Luego del fin de la "Guerra Fría", las potencias capitalistas occidentales, en su lucha por la consecución de una hegemonía mundial, han incluido en su discurso político y en su práctica interestatal, a la figura de la intervención humanitaria.
Se trata de una práctica que -desde el punto de vista teórico-filosófico- no se ha estudiado a profundidad, como fenómeno latente en la dinámica de las relaciones internacionales actuales.
La diversidad de autores, dentro de la literatura, sólo se refieren a la intervención humanitaria haciendo alusión a la multiplicidad de ejemplos que evidencian su aplicabilidad; y no a la repercusión que tendría la aceptación internacional de esta práctica, como institución no regulada en el Derecho Internacional Público (DIP).
Desde una perspectiva conceptual, a juicio de Alfonso Ruiz Miguel, la intervención humanitaria se enfoca desde dos variantes: las operaciones de mantenimiento de paz y las acciones humanitarias en conflictos bélicos.
Tanto las operaciones de mantenimiento de paz, como las acciones humanitarias en conflictos bélicos, tienen en común a los sujetos que intervienen en su desarrollo (Organización de las Naciones Unidas (ONU), o un Estado o conjunto de Estados) y el uso de las fuerzas armadas, como medios de aplicabilidad de estos conceptos.
Aunque el uso de la fuerza está presente en ambas variantes, en las operaciones de mantenimiento de paz se encuentra "mucho" más limitado.
El consentimiento, como requisito "necesario" para implementar tales actos, denota diferencias entre una y otra variante. Si tropas militares extranjeras intervienen en la solución de un conflicto nacional, civil o militar, con el fin de garantizar "imparcialmente" un acuerdo entre las partes, necesitan del consentimiento de estas. Todo lo contrario de lo que se plantea en el caso de las operaciones de mantenimiento de paz, en la cual el consentimiento de la parte, o las partes intervenidas, es considerado un aspecto irrelevante.
Si se analizan los propósitos de estas dos variantes, encontraremos otros puntos divergentes. Las acciones de mantenimiento de paz no tienen como fin el cese o la prevención de hostilidades, como sucede con las acciones humanitarias en conflictos bélicos. Esta última pretende, idealmente, la solución pacífica de controversias surgidas entre naciones. Las acciones de mantenimiento de paz, tienen como objetivo establecer una situación política que excluya las "violaciones masivas" de los derechos humanos de individuos en el país intervenido.
Además, como variante injerencista, se diferencia también de las actividades humanitarias que desarrollan organismos internacionales no estatales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Estas instituciones humanitarias intentan colaborar en el cumplimiento de principios y normas del Derecho Internacional Humanitario (ius bellu), al garantizar el buen trato a prisioneros de guerra.
Las intervenciones humanitarias, más que el logro de la paz y la salvaguardia del humanitarismo en la conducta bélica, se detienen en la "restauración" de los derechos básicos "previamente" violados en una determinada nación. Y bajo esta consigna del "restablecimiento", en la práctica se ha venido quebrantando una pauta reguladora de las relaciones interestatales, fundamentada en la visión tradicional de los principios de soberanía estatal y no intervención o no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
El conflicto entre las "acciones de mantenimiento de paz" y diversos principios del DIP, como los anteriormente citados, se convierte en una crisis jurídica supranacional. La aceptación de estos postulados humanitarios llevaría a una reconceptualización de los términos utilizados por los países firmantes del documento jurídico que ha regulado las relaciones internacionales, desde 1945. De esa manera se llegaría a una crisis de legitimidad del orden jurídico establecido en San Francisco.
Al inicio de este trabajo se aborda el contenido militar constitutivo de la intervención humanitaria. En la legislación internacional contemporánea, resulta interesante comprobar que la única variable reguladora del uso de la fuerza es la figura de la legítima defensa frente agresiones, según prevee el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Y al contemplar el articulado de este texto jurídico internacional no aparece absolutamente nada referido al uso de la fuerza ante la violación de los derechos humanos.
La doctrina de la legítima defensa ha reducido a una sola las razones de la vieja tradición del bellum iustum, donde se hacía lícito el recurso de las armas, como respuesta frente a una agresión externa. Esta última constituía una extralimitación de la propia autonomía del Estado agresor, y, a la vez, una violación a la autonomía del Estado agredido.
Otro de los argumentos jurídicos utilizado por los precursores del intervensionismo humanitario lo constituye el artículo 42 de la Carta de las Naciones Unidas. Un artículo referido al uso de la fuerza, a partir de una medida aplicada por el Consejo de Seguridad para restablecer la paz.
Ahora, ¿se puede considerar que la no implementación de los mecanismos para el ejercicio de los derechos humanos por parte de un Estado, y en última instancia la violación de los derechos humanos de sus nacionales, quiebra la paz y la seguridad internacional? ¿Esto daría derecho a que un Estado interviniese en los asuntos internos de otro Estado bajo el pretexto de que afecta la paz y la seguridad internacionales? ¿Aún con el patrocinio de la ONU se estaría en consonancia con lo establecido en la Declaración de San Francisco?
La "intervención humanitaria" es presentada, por sus precursores, como una novedad político-militar. Sin embargo, se trata de una versión contemporánea de la teoría tradicional de la guerra justa. Esta teoría no solo se refiere a la "iusta causa" de la legítima defensa, sino que incluye en ella la reivindicación de derechos y la reparación de injusticias. Así, la intervención humanitaria solo representa nuevas justificaciones y ademanes renovados de la misma doctrina medieval.
El politólogo norteamericano Charles Beitz, ha polemizado en torno a este análisis. Según el autor, las intervenciones humanitarias -como versión contemporánea de la guerra justa- se convierten en acciones "moralmente permisibles", aunque no exigibles. De esa forma, se podrá intervenir en los "Estados que son injustos de acuerdo con los principios de justicia apropiados", siempre y cuando la intervención cumpla con los requisitos preestablecidos. Sin embargo, ¿quién es el encargado de establecer los "principios apropiados" de justicia y bajo qué parámetros lo haría?¿Se pueden hacer lecturas éticas o morales al contenido de textos legales?
Si las garantías de los derechos humanos, por parte de un Estado, constituyen un criterio de obligatoriedad moral, perentoria y universal y no simplemente algo deseable; si los derechos humanos son regulados por normas ius cogens; si estos derechos deben ser respetados independientemente de su aceptación por los Estados -sin admitir reservas, derogaciones o renuncias- y producen fuerza erga omnes; entonces la defensa de los derechos humanos es un derecho-deber universal.
En tal caso, si se acepta esta tesis, cualquier sujeto internacional con aptitud podría emprender tales actos, bajo la "obligación de proteger los derechos humanos", utilizando, si es necesario el elemento bélico. Esto crearía un reacomodo de los flujos intervensionistas, que tradicionalmente han sido desde las naciones del Norte hacia el Sur, o del Centro hacia la Periferia; y propiciaría los flujos en sentido inverso.
El tema de los derechos humanos y la capacidad estatal para cumplimentarlos han conducido a las denominadas "crisis humanitarias", convertidas actualmente en un "problema" internacional. Para algunos sujetos del Derecho Internacional Público Contemporáneo, aparentemente la intervención humanitaria se presenta como la única y más viable solución a ese flagelo. La Santa Sede se ha erigido en uno de los sujetos internacionales más activos en la solicitud de esta práctica, a partir de su propia proyección ideológica y del matiz éticamente humano que puede encerrar este concepto.
El protagonismo católico sobre la intervención humanitaria es consecuencia lógica de la concepción de las relaciones internacionales y de la idea de comunidad internacional que la religión católica ha tenido durante siglos. En tal sentido, el antecedente principal del intervensionismo promovido por la Iglesia Católica está en la idea del "Totus orbis" de Francisco de Vitoria.
La Iglesia, en su proyección como sujeto supranacional, con un mensaje profundamente moralista, considera que en el mundo las personas poseen un bien común, donde se deben respetar los derechos individuales. A partir de esta visión, los individuos poseen derechos inherentes e inalienables por encima de los intereses de los Estados particulares, de los conflictos étnicos, tribales o políticos. Siguiendo esa línea encontramos posiciones como las enunciadas por el Papa Pío XII, o en las encíclicas de Juan XXIII y en la constitución "Gaudium et Spes" del Concilio Vaticano II. Es decir, todo un conjunto de líneas de pensamiento que estructuran la armazón ideológica del "derecho-deber" de la intervención humanitaria, desde la visión de la Santa Sede.
En defensa de la intervención humanitaria, la Santa Sede establece requisitos para un ejercicio legitimo de esta. Sobre tal exigencia, Juan Pablo II, declaró que para llevar a cabo un acto intervencionista debían haberse agotado todas las posibilidades de negociación diplomática; se habrían aplicado, sin resultados positivos, los procesos previstos por los convenios y organizaciones internacionales; habrían resultado impracticables o ineficaces todos los medios pacíficos para poner fin a las violaciones y las agresiones; y además, poblaciones enteras estarían a punto de sufrir graves daños humanos. Por otra parte, el Santo Padre consideró como necesaria la garantía de "condiciones serias de éxito" en las acciones militares que llevarían a cabo las naciones intervencionistas; y que el empleo de armas no entrañaría males y desórdenes peores a los que pretendían eliminar.
Desde la perspectiva de la Santa Sede, la existencia de un derecho-deber de intervención humanitaria de la "comunidad internacional", no sólo le permitiría a esta intervenir en los asuntos internos de un país; sino que la obligaría moralmente a involucrarse en la solución de la crisis, cuando determinadas poblaciones corrieran el riesgo de desaparecer. Y en caso de que el país en conflicto se amparara en los principios de no intervención y/o soberanía de los Estados, a fin de evitar estos actos, entonces esa actitud podría interpretarse, desde la posición oficial de la Iglesia, como un intento por continuar torturando y asesinando impunemente a la población civil.
La posición del Vaticano a favor de la intervención humanitaria, no sólo se ha circunscrito a los análisis ético-filosóficos, a partir de su obligación moral con la sociedad internacional. A mediados de 1992, la Santa Sede hizo reiterados llamados a la "Comunidad Internacional", especialmente a determinadas instituciones y países con "responsabilidad mundial", para solucionar la crisis en Bosnia-Herzegovina. El 6 de agosto de 1992, Ángelo Sodano, Secretario de Estado, declaró a los medios de prensa que Juan Pablo II se sentía profundamente preocupado en relación con el sufrimiento de las personas inocentes en el conflicto en los Balcanes, y que el Santo Padre había hecho un llamado a los Estados Europeos y a las Naciones Unidas para que interviniesen, a partir del derecho-deber que les corresponde en la defensa de los derechos humanos, reconocido universalmente.
En Audiencia General ante el Cuerpo Diplomático, el 12 de enero de 1994, Juan Pablo II subrayó que la Sede Apostólica "no cesa de recordar el principio de intervención humanitaria", el cual no significa necesariamente el uso de la fuerza por la vía militar, sino "cualquier tipo de acción que tienda a desarmar al agresor". Ahora, ¿qué se puede entender por cualquier tipo de acción? Sin dudas es una expresión tan ambigua que al ser interpretada, engloba toda una multiplicidad de posibilidades y formas en cuanto a su ejecución, semejantes o superiores, al uso de la fuerza.
En el propio año 1994, los llamamientos de la Santa Sede pasaron a ser claros y dirigidos a países en especifico. El Cardenal Sodano, durante un discurso pronunciado en la Cumbre de la Comisión de Seguridad y Cooperación en Europa (CSCE), en Budapest, señaló que el continente estaba paralizado en su actuar, y el protagonismo alcanzado por todas sus naciones durante la Historia, como guardián de la región, estaba despareciendo. Sodano calificó el drama de Bosnia como "una humillación para Europa", hasta tanto no se le diera una respuesta "coherente" a dicha situación.
Similares criterios fueron esgrimidos por el Papa en su discurso ante el Cuerpo Diplomático acreditado en la Santa Sede, el 9 de enero de 1995, donde hizo referencia al conflicto en Bosnia, el cual catalogó de "naufragio de toda Europa". A su juicio, ni ciudadanos sencillos y corrientes, ni políticos con grandes responsabilidades y poder, debían permanecer indiferentes y neutrales ante tales "tragedias". Días más tarde, el 16 de julio, desde el valle de Aosta, hizo un nuevo llamamiento por la paz en Bosnia, y definió la situación como una "derrota para la humanidad".
Durante la II Jornada de la Pontificia Universidad Lateranense, el Arzobispo Jean-Louis Tauran, Secretario para las Relaciones con los Estados, declaró que la acciones de la Santa Sede siempre han sido "a favor de la paz, rechazo a la guerra y continuo aliento a un desarme efectivo". Monseñor Tauran, al defender el protagonismo de la Santa Sede en relación con el tema señaló que "la paz no es sólo la ausencia de conflictos" y que "la Santa Sede se ha hecho promotora de un orden internacional fundado en el derecho y la justicia, indicando los derechos del hombre y los derechos de los pueblos como los fundamentos de la paz".
Otra de las propuestas de la Santa Sede y especialmente de Juan Pablo II, con el objetivo de legitimar jurídicamente las intervenciones humanitarias, han sido dirigidas a solicitar modificaciones reales del contenido de la Carta de las Naciones Unidas. En 1995, durante su visita a la Sede de la ONU, el Papa solicitó la redacción de una "Carta de los Derechos de las Naciones para preservar y promover el derecho de los pueblos a la existencia en un espíritu de convivencia respetuosa, tolerancia recíproca y solidaridad concreta".
Esta petición de la Santa Sede a los países miembros de la ONU, más que favorecer a ciudadanos y poblaciones de la Tierra, le proporcionaría a las grandes potencias un nuevo instrumento facilitador de su proyección hegemónica. Incluir en la Carta de las Naciones Unidas, un artículo que regule las intervenciones humanitarias, como derecho-deber de todas las naciones, es legitimar las acciones intervensionistas y colonizadoras, que realizan países como los Estados Unidos y algunos miembros de la Unión Europea.
Además, ¿cuáles son los países que tienen la aptitud para emprender este tipo de acciones? ¿Puede un país del Tercer Mundo intervenir en los Estados Unidos, por considerar y probar que en su interior se violan los derechos humanos y están en peligro vidas humanas?
Desde su propia postura, la Santa Sede, no se concibe como controladora de los actos de intervención humanitaria, ni como responsable de los errores que puedan cometer las naciones interventoras. Siguiendo esa lógica, ¿cómo la Iglesia puede solicitar este tipo de intervención y a la vez no asegurar una solución efectiva y sin provocar nuevos sufrimientos? ¿Qué sujeto internacional es el encargado de cumplir tal misión?¿En quién deja la Santa Sede el control de los "actos humanitarios"?
En las intervenciones humanitarias han participado siempre países como Estados Unidos, Italia, Francia y Alemania, grandes potencias con intereses geoestratégicos bien definidos y no humanitarios. De esa manera, el término humanitaria pareciera encubrir las esencias expansionistas y dominadores de estas y otras naciones sobre otras partes del mundo. Todavía se recuerdan las imágenes de los marines norteamericanos combatiendo en las calles de Mogadiscio, Somalia, en una operación militar bajo el calificativo de "intervención humanitaria".
Por esa razón, ¿cuáles son las diferencias entre las operaciones de una guerra convencional y las acciones militares bajo el manto de la intervención humanitaria? ¿Acaso no murieron inocentes en Somalia, Zaire, Ruanda y Bosnia-Herzegovina?¿Acaso no cayeron mísiles sobre personas inocentes que estaban en lugares y momentos no adecuados, según declaraciones de voceros norteamericanos?
Sin dudas la intervención humanitaria, tal como se ha visto, es sostenida como una nueva estrategia que no se aparta de las esencias interventoras más tradicionales. Y el apellido "humanitaria" solo es una falacia, con la que se cometen crímenes y conquistan pueblos; donde existen autores y cómplices; y donde el dolor y el sufrimiento humanos, "tan preocupantes" para la Santa Sede, no quedan fuera.
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Por:
Rafael García Collada