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Calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema (Perú) (página 2)


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2. DELIMITACIÓN DEL TEMA INVESTIGADO

Resulta difícil delimitar el tema investigado, ya que es apasionante escribir sobre un tema tan comprometedor, pero en todo caso, esperamos contribuir con el presente a la cultura jurídica, no sólo nacional sino también extranjera, es decir, no sólo peruana, sino también española, argentina, estadounidense, alemana, fracesa, italiana, ecuatoriana, chilena, boliviana, mexicana, entre otras.

Cuando se investiga es conveniente que previamente se delimite el tema investigado, en tal sentido a continuación delimitaremos el tema investigado para facilitar la investigación del mismo.

El tópico investigado puede ser tomado en cuenta en general o sólo respecto de determinado órgano jurisdiccional, en tal sentido en el presente se investigará el mismo sólo cuando la solicitud de registración la expide la Corte Suprema de Justicia de la República.

3. ANTECEDENTES

Cuando se estudia una materia, tema o tópico es conveniente estudiar los antecedentes para tener una visión mas clara del tema y no ser inducido a error.

No hemos tenido a la vista trabajos de investigación sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Pero si existen antecedentes sobre la calificación registral de documentos judiciales en general.

De otros trabajos de investigación si existen antecedentes como por ejemplo el trabajo que publicamos titulado Garantías, si tenía antecedentes lo cual permitía que la investigación fuese mas sencilla, ya que se contaba con un gran avance de la doctrina en dicho tema.

Esta ausencia de trabajos de investigación sobre este tópico determina que no se pueda partir de conclusiones ya formuladas, que puedan ser tomadas en cuenta como hipótesis.

Es decir, todo trabajo de investigación puede tener antecedentes, y el hecho de tener antecedentes facilita los trabajos de investigación.

4. PUNTOS DE VISTA

Sobre los diversos temas que ocasionan investigaciones algunas ocasiones existe sólo una posición, pero sobre otros temas o tópicos existe varias posiciones, estando la calificación registral de documentos judiciales en el segundo supuesto.

Porque para algunos juristas algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema son materia de calificación registral, y para otros ninguna resolución expedida por la Corte Suprema es materia de calificación registral por parte de los Registradores Públicos, en primera instancia, ni por los Vocales Registrales en segunda y última instancia.

Es decir, el tópico tratado no amerita un solo punto de vista o un solo enfoque en la doctrina, sino que tiene dos enfoques principalmente, lo cual hace comprender la importancia del estudio del tema investigado en esta oportunidad.

5. INSTANCIAS REGISTRALES

Cuando se estudia los distintos procedimientos es necesario estudiar las instancias en los mismos, motivo por el cual estudiaremos las instancias registrales .

Los distintos procedimientos casi siempre tienen dos instancias, por lo cual el recurso de apelación es muy conocido entre los juristas.

Sin embargo, este recurso no existe en la acción de inconstitucionalidad, lo cual hace necesario la modificación legislativa correspondiente en el derecho positivo peruano.

Pero en el procedimiento registral, que tiene efectos erga omnes, si existen dos instancias y también existe recurso de apelación, por lo cual si no se está de acuerdo con la calificación registral de un Registrador Público, se puede interponer el medio impugnatorio indicado.

Es decir, los pronunciamientos de los Registradores Públicos no son actos arbitrarios irrevisables, sino que pueden ser revisados por parte del Tribunal Registral.

Esto trae como consecuencia mayor credibilidad en la institución registral, la doble instancia tiene sustento en la Constitución Política Peruana de 1993, en el Código Procesal Civil Peruano de 1993, en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos y en otras normas del derecho positivo peruano.

Sin embargo, pocos juristas y usuarios del Registro conocen este medio impugnatorio (sobre todo en lugares alejados de Lima), lo cual trae como consecuencia, que existan pocos recursos de apelación interpuestos.

Cuando los Registradores Públicos formulan tachas u observaciones muchas veces los presentantes retiran sus documentos presentados al registro con los cuales se solicitó la registración.

En muchos supuestos cuando se trata de partes judiciales los magistrados aperciben a los Registradores Públicos, terminando de este modo el normal desarrollo del procedimiento registral de calificación registral.

Es decir, en muchas oficinas registrales no existe la cultura de la apelación respecto de las observaciones o tachas registrales.

Muchos usuarios del Registro prefieren el apercibimiento antes que esperar el pronunciamiento del Tribunal Registral.

El hecho que muchos procesos registrales terminen a la fuerza, con un apremio y no con un pronunciamiento del Tribunal Registral, ocasiona que el derecho registral no desarrolle y que el Registro en algunos supuestos induzca a error a terceros.

Lo que determina que exista pocos recursos de apelación y en su lugar si existen apercibimientos que es causa de desprotección de los derechos de los titulares registrales y acreedores hipotecarios y prendarios, así como de terceros registrales.

Para comprender la importancia del recurso de apelación debemos hacer una microcomparación jurídica interna del procedimiento civil y el procedimiento registral de registración. En el primero no todos los procedimientos terminan a favor del demandante y no ha ocurrido nada hasta el momento, sino que todo lo contrario ya que esto sirve para que se brinde ciertas garantías a los interesados o partes en los procesos respectivos.

6. FISCALES Y JUECES SE COLUDEN

La colusión es el convenio para engañar a otra persona, en tal sentido la colusión no debe premiarse sino desincentivarse, sancionando la misma con diferentes sanciones. Siendo el límite que por un hecho sólo corresponde una sanción, en tal sentido el perjudicado debe ser cuidadoso al momento de elegir la sanción.

Para Amado EZAINE CHÁVEZ la colusión es un acuerdo secreto y engañoso, que realizan dos o mas personas, con fin de perjudicar a un tercero.

Actualmente en el Estado Peruano los Fiscales trabajan en el Ministerio Público y los Jueces trabajan en el Poder Judicial. Por lo cual debemos precisar que ambos tienen una función diferente y no deben coludirse en contra de nadie, ya que ello atenta contra la seguridad jurídica y contra el Estado de Derecho.

Es decir, cuando existe colusión existe un perjudicado y en este caso el perjudicado es el Registrador Público y/o los Vocales del Tribunal Registral.

En la práctica se ha advertido que cuando se formula denuncia a consecuencia de una calificación registral de documentos judiciales, los jueces y fiscales se coluden para procesar a los Registradores Públicos.

Es decir, con toda seguridad podemos afirmar que en sede judicial cuando un Funcionario Registral es denunciado por violencia y resistencia a la autoridad, lleva las de perder, por que los Jueces y los Fiscales confunden el trabajo con la amistad, es decir, el hecho de que los fiscales sean amigos de los Jueces no quiere decir que juntos van a procesar a todos los que no estén de acuerdo con ellos.

7. REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA CALIFICAR DOCUMENTOS JUDICIALES

Cuando se estudia un tópico es necesario estudiar las facultades de los funcionarios públicos que intervienen.

Pocos juristas saben que los Registradores Públicos y los Vocales Registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones judiciales, es decir, que tienen facultades para calificar algunas sentencias y algunas medidas cautelares.

Esto constituye un deber que no puede privárseles tampoco por mandato judicial, ya que ello sería tan absurdo como exigirle a un Juez que declare fundada una demanda cuando el mismo ha declarado improcedente dicha demanda.

Estas facultades han sido extensamente estudiados en diversos trabajos de investigación de autores nacionales y extranjeros, por lo cual una opinión sin tener en cuenta los mismos es una opinión que no debe ser tomada en cuenta, ni siquiera por estudiantes de derecho del pregrado, ya que pueden ser inducidos a error los investigadores que lean dichos trabajos que fueron elaborados sin tener en cuenta los mismos.

8. LOS REGISTRADORES Y LOS VOCALES REGISTRALES TIENEN FACULTADES PARA CALIFICAR ALGUNAS RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR LA CORTE SUPREMA

Son pocos los juristas saben que estos funcionarios registrales tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, estos funcionarios tienen facultades para calificar algunas resoluciones expedidas por todos los órganos jurisdiccionales.

El tópico adquiere especial importancia porque muchos litigantes creen en forma equivocada que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema no son materia de calificación registral y se inscriben bajo responsabilidad de los funcionarios registrales competentes.

Todo documento que se registra, es decir, se inscribe o se anota y debe ser materia de calificación registral a fin de que las partidas registrales publiciten situaciones jurídicas válidas y no se induzca a error a terceros que podrían ser posibles adquirientes.

La única ejecutoria encontrada sobre calificación registral de documentos judiciales de la Corte Suprema hace notar que los mismos son materia de calificación registral.

Sin embargo esta resolución citada hace quedar mal a la institución registral peruana.

9. DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Cuando se estudia un tema, tópico o materia conviene efectuar también estudios penales, a fin de tener una idea global del tema o tópico estudiado, es decir, si no se efectúa también estudios penales se puede tener una idea parcial del tema estudiado.

En tal sentido a continuación estudiaremos brevemente los delitos que pueden cometer los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral antes conocido como Tribunales Registrales.

Se dice que cuando los Registradores Públicos incumplen las resoluciones judiciales que disponen registración, cometen delito de violencia y resistencia a la autoridad, pero esto no ocurre en el Estado Peruano, conforme se explicó en otra sede (TORRES MANRIQUE, Fernando Jesús. La Calificación Registral de Documentos Judiciales. En Revista Jurídica del Perú. Tomo 59. De Noviembre y Diciembre del 2004. Pag. 225).

En tal sentido si los Registradores Públicos no pueden cometer este delito, los Jueces y Fiscales no tienen otra alternativa que cumplir dicha norma. No pudiendo, por tanto, procesar a funcionarios registrales por que a su criterio habrían cometido delito, ya que en un Estado de Derecho priman los Códigos Penales sobre los pareceres. Y en todo caso la ley prima sobre otras fuentes del derecho.

Es decir, por violencia y resistencia a la autoridad no se puede procesar a funcionarios registrales. Sin embargo, pocos juristas comprenden esta norma del Código Penal Peruano de 1991.

10. DELITO DE PREVARICATO Y DE USURPACION DE FUNCIONES

Siguiendo con el estudio de los delitos que se puede cometer cuando se califica documentos judiciales nos referiremos ahora a los delitos que pueden cometer los jueces y vocales.

Cuando un Juez (o Vocales Judiciales) dispone la registración de una resolución cuando no procede la misma comete delito de prevaricato o de usurpación de funciones, porque los únicos funcionarios públicos que disponen registraciones son los Registradores Públicos y los Vocales del Tribunal Registral.

Es decir, los jueces no pueden decidir si un título se inscribe o no, porque en tal supuesto cometerían delito de usurpación de funciones (Ibid).

Los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República deben ser respetuosos de las normas registrales, en tal sentido deben conocer entre otras áreas del derecho, el derecho registral, a fin de que sus resoluciones no sean materia de observación o de tacha.

11. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL REGISTRAL

El tópico adquiere especial importancia porque, sólo hemos tenido a la vista una resolución del Tribunal Registral en la cual se pronuncia sobre la calificación registral de resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Es decir, si estudiamos las resoluciones del Tribunal Registral encontramos pocos elementos de juicio, y por tanto, podríamos ser inducidos a error si estudiamos sólo esta resolución.

Por lo que debemos tener otros elementos de juicio como la doctrina y otras resoluciones del tribunal registral.

Existen sobre calificación registral de documentos judiciales muchas resoluciones del Tribunal Registral y de los entonces Tribunales Registrales, por lo que podemos efectuar microcomparaciones tomando como punto de partida ejecutorias de los mencionados tribunales.

Sin embargo, en las ejecutorias de estos tribunales registrales no encontramos sólo un criterio orientador, sino que existen diversos criterios en las resoluciones de este Tribunal.

Por lo cual, si estudiamos sólo una o unas cuantas resoluciones de los Tribunales Registrales, implicaría un estudio bastante limitado.

En tal sentido, para que un estudio microcomparativo de ejecutorias expedidas por los Tribunales Registrales, hoy conocidos como Tribunal Registral, sea considerado como serio, debe estudiar muchas resoluciones y no sólo una o unas cuantas.

Los vocales de la Corte Suprema en pocas ocasiones disponen registraciones por lo cual resulta difícil un estudio centrado en estos pedidos de registración.

Sin embargo, existen muchas resoluciones expedidas por otros órganos jurisdiccionales que han sido materia de calificación registral en dos instancias registrales, es decir, en supuestos en los cuales se ha pronunciado el Tribunal Registral o los entonces Tribunales Registrales.

12. LA CORTE SUPREMA SOLICITA REGISTRACIONES

Además debemos precisar que pocos juristas saben que la Corte Suprema puede solicitar registraciones.

Es decir, la Corte Suprema al igual que todos los otros órganos jurisdiccionales no ordenan registraciones.

En caso que la Corte Suprema ordene registraciones cometería delito de usurpación de funciones, al cual nos hemos referido al momento de analizar los delitos que se pueden cometer al momento de calificar resoluciones expedidas por la Corte Suprema.

13. SE HA PROCESADO A REGISTRADORES PUBLICOS

Cuando se realiza investigaciones no puede dejarse de lado la práctica la cual sirve para aplicar el método funcionalista con el cual podemos apreciar la dolorosa realidad que encierra un determinado problema como la calificación registral de documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema de Justicia de la República.

También es necesario tener en cuenta que en forma abusiva se ha llegado a procesar a Registradores Públicos por incumplir resoluciones judiciales de registración. No obstante que dichos títulos no debieron haberse registrado, ya que como sabemos no todos los títulos se registran, al igual que no todos las demandas se declaran fundadas.

Pero no hemos tenido a la vista sentencias condenatorias en las cuales se haya condenado a Registradores Públicos en el supuesto indicado en el anterior párrafo en el Estado Peruano.

Sin embargo, no hemos tenido acceso a resoluciones de las Salas del Poder Judicial en las cuales se hayan pronunciado sobre la responsabilidad penal o no de los Registradores Públicos por no cumplir solicitudes judiciales de registración.

14. PRESIONES A REGISTRADORES Y VOCALES REGISTRALES

Cuando se estudia la problemática de la calificación registral de los documentos judiciales expedidos por la Corte Suprema, es necesario tener en cuenta algunos aspectos extralegales, siendo tales las presiones ejercidas en contra de los Registradores Públicos y de los Vocales del Tribunal Registral.

En caso de observar documentos judiciales se ha advertido que en algunos supuestos los registradores públicos registran las solicitudes de registración presionados por otros funcionarios registrales como gerentes de las oficinas registrales y jefes regionales.

Sin embargo, en otros supuestos las presiones son ejercidas por funcionarios públicos extrarregistrales. No hemos querido referirnos a los funcionarios que ejercen las presiones ejercidas en contra de los funcionarios registrales, a fin de no motivar enfrentamientos entre las diferentes instituciones públicas involucradas.

Consideramos que estas presiones existen por la falta de madurez de las personas involucradas, ya que si fueran personas maduras no presionarían porque que ello implicaría cometer delito de coacción.

15. REGISTRACIÓN SIN CALIFICACIÓN REGISTRAL

Los títulos presentados al Registro son materia de calificación registral, en tal sentido no todos los títulos se registran, por lo cual algunos se registran y otros no, no porque no lo quieran los funcionarios registrales, sino por que así lo dispone el derecho peruano.

Igualmente si efectuamos un estudio microcomparativo interno no todas las demandas se declaran fundadas, ya que algunas declaran improcedentes la demanda u otras sentencias inhibitorias.

Pocos juristas han estudiado las implicancias de registrar títulos sin calificación registral, por lo cual antes de presionar a los Registradores Públicos debe tenerse presente esta problemática.

Si se registra sin calificación registral se induce a error a terceros que pueden ser posibles contratantes con los que aparecen en las partidas registrales como titulares registrales o como acreedores registrales.

Es decir, todo documento antes de ser registrado debe ser materia de una rigurosa calificación registral, máxime que el sistema registral es un sistema de registro de derechos (en estos sistemas registrales el registro determina quien es el único titular registral) y no sistema registral de registro de documentos (en estos sistemas registrales el registro determina quienes son los posibles propietarios).

En caso de registrarse sin calificación registral se atenta contra la institución registral y contra el Estado de Derecho.

16. LA INSTITUCIÓN REGISTRAL CADA DIA VA ADQUIRIENDO MAYOR IMPORTANCIA

El Registro cada día va adquiriendo mayor importancia porque no se puede desconocer sus ventajas, lo cual es necesario dejar constancia para una mejor comprensión del tópico estudiado.

En tal sentido la calificación cada vez debe ser mas rigurosa, pero basada en el derecho positivo de cada Estado, ya que todas las observaciones y tachas registrales deben ser fundamentadas.

Si la institución registral cada día va adquiriendo mayor importancia, igualmente cada día debe respetarse mas la calificación registral, y en caso de no estar de acuerdo con la denegatoria o suspensión de registración, siempre queda el camino de la apelación.

17. GARANTÍAS DEL SISTEMA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

El Sistema Nacional de los Registros Públicos tiene diversas garantías, las cuales se encuentran consagradas en la Ley 26366, entre las cuales destaca la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Si se registra sin calificación registral por presiones de adentro de registros públicos o de fuera de registros públicos se atenta contra una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, que es la autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones, conforme a la Ley citada.

Es decir, por mandato legal los funcionarios registrales son autónomos y los jueces no pueden desconocer esta norma ni siquiera amparándose en el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

18. APERCIBIMIENTOS Y APREMIOS

Los apercibimientos son correciones disciplinarias, en tal sentido los jueces no pueden apercibir a los Registradores Públicos ni tampoco a los Vocales del Tribunal Registral.

Los apercibimientos son utilizados generalmente en contra de los Registradores Públicos pero poco en contra de los Vocales Registrales.

Los apremios son mandamientos judiciales para que las partes o terceros cumplan un determinado acto.

Es decir, tampoco corresponde apercibir a los Registradores Públicos y Vocales del Tribunal Registral, sino en el peor de los casos lo que correspondería sería utilizar los apremios.

19. REGISTRACIONES FORZADAS

Lo normal es que el Poder Judicial solicite registraciones, pero algunas oportunidades, ordena las mismas bajo determinados apremios.

Esto no debe ocurrir, ya que los asientos de registración son lo que en doctrina se conoce como resultado de una calificación registral positiva.

En tal supuesto ya no existe responsabilidad por parte de los funcionarios del Registro de la registración. Porque la responsabilidad es de los Magistrados que ordenaron la registración.

Sin embargo, en tales supuestos es necesario que los Registradores dejen una constancia en los asientos que la registración es una registración forzada y que en la misma no existió calificación registral.

20. CORTE SUPREMA

La Corte Suprema es la última instancia (sin embargo, algunas oportunidades ambas instancias se encuentran en la Corte Suprema y otras la Corte Suprema resuelve recursos de casación) dentro del Poder Judicial, por lo cual sus resoluciones deben ser de la mejor calidad y no deben contener errores que puedan ser materia de observación o de tacha registral.

En el presente debemos estudiar la Corte Suprema porque la misma solicita y dispone registraciones a las Oficinas Registrales. Resoluciones que deben ser materia de calificación registral.

Es decir, no debe admitirse errores a este nivel, pero los errores ocurren conforme se advierte en la resolución del Tribunal Registral estudiada, por la cual finalmente se inscribió el título pero realmente no debió registrarse.

La Corte Suprema soporta un elevado número de expedientes, lo cual trae como consecuencia un elevado número de expedientes sin la calidad suficiente en las resoluciones. Y algunas de las cuales son materia de registración, previa calificación registral.

La Corte Suprema de Justicia de la República se encuentra conformada por varias Salas especializadas.

Como se trata de la Corte Suprema muchas oportunidades existen presiones para evitar enfrentamientos interinstitucionales entre Registros Públicos y la Corte Suprema de Justicia de la República.

21. EJECUTORIAS REGISTRALES

Cuando se estudia un tema, materia o tópico es de vital importancia el estudio de las ejecutorias, para poder estudiar el derecho vivo, y muchas oportunidades sin tener en cuenta muchos teoricismos inútiles que son arcaicos y que no ayudan a comprender la problemática del tópico estudiado.

En el Tratado de Derecho Registral del mismo autor del presente por publicarse se anexan mas de cien ejecutorias registrales, por lo cual con mayor detalle puede estudiarse las mismas tomando como referencia los considerandos de las resoluciones, así como las observaciones y tachas insertas en dichas resoluciones.

22. PLENOS REGISTRALES

Los plenos registrales son reuniones de los vocales registrales en los cuales se aprueban precedentes de observancia obligatoria, los cuales facilitan el estudio y aplicación de las ejecutorias registrales.

Sin embargo, en estos plenos registrales no existen pronunciamientos sobre la calificación registral de resoluciones judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República, lo cual dificulta el estudio del tópico tratado en el presente.

23. CONCLUSIONES

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema, formulamos conclusiones en los siguientes términos:

1) La Corte Suprema no dispone registraciones.

2) La Corte Suprema en algunas ocasiones solicita registraciones.

3) Las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en las cuales se dispone registraciones son materia de calificación registral.

4) En la orden de registración de mandatos judiciales no se toma en cuenta en el derecho peruano algunas fuentes del derecho, entre las cuales podemos citar la doctrina y ejecutorias registrales.

5) En el derecho peruano no vale de mucho constituir una garantía eficiente (por tanto, los agentes económicos deben ser muy celosos al momento de cuidar sus intereses, porque en caso contrario pueden salir del mercado por una orden judicial ilegal y/o inconstitucional) si luego la misma es dejada de lado por un mandato judicial u orden de inscripción ilegal y/o inconstitucional. Por tanto, corresponde en esta sede dejar constancia de que debe respetarse las observaciones, tachas o solicitudes de aclaración expedidas por los Registradores Públicos, además es claro que esta constituye la sede para dejar constancia que rechazamos las observaciones, tachas o solicitudes de aclaración, cuando las mismas atentan en contra de las fuentes del derecho.

6) En algunos supuestos resulta difícil calificar o tildar una resolución judicial de ilegal y/o inconstitucional.

24. SUGERENCIAS

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema y haber formulado conclusiones, presentamos sugerencias en los siguientes términos:

1) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la Corte Suprema no dispone registraciones.

2) Es necesario difundir a través de eventos académicos que la Corte Suprema en algunas ocasiones solicita registraciones.

3) Es necesario difundir a través de eventos académicos que las resoluciones expedidas por la Corte Suprema en las cuales se dispone registraciones son materia de calificación registral, a fin de evitar que no se registren las resoluciones judiciales ilegales o inconstitucionales.

4) Es necesario que al momento de dictarse órdenes judiciales de registración se tenga en cuenta entre otros elementos la doctrina y ejecutorias registrales, a fin de que el Juzgador no induzca a error a los Registradores Públicos ni Vocales Registrales, siendo estos últimos los que integran el Tribunal Registral, que tiene como antecedente los Tribunales Registrales.

25. PROPUESTAS LEGISLATIVAS

Luego de haber desarrollado el tópico calificación registral de resoluciones expedidas por la Corte Suprema y haber formulado conclusiones y sugerencias, presentamos propuestas legislativas sobre este interesante tópico en los siguientes términos:

1) Es necesario modificar la Constitución Política Peruana de 1993.

2) Es necesario modificar el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3) Es necesario modificar el artículo 2011 del Código Civil Peruano de 1984.

4) Es necesario modificar el Reglamento General de los Registros Públicos Peruano del 2001.

5) Debe aprobarse en el derecho peruano un marco legal mas adecuado sobre calificación registral de documentos judiciales, teniendo en cuenta para ello toda la problemática que encierra este tópico, para así evitar que algunas resoluciones judiciales que en el mejor de los casos son registrables, sean cumplidas por los Registradores Públicos y Vocales Registrales no obstante que tienen el carácter de resoluciones judiciales ilegales y/o inconstitucionales. Es decir, si el Juzgador expide una resolución judicial inconstitucional y/o ilegal los funcionarios registrales no les deben obediencia, y en todo caso el problema es que respuesta se le puede dar al titular registral o tercero registral perjudicado, ya que al obtener la inscripción de su derecho, el registro garantiza que su derecho de propiedad no puede ser violado, sino sólo cuando este consiente en dicha registración o es vencido en juicio (y otros supuestos que no es fácil de precisar). Pero es claro que en el proceso deben existir entre otros elementos las condiciones de la acción, las cuales permiten un pronunciamiento válido sobre la cuestión de fondo y en caso de no existir las mismas el pronunciamiento no tiene validez.

6) Es necesario que el derecho positivo peruano establezca que en caso que un mandato u orden judiciales no se cumplen por parte del Registrador Público, el expediente o título (que es como se denomina a los expedientes registrales con los cuales se solicita la registración) se eleve en consulta al Tribunal Registral, el cual deberá absolver el grado en un corto período de tiempo, recabando para tal efecto obligatoriamente en el plazo de tres días hábiles, informe legal con antecedentes, análisis y conclusiones de la Gerencia Legal, Gerencia Técnica Registral y Jefatura Zonal (que es lo que antes se conocía como Jefatura Regional). A fin de que la resolución expedida por el Tribunal Registral goce de previa aprobación o desaprobación de funcionarios que son superiores a los Registradores Públicos y Vocales Registrales, en tal sentido sería muy comprometedor para el Tribunal Registral expedir resolución ilegal y/o inconstitucional, sino que sus resoluciones y registraciones se ajustarían a las fuentes del derecho.

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Juez Mixto Titular de Moyabamba. Ex Registrador Público Titular de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la Comisión de Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional de los Registros Públicos.

Ex Miembro de la Comisión Especial de Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica.

Ex Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de Post grado en Derecho Administrativo, Laboral, Contratos Modernos, Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje, Pedagogía Universitaria, Conciliación. Estudios de especialización en el Perú y en el extranjero. Expositor en importantes eventos académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de abundantes artículos jurídicos publicados en el Perú y en el extranjero y de los siguientes libros: Derecho Empresarial, Garantías, Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción al Derecho y Latín Jurídico, Manual del Abogado Corporativo, Tratado de Derecho Registral, Personas Jurídicas y Calificación Registral de Documentos Judiciales.

Segundo Puesto como expositor en el Taller de Investigación Jurídica organizado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas. Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la Universidad Católica Santa María de Arequipa. Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha estudiado en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Estudios de contabilidad, administración, economía, marketing y reingeniería.

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