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Derecho administrativo

Enviado por Doris D.


Partes: 1, 2

    1. Actividad Administrativa
    2. Organismos de coordinación presidencial o interministerial

    ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

    Administración Pública Nacional.

    Administración pública central

    Son órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central: (Organismos de la presidencia de la república)

    1. El Presidente o Presidenta de la República
    2. El Presidente o Presidenta de la República, en su carácter de Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, dirige la acción del gobierno y de la Administración Pública Central del Poder Nacional con la colaboración inmediata del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

      Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva: 1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la dirección de la acción del Gobierno. 2. Coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente, de conformidad con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República. 3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y la remoción de los ministros o ministras. 4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la República, el Consejo de Ministros.

    3. El Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva

      Integrado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los ministros o ministras. La finalidad fundamental del Consejo de Ministros es la consideración y aprobación de las políticas públicas generales y sectoriales que son competencias del Poder Ejecutivo Nacional.

    4. El Consejo de Ministros
    5. Los ministros o ministras y los viceministros o viceministras.

    El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto, fijará el número, denominación, competencias y organización de los ministerios y otros órganos de la Administración Pública Nacional

    Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría.

    Los viceministros o viceministras serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente o Presidenta de la República, oída la propuesta del ministro o ministra correspondiente. El viceministro o viceministra podrá tener asignado más de un sector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores.

    Son órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central

    1. la Procuraduría General de la República
    2. Son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República. Es competencia de la Procuraduría General de la República:

      1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República.

      2. Representar y defender a la República en los juicios de nulidad incoados contra los actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

      3. Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del Poder Público Nacional, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios de su respectiva gestión, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal.

      El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

      El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios estadales.

    3. El Consejo de Estado

      Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente.

    4. El Consejo de Defensa de la Nación.
    5. Los Gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

    El Presidente o Presidenta de la República dispondrá la creación de gabinetes sectoriales para que lo asesoren y propongan acuerdos o políticas sectoriales, así como para estudiar y hacer recomendaciones sobre los asuntos a ser considerados por el Consejo de Ministros. También podrán ser creados para coordinar las actividades entre varios ministerios, o entre estos y los entes públicos. Los gabinetes sectoriales estarán integrados por los ministros o ministras y las autoridades de los órganos rectores de los sistemas de apoyo técnico y logístico del sector correspondiente.

    Partes: 1, 2
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