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Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Acercamiento al tópico estudiado
    2. Antecedentes
    3. Puntos de vista
    4. Instancias registrales
    5. Fiscales y Jueces se coluden
    6. Registradores y Vocales Registrales tienen facultades para calificar documentos judiciales y algunas soluciones expedidas por la Corte Suprema
    7. Delito de violencia y resistencia a la autoridad
    8. Delito de prevaricato y de usurpación de funciones
    9. Resoluciones del Tribunal Registral
    10. La Corte Suprema solicita registraciones
    11. Se ha procesado a Registradores Públicos
    12. Presiones a Registradores y Vocales Registrales
    13. Registración sin calificación registral
    14. La institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia
    15. Garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos
    16. Apercibimientos y apremios. Registraciones forzadas
    17. Corte Suprema
    18. Ejecutorias registrales
    19. Plenos registrales
    20. Conclusiones
    21. Sugerencias
    22. Propuestas legislativas

    1. ACERCAMIENTO AL TÓPICO ESTUDIADO

    Varias instituciones estatales se encuentran agrupadas en los tres poderes del Estado, que son: Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

    El Poder Judicial expide resoluciones y en algunos supuestos éstas son registrables, es decir, son inscribibles o anotables.

    Los Registros Públicos forman parte del Poder Ejecutivo y específicamente del Ministerio de Justicia, y califican a través de los Registradores Públicos, en primera instancia, y de los Vocales Registrales, en segunda instancia la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la registración.

    El Poder Judicial tiene diversos órganos jurisdiccionales, entre los cuales se encuentran las Salas de la Corte Suprema de la República, las cuales en algunos supuestos expiden resoluciones registrables, tales como sentencias y medidas cautelares.

    Es decir, las Salas de la Corte Suprema pueden solicitar registraciones, de sentencias y de medidas cautelares, pero pocas personas saben que éstas resoluciones son materia de calificación registral.

    La Corte Suprema es la instancia jurisdiccional de mayor jerarquía dentro de la estructura del Poder Judicial, pero no obstante ello deben ser sus integrantes (los Vocales Supremos), respetuosos de la institución registral, ya que su alta jerarquía no puede hechar por la borda el derecho positivo peruano ni las ejecutorias registrales.

    El objetivo del presente trabajo es provocar reflexión sobre la importancia de la calificación registral, la cual no está para entorpecer las órdenes judiciales de registración, sino para colaborar con los Magistrados, debiendo por tanto, con sus observaciones, tachas o solicitudes de aclaración orientar al Juzgador para que pueda expedir resoluciones justas, constitucionales y legales, en tal sentido consideramos que el Registro no debe inscribir todas las resoluciones sino sólo las resoluciones constitucionales y legales, ya que en caso de expedir resoluciones inconstitucionales e ilegales, el Poder Judicial estaría entorpeciendo la seguridad (sobre todo de sus bienes, ya que el registro público registra muchos bienes, a los cuales se conoce como bienes registrables, que por lo general tienen un alto costo, y no posible que por una orden judicial equivocada se prive del derecho de propiedad a un agente económico) de los peruanos (que pueden ser titulares registrales y acreedores registrales), lo que debe rechazarse, es decir, si bien es cierto que es un Poder del Estado, con la normatividad actual no puede el Poder Judicial ordenarle a la Policía que torture a una persona.

    No se puede soslayar la majestad del Poder Judicial, pero tampoco no se puede atropellar derechos de titulares registrales y acreedores registrales, a los cuales no se les citó en el proceso judicial respectivo.

    Resulta para el autor del presente incómodo desarrollar el presente trabajo por que es integrante del Poder Judicial, sin embargo, no puede tapar el sol con un dedo, pero es claro que no se compromete con este artículo al Poder Judicial, como si fuese un pronunciamiento del mismo, ya que es sólo un comentario personal y en todo caso no se puede expedir resoluciones ilegales o inconstituciones, por ejemplo no se puede privar del derecho de propiedad a un titular registral no citado en el proceso del cual proviene la orden judicial.

    Es decir, se debe resolver teniendo en cuenta todas las fuentes del derecho y no sólo la ley y teniendo en cuenta que la doctrina, jurisprudencia y ejecutorias, entre otras son fuentes del derecho, debe respetarse las mismas cuando pertenecen al derecho registral (que es donde se encuentra mas desarrollado este tópico y en consecuencia no resulta acertado estudiar este tópico sin tener en cuenta el derecho registral, sino que se debe tener en cuenta al mismo a fin de permitir tener resultados mas acertados) ya que sirven para pulir las asperezas e imperfecciones del derecho positivo registral y procesal peruanos (sin embargo, el presente trabajo también es de aplicación para el derecho de otros estados y también puede servir para hacer derecho comparado, y en tal supuesto estaríamos frente a un supuesto de microcomparación jurídica externa, porque se comparan partes pequeñas del derecho de varios estados, y no sólo de un estado, porque en tal supuesto estaríamos frente a uno de microcomparación jurídica interna) y en todo caso es necesario modificar el artículo 4 del TUO de la ley orgánica del Poder Judicial y el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política Peruana de 1993.

    La calificación registral de documentos judiciales no se encuentra desarrollada por el derecho procesal peruano, sin embargo, en algunos derechos positivos extranjeros la misma si se encuentra desarrollada en algunos supuestos, los cuales son casos de calificación de mandatos judiciales de anotación de medidas cautelares.

    Es decir, en el caso peruano el derecho positivo ha desarrollado poco en este tópico a diferencia del derecho positivo de otros estados, lo cual ha traído como consecuencia que se hayan expedido muchas órdenes judiciales de registración ilegales y/o inconstitucionales en el derecho peruano.

    La calificación registral de documentos judiciales ha motivado encuentros académicos entre Jueces y Registradores Públicos, casos en los cuales se ha podido apreciar la diferencia de criterios, sin embargo, conforme nos informara la Registradora Pública Sandra Mónica Torres Manrique, en un evento de este tipo llevado a cabo en el departamento de Puno se ha advertido que algunos Jueces ya están comprendiendo esta problemática y en todo caso podemos afirmar que los funcionarios registrales son auxilios técnicos del Juez, los cuales deben servir para que se le haga saber al Juzgador cuando unas resoluciones judiciales no pueden registrarse por violar la constitución u otra norma, o en otros casos otras fuentes del derecho, dejando constancia que el derecho positivo no regula todos los supuestos, y en tal sentido debe tenerse en cuenta el derecho supletorio, el cual en este caso se encuentra conformado por la jurisprudencia y ejecutorias registrales, las cuales sirven para aclarar el panorma.

    Sin embargo, la registración en los Registros de Contratos o Garantías ha variado bastante con motivo de la Ley de Garantía Mobiliaria, en tal sentido es necesario que los Jueces estudien esta norma, sobre el cual existen algunas publicaciones y tenemos noticia de la próxima publicación de algunos libros sobre este interesante y reciente tema que varía sustancialmente el derecho peruano sobre las garantías mobiliarias y algunas otras garantías como las que recaen sobre bienes incorporales o intangibles, en tal sentido si un Magistrado no conoce esta ley puede ser inducido a error por el actor o demandante que en todo caso este último debe ser procesado por los Jueces Penales.

    Es decir, entre Jueces y Registradores falta coordinación, lo que no permite tener un servicio de justicia justo en el derecho peruano, ya que en estos casos se aprovecha en forma negativa los defectos legislativos.

    Resulta conveniente dejar constancia que el presente trabajo es redactado con la autoridad que brinda el haber sido Registrador Público Titular en varias sedes registrales y también con la autoridad de ser Magistrado del Poder Judicial. Por lo cual podemos afirmar que si un abogado no ha desempeñado ambos cargos es imposible que tenga una visión completa del tema estudiado. Además el autor goza de la autoridad de haber publicado sobre la calificación registral de documentos judiciales en la Revista Jurídica del Perú, Revista Crítica de Derecho Inmobiliario de España, Revista on line Derecho y Cambio Social, Revista elnotariado.com, monografías.con, entre otras revistas, es decir, se goza de autoridad de tener publicaciones sobre el tema genérico en revistas nacionales y extranjeras, lo cual sirve para poder enfocar el tema de manera global y no simplemente parcial o limitado o incompleto. Además está por publicar un tratado de derecho registral.

    Además debo manifestar que algunas oportunidades las órdenes judiciales de registración expedidas por el autor de la presente fueron observadas, frente a lo cual me alegré, ya que en caso de haber sido registradas se hubiera inducido a error al actor o demandante. Por ejemplo cuando el adjudicatario no acredita estado civil o cuando el actor en una demanda de otorgamiento de escritura pública pide que se anote la demanda (conocida en otros estados como anotación de litis), pero se formula observación porque el titular registral no ha sido demandado.

     

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