital para cualquier otro destino. En caso de fallecimiento suyo, se otorgará una suma de dinero.

     k) Becas para escuelas: cubre las cuotas de colegio de sus hijos o nietos ante el fallecimiento, invalidez o desocupación.

     l) Seguros para PYMES: cuando la persona del socio es "lo importante" y los herederos no están capacitados para continuar con la empresa , tienen otras profesiones o vocaciones o las familias de los socios tienen mala relación y se pone en peligro la continuidad del negocio, lo aconsejable es una póliza de seguro donde la liquidación del seguro la cobran los socios y negocian con los herederos la compra de la porción societaria del fallecido, con un convenio que se homologa judicialmente para que tenga validez. Esta póliza es ideal para una familia donde, por ej. el padre es Ingeniero Electrónico, el hijo artista plástico y la esposa psicóloga. ¿ Cómo podrían ellos continuar con la empresa? Obviamente, otra opción es el fideicomiso, si la empresa es importante, pero en algunos casos de empresas chicas o de pocos socios, es más conveniente salir de la sociedad mediante el pago del valor de la misma, que los demás socios afrontan con el seguro.

     m) Seguro por mala praxis profesional: como profesionales (médicos, psicólogos, odontólogos, abogados, contadores, etc.) no estamos excentos de cometer un error profesional o aún sin haberlo cometido, ser demandados por quien cree tener razones para hacerlo, simplemente porque terminó mal la relación . Un juicio por daños y perjuicios por mala praxis puede poner en juego nuestro patrimonio y aún teniendo toda la razón para ganarlo, necesitamos enfrentar los gastos de defensa en juicio (abogados, peritos, etc.). Por eso es conveniente contar con un seguro de responsabilidad civil por el ejercicio profesional, que cubre todos esos gastos y una posible indemnización. Esos seguros no tienen una prima fija "por profesión" sino que depende de los antecedentes y afluencia de trabajo de cada uno. Las compañías de seguros analizan caso por caso.

    EN SINTESIS:

    Ud. tiene acá información general que seguramente le hará replantearse dónde está posicionado en su realidad actual y si es necesario que tome alguna decisión para evitar conflictos familiares y patrimoniales para el futuro. No hay recetas únicas. Existe un amplio abanico de posibilidades que serán o no utilizadas de acuerdo a "su caso concreto", que deberá analizarse detalladamente por profesionales y que dependerán tanto de su historia de vida como se su situación económica y realidad familiar actual. Por eso y en base a 20 años de experiencia profesional en conflictos familiares y sucesorios, el Estudio incorpora este nuevo servicio preventivo surgido de las propias situaciones que traen nuestros clientes. Estamos para aportarle soluciones, para asesorarlo y acompañarlo en su planificación personal, patrimonial y sucesoria.

    Por

    Dra. Mirta Susana NUÑEZ

    abogada, mediadora, psicóloga social, especialista en Planificación Personal, Patrimonial y Sucesoria.

    Web site: www.mirta-nunez.com.ar

    E-mail:

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