Organismos de coordinación presidencial o interministerial
1.- Los consejos nacionales
El Presidente o Presidenta de la República podrá crear consejos nacionales con carácter permanente o temporal, integrados por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de creación.
2.- Los comisionados y comisiones presidenciales e interministeriales El Presidente o Presidenta de la República podrá designar comisionados y crear comisiones presidenciales o interministeriales, permanentes o temporales, integradas por funcionarios públicos o funcionarias públicas y personas especializadas, para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. Las comisiones presidenciales o interministeriales también podrán tener por objeto la coordinación de criterios y el examen conjunto de materias asignadas a diversos ministerios. El decreto de creación determinará quién habrá de presidir las comisiones presidenciales. Sus conclusiones y recomendaciones serán adoptadas por mayoría absoluta de votos.
Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
- Las empresas creadas por el Estado
Son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento.
- Las fundaciones públicas creadas por el Estado.
Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro.
- De las asociaciones y sociedades civiles del Estado
Son las universidades nacionales
- Establecimientos públicos corporativos:
El banco central de Venezuela
- Establecimientos públicos asociativos:
- establecimientos públicos institucionales (Los institutos autónomos)
- Administración pública descentralizada.
Los institutos autónomos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza fundacional, creadas por ley nacional, estadal u ordenanza conforme a las disposiciones de esta Ley, dotadas de patrimonio propio e independiente de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, según sea el caso, con las competencias o actividades determinadas en la ley que los cree.
Principios Rectores De La Actividad Administrativa
- Principios relativos a las garantías jurídicas de los administrados
- Principio contradictorio
- Art 23 LOPA
- Art 59 LOPA
- Art. 34 LOPA
- Art. 36 numeral 1,2,3,4 LOPA
- Principio de imparcialidad
- Art 72 LOPA
- Excepción art. 59
- Principio de publicidad
- Principio de economía procedimental
- Publicidad de la estructura y funcionamiento org
- El orden de entrada
- Los expedientes administrativos
- Principio de racionalización de la actividad administrativa
- Principio de la actuación de oficio
- Principio de la libertad de la prueba.
- Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa
- Principios Relativos A Las Garantías Jurídicas De Los Administrados.
Artículo 23 L.O.P.A. La condición de interesados la tendrán, también quienes ostenten las condiciones de titularidad señaladas en el artículo anterior aunque no hubieran intervenido en la iniciación del procedimiento, pudiendo, en tal caso, apersonarse en el mismo en cualquier estado en que se encuentre la tramitación.
Artículo 59. Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.
- Del Audire Alteram Partem (Principio Contradictorio)
Artículo 34. En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.
Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tuvieren interés en el procedimiento.
2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.
Parágrafo Único: Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la expedición de certificados adoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil advertir la existencia de causas de inhibición.
- De La Imparcialidad
- De La Publicidad.
Artículo 72 L.O.P.A. Los actos administrativos de carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión.
Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntos internos de la administración. También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular cuando así lo exija la ley.
Excepción del art. 59: Se exceptúan los documentos calificados como confidenciales por el superior jerárquico, los cuales serán archivados en cuerpos separados del expediente. La calificación de confidencial deberá hacerse mediante acto motivado.
- Principios que garantizan la eficacia de la actuación administrativa.
Tienen como objetivo inmediato hacer más eficiente la actuación de los órganos que guían el procedimiento y toman las decisiones a las cuales los mismos tienden. La ley sancionada contempla al efecto los más importantes de dichos principios en la forma que pasamos a analizar:
2.1 De La Economía Procedimental
-Un procedimiento deberá llevar a cabo dicho principio tanto como el de la eficacia, la celeridad e imparcialidad e indica que cuando deban resolverse cuestiones relativas a las normas de procedimiento deberá tomar en cuenta dicho precepto.
(Artículo 35. Los órganos administrativos utilizarán procedimientos expeditivos en la tramitación de aquellos asuntos que así lo justifiquen. Cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesionen las garantías jurídicas de los interesados. (Articulo referido a la producción en serie de los actos que así lo requieran)
-Es también manifestación de la economía procedimental la reducción de los plazos. La ley al efecto establece durante el lapso de sustanciación del procedimiento ordinario, un término máximo de veinte días (20) para la evacuación de las pruebas documentales
(Artículo 55. Los documentos, informes y antecedentes a que se refiere el artículo anterior, deberán ser evacuados en el plazo máximo de quince (15) días si se solicitaren de funcionarios del mismo organismo y de veinte (20) días en los otros casos.
Si el funcionario requerido considerare necesario un plazo mayor, lo manifestará inmediatamente al requirente, con indicación del plazo que estime necesario, el cual no podrá exceder en ningún caso del doble del ya indicado.)
– A su vez en cuanto a la tramitación y resolución de los expedientes (para que sea eficiente y económico el procedimiento) el lapso máximo es de cuatro meses (4), salvo que medien causas excepcionales
(Artículo 60. La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prórroga que se acuerde.
La prórroga o prórrogas no podrán exceder, en su conjunto, de dos (2) meses.)
Este artículo busca concretar toda la problemática pendiente e impedir vías de impugnación autónomas que podrían eternizar el procedimiento
(Artículo 62. El acto administrativo que decida el asunto resolverá todas las cuestiones que hubieren sido planteadas, tanto inicialmente como durante la tramitación.)
2.2 De La Racionalización De La Actividad Administrativa
La administración deberá racionalizar tanto en sus estructuras como en sus sistemas y procedimientos, a fin de obtener la máxima eficacia con el uso de los medios de las cuales dispone.
Art. 32 L.O.P.A. La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.
2.2.1 Publicidad De La Estructura Y Funcionamiento Orgánico.
Artículo 33. Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del público, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.
Igualmente informarán a los interesados sobre los métodos y procedimientos en uso en la tramitación o consideración de su caso.
2.2.2 El Orden De Entrada
– el orden de entrada solo podrá ser alterado "Artículo 34. En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente."
2.2.3 Los Expedientes Administrativos
Requiere de:
Uniformidad de los expedientesArtículo 32. Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características.
Y se refuerza con:
La unidad del expediente Artículo 31. De cada asunto se formará expediente y se mantendrá la unidad de éste y de la decisión respectiva, aunque deban intervenir en el procedimiento oficinas de distintos ministerios o institutos autónomos.
En igual sentido con la disposición relativa a:
La acumulación de expedientes Artículo 52. Cuando el asunto sometido a la consideración de una oficina administrativa tenga relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en dicha oficina, podrá el jefe de la dependencia, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la acumulación de ambos expedientes, a fin de evitar decisiones contradictorias.
2.3 De La Activación De Oficio.
Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
2.4 De La Libertad De La Prueba.
En el procedimiento administrativo no existe el principio de la prueba restringida o prueba legal, sino que, por el contrario, se pueden aportar al expediente todos los medios de prueba que se estimen relevantes para la decisión
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
Situaciones Jurídico-Administrativas De La Administración Y Los Administrados.
- Actuación de oficio
- Iniciación del procedimiento art 48
- Sustanciación art 53 LOPA
- Carga de la prueba en el procedimiento constitutivo
- Proc autorizatorios —-el particular
- Proc sancionatorios —–la administración art 9
- Carga de la prueba en el procedimiento de impugnación
- Pruebas art 58, 69 LOPA
- Ejecución art 8 y 79
- Revisión de los actos administrativos art. 82, 83, 19, 84, 81 (art 20)
- Otras situaciones de oficio art 52, 87 2do párrafo
- Potestad revocatoria art 82 (art 19) art 83
- Potestad convalidatoria art 81 (art. 20)
- Potestad correctiva art 84
- Potestad de autotutela
- Potestad de ejecución art. 79, 8, 80, 78
- Sanciones a particulares art 80 Ord 2
- Sanciones a funcionarios art. 100, 3
- Potestad sancionatoria
- Potestades de la administración
- Derechos de los interesados
Derechos en relación a la administración
- De petición y a la respuesta art 67 C.N; art 2 LOPA art. 5, 60, 67, 4
- De igualdad art 61 C.N art 30 (34, 36 ss.) LOPA
- A la estabilidad de las decisiones o seguridad jurídica de los actos administrativos art 44 C.N; art 11, 82, 19 Ord 2 LOPA
- A la información art 33, 45, 5, 50, 49, 86 LOPA
- A racionalidad administrativa art 30, 32 LOPA
- A la prescripción art. 70, 71 LOPA y 1977 C.C
- Activación de oficio
- Potestades de la administración
Cuando se está en presencia de un procedimiento inquisitorio, donde la administración tiene un papel activo, pues es ella quien conduce el procedimiento, quien lo sustancia, quien actúa de oficio, y quien tiene la carga de la prueba.
- Iniciación del procedimiento
¿Quién puede iniciar el procedimiento?:
- El interesado o’
- La autoridad administrativa o’
- La autoridad administrativa superior
Artículo 48. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, o de oficio.
En el segundo caso, la autoridad administrativa competente o una autoridad administrativa superior ordenarán la apertura del procedimiento y notificará a los particulares cuyos derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos pudieren resultar afectados, concediéndoles un plazo de diez (10) días para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
- Lo importante de esta fase es la notificación de todos aquellos que "pudieren resultar afectados".
- Si el procedimiento es iniciado por el interesado es necesario verificar que el escrito contenga todos los requisitos exigidos por la ley (la identificación del organismo al cual se dirige, así como la del solicitante, la exposición de los hechos, y del derecho en el cual se basa su solicitud, la firma del interesado, y demás)
- Si tales requisitos no se encuentran debidamente en el escrito se le notificara al interesado acordándole un plazo de quince (15) días para subsanarlas.
- Si el procedimiento inicia de oficio (por parte de la administración), lo primer que tiene que hacer es oír al interesado, previa notificación o citación, para que este tenga derecho a expresarse y a defenderse; sobre todo cuando puedan resultar afectados derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Sustanciación
- Es el extracto que realiza la administración sobre el procedimiento para obtener todos los elementos necesarios para la base de su decisión.
- La potestad de actuación de oficio se vincula con la obligación de tramitar y de sustanciar al expediente por sus propios medios.
Artículo 53. La administración, de oficio o a instancia del interesado, cumplirá todas las actuaciones necesarias para el mejor conocimiento, del asunto que deba decidir, siendo de su responsabilidad impulsar el procedimiento en todos sus trámites.
- Pruebas
- La administración tiene la potestad de comprobar por los medios que estime convenientes, conformé a lo previsto en el art. 58, las situaciones de hecho que van a dar origen al acto administrativo
- En el procedimiento administrativo constitutivo, la carga de la prueba corresponde a la administración, inclusive en casos en que se inicie el procedimiento a solicitud de parte
- Si el interesado no ha promovido pruebas, la administración está en la obligación de probar los hechos que constituyen la causa del acto adm.
Artículo 58. Los hechos que se consideren relevantes para la decisión de un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba establecidos en los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y de Enjuiciamiento Criminal o en otras leyes.
Artículo 69. En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto.
- Carga de la prueba en el procedimiento constitutivo
– procedimientos autorizatorios (el particular).
– procedimientos sancionatorios (la administración).
Artículo 9. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto.
- carga de la prueba en el procedimiento de impugnación
- Ejecución
- Los actos administrativos deben ser ejecutados de inmediato, de oficio, por la propia administración, sin necesidad de que tenga que acudir a los órganos judiciales para dicha ejecución (art. 8 y 79 LOPA)
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente. Y
Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
- Revisión de los actos administrativos
Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Artículo 82. Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido
- Otras situaciones de oficio
- Podrán también ejercer la actuación de oficio mediante:
- La acumulación de expedientes, cuando tengan relación íntima o conexión con cualquier otro asunto que se tramite en la oficina.
- Y conforme al artículo 87 donde se acuerda la suspensión de los efectos de los actos administrativos que han sido objeto de un recurso administrativo, en caso de que su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado o si la impugnación se fundamentare en la nulidad absoluta del acto.
- Potestad de auto tutela
Potestad que busca revisar y corregir sus actuaciones administrativas.
- Potestad revocatoria
- Esta potestad busca extinguir sus actos administrativos en vía administrativa
- Regulada por el artículo 82 "los actos administrativos pueden ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, sea por la misma autoridad administrativa que dicto el acto, sea por el superior jerárquico, siempre que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular.
- Artículo 19. Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
- Artículo 83. La administración podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de particulares, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella
- Potestad convalidatoria
- Esta potestad solo existe respecto de los actos anulables, es decir, de los que puedan tener un vicio de nulidad relativa que, conforme al artículo 20 de la ley son todos aquellos cuyo vicio no produzca nulidad absoluta.
- Por tanto, al establecer un número cerrado de casos de nulidad absoluta, resulta que todos los otros vicios producen anulabilidad o nulidad relativa, y conforme a la ley, los actos que los contengan serian covalidables.
- Artículo 81. La administración podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
- Potestad correctiva.
Artículo 84. La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos.
- Potestad de ejecución
Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial.
Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente.
Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado.
2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000, 00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta
Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.
- Potestad sancionatoria
Atribuye a la administración el poder de sancionar determinadas conductas que contraríen disposiciones de la ley. Se establece en:
- Sanciones a particulares
Artículo 80. La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes:
2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000, 00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta
- Sanciones a funcionarios.
El funcionario público que sea responsable: (art.100 LOPA)
- De retardo
- Omisión
- Distorsión
- incumplimiento de cualquier procedimiento, tramite o plazo
Será sancionado con multa en una cantidad equivalente entre el 5% y el 50 % de su remuneración total correspondiente al mes en el cual se cometió la infracción, según la gravedad de la falta.
Antes de imponer dichas multas la administración debe precisar las responsabilidades de los funcionarios (art.3 LOPA… los funcionarios están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y son responsables por las faltas en que incurran)
2. Derechos De Los Interesados.
1. Derechos en relación a la administración
1.1 de petición y a la respuesta.
1.2 de igualdad
1.3 a la estabilidad de las decisiones o seguridad jurídica
1.4 a la información
1.5 a la racionalidad administrativa
1.6 a la prescripción
- Derecho a la petición y a la respuesta.
- Se basa en acudir al órgano correspondiente y que el mismo de respuestas a un caso en concreto
- Están obligados los funcionarios a recibir la solicitud y a tomar el caso
- Todo funcionario tendrá ocho días (8) para enmendar requisitos o modificaciones dentro de la solicitud ejercida por el interesado.
- Artículo 67. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario se iniciará de oficio y deberá concluir en el término de treinta (30) días.
- Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.
- el artículo 5 de la LOPA nos habla sobre los lapsos para dar la oportuna respuesta a lo que se está pidiendo (20 días hábiles para que el funcionario de respuestas siempre y cuando la solicitud no requiera sustanciación) Artículo 5. A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.
- Para el articulo 60 LOPA el tiempo es de 4 meses y con prorroga de 2 meses.
- En el artículo 67 es el lapso que debe esperar el solicitante para un proceso sumario con un lapso de 30 días.
- Articulo 4 cuando se presume que la administración no va a tomar medidas. (silencio administrativo). Artículo 4. En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.
- Derecho de igualdad
Articulo 30. La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.
Artículo 34. En el despacho de todos los asuntos se respetará rigurosamente el orden en que estos fueron presentados. Sólo por razones de interés público y mediante providencia motivada, el jefe de la oficina podrá modificar dicho orden, dejando constancia en el expediente.
Artículo 36. Los funcionarios administrativos deberán inhibirse del conocimiento del asunto cuya competencia les esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
1. Cuando personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Tuvieren interés en el procedimiento.
2. Cuando tuvieren amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
3. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar ya la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la decisión del recurso de reconsideración.
4. Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto.
Parágrafo Único: Quedan exceptuados de esta disposición los funcionarios que tengan a su cargo la expedición de certificados adoptados en serie o conformen a modelos preestablecidos, de modo que les resulte en extremo difícil advertir la existencia de causas de inhibición
- Derecho a la estabilidad de las decisiones.
- Conocido también como seguridad jurídica de los actos administrativos
- El particular deberá mantener una estabilidad en sus decisiones, una vez declare el acto no podrá retractarse del mismo de tal manera se mantendrá una seguridad jurídica.
- Basada en la irrevocabilidad expresada en:
Artículo 19: Los actos de la administración serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal.
2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley.
3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento lealmente establecido.
Articulo 82 LOPA: Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.
- Derecho a la información
Basado en la información general expresada en el artículo 33 "Todas las entidades públicas sometidas a la presente Ley, prepararán y publicarán en la Gaceta Oficial correspondiente, reglamentos e instrucciones referentes a las estructuras, funciones, comunicaciones y jerarquías de sus dependencias. Asimismo en todas las pendencias al servicio del público, se informará a éste por los medios adecuados, sobre los fines, competencias y funcionamiento de sus distintos órganos y servicios.
Igualmente informarán a los interesados sobre los métodos y procedimientos en uso en la tramitación o consideración de su caso."
Y en la presentación de documentos la cual puede darse a través de:
- El registró artículo 45: Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla.
- Y el articulo 50 "Cuando en el escrito o solicitud dirigida a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregir nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario".
- Las solicitudes articulo 5 "A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.
1.5 Derecho a la racionalidad administrativa (a la certeza)
Articulo 30 LOPA: La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento.
Articulo 32 LOPA (formas): Los documentos y expedientes administrativos deberán ser uniformes de modo que cada serie o tipo de ellos obedezca a iguales características. El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto. La administración racionalizara sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento. A tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos.
- Derecho a la prescripción
Basado en el artículo 70 "Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de obligaciones a cargo de los administrados, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.
La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil.
Autor:
Doris D.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |