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Resumen derecho administrativo (página 2)

Enviado por eugenio cappa


Partes: 1, 2

El derecho publico es el derecho aplicable a todas las relaciones humanas y sociales en las cuales el estado entra en juego, es una rama del derecho publico interno (publico porque no existe intereses particulares y interno porque se diferencia del internacional) y esta compuesta por normas jurídicas que regulan la actividad administrativa del PE y la actividad materialmente administrativa del PJ y PL su fin es defender los intereses de la comunidad, o sea regula:

  • 1) La org. Funciones y potestades del PE

  • 2) Y las funciones y potestades administrativas.

Características: El derecho administrativo se caracteriza:

Común: es común a todas las act. (Municipales, tributarias) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

Autónomo: Tiene sus propios principios generales, es paralelo al derecho privado que satisface intereses particulares y el derecho publico satisface necesidades colectivas y sociales.

Local: porque tiene que ver con la org. Política de nuestro país.

Exorbitante: excede la orbita del derecho privado porque donde hay una organización estatal hay un derecho Adm. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el estado, que tiene facultades de poder publico.

Principios:

1-Legalidad: la Adm. Debe subordinar su actuación al ordenamiento jurídico.

2-Subsidiariedad: el estado intervendrá cuando este en juego el bien común y siempre que no halla iniciativa privada por mejorar.

Potestades de la Adm. (son los poderes que tiene el estado para cumplir con sus objetivos):

a) Reglamentaria: puede emitir reglamentos de alcance Gral. y obligatorios.

b) De mando: poder de dar órdenes y exigir su cumplimiento

c) Sancionadora: aplicar disciplina

d) Ejecutiva: ejecuta los actos surgidos de las otras potestades

e) Jurisdiccional: poder excepcional de decidir controversias con fuerza de valor legal

Relaciones del derecho administrativo con otras ramas

Constitucional: el derecho constitucional comprende las normas que regulan la estructura u organización jurídica-política del estado. Las normas del D. Administrativo tratan de la actividad que se desarrolla dentro de los órganos del estado. Es la columna vertebral del derecho administrativo ya que en la CN se detallan los fines de aquel.

Penal: se relaciona por el concepto de sanción. Además existen en la orbita del ministerio de justicia organismos de índole administrativa (Serv. Penitenciario)

Financiero: regula la act. Financiera del estado referente a la recaudación, gestión, etc.

Procesal: se ocupa de las formalidades que deben cumplirse en todo proceso.

Civil: en general se aplica directamente para temas en donde la ley administrativa no dice nada sobre el tema (capacidad de las personas, bienes, etc.)

Fuentes del derecho administrativo:

Hechos, actos y formas de donde surgen los principios y normas jurídicas que se aplican y componen el derecho administrativo, Regula la función administrativa.

Clasificación:

A) formales: son las normas o principios jurídicos (CN, Leyes, tratados)

B) Materiales: no son normas jurídicas pero pueden hacerlas surgir o modificar (doctrina, costumbre, jurisprudencia)

1) CN: fuente primaria de todas las ramas del derecho y toda norma debe estar de acuerdo con ella, a partir de la cual se sistematizan las demás normas. Disposiciones relacionadas:

a) reconocimiento como persona jurídica publica al estado

b) atribuciones del PE

c) Establecimiento del término del mandato del PE

2) Tratados internacionales: los contemplados hasta el momento en nuestra constitución son de integración (económica) y de derechos humanos. (Alguno de los 10):

a) declaración americana de los derechos y deberes del hombre.

b) declaración de los derechos humanos

c) convención de los derechos del niño.

d) pacto internacional de D. Económicos, Sociales y Culturales.

3) La Ley: toda norma jurídica de carácter general que emana del poder legislativo, son:

a) obligatorias: su cumplimiento es obligatorios para los ciudadanos

b) oportuna: esta en relación con las necesidades sociales que impone dicha ley

c) General y abstracta: no se dicta para un caso concreto, sino para situaciones impersonales.

Clases: A) Nacionales: son dictadas por el congreso nacional y pueden ser federales (se aplican en todo el país pero a través de autoridades nacionales (aduana, bancos, moneda) o comunes (se aplican en todo el país pero se ejerce a través de autoridades locales (código civil, penal, sociedades)

B) provinciales: dictadas por cada provincia para ser aplicadas dentro de ella.

Las leyes no pueden ser retroactivas salvo disposición en contrario entran en vigencia en la fecha que dispongan, sino entran en vigencia desde el octavo día de su publicación oficial.

3) Decreto-Ley: es una norma dictada por el PE. De un gobierno de facto (en las cuales se suspende el congreso) es decreto por su forma y ley por su contenido.

4) Reglamento: Acto unilateral que emite un órgano de la administración publica que produce efectos jurídicos y regula situaciones objetivas e impersonales.

Características: a) unilateral: (a dif. Del contrato)

b) Produce efectos jurídicos grales. (a dif. Del acto Adm. que produce efectos jurídicos para casos concretos)

c) puede ser dictado por cualquiera de los 3 poderes.

Se les llama decreto a los dictados por el PE, resoluciones a las autoridades subordinadas al PE (MINISTROS) y ordenanzas a los órganos municipales.

Clases:

A) Ejecución: son decretos reglamentarios de las leyes que sanciona el congreso, completándolas y detallando lo necesario para su aplicación.

b) Autónomos: normas generales que dicta la administración, sobre materias que pertenecen a su zona de reserva, es decir, sobre temas privativos de su competencia no regulados por la ley.

c) Delegados: se llama delegación al traspaso que hace una autoridad con determinado poder, del ejercicio del mismo a otra autoridad o persona. De esta forma el congreso dicta leyes marco y le suele delegar al PE la facultad de complementarlas por medio de reglamentos delegados.

4) De necesidad y urgencia: el PE no puede dictar disposiciones de carácter legislativo pero podrá dictar reglamentos de necesidad y urgencia ante casos excepcionales (Caso Peralta, pacificación de depósitos, crisis financiera) siempre y cuando el tema de estos reglamentos no sea Penal, tributaria, electoral, será aprobado por los ministros, con el jefe de gabinetes y someterlo a una cámara bicameral permanente dentro de los 10 días para controlar la constitucionalidad del reglamento y eleve su dictamen al plenario de la cámara.

Otras fuentes:

Costumbre: Practica constante y uniforme por un largo periodo que que adopta la sociedad y que genera convencimiento

Jurisprudencia administrativa: conjunto de sentencias que resolvieron casos iguales o similares de la misma manera, esta puede ser explicativa o supletoria (da solucion a los casos que la ley no habla) o renovadora (prolonga la vigencia de la ley)

Doctrina: estudios sobre determinadas cuestiones, es la opinión de los estudiosos de una rama del derecho y las soluciones que proponen.

Organización administrativa

Persona: todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, puede ser Visible (ser human) o jurídico (formados por agrupaciones de hombres, sociedades, Asoc. Fundaciones a los cuales la ley reconoce personalidad.

La persona jurídica publica es desempeñada por funcionarios públicos, el patrimonio de sustento son fondos públicos y la act. Que realiza se lleva a cabo a partir del acto administrativo y las cuestiones que los involucren serán llevadas ante el fuero contencioso administrativo federal.

a) Carácter publico estatal:

1) estado nacional, provincias y municipios, el estado es el representante de toda sociedad y organiza al país jurídica, política y económicamente.

2) entidades autarquicas: organismos que se han desprendido o descentralizado del estado y que llevan a cabo funciones propias de aquel, es decir servicios públicos, son autarquicas porque tienen un gobierno propio (Bco. central, Bco. nación)

b) Público no estatal: se aplica el derecho público, tienen un fin de interés público, no son desempeñados por funcionarios públicos y el estado controla su act. Aunque no pertenece a el. (Iglesia católica, por ser culto sostenido por la nación) y (Asoc. Profesionales, colegio público de abogados)

Sujetos del Estado

En la Adm. publica, bajo el poder del PE hay dos estructuras:

1) Adm. Central: es cuando existe un ente central y diversos entes u órganos subordinados jerárquicamente al mismo. Estos entes no tendrán personalidad jurídica propia, solo representan al ente central, su control es jerárquico.

2) Adm. Descentralizada: cuando los diversos entes existentes tienen personalidad jurídica y poder de decisión propia y el control es solo de tutela Adm.

¿Cómo expresa su voluntad el estado? El estado surge de la CN, es persona jurídica y por eso necesita de una persona física para que exteriorices su voluntad, ejerciendo derechos y contrayendo obligaciones. ¿Pero como imputamos la responsabilidad de los actos que esta persona física hace al estado?

Por la teoría del órgano, que integra, es parte de la organización y de la estructura de la persona jurídica (estado) y por eso cuando actúa es como si lo hiciera este ultimo, sin nec. De representación porque es la misma cosa.

El estado es una persona jurídica publica, estatal, el órgano forma parte de el (no tiene personalidad jurídica) tiene potestades para actuar en el marco jurídico, objetivo (facultades) y subjetivo (persona física titular del órgano llamado agente y el lugar que ocupa se llama cargo)

Principios fundamentales de la Org. Administrativa

1) Jerarquía: significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. El presidente esta exento porque es el jerarca máximo, los funcionarios que están al mismo nivel tiene la misma jerarquía. Este principio sirve para la distribución de tareas y para el control de las mismas.

2) Competencia: aptitud legal que tiene un órgano para actuar, es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los demás, cuando se crea un órgano se establece legalmente que lo que tiene que hacer.

Características:

A) Surge de una norma b) irrenunciable c) obligatoria (el órgano tiene que cumplir con la act. Que se le atribuye a través de su competencia)

Clasificación:

  • Según la materia: que es lo que el órgano puede hacer (Ej. el ministerio de economía tiene competencia en todo lo que haga la gestión financiera de la Adm. Publica)

  • Grado: los órganos en un mismo nivel, como los ministros, son competentes para designar c/ uno de ellos, a los empleados de su ministerio

  • Lugar: determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud legal para actuar.

  • Tiempo: se adquiere una ves que se esta investido por el cargo para poder cumplir con sus funciones (un ministro que asume mañana no tiene competencia hasta ese momento)

Excepción a la improrrogabilidad:

a) Delegación: es el acto jurídico a través del cual un org. Superior le transfiere a uno inferior o de igual jerarquía su competencia para realizar Det. Act. (El presidente delega actividades al jefe de gabinete), la delegación debe ser expresamente autorizada.

b) Avocación: es cuando un org. Superior toma una cuestión en donde es competente un org. Inferior.

Organismos

Adm. Publica: es el conjunto de órganos y entes estatales organizados, en nuestro país, PE, PJ, PL. se usa el sistema de gobierno federal con 2 clases de autoridades, la nacional y las provinciales:

1) Adm. Nacional que tiene la Adm. central (con PE de control absoluto) y descentralizada (con PE con tutela administrativa

2) Adm. Provincial (IDEM)

ORGANISMOS DE CONTROL

Dentro del Ejecutivo:

a) sindicatura general de la nación: depende directamente de la nación, se ocupa de la auditoria contable y financiera, fija normas contables públicas, trabaja monitoreando la act. Adm., si detecta una irregularidad debe comunicarlo a la fiscalia nacional de invest. Adm. Esta compuesta por unidades de auditoria interna.

b) procuración del tesoro nacional: órgano de asesoramiento jurídico.

c) entes reguladores: monitorean el cumplimiento de los contratos de concesión de los servicios públicos.

Dentro del P.Legislativo

  • A) Auditoria general de la nación: asistencia técnica del congreso, controla la legalidad, gestión y auditoria de la act. De toda la Adm. publica.

  • B) Comisión bicameral permanente: se ocupa de los decretos de nec. Y urgencia.

  • C) Comisión revisora de cuentas.

  • D) Defensor del pueblo: defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías.

Dentro del P.Judicial

Forma de la Adm. Pública

El estado realiza sus actividades a través de entidades de dos clases:

1) Centralización: existe una sola persona jurídica publica, el estado nacional, no se demandara a un órgano sino a aquel. Los órganos de la administración pública centralizada son:

a) PEN

b) Jefe de gabinetes de ministros

c) Ministerios

d) Directores generales de administración.

En el interior de ella se mantiene relaciones inteorganicas y mantiene relaciones interadminstrativas con la administración publica descentralizada.

2) Descentralización: compuestas por diferentes personas jurídicas, son aquellas que usa el estado para realizar sus fines específicos, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan, encontramos acá a los entes autárquicos, que están sujetas al control del estado, tienen un fin estatal, no industrial o comercial, necesita la atribución de recursos para funcionar (BCRA, Universidades Publicas) y a las empresas estatales, que utiliza el estado para realizar actividades comerciales o de explotación de Serv. Públicos, también las sociedades de estado y sociedades con participación estatal. El P. ejecutivo también preside esta administración y tiene facultades de control.

3) Desconcentración: es un procedimiento para agilizar la act. Adm. Publica existe cuando un órgano, sin adquirir personería jurídica, es dotado (por su especialidad) de independencia operativa y del manejo de sus propios recursos.

Soberanía, Autonomía, Autarquía, Autarcia

La soberanía y la autonomía son conceptos políticos. La autarquía y autarcía son conceptos administrativos.

1) Soberanía: el estado nacional no reconoce ningún otro poder superior a si mismo. Admite excepciones como por Ej. En el MERCOSUR el estado reconoce que hay un tribunal más alto que la corte suprema.

2) Autonomía: es la que se da sus propias normas y se rige por ellas, estas normas deben dictarse dentro del marco normativo dado por un ente superior, las provincias son entes autónomos porque se dictan sus propias constituciones siempre que aseguren su Adm. De justicia, su régimen municipal y la educación primaria.

3) Autarquía: es la capacidad de administrarse a si mismo. La entidad autarquía recibe la ley de afuera, no se da sus propias normas, nacen por ley y dependen del estado nacional.

Puede ser territorial: municipio

Puede ser por servicio: (BCRA, BNA)

Administración publica descentralizada: entidades autarquicas.

4) Autarcía: es la autosuficiencia económica. Es la que menos atribuciones tiene.

Órganos en la Adm. Pública

Se refiere a quienes actúan por las entidades de la Adm. publica. Pueden ser

  • Institución: P.E.N

  • Persona: aquellos seres humanos que actúan por el órgano.

Los órganos se clasifican por:

1) Origen:

  • Constitucional: P.E.N

  • Legal: una ley del congreso les da origen

2) Estructura:

  • Unipersonal: P.E

  • Colegiado: compuesto por personas que pude funcionar cuando se reúnen un número determinado de miembros (quórum) Ej. Corte suprema de justicia

3) Funciones:

  • Activas: función principal tomar decisiones, la actividad típica es el acto administrativo.

  • Jurisdiccionales: actúan como juzgado (tribunal de faltas)

  • Consultivas: Asesora al PE, su actividad se traduce en dictámenes.

Tema: Acto Administrativo

El acto administrativo es toda declaración de voluntad administrativa, es decir que es una decisión que toma un órgano de la administración pública y que tiene efectos jurídicos sobre el administrado.

¿El acto administrativo emana solo del órgano ejecutivo? Tenemos dos teorías: la de si solo el poder ejecutivo es el que los dicta (teoría subjetiva) o si también lo puede hacer el legislativo y el judicial (en este caso seria la teoría objetiva que sostiene que mientras el contenido del acto se relacione con el ejercicio de la función administrativa el acto puede emanar de cualquiera de los tres poderes)

El Art. 1 de la ley 19549 dice "las normas del procedimiento que se aplicaran ante la administración publica nacional" esto significa que la ley adopta la teoría subjetiva porque no habla de las funciones administrativas del estado (incluyendo al legislativo y judicial) sino que menciona directamente administración publica nacional"

Los actos emanados de los entes particulares que prestan servicio público, técnicamente no son administrativos, porque no emanan de los org. De estado. Dichos actos no tienen presunción de legitimidad ni de ejecutoriedad (Ej. Los ferrocarriles, pueden imponer servidumbres a un particular, pero si este no las cumple solo va a poder recurrir a la vía judicial)

El acto administrativo se diferencia de los actos internos de la administración ya que el acto de administración produce efectos internos, su fin es organizar internamente la administración, estos no tienen efectos sobre el administrado, en cambio el acto administrativo produce efectos externos.

También se diferencia de los actos civiles de la Adm. Publica, que son los que ejerce la administración publica en la esfera del derecho privado, dejando de lado el derecho público (contrato de alquiler con un particular para instalar una dependencia de la AFIP.)

Elementos del Acto Administrativo:

Pueden ser de dos clases:

  • 1) Esenciales: (según el Art. 7 y 8 de la ley 19549 proc. Adm.) si al acto le faltan estos requisitos o si están viciados no pueden subsanarse y entonces vuelve todo a la situación anterior como si nunca hubiera existido dicho acto.

  • 2) Accidentales: sirven para ampliar o restringir el contenido del acto y son El plazo, Modo y Condición.

Elementos esenciales:

  • a) Competencia: ser dictado por autoridad competente

  • b) Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que les sirva de causa, que llevaran a que se dicte el acto.

  • c) Objeto: El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible (sea licito), es lo que decide el acto basándose en su causa y motivo.

  • d) Procedimiento: Antes de su emisión debe cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.

  • e) Motivación: se debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto, es como la exteriorización de la causa.

  • f) Finalidad: Debe cumplir la finalidad que justifica el acto, su causa y objeto.

  • g) Forma: el acto se manifiesta expresamente y por escrito, indicara lugar y fecha en que se dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite, son los pasos posteriores al dictado del acto, necesarios para que el administrado pueda conocerlo.

En principio debe ser escrito pero por excepción puede ser:

  • Verbal: actividad de policía

  • Por signos: Semáforo

  • Por actos tácitos: la licitación pública fracasa y se decide hacer contratación directa, surge el acto de dejar sin efecto la limitación.

  • Por silencio.

En si la forma se refiere al modo en que posteriormente al dictado del acto, la resolución llega a conocimiento del administrado.

Silencio Administrativo: cuando la Adm., publica calla, vencido el plazo correspondiente (si la norma no lo establece, el máximo es 60 días) debe entenderse tal situación como una negativa a la petición del administrado, vencido el plazo, el administrado debe solicitar pronto despacho, y si pasa 30 días deberá considerarse que hay silencio administrativo habilitando al administrado para recurrir a la vía judicial.

Elementos Accidentales:

  • Plazo: determina el periodo en que el acto empieza o termina de producir efectos jurídicos.

  • Condición: es el acontecimiento futuro o incierto que tiene por efecto subordinar el nacimiento o la extinción del acto.

  • Modo: Obligación o carga que debe cumplir el administrado.

Eficacia del Acto: para que el acto sea eficaz debe ser notificado al particular (o publicado en el boletín oficial si es de alcance general como el reglamento. La notificación debe hacerse en forma personal y fehaciente (telegrama)

Voluntad de la administración: ¿es un elemento? La doctrina entiende que la voluntad administrativa de la que habla el Art. 14 inc a no es un elemento sino un presupuesto para su validez, que debe estar presente antes de que exista el acto, en cada uno de sus elementos, consisten en la intención del órgano de emitir un acto administrativo.

Características del acto administrativo:

1) Presunción de legitimidad: se presupone que el acto emanado de autoridad administrativa es legitimo, no puede discutirse su legitimidad salvo prueba contrario.

Recién luego de dictado el acto quien se sienta con derecho a ellos, puede presentar un recurso para impugnar su legitimidad. Entonces tenemos 2 consecuencias:

a) los jueces no pueden decretar de oficio la invalidez del acto

b) la ilegitimidad del acto debe ser alegada y probada por el particular.

2) Ejecutoriedad: es la facultad de la administración de disponer que se realice o cumpla con el acto por medios propios, sin la intervención del juez, para que su act. Sea eficaz. Los recursos que presenten los administrados no suspenden ni su ejecución ni sus efectos. Ej. Los impuestos hay que pagarse ya que cualquier reclamo debe hacerse después de dicho pago.

La misma puede ser Propia (cuando la ley permite a la Adm. Dictar el acto y proveer por si sola su cumplimiento) o Impropia (el acto emana de la administración pero es ejecutado por una sentencia, judicial, en este caso la elección del acto la decide un juez)

El estado puede suspender un acto:

  • Evitar perjudicar gravemente a un administrado

  • Si esta en juego el interés publico (van a demoler una cárcel y los vecinos presentan un recurso para frenar el acto por contaminación.

 

 

 

Autor:

Eugenio Cappa

Partes: 1, 2
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